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TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02651-00-(02-12-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02651-00-(02-12-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACCION DE TUTELA – DERECHO DE PETICION – Expedición de certificación laboral La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-079 de 31 de enero de 2008, con ponencia del H. Magistrado Rodrigo Escobar Gil, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el derecho constitucional de petición, precisando que una respuesta satisfactoria al derecho de petición debe ser 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario. En el presente caso obra en el expediente copia del escrito dirigido al Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional el cual envió a través de la Empresa de Correo Servicios Postales Nacionales S.A., tal como se desprende de la factura generada a favor del actor por el servicio de envío; en el referido escrito solicitó. “(…) se me certifique el tiempo que pertenecí para ser tenido en cuenta como cuota parte pensional expidiendo la respectiva certificación laboral y enviándola de la misma manera a col pensiones por tener derecho de forma inmediata. Solicito muy respetuosamente a esta entidad se me especifique el monto que se me taso (sic) por concepto de la retroactividad.”. Así las cosas, como no se acreditó que el Archivo General del Ministerio de Defensa haya dado respuesta a la petición elevada por el actor, se dispondrá el amparo del derecho de petición y se ordenará al Jefe del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional que responda la petición.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional que responda la petición.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 25000-23-41-000-2013-02651-00Actor: VÍCTOR ALFONSO RIVAS RIVAS

Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ACCIÓN DE TUTELA SENTENCIA Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor Víctor Alfonso Rivas Rivas contra el Ministerio de Defensa Nacional en procura de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, seguridad social, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, mínimo vital y libre escogencia de profesión u oficio. El escrito de tutela Manifiesta el actor que es reservista del Ejército Nacional y que el 18 de septiembre de 2013 envió por correo certificado una petición para que le fuera expedida una certificación laboral y se redimiera el bono pensional conforme a la ley 48 de 1993. Sostiene que no ha obtenido respuesta lo que genera la vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, seguridad social, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, mínimo vital y libre escogencia de profesión u oficio, razón por la

derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, seguridad social, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, mínimo vital y libre escogencia de profesión u oficio, razón por la cual solicitó el amparo de los mismos y que, en consecuencia, se ordene a la accionada que emita la certificación laboral solicitada.Se envíen copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen la omisión de la accionada. Trámite de la actuación Por auto de 20 de noviembre de 2013 se admitió la demanda de tutela y se ordenó su notificación a los señores Jefe del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional y Jefe del Grupo de Archivo General del Comando del Ejército Nacional o a quienes éstos hubiesen delegado con el fin de que en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación del citado auto, expusieran lo que consideraran pertinente para ejercer su derecho de defensa (Fl. 15). El 26 de noviembre de 2013 pasó el expediente al Despacho sustanciador sin que las entidades hubiesen allegado los informes correspondientes (Fl. 19). Consideraciones de la Sala El despacho sustanciador, mediante auto de 20 de noviembre de 2013, solicitó a los señores Jefe del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional y Jefe del Grupo de Archivo General del Comando del Ejército Nacional que en el término de un (1) día expusieran lo que consideraran pertinente y allegaran las pruebas que estimaran necesarias

Defensa Nacional y Jefe del Grupo de Archivo General del Comando del Ejército Nacional que en el término de un (1) día expusieran lo que consideraran pertinente y allegaran las pruebas que estimaran necesarias para ejercer su derecho de defensa, sin embargo guardaron silencio.Por lo anterior se dará aplicación a la presunción prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda respecto de esta entidad, precisando que tal como lo ha manifestado la H. Corte Constitucional1 la aplicación de tal figura debe obedecer a una valoración racional de los elementos que obran en el expediente. La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-079 de 31 de enero de 2008, con ponencia del H. Magistrado Rodrigo Escobar Gil, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el derecho constitucional de petición, precisando que una respuesta satisfactoria al derecho de petición debe ser 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario. En el presente caso obra en el expediente copia del escrito dirigido al Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional el cual envió a través de la Empresa de Correo Servicios Postales Nacionales S.A., tal como se desprende de la factura generada a favor del actor por el servicio de envío;

Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional el cual envió a través de la Empresa de Correo Servicios Postales Nacionales S.A., tal como se desprende de la factura generada a favor del actor por el servicio de envío; en el referido escrito solicitó (Fls. 10 y 11): “(…) se me certifique el tiempo que pertenecí para ser tenido en cuenta como cuota parte pensional expidiendo la respectiva certificación laboral 1 Sentencia T-330 de 2010. Magistrado ponente. Jorge Iván Palacio Palacio “Con todo, la aplicación de la presunción de veracidad no puede resultar de una sencilla labor deductiva del juez, al momento de encontrar que determinado supuesto de hecho no fue controvertido por la parte demandante, sino que debe obedecer a una valoración racional de los diferentes elementos que hacen parte del expediente, para llegar a la decisión en derecho a que haya lugar .” (Destaca la Sala).y enviándola de la misma manera a col pensiones por tener derecho de forma inmediata. Solicito muy respetuosamente a esta entidad se me especifique el monto que se me taso (sic) por concepto de la retroactividad.”. Así las cosas, como no se acreditó que el Archivo General del Ministerio de Defensa haya dado respuesta a la petición elevada por el actor, se dispondrá el amparo del derecho de petición y se ordenará al Jefe del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional que responda la petición. Respecto de los demás derechos señalados como vulnerados, esto es, acceso a la administración de justicia, seguridad social, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, mínimo vital y libre

Respecto de los demás derechos señalados como vulnerados, esto es, acceso a la administración de justicia, seguridad social, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, mínimo vital y libre escogencia de profesión u oficio, debe indicarse que de los hechos narrados por el actor y de las pruebas allegadas al expediente no se brindaron elementos que demuestren la aducida vulneración. Finalmente, en cuanto hace a la solicitud de que se envíen copias a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación la misma se negará por cuanto no se advierten elementos suficientes que denoten la existencia de un delito o falta disciplinaria. DECISIÓNEn mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- AMPÁRASE el derecho de petición del señor Víctor Alfonso Rivas Rivas. En consecuencia, ORDÉNASE al Jefe del Grupo del Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia de respuesta a la petición elevada por el actor el 18 de septiembre de 2013, la cual debe ser puesta en su conocimiento. SEGUNDO.- Notifíquese la providencia a las partes, en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

cual debe ser puesta en su conocimiento. SEGUNDO.- Notifíquese la providencia a las partes, en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

MagistradoFELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

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