TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02707-00-(09-12-2013)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02707-00-(09-12-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACCION DE TUTELA – CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS A TRAVES DE LA ACCION DE TUTELA Respecto de ordenar el cumplimiento de sentenciaS judiciales a través de la acción de tutela la Corte Constitucional ha señalado en síntesis que “la procedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de un fallo judicial está condicionada al tipo de obligación que en él se imponga. Así, en tratándose de una obligación de hacer, como es el caso de la orden de reintegro de un trabajador, la jurisprudencia constitucional ha señalado que dicho mecanismo procede de forma automática. Entre tanto, si lo que se pretende a través del amparo constitucional es lograr la ejecución de una sentencia judicial que impone una obligación de “ dar”, la acción de tutela resulta improcedente, toda vez que para ello existe otro medio de defensa judicial, específicamente, el proceso ejecutivo; salvo que se logre acreditar que el mismo no resulta idóneo ni eficaz para la protección de los derechos fundamentales vulnerados”
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 25000-23-41-000-2013-02707-00
Actora: CONSUELO TOVAR GARZÓN
Accionado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL
ACCIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
Actora: CONSUELO TOVAR GARZÓN
Accionado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL ACCIÓN DE TUTELA SENTENCIA Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio por la señora Consuelo Tovar Garzón contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en procura de obtener la protección de suderecho constitucional fundamental de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. El escrito de tutela La actora expuso como hechos relevantes los siguientes (Fls. 17 a 21). El 18 de septiembre de 2009 el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral condenó al ministerio accionado a pagar a favor de la actora su salario junto con los factores salariales y prestaciones sociales. El 24 de junio de 2011 el Juzgado Once Laboral del Circuito realizó la liquidación del crédito, liquidación que, luego de ser apelada, fue confirmada por el Tribunal superior de Bogotá, Sala Laboral. Mediante escrito de 9 de mayo solicitó el pago de sus acreencias laborales, para lo cual allegó copia auténtica del fallo judicial; petición que fue reiterada el 16 de julio de 2013. Las anteriores solicitudes no han sido atendidas razón por la que solicita el amparo de sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, solicita se ordene al ministerio accionado atender las peticiones de 9 de mayo y 16 de julio de 2013, así como que se le ordene el cumplimiento de las sentencias judiciales del
administración de justicia y, en consecuencia, solicita se ordene al ministerio accionado atender las peticiones de 9 de mayo y 16 de julio de 2013, así como que se le ordene el cumplimiento de las sentencias judiciales del Tribunal superior de Bogotá, Sala Laboral y el juzgado Once Laboral del Circuito. Trámite de la actuaciónEl 27 de noviembre de 2013 el Magistrado sustanciador se declaró impedido para conocer del presente proceso, sin embargo tal impedimento fue rechazado en la misma fecha por Sala dual conformada por los demás miembros que conforman esta subsección (Fl. 25 y 26 a 28). Por auto de 28 de noviembre de 2013 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación a los señores Ministro de Agricultura y Desarrollo rural y el Jefe del Grupo de Gestión documental del mismo ministerio, con el fin de que se enteraran sobre la existencia de la presente acción y para que en el término de un día contado a partir de la comunicación del citado auto expusieran lo que consideraran pertinente para ejercer su derecho de defensa (Fls. 29 y 30). El 3 de diciembre de 2013 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural rindió el informe solicitado (Fls. 34 a 37). Informe del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural El Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales de la Oficina Jurídica del ministerio referido solicitó se negara el amparo de tutela conforme a las razones que pasan a exponerse. En el presente caso existe un proceso ejecutivo que tiene por finalidad el pago de las acreencias a favor de la actora, razón por la que está a acción
ministerio referido solicitó se negara el amparo de tutela conforme a las razones que pasan a exponerse. En el presente caso existe un proceso ejecutivo que tiene por finalidad el pago de las acreencias a favor de la actora, razón por la que está a acción deviene en improcedente pues existe otro medio de defensa judicial. Indica que en el proceso ejecutivo se entregó el título de depósito judicial constituido mediante Resolución 000615 de 12 de noviembre de 20136 el cual fue consignado al Banco Agrario.Consideraciones de la Sala En el presente caso la actora pretende que con ésta acción se resuelvan dos peticiones, a saber, el amparo de su derecho de petición y el cumplimiento de las sentencias proferidas dentro de los procesos laborales que reconocen una acreencia laboral a su favor, razón por la cual se abordara en dos acápites tales planteamientos. (i) Sobre el derecho de petición. La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-079 de 31 de enero de 2008, con ponencia del H. Magistrado Rodrigo Escobar Gil, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el derecho constitucional de petición; se señaló que el referido derecho se entiende satisfecho cuando la respuesta es 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario. En el presente caso obra en el expediente copia de las peticiones radicadas antes el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los días 9 de mayo y 16
de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario. En el presente caso obra en el expediente copia de las peticiones radicadas antes el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los días 9 de mayo y 16 de julio de 2013 en las que solicita le sea pagada la suma ordenada por la jurisdicción laboral por concepto de liquidación del crédito que fue aprobada por la referida jurisdicción (Fls. 1 y 2). Ahora bien el ministerio requerido no acreditó haber resuelto las anteriores peticiones, razón por la cual se advierte la vulneración del derecho de petición y, en consecuencia, se dispondrá su amparo y se le ordenará que de respuesta a las peticiones antes indicadas.(ii) Cumplimiento de sentencias a través de la acción de tutela Respecto de ordenar el cumplimiento de sentenciaS judiciales a través de la acción de tutela la Corte Constitucional ha señalado en síntesis que “ la procedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de un fallo judicial está condicionada al tipo de obligación que en él se imponga. Así, en tratándose de una obligación de hacer, como es el caso de la orden de reintegro de un trabajador, la jurisprudencia constitucional ha señalado que dicho mecanismo procede de forma automática. Entre tanto, si lo que se pretende a través del amparo constitucional es lograr la ejecución de una sentencia judicial que impone una obligación de “ dar”, la acción de tutela resulta improcedente, toda vez que para ello existe otro medio de defensa judicial, específicamente, el proceso ejecutivo; salvo que se logre acreditar que el mismo no resulta idóneo ni eficaz
para ello existe otro medio de defensa judicial, específicamente, el proceso ejecutivo; salvo que se logre acreditar que el mismo no resulta idóneo ni eficaz para la protección de los derechos fundamentales vulnerados”1. En el presente caso advierte la Sala que la obligación contenida en la providencia del 24 de junio de 2011 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, referida a la liquidación del crédito a favor de la actora por concepto de sumas pendientes por reconocer equivalentes a la conformación del salario junto con los factores salariales, que para la fecha antes indicada ascendía a la suma de $276.592.897.56, es una obligación de dar. Así las cosas la acción de tutela es improcedente en el presente caso para ordenar el cumplimiento de la providencia judicial, además, la actora no 1 Sentencia T – 345 de 2010. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Marteloacreditó que el medio ordinario de defensa, esto es, el proceso ejecutivo sea ineficaz o inidóneo. Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- AMPÁRASE el derecho de petición de la señora Consuelo Tovar Garzón, en consecuencia, ORDÉNASE al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o a quien este haya delegado para tal efecto que, dentro
FALLA PRIMERO.- AMPÁRASE el derecho de petición de la señora Consuelo Tovar Garzón, en consecuencia, ORDÉNASE al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o a quien este haya delegado para tal efecto que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia de respuesta a las peticiones elevadas el 9 de mayo y 16 de julio de 2013. SEGUNDO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el amparo solicitado por la actora respecto de ordenar el cumplimiento de la providencia judicial que se menciona, conforme a la parte motiva de esta providencia.
TERCERO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
CLAUDIA ELIZABEH LOZZI MORENO
Magistrado