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TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02726-00-(10-12-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02726-00-(10-12-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACCION DE TUTELA – DERECHO DE PETICION – Hecho superado por carencia actual de objeto La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-079 de 31 de enero de 2008, con ponencia del H. Magistrado Rodrigo Escobar Gil, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el derecho constitucional de petición; se señaló que el referido derecho se entiende satisfecho cuando la respuesta es 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario. En el presente caso el actor allegó copia de la petición radicada el 22 de octubre de 2013 ante la Dirección General de la Policía Nacional en la que solicitó se le expidiera (i) copia de la resolución por la cual fue retirado de la Policía Nacional; (ii) copia del estrato (sic) de la hoja de vida; (iii) copia de todas las investigaciones disciplinarias con la respectiva sanción; copia de las resoluciones de menciones honoríficas y (iv) felicitaciones y copia de las incapacidades médicas. La Secretaría General de la Policía Nacional dio respuesta el 20 de noviembre de 2013 a la anterior petición allegando (i) Extracto de la historia laboral donde se registran las condecoraciones y felicitaciones pero no obra copia de los actos mediante los cuales se le otorgaron las mismas; (ii) copia de la Resolución No. 193 de 23 de enero de 1996 por la cual fue retirado de la Policía Nacional; (iii) investigaciones

mismas; (ii) copia de la Resolución No. 193 de 23 de enero de 1996 por la cual fue retirado de la Policía Nacional; (iii) investigaciones disciplinarias; y (iv) se le informó que no reposaban incapacidades médicas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 25000-23-41-000-2013-02726-00Actor: HERNANDO MUNÉVAR CABALLERO

Accionado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

ACCIÓN DE TUTELA SENTENCIA Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor Hernando Munevar Caballero contra la Dirección General de la Policía Nacional en procura de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso. El escrito de tutela El actor expuso como hechos relevantes los siguientes (Fls. 1 y 2). Elevó una petición ante el accionado el 22 de octubre de 2013 con el radicado 141525 la cual a la fecha no ha sido resuelta. Por lo anterior solicita el amparo de los derechos de petición y debido proceso y que, en consecuencia, se le ordene a la accionada que dé respuesta a la petición elevada. Trámite de la actuación Por auto de 28 de noviembre de 2013 se admitió la solicitud de tutela y se

respuesta a la petición elevada. Trámite de la actuación Por auto de 28 de noviembre de 2013 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación a los señores Director General de la Policía Nacionaly Subdirector de Prestaciones Sociales de la misma institución, con el fin de que se enteraran sobre la existencia de la presente acción y para que en el término de un día contado a partir de la comunicación del citado auto expusieran lo que consideraran pertinente para ejercer su derecho de defensa (Fl. 7). El 5 de diciembre de 2013 la Policía Nacional allegó el informe solicitado (Fls. 12 a 15). Informe de la Policía Nacional El Secretario General de la institución referida manifestó que la petición había sido resuelta en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado, pues mediante oficio S-2013-No S-2013-342570 de 20 de noviembre de 2013 se le envió al actor copia del extracto de su historia laboral, resolución de Retiro No. 193 de 23 de enero de 1996, y se le relacionaron las investigaciones disciplinarias en las que fue investigado. Los anteriores documentos fueron entregados de manera satisfactoria tal como consta en la planilla de envío. Conforme a lo expuesto solicita que se declare la carencia actual de objeto. Consideraciones de la Sala La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-079 de 31 de enero de 2008, con ponencia del H. Magistrado Rodrigo Escobar Gil, reiteró su

Consideraciones de la Sala La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-079 de 31 de enero de 2008, con ponencia del H. Magistrado Rodrigo Escobar Gil, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el derechoconstitucional de petición; se señaló que el referido derecho se entiende satisfecho cuando la respuesta es 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario. En el presente caso el actor allegó copia de la petición radicada el 22 de octubre de 2013 ante la Dirección General de la Policía Nacional en la que solicitó se le expidiera (i) copia de la resolución por la cual fue retirado de la Policía Nacional; (ii) copia del estrato (sic) de la hoja de vida; (iii) copia de todas las investigaciones disciplinarias con la respectiva sanción; copia de las resoluciones de menciones honoríficas y (iv) felicitaciones y copia de las incapacidades médicas (Fl. 3). La Secretaría General de la Policía Nacional dio respuesta el 20 de noviembre de 2013 a la anterior petición allegando (i) Extracto de la historia laboral donde se registran las condecoraciones y felicitaciones pero no obra copia de los actos mediante los cuales se le otorgaron las mismas; (ii) copia de la Resolución No. 193 de 23 de enero de 1996 por la cual fue retirado de la Policía Nacional; (iii) investigaciones disciplinarias; y (iv) se le informó que no reposaban incapacidades médicas (Fl. 16)

de la Resolución No. 193 de 23 de enero de 1996 por la cual fue retirado de la Policía Nacional; (iii) investigaciones disciplinarias; y (iv) se le informó que no reposaban incapacidades médicas (Fl. 16) Así mismo se allegó copia de la guía de envío en la que se advierte la firma de recibido por parte del actor el día 29 de noviembre de 2013 (Fl. 17). Como se advierte en el presente caso, se configura un hecho superado pues el objeto de la presente acción, interpuesta por el actor, era obtener respuesta a la petición la cual fue recibida el 29 de noviembre de 2013, razón por la que se declarará la carencia actual de objeto.Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

MagistradoCLAUDIA ELIZABEH LOZZI MORENO

Magistrado

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