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TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02765-00-(30-01-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02765-00-(30-01-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO DE INSISTENCIA – PETICION DE DOCUMENTOS

RELACIONADOS CON LOS INFORMES DE AUDITORIA DE ZONAS FRANCAS DE CARTAGENA, BARRANQUILLA Y PALMASECA – Reserva por razones de propiedad industrial, información financiera y contable, actos de comercio e intimidad Tal y como se observa del artículo trascrito, la Auditoría que se realiza en las Zonas Francas debe contener, entre otras: El Plan maestro de desarrollo general de la zona franca, que, de conformidad con el artículo 392 del Decreto 2685 de 1999 es “Documento que contiene una iniciativa de inversión encaminada a asegurar la generación, construcción, y transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios económicos y sociales mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial”. Los aportes parafiscales de los trabajadores de las entidades públicas o privadas, así como el sistema integral de seguridad social. El cumplimiento de la nueva inversión y de la renta líquida. Según lo expuesto, ese informe de auditoría es reservado, en la medida en que puede verse inmersos aspectos de propiedad industrial, información financiera y contable, actos de comercio, e intimidad, los cuales, se encuentran protegidos para no tener la connotación de información pública, a la luz de los previsto en la Constitución Política y en la Ley. De igual forma, tal y como la manifestó la DIAN, de conformidad con el artículo 61 del Código de Comercio todos los libros y papeles del comerciante no podrán

Constitución Política y en la Ley. De igual forma, tal y como la manifestó la DIAN, de conformidad con el artículo 61 del Código de Comercio todos los libros y papeles del comerciante no podrán inspeccionarse por personas ajenas a sus propietarios o autorizadas por ellos.

Dicho artículo a la letra dice: “ARTÍCULO 61. <EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA>. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.

Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas”.Y es evidente, que los informes de auditoría solicitados guardan información del comerciante, que a la luz del artículo trascrito es reservada. Por lo anterior, esta Sala considera que la petición de copia de los informes de auditoría de las Zonas Francas de Cartagena, Barranquilla y Palmaseca fue bien denegada por parte de la DIAN, ya que de haber entregado esa información, había omitido el deber impuesto en el artículo 62 del Código de Comercio, que dispone: “ARTÍCULO 62. <SANCIONES POR VIOLACIÓN DE RESERVA DE LOS LIBROS>. <Ver Notas del Editor> El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y

libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

REF: EXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2013-02765-00

REMITENTE: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - CISA

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIASENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Procede la Sala a resolver el recurso de insistencia instaurado por la señora ÁNGELA MARCELA ORTIZ ARDILA, en calidad de Vicepresidenta de Inmuebles

de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA ante la DIAN.

La señora ESPERANZA LUQUE RUSINQUE, en calidad de Jefe Coordinación Secretaría de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 57 de 1985 y 26 de la Ley 1437 de 2011, remitió a esta Corporación el recurso de insistencia presentado por la señora ÁNGELA MARCELA ORTIZ ARDILA.

1. ANTECEDENTES 1.1. Petición El 7 de octubre de 2013 el señor MAURICIO PERLAZA TOVAR, en calidad de

1. ANTECEDENTES 1.1. Petición El 7 de octubre de 2013 el señor MAURICIO PERLAZA TOVAR, en calidad de Vicepresidente Encargado de Inmuebles de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA, presentó solicitud en ejercicio del derecho de petición ante la DIAN, en el que solicitó:Copia de los informes de auditoría de las Zonas Francas de Cartagena,

Barranquilla y Palmaseca. Basó su petición en que actualmente tiene “la posición contractual en el Contrato de Arrendamiento con estas Zonas Francas, requiere poder contar con la información suficiente para determinar si como lo informa la Contraloría General de la República a través de su informe de Auditoría, existen faltas al régimen de Zonas Francas o violación a las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, que puedan poner en riesgo la declaración de Zona Franca de alguno de los inmuebles propiedad de CISA o dar como resultado la resolución del contrato y por ende la entrega inmediata de las Zonas Francas”. 1.2. Respuesta a la petición aludida en el numeral anterior El 22 de octubre de 2013 la señora ESPERANZA LUQUE RUSINQUE, como Jefe Coordinación Secretaría de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero contestó la petición en los siguientes términos: Aseguró que de conformidad con el artículo 61 del Código de Comercio, los papeles y libros del comerciante son reservados, razón por la cual no pueden examinarse por persona distinta a sus propietarios o personas autorizadas. Manifestó que debido a que los documentos solicitados contienen información de las

libros del comerciante son reservados, razón por la cual no pueden examinarse por persona distinta a sus propietarios o personas autorizadas. Manifestó que debido a que los documentos solicitados contienen información de las Sociedades que corresponden a la esfera económica privada y reservada se debe tener en cuenta la garantía de reserva de la información económica que el particular ha entregado al Estado, la cual se ve refrendada en la protección que impone el artículo 15 de la Constitución Política al derecho fundamental a la intimidad personal y por esa razón no puede el Estado soportar en su poder, dar a conocer la informaciónprivada que el sujeto pasivo suministra a instancias de la imposición de normas legales o como consecuencia del control posterior ejercido.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente del recurso de insistencia bajo estudio, en los términos del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, que a la letra

dice: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

7. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este Código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental o del Distrito Capital de

Bogotá”.

2.2. Problema JurídicoCorresponde a la Sala determinar si la información solicitada1 por Inmuebles de CENTRAL DE INVERSIONES S.A ante la DIAN tienen o no el carácter de reservados. 2.3. Consideraciones generales

Bogotá”.

2.2. Problema JurídicoCorresponde a la Sala determinar si la información solicitada1 por Inmuebles de CENTRAL DE INVERSIONES S.A ante la DIAN tienen o no el carácter de reservados. 2.3. Consideraciones generales 1º. Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos consagran, de forma especial, la protección al derecho de acceso a la información pública, disponiendo, generalizadamente, que es un derecho fundamental de los individuos. Tal es el caso del Principio 4 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. En ese contexto, el Derecho Público Internacional ha considerado que el derecho de acceso a la información pública es inherente al ser humano y que su limitación por parte de los Estados parte sólo puede ser establecida en la ley y por disposición del mismo legislador, con el fin de asegurar el respeto a los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden público y la moral públicas2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado de forma especial del derecho de acceso a la información pública, tal como puede encontrarse en el informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominado: “El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano”, cuya finalidad es que las leyes internas de los Estados 1 Copia de los informes de auditoría de las Zonas Francas de Cartagena, Barranquilla y Palmaseca.

jurídico interamericano”, cuya finalidad es que las leyes internas de los Estados 1 Copia de los informes de auditoría de las Zonas Francas de Cartagena, Barranquilla y Palmaseca. 2 Así lo dispone, de forma específica, el artículo 13.2 del Pacto de San José.miembros de la Organización de Estados Americanos se adecuen al Pacto de San José. Ese mismo informe también establece que el derecho de acceso a la información pública se fundamenta en dos principios, a saber: i) máxima divulgación, conforme el cual acceder a ese tipo de información debe ser la regla general y su secreto es la excepción, y ii) buena fe, según el cual las autoridades deben interpretar la ley de manera tal que cumpla los fines perseguidos por el derecho de acceso, garantizando su estricta aplicación, brindar los medios de asistencia necesarios a los solicitantes de información, promover y coadyuvar a una cultura de transparencia y obrar con diligencia, profesionalidad y lealtad. Y que además de las limitaciones ya indicadas -respeto por los derechos de los demás, seguridad nacional, orden público, salud o moral públicas-, en los casos en que la solicitud de información sea negada, la misma debe fundamentarse en motivos y normas muy específicos. 2º. Por su parte, el ordenamiento jurídico colombiano consagra el derecho de acceso a la información pública en los artículos 74 3 y 112 4 de la Constitución Política. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-5247 de 2005 estableció 3 ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

3 ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. 4 ARTICULO 112. < Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003 . El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.que es un derecho que tiene el carácter de fundamental, es autónomo, y constituye una expresión concreta del derecho de petición ante las autoridades del Estado. Además, en sentencia C-491 de 2007, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1097 de 2006 5, indicó que el carácter reservado de la información pública resulta legítima, debido a lo siguiente: i).- para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que

de la información pública resulta legítima, debido a lo siguiente: i).- para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información; ii).- ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional; iii).- frente a la necesidad de asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario, y iv).- con el fin de garantizar secretos comerciales e industriales. En ese sentido, la Ley 57 de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales, a pesar de ser anterior a la Constitución Política de 1991 pero considerada por la H. Corte Constitucional, en sentencia T-511 de 2010, como “constitucionalmente admisible”, establece un procedimiento de acceso a información pública, que debe ser tenido en cuenta por las autoridades administrativas, y por el juez constitucional al momento de definir si hubo o no trasgresión a dicho derecho constitucional. Así, como el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho constitucional fundamental de petición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desarrolló una modalidad especial de derecho de petición, y es la referente a que las personas pueden consultar los documentos que

reposan en las oficinas públicas, y que se expida copia de ellos. 5 Por la cual se regulan los gastos reservados.También el artículo 74 de la Constitución Política, establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. La Ley 1437 de 2011 estableció que las autoridades deben mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada en el sitio de atención y en la página electrónica y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos que disponga, por medio telefónico o por correo 6. Por tanto, se tiene que el derecho de petición comprende no sólo el requerimiento de información, sino también, la consulta, examen y solicitud de copia de documentos. Adicionalmente, la Ley 1437 de 2011 reguló de forma integral el recurso de insistencia, estableciendo para tal fin que no pueden desconocerse las disposiciones contenidas en la Ley 57 de 1985. Pero dispuso un ámbito más amplio y concreto de aplicación, en cuanto tiene que ver con los organismos y entidades competentes, y los términos en que tales peticiones pueden ser negadas o concedidas. 3º. Finalmente y de forma específica, es del caso poner de presente que los artículos 24 a 27 de la Ley 1437 de 2011 disponen en cuanto al derecho de petición ante autoridades, lo siguiente: El artículo 24 de la ley 1437 de 2011, dispone: 6 Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.“ARTÍCULO 24. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley,

6 Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.“ARTÍCULO 24. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial:

1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.

2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

3. Los amparados por el secreto profesional.

4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.

5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación”.

Y a su vez, los artículos 25 a 27 ibídem, establecen: “ARTÍCULO 25. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella”. ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al

oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

ARTÍCULO 27. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.” De conformidad con lo expuesto, es claro que cuando una entidad pública niega información que reposa en la misma bajo el argumento de que son reservados, dicho argumento tiene que tener sustento legal y constitucional, esto es, debe estar motivado, y no caer en una posición dominante de la administración de endilgarse la función de decidir qué documentos son o no reservados. 2.4. Caso concreto Corresponde entonces a la Sala calificar si es aplicable el artículo 61 del Código de Comercio, como causal de oposición a la entrega de la información requerida por el recurrente en la insistencia, que hoy se resuelve.2.5. Solución al caso concreto En el caso que se analiza, pretende la peticionaria que se le entregue los informes de auditoría de las Zonas Francas de Cartagena, Barranquilla y Palmaseca.

En el caso que se analiza, pretende la peticionaria que se le entregue los informes de auditoría de las Zonas Francas de Cartagena, Barranquilla y Palmaseca. Las Zonas Francas están reguladas en el Decreto No. 2685 de 1999, y en su artículo 393-17 dispone: “ARTÍCULO 393-17. AUDITORÍA EXTERNA. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 4051 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Usuario Operador deberá contratar una auditoría externa con una empresa debidamente registrada, la cual revisará los inventarios de los Usuarios para establecer la concordancia con la información del Usuario Operador. De igual manera, la auditoría externa revisará lo siguiente:

1. Cumplimiento del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca de acuerdo con el cronograma establecido.

2. Generación de nuevos empleos directos y formales o vinculados, según lo previsto en los parágrafos 1o, 2o y 4o del artículo 393-3, lo que deberá demostrarse con certificados expedidos por las entidades públicas o privadas donde se efectúen los aportes parafiscales de sus trabajadores y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social.

3. Cumplimiento de la nueva inversión y de la renta líquida por parte de las Zonas Francas Permanentes Especiales de personas jurídicas que se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto.Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones directas que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control.

PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá fijar mediante resolución de carácter general, el contenido

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control. PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá fijar mediante resolución de carácter general, el contenido del informe de control de las auditorías externas, así como el término de presentación ante dicha entidad”. Tal y como se observa del artículo trascrito, la Auditoría que se realiza en las Zonas Francas debe contener, entre otras: - El Plan maestro de desarrollo general de la zona franca, que, de conformidad con el artículo 392 del Decreto 2685 de 1999 es “Documento que contiene una iniciativa de inversión encaminada a asegurar la generación, construcción, y transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios económicos y sociales mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial”. - Los aportes parafiscales de los trabajadores de las entidades públicas o privadas, así como el sistema integral de seguridad social. - El cumplimiento de la nueva inversión y de la renta líquida. Según lo expuesto, ese informe de auditoría es reservado, en la medida en que puede verse inmersos aspectos de propiedad industrial, información financiera y contable, actos de comercio, e intimidad, los cuales, seencuentran protegidos para no tener la connotación de información pública, a la luz de los previsto en la Constitución Política y en la Ley. De igual forma, tal y como la manifestó la DIAN, de conformidad con el artículo 61 del Código de Comercio todos los libros y papeles del comerciante

a la luz de los previsto en la Constitución Política y en la Ley. De igual forma, tal y como la manifestó la DIAN, de conformidad con el artículo 61 del Código de Comercio todos los libros y papeles del comerciante no podrán inspeccionarse por personas ajenas a sus propietarios o autorizadas por ellos. Dicho artículo a la letra dice: “ARTÍCULO 61. <EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA>. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas”. Y es evidente, que los informes de auditoría solicitados guardan información del comerciante, que a la luz del artículo trascrito es reservada. Por lo anterior, esta Sala considera que la petición de copia de los informes de auditoría de las Zonas Francas de Cartagena, Barranquilla y Palmaseca fue bien denegada por parte de la DIAN, ya que de haber entregado esa información, había omitido el deber impuesto en el artículo 62 del Código de Comercio, que dispone: “ARTÍCULO 62. <SANCIONES POR VIOLACIÓN DE RESERVA DE LOS LIBROS>. <Ver Notas del Editor> El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal encuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso”.

tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal encuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso”. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- DECLÁRASE BIEN DENEGADA las peticiones de información relacionadas con la copia de los informes de auditoría de las Zonas Francas de Cartagena, Barranquilla y Palmaseca por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DEVUÉLVASE toda la actuación a la entidad de origen, previa desanotación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha, según Acta No.

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

MagistradoCLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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