TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02805-00-(10-07-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02805-00-(10-07-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION LECTORAL – NULIDAD DE NOMBRAMIENTO DE NOTARIO 66 DE CIRCULO DE BOGOTA – La solicitud no es procedente porque el nombramiento fue hecho luego del agotamiento progresivo de la lista de elegibles Advierte la Sala que el nombramiento del Dr. Castellanos Nieto fue hecho luego del agotamiento progresivo de la lista de elegibles, hasta llegar al puesto número quince (15) que ocupaba como aspirante a los diferentes despachos notariales del círculo de Bogotá. Así, no puede concluirse, como lo hizo el actor, que dichas personas tenían mejores puntajes que el Dr. Castellanos Nieto para acceder al cargo, puesto que al haber definido su situación frente al concurso ya no hacían parte de la lista de elegibles, ni eran aspirantes al círculo de Bogotá por estar agotado el mismo concurso. Los derechos de los candidatos ubicados en los puestos sexto y séptimo de la lista de elegibles, (…), a los cuales hace referencia la demanda, tampoco pueden considerarse vulnerados por cuanto fueron nombrados notarios en propiedad desde finales de 2012 y estaban en ejercicio del cargo en la fecha en que fueron expedidos los actos acusados, por lo cual ya no podían ser tenidos como parte del listado de elegibles ni como aspirantes al círculo notarial de Bogotá. En su oportunidad, ambos aspirantes hicieron uso de su derecho de preferencia para las notarías 29 y 14 de Medellín, estando en ejercicio de sus cargos como titulares de los despachos 31 y 30 del mismo círculo, respectivamente Insiste la Sala que el derecho originado por la inclusión en la lista
preferencia para las notarías 29 y 14 de Medellín, estando en ejercicio de sus cargos como titulares de los despachos 31 y 30 del mismo círculo, respectivamente Insiste la Sala que el derecho originado por la inclusión en la lista únicamente subsiste para aquellos concursantes que no están nombrados, pues la designación, aceptación y posesión en el cargo traen como consecuencia la exclusión de la lista y el cumplimiento del objeto del concurso.
REPÚBLICA DE COLOMBIATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., julio diez (10) de dos mil catorce (2014) Expediente No. 25000-23-41-000-2013-02805-00
Demandante: Juan Francisco Forero Gómez
ELECTORAL Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En su propio nombre y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el abogado Juan Francisco Forero Gómez presentó demanda para que se hicieran las siguientes DECLARACIONES1. Se declare la nulidad del nombramiento efectuado mediante el decreto No. 1856 del 29 de agosto de 2013 al Dr. Luis Fernando Castellanos Nieto como notario 66 del Círculo de Bogotá, así como la resolución expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la cual se confirmó su nombramiento.
Castellanos Nieto como notario 66 del Círculo de Bogotá, así como la resolución expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la cual se confirmó su nombramiento.
2. Como consecuencia, se ordene nombrar en la Notaría 66 del Círculo de Bogotá a la persona que conforme a la lista de elegibles siga en orden de la misma.
En resumen, la demanda tuvo como fundamento los siguientes HECHOS El actor sostuvo que en cumplimiento de las respectivas normas constitucionales y legales y en concordancia con la sentencia SU-913 de 2009 de la Corte Constitucional, mediante acuerdo No. 011 de diciembre dos (2) de 2010 -modificado por el acuerdo No. 02 de enero veinticuatro (24) de 2011el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a concurso para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera para 158 círculos. Indicó que el acuerdo No. 011 de 2010 y el decreto No. 3454 de 2006, en sus artículos 19 y 11 respectivamente, establecieron que las listas de elegibles tendrán vigencia de dos (2) años y serán conformadas por círculos notariales en estricto orden descendente por puntajes. Señaló que al finalizar el concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial expidió el acuerdo No. 29 de diciembre quince (15) de 2011 con las listas de elegibles por círculos notariales, sin que tenga carácter nacional.Agregó que de los quince (15) aspirantes que integraban la lista de elegibles para el círculo de Bogotá, cinco (5) fueron designados como
las listas de elegibles por círculos notariales, sin que tenga carácter nacional.Agregó que de los quince (15) aspirantes que integraban la lista de elegibles para el círculo de Bogotá, cinco (5) fueron designados como notarios y luego, a través del acto acusado, el Dr. Luis Fernando Castellanos fue nombrado notario 66 del mismo círculo. Subrayó que el Dr. Castellanos ocupó el puesto quince (15) de la lista, estaba nueve (9) puestos por debajo del siguiente aspirante en la lista de elegibles y pertenecía a la carrera como notario de Ubaté. Precisó que el caso del funcionario es indicativo de la aplicación diferente de las normas que regulan el concurso, pues fue nombrado notario 31 del Círculo de Medellín, aceptó la designación, solicitó aprobación del local donde iba a funcionar la notaría y posteriormente manifestó que no tomaba posesión del cargo. Agregó que después fue designado en una notaría de Bogotá por encima de quienes tienen mejor derecho y sin que haya acto que excluya al sexto y séptimo de la lista de elegibles para el círculo de Bogotá. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El demandante estimó que la expedición de los actos acusados violó los artículos 125 y 131 de la Constitución, 3º de la ley 588 de 2000, el decreto ley 960 de 1970, los artículos 84, 87 y 92 del decreto 2148 de 1993, 11 del decreto 3454 de 2006 y el acuerdo No. 11 de 2010 que convocó al concurso.
decreto ley 960 de 1970, los artículos 84, 87 y 92 del decreto 2148 de 1993, 11 del decreto 3454 de 2006 y el acuerdo No. 11 de 2010 que convocó al concurso. Luego de transcribir las distintas disposiciones invocadas, subrayó que el nombramiento debió hacerse en estricto orden descendente de la lista de elegibles, la cual vincula y controla a la administración y a los concursantes por tratarse de una actividad previamente reglamentada. Precisó que desde la expedición de la Carta Política de 1991 la forma de acceder a un empleo público es mediante concurso de méritos y que la conclusión del proceso implica la emisión de una lista por cada círculo notarial.Consideró que la interpretación de las normas hecha por el Consejo Superior de la Carrera Notarial dista de sus propias afirmaciones, pues no procedió como lo imponía el ordenamiento jurídico al nombrar participantes sin seguir el estricto orden de la lista de elegibles. Advirtió que concursar para más de un círculo notarial es un derecho de los aspirantes, quienes compiten solo contra los demás inscritos para cada círculo seleccionado y no contra la totalidad de los aspirantes al concurso. Insistió en el deber de nombrar al primero de la lista de elegibles, agregó que lo contrario implica la modificación unilateral de la misma y precisó que para la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional las listas son inmodificables, ya que configuran un verdadero derecho adquirido para el aspirante.
precisó que para la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional las listas son inmodificables, ya que configuran un verdadero derecho adquirido para el aspirante. Destacó que según los criterios de la sentencia SU-913 de 2009, la lista de elegibles constituye un justo título, confiere al primero el derecho a ser nombrado en el cargo y las reglas del concurso son inmodificables en virtud de los principios de legalidad, confianza legítima, publicidad, moralidad e imparcialidad.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. Ministerio de Justicia Por intermedio de apoderada, se opuso a las pretensiones y señaló que el decreto No. 1856 de 2013 fue dictado con base en las listas de elegibles que estaban vigentes, según la constancia expedida por el
secretario del Consejo Superior de la Carrera Notarial. Al destacar el cumplimiento de las disposiciones vigentes para el nombramiento, sostuvo que la entidad recibió el proyecto de decreto con el nombre del concursante que debía ser designado de acuerdo con el derecho de preferencia y su ubicación en la lista de elegibles.Precisó que el nombramiento atendió la certificación suscrita por el secretario del Consejo Superior de la Carrera Notarial, como administrador del concurso, donde informó los nombres de las personas que debían ser designadas en los cargos en cada círculo notarial. Resaltó que en aquellos casos en que el aspirante voluntariamente ejerce su derecho a escoger el cargo, con ingreso a la carrera notarial, agota su derecho al uso de la lista de elegibles y en sentido material no
Resaltó que en aquellos casos en que el aspirante voluntariamente ejerce su derecho a escoger el cargo, con ingreso a la carrera notarial, agota su derecho al uso de la lista de elegibles y en sentido material no hace parte de la misma porque lo contrario implicaría desconocer el objeto del concurso. Subrayó que la expectativa legítima y el derecho frente a las listas subsisten para los concursantes que no hayan sido nombrados, pues el acceso a la carrera, luego del nombramiento, agota el derecho y no puede ser tenido en cuenta para las vacantes de otros círculos. Destacó los alcances del derecho de preferencia previsto en el artículo 178 del decreto 960 de 1970 y advirtió que los señores Héctor Adolfo Sintura y Mauricio Emilio Amaya, a quienes se refiere el actor, ejercieron el derecho a escoger el cargo, aceptaron la designación y agotaron el derecho de permanecer en la lista de elegibles.
2. Superintendencia de Notariado y Registro A través del jefe de la oficina jurídica, quien además representa al
Consejo Superior de la Carrera Notarial, manifestó su oposición a las pretensiones al estimar errada la percepción del actor sobre el nombramiento, el cual, en su criterio, cumple todos los requisitos legales.Advirtió que no es cierto que haya sido desconocido el mérito de los restantes aspirantes, pues aunque el Dr. Luis Fernando Castellanos Nieto ocupaba el puesto quince (15) en la lista de elegibles, su designación obedeció a que quienes lo antecedían ya habían sido
Nieto ocupaba el puesto quince (15) en la lista de elegibles, su designación obedeció a que quienes lo antecedían ya habían sido nombrados en otras notarías y por lo mismo hacían parte de la carrera. Señaló que dicha circunstancia trajo como resultado la exclusión de dichas personas de la lista de elegibles para los demás círculos notariales, por cuanto no se puede ser notario en propiedad y simultáneamente estar en la lista de elegibles en espera de ser nombrado. Aclaró que el cargo en propiedad que el Dr. Castellanos Nieto ocupaba en la Notaría del Círculo de Ubaté fue producto del concurso de méritos convocado en el año 2006, por lo que debió renunciar para ser designado en la Notaría 66 de Bogotá en virtud del concurso de 2011. Precisó que el Dr. Castellanos Nieto nunca tomó posesión del cargo de notario 31 de Medellín para el cual fue nombrado inicialmente, razón por la cual dicha designación no quedó perfeccionada como adujo el actor. Sobre la situación de los señores Héctor Adolfo Sintura Varela y Mauricio Amaya Martínez Clark, a la que aludió el actor, indicó que no pertenecían a la lista de elegibles ni podían ser nombrados en Bogotá porque ya estaban posesionados en las notarías 29 y 14 de Medellín, respectivamente. Después de explicar ampliamente los alcances de las diferentes
porque ya estaban posesionados en las notarías 29 y 14 de Medellín, respectivamente. Después de explicar ampliamente los alcances de las diferentes disposiciones que regulan la carrera notarial, subrayó que el aspirante que es nombrado notario en propiedad ingresa a la carrera y por consiguiente el concurso queda agotado con su designación.Explicó que producido el acto por parte de la respectiva autoridad y cumplido el propósito y el objeto del concurso, con el nombramiento en propiedad, el aspirante debe ser excluido de las listas de elegibles porque empieza a regirse por el régimen de carrera con sus derechos y obligaciones. Insistió en que el ingreso a la carrera por parte de quien es designado en propiedad como notario hace que ya no pueda ser considerado aspirante porque el concurso se agota, razón por la cual las expectativas legítimas y los derechos del mismo concurso ya no le son aplicables. Advirtió que el procedimiento seguido para el nombramiento del notario Castellanos Nieto correspondió al agotamiento progresivo de la lista de elegibles en estricto orden descendente de los puntajes, lo que llevó a descartar la violación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias del concurso invocadas por el actor.
3. Notario 66 del Círculo de Bogotá Por intermedio de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que el nombramiento y la confirmación del notario 66 de Bogotá fueron expedidos con base en las normas que regulan la materia.
Por intermedio de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que el nombramiento y la confirmación del notario 66 de Bogotá fueron expedidos con base en las normas que regulan la materia. Advirtió que no es cierto que la designación haya sido hecha sin el cumplimiento riguroso del orden de la lista de elegibles, pues las personas que lo antecedían fueron nombradas en otros círculos notariales y están ejerciendo sus funciones.Destacó que el hecho de haber sido nombrado, no posesionado y declarado insubsistente del cargo de notario 31 del Círculo de Medellín, en virtud de la facultad prevista en el artículo 138 del decreto No. 960 de 1970, no implicaba la exclusión del Dr. Castellanos Nieto de la lista de elegibles para el Círculo de Bogotá. Señaló que los catorce (14) aspirantes que lo antecedían en la lista de elegibles agotaron el derecho a designados en otros círculos, al aceptar los respectivos nombramientos y ser confirmados en sus cargos.
4. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Por conducto de apoderado, manifestó su oposición a las pretensiones tras advertir que no existe ninguna ilegalidad en los actos acusados, en cuya expedición no intervino la Presidencia de la República.
Consideró que no obra elemento que desvirtúe la presunción de legalidad del decreto No. 1856 de 2013, en el cual consta la vigencia de la lista de elegibles y el cumplimiento de los requisitos legales por parte
Consideró que no obra elemento que desvirtúe la presunción de legalidad del decreto No. 1856 de 2013, en el cual consta la vigencia de la lista de elegibles y el cumplimiento de los requisitos legales por parte del notario 66 del Círculo de Bogotá, quien estaba en posición de ser nombrado. Agregó que el puesto ocupado por el Dr. Castellanos Nieto en la lista de elegibles no significa que no fuera la persona que debía ser designada en el cargo, por cuanto no hay prueba que hubiera otro aspirante con mejor derecho para ser nombrado en dicho círculo notarial.Defendió los alcances del derecho de preferencia de quien hace parte de la carrera notarial, como lo respaldó el Consejo de Estado en sentencia de abril catorce (14) de 2011 al estudiar un asunto relacionado con este tema. ACTUACIÓN PROCESAL Luego de la remisión por competencia hecha por el Consejo de Estado, mediante auto de febrero veinticinco (25) del presente año se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados (fls. 182 a 186 y 234 a 237 cdno 1). Surtidas las notificaciones, contestada la demanda y vencido el traslado de las excepciones previas, el treinta (30) de abril del año en curso fue celebrada la audiencia inicial prevista en el artículo 283 del CPACA, dentro de la cual se resolvieron las excepciones, quedó fijado el litigio y se decretaron las pruebas (fls. 472 a 476 cdno 1). El diecinueve (19) de mayo del presente año fue llevada a cabo la audiencia de pruebas, al término de la cual el magistrado sustanciador
se decretaron las pruebas (fls. 472 a 476 cdno 1). El diecinueve (19) de mayo del presente año fue llevada a cabo la audiencia de pruebas, al término de la cual el magistrado sustanciador estimó que no era necesaria la audiencia de alegaciones y juzgamiento, según lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA, por lo cual ordenó el traslado a las partes para alegar de conclusión (fls. 482 a 484 cdno 1).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Parte demandante Enfatizó los argumentos de la demanda sobre el desconocimiento del orden de la lista de elegibles, la transgresión de las normas que rigen lacarrera notarial, la obligación que había de conformar las listas por círculos notariales, la exclusión de candidatos de la lista únicamente por causales constitucionales y legales, el deber de nombrar al primero de la lista y la imposibilidad de modificar las reglas del concurso.
2. Ministerio de Justicia Reiteró los diferentes argumentos expuestos en la contestación sobre el cumplimiento de las normas vigentes para la designación de los notarios, la exclusión de la lista de elegibles del aspirante que sea nombrado en propiedad por agotamiento del derecho a permanecer en la misma y la aplicación del derecho de preferencia a favor de quienes
hagan parte de la carrera notarial, a partir del nombramiento en propiedad.
3. Superintendencia de Notariado y Registro Ratificó los planteamientos hechos en la contestación alrededor del acatamiento del orden descendente de la lista de elegibles, el agotamiento progresivo de la misma hasta llegar al nombramiento del
Ratificó los planteamientos hechos en la contestación alrededor del acatamiento del orden descendente de la lista de elegibles, el agotamiento progresivo de la misma hasta llegar al nombramiento del Dr. Castellanos Nieto, la renuncia al cargo que tenía en la Notaría de Ubaté para ser designado en el nuevo cargo y la ausencia del supuesto trato diferente respecto de otros aspirantes del concurso.
4. Notario 66 del Círculo de Bogotá Insistió que el nombramiento no omitió la lista de elegibles, que los catorce (14) aspirantes que antecedían al Dr. Castellanos Nieto tenían
definida su situación en la carrera, que tales personas hicieron uso delderecho a ser nombradas y que todos tenían conocimiento de los efectos e implicaciones de ser designado en el cargo.
5. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Su apoderado no presentó alegatos de conclusión.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La señora agente del Ministerio Público no rindió concepto. Surtidos los trámites legales pertinentes, el proceso se adelantó con la observancia de las ritualidades previstas en la ley procesal y sin que haya causal de nulidad que afecte la actuación, procede la Sección Primera, Subsección B, a resolver en primera instancia previas las siguientes CONSIDERACIONES Se controvierte por las partes, en este proceso, la legalidad del decreto No. 1856 de agosto veintinueve (29) de 2013 y de la resolución No. 9436 de septiembre cinco (5) del mismo año, mediante los cuales el gobierno nacional nombró en propiedad al Dr. Luis Fernando Castellanos
No. 1856 de agosto veintinueve (29) de 2013 y de la resolución No. 9436 de septiembre cinco (5) del mismo año, mediante los cuales el gobierno nacional nombró en propiedad al Dr. Luis Fernando Castellanos Nieto como notario 66 del Círculo de Bogotá y el superintendente de notariado y registro confirmó la designación, respectivamente. Antes del análisis de fondo, observa la Sala que al alegar de conclusión el actor estimó que debe requerirse al secretario técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial para que remita las diferentes comunicaciones expedidas para la designación de los notarios dentro del concurso convocado en el año 2010 (fls. 555 a 570 cdno 1).Advierte la Sala que la solicitud no es procedente porque la controversia no está dirigida al estudio de legalidad de los nombramientos de los quince (15) aspirantes que integraban la lista de elegibles sino al caso específico de la designación del Dr. Luis Fernando Castellanos Nieto como notario 66 del Círculo de Bogotá, lo cual hace innecesaria la petición de los citados documentos. Adicionalmente, la prueba decretada y recaudada en el curso del proceso y a instancias del mismo actor está ajustada a su objeto, pues en la demanda únicamente fueron solicitadas como tales las comunicaciones hechas al Dr. Castellanos Nieto y a los aspirantes Héctor Adolfo Sintura y Mauricio Emilio Amaya, las cuales obran en el expediente (fls. 5, 6, 152 y 153 cdno 1 y 9 a11 y 12 a 15 cdno 2).
Adolfo Sintura y Mauricio Emilio Amaya, las cuales obran en el expediente (fls. 5, 6, 152 y 153 cdno 1 y 9 a11 y 12 a 15 cdno 2). Por consiguiente, no se accederá a la petición del demandante.
Al abordar el estudio de fondo, puede verse que en la demanda el actor incluyó diferentes disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y una sentencia de la Corte Constitucional y múltiples consideraciones para sustentar la presunta ilegalidad de los actos acusados (fls. 1 a 20 cdno 1). Sin embargo, por razones metodológicas y como los argumentos son reiterativos alrededor del alegado incumplimiento del orden de la lista de elegibles para el cargo, la Sala resolverá la controversia a partir de los tres (3) aspectos expuestos a manera de cargos en la demanda.
Primer cargo: Violación de las normas que convocaron el concurso El demandante estimó que los acuerdos 011 de 2010, 02 de 2011 y 29 de 2011 fueron transgredidos al no haberse respetado el estricto orden descendente de la lista de elegibles del concurso para el nombramiento de los notarios en propiedad.
Agregó que la designación del notario 66 del Círculo de Bogotá fue hecha sin seguir el orden de la lista y con desconocimiento del derecho que le asistía a los demás integrantes de la misma, en particular de los candidatos ubicados en los puestos sexto y séptimo. Como insistentemente señaló el actor, es claro que el artículo 131 de la Constitución dispuso que la reglamentación del servicio notarial es
candidatos ubicados en los puestos sexto y séptimo. Como insistentemente señaló el actor, es claro que el artículo 131 de la Constitución dispuso que la reglamentación del servicio notarial es competencia del legislador y que el nombramiento de los notarios, en propiedad, debe hacerse mediante concurso de méritos.El desarrollo de dicho mandato superior encuentra su concreción en diferentes normas como el decreto ley No. 960 de 1970, el decreto No. 2148 de 1993, la ley 588 de 2000 y el decreto No. 3454 de 2006, invocados por el actor, que regulan distintos aspectos sobre la materia. Así, mediante esas disposiciones, en su orden, se expidió el Estatuto del Notariado, se reglamentaron sus alcances, se establecieron las reglas generales para el ejercicio de la actividad notarial en el territorio nacional y se reglamentó la ley 588 de 2000. Revisados los alcances de dichas normas y las pruebas allegadas al expediente, no encuentra la Sala que las reglas generales y especiales establecidas para el acceso a la carrera notarial hayan sido desconocidas con la designación del notario 66 del Círculo de Bogotá. Según consta en el expediente, mediante decreto No. 2622 de diciembre diecisiete (17) de 2012, el Dr. Luis Fernando Castellanos Nieto fue nombrado inicialmente como notario 31 del Círculo de Medellín (fls. 5 y 6 cdno 2). Luego de la aceptación del cargo y de solicitar una prórroga para la posesión, el doce (12) de febrero de 2013 pidió al Presidente de la
6 cdno 2). Luego de la aceptación del cargo y de solicitar una prórroga para la posesión, el doce (12) de febrero de 2013 pidió al Presidente de la República la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento por falta de posesión y su exclusión de la lista de elegibles para el círculo notarial de Medellín (fls. 5 y 6 cdno 2). Posteriormente y en aplicación del derecho de preferencia previsto en el artículo 178 del Estatuto Notarial, mediante decreto No. 1856 de agosto veintinueve (29) de 2013 fue designado como notario 66 del Círculo de Bogotá (fls. 44 a 55 cdno 1). Al rendir el informe de postulación requerido para el nombramiento, el secretario técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial manifestó que “(…) el doctor LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO, identificado con documento número 79.297.031, quien con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas a través del Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, debe ser designado Notario Sesenta y Seis (66) en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá D.C., conforme al puntaje obtenido de ochenta y Cinco punto Cuarenta y Un (85.41) puntos, con ocasión a su participación en el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el
participación en el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011 (…)”. (fls. 298 a 300 cdno 1).Agregó que los catorce (14) candidatos que antecedían al Dr. Castellanos Nieto en la lista de elegibles habían sido designados notarios en propiedad en diferentes círculos del país y que, salvo un caso especial, ocupaban sus respectivos cargos (fls. 298 a 300 cdno 1). Después, el veintinueve (29) de julio del mismo año el funcionario certificó que “(…) con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.405.691, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá, es quien debe ser nombrado como Notario Sesenta y Seis (66) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cinco punto cuarenta y uno (85.41) puntos, ocupando el puesto número quince de la lista de elegibles correspondiente al círculo de Bogotá, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la
ocupando el puesto número quince de la lista de elegibles correspondiente al círculo de Bogotá, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial”. (fl. 302 cdno 1). De acuerdo con el informe de postulación previo al nombramiento y con el informe rendido por el secretario del Consejo Superior de la Carrera Notarial con destino a este proceso, para esa fecha la situación de los aspirantes para el Círculo de Bogotá era la siguiente:
Puesto NOMBRE DOCUMENTO PUNTAJE ESTADO
1 Martínez Bustamante Oscar Fernando 12541594 88.24 Fue designado para el círculo notarial de Bogotá. Es el actual notario 66. 2 Sinisterra Hurtado Marco Tulio 10386024 87.80 Fue designado para el círculo notarial de Bucaramanga.Es el actual notario 3º. 3 Villalobos Sarmiento Elsa 51714135 87.70 Fue designada para el círculo notarial de Bogotá. Era la notaria 74. Después nombrada como notaria 54. 4 García Herreros Castañeda Mauricio Eduardo 80417713 86.87 Fue designado para el círculo notarial de Bogotá. Es el actual notario
58. Sería
54. 4 García Herreros Castañeda Mauricio Eduardo 80417713 86.87 Fue designado para el círculo notarial de Bogotá. Es el actual notario
58. Sería nombrado notario 12.
5 Ramírez Poveda Samuel José 564636 86.48 Fue designado notario 74 para el círculo notarial de Bogotá. 6 Sintura Varela Héctor Adolfo 79389928 86.33 Fue designado para el círculo notarial de Medellín. Es el actual notario 29 7 Amaya Martínez Clark 8670060 86.22 Fue designado para el círculo notarial deMauricio Emilio Medellín. Es el actual notario 14. 8 Ledesma Chavarro Miguel Alfredo 10480359 86.00 Fue designado para el círculo notarial de Buga. Es el actual notario 1º. 8 Téllez Lombana Fernando 79405691 86.00 Se proyectó en orden de vacante su nombramiento como notario 58 del círculo de Bogotá. 10 Duarte Robayo Ruby Astrid 51854356 85.89 Fue designada para el círculo notarial de Barranquilla. Es la actual notaria 10ª. 11 García Mozo Yojairo 8672674 85.63 Fue designado para el círculo notarial de Medellín. Es el actual notario 8º.
Barranquilla. Es la actual notaria 10ª. 11 García Mozo Yojairo 8672674 85.63 Fue designado para el círculo notarial de Medellín. Es el actual notario 8º. 12 Mina Zape Nora Clemencia 34539556 85.59 Fue designada para el círculo notarial de Buenaventura.A pesar de ocupar el puesto número quince (15) en la lista de elegibles, la designación del notario 66 del Círculo de Bogotá obedeció a que sus antecesores ya tenían definida la situación frente al concurso por el nombramiento para distintos despachos y por otros factores ligados al proceso mismo de agotamiento de la lista. Como consta en los dos (2) informes citados y en las demás pruebas recaudadas en el curso del proceso, los doctores Oscar Fernando Martínez Bustamante, Marco Tulio Sinisterra Hurtado, Héctor Adolfo Sintura Varela, Mauricio Emilio Amaya Martínez Clark, Miguel Alfredo Ledesma Chavarro, Ruby Astrid Duarte Robayo, Yojairo García Mozo, Nora Clemencia Mina Zape, Luis Alberto Castillo Álvarez y Mario Alberto Ramírez Giraldo fueron designados en propiedad y ejercían sus cargos en las notarías 661 y 26 de Bogotá, 3ª de Bucaramanga, 29 de Medellín, 14 de Medellín, 1ª de Buga, 10ª de Barranquilla, 8ª de Medellín, 5ª de
Cúcuta y Única de Silvania, respectivamente. 1 La vacancia de la Notaría 66 del Círculo de Bogotá tuvo lugar cuando su titular,
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