TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00005-00-(22-05-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00005-00-(22-05-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION ELECTORAL – NULIDAD DE NOMBRAMIENTO EN
PROPIEDAD DE NOTARIO 31 DEL CIRCULO DE MEDELLIN – El
nombramiento en propiedad implica el ingreso a la carrera notarial Propiedad implica el ingreso a la carrera notarial, por lo cual el derecho surgido de la inclusión en la lista de elegibles y el concurso quedan agotados, al cumplirse el objeto del mismo concurso. En consecuencia, expedido el acto de nombramiento por parte de la autoridad nominadora, aceptado el cargo y realizada la posesión, como manifestaciones del cumplimiento del propósito del concurso de méritos, el candidato debe ser excluido de la lista de elegibles. Al estar el notario sometido al régimen especial de la carrera en virtud del nombramiento, no resulta procedente mantenerlo en el listado de elegibles por cuanto ya no tiene la condición de aspirante, su expectativa legítima fue consolidada con la designación y posesión y el concurso queda agotado tras la aceptación del cargo. A partir de la integración de la lista, las prerrogativas derivadas de su inclusión son aplicables a los concursantes que están pendientes de nombramiento, pues la provisión de los cargos no puede tener en cuenta a quienes fueron designados y aceptaron el cargo, renunciaron a la plaza o hicieron uso del derecho de preferencia para otros círculos porque es claro que ya no hacen parte de la lista. En lo que corresponde al caso objeto de controversia, advierte la Sala que el nombramiento fue hecho luego del agotamiento progresivo de la lista de elegibles, hasta llegar al puesto número veinte (20) que ocupaba el aspirante Sevilla Cadavid en el orden descendente.
que el nombramiento fue hecho luego del agotamiento progresivo de la lista de elegibles, hasta llegar al puesto número veinte (20) que ocupaba el aspirante Sevilla Cadavid en el orden descendente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., mayo veintidós (22) de dos mil catorce (2014) Expediente No. 25000-23-41-000-2014-00005-00
Demandante: Oscar Rodríguez BaqueroELECTORAL Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En su propio nombre y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el abogado Oscar Rodríguez Baquero presentó demanda para que se hicieran las siguientes
DECLARACIONES
1. Que se declare la nulidad de los artículos 2º, 3º y 4º del decreto 1859 de agosto 29 de 2013 expedido por el gobierno nacional, por medio del cual nombró como notario en propiedad en la Notaría 31 del Círculo de Medellín al Dr. Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, así como de la resolución expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la cual se confirmó su nombramiento.
2. Que como consecuencia, el cargo de notario 31 del Círculo de Medellín deberá ser ocupado por la persona que en estricto orden le correspondería de conformidad con la lista de elegibles al instante de ser expedido el decreto
ser ocupado por la persona que en estricto orden le correspondería de conformidad con la lista de elegibles al instante de ser expedido el decreto parcialmente demandado, es decir al 29 de agosto de 2013. Lo anterior, sin excluir de dicha lista a quienes habiendo aceptado un cargo como notario en propiedad en otra notaría de categoría inferior, hayan solicitado expresamente ocupar un cargo de notario en propiedad de primera categoría.
3. Una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción, se comunique a las autoridades que profirieron los actos administrativos, para los efectos legales consiguientes.
En resumen, la demanda tuvo como fundamento los siguientes HECHOS El actor señaló que en cumplimiento de las respectivas normas constitucionales y legales, mediante acuerdo No. 011 de diciembre dos (2) de 2010, modificado por el acuerdo No. 02 de enero veinticuatro (24) de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a concurso público para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial para círculos de primera, segunda y tercera categorías. Agregó que por mandato de la de la sentencia SU-913 de 2009 de la Corte Constitucional, los efectos de la lista de elegibles, durante su vigencia, se extienden y por lo tanto son aplicables no solo para proveer cargos de notario en propiedad en la convocatoria del correspondiente concurso sino también de aquellos que durante la misma vigencia deban y sean declarados en vacancia.Consideró que según el texto del articulo diecinueve (19) del acuerdo No. 11 de
propiedad en la convocatoria del correspondiente concurso sino también de aquellos que durante la misma vigencia deban y sean declarados en vacancia.Consideró que según el texto del articulo diecinueve (19) del acuerdo No. 11 de 2010, puede inferirse que son expedidas no una sino tantas listas de elegibles respecto de cada círculo notarial convocado. Destacó que para la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte, las listas son inmodificables una vez superadas las etapas del concurso y sostuvo que en el ordenamiento jurídico no existe norma que consigne como causal de exclusión la aceptación de un cargo de notario en propiedad, en alguna de sus categorías. Estimó que es claro que todos los concursantes que se encuentran en las diferentes listas de elegibles, en el orden consignado, les asiste el derecho a ser reconocidos como integrantes de las listas para los cargos de primera categoría. Indicó que mediante acuerdo No. 029 de diciembre quince (15) de 2011 fue integrada la lista de elegibles para la notaría 31 del Círculo de Medellín, en la cual fue nombrado Dr. Luis Fernando Castellanos Nieto, por decreto No. 2622 de diciembre diecisiete (17) de 2012, pero luego fue declarado insubsistente por falta de posesión. Subrayó que posteriormente y sin tener en cuenta el estricto orden de la lista de elegibles fue designado el Dr. Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, mediante el decreto acusado No. 1859 de agosto veintinueve (29) de 2013, quien ocupaba el puesto número veinte (20) con puntaje de 85.17 por debajo de los aspirantes que lo antecedían.
acusado No. 1859 de agosto veintinueve (29) de 2013, quien ocupaba el puesto número veinte (20) con puntaje de 85.17 por debajo de los aspirantes que lo antecedían. Aseguró que el nombramiento del notario demandado desplazó a varios integrantes de la lista, quienes aspiraban a ser nombrados en el Círculo de Medellín y presentaron solicitudes en diciembre de 2013. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El actor indicó que la expedición de los actos acusados violó los artículos 29, 58, 125 y 131 de la Constitución, la ley 588 de 2000, los decretos 960 de 1970, 2148 de 1983 y 3454 de 2006, la sentencia SU-913 de 2009 y los acuerdo Nos. 011 de 2010 y 29 de 2011 del Consejo Superior de la Carrera Notarial. Precisó que el debido proceso fue desconocido porque el acto de nombramiento transgredió el procedimiento para la designación de los notarios en estricto orden de acuerdo con la lista vigente de elegibles. Agregó que los derechos adquiridos de los demás concursantes también fueron vulnerados, pues al haber superado el concurso consolidaron un derecho que no puede ser desconocido por las autoridades con base en causales de exclusión no establecidas en la ley. Añadió que el artículo 131 de la Constitución no permite que la
autoridades con base en causales de exclusión no establecidas en la ley. Añadió que el artículo 131 de la Constitución no permite que la designación se haga sin tener en cuenta el orden de la lista de elegibles y sostuvo que había concursantes con mejores puntajes queel notario 31, quienes solicitaron el nombramiento en el círculo de Medellín. Advirtió que los decretos 960 de 1970, 2148 de 1983 y 3456 de 2006, la ley 588 de 2000, la sentencia SU-913 de 2009 y los acuerdos que regularon el concurso impiden el nombramiento de un concursante que no ocupó el primer lugar, entendido como el puesto que le corresponde en la lista de elegibles en el orden descendente. Subrayó que las normas que sustentan el concurso fueron violadas porque la designación debió realizarse en estricto orden descendente y según la lista de elegibles, la cual vincula y controla a la administración y a los concursantes para esa actividad previamente reglamentada. Concluyó que hubo falsa motivación porque la Constitución, la ley, la sentencia SU-913 de 2009 y los acuerdos que regularon el concurso de méritos establecen que pueda nombrase un aspirante que tenga menos puntaje que los demás candidatos de la lista de elegibles.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Por intermedio de apoderado judicial, manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda al advertir que no existe ilegalidad en el acto acusado, en cuya
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Por intermedio de apoderado judicial, manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda al advertir que no existe ilegalidad en el acto acusado, en cuya expedición no intervino la Presidencia de la República.
Subrayó que no obra elemento que desvirtúe la presunción de legalidad del decreto No. 1859 de 2013, donde consta la vigencia de la lista de elegibles y el cumplimiento de los requisitos por parte del notario Sevilla Cadavid, quien estaba en posición de ser nombrado. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque la actuación fue desarrollada por el gobierno, sin que el Presidente de la República haya intervenido al dictarse el acto acusado, ni hecho parte del concurso ni del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
2. Superintendencia de Notariado y Registro Por intermedio del jefe de la oficina asesora jurídica, quien también representa al
Consejo Superior de la Carrera Notarial, se opuso a las pretensiones al estimar que el notario nombrado cumple todos los requisitos para acceder al cargo. Luego de la explicación detallada de los alcances de las normas que regulan la carrera notarial, precisó que quien es nombrado en propiedad ingresa a la carrera y el concurso se agota con su designación. Sostuvo que producido el acto administrativo por parte de la respectiva autoridad y agotado el propósito y objeto del concurso, con el nombramiento en propiedad, elconcursante debe ser excluido de las listas de elegibles porque empieza a regirse por el régimen de carrera. Advirtió que las disposiciones invocadas por el actor se refieren a la integración y
agotado el propósito y objeto del concurso, con el nombramiento en propiedad, elconcursante debe ser excluido de las listas de elegibles porque empieza a regirse por el régimen de carrera. Advirtió que las disposiciones invocadas por el actor se refieren a la integración y el manejo de las listas de elegibles para los aspirantes a notarios, quienes al no estar nombrados gozan de expectativas legítimas frente a las listas. Subrayó que el ingreso a la carrera notarial por parte de quien es designado en propiedad hace que ya no pueda ser un aspirante, porque es notario, por lo cual las expectativas y derechos propios del concurso ya no le son aplicables. Descartó la violación del procedimiento previsto para la provisión del cargo que alega el actor, puesto que el nombramiento del Dr. Sevilla Cadavid correspondió al agotamiento progresivo de la lista de elegibles en estricto orden descendente y con observancia del debido proceso. Consideró que el demandante partió de una premisa equivocada al señalar que había concursantes con mejor puntaje que el notario nombrado, ya que quienes fueron designados en propiedad ya no son concursantes y esta circunstancia produjo el agotamiento de las listas. Advirtió que el cargo relacionado con la vulneración de las normas legales y los acuerdos que rigen el concurso carece de sustento porque no fue expuesta la posible transgresión e insistió que tales disposiciones son aplicables a los aspirantes antes de ser notarios, no a quienes ya fueron nombrados en propiedad, ingresaron a la carrera y agotaron el concurso. Añadió que el actor confundió el agotamiento del concurso con la exclusión de la lista basada en los factores objetivos para su manejo, que no cumplió con la carga
ingresaron a la carrera y agotaron el concurso. Añadió que el actor confundió el agotamiento del concurso con la exclusión de la lista basada en los factores objetivos para su manejo, que no cumplió con la carga de la prueba del cargo sobre falsa motivación y que no es procedente que reclame presuntos derechos subjetivos de otros concursantes. Aseguró que no es cierto que haya concursantes con mejores derechos que el Dr. Sevilla Cadavid y que no fueron desplazados por su nombramiento, pues el agotamiento de la lista tuvo lugar con ocasión de la designación previa de los notarios Oscar Fernando Martínez Bustamante, Marco Tulio Sinisterra Hurtado, Elsa Villalobos Sarmiento, Samuel José Ramírez Poveda, Héctor Adolfo Sintura Varela, Mauricio Emilio Martínez Clarck, Francisco Julián Giraldo Posada, Humberto León Rivera Galeano, Miguel Alfredo Ledesma Chavarro, Ruby Astrid Duarte Robayo, Yojairo García Mozo, Nora Clemencia Mina Zape, Luis Alberto Castillo Alvarez, Mario Alberto Ramírez Giraldo, Luis Fernando Castellanos Nieto, Natalia Perry Turbay, Orlando Muñoz Neira, Paulina Gómez González, Abelardo Bernal Jiménez y Blanca Yolanda Bermúdez Bello, quienes lo antecedían en la lista de elegibles.
3. Ministerio de Justicia Por conducto de apoderada, se opuso a las pretensiones y señaló que el nombramiento del notario Sevilla Cadavid fue hecho siguiendo los lineamientos del decreto 960 de 1970, las normas que regulan este tipo de designaciones, según
nombramiento del notario Sevilla Cadavid fue hecho siguiendo los lineamientos del decreto 960 de 1970, las normas que regulan este tipo de designaciones, según las listas de elegibles aprobadas dentro del concurso y con la aplicación del derecho de preferencia.Agregó que un notario que se encuentre en carrera tiene derecho al traslado en virtud del derecho de preferencia y que el nombramiento es procedente una vez producida la designación de quienes están en mejor posición en la lista de elegibles para el cargo. A diferencia de lo expuesto por el actor, subrayó que cuando el candidato voluntariamente ejerce el derecho a escoger el cargo dentro del concurso, agota su derecho adquirido al uso de la lista de elegibles. Enfatizó que al encontrarse en carrera notarial como resultado de su participación en el concurso, ya no hace parte de la lista de elegibles en sentido material, dado que lo contrario implicaría desconocer el objeto del concurso. Destacó que la expectativa legítima y los derechos derivados de la lista de elegibles subsisten para los concursantes que no hayan sido nombrados, pues al haber ingresado a la carrera notarial, por el nombramiento hecho en propiedad, aceptó el agotamiento del derecho. Resaltó que el gobierno efectuó los nombramientos con base en las certificaciones expedidas por el secretario técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, ya que el proceso tiene como principal criterio de selección el mérito de cada
concursante.
4. Notario 31 del Círculo de Medellín A través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda y agregó que
según lo acreditado por el secretario técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el concursante Sevilla Cadavid tenía derecho a ser nombrado en propiedad en el cargo. Precisó que los aspirantes que lo precedían en puntaje en la lista de elegibles ya habían sido nombrados o incluso manifestado que no aceptaban el nombramiento en el círculo de Medellín, como lo hizo constar el secretario del Consejo Superior de la Carrera Notarial. ACTUACIÓN PROCESAL Luego de la remisión por competencia hecha por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de enero veintitrés (23) del presente año se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados (fls. 63 y ss., 89, 90 y 98 a 101 cdno ppal). Surtidas las notificaciones, contestada la demanda y vencido el traslado de las excepciones previas, el veintiséis (26) de marzo del año en curso fue celebrada la audiencia inicial prevista en el artículo 283 del CPACA, en desarrollo de la cual se resolvieron negativamente las excepciones, quedó fijado el litigio y se decretaron las pruebas (fls. 366 a 370 cdno ppal). El veintiuno (21) de abril del presente año fue llevada a cabo la audiencia de pruebas, al término de la cual el Magistrado sustanciador estimó que no era necesaria la audiencia de alegaciones y juzgamiento, según lo dispuesto en elartículo 181 del CPACA, por lo cual ordenó el traslado a las partes para alegar de
pruebas, al término de la cual el Magistrado sustanciador estimó que no era necesaria la audiencia de alegaciones y juzgamiento, según lo dispuesto en elartículo 181 del CPACA, por lo cual ordenó el traslado a las partes para alegar de conclusión (fls. 475 a 478 cdno ppal).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Parte demandante Después de referirse ampliamente a los criterios expuestos en la sentencia SU-913 de 2009, indicó que la convocatoria del concurso no dispuso que para ser designado en propiedad el concursante renunciara a su aspiración en un círculo notarial de primera categoría, que tampoco estableció la exclusión de las restantes listas de elegibles y que el nombramiento acusado es ilegal porque había aspirantes con mayor puntaje que antecedían al notario en la lista para el cargo.
2. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Su apoderado no presentó alegatos de conclusión.
3. Superintendencia de Notariado y Registro Su apoderado tampoco presentó alegatos de conclusión.
4. Ministerio de Justicia Reiteró los argumentos de la contestación sobre el cumplimiento de las normas vigentes para el nombramiento de los notarios en este caso, la exclusión de la lista de elegibles de quien haya sido designado en propiedad y el consecuente agotamiento de su derecho al uso de la lista de elegibles.
5. Notario 31 del Círculo de Medellín Insistió que no está demostrada la violación alegada por el actor, que el notario 31 del Círculo de Medellín fue designado cuando los antecesores de la lista ya estaban
5. Notario 31 del Círculo de Medellín Insistió que no está demostrada la violación alegada por el actor, que el notario 31 del Círculo de Medellín fue designado cuando los antecesores de la lista ya estaban nombrados en otros despachos, que la aceptación del cargo y la posesión implican el cumplimiento del objeto del concurso y que la lista subsiste únicamente para quienes no hayan sido nombrados.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La señora agente del Ministerio Público no rindió concepto. Surtidos los trámites legales pertinentes, el proceso se adelantó con la observancia de las ritualidades previstas en la ley procesal y sin que haya causal de nulidad que afecte la actuación, procede la Sección Primera, Subsección B, a resolver en primera instancia previas las siguientes CONSIDERACIONES Se controvierte por las partes, en este proceso, la legalidad del decreto No. 1859 de agosto veintinueve (29) de 2013 y de la resolución No. 10195 de septiembre veinticuatro (24) del mismo año, mediante los cuales el gobierno nacional nombró en propiedad al Dr.Carlos Eduardo Sevilla Cadavid como notario 31 del Círculo de Medellín y el superintendente de notariado y registro confirmó la designación, respectivamente. Advierte la Sala que en la demanda, el actor incluyó varias normas constitucionales, legales, reglamentarias y una sentencia de la Corte Constitucional y múltiples consideraciones para sustentar la supuesta
designación, respectivamente. Advierte la Sala que en la demanda, el actor incluyó varias normas constitucionales, legales, reglamentarias y una sentencia de la Corte Constitucional y múltiples consideraciones para sustentar la supuesta ilegalidad de los dos (2) actos impugnados (fls. 1 a 11 cdno ppal). No obstante, por razones metodológicas y como los argumentos del actor son reiterativos alrededor del alegado incumplimiento del orden de la lista de elegibles para el cargo, la Sala resolverá la controversia con base en los tres (3) cargos expuestos en la demanda.
Primer cargo: Clara y flagrante violación al mandato constitucional.
El demandante señaló que el artículo 131 de la Constitución fue desconocido porque la reglamentación del servicio público notarial le compete a la ley, sin que haya dispuesto que el nombramiento de los notarios pueda hacerse sin tener en cuenta el estricto orden de la lista de elegibles. Aseguró que el Dr. Sevilla Cadavid participó en el concurso y agotó las distintas etapas hasta quedar incluido en la lista de elegibles, pero que había concursantes con mejor puntaje y que presentaron solicitudes para ser designados en la Notaría 31 del Círculo de Medellín. Como lo sostuvo el actor, es claro que el artículo 131 de la Carta Política dispuso que la reglamentación del servicio público notarial es competencia del legislador y que el nombramiento de los notarios en propiedad deberá hacerse mediante concurso de méritos. El desarrollo de dicho mandato encuentra su concreción en diferentes normas como el decreto ley No. 960 de 1970, el decreto No. 2148 de
competencia del legislador y que el nombramiento de los notarios en propiedad deberá hacerse mediante concurso de méritos. El desarrollo de dicho mandato encuentra su concreción en diferentes normas como el decreto ley No. 960 de 1970, el decreto No. 2148 de 1993, la ley 588 de 2000 y el decreto No. 3454 de 2006, entre otras, que regulan distintos aspectos sobre la materia. Así, mediante esas disposiciones, en su orden, se expidió el Estatuto del Notariado, se reglamentaron sus alcances, se establecieron las reglas generales para el ejercicio de la actividad notarial en el territorio nacional y se reglamentó la citada ley 588 de 2000. Además, el concurso de méritos que culminó con la expedición de los actos acusados fue cumplido con base en los acuerdos 011 de 2010, 02 de 2011 y 29 de 2011 expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Este último acto administrativo integró la lista de elegibles.Revisados los alcances de tales normas y las pruebas allegadas al proceso, no encuentra la Sala que las reglas generales y especiales establecidas para el acceso a la carrera notarial hayan sido transgredidas con la designación del notario 31 del Círculo de Medellín. Según consta en el expediente, cumplidas las etapas iniciales del concurso, mediante comunicación No. OAJ-1860 de julio dieciséis (16) de 2013 el secretario técnico del Consejo Superior de la Carrera
concurso, mediante comunicación No. OAJ-1860 de julio dieciséis (16) de 2013 el secretario técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial rindió el informe de postulación del Dr. Sevilla Cadavid, teniendo en cuenta la situación específica de los diecinueve (19) aspirantes que lo antecedían en la lista de elegibles (fls. 396 a 398 cdno ppal). Manifestó que varios de aquellos candidatos fueron designados notarios en propiedad y ocupaban sus cargos, otros declinaron el nombramiento para el círculo de Medellín y algunos ocupaban otras plazas en aplicación del derecho de preferencia (fls. 396 a 398 cdno ppal). Posteriormente, el dieciocho (18) de julio del mismo año el funcionario certificó que “(…) con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor CARLOS EDUARDO SEVILLA CADAVID, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.311.959, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad para la Notaría Treinta y Uno del Círculo Notarial de Medellín, es quien debe ser nombrado en dicho cargo, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cinco punto diecisiete (85.17) puntos, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial,
cargo, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cinco punto diecisiete (85.17) puntos, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial”. (fl. 399 cdno ppal) (Mayúsculas del texto original). De acuerdo con el informe rendido por el secretario del Consejo Superior de la Carrera Notarial con destino a este proceso, para esa fecha la situación de los aspirantes para el Círculo de Medellín era la siguiente:
Puesto NOMBRE DOCUMENTO PUNTAJE ESTADO
1 Martínez Bustamante Oscar Fernando 12541594 88.24 Fue designado para el círculo notarial de Bogotá. Es el actual notario 66. 2 Sinisterra Hurtado Marco Tulio 10386024 87.80 Fue designado para el círculo notarial deBucaramanga. Es el actual notario 3º. 3 Villalobos Sarmiento Elsa 51714135 87.70 Fue designada para el círculo notarial de Bogotá. Es la actual notaria 74 4 Ramírez Poveda Samuel José 5624636 86.48 En escrito recibido en la Secretaría Técnica, manifestó su deseo de ser nombrado en el
notaria 74 4 Ramírez Poveda Samuel José 5624636 86.48 En escrito recibido en la Secretaría Técnica, manifestó su deseo de ser nombrado en el Círculo Notarial de Bogotá, en donde fue proyectado su nombramiento. Rechazó su nombramiento en el círculo notarial de Medellín. 5 Sintura Varela Héctor Adolfo 79389928 86.33 Fue designado para el círculo notarial de Medellín,. Es el actual notario 29. 6 Amaya Martínez-Clark Mauricio Emilio 8670060 86.22 Fue designado para el círculo notarial de Medellín. Es el actual notario 14. 7 Giraldo Posada Francisco Julián 70042414 86.17 Fue designado para el círculo notarial de Bello. Es el actual notario 1º. 8 Rivera Galeano Humberto León 3541442 86.15 Rechazó su nombramiento en el círculo notarial de Medellín. 9 Ledesma Chavarro Miguel Alfredo 10480359 86.00 Fue designado para el círculo notarial de Buga. Es el actual Notario 1. 10 Duarte Robayo Ruby Astrid 51854356 85.89 Fue designada para el círculo notarial de Barranquilla. Es la actual notaria 10ª.
Es el actual Notario 1. 10 Duarte Robayo Ruby Astrid 51854356 85.89 Fue designada para el círculo notarial de Barranquilla. Es la actual notaria 10ª. 11 García Mozo Yojairo 8672674 85.63 Fue designado para el círculo notarial de Medellín. Es el actual notario 8º. 12 Mina Zape Nora Clemencia 34539556 85.59 Fue designada para el círculo notarial de Buenaventura. Es la actual notaria 3ª. 13 Castillo Álvarez Luis Alberto 2300315 85.50 Fue designado para el círculo notarial de Cúcuta. Es el actual notario 5º. 14 Ramírez Giraldo Mario Alberto 16449967 85.46 Fue designado para el círculo notarial de Silvania. Es el actual notario único. 15 Castellanos Nieto Luis 79297031 85.41 Rechazó suFernando nombramiento en el círculo notarial de Medellín. 15 Perry Turbay Natalia 39780793 85.41 Rechazó su nombramiento en el círculo notarial de Medellín. 17 Muñoz Neira Orlando 91072476 85.35 Rechazó su nombramiento en el círculo notarial de Medellín. 18 Gómez González Paulina 43751185 85.33 Fue designada para el
nombramiento en el círculo notarial de Medellín. 18 Gómez González Paulina 43751185 85.33 Fue designada para el círculo notarial de Santuario. Es la actual notaria única. 19 Bernal Jiménez Abelardo 91360230 85.28 Fue designado para el círculo notarial de Cúcuta. Es el actual notario 3º. 20 Bermúdez Bello Blanca Yolanda 20737085 85.17 Fue designada para el círculo notarial de Medellín. Es la actual notaria 30. Así, a pesar de ocupar el puesto número veinte (20) en la lista de elegibles1, la designación del notario 31 del Círculo de Medellín obedeció a que sus antecesores ya tenían definida la situación frente al concurso a partir de factores como el nombramiento, la renuncia al citado círculo y la preferencia manifestada para otros despachos. El actor no acompañó ninguna prueba que desvirtúe la condición en que según el secretario del Consejo Superior de la Carrera Notarial, estaban las diecinueve (19) personas que antecedían en la lista al Dr. Sevilla Cadavid en la fecha en la cual fue expedido el acto de nombramiento. Al haberse producido la designación en propiedad, la declinación al círculo notarial de Medellín y el uso del derecho de preferencia para los diecinueve (19) concursantes, no puede concluirse que el orden descendente de la lista haya sido desconocido por el gobierno
círculo notarial de Medellín y el uso del derecho de preferencia para los diecinueve (19) concursantes, no puede concluirse que el orden descendente de la lista haya sido desconocido por el gobierno nacional. Sobre el particular, la Sala no comparte el criterio expuesto por el actor según el cual los diecinueve (19) notarios permanecían en la lista de 1 El puesto veinte (20) de la lista de elegibles era compartido por los aspirantes Blanca Yolanda Bermúdez Bello y Carlos Eduardo Sevilla Cadavid por tener el mismo puntaje, según consta en el informe de postulación y el informe rendido como prueba en este proceso por el secretario del Consejo Superior de la Carrera Notarial (fls. 396 a 398 y 391 a 465 cdno ppal).elegibles y con derecho a ser nombrados en Medellín, no obstante haber sido designados en propiedad para las notarías de otros círculos del país y tener definida su situación frente al concurso. La regla aplicable en tales casos es que el nombramiento en propiedad implica el ingreso a la carrera notarial, por lo cual el derecho surgido de la inclusión en la lista de elegibles y el concurso quedan agotados, al cumplirse el objeto del mismo concurso. En consecuencia, expedido el acto de nombramiento por parte de la autoridad nominadora, aceptado el cargo y realizada la posesión, como manifestaciones del cumplimiento del propósito del concurso de méritos, el candidato debe
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