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TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00097-00-(20-03-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00097-00-(20-03-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO DE INSISTENCIA – INFORMACION RELACIONADA CON UNA INVESTIGACION POR DUMPING – Se declara mal denegada la petición, ya que el solicitante es una de las partes investigadas Conforme a lo expuesto, para la Sala es claro que la información solicitada no es reservada para la compañía TANGSHAN IRON AND STEEL GROUP CO, LTDA ya que ella es una de las partes investigadas, diferente sería, que esa información la solicitara una persona natural o jurídica ajena al proceso administrativo. En el caso que se analiza, la compañía TANGSHAN IRON AND STEEL GROUP CO, LTDA pretende conocer los apartes reservados por el Ministerio en los hechos expuestos en la investigación administrativa que se adelanta en contra de la misma, y si no se le entrega la información completa y detallada, pues dicha compañía no podría defenderse frente a los cargos que se le imputan, con base, justamente en los hechos omitidos. Negarle los apartes indicados al principio de esta providencia, atenta contra el derecho de defensa y debido proceso de la compañía TANGSHAN IRON AND STEEL GROUP CO, LTDA, ya que, podría estar siendo condenada por situaciones de las cuales no tuvo la oportunidad de defenderse, y mucho menos de controvertirlas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

REF: EXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2014-00097-00

REMITENTE: TANGSHAN IRON STEEL GROUP CO LTDA

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE

REMITENTE: TANGSHAN IRON STEEL GROUP CO LTDA

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA MAGISTRADO PONENTE FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYAProcede la Sala a resolver el recurso de insistencia instaurado por el señor apoderado de la Compañía TANGSHAN IRON AND STEEL GROUP CO, LTDA ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Subdirectora de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 57 de 1985 y 26 de la Ley 1437 de 2011, remitió a esta Corporación el recurso de insistencia presentado por la Compañía

TANGSHAN IRON AND STEEL GROUP CO, LTDA.

1. ANTECEDENTES 1.1. Petición El 18 de diciembre de 2013 la Compañía TANGSHAN IRON AND STEEL GROUP CO, LTDA, por intermedio de apoderado, presentó solicitud en ejercicio del derecho de petición ante la Subdirectora de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el que solicitó “se me entregue la información omitida en apartes del documento correspondiente a los Hechos Esenciales” en la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping, en las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificada por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00 originaria de la República Popular China, al respecto, señaló:

rama de la producción nacional de un supuesto dumping, en las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificada por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00 originaria de la República Popular China, al respecto, señaló: - El número de toneladas que creció la demanda nacional de lámina lisa galvanizada. - ¿Cuanto fue el autoconsumo de los peticionarios? - ¿Cuántas toneladas aparentemente perdieron de ventas los peticionarios? - Importaciones investigadas, la participación de otros países y la participación de los productores nacionales y del autoconsumo para el segundo semestre del año 2010, los dos semestres de 2011 y 2012 y el primer semestre de 2013. Citó varios apartes de los “hechos esenciales” en el que se omitieron palabras y números así:“El volumen de ventas nacionales de lámina lisa galvanizada en el promedio del segundo semestre de 2012 y primero de 2013 con respecto al promedio de los semestres consecutivos entre el primero de 2010 y el primero de 2012, se redujo en 2,50%, al pasar de toneladas en el periodo referente a toneladas en el periodo del dumping. ……. La participación del volumen de importaciones investigadas con relación al volumen de producción de lámina lisa galvanizada orientada al mercado interno, presenta comportamiento creciente durante el periodo de análisis, con excepción de lo sucedido en el primer semestre de 2011. Durante el periodo de la práctica de dumping, ésta participación aumentó 4.76 puntos porcentuales en el primero de 2013, al compararlo con el semestre

con excepción de lo sucedido en el primer semestre de 2011. Durante el periodo de la práctica de dumping, ésta participación aumentó 4.76 puntos porcentuales en el primero de 2013, al compararlo con el semestre inmediatamente anterior, logrando las tasas de participación más altas de todo el período analizado. La participación del volumen de importaciones investigadas con relación al volumen de producción de lámina lisa galvanizada orientado al mercado interno del promedio del segundo semestre de 2012 y primero de 2013 con respecto al promedio de los semestres consecutivos entre el primero de 2010 y el primero de 2012, se incrementó en 7.94 puntos porcentuales, al pasar de % en el período referente a % en el periodo del dumping”. El uso de la capacidad instalada promedio del segundo semestre de 2012 y 2013, con relación al promedio de los semestres consecutivos comprendidos entre el primero de 2010 y el primero de 2012, se redujo en 2.46 puntos porcentuales, al pasar d % de participación en el promedio del periodo referente a % en el promedio del periodo de la práctica del dumping” Al comparar la participación de las ventas nacionales de la rama de producción nacional con respecto al consumo nacional aparente promedio del segundo semestre de 2012 y primero de 2013, con respecto al promedio registrado en el periodo comprendido entre el primer semestre de 2010 el primero de 2012, se observa una reducción de 3.26 puntos

promedio registrado en el periodo comprendido entre el primer semestre de 2010 el primero de 2012, se observa una reducción de 3.26 puntos porcentuales, al pasar de % en el periodo referente a % en el periodo de la práctica del dumping. Al comparar la participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente promedio del segundo semestre de 2012 y primero de 2013, con respecto al promedio registrado en el periodo comprendido entre el primer semestre de 2010 y el primero de 2012, se observa aumento de 5.64 puntos porcentuales, al pasar de % en el periodo referente a % en el periodo de la práctica del dumping. Adicionalmente, se observó que el margen de utilidad se redujo 7.18 puntos porcentuales, en el período del dumping, segundo semestre de 2012 y primero de 2013, en comparación con el promedio registrado en los semestres consecutivos entre el primero de 2010 y el primero de 2012, al pasar de % en el promedio del periodo referente a % en el período del dumping. De acuerdo con el gráfico anterior, se observa que los ingresos por ventas de lámina lisa galvanizada en el mercado local, en promedio durante todo el período de análisis representan el %. Por su parte, los ingresos porventas al exterior del producto de investigación equivale en promedio al % y los ingresos por ventas de otros productos representan el % de los ingresos de ACERCO S.A. y CORPACERO S.A. En promedio durante el periodo crítico, comparado con el promedio del periodo referente, los ingresos por ventas de lámina lisa galvanizada en el

de los ingresos de ACERCO S.A. y CORPACERO S.A. En promedio durante el periodo crítico, comparado con el promedio del periodo referente, los ingresos por ventas de lámina lisa galvanizada en el mercado local, crecieron 1.19 puntos porcentuales al pasar de % en el periodo referente a % en el periodo crítico, contrario a lo sucedido en los ingresos por ventas al exterior los cales cayeron 4.72 puntos porcentuales, al pasar de % en el período referente crítico. Finalmente, los ingresos por ventas de los otros productos se mantienen en un nivel promedio del %. “... Comportamiento del consumo nacional aparente – CNA durante el periodo del dumping El comportamiento semestral indica que en promedio durante el segundo semestre de 2012 y primero de 2013, con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2010 y el primero de 2012, la demanda nacional de lámina lisa galvanizada creció toneladas, equivalentes al 14,42%. Este incremento se explica por mayores importaciones investigadas en 9.072 toneladas, mayor auto consumo de los peticionarios en toneladas, mayor volumen de importaciones originarias de los demás países proveedores internacionales en 1.761 toneladas. Por su parte las ventas de los productores nacionales cayeron en toneladas. No menos esencial es la siguiente: “… Comportamiento semestral consecutivo Al analizar las variaciones de la demanda colombiana de lámina lisa galvanizada, en forma consecuencial semestral, se observó lo siguiente: Durante el segundo semestre de 2010, con respecto al primero del

Al analizar las variaciones de la demanda colombiana de lámina lisa galvanizada, en forma consecuencial semestral, se observó lo siguiente: Durante el segundo semestre de 2010, con respecto al primero del mismo año, el consumo nacional aparente de lámina lisa galvanizada cayó toneladas que fueron aportadas por el descenso del autoconsumo de los peticionarios en toneladas, seguido de las ventas de los productores nacionales en toneladas y en menor medida de las importaciones de los demás orígenes en 859 toneladas. Por su parte, las importaciones investigadas se incrementaron en 7.812 toneladas. Para el primer semestre de 2011, el mercado de lámina lisa galvanizada crece toneladas, por cuenta del aumento del autoconsumo de los peticionarios en toneladas, seguido de las importaciones de los demás orígenes que crecieron en 7.557 toneladas y en menor medida de las ventas de los productores nacionales que crecieron en toneladas. En esta ocasión las importaciones investigadas originarias de la República Popular de China descendieron en 5.276 toneladas.Durante el segundo semestre de 2011, con respecto al primero del mismo año, el consumo nacional aparente de lámina lisa galvanizada se contrajo toneladas que fueron aportadas por el descenso de las importaciones originarias de los demás países en 1.894 toneladas, seguido del autoconsumo de los peticionarios en

galvanizada se contrajo toneladas que fueron aportadas por el descenso de las importaciones originarias de los demás países en 1.894 toneladas, seguido del autoconsumo de los peticionarios en toneladas. Por su parte, las ventas de los productores nacionales peticionarios aumentaron toneladas seguido de las importaciones investigadas que crecieron 1.525 toneladas. Para el primer semestre de 2012, el mercado de lámina lisa galvanizada se expandió en toneladas, por cuenta del aumento del autoconsumo de los peticionarios en toneladas, seguido de las ventas de los productores nacionales que crecieron en toneladas y de las importaciones investigadas originarias de la República Popular China en 4.422 toneladas. En esta oportunidad las importaciones de los demás orígenes descendieron en 9.757 toneladas. Durante el segundo semestre de 2012, con respecto al primero del mismo año, el consumo nacional aparente de lámina lisa galvanizada se expandió toneladas que fueron aportadas por el incremento de los demás orígenes en 7.037 toneladas, de las importaciones investigadas originarias de la República Popular China que crecieron 6.625 toneladas y del autoconsumo de los peticionarios que aumentó toneladas. Por su parte, las ventas de los productores nacionales descendieron toneladas. Para el primer semestre de 2013, el mercado de lámina lisa

peticionarios que aumentó toneladas. Por su parte, las ventas de los productores nacionales descendieron toneladas. Para el primer semestre de 2013, el mercado de lámina lisa galvanizada se contrajo toneladas, por cuenta del descenso del autoconsumo de los peticionarios en toneladas, menores importaciones originarias de la República Popular China en 2.915 toneladas. En esta oportunidad las ventas de los productores nacionales peticionarios aumentaron toneladas y las importaciones originarias de los demás países 1.630 toneladas.” …………………………………………………… Participaciones de mercado En el mercado nacional de lámina lisa galvanizada, durante el segundo semestre de 2010 con respecto al primero del mismo año muestra incremento de 7.09 puntos porcentuales en la participación de mercado de las importaciones investigadas al pasar de % a %, al igual que la participación de las importaciones de los demás orígenes la cual creció en 0.14 puntos porcentuales, al pasar de % a %. Por su parte, la participación de mercado de las ventas de los productores nacionales descendió 2.76 puntos porcentuales al pasar de % a %, seguido de la participación del autoconsumo, que descendió 4.46 puntos porcentuales, al pasar de % a %.En el primer semestre de 2011 , con respecto al segundo de 2010, se incrementó la participación de las importaciones originarias de los demás proveedores internacionales 3.84 puntos porcentuales,

descendió 4.46 puntos porcentuales, al pasar de % a %.En el primer semestre de 2011 , con respecto al segundo de 2010, se incrementó la participación de las importaciones originarias de los demás proveedores internacionales 3.84 puntos porcentuales, al pasar de % a % , seguido del autoconsumo de los peticionarios el cual aumentó 2.89 puntos porcentuales, al pasar de % a % . En esta oportunidad, la participación de las ventas de los productores nacionales cayó 1.46 puntos porcentuales, al pasar de % a %, al igual que la participación de las importaciones investigadas la cual descendió 5.26 puntos porcentuales, al pasar de % a %. Durante el segundo semestre de 2011 , con respecto al primero del mismo año, aumentó la participación de las importaciones investigadas 1.19 puntos porcentuales, al pasar de % a %, seguido de las ventas de los peticionarios en 0.34 puntos porcentuales, al pasar de % a %. Por su parte, la participación de mercado del autoconsumo de los peticionarios cayó 0.19 puntos porcentuales, al pasar de % a %, al igual que las importaciones de los demás proveedores internacionales que cayó 1.34 puntos porcentuales, al pasar de % a %. En el primer semestre de 2012, con respecto al segundo de 2011, la participación de mercado del autoconsumo del peticionario

% a %. En el primer semestre de 2012, con respecto al segundo de 2011, la participación de mercado del autoconsumo del peticionario aumentó 3.17 puntos porcentuales, al pasar de % a %, seguido de las importaciones investigadas que aumentó 2.79 puntos porcentuales, al pasar de % a % y menor medida de las ventas de los peticionarios de 2.16 puntos porcentuales, al pasar de % a %. Mientras tanto, la participación de las importaciones originarias de los demás proveedores internacionales descendió 8.12 puntos porcentuales, al pasar de % a %. Durante el segundo semestre de 2012 , con respecto al primero del mismo año, aumentó la participación de las importaciones originarias de los demás proveedores internacionales 4.24 puntos porcentuales, al pasar de % a %, seguido de las importaciones investigadas que crecieron 3.98 puntos porcentuales, al pasar de % a %. En esta ocasión, la participación de mercado del autoconsumo de los peticionarios descendió 3.11 puntos porcentuales, al pasar de % a %, similar comportamiento registra la participación de las ventas de los productores nacionales peticionarios al caer 5.12 puntos porcentuales, al pasar de % a %. En el primer semestre de 2013, con respecto al segundo de 2012, la participación de mercado de las ventas de los productores

porcentuales, al pasar de % a %. En el primer semestre de 2013, con respecto al segundo de 2012, la participación de mercado de las ventas de los productores nacionales peticionarios aumentó 2.13 puntos porcentuales, al pasar de % a %, seguido de las importaciones originarias de los demás proveedores internacionales que crecieron 2.11 puntos porcentuales, al pasar de % a %. De otra parte, la participación de las importaciones investigadas descendió1.20 puntos porcentuales, al pasar de % a % y el autoconsumo de los peticionarios que cayó 3.05 puntos porcentuales, al pasar de % a %. ………………………………… El promedio de precios de venta al primer distribuidor, en pesos por tonelada, entre el primer semestre de 2010 y el primero de 2012, fue de $ /tonelada para las importaciones objeto de dumping originarias de República Popular China y de $ /tonelada para las importaciones originarias de los demás proveedores internacionales. Durante el segundo semestre de 2012 y primero de 2013, período de la práctica de dumping, estos precios se ubicaron en $ /tonelada para las importaciones objetivo de dumping originarias de la República Popular China, $ /tonelada para las importaciones originarias de los demás proveedores internacionales, con descensos de 13,22% y 6,20% respectivamente. El precio nominal del producto nacional, se ubicó en $

originarias de los demás proveedores internacionales, con descensos de 13,22% y 6,20% respectivamente. El precio nominal del producto nacional, se ubicó en $ tonelada durante el período de la práctica del dumping (segundo semestre de 2012 y primero de 2013), cuando venía presentando en promedio un precio de $ / tonelada, en los cinco semestres anteriores, es decir descendió 14.01%.”

1.2. Respuesta a la petición aludida en el numeral anterior El 26 de diciembre de 2014 la señora ELOISA FERNÁNDEZ DE DELUQUE, como Subdirectora de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contestó la petición en los siguientes términos: Aseguró que la petición no resulta viable, dado que se trata de información que corresponde a cálculos realizados por la autoridad investigadora sobre la base de las cifras económicas y financieras aportadas con carácter confidencial por las empresas peticionarias de la investigación (artículo 44 del Decreto 2550 de 2010), que de ser reveladas conducirían a que otras partes interesadas pudieran deducir estas cifras que tienen carácter reservado. Manifestó que “cabe reiterar que conforme con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2550 de 2010, es deber de la autoridad investigadoras asegurar la reserva de la documentación confidencial aportada por los peticionarios debidamente justificada, máxime cuando su publicación podría causar en efecto significativamente desfavorable para las empresas que proporcionaron la información. De

2010, es deber de la autoridad investigadoras asegurar la reserva de la documentación confidencial aportada por los peticionarios debidamente justificada, máxime cuando su publicación podría causar en efecto significativamente desfavorable para las empresas que proporcionaron la información. De todas maneras, en el documento técnico versión pública enviado a las partes interesadas, laautoridad investigadora describe las tendencias de las variables en puntos porcentuales y otras en porcentajes, dejando claro que lo que corresponde a información confidencial se encuentra con asteriscos”.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente del recurso de insistencia bajo estudio, en los términos del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, que a la letra

dice: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

7. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este Código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental o del Distrito Capital de

Bogotá”.

2.2. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si la información solicitada por la Compañía TANGSHAN IRON AND STEEL GROUP CO, LTDA ante el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO tienen o no el carácter de reservados. 2.3. Consideraciones generales

TANGSHAN IRON AND STEEL GROUP CO, LTDA ante el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO tienen o no el carácter de reservados. 2.3. Consideraciones generales 1º. Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos consagran, de forma especial, la protección al derecho de acceso a la información pública, disponiendo, generalizadamente, que es un derecho fundamental de los individuos. Tal es el caso del Principio 4 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.En ese contexto, el Derecho Público Internacional ha considerado que el derecho de acceso a la información pública es inherente al ser humano y que su limitación por parte de los Estados parte sólo puede ser establecida en la ley y por disposición del mismo legislador, con el fin de asegurar el respeto a los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden público y la moral públicas1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado de forma especial del derecho de acceso a la información pública, tal como puede encontrarse en el informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominado: “El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano”, cuya finalidad es que las leyes internas de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos se adecuen al Pacto de San José. Ese mismo informe también establece que el derecho de acceso a la información

miembros de la Organización de Estados Americanos se adecuen al Pacto de San José. Ese mismo informe también establece que el derecho de acceso a la información pública se fundamenta en dos principios, a saber: i) máxima divulgación, conforme el cual acceder a ese tipo de información debe ser la regla general y su secreto es la excepción, y ii) buena fe, según el cual las autoridades deben interpretar la ley de manera tal que cumpla los fines perseguidos por el derecho de acceso, garantizando su estricta aplicación, brindar los medios de asistencia necesarios a los solicitantes de información, promover y coadyuvar a una cultura de transparencia y obrar con diligencia, profesionalidad y lealtad. Y que además de las limitaciones ya indicadas -respeto por los derechos de los demás, seguridad nacional, orden público, salud o moral públicas-, en los casos en que la solicitud de información sea negada, la misma debe fundamentarse en motivos y normas muy específicos. 2º. Por su parte, el ordenamiento jurídico colombiano consagra el derecho de acceso a la información pública en los artículos 74 2 y 112 3 de la Constitución Política. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-5247 de 2005 estableció 1 Así lo dispone, de forma específica, el artículo 13.2 del Pacto de San José.que es un derecho que tiene el carácter de fundamental, es autónomo, y constituye una expresión concreta del derecho de petición ante las autoridades del Estado. Además, en sentencia C-491 de 2007, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1097 de 2006 4, indicó que el carácter reservado

Además, en sentencia C-491 de 2007, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1097 de 2006 4, indicó que el carácter reservado de la información pública resulta legítima, debido a lo siguiente: i).- para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información; ii).- ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional; iii).- frente a la necesidad de asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario, y iv).- con el fin de garantizar secretos comerciales e industriales. En ese sentido, la Ley 57 de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales, a pesar de ser anterior a la Constitución Política de 1991 pero considerada por la H. Corte Constitucional, en sentencia T-511 de 2010, como “constitucionalmente admisible”, establece un procedimiento de acceso a información pública, que debe ser tenido en cuenta por las autoridades administrativas, y por el juez constitucional al momento de definir si hubo o no trasgresión a dicho derecho constitucional. Así, como el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho constitucional fundamental de petición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desarrolló una modalidad especial de derecho de

fundamental de petición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desarrolló una modalidad especial de derecho de 2 ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. 3 ARTICULO 112. < Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003 . El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. 4 Por la cual se regulan los gastos reservados.petición, y es la referente a que las personas pueden consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas, y que se expida copia de ellos. También el artículo 74 de la Constitución Política, establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que

reposan en las oficinas públicas, y que se expida copia de ellos. También el artículo 74 de la Constitución Política, establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. La Ley 1437 de 2011 estableció que las autoridades deben mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada en el sitio de atención y en la página electrónica y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos que disponga, por medio telefónico o por correo 5. Por tanto, se tiene que el derecho de petición comprende no sólo el requerimiento de información, sino también, la consulta, examen y solicitud de copia de documentos. Adicionalmente, la Ley 1437 de 2011 reguló de forma integral el recurso de insistencia, estableciendo para tal fin que no pueden desconocerse las disposiciones contenidas en la Ley 57 de 1985. Pero dispuso un ámbito más amplio y concreto de aplicación, en cuanto tiene que ver con los organismos y entidades competentes, y los términos en que tales peticiones pueden ser negadas o concedidas. 3º. Finalmente y de forma específica, es del caso poner de presente que los artículos 24 a 27 de la Ley 1437 de 2011 disponen en cuanto al derecho de petición ante autoridades, lo siguiente: El artículo 24 de la ley 1437 de 2011, dispone: “ARTÍCULO 24. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial:

1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.

“ARTÍCULO 24. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial:

1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.

2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

3. Los amparados por el secreto profesional. 5 Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.

5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación”.

Y a su vez, los artículos 25 a 27 ibídem, establecen: “ARTÍCULO 25. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de

informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella”. ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o

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