🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00122-00-(11-02-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00122-00-(11-02-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO DE INSISTENCIA – DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION Y A LOS DOCUMENTOS PUBLICOS – Copia del acta de sesión del comité de posesiones de la Superintendencia Financiera de Colombia y la negativa de posesión de miembros de la Junta Directiva de Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC / NO HAY VIOLACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD En el presente asunto, si se tiene en cuenta que el objeto del derecho de petición elevado por el capitán Orlando Cantillo Higuera por intermedio de apoderado legal constituido es el de obtener unas copias de las actas de sesión del Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde se tomó la decisión de negar la posesión del señor Orlando Cantillo Higuera como miembro de la junta directiva de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC, encuentra la Sala que la información requerida está directa y necesariamente relacionada con el derecho a la intimidad y evidentemente la divulgación de la misma podría dejar desprotegido el derecho constitucional fundamental a la intimidad previsto en el artículo 15 constitucional del señor Orlando Cantillo Higuera. Pero, advierte la Sala que la solicitud de información a que se refieren los hechos del presente recurso de insistencia le conciernen directamente al capitán Orlando Cantillo Higuera, con lo cual no se estaría vulnerando el derecho a la intimidad, por cuanto es la misma persona el titular de dicha información y esta no puede ser oponible al mismo, por lo tanto en el presente caso no existe reserva legal alguna.

Cantillo Higuera, con lo cual no se estaría vulnerando el derecho a la intimidad, por cuanto es la misma persona el titular de dicha información y esta no puede ser oponible al mismo, por lo tanto en el presente caso no existe reserva legal alguna. Así las cosas, para la Sala es claro que no le asiste razón a la Superintendencia Financiera de Colombia para negar la solicitud de las copias auténticas de las actas de sesión del Comité de Sesiones de dicha entidad , motivo por el que se accederá a la petición y, en consecuencia se ordenará a dicha entidad que en el término de cinco (5) días hábiles expida a costa del solicitante dichos documentos, pero única y exclusivamente de los apartes atinentes al señor Orlando Cantillo Higuera para proteger la reserva respecto de la información que pudiera existir relacionada con otras personas o asuntos referidos en tales documentos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN BBogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2014-00122-00

Solicitante: ORLANDO CANTILLO HIGUERA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el coordinador del grupo de registro de la Superintendencia Financiera de Colombia mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible en el folio 1 del expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de

expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el capitán Orlando Cantillo Higuera a través de apoderada legal ante dicha entidad el 18 de diciembre de 2013.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 18 de diciembre de 2013 (fl. 2 y vlto.) a través de apoderado legal el capitán Orlando Cantillo Higuera solicitó a la Superintendencia Financiera lo siguiente: “a) Acta de la sesión del Comité de Posesiones de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, efectuada el 5 de julio de 2012, en lo cual se tomó la decisión de negar la posesión del Capitán ORLANDO CANTILLO HIGUERA, como miembro de la Junta Directiva de la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIOÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, ACDAC “CAXDAC”, en representación de ACDAC. b) Acta de la sesión ordinaria del Comité de Posesiones de laSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, efectuada el 7 de febrero de 2013, en el cual se resolvió el Recurso de Reposición que el capitán ORLANDO CANTILLO HIGUERA presentó y se tomó la decisión de confirmar la negativa a

Reposición que el capitán ORLANDO CANTILLO HIGUERA presentó y se tomó la decisión de confirmar la negativa a posesionarlo como miembro de la Junta Directiva de la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC, “CAXDAC”, en representación de ACDAC, adoptada en Comité de Posesiones del 5 de julio de 2012.” (mayúsculas fijas y negrillas del original). 2) El coordinador del grupo de registro de la Superintendencia Financiera de Colombia contestó la petición mediante escrito radicado no. 2013109436-003-000 de 19 de diciembre de 2013 (fls. 3 y 4)) en el que le informó al solicitante que no era posible acceder a la solicitud por las siguientes razones: “ En consecuencia, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos de ley, tales como los concernientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones relacionadas con infracciones de carácter penal, fiscal, aduanero, o cambiario así como los secretos comerciales e industriales. Por razones obvias, el acceso no es tampoco permitido cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Carta vigente, algunas de cuyas implicaciones ha tenido a bien señalar ya esta Corte, específicamente en cuanto concierne al habeas data.1 (resaltados fuera del texto original). (…) En tal sentido, las Actas del Comité de Posesiones de la Superintenyas implicaciones ha tenido a bien señalar ya esta Corte, específicamente en cuanto concierne al habeas data.1 (resaltados fuera del texto original). (…) En tal sentido, las Actas del Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera de Colombia no escapan a las anteriores consideraciones. Es así como en ellas se reseñan, entre otros asuntos, los motivos de una negativa o aceptación de una posesión, las razones con que se califica la responsabilidad, moralidad e idoneidad de la persona involucrada, exponen las situaciones de incompatibilidad, inhabilidad o prohibiciones en las que se podría estar en incurso el interesado para el ejercicio de las funciones, todo lo cual es el resultado de un análisis de los antecedentes, documentos, y datos personales del candidato, relativos a su vida privada, económica, laboral, disciplinaria que han sido entregados por su titular, o por otras autoridades a esta Entidad para el cumplimiento de sus funciones.” (negrilla del original)3) A través de escrito radicado el 17 de enero de 2014 la señora Martha Cristina Carvajal Molina insistió en la petición de que trata el numeral 1) anterior y solicitó que se tramitara el recurso de insistencia de que trata el artículo 21 de la Ley 57 de 1985.

2. Envío del recurso por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Por escrito visible en el folio 1 del expediente el coordinador del grupo de registro de la Superintendencia Financiera de Colombia remitió la actuación al Tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia propuesta por la señora

Martha Cristina Carvajal Molina.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

de la Superintendencia Financiera de Colombia remitió la actuación al Tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia propuesta por la señora Martha Cristina Carvajal Molina.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) El artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho 1 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 262 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los

carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 4) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas, la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto, es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y, sobre la base de una interpretación restrictiva, pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados

constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y, sobre la base de una interpretación restrictiva, pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados 2 Artículos inexequibles, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional, constituye fin primario del Estado. 5) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 263 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso éste en que corresponde al tribunal administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine el coordinador del grupo de registro de la Superintendencia de Colombia negó la solicitud de información elevada el capitán Orlando Cantillo Higuera a través de apoderado constituido en la respectiva actuación administrativa, con base en que lo solicitado tiene carácter de reserva por cuanto los citados documentos contienen información de carácter personal e intimo.

Así las cosas, se accederá a la solicitud de la referencia por las siguientes razones: 1) Como quedó anteriormente consignado, en materia de acceso a documentos públicos, la regla general consiste en el derecho de consultarlos y la

Así las cosas, se accederá a la solicitud de la referencia por las siguientes razones: 1) Como quedó anteriormente consignado, en materia de acceso a documentos públicos, la regla general consiste en el derecho de consultarlos y la consecuente obtención de copia de los mismos, excepto cuando tengan el carácter de reservados por expresa disposición constitucional o legal o, cuando tengan relación con la defensa o seguridad nacional. 3 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.2) De esta forma, según lo consagrado en el artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) la restricción a la consulta de determinados documentos públicos y en la obtención de copia de los mismos debe ser motivada por la administración, con indicación precisa de las disposiciones legales que soportan la respuesta, de tal suerte que no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida está amparada por reserva legal sin señalar el sustento normativo de esta, pues, tal omisión quebranta, abierta e injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición. 3) En este contexto se tiene, que a través de apoderado legal el señor Orlando Cantillo Higuera solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia que la expedición de copia auténtica del acta de sesión del Comité de Posesiones mediante la cual se le negó la posesión y el acta de sesión del 7 de febrero de 2013 la cual

expedición de copia auténtica del acta de sesión del Comité de Posesiones mediante la cual se le negó la posesión y el acta de sesión del 7 de febrero de 2013 la cual resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la negativa a posesionarlo como miembro de la junta directiva de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC. 4) Como ya se explicó en la sección 1 del capítulo de consideraciones de esta providencia, la Constitución Política preceptúa que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley que según lo preceptuado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5) Por consiguiente, como quiera que se trata de la restricción al ejercicio de un derecho constitucional como lo es el de información y consulta de los documentos que reposen en las oficinas públicas, el establecimiento de dicha limitación solo puede hacerse mediante ley en sentido formal, es decir, aquella expedida por el Congreso de la República con base en los artículos 150 a 152 de la 4 Artículos inexequibles, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.Constitución Política y con el procedimiento preestablecido para el efecto o, excepcionalmente, a través de decretos con fuerza de ley, como lo son los decretos extraordinarios expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades especiales que le pueden ser conferidas por el órgano legislativo en aplicación de lo

excepcionalmente, a través de decretos con fuerza de ley, como lo son los decretos extraordinarios expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades especiales que le pueden ser conferidas por el órgano legislativo en aplicación de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 constitucional, o los dictados por esa misma autoridad en desarrollo de los estados de excepción previstos en los artículos 212 a 215 de la Carta, o en normas supranacionales ratificadas por Colombia. Lo anterior significa que no es posible establecer excepciones o reservas al derecho de petición para obtener información a través de normas que no tengan carácter constitucional o legal, como por ejemplo, por medio de decretos reglamentarios u otro tipo de normas de rango inferior, y mucho menos es posible consagrarlas mediante convenio entre particulares o por medio de cláusulas o estipulaciones contractuales, por la sencilla pero suficiente razón de que tal hipótesis no se encuentra prevista o autorizada por el constituyente ni por el legislador. 6) Por lo tanto, en relación con la solicitud de información de la referencia se tiene que no se ajusta a derecho la negativa suministrarla por parte del coordinador del grupo de registro de la Superintendencia Financiera de Colombia si se tiene en cuenta lo siguiente: a) En el escrito mediante el cual se negó el acceso a la referida información, el coordinador del grupo de registro de la Superintendencia Financiera de Colombia adujo para respaldar la negativa de acceder a la petición de información formulada por la apoderada del señor Orlando Cantillo Higuera lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política que, preceptúa lo siguiente: “ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su

por la apoderada del señor Orlando Cantillo Higuera lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política que, preceptúa lo siguiente: “ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre , y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones quese hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” b) En el presente asunto, si se tiene en cuenta que el objeto del derecho de petición elevado por el capitán Orlando Cantillo Higuera por intermedio de apoderado legal constituido es el de obtener unas copias de las actas de sesión del Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde se tomó la decisión de negar la posesión del señor Orlando Cantillo Higuera como miembro de la junta directiva de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC, encuentra la Sala que la

donde se tomó la decisión de negar la posesión del señor Orlando Cantillo Higuera como miembro de la junta directiva de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC, encuentra la Sala que la información requerida está directa y necesariamente relacionada con el derecho a la intimidad y evidentemente la divulgación de la misma podría dejar desprotegido el derecho constitucional fundamental a la intimidad previsto en el artículo 15 constitucional del señor Orlando Cantillo Higuera. c) Pero, advierte la Sala que la solicitud de información a que se refieren los hechos del presente recurso de insistencia le conciernen directamente al capitán Orlando Cantillo Higuera, con lo cual no se estaría vulnerando el derecho a la intimidad, por cuanto es la misma persona el titular de dicha información y esta no puede ser oponible al mismo, por lo tanto en el presente caso no existe reserva legal alguna.Así las cosas, para la Sala es claro que no le asiste razón a la Superintendencia Financiera de Colombia para negar la solicitud de las copias auténticas de las actas de sesión del Comité de Sesiones de dicha entidad , motivo por el que se accederá a la petición y, en consecuencia se ordenará a dicha entidad que en el término de cinco (5) días hábiles expida a costa del solicitante dichos documentos, pero única y exclusivamente de los apartes atinentes al señor Orlando Cantillo Higuera para proteger la reserva respecto de la información que pudiera existir relacionada con otras personas o asuntos referidos en tales documentos.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Accédese a la solicitud de información requerida por el capitán Orlando Cantillo Higuera a través de apoderado legal. 2°) En consecuencia, ordénase al coordinador del grupo de registro de la Superintendencia Financiera de Colombia que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, expida a costa del solicitante copia auténtica de las actas de sesión del Comité de Posesiones de esa entidad mediante las cuales se decidió negar la posesión del mismo como miembro de la junta directiva de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAD, pero única y exclusivamente de los apartes atinentes al señor Orlando Cantillo Higuera para proteger la reserva respecto de la información que pudiera existir relacionada con otras personas o asuntos referidos en tales documentos.3º) Notifíquese esta providencia al coordinador del grupo de registro de la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 4°) Comuníquese telegráficamente esta decisión al capitán Orlando Cantillo Higuera. 5º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por

acompañado de fotocopia de la misma. 4°) Comuníquese telegráficamente esta decisión al capitán Orlando Cantillo Higuera. 5º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

FREDY IBARRA MARTÍNEZ CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado Magistrado

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...