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TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00128-00-(14-03-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00128-00-(14-03-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON ORDEN DE VUELO – Bien denegada la petición porque los documentos están relacionados con la seguridad y la defensa nacional En lo que respecta a los documentos requeridos por el peticionario en lo numerales 17, 28 y 29 los mismos gozan de reserva por cuanto atañen a información que afectan la defensa y seguridad nacionales en atención a las funciones y finalidades de la Fuerza Aérea Colombiana.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 25000-23-41-000-2014-00128-00

Remitente: FUERZA AÉREA COLOMBIANA RECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de insistencia remitido ante este Tribunal por el señor Mayor General del Aire Guillermo León León Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana (Fls. 1 a 8).

Antecedentes Mediante escrito radicado el 8 de noviembre de 2013, dirigido al Mayor General del Aire Guillermo León León, Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, el señor Gildardo García Galvis, oficial en retiro de la Fuerza Aérea Colombiana, solicitó (Fl. 9 al 13): “(…) a. Copias integrales y autenticadas de los documentos y las

Colombiana, el señor Gildardo García Galvis, oficial en retiro de la Fuerza Aérea Colombiana, solicitó (Fl. 9 al 13): “(…) a. Copias integrales y autenticadas de los documentos y las certificaciones que a continuación se señalan todos referidos a mi poderdante:

1. Resumen de la Hoja de Vida.

2. De la totalidad de la Hoja de Vida.

3. De la Resolución N° 7811 del 10 de octubre de 2013 que lo retiró del servicio activo.4. De la exposición de motivos de la Resolución N° 7811 del 10 de octubre de 2013 que lo retiró del servicio activo.

5. De la constancia de notificación a mi mandante de la Resolución N° 7811 del 10 de octubre de 2013 que lo retiró del servicio activo.

6. De la constancia de ejecutoria de la Resolución N° 7811 del 10 de octubre de 2013 que lo retiró del servicio activo.

7. Del Acta N° 004 del 8 de mayo de 2013 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional en la cual se recomienda el retiro del servicio activo.

8. De todas y cada una de las Actas de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional que contengan el análisis y consideración del caso de mi mandante para su retiro durante el año 2013.

9. De la solicitud de convocatoria y convocatoria a Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para tratar el caso del retiro del señor Mayor GILDARDO GARCIA.

durante el año 2013.

9. De la solicitud de convocatoria y convocatoria a Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para tratar el caso del retiro del señor Mayor GILDARDO GARCIA. 10.Del acto administrativo que creó el Comité de Evaluación para el retiro Discrecional en la Fuerza Aérea Colombiana, específicamente para analizar el caso del Mayor GILDARDO GARCIA. 11.Del acto administrativo que reglamentó el comité de Evaluación para el retiro Discrecional en la Fuerza Aérea Colombiana, específicamente para analizar el caso del

Mayor GILDARDO GARCIA.

12. De la solicitud de convocatoria y convocatoria al comité de Evaluación para el retiro Discrecional en la Fuerza Aérea Colombiana para analizar el caso del señor Mayor

GILDARDO GARCIA.

13. De todas y cada una de las Actas del Comité de Evaluación para el retiro Discrecional de la Fuerza Aérea que contengan el análisis y consideración del caso de mi mandante para su retiro durante el año 2013, incluyendo 008/2013. 14.De todos y cada uno de los oficios originados desde y hacia el Ministerio de Defensa Nacional, Comando de la Fuerza

Aérea Colombiana, Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana, Jefatura de Desarrollo Humano de la FAC, Comando Aéreo de combate N° 5, y Grupo Aéreo del Caribe en los cuales se solicite, tramite, motive, clarifique, argumente, alegue documentos e informaciones, etc.,

Comando Aéreo de combate N° 5, y Grupo Aéreo del Caribe en los cuales se solicite, tramite, motive, clarifique, argumente, alegue documentos e informaciones, etc., respecto del retiro oficial. 15.De la constancia de notificación a mi mandante del Comité de Evaluación para el Retiro Discrecional de la Fuerza Aérea que recomendó su retiro. 16.De todos y cada uno de los documentos y soportes que analizó y estudio el Comité de Evaluación para el Retiro Discrecional de la Fuerza Aérea para recomendar el retiro de mi poderdante. 17.De la orden de vuelo N° 445 del 15 de diciembre de 2012 mencionada en el acto administrativo de retiro. 18.Del acta N° 025 del 19 de diciembre de 2012 de la Junta de Tripulantes mencionada en el acto administrativo de retiro, junto a su constancia de notificación y ejecutoria.19.De la recomendación de retiro o propuesta de retiro formulada a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional por parte del Comando de la Fuerza Aérea.

20. Anexo “B” Formulario N° 2 de la evaluación periodo 1 de octubre de 2011 a 30 de septiembre de 2012. 21.Anexo “C” Formulario N° 3 de la evaluación periodo 1 de octubre de 2011 a 30 de octubre de 2012. 22.Evaluación periodo 1 de octubre de 2011 a 30 de septiembre de 2012. 23.Folio de Vida, con concertación de objetivos, para el periodo

22.Evaluación periodo 1 de octubre de 2011 a 30 de septiembre de 2012. 23.Folio de Vida, con concertación de objetivos, para el periodo evaluativo 1 de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2013. 24.Anexo “B” Formulario N° 2 de la evaluación primero de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2013. 25.Anexo “C” Formulario N° 3 de la evaluación primero de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2013. 26.Evaluación periodo 1 de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2013. 27.Folio de Vida con concentración de objetivos, para el periodo evaluativo 1 de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2013. 28.De los manuales o reglamentos que contemplan la prohibición de llevar personal militar ajeno a la tripulación en aeronaves militares. 29.De los manuales o reglamentos que contemplan que autoridad es la encargada de autorizar llevar personal militar ajeno a la Tripulación en aeronaves mercantiles. 30.La orden de Batalla para el FAC 4130 el 15 de diciembre de 2012. b. Certificaciones y constancias: 31.Certificación en la cual conste en qué consistía la operación Tipo “ECO-CONTRAPODER TERRESTRE” Operación “ESPADA DE HONOR (GACAR)” que desarrollaba el FAC 4130 el 15 de diciembre de 2012. 32.Certificación en la cual conste que autoridad es la encargada

Tipo “ECO-CONTRAPODER TERRESTRE” Operación “ESPADA DE HONOR (GACAR)” que desarrollaba el FAC 4130 el 15 de diciembre de 2012. 32.Certificación en la cual conste que autoridad es la encargada de autorizar llevar personal militar ajeno a la Tripulación en aeronaves militares. 33.Certificación de los últimos haberes devengados en actividad. 34.Certificación de último lugar de trabajo (Unidad, Ciudad, Municipio y Departamento) y cargo con funciones desempeñado para el momento de su retiro. 35.Certificación en la cual conste el cargo desempeñado por mi mandante para los meses de junio de 2012 a octubre de 2013, las funciones asignadas y los requisitos exigidos para el desempeño de ese cargo o cargos. 36.Certificación en la cual conste que persona la reemplazo en el cargo desempeñado por mi mandante en los meses de junio de 2012 a octubre de 2013, indicando nombre, grado y disposición de nombramiento y allegando resumen de su Hoja de Vida. 37.Certificación en la cual conste el número de aeronaves AH-60L con las que cuenta la Fuerza Aérea Colombiana ylos pilotos y copilotos que al mes de noviembre de 2012 tenían autonomía vigente para esa aeronave en la FAC, sin contar la señor Mayor GILDARDO GARCIA. 38.Certificación en la cual conste las investigaciones disciplinarias, penales y/o administrativas que se hayan iniciado por los hechos que motivaron el retiro del servicio activo de mi mandante.

38.Certificación en la cual conste las investigaciones disciplinarias, penales y/o administrativas que se hayan iniciado por los hechos que motivaron el retiro del servicio activo de mi mandante. Esta petición de documentos y certificaciones en tanto los mismos son requeridos a fin de entablar las acciones legales necesarias para defender los intereses de mi poderdante afectados a raíz del retiro de la institución para cuyo cuestionamiento en sede judicial son necesarios. Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 23 de la Constitución Nacional y 14 del C.P.A.C.A. (…).”. Mediante oficio del 10 de enero de 2014 la Fuerza Aérea Colombiana dio respuesta a la anterior petición en los siguientes términos (Fls. 17 a 19): “(…) de conformidad a comprobante de consignación recibida mediante oficio de fecha 07-01-2014 bajo el registro y control correspondencia COFAC N° 2014-194-000160-2 de la misma calenda, de acuerdo a su solicitud se permite enviar trecientos treinta y ocho copias y tres certificaciones.  Referente a los numerales 3, 4 y 6 de la solicitud relacionada en los numerales 1 y 2 del presente escrito, y en atención a que el requerimiento fue copia autenticada, se remitió por competencia al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio N° 20136410313801 del 30-12-2013, por ser de su competencia.

atención a que el requerimiento fue copia autenticada, se remitió por competencia al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio N° 20136410313801 del 30-12-2013, por ser de su competencia.  En lo que tiene que ver con los numerales 7, 8, 13 y 19, de su solicitud relacionada en los numerales 1 y 2 del presente escrito, me permito informarle que dichos documentos tienen carácter reservado ya que están relacionados con la privacidad e intimidad de otras personas señaladas en dichos escritos, tal como lo establece el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Articulo 24 Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley y en especial: ( …) 4. los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal queobren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información. ( …) (Énfasis propio)  Frente a las solicitudes relacionadas en los numerales 10, 11 y 12, de la petición relacionada en los numerales 1 y 2 del presente escrito, me permito informarle que el artículo

( …) (Énfasis propio)  Frente a las solicitudes relacionadas en los numerales 10, 11 y 12, de la petición relacionada en los numerales 1 y 2 del presente escrito, me permito informarle que el artículo 104 del Decreto Ley 1790 de 2000 señala taxativamente la conformación del comité de evaluación: “ARTICULO 104 RETIRO DISCRECIONAL. Por razones de servicio y en forma discrecional, se podrá disponer el retiro de los oficiales y suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del comité de Evaluación para el efecto, el cual estará conformado por el Segundo Comandante de Fuerza, el Inspector General, el Jefe de Personal de la respectiva Fuerza y el comandante de la unidad operativa a la cual pertenezca (….) “(Énfasis propio)  La solicitud relacionada al numeral 16 es la misma solicitud del numeral 13, referenciada precedentemente (sic).  Respecto a los numerales 17, 28 a 32 y 37, de su solicitud relacionada en los numerales 1 y 2 del presente escrito, me permito informarle que dichos documentos tiene carácter reservado ya que están relacionados con la seguridad y la defensa nacional, tal como lo establece el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Articulo 24 Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley y en especial: (...) 2. los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley y en especial: (...) 2. los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. (...)” (Énfasis propio).  En lo que respecta al punto 18 de su petición, de su solicitud relacionada en los numerales 1 y 2 del presente escrito, tales documentos fueron entregados a su poderdante mediante oficio N° 20131751043473 del 24-10-2013 MDNCGFM-FAC-COFAC-IGEFADISOP-SUPRO-2-25.  Finalmente, frente al numeral 38 la Dirección de Investigaciones de Disciplinarias y Administrativas de Segunda instancia informo mediante oficio N° 20136391244053 del 31-12-2013 MDN-CGFM-FAC-COFACJEMFA-JURDH-DIDIA-II-29,54, que en la actualidad se adelanta investigación administrativa en etapa de instrucción por los daños ocasionados al helicóptero FAC 4130 el 15 dediciembre de 2012 en la Isla de Providencia. Así mismo, el Grupo Aéreo del Caribe reportó Investigación Disciplinaria Formal N° 039-GACAR-2013. Por escrito radicado el 15 de enero de 2014, el señor Gildardo García Galvis, mediante apoderado judicial, insistió en que le fuese entregada la siguiente información (Fls. 20 a 26). “Copias integrales y autenticadas de documentos.

1. De la Resolución N° 7811 del 10 de octubre de 2013 que lo

Galvis, mediante apoderado judicial, insistió en que le fuese entregada la siguiente información (Fls. 20 a 26). “Copias integrales y autenticadas de documentos.

1. De la Resolución N° 7811 del 10 de octubre de 2013 que lo retiró del servicio activo.

2. De la exposición de motivos de la resolución N° 7811 del 10 de octubre de 2013 que lo retiró del servicio activo.

3. De la constancia de ejecutoria de la resolución N° 7811 de 10 de octubre de 2013 que lo retiró del servicio activo.

Se aduce que la petición fue remitida por competencia al Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el caso es importante se tenga en cuenta, no solo que se trata de la misma entidad, Ministerio de Defensa Nacional que es la única que tiene personería jurídica, sino que la misma petición había sido tramitada a ese Ministerio quien, al parecer, según se desprende del propio oficio de la referencia, la remitió por competencia a Ustedes, no resultando legal ni lógico que se someta al ciudadano a semejante situación pues lo que el mandato superior les ordena, como su deber y función, es atender las peticiones que se le presenten en forma oportuna y sustancial.

4. Del acta N° 004 del 8 de mayo de 2013 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional en la cual se recomienda el retiro del servicio activo.

5. De todas y cada una de las actas de la junta asesora del

Ministerio de Defensa Nacional en la cual se recomienda el retiro del servicio activo.

5. De todas y cada una de las actas de la junta asesora del Ministerio de Defensa Nacional que contengan el análisis y consideración del caso del mandante para su retiro durante el año 2013.

6. De la solicitud de convocatoria y convocatoria a Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para tratar el caso de retiro del poderdante.

7. De todas y cada una de las Actas del Comité de Evaluación para el Retiro Discrecional de la Fuerza Aérea que contengan el análisis y consideración del caso de mi mandante para su retiro durante el año 2013, incluyendo 008/2013.

8. Del acto administrativo que creó el Comité de Evaluación para el retiro Discrecional en la Fuerza Aérea Colombiana,específicamente para analizar el caso del mayor GILDARDO

GARCIA.

Al respecto se opone reserva aludiendo que “... están relacionadas con la privacidad e intimidad de otras personas señaladas en discos escritos...”. Al respecto me permito ponerles de presente, una vez más, que su deber es atender en forma integral, oportuna y sustancial las peticiones absteniéndose de oponer reservas inoponibles o trámites innecesarios e inoficiosos que solo entorpecen la labor administrativa y legal de la reclamación de los derechos por parte de los afectados, como ocurre en esta situación dado que los documentos requeridos se refieren a mi mandante y por tanto no lo

administrativa y legal de la reclamación de los derechos por parte de los afectados, como ocurre en esta situación dado que los documentos requeridos se refieren a mi mandante y por tanto no lo (sic) es oponible reserva alguna según la norma por ustedes mismos citada. Frente al tema y ante la reserva propuesta, presento y sustento, en los términos anteriormente señalados recurso de INSISTENCIA (…)

10. Del acto administrativo que creó el Comité de Evaluación para el retiro Discrecional en la Fuerza Aérea Colombiana, específicamente para analizar el caso del Mayor GILDARDO

GARCÍA.

11. Del acto administrativo que reglamentó el Comité de Evaluación para el retiro Discrecional en la Fuerza Aérea Colombiana, específicamente para analizar el caso del

Mayor GILDARDO GARCÍA.

12. De la solicitud de convocatoria y convocatoria al Comité de Evaluación para el retiro Discrecional en la Fuerza Aérea Colombiana para analizar el caso del señor Mayor

GILDARDO GARCIA.

Al respecto solo se refiere el artículo 104 del Decreto 1790 de 2000, no obstante, los puntos solicitados en la petición son específicos, de tal manera que de no existir los actos administrativos de creación del Comité de Evaluación o el que lo reglamente o la solicitud de convocatoria y convocatoria al Comité de Evaluación para el retiro Discrecional en la Fuerza Aérea

administrativos de creación del Comité de Evaluación o el que lo reglamente o la solicitud de convocatoria y convocatoria al Comité de Evaluación para el retiro Discrecional en la Fuerza Aérea Colombiana para analizar el caso del señor Mayor GILDARDO GARCIA, así se debe manifestar certificado esa situación.

13. De todos y cada uno de los documentos y soportes que analizó y estudió el Comité de Evaluación para el Retiro Discrecional de la Fuerza Aérea para recomendar el retiro de mí poderdante.

Se aduce que “... es la misma solicitud del numeral 13, referenciada precedentemente...” , no obstante semejante aseveración es manifiestamente contraria a la verdad dado que el numeral 13 de la petición original refiere es “De todas y cada una de las Actas del Comité de Evaluación para el Retiro Discrecional de la Fuerza Aérea que contengan el análisis y consideración delcaso de mi mandante para su retiro durante el año 2013, incluyendo 008/2013”, de tal manera que por el solo contenido textual de las peticiones las dos son diferentes dado que unas se refieren a las Actas del Comité de Evaluación y la otra a los documentos que soportaron ese estudio o análisis contenidos en esas Actas, si es que éstas existen o si ese estudio existió.

14. De la orden de vuelo No. 445 del 15 de diciembre de 2012 mencionada en el acto administrativo de retiro.

15. De los Manuales o Reglamentos que contemplan la

14. De la orden de vuelo No. 445 del 15 de diciembre de 2012 mencionada en el acto administrativo de retiro.

15. De los Manuales o Reglamentos que contemplan la prohibición de llevar Personal militar ajeno a la Tripulación en aeronaves militares.

16. De los Manuales o Reglamentos que contemplan qué autoridad es la encargada de autorizar llevar personal militar ajeno a la Tripulación en aeronaves militares.

17. La Orden de Batalla para el FAC 4130 el 15 de diciembre de

2012. Al respecto se opone reserva aludiendo que “... ya que están relacionados con la seguridad y la defensa nacional...”.

Al respecto me permito ponerles de presente, una vez más, que su deber es atender en forma integral, oportuna y sustancial las peticiones absteniéndose de oponer reservas inoponibles o trámites innecesarios e inoficiosos que solo entorpecen la labor administrativa y legal la reclamación de los derechos por parte de los afectados, como ocurre en esta situación dado, en primer lugar, la existencia o no de manuales y el suministro de sus copias sobre permisión, prohibición o autoridad encargada de ordenar el trasporte de personal militar o ajeno a la tripulación en aeronaves militares como el FAC 4130, no puede tener carácter reservado dado que ello en realidad nada tiene que ver con la Defensa y Seguridad Nacional y no existe norma específica que así lo establezca, y, en segundo lugar, los documentos requeridos atañen

dado que ello en realidad nada tiene que ver con la Defensa y Seguridad Nacional y no existe norma específica que así lo establezca, y, en segundo lugar, los documentos requeridos atañen directamente a la situación de mi poderdante como que aparecen expresamente mencionados o son deducidos del acto administrativo que lo retiró del servicio activo, motivo por el cual, incluso, la reserva alegada tampoco les es oponible como lo manifiesta la propia norma citada en el oficio aludido. Frente al tema y ante la reserva propuesta, presento y sustento, en los términos anteriormente señalados recurso de INSISTENCIA (…).

18. De todos y cada uno de los oficios originados desde y hacia el Ministerio de Defensa Nacional, Comando de la Fuerza

Aérea Colombiana, Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana, Jefatura de Desarrollo Humano de la FAC, Comando Aéreo de Combate No. 5, y Grupo Aéreo del Caribe en los cuales se solicite, tramite, motive, clarifique, argumente, alegue documentos e informaciones, etc., respecto del retiro del oficial.19. De la constancia de notificación a mi mandante del Comité de Evaluación para el Retiro Discrecional de la Fuerza Aérea que recomendó su retiro. Sobre estos documentos, en el entendimiento de este humilde servidor, nada se dijo sobre su existencia o no ni nada se suministró o resolvió. b. Certificaciones y constancias:

Sobre estos documentos, en el entendimiento de este humilde servidor, nada se dijo sobre su existencia o no ni nada se suministró o resolvió. b. Certificaciones y constancias:

20. Certificación en la cual conste en qué consistía la Operación Tipo “ECO-CONTRAPODER TERRESTRE” Operación "ESPADA DE HONOR (GACAP)” que desarrollaba el FAC 4130 el 15 de diciembre de 2012.

21. Certificación en la cual conste qué autoridad es la encargada de autorizar llevar personal militar ajeno a la Tripulación en aeronaves militares.

22. Certificación en la cual conste el número de aeronaves AH-60L con las que cuenta la Fuerza Aérea Colombiana y los pilotos y copilotos que al mes de noviembre de 2012 tenían autonomía vigente para esa aeronave en la FAC, sin contar la del señor Mayor GILDARDO GARCIA.

Al respecto se opone reserva aludiendo que “... ya que están relacionados con la seguridad y la defensa nacional...”. Al respecto me permito ponerles de presente, una vez más, que su deber es atender en forma integral, oportuna y sustancial las peticiones absteniéndose teniéndose de oponer reservas inoponibles o trámites innecesarios e inoficiosos que solo entorpecen la labor administrativa y legal la reclamación de los derechos por parte de los afectados, como ocurre en esta situación dado, en primer lugar, la existencia o no de manuales y el

entorpecen la labor administrativa y legal la reclamación de los derechos por parte de los afectados, como ocurre en esta situación dado, en primer lugar, la existencia o no de manuales y el suministro de sus copias sobre permisión, prohibición o autoridad encargada de ordenar el trasporte de personal militar o ajeno a la tripulación en aeronaves militares como el FAC 4130, no puede tener carácter reservado dado que ello en realidad nada tiene que ver con la Defensa y Seguridad Nacional y no existe norma específica que así lo establezca, y, en segundo lugar, los documentos requeridos atañen directamente a la situación de mi poderdante como que aparecen expresamente mencionados o son deducidos del acto administrativo que lo retiró del servicio activo, motivo por el cual, incluso, la reserva alegada tampoco les es oponible como lo manifiesta la propia norma cuitada (sic) en el oficio aludido. Frente al tema y ante la reserva propuesta, presento y sustento, en los términos anteriormente señalados recurso de INSISTENCIA (…)

23. Certificación en la cual conste qué persona la reemplazó en el cargo desempeñado por mi mandante en los meses de junio de 2012 a octubre de 2013, indicado nombre, grado ydisposición de nombramiento y allegando resumen de su

Hoja de Vida. Sobre este punto, en el humilde entendimiento de este servidor encuentro que no se ha dado respuesta alguna.

Por último es preciso enfatizar: La obstaculización ilegal de acceso

Hoja de Vida. Sobre este punto, en el humilde entendimiento de este servidor encuentro que no se ha dado respuesta alguna.

Por último es preciso enfatizar: La obstaculización ilegal de acceso a documentos o información mediante trámites innecesarios o alegando reservas legalmente inexistentes o inoponibles vulnera flagrantemente el derecho de petición, debido proceso y derecho de defensa, entorpeciendo la propia administración pública y los derechos y garantías del afectado, en este caso mi poderdante, situación que no es permisible ni tolerable en el marco legal que nos rige y por ello se ha estipulado legalmente que esas acciones que corresponden a la no atención material, oportuna y adecuada de las peticiones que formule los ciudadanos, constituyen falta disciplinaria a la luz del artículo 14 del C.P.A. y C.A. y que pueden tener alcance penal de acuerdo a las precisas circunstancias del tema pues allí se han tipificado los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, abuso de autoridad y falsedad material o ideológica en documento público. Por todo lo mencionado aprecio se atiendan de manera integral y oportuna las peticiones involucradas y se tramite oportunamente las INSITENCIAS presentadas al órgano judicial competente.” El 30 de enero de 2014 el Mayor General del Aire Guillermo León León, Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana remitió a esta Corporación la insistencia elevada por el peticionario (Fls. 1 a 8).

El 30 de enero de 2014 el Mayor General del Aire Guillermo León León, Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana remitió a esta Corporación la insistencia elevada por el peticionario (Fls. 1 a 8). El 11 de febrero de 2014 el Despacho sustanciador dispuso requerir al Mayor General del Aire mencionado con el fin de que allegara copia íntegra de los siguientes documentos: (i) Acta N° 004 del 8 de mayo de 2013 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional en la cual se recomienda el retiro del servicio activo del señor Gildardo García Galvis; (ii) todas y cada una de las Actas de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional que contengan el análisis y consideración del caso del señor Gildardo García Galvis para su retiro durante el año 2013; (iii) la solicitud de convocatoria y convocatoria a Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para tratar el caso del retiro del señor Gildardo García Galvis; (iv) todas y cada una de las Actas del Comité de Evaluación para el retiro Discrecional de la Fuerza Aérea que contengan el análisis y consideración del caso del señor Gildardo García Galvis para su retiro durante el año 2013, incluyendo el acta 008/2013; (v) la recomendación de retiro del señorGildardo García Galvis o propuesta de retiro formulada a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional por parte del Comando de la Fuerza Aérea; (vi) los manuales o reglamentos que contemplan qué autoridad es la

del Ministerio de Defensa Nacional por parte del Comando de la Fuerza Aérea; (vi) los manuales o reglamentos que contemplan qué autoridad es la encargada de autorizar el transporte de llevar personal militar ajeno a la Tripulación en aeronaves mercantiles; y (vii) la orden de Batalla para el FAC 4130 el 15 de diciembre de 2012 (Fls. 29 y 30). El 25 de febrero la FAC manifestó que una vez revisada nuevamente la petición del señor Gildardo García Galvis se había dado respuesta a la petición haciendo entrega de los documentos requeridos solo con la información que a él atañe en la siguiente forma: (i) copia auténtica del Acta 004 de 8 de mayo de 2013 en 7 folios; (ii) copia auténtica del acta del Comité de Evaluación 008/2013 de 18 de enero de 2013 en 5 folios; (iii) copia auténtica de la recomendación de retiro a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional por parte del Comando de la Fuerza Aérea (Fls. 33 a 37). En lo que hace a los documentos referidos en numerales 6 y 7 del auto de 11 de febrero de 2014 allegó copia de los mismos, empero no lo hizo de la documentación solicitada en el numeral segundo del referido auto razón por la que se reiteró en auto de 3 de marzo de 2014 (Fl. 40). El 7 de marzo de 2014 la FAC allegó los documentos solicitados indicando que los mismos habían sido entregados al peticionario solo en lo que a él refiere (Fls. 43 y 44). Consideraciones de la Sala Cuestión previa

El 7 de marzo de 2014 la FAC allegó los documentos solicitados indicando que los mismos habían sido entregados al peticionario solo en lo que a él refiere (Fls. 43 y 44). Consideraciones de la Sala Cuestión previa Toda vez que el recurso de insistencia que aquí se procede a estudiar fue radicado el 7 de febrero de 2014, es decir, en vigencia de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo1, la Sala considera pertinente precisar que en el artículo 26 de la citada ley se determinó el procedimiento a seguir cuando se niega la entrega de un documento argumentando la existencia de reserva, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distrita

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