TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00134-00-(12-02-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00134-00-(12-02-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA – DECOMISO DE PLANTAS MEDICINALES – Obligación de quien transporte especímenes de diversidad biológica de portar salvoconducto único nacional Así las cosas, conforme a la norma en cita se concluye que es obligación de quien transporta especímenes de diversidad biológica contar con el Salvoconducto Único Nacional, el cual no fue exhibido por quienes llevaban consigo las plantas indicadas. La retención de las especies de flora de propiedad del actor no desconoce ningún derecho fundamental pues dicho decomiso obedeció al cumplimiento de disposiciones legales, en consecuencia se negará el amparo solicitado por el señor (…).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 25000-23-41-000-2014-00134-00
Actora: SEGUNDO SERAFÍN AGREDA CHINCUQUE
Accionado: ALCALDÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ Y OTRO
ACCIÓN DE TUTELA SENTENCIA Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor Segundo Serafín Agreda Chincuque contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente, en procura de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la identidad, libre desarrollo de la personalidad, diversidad étnica, igualdad y derechos colectivos.El escrito de tutela
de la Secretaría de Ambiente, en procura de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la identidad, libre desarrollo de la personalidad, diversidad étnica, igualdad y derechos colectivos.El escrito de tutela El 3 de enero de 2013 los comuneros indígenas Kamentsa Biya, José Benjamín Jajoy Chincuque y Luis Ángel Agreda Chincuque se desplazaron del territorio ancestral del resguardo ubicado en el Valle de Sibundoy, Putumayo a la ciudad de Bogotá, transportando plantas medicinales de propiedad del actor entre las que se encuentran uña de gato, papa china y ámbar. El 4 de enero de 2014 en el terminal de transporte de la ciudad de Bogotá las plantas antes indicadas fueron decomisadas por la Policía y puestas a disposición de la Dirección de Control Ambiental Subdirección de Silvicultura Flora y Fauna Silvestre. Señala que pese a explicar telefónicamente el uso medicinal que se le daría a las plantas referidas los especímenes fueron decomisados mediante acta de entrega voluntaria No. AEVSA-04-01-0300. Indica que los rituales médicos ancestrales han debido suspenderse y que solamente en Bogotá se ha presentado este inconveniente. Con fundamento en lo expuesto solicita se amparen sus derechos constitucionales fundamentales a la identidad, libre desarrollo de la personalidad, diversidad étnica, igualdad y derechos colectivos y, en consecuencia, se ordene la entrega de las plantas decomisadas mediante el
constitucionales fundamentales a la identidad, libre desarrollo de la personalidad, diversidad étnica, igualdad y derechos colectivos y, en consecuencia, se ordene la entrega de las plantas decomisadas mediante el acta de entrega voluntaria No. AEVSA-04-01-0300. Trámite de la actuaciónPor auto de 3 de febrero de 2014 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación al Alcalde Mayor de Bogotá y al Jefe del Grupo de Fauna Silvestre de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Dirección de Control Ambiental de la Alcaldía Mayor de Bogotá para que se enteraran sobre la existencia de la presente acción y para que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del citado auto expusieran lo que consideraran pertinente para ejercer su derecho de defensa (Fl. 15). Mediante escrito radicado el 6 de febrero de 2014 la Secretaría de Ambiente allegó el informe solicitado (Fls. 20 a 22). Informe de la Secretaría de Ambiente El Director Legal Ambiental de la entidad referida solicitó que se declare improcedente el amparo con fundamento en la siguientes razones. El Acuerdo 257 de 2006, artículo 103, literal K, señala entre las competencias de la entidad accionada la de ejercer el control y vigilancia de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, en virtud de tal competencia la Policía Ecológica y Ambiental del Terminal de Transporte terrestre – zona Salitre – puso a disposición de la Secretaría de
las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, en virtud de tal competencia la Policía Ecológica y Ambiental del Terminal de Transporte terrestre – zona Salitre – puso a disposición de la Secretaría de Ambiente 287.36 Kg, de madera y rizoma seleccionada con tres especies, las cuales al momento de solicitar el salvoconducto Único de Movilización Nacional SUMN no fue suministrado por quienes transportaban tales elementos pues no contaban con el mismo tal contraviniendo lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996 y la Resolución 438 de 2001.Agrega que por no tener permisos ambientales la mercancía fue entregada en forma voluntaria tal como se dejó constancia en el acta AEV SA 04-0113-0300. Una vez sea presentado el Salvoconducto Único de Movilización Nacional en el trámite administrativo que desarrolla la entidad y se obtengan los respectivos permisos se resolverá lo que en derecho corresponda. Consideraciones de la Sala En síntesis, lo pretendido por el actor es que se ordene la devolución de las plantas medicinales de propiedad del actor, esto es, uña de gato, papa china y ámbar por cuanto, en su criterio, se están vulnerando sus derechos fundamentales. Sobre el transporte de especímenes de flora y fauna resulta pertinente mencionar lo previsto en la Resolución 438 de 2001 “por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica”, EXPEDIDA POR, la cual dispone:Así mismo dicha disposición prevé: Así las cosas, conforme a la norma en cita se concluye que es obligación de
Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica”, EXPEDIDA POR, la cual dispone:Así mismo dicha disposición prevé: Así las cosas, conforme a la norma en cita se concluye que es obligación de quien transporta especímenes de diversidad biológica contar con el Salvoconducto Único Nacional, el cual no fue exhibido por quienes llevaban consigo las plantas indicadas. La retención de las especies de flora de propiedad del actor no desconoce ningún derecho fundamental pues dicho decomiso obedeció al cumplimiento de disposiciones legales, en consecuencia se negará el amparo solicitado por el señor Segundo Serafín Agreda Chincuque. DecisiónEn mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- NIÉGASE el amparo de tutela solicitado por el señor Segundo Serafín Agreda Chincuque conforme a la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
MagistradoFELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
MagistradoFELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
CLAUDIA ELIZABEH LOZZI MORENO
Magistrado