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TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00137-00-(14-02-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00137-00-(14-02-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO DE INSISTENCIA – DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION Y A LOS DOCUMENTOS PUBLICOS – Listado de nombres e identificación de las personas vinculadas a la Personería de Bogotá / LA INFORMACION SOBRE DATOS DE PERSONAS QUE LABORAN EN LA PERSONERIA SON DE CARACTER PUBLICO Y NO CONSTITUYE DERECHO A LA INTIMIDAD De conformidad con lo anterior, se tiene que lo datos de las personas que laboran en la Personería de Bogotá D.C. son de carácter público y que dicha información no está relacionada con el derecho fundamental constitucional consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, en la medida en que la divulgación de aquella no podría constituir una intromisión injustificada en la órbita personal e individual de éstos, vale decir, no se afectaría el mencionado derecho, porque simplemente se trata de una información atinente a unas determinadas personas que laboran en la mencionada entidad pública y cumplen funciones públicas y lo único que pretende el solicitante es que le suministre los datos relacionados con las mismas y las funciones que estas ejercen en desarrollo de su actividad, por consiguiente, no existe norma de carácter legal o constitucional que establezca reserva para la divulgación de dicha información, razón por la cual se impone acceder a la petición de información del Jorge Manuel Ortiz Guevara con relación a este punto, en consecuencia se ordenará a la Personería de Bogotá D.C. que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, informe el nombre de las personas que desempeñan el cargo de los 25 asesores grado 01 código 105 y de los 19 directivos, las cuales fueron vinculadas

el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, informe el nombre de las personas que desempeñan el cargo de los 25 asesores grado 01 código 105 y de los 19 directivos, las cuales fueron vinculadas en virtud del artículo 43 del Acuerdo 514 de 2012, indicando asimismo el número de identificación, las funciones especificas y la remuneración mensual de los mismos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2014-00137-00

Solicitante: JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIADecide la Sala el recurso de insistencia remitido por la directora de talento humano

de la Personería de Bogotá D.C. mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible en los folios 1 a 6 del expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Jorge Manuel Ortiz Guevara ante dicha entidad el 18 de diciembre de 2013.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición

negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Jorge Manuel Ortiz Guevara ante dicha entidad el 18 de diciembre de 2013.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 18 de diciembre de 2013 (fls. 13 y 14) el señor

Jorge Manuel Ortiz Guevara solicitó al Personero de Bogotá D.C. lo siguiente: “1.- Para el cumplimiento del programa 24 horas o del acompañamiento a visitas a cárceles de la Capital, se han destinado recursos públicos distritales, en particular del presupuesto de la Personería Distrital, en caso afirmativo, indicarme cuántos y cuáles son los contratos para dicho fin, su valor, objeto, plazo de ejecución, nombre del contratista. 2.- Sírvase suministrarme un listado de los nombres e identificación de las personas vinculadas a la Entidad, en virtud del artículo 43 del Acuerdo 514 de 2012, esto es, de los 25 asesores (grado 01 código 105) del Despacho, y de los 19 directivos, indicándome cuáles son las funciones específicas de los asesores del Despacho, y cuál es la remuneración o salario mensual de dichas personas, incluidos gastos de representación, prima técnica, demás emolumentos mensuales. 3.- Sírvase indicarme, cómo fue el proceso de elección, o designación por parte de su Despacho de los 25 asesores (grado

técnica, demás emolumentos mensuales. 3.- Sírvase indicarme, cómo fue el proceso de elección, o designación por parte de su Despacho de los 25 asesores (grado 01 código 105) del Despacho, y de los 19 directivos, creados por el artículo 43 del Acuerdo 514 de 2012. Alguno de ellos fuerecomendado por algún Concejal de la Capital? 4.- Conforme al artículo 46 del Acuerdo 514 de 2012, sírvase suministrarme copia de Manuel (sic) Específico de Funciones, el cual se debería expedir dentro de los 6 meses siguientes a dicho acuerdo distrital. Para el efecto anexo un CD para grabar dicha información.” (mayúsculas fijas del original).

  1. La Directora de Talento Humano de la Personería Distrital de Bogotá D.C. contestó la petición mediante escrito con radicado no. 2014EE1161 de 7 de enero de 2014 (fls. 15 a 18) en el que le informó al lo siguiente: Con relación al primer punto de la solicitud: “A este punto como es de su conocimiento por ser funcionario de esta Entidad, el programa 24 horas se realiza con funcionarios y contratistas de la Entidad y para el programa de acompañamiento a

Cárceles de Bogotá, D.C., el Señor Personero realizó una invitación a fin de que los funcionarios vinculados con la Entidad prestaramos (sic) un servicio voluntario los fines de semana, como se viene haciendo. Igualmente le informamos que la contratación de la Entidad se pública en los diferentes portales WEB exigidos por la Ley, la cual puede ser consultada en cualquier momento, dichos portales son:

(sic) un servicio voluntario los fines de semana, como se viene haciendo. Igualmente le informamos que la contratación de la Entidad se pública en los diferentes portales WEB exigidos por la Ley, la cual puede ser consultada en cualquier momento, dichos portales son: (…) Así mismo, el Sistema de Contratación a la Vista ofrece al ciudadano la posibilidad de consultar los contratos celebrados por las entidades Distritales, con su correspondiente información de objeto, cuantías, fechas y contratistas. (mayúsculas fijas del original).

Respecto al segundo punto: “En relación con este punto tenemos que: El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, consagra el derecho fundamental a la intimidad, en los siguientes términos: (…) De manera que, desde la misma carta política se protege la intimi -dad de las personas, para que no se ventile información privada, recogida en bases de datos y en archivos de las entidades públicas. (…) Igualmente, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario No. 1377 de 2013, establecen la protección del suministro de datos que reposen en entidades públicas y privadas, los que sólo se pueden entregar a personas específicas, así: “Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales: b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial: c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.” En consecuencia, la norma señala a quien se le puede suministrar la información, dentro de los cuales no se encuentra especificada su

cio de sus funciones legales o por orden judicial: c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.” En consecuencia, la norma señala a quien se le puede suministrar la información, dentro de los cuales no se encuentra especificada su condición. Por los argumentos Constitucionales y legales expuestos, esta Dirección le informa que no es posible atender favorablemente este punto de su petición, sin embargo, se certificará la información requerida cuando medie un requerimiento de autoridad judicial u organismo competente.” (negrillas y mayúsculas del texto original).

Con relación al punto tercero: “La Constitución Política de Colombia en su artículo 125 y la ley 909 de 2004, han previsto que algunos cargos públicos son de libre nombramiento y remoción, lo cual implica que su provisión responde a la facultad discrecional del nominador.” Por último, respecto del punto cuarto: “En cumplimiento del Acuerdo No. 514 del 18 de diciembre de 2012, la Entidad expidió la Resolución 334 del 31 de diciembre de 2012. “Por la cual se modifica el Manuel Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleados de la Planta de Personal de

(sic) Personería de Bogotá, creados mediante Acuerdo 514 de 18 de diciembre de 2012”, y al Resolución No. 183 de 23 de agosto de2013, “Por la cual se adopta y actualiza el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Planta de Personal de la Personería de Bogotá D.C.”. Las cuales se encuentran a su disposición en esta Dirección a fin de que tome las copias pertinentes a su costa.” 3) A través de escrito radicado el 30 de enero de 2014 el señor Jorge Manuel

cuentran a su disposición en esta Dirección a fin de que tome las copias pertinentes a su costa.” 3) A través de escrito radicado el 30 de enero de 2014 el señor Jorge Manuel Ortiz Guevara insistió en la petición de que trata el numeral 1) anterior y solicitó que se tramitara el recurso de insistencia de que trata el artículo 21 de la Ley 57 de 1985.

2. Envío del recurso por parte del consorcio de la Personería de Bogotá D.C.

Por escrito visible en los folios 1 a 6 del expediente la directora de talento humano de la Personería de Bogotá D.C. remitió la actuación al Tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia propuesto por el señor Jorge Manuel Ortiz Guevara.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).2) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 262 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 4) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas, la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto, es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los

que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. 1 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014. 2 Artículos inexequibles, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.Reitera la Sala que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y, sobre la base de una interpretación restrictiva, pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional, constituye fin primario del Estado. 5) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 263 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso éste en que corresponde al tribunal administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine la directora de talento humano de la Personería de

Bogotá D.C. negó la solicitud de información elevada por el señor Jorge Manuel Ortiz Guevara respecto de punto número dos, donde se solicita un listado de los nombres

En el asunto sub examine la directora de talento humano de la Personería de Bogotá D.C. negó la solicitud de información elevada por el señor Jorge Manuel Ortiz Guevara respecto de punto número dos, donde se solicita un listado de los nombres e identificación de las personas vinculadas a la entidad en virtud del artículo 43 del Acuerdo 514 de 2012 e indicación de cuáles son las funciones especificas y la remuneración o salario mensual de dichos funcionarios, con base en que lo solicitado tiene carácter de reserva por cuanto los citados documentos contienen información de carácter personal e intimo. 3 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.Así las cosas, se accederá la solicitud de la referencia por las siguientes razones: 1) Como quedó anteriormente consignado, en materia de acceso a documentos públicos la regla general consiste en el derecho de consultarlos y la consecuente obtención de copia de los mismos excepto cuando tengan el carácter de reservados por expresa disposición constitucional o legal o, cuando tengan relación con la defensa o seguridad nacional. 2) De esta forma, según lo consagrado en el artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) la restricción a la consulta de determinados documentos públicos y en la obtención de copia de los mismos debe ser motivada por la administración, con indicación precisa de las disposiciones legales que soportan la respuesta, de tal suerte que no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida está

de copia de los mismos debe ser motivada por la administración, con indicación precisa de las disposiciones legales que soportan la respuesta, de tal suerte que no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida está amparada por reserva legal sin señalar el sustento normativo de esta, pues, tal omisión quebranta, abierta e injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.

  1. El señor Jorge Manuel Ortiz Guevara solicitó a la Personería de Bogotá D.C. que le informarán sobre los siguiente: a) unos contratos, el valor , objeto y plazo de ejecución de los mismos, b) nombres y número de identificación de las personas vinculadas a la entidad en virtud del artículo 43 del acuerdo 514 de 2012 indicando funciones, remuneración de dichos funcionarios, c) al proceso de selección de los 25 asesores grado 01 código 105 y de los 19 directivos de esa entidad y si alguno de ellos fue recomendado por algún Concejal de la capital y d) copia del manual de funciones especificas. 4) Como ya se explicó en la sección 1 del capítulo de consideraciones de esta providencia, la Constitución Política preceptúa que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la leyque según lo preceptuado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5) Por consiguiente, como quiera que se trata de la restricción al ejercicio de un derecho constitucional como lo es el de información y consulta de los documentos que reposen en las oficinas públicas, el establecimiento de dicha limitación solo puede hacerse mediante ley en sentido formal, es decir, aquella expedida por el

derecho constitucional como lo es el de información y consulta de los documentos que reposen en las oficinas públicas, el establecimiento de dicha limitación solo puede hacerse mediante ley en sentido formal, es decir, aquella expedida por el Congreso de la República con base en los artículos 150 a 152 de la Constitución Política y con el procedimiento preestablecido para el efecto o, excepcionalmente, a través de decretos con fuerza de ley, como lo son los decretos extraordinarios expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades especiales que le pueden ser conferidas por el órgano legislativo en aplicación de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 constitucional, o los dictados por esa misma autoridad en desarrollo de los estados de excepción previstos en los artículos 212 a 215 de la Carta, o en normas supranacionales ratificadas por Colombia. Lo anterior significa que no es posible establecer excepciones o reservas al derecho de petición para obtener información a través de normas que no tengan carácter constitucional o legal, como por ejemplo, por medio de decretos reglamentarios u otro tipo de normas de rango inferior, y mucho menos es posible consagrarlas mediante convenio entre particulares o por medio de cláusulas o estipulaciones contractuales, por la sencilla pero suficiente razón de que tal hipótesis no se encuentra prevista o autorizada por el constituyente ni por el legislador. 6) Con relación a la insistencia frente a los puntos a), c) y d) descritos en el numeral 3) anterior de esta providencia se tiene sobre lo solicitado en estos precisos puntos la Personería de Bogotá D.C. no negó algún tipo de información aduciendo razones

  1. Con relación a la insistencia frente a los puntos a), c) y d) descritos en el numeral 3) anterior de esta providencia se tiene sobre lo solicitado en estos precisos puntos

la Personería de Bogotá D.C. no negó algún tipo de información aduciendo razones de reserva legal, al contrario la entidad dio respuesta a cada uno de estos 4 Artículos inexequibles, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.requerimientos en el sentido de informar donde se encuentra disponible la información solicitada y poniéndola a disposición del solicitante, razón por la cual se rechazará por improcedente el recurso de insistencia frente a estos precisos puntos, cosa diferente es que el señor Jorge Manuel Ortiz no esté de acuerdo con la respuesta otorgada por la entidad, y mucho menos adujo la autoridad existencia de reserva legal para negar la información. Es de advertir que en caso de que el peticionario considere que aún no se le ha resuelto de fondo su petición no lo faculta para hacer uso del recurso de insistencia establecido en el artículo 25 del nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), pues, se insiste, este solamente procede cuando la entidad no brinda la información o documentos requeridos por motivos de reserva legal. 7) Por otra parte, la Sala observa que con relación al punto b) descrito en el numeral

  1. la Personería de Bogotá D.C. adujo como razones de reserva legal para no suministrar la información de los nombres y demás datos de los funcionarios de dicha entidad y lo justificó con base en las siguientes normas: Constitución Política: “ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su

suministrar la información de los nombres y demás datos de los funcionarios de dicha entidad y lo justificó con base en las siguientes normas: Constitución Política: “ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” Ley 1581 de 2012: “Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas: a) A los titulares, sus causahabientes o sus representantes legales: b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial: c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.” De las normas antes transcritas se tiene que la información solicitada guardaría cierta reserva legal, sin embargo, es del caso precisar que el presente asunto se

cio de sus funciones legales o por orden judicial: c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.” De las normas antes transcritas se tiene que la información solicitada guardaría cierta reserva legal, sin embargo, es del caso precisar que el presente asunto se trata de información relacionada con funcionarios públicos que laboran para la Personería de Bogotá D.C. y la misma Ley 1582 de 2012 en el artículo 10 preceptúa lo siguiente: “Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.” (resalta la Sala) De conformidad con lo anterior, se tiene que lo datos de las personas que laboran en la Personería de Bogotá D.C. son de carácter público y que dicha información no está relacionada con el derecho fundamental constitucional consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, en la medida en que la divulgación de aquella no podría constituir una intromisión injustificada en la órbita personal e individual de éstos, vale decir, no se afectaría el mencionado derecho, porque simplemente se trata de una información atinente a unas determinadas personas que laboran en la mencionada entidad pública y cumplen funciones públicas y lo

individual de éstos, vale decir, no se afectaría el mencionado derecho, porque simplemente se trata de una información atinente a unas determinadas personas que laboran en la mencionada entidad pública y cumplen funciones públicas y lo único que pretende el solicitante es que le suministre los datos relacionados con las mismas y las funciones que estas ejercen en desarrollo de su actividad, por consiguiente, no existe norma de carácter legal o constitucional que establezca reserva para la divulgación de dicha información, razón por la cual se impone acceder a la petición de información del Jorge Manuel Ortiz Guevara con relación a este punto, en consecuencia se ordenará a la Personería de Bogotá D.C. que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, informe el nombre de las personas que desempeñan el cargo de los 25 asesores grado 01 código 105 y de los 19 directivos, las cuales fueron vinculadas en virtud del artículo 43 del Acuerdo 514 de 2012, indicando asimismo el número de identificación, las funciones especificas y la remuneración mensual de los mismos. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A :1°) Recházase por improcedente el recurso de insistencia respecto de los puntos a), c) y d) descritos en el numeral 3) de la sección 2 de las consideraciones de esta providencia denominada “ 2. La información solicitada ” por las razones expuestas en la parte motiva.

puntos a), c) y d) descritos en el numeral 3) de la sección 2 de las consideraciones de esta providencia denominada “ 2. La información solicitada ” por las razones expuestas en la parte motiva. 2º) Accédese a la solicitud de información requerida por el señor Jorge Manuel Ortiz Guevara respecto del punto b) descrito en el numeral 3) de la sección 2 de las consideraciones de esta providencia denominada “2. La información solicitada” por las razones expuestas en la parte motiva. 3º) En consecuencia, ordénase a la directora de talento humano de la Personería de Bogotá D.C. que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, informe el nombre de las personas que desempeñan el cargo de los 25 asesores grado 01 código 105 y de los 19 directivos las cuales fueron vinculadas en virtud del artículo 43 del Acuerdo 514 de 2012, indicando asimismo el número de identificación, las funciones específicas y la remuneración mensual de los mismos. 4º) Notifíquese esta providencia a la directora de talento humano de la Personería de Bogotá D.C mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 5°) Comuníquese telegráficamente esta decisión al señor Jorge Manuel Ortiz Guevara. 6º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.

5°) Comuníquese telegráficamente esta decisión al señor Jorge Manuel Ortiz Guevara. 6º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEDiscutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

FREDY IBARRA MARTÍNEZ CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado Magistrado

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

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