TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00147-00-(13-02-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00147-00-(13-02-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA – DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA SALUD – Concepto médico / PERDIDA DE HISTORIA CLINICA DE EX SOLDADO De lo anterior se concluye que el paciente no ha recibido la debida atención para que sea definida su situación médico laboral, toda vez que no se le ha expedido el concepto médico definitivo en la especialidad de urología que requiere el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía para tal efecto. Si bien la parte demandada (Hospital Militar Central) asegura que el médico tratante revisará los resultados de los exámenes realizados al actor, para luego expedir el concepto definitivo, tal afirmación no es de recibo para la Sala toda vez que se requiere del análisis detallado de su historia clínica para que los resultados del concepto sean fidedignos. La conducta del Hospital Militar Central, relacionada con la pérdida de la Historia Clínica y la falta de emisión del concepto médico constituyen violación del debido proceso administrativo, teniendo en cuenta que su actuación ha sido ineficiente y dilatoria, máxime cuando por disposición legal el actor podría perder su derecho de reclamación por vencimiento de términos, según lo ha expresado el Tribunal Médico Laboral. En razón de lo anterior, para la Sala no es de recibo que el Hospital Militar Central, so pretexto de no contar con la historia clínica que por disposición legal está bajo su custodia, dilate la expedición del concepto que requiere el actor para que sea definida su situación médico laboral. Tampoco es admisible que por la misma circunstancia se le niegue al actor la prescripción de los medicamentos que requiere para el dolor, razón por la que la
definida su situación médico laboral. Tampoco es admisible que por la misma circunstancia se le niegue al actor la prescripción de los medicamentos que requiere para el dolor, razón por la que la Sala dispondrá el amparo al derecho a la salud y al debido proceso administrativo y ordenará al Hospital Militar Central que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas ubique o en su defecto reconstruya la historia clínica del actor y expida el concepto médico requerido por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 25000-23-41-000-2014-00147-00
Actor: JOHN ALEXANDER CORREA SANTAMARÍA
Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ACCIÓN DE TUTELA SENTENCIA Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor John Alexander Correa Santamaría contra el Hospital Militar Central en procura de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y al debido proceso administrativo. El escrito de tutela Las pretensiones de la acción son las siguientes (Fl. 1). “PRIMERA: Con fundamento en los hechos y en las consideraciones expuestas – debidamente motivadas, respetuosamente solicito a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
expuestas – debidamente motivadas, respetuosamente solicito a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, TUTELAR a mi favor mis derechos fundamentales constitucionales violados.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se solicita al Sr. Juez de Tutela, ORDENAR al Señor Director del Hospital Militar Central representado por el señor Mayor General (RA) – LUIS EDUARDO PÉREZ ARANGO o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente acción: - Ordene Requerir al Médico Dr. SANCHEZ GELVES JOSE GREGORIOUROLOGO del Hospital Militar Central, para que indique porque (sic) no me expidió el Concepto de Urología el día 23 de Enero de 2014 fecha en que tuve la cita y contando con los resultados y exámenes médicos ordenadospara que me expidieron (sic) el concepto de UROLOGIA, no fui atendido por pérdida de la historia clínica. - Se ordene al Director del Hospital Militar Central, emprender de inmediato la búsqueda de mi historia clínica N° 7.731.359, y se inicien las investigaciones disciplinarias internas y si hay mérito compulse copia a la Fiscalía General de la Nación, respecto de un documento con reserva legal como es mi historia clínica. - Una vez aparezca dicha historia se me informe por escrito a la Cra 62 N° 64 – 75 Torre 2 Apartamento 808 barrio J. Vargas de la Ciudad de Bogotá , y el Hospital Militar por ser su responsabilidad en la pérdida de la Historia,
- Una vez aparezca dicha historia se me informe por escrito a la Cra 62 N° 64 – 75 Torre 2 Apartamento 808 barrio J. Vargas de la Ciudad de Bogotá , y el Hospital Militar por ser su responsabilidad en la pérdida de la Historia, se ordene REPROGRAME LA CITA DE UROLOGÍA, para que me emitan el concepto de UROLOGÍA requerido por el Tribunal Médico Laboral. - Se ordene al Director del Hospital Militar Central, a través de las diferentes oficinas de atención al usuario, REPROGRAME la cita de urología a mayor brevedad, en el menor tiempo posible para que me expidan el Concepto de Urología Definitivo. Ya que la cita que perdí no por mi negligencia, sino por pérdida de la historia clínica en el Hospital Militar Central , se ordene al Servicio de Urología EXPEDIRME el Concepto de UROLOGÍA definitivo que ha pedido el Tribunal Médico Laboral para definirme mi situación medico laboral, y consecuentemente enviarlo de inmediato al TRIBUNAL MÉDICO LABORAL y expedirme una copia del mismo, firmada por el médico que lo expide. - Se ordene me suministren los medicamentos que se requieran para el dolor y los otros que conforme a mi patología me han venido formulando. - Prevenir al Director del Hospital Militar Central a señalarle que no es responsabilidad de los pacientes buscar y encontrar la historia clínica perdidas (sic) en esa entidad, y mucho menos suspender el tratamiento o trámites de concepto hasta que esta aparezca la historia, y peor aún someter al pacientes (sic) en estado de debilidad manifiesta
perdidas (sic) en esa entidad, y mucho menos suspender el tratamiento o trámites de concepto hasta que esta aparezca la historia, y peor aún someter al pacientes (sic) en estado de debilidad manifiesta como es mi caso, a buscar la historia y sacar nuevas citas para una atención que no se dio por falla del Hospital Militar central en no custodiar mi Historia Clínica. - Se prevenga al Director del Hospital Militar central y a los Médicos Urólogos que no se tomen represalias de Animadversión en mi contra, o de retardar trámite, administrativas (sic) o prolongar la expedición del Concepto de Urología que necesito para que me defina Tribunal Médico Laboral mi situación médico laboral.”. Fundamentó las anteriores pretensiones en los siguientes hechos.Indica que es ex soldado de la Armada Nacional y que cuanto estaba prestando el servicio militar obligatorio sufrió un golpe en el testículo derecho, el cual fue extirpado posteriormente debido a la gravedad de la lesión. Agrega que el testículo izquierdo también se vio afectado. Se ha sometido a todos los exámenes e indicaciones hechas por los médicos tratantes con el fin de obtener el concepto definitivo que solicita el Tribunal Médico Laboral. Desde el 21 de junio de 2012 dicho organismo solicitó al Servicio de Urología del Hospital Militar Central la emisión del concepto definitivo de urología con el fin de definir la situación médico laboral del actor. Mediante varias peticiones el actor solicitó al Hospital Militar Central la
Urología del Hospital Militar Central la emisión del concepto definitivo de urología con el fin de definir la situación médico laboral del actor. Mediante varias peticiones el actor solicitó al Hospital Militar Central la agilización en el trámite para la expedición del concepto definitivo de urología. El día 17 de septiembre de 2012 el urólogo del Hospital Militar Central le indicó al actor que debía realizarse unos exámenes para emitir el concepto definitivo. Se realizó el examen requerido (citoscopia) para la emisión del concepto definitivo y, posteriormente, el día 23 de enero de 2014 asistió a una cita con los exámenes y resultados que le habían ordenado para tal efecto. El concepto no fue emitido por la pérdida de la historia clínica en el Hospital Militar Central, además el médico tratante se negó a emitir el concepto hasta tanto el actor ubicara y le llevara la referida historia clínica.Como consecuencia del extravío de la historia clínica, al actor no se le formuló la medicina que requiere para el dolor. Esta situación está a punto de consolidar un daño teniendo en cuenta que el Tribunal Médico Laboral constantemente le requiere para que aporte el concepto de urología, so pena de aplicar la figura de abandono de tratamiento prevista en el Decreto 1796 de 2000. La Junta Médico Laboral ya se había pronunciado al respecto, no obstante tal pronunciamiento se dio cuando el actor tenía sus dos testículos, sin embargo posteriormente su situación se complicó y dio
abandono de tratamiento prevista en el Decreto 1796 de 2000. La Junta Médico Laboral ya se había pronunciado al respecto, no obstante tal pronunciamiento se dio cuando el actor tenía sus dos testículos, sin embargo posteriormente su situación se complicó y dio lugar a la extirpación de uno de ellos. Por tal motivo convocó al Tribunal Médico Laboral para que evaluara dicha circunstancia. El Tribunal Médico Laboral aceptó la convocatoria y requirió al Hospital Militar Central en varias ocasiones para que se emitiera un nuevo concepto de urología. El Hospital Militar Central tiene bajo su custodia la historia clínica y además es conocedor de la situación actual del actor, empero no emiten el concepto por la pérdida de aquella. Trámite de la actuación Por auto de 3 de febrero de 2014 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación a los señores Director del Hospital Militar Central y al Director de Sanidad Naval, o a quienes estos hubieren delegado para tal efecto, con el fin de que se enteraran sobre laexistencia de la presente acción y para que en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación del citado auto, expusieran lo que consideraran pertinente para ejercer su derecho de defensa (Fl. 28). Informe de las entidades accionadas El Director de Sanidad de la Armada Nacional contestó la acción en los siguientes términos (Fl. 32): Al señor Infante de Marina regular Jhon Alexander Correa Santamaría se le realizó Junta Médico laboral contenida en el Acta N° 074, en la que se le determinó una disminución de la capacidad laboral del 16%.
los siguientes términos (Fl. 32): Al señor Infante de Marina regular Jhon Alexander Correa Santamaría se le realizó Junta Médico laboral contenida en el Acta N° 074, en la que se le determinó una disminución de la capacidad laboral del 16%. Según lo manifestado por el actor y con base en las pruebas aportadas, realizó una convocatoria al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía al encontrarse en desacuerdo con lo decidido por la Junta Médico Laboral. Como quiera que la inconformidad del actor radica en que el Hospital Militar Central, y su urólogo tratante, no le han emitido el concepto solicitado, al parecer por la pérdida de la historia clínica, es dicha entidad la llamada a responder por las pretensiones de la presente acción. Por su parte, el Hospital Militar Central, actuando por conducto de su Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó la acción en los siguientes términos (Fl. 35):Revisada la base de datos y la verificación con el Sistema Institucional y el Subsistema de las Fuerzas Militares, el señor Jhon Alexander Correa Santamaría se encuentra registrado en el Hospital Militar Central. En lo relacionado con la solicitud del concepto médico, el Dr. José Gregorio Sánchez, especialista en Urología de la entidad hospitalaria, manifestó que para la elaboración del concepto es indispensable conocer el resultado del último examen practicado al actor. En consecuencia el especialista revisará los resultados del último
manifestó que para la elaboración del concepto es indispensable conocer el resultado del último examen practicado al actor. En consecuencia el especialista revisará los resultados del último examen practicado y de esta manera procederá a elaborar el concepto médico para así remitirlo a la Dirección de Sanidad de la Armada. Consideraciones de la Sala La Sala dispondrá el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, teniendo en cuenta que la actuación desplegada por el Hospital Militar Central, en aras de expedir el concepto requerido por el actor, es violatoria del debido proceso administrativo y del derecho a la salud. La anterior conclusión tiene sustento en los razonamientos que la Sala pasa a exponer. Está acreditado en el expediente que el día 2 de abril de 2007 el actor sufrió un golpe en el testículo izquierdo, circunstancia que se calificó como enfermedad profesional, según se desprende del InformeAdministrativo por Lesiones suscrito por el Comandante del Batallón de Seguridad de IM (Fl. 9) La Junta Médico Laboral de la Armada Nacional, mediante Acta N° 074 de 14 de abril de 2010, determinó una disminución de la capacidad laboral del actor del 16.00%, como consecuencia de la lesión referida en el escrito de tutela (fl. 10). El Tribunal Médico Laboral ha requerido al actor, a través de su apoderado, para que allegue a esa entidad el concepto médico laboral
lesión referida en el escrito de tutela (fl. 10). El Tribunal Médico Laboral ha requerido al actor, a través de su apoderado, para que allegue a esa entidad el concepto médico laboral en la especialidad de urología para así poder definir su situación médico laboral (Fl. 16). Dicho requerimiento fue reiterado por el mencionado tribunal mediante Oficio N° OFI12-12550 de 13 de febrero de 2012, en el que además se le advirtió acerca de la aplicación del artículo 34 de Decreto 094 de 1989, que trata de la renuncia a los derechos que pretenda hacer valer el interesado por incumplimiento del proceso de exámenes y pruebas (Fl. 17). La última reiteración de este requerimiento data del 11 de diciembre de 2013 mediante Oficio N° OFI13-01534, en el que se insiste en la urgencia de contar con el concepto solicitado con el fin de evitar un vencimiento de términos (Fl. 18). Mediante oficio N° 4630 de 30 de mayo de 2013, el Hospital Militar Central, al responder una petición elevada por el actor, indicó que se requiere la citoscopia para tratar de explicar la obstrucción del tractourinario inferior y de esta forma poder expedir un concepto acorde con las dolencias y patologías presentadas por el paciente (Fl. 20). También obra en el expediente la orden de citoscopia que refiere el actor (Fl. 22), y la programación de la cita médica en la especialidad de urología con el Dr. José Gregorio Sánchez Gelvez, médico tratante, para el día 23 de enero de 2014 (Fl. 23).
actor (Fl. 22), y la programación de la cita médica en la especialidad de urología con el Dr. José Gregorio Sánchez Gelvez, médico tratante, para el día 23 de enero de 2014 (Fl. 23). El apoderado del Hospital Militar Central no se pronunció acerca del extravío de la Historia Clínica ni se refirió al hecho manifestado por el actor, según el cual por esta causa no se le ha expedido el concepto requerido. De lo anterior se concluye que el paciente no ha recibido la debida atención para que sea definida su situación médico laboral, toda vez que no se le ha expedido el concepto médico definitivo en la especialidad de urología que requiere el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía para tal efecto. Si bien la parte demandada (Hospital Militar Central) asegura que el médico tratante revisará los resultados de los exámenes realizados al actor, para luego expedir el concepto definitivo, tal afirmación no es de recibo para la Sala toda vez que se requiere del análisis detallado de su historia clínica para que los resultados del concepto sean fidedignos. La conducta del Hospital Militar Central, relacionada con la pérdida de la Historia Clínica y la falta de emisión del concepto médico constituyen violación del debido proceso administrativo, teniendo encuenta que su actuación ha sido ineficiente y dilatoria, máxime cuando por disposición legal el actor podría perder su derecho de reclamación por vencimiento de términos1, según lo ha expresado el Tribunal Médico Laboral. El debido proceso administrativo debe observar unas garantías
por disposición legal el actor podría perder su derecho de reclamación por vencimiento de términos1, según lo ha expresado el Tribunal Médico Laboral. El debido proceso administrativo debe observar unas garantías mínimas para su salvaguarda, según lo ha expresado la Corte Constitucional2: “También ha señalado esta corporación que, en adición a los desarrollos y reglas específicas que en relación con los distintos trámites y materias administrativas establezca el legislador, cuya estricta aplicación constituye para cada caso el cumplimiento del debido proceso, existen varias importantes garantías mínimas asociadas a ese concepto , que por consiguiente deberán ser observadas en toda actuación de este tipo. Entre ellas se destacan el derecho a: (i) que el trámite se adelante por la autoridad competente; (ii) que durante el mismo y hasta su culminación se permita la participación de todos los interesados; (iii) ser oído durante toda la actuación; (iv) que la actuación se adelante sin dilaciones injustificadas; (v) ser notificado de las decisiones que se adopten de manera oportuna y de conformidad con la ley; (vi) solicitar, aportar y controvertir pruebas; (vii) en general, ejercer el derecho de defensa y contradicción, e (viii) impugnar las decisiones que puedan afectarle.” (Negrillas fuera de texto) Acerca de la perdida de documentos, en el mismo pronunciamiento se indicó:
contradicción, e (viii) impugnar las decisiones que puedan afectarle.” (Negrillas fuera de texto) Acerca de la perdida de documentos, en el mismo pronunciamiento se indicó: 1 Decreto 1796 de 2000. Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública (…). ARTICULO 35. ABANDONO DEL TRATAMIENTO. Cuando el personal de que trata el presente decreto se haya desvinculado sin derecho a la asignación de retiro, pensión de jubilación o pensión de invalidez y abandone o rehúse sin justa causa, por un término de dos (2) meses, o durante el mismo período no cumpla con el tratamiento prescrito por la Sanidad o con las indicaciones que le han sido hechas al respecto, la institución quedará exonerada del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que de ello se deriven. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-167/13. Magistrado sustanciador: Nilson Pinilla Pinilla.“Así mismo, al dar solución a una situación en la cual docentes municipales solicitaban a la Alcaldía de San Zenón (Magdalena) la copia del acta de compromiso en la cual dicha entidad se comprometía a pagar acreencias laborales, que no fue proporcionada ya que se alegó su extravío, esta Corte indicó que “las entidades públicas tienen la obligación de propender por el manejo idóneo de la guarda y custodia de los archivos y que en
proporcionada ya que se alegó su extravío, esta Corte indicó que “las entidades públicas tienen la obligación de propender por el manejo idóneo de la guarda y custodia de los archivos y que en caso que los documentos se extravíen o deterioren hacer todas las gestiones necesarias para su reconstrucción con el fin de que los interesados puedan acceder a ellos y a partir de los mismos ejercer sus derechos, entre ellos el de acceder a la administración de justicia para promover su cumplimiento” 3.” (Negrillas fuera de texto) En razón de lo anterior, para la Sala no es de recibo que el Hospital Militar Central, so pretexto de no contar con la historia clínica que por disposición legal está bajo su custodia4, dilate la expedición del concepto que requiere el actor para que sea definida su situación médico laboral. Tampoco es admisible que por la misma circunstancia se le niegue al actor la prescripción de los medicamentos que requiere para el dolor, razón por la que la Sala dispondrá el amparo al derecho a la salud y al debido proceso administrativo y ordenará al Hospital Militar Central que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas ubique o en su defecto reconstruya la historia clínica del actor y expida el 3 T-295 de abril 26 de 2007 (M. P. Álvaro Tafur Galvis). 4 Resolución N° 1995 de 1999 (Ministerio de Salud) Por la cual se establecen normas para el
manejo de la Historia Clínica. ARTÍCULO 13.- CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA. La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución , sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes.concepto médico requerido por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- AMPÁRANSE los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso administrativo del señor John Alexander Correa Santamaría. SEGUNDO.- En consecuencia ORDÉNASE al Director del Hospital Militar Central, a través de la dependencia respectiva, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas ubique o en su defecto reconstruya la historia clínica del actor, suministre los medicamentos requeridos para sus dolencias, si hay lugar a ello, y expida el concepto médico requerido por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía para la definición la su situación del actor en tutela.
medicamentos requeridos para sus dolencias, si hay lugar a ello, y expida el concepto médico requerido por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía para la definición la su situación del actor en tutela. TERCERO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUARTO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada