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TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00231-00-(27-02-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00231-00-(27-02-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO DE INSISTENCIA – INFORMACION SOBRE SI DETERMINADA PERSONA LABORA EN LA DIAN A FIN DE INICIAR UN PROCESO EJECUTIVO – Mal denegada la petición no existe violación de los derechos a la intimidad y privacidad Como se desprende de la norma en cita, la ley expresamente señaló ciertos asuntos que tienen reserva, entre ellos, los datos incluidos en la hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas siempre que se trate de informaciones y documentos que involucren los derechos a la privacidad e intimidad de las personas. Es decir, solamente la información que afecte los derechos antes mencionados y que obren en las hojas de vida son aquellos respecto de los cuales opera la reserva aludida en la norma. En el presente caso, la información solicitada por el señor Freddy Alonso Witt Rodríguez, se limita a que se le informe si el señor Luis Torres Quintero trabaja en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lo cual no implica violación de los derechos a la intimidad y privacidad del referido señor Torres Quintero porque no puede tener carácter reservado la pertenencia o no de un ciudadano a la administración pública. Por lo tanto como esta información no tiene carácter de reservado el principio de transparencia impone que tal aspecto pueda ser conocido por terceros, en consecuencia el peticionario puede ser informado ya que se contrae a determinar si una persona trabaja o no en una oficina pública, motivo por el cual se declarará

transparencia impone que tal aspecto pueda ser conocido por terceros, en consecuencia el peticionario puede ser informado ya que se contrae a determinar si una persona trabaja o no en una oficina pública, motivo por el cual se declarará mal denegada la entrega de la información requerida por el señor Freddy Alonso Witt Rodríguez.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 25000-23-41-000-2014-00231-00

Remitente: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIANRECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de insistencia remitido ante este Tribunal por la señora Hercila Chaparro Rubiano, Jefe de Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Fl. 1).

Antecedentes Mediante escrito radicado el 30 de enero del 2014, dirigido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Oficina de Personal, el señor Freddy Alonso Witt Rodríguez, solicitó (Fl. 5): “(…) se sirvan informarme si en esa Entidad labora el señor LUIS TORRES QUINTERO, de nacionalidad Colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía 16.253.990. Lo anterior, en razón de que estoy pronto a instaurar una Demanda Ejecutiva en su contra.”.

TORRES QUINTERO, de nacionalidad Colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía 16.253.990. Lo anterior, en razón de que estoy pronto a instaurar una Demanda Ejecutiva en su contra.”. Mediante oficio de 5 de febrero de 2014 la DIAN dio respuesta a la anterior petición indicando que “no es viable proporcionar información relacionada con el señor Luis Torres Quintero, por ser de carácter reservado y por tratarse de información que ampara el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero, lo anterior de conformidad con el artículo 24 de la ley 1437 de 18 de enero de 2011 (…).". Por escrito radicado el 11 de febrero de 2014, el señor Freddy Alonso Witt Rodríguez insistió en la información solicitada en el escrito de petición radicado el 30 de enero de 2014 (Fls. 2 a 4).El 17 de febrero de 2014 la señora Hercila Chaparro Rubiano, Jefe de la Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión de Personal de la DIAN, remitió a esta Corporación la insistencia elevada por el peticionario (Fl. 1). Consideraciones de la Sala Cuestión previa Toda vez que el recurso de insistencia que aquí se procede a estudiar fue radicado el 17 de febrero de 2014, es decir, en vigencia de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, la Sala considera pertinente precisar que en el artículo 26 de la citada ley se determinó el procedimiento a seguir cuando se niega la

2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, la Sala considera pertinente precisar que en el artículo 26 de la citada ley se determinó el procedimiento a seguir cuando se niega la entrega de un documento argumentando la existencia de reserva, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá 1“ARTÍCULO 308. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”.dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o

jurídico anterior.”.dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.”.

La H. Corte Constitucional mediante sentencia C-818 de 2011 con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub resolvió sobre la demanda de inexequibilidad propuesta contra los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, y 309 de la citada Ley 1437 de 2011. Conforme a la sentencia en cita los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011 fueron declarados inexequibles, sin embargo los efectos de tal declaratoria fueron diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, con el fin de evitar un vacío legal y permitir al órgano legislativo que tenga el tiempo

2011 fueron declarados inexequibles, sin embargo los efectos de tal declaratoria fueron diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, con el fin de evitar un vacío legal y permitir al órgano legislativo que tenga el tiempo suficiente para expedir la ley estatutaria que regule el derecho de petición. Por las razones señaladas es procedente el estudio de la presente causa bajo las normas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Competencia de la Sala para decidirEsta Corporación es competente para conocer del presente asunto toda vez que el recurso de insistencia se dirige contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 26 y 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011. El recurso de insistencia Para que proceda el recurso de insistencia se deben reunir cuatro requisitos fundamentales que permiten su configuración, esto es: (1) Una solicitud de información o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas; (2) Que la petición sea negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida, o razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma o las relacionadas en el artículo 24 de la ley 1437 de 2011; (3) Que ante tal decisión el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; y (4) Que esta envíe al Tribunal o juzgado Administrativo competente los documentos pertinentes para poder decidir si son o no reservados.

entidad; y (4) Que esta envíe al Tribunal o juzgado Administrativo competente los documentos pertinentes para poder decidir si son o no reservados. Los requisitos anteriores implican los siguientes elementos.

  1. La peticiónEl artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

(…).”. La Ley 1437 de 2011 regula el derecho de petición e información por los artículos 13 y siguientes del mismo ordenamiento. El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, para lo cual fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición de documentos.

  1. La negativa Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento estriban en la naturaleza del mismo, en cuanto que esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24 de la ley 1437 de 2011) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la ley 1437).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma

de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la ley 1437). La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa quien establezca la reserva.Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares. En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la ley 1437 de 2011 también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.

  1. La insistencia En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
  2. El envío de los documentos al Tribunal por parte de la oficina pública El mismo artículo 26 ibídem contempla la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
  1. El envío de los documentos al Tribunal por parte de la oficina pública El mismo artículo 26 ibídem contempla la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del casoEn síntesis la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, negó la entrega de la información solicitada por el señor Freddy Alonso Witt Rodríguez, pues consideró que dicha información hace parte de datos reservados, tal como lo prevé el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. “ARTÍCULO 24. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: (…)

4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas , así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.

(…).”. Como se desprende de la norma en cita, la ley expresamente señaló ciertos asuntos que tienen reserva, entre ellos, los datos incluidos en la hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas siempre que se trate de informaciones y documentos que involucren los derechos a la privacidad e intimidad de las personas. Es decir, solamente la

personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas siempre que se trate de informaciones y documentos que involucren los derechos a la privacidad e intimidad de las personas. Es decir, solamente la información que afecte los derechos antes mencionados y que obren en las hojas de vida son aquellos respecto de los cuales opera la reserva aludida en la norma. En el presente caso, la información solicitada por el señor Freddy Alonso Witt Rodríguez, se limita a que se le informe si el señor Luis Torres Quintero trabaja en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lo cualno implica violación de los derechos a la intimidad y privacidad del referido señor Torres Quintero porque no puede tener carácter reservado la pertenencia o no de un ciudadano a la administración pública. Por lo tanto como esta información no tiene carácter de reservado el principio de transparencia impone que tal aspecto pueda ser conocido por terceros, en consecuencia el peticionario puede ser informado ya que se contrae a determinar si una persona trabaja o no en una oficina pública, motivo por el cual se declarará mal denegada la entrega de la información requerida por el señor Freddy Alonso Witt Rodríguez. Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECLÁRASE MAL DENEGADA la petición del señor Freddy Alonso Witt Rodríguez que por escrito de 30 de enero de 2014 presentó

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECLÁRASE MAL DENEGADA la petición del señor Freddy Alonso Witt Rodríguez que por escrito de 30 de enero de 2014 presentó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en consecuencia, SEGUNDO.- ORDÉNASE a la señora Hercila Chaparro Rubiano, Jefe de la Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que entregue la información solicitada por el señor Freddy Alonso Witt Rodríguez en escrito de 30 de enero de 2014.TERCERO.- Comuníquese esta decisión al señor Freddy Alonso Witt Rodríguez y a la señora Hercila Chaparro Rubiano , Jefe de la Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta No.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

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