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TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00418-00-(20-03-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00418-00-(20-03-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO DE INSISTENCIA – COPIA DE HISTORIA LABORAL Y/O EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO – La imposibilidad legal de acceder al contenido de la historia laboral opera para aquellas personas que carecen de interés legítimo / ACCEDE A LA SOLICITUD Sin embargo, la Sala estima que el mandato previsto en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no puede ser aplicado con alcances absolutos para las diferentes situaciones que puedan involucrar la historia laboral, particularmente cuando la documentación solicitada está orientada a conseguir los elementos necesarios para discutir la posible responsabilidad en los hechos que, según los actores, pudieron tener incidencia en la trágica muerte del señor González Díaz en la sede de la entidad. La imposibilidad legal de acceder al contenido de la historia laboral opera para aquellas personas que carecen de interés legítimo en los hechos que justifiquen el conocimiento y manejo de las informaciones y documentos que reposen en la misma historia laboral. Esto hace que en los casos en los cuales sea demostrado un interés legítimo, el acceso a la historia laboral sea procedente en la medida en que el conocimiento de la información le permita al interesado el ejercicio de las acciones tendientes a la defensa de sus derechos. Frente a la situación particular de los actores, advierte la Sala que es incuestionable su interés legítimo y directo en la situación que involucra la historia laboral porque tienen la condición de hermanos y madre del fallecido señor (…), según las manifestaciones hechas al iniciar la actuación ante el Servicio Geológico Colombiano.

tienen la condición de hermanos y madre del fallecido señor (…), según las manifestaciones hechas al iniciar la actuación ante el Servicio Geológico Colombiano. El poder conferido por los actores para el trámite de la petición incluye facultades para la iniciación de contactos y negociaciones con la entidad, hasta llegar a un posible arreglo directo, como parte de su propósito de esclarecer las razones que originaron la muerte del señor (…) estando al servicio del Servicio Geológico Colombiano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., marzo veinte (20) de dos mil catorce (2014)Expediente No. 25000-23-41-000-2014-00418-00

Demandante: José Fernando González Díaz y otros

RECURSO DE INSISTENCIA Magistrado ponente Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el director general del Servicio Geológico Colombiano remitió la insistencia presentada por el señor José Fernando González Díaz para que sea resuelta por esta corporación. La solicitud del actor está dirigida a que la entidad le suministre fotocopias auténticas de la historia laboral y/o expediente administrativo de su fallecido hermano, señor Jaime González Díaz, quien era funcionario del organismo.

fotocopias auténticas de la historia laboral y/o expediente administrativo de su fallecido hermano, señor Jaime González Díaz, quien era funcionario del organismo. Mediante comunicación de febrero veintiuno (21) de 2014, el secretario general del Servicio Geológico Colombiano negó el acceso a los documentos al advertir que están amparados por la reserva prevista en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011). Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES El derecho fundamental que tiene toda persona de acceder a los documentos públicos, salvo en aquellos casos excepcionales señalados en la Constitución o en las leyes, fue reconocido expresamente en el artículo 74 de la Carta Política. A su vez, el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1 consagró la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, como expresión del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución. La reglamentación general sobre la reserva de los documentos se encuentra en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento 1 Declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-817 de 2011, pero con efectos diferidos hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014.Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, de acuerdo con los

1 Declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-817 de 2011, pero con efectos diferidos hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014.Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, de acuerdo con los cuales solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a dicha condición por la Constitución o la ley. En especial, señalaron aquellos documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. En aplicación de las normas citadas, la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que imponga la ley, al igual que aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacionales. Entonces, corresponde al legislador el señalamiento preciso y concreto de los documentos que deben estar amparados por la reserva, lo cual excluye que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser

carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que constituyen fin primario del Estado. Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede a la solicitud, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales. En este caso, observa la Sala que el cuatro (4) de febrero del presente año, por intermedio de apoderado, los señores José Fernando González Díaz, María Amparo González Díaz, Consuelo González Díaz, Orlando 2 Declaradas inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-817 de 2011, pero con efectos diferidos hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014.González Díaz, Favio Nel González Díaz y María Limbana Díaz

radicaron ante el Servicio Geológico Colombiano una petición dirigida a obtener la expedición de fotocopias auténticas de la historia laboral y/o expediente administrativo del señor Jaime González Díaz y la información sobre el tratamiento laboral que recibió en la entidad de acuerdo con sus condiciones de salud (fls. 2 y 3). Para tales efectos, en el poder otorgado para el trámite de la petición y en la misma solicitud invocaron la calidad de hermanos y madre del señor González Díaz, quien falleció el 31 de mayo de 2013 estando al servicio de la entidad (fls. 2 a 5). El secretario general del Servicio Geológico Colombiano respondió las inquietudes formuladas sobre el manejo de salud ocupacional dado al señor González, explicó que la investigación de los hechos relacionados con la muerte del funcionario está en conocimiento de las autoridades disciplinarias y judiciales y negó la expedición de las fotocopias de la historia laboral por considerar que están protegidas por la reserva establecida en el artículo 24 de la ley 1437 de 2011 (fls. 6 a 8). A través de memorial radicado el veintisiete (27) de febrero del año en curso, el señor José Fernando González Díaz insistió ante el organismo en la solicitud hecha por conducto de su apoderado (fls. 9 y 10). Advierte la Sala que el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos

Advierte la Sala que el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, en especial “(…) Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas “(…)”. Agregó que la reserva que ampara a tales derechos contempla las informaciones y documentos “(…) incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas “(…)”. (Negrillas fuera del texto). Como señaló el secretario general del Servicio Geológico Colombiano en la respuesta dada a los actores, la norma también indicó que la reserva de dichos documentos es aplicable “(…) salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información”. La simple lectura de la disposición invocada por el secretario general y el director del Servicio Geológico Colombiano permite llegar a la conclusión que la documentación que hace parte de la historia laboral del fallecido señor González Díaz está sometida a reserva legal.Sin embargo, la Sala estima que el mandato previsto en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no puede ser aplicado con alcances absolutos para las

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no puede ser aplicado con alcances absolutos para las diferentes situaciones que puedan involucrar la historia laboral, particularmente cuando la documentación solicitada está orientada a conseguir los elementos necesarios para discutir la posible responsabilidad en los hechos que, según los actores, pudieron tener incidencia en la trágica muerte del señor González Díaz en la sede de la entidad. La imposibilidad legal de acceder al contenido de la historia laboral opera para aquellas personas que carecen de interés legítimo en los hechos que justifiquen el conocimiento y manejo de las informaciones y documentos que reposen en la misma historia laboral. Esto hace que en los casos en los cuales sea demostrado un interés legítimo, el acceso a la historia laboral sea procedente en la medida en que el conocimiento de la información le permita al interesado el ejercicio de las acciones tendientes a la defensa de sus derechos. Frente a la situación particular de los actores, advierte la Sala que es incuestionable su interés legítimo y directo en la situación que involucra la historia laboral porque tienen la condición de hermanos y madre del fallecido señor González Díaz, según las manifestaciones hechas al iniciar la actuación ante el Servicio Geológico Colombiano. El poder conferido por los actores para el trámite de la petición incluye facultades para la iniciación de contactos y negociaciones con la entidad, hasta llegar a un posible arreglo directo, como parte de su propósito de esclarecer las razones que originaron la muerte del señor

facultades para la iniciación de contactos y negociaciones con la entidad, hasta llegar a un posible arreglo directo, como parte de su propósito de esclarecer las razones que originaron la muerte del señor González Díaz estando al servicio del Servicio Geológico Colombiano. Entonces, es incuestionable el interés legítimo que les asiste a los actores en el conocimiento de las informaciones y los documentos que hacen parte de la historia laboral que reposa en el organismo, al cual el fallecido señor González Díaz estuvo vinculado durante 27 años. La condición de hermanos y madre del extinto funcionario cobra especial relevancia en la alternativa de acceder a la historia laboral, ya que el fallecimiento del señor González Díaz hace imposible obtener la autorización expresa que, como titular, exige el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así, la reserva legal no es oponible ante el derecho legítimo que tienen los actores de acceder a la información que contiene la historia laboral, particularmente por las condiciones que ameritaron un tratamientoespecífico a partir de su situación de salud que tenía el señor González Díaz para el desempeño de algunas funciones propias de la entidad. En esta materia, la Sala acoge la jurisprudencia adoptada por la Corte Constitucional que respalda el levantamiento excepcional de este tipo de reservas legales, en situaciones especiales y en los casos en que haya interés legítimo derivado del parentesco, para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia con base en la información solicitada a las autoridades públicas y a algunos particulares3.

interés legítimo derivado del parentesco, para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia con base en la información solicitada a las autoridades públicas y a algunos particulares3. Por consiguiente, la Sala accederá a la solicitud hecha por los actores y ordenará al director general del Servicio Geológico Colombiano expedir las fotocopias auténticas de la historia laboral del fallecido funcionario. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A Primero: Acceder a la solicitud formulada por los señores José Fernando González Díaz, María Amparo González Díaz, Consuelo González Díaz, Orlando González Díaz, Favio Nel González Díaz y María Limbana Díaz en el memorial radicado el cuatro (4) de febrero de 2014, por intermedio de apoderado, ante el Servicio Geológico Colombiano.

Segundo: En consecuencia, se ordena al director del Servicio Geológico Colombiano expedir las fotocopias auténticas de la historia laboral del fallecido señor Jaime González Díaz que reposa en la entidad.

Tercero: Por secretaría remítase fotocopia de esta providencia, acompañada de los oficios respectivos, al director y al secretario

general del Servicio Geológico Colombiano.

Cuarto: Por secretaría comuníquese esta decisión al apoderado de los

acompañada de los oficios respectivos, al director y al secretario general del Servicio Geológico Colombiano.

Cuarto: Por secretaría comuníquese esta decisión al apoderado de los actores y al señor José Fernando González Díaz mediante oficios que serán remitidos a las direcciones consignadas en la solicitud y en el memorial de insistencia (fls. 2 y 3 y 8 y 10). 3 Al respecto puede consultarse, entre otras, la sentencia T-834 de 2006, M.P. Nilson Pinilla.

Aunque el citado fallo está referido a la reserva legal de la historia clínica, la Sala estima que los criterios adoptados sobre el manejo de la reserva, su incidencia en el derecho de acceso a la justicia y la legitimación de los familiares del titular de la información, para el acceso a la misma, son aplicables al caso concreto.Quinto: En firme esta providencia y cumplido lo anterior, archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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