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TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00679-00-(26-05-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00679-00-(26-05-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE CUMPLIMIENTO – CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 47

DE LA LEY 361 DE 1997 – ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS EN EL INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS – La demandada probó que adelanta las gestiones administrativas y financieras con el fin de dar cumplimiento a la norma De las pruebas antes mencionadas, las cuales en su mayoría son aportadas por la parte demandada como entidad pública, prestando un servicio de la misma característica, se constata que el INCI ha adelantado y adelanta las gestiones administrativas y financieras con el fin de dar cumplimiento a la norma materia de discusión en el caso de la referencia, es decir, el mejoramiento de la infraestructura de sus sedes ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C., así las cosas, ante la inexistencia de una conducta renuente por parte del INCI, se denegarán las pretensiones de la demanda. Igualmente, la entidad demandada es consciente de la situación actual de su infraestructura, por lo tanto, hace acompañamiento dentro de sus sedes a las personas con discapacidad, tal como lo manifestó en la respuesta al derecho de petición presentado por la parte demandante.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 25000-23-41-000-2014-00679-00

Demandantes: MARÍA CAMILA ACHURY RINCÓN Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS - INCI Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Decide la Sala la solicitud presentada el 21 de abril de 2014 por las

personas María Camila Achury Rincón, Catalina Bonilla Walker, Alejandro Mejía Montoya, María Camila Pineda Noreña, y María Paola Villamizar Londoño para obtener el cumplimiento por parte del Instituto Nacional para Ciegos - INCI, de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 361 de

1997.I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) En razón a una visita realizada en el mes de marzo al INCI, se observó que éste cuenta con 2 sedes administrativas (Sede Central y Sede de Imprenta) que se encuentran conectadas por unas escaleras inclinadas y sin barandales. El Instituto emplea y es frecuentado por personas con discapacidad visual regularmente. 2) Con fecha de 10 de marzo de 2014, se radicó un reclamo ante la Secretaría General del INCI, con fundamento en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, solicitando el cumplimiento de los deberes legales consagrados en el artículo 47 de la Ley 361 de 1997.

La solicitud se dirigió principalmente a la División Administrativa y

393 de 1997, solicitando el cumplimiento de los deberes legales consagrados en el artículo 47 de la Ley 361 de 1997. La solicitud se dirigió principalmente a la División Administrativa y Financiera del INCI, pues de conformidad con el numeral 6° del artículo 7° del Decreto 1336 de 1997, la División mencionada tiene como función “dirigir, coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales y mantenimiento de la planta física para el correcto funcionamiento de la entidad”. 3) Ante lo anterior el día 26 de marzo de 2014, la señora Gladys Mireya Pardo, Coordinadora del Grupo Administrativo y Financiero, emitió respuesta, manifestando lo siguiente: “Que la División Administrativa y Financiera del Instituto Nacional para Ciegos, ya no es la encargada de la prestación de los servicios generales y mantenimiento de la planta física, sino que ahora se cuenta con elProceso Administrativo, dependiente de la Secretaría General, que está encargado de dichas labores”. “Que dadas las deficiencias en el acceso desde la Sede central hasta la Sede de la Imprenta, se han dado instrucciones para no permitir el ingreso por esta área a terceros o personal distinto a los funcionarios “por las dificultades de acceso para personas ciegas y discapacitadas físicas”. “Que en caso de que se requiera el ingreso de este tipo de personas, estas serán atendidas en la recepción de la Sede Central y de ser necesario serán acompañadas por una persona asignada para que los ayude al traslado de la Sede de Imprenta. Así mismo, asegura la

estas serán atendidas en la recepción de la Sede Central y de ser necesario serán acompañadas por una persona asignada para que los ayude al traslado de la Sede de Imprenta. Así mismo, asegura la funcionaria, que cuando hay eventos en el auditorio de la Sede Imprenta, únicamente se autoriza el acceso por la puerta principal de esta sede”. “Que actualmente cursan estudios de la Universidad Nacional que iniciaron en los años 2011 y 2013 sobre alternativas de solución y mejoramiento de la infraestructura física del Instituto Nacional para Ciegos y que en ellos se está contemplando el arreglo definitivo de la conexión entre las dos sedes mencionadas”. “Que si bien el Instituto es consciente de la necesidad de dar solución al acceso, en especial dada la naturaleza del mismo, actualmente no cuenta con el presupuesto para hacerlo”.

B. Las pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a

las siguientes súplicas:

“PRETENSIONES

1. Que se declare que con el estado actual de la conexión entre la Sede Central y la Sede de Imprenta del InstitutoNacional para Ciegos, ésta se encuentra incumpliendo con el deber legal de garantizar el acceso físico a toda persona, en especial a la población con algún tipo de discapacidad, consagrado en la Ley 361 de 1997, especialmente con lo consagrado en el artículo 47.

2. Que se ordene el cumplimiento de dicho deber mediante la mejoría de dicha infraestructura”. (fl. 11).

C. La actuación judicial en esta Corporación

consagrado en el artículo 47.

2. Que se ordene el cumplimiento de dicho deber mediante la mejoría de dicha infraestructura”. (fl. 11).

C. La actuación judicial en esta Corporación Por auto de 28 de abril de 2014 (fls. 20 y 21) se admitió la acción de la referencia, la cual fue notificada al Representante legal y/o Director del Instituto Nacional para Ciegos - INCI, a través de la oficina asesora jurídica de la entidad, el 6 de mayo de 2014 (fl. 23).

D. La contestación de la demanda A través de memorial radicado el 19 de mayo de 2014 (fls. 25 a 32 vltos.), por intermedio de apoderado judicial, la entidad demandada presentó el escrito de contestación con oposición a las pretensiones de la demanda, manifestando en síntesis lo siguiente: Resultaría improcedente, toda vez que, no existe renuencia del Instituto Nacional para Ciegos al deber legal de adecuar la infraestructura del edificio de la Sede A, se ejecutaron contratos de consultorías y realizan las gestiones ante el Departamento Nacional de Planeación para la destinación de recursos que permitan mejorar la estructura física del edificio.

Así mismo, no ha sido renuente la entidad con el cumplimiento de la Ley 361 de 1993, artículo 47, ya que si bien, el INCI cuenta con 2 sedes en la ciudad de Bogotá D.C., en ningún caso el usuario para acceder a alguno de los servicios que presta dicha entidad requiere pasar de un edificio al otro, contrario a lo afirmado por los accionantes, razón por la cual no es permitido a ningún particular ingresar por el sótano.En cuanto al Edificio de la sede A, se tiene que, como resultado de

edificio al otro, contrario a lo afirmado por los accionantes, razón por la cual no es permitido a ningún particular ingresar por el sótano.En cuanto al Edificio de la sede A, se tiene que, como resultado de estudios realizados a la infraestructura del mismo, se concluyó que, presenta una vulnerabilidad sísmica preliminar entre media y alta y evaluando las alternativas bajo los criterios de posibilidades y limitaciones urbanísticas, económicos y mantener o mejorar el área existente, se recomendó que la mejor alternativa desde el punto de vista técnico, urbanístico y económico es la de reforzamiento estructural del edificio en virtud de la gran limitación urbanística que presenta la manzana por la vecindad con la casona de conservación de la funeraria la Candelaria, estas conclusiones fueron entregadas por la Universidad Nacional en el mes de diciembre de 2013 y realizó una exposición a esta nueva administración en el mes de febrero de 2014. Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General del INCI, formuló un proyecto de inversión ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda para que se asignen los recursos para los estudios, diseños y trámites de licencias, así como, las obras de reforzamiento estructural y adecuación del edificio. En la actualidad el INCI se encuentra a la espera que tanto el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación, aprueben los recursos para el proyecto que tiene un costo total de $4.500 millones de pesos, en un término de tres años, de los cuales, 450 millones corresponden para el año fiscal 2015 para los estudios de patología

recursos para el proyecto que tiene un costo total de $4.500 millones de pesos, en un término de tres años, de los cuales, 450 millones corresponden para el año fiscal 2015 para los estudios de patología estructural, diseños de adecuación arquitectónica, diseños de adecuación hidráulica, diseños de adecuación eléctrica y de datos, elaboración de presupuestos y precios unitarios, así como el trámite y obtención de las licencias requeridas; los recursos restantes son solicitados para la obra y la interventoría. A la fecha, el INCI, no tiene procesos o reclamaciones pendientes por perjuicios irremediables con ocasión al ingreso de personas particulares o personas con discapacidad a las sedes de la entidad.II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: A) finalidad de la acción de cumplimiento; B) la norma cuyo cumplimiento se reclama; C) el caso concreto y D) conclusión.

A. Finalidad de la acción de cumplimiento La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto

titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente. Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia de la acción de cumplimiento, son los siguientes: 1) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º ley 393 de 1997). 2) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibídem). 3) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma).4) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente. 5) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber

jurídicamente y exigible actualmente. 5) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

B. La norma cuyo cumplimiento se reclama La parte actora alega como mandato incumplido el contenido en el artículo 47 de la Ley 361 de 1997.

El texto de la norma supuestamente incumplida es del siguiente tenor: “LEY 361 DE 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”

CAPÍTULO II.

ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS ARTÍCULO 47. La construcción, ampliación y reforma de los edificios abiertos al público y especialmente de las instalaciones de carácter sanitario, se efectuarán de manera tal que ellos sean accesibles a todos los destinatarios de la presente ley. Con tal fin, el Gobierno dictará las normas técnicas pertinentes, las cuales deberán contener las condiciones mínimas sobre barreras arquitectónicas a las que deben ajustarse los proyectos, así como los procedimientos de inspección y de sanción en caso de incumplimiento de estas disposiciones. Las instalaciones y edificios ya existentes se adaptarán de manera progresiva, de acuerdo con las disposiciones previstas en el inciso anterior, de tal manera que deberá además contar con pasamanos al menos en uno de sus dos laterales.

Las instalaciones y edificios ya existentes se adaptarán de manera progresiva, de acuerdo con las disposiciones previstas en el inciso anterior, de tal manera que deberá además contar con pasamanos al menos en uno de sus dos laterales. El Gobierno establecerá las sanciones por el incumplimiento a lo establecido en este artículo.PARÁGRAFO. En todas las facultades de arquitectura, ingeniería y diseño de la República de Colombia se crearán talleres para los futuros profesionales de la arquitectura, los cuales serán evaluados y calificados con el objetivo primordial de fomentar la cultura de la eliminación de las barreras y limitaciones en la construcción”.

C. El caso concreto En el caso sub examine la parte actora, en ejercicio de la acción de cumplimiento, demandó al Instituto Nacional para Ciegos - INCI, con el fin de que cumpla lo dispuesto en la normatividad antes transcrita.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala denegará las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: 1) En relación con los requisitos mínimos de la acción de cumplimiento, el Consejo de Estado ha precisado lo siguiente: “El artículo 87 de la Constitución Política permite que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar y que en caso de prosperar la acción, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido. “Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que

prosperar la acción, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido. “Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: a) Que la obligación cuya observancia se discute esté consignada en la ley o en acto administrativo; b) Que contenga la norma un mandato claro, inobjetable para la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento ; y c) Que se pruebe la renuencia tácita o expresa de la autoridad llamada a cumplir la norma jurídica” 1 (se adicionan negrillas). En sentencia de 2003, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló: “La ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento, que el deber jurídico cuyo cumplimiento se exige por medio de la acción, esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera tal que sea imperativo, inobjetable y exigible a la autoridad de la 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente número 2002-1065-01(ACU-1498), M.P. Roberto Medina López.cual se está reclamando su ejecución ; que la administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos

administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo en el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. “................................................................................ “En lo que hace a las características de la obligación exigible, esta Corporación ha sido enfática en señalar que cuando las normas cuyo cumplimiento se demandan no contienen un mandato imperativo inmediato y preciso para el demandado, las pretensiones no pueden prosperar. “..........................................................................”2 (resalta la Sala). De acuerdo con los apartes jurisprudenciales antes trascritos, y con los lineamientos trazados por esta Corporación en reiteradas oportunidades3, se tiene lo siguiente: a) El deber jurídico incumplido, consignado en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo, debe contener un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a la autoridad respecto de la cual se busca el cumplimiento del mismo, sin ningún condicionamiento, es decir, que su obligatoriedad debe resultar evidente y sin discusión alguna. b) Adicionalmente, el incumplimiento de dicho mandato debe generar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones. c) Finalmente, en los eventos en que la norma cuyo cumplimiento se

b) Adicionalmente, el incumplimiento de dicho mandato debe generar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones. c) Finalmente, en los eventos en que la norma cuyo cumplimiento se demanda no reúna las características anotadas anteriormente, se impone denegar las pretensiones de la acción. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 2003-00451-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 3 Véanse entre muchas: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, sentencia de 17 de mayo de 2006, exp. No. AC-2006-0772, M.P. Carmen Alicia Rengifo Sanguino.2) En el caso sub judice, se tiene, que si bien la norma contiene un mandato imperativo e inobjetable, no está dirigido expresamente al Instituto Nacional para Ciegos - INCI, sin embargo por ser entidad pública, prestando un servicio de tal característica debe acatarla. Así mismo, es claro que la parte actora cumplió con el requisito de procedibilidad consagrado en la Ley 393 de 1997 para el ejercicio de este tipo de acciones, cual es la constitución en renuencia del demandado, visible este en los folios 2 y 3 del expediente. Ahora bien, de las pruebas aportadas al expediente por las partes, se observa lo siguiente: - La parte demandante allegó fotografías de cierta parte de la infraestructura de la entidad demandada, la cual se evidencia

observa lo siguiente: - La parte demandante allegó fotografías de cierta parte de la infraestructura de la entidad demandada, la cual se evidencia deteriorada (fls. 5 y 6), así mismo, anexó fotocopia simple de la contestación emitida a un derecho de petición, en el cual se informó por parte del Grupo Administrativo y Financiero, que: “En tal sentido desde el denominado ahora proceso Administrativo dependiente de la Secretaría General, dadas las deficiencias en el acceso desde la Sede Central por el parqueadero a la Sede de la Imprenta y por control y seguridad, se han impartido instrucciones de tiempo atrás y no se permite el ingreso por esta área a terceros o personal distinto a los funcionarios y contratistas hacia la Imprenta por las dificultades de acceso para personas ciegas y discapacitadas físicas. Las personas que visitan la Imprenta siempre son atendidas por quien corresponda en la recepción de la sede principal y en caso de requerirse su ingreso serán acompañadas por un funcionario de la Imprenta que lo conducirá y así está establecido por comunicación interna. De otra parte cuando se realizan eventos en el auditorio ubicado en la sede de la imprenta se autoriza el ingreso únicamente por la puerta principal de esa sede en donde las condiciones de acceso son óptimas, pues además se cuenta con ascensor para la edificación de dos plantas.

ubicado en la sede de la imprenta se autoriza el ingreso únicamente por la puerta principal de esa sede en donde las condiciones de acceso son óptimas, pues además se cuenta con ascensor para la edificación de dos plantas. En todo caso cursan estudios desde el año 2011 mediante contrato celebrado con la Universidad Nacional y otro en el año 2013, sobre alternativas de solución en el mejoramiento de lainfraestructura física del INCI, los cuales están contemplando el arreglo definitivo de la comunicación interna entre las dos sedes y cambios de la planta baja de la sede central entre otros aspectos. No obstante, somos conscientes del deber de dar solución al acceso y en tal sentido estamos gestionando recursos económicos a fin de poder contar con presupuesto para una alternativa de solución mediante un acceso directo comunicante entre el primer piso (antigua Biblioteca) y la cafetería de la sede de la Imprenta. (…)”. (fl. 4 vlto.). - Por su parte, la parte demandada, allegó al expediente los documentos de relevancia que a continuación se relacionan:  Fotocopia simple del Contrato Interadministrativo de Consultoría celebrado entre el INCI y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas no. 004-2009, cuyo objeto, era el de realizar la Consultoría para la gerencia de la Fase II, del proyecto de adecuación y mejora de la infraestructura física del Instituto Nacional para Ciegos - INCI, en la carrera 13 A No 34-66, lo cual implica la asistencia técnica, administrativa, financiera, jurídica y profesional a través del desarrollo

infraestructura física del Instituto Nacional para Ciegos - INCI, en la carrera 13 A No 34-66, lo cual implica la asistencia técnica, administrativa, financiera, jurídica y profesional a través del desarrollo de las acciones necesarias para llevar a cabo la elaboración de pliegos y adjudicación de los contratos de construcción, selección y contratación de la interventoría y la gerencia de ejecución de las obras contratadas”, por un valor de $115.550.802 (fls. 37 a 43 vlto.).  Fotocopia simple del Contrato Interadministrativo de Consultoría no. 092-2011 celebrado entre el INCI y la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto, era el “realizar el diagnostico, el levantamiento físico y arquitectónico de las áreas que comprende la evaluación de la condición actual arquitectónica de la planta física, el cumplimiento normativo urbanístico y estado de legalización frente a la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) y diferentes normas urbanísticas asociadas, para el edificio sede del Instituto Nacional para Ciegos en Bogotá”, por un valor de $24.900.000 (fls. 44 a 46 vltos.); sin embargo, el mismo tuvo un otrosí el 23 de noviembre de 2011, modificando algunas cláusulas del contrato inicial (fls. 47 y 48 vltos.) Fotocopia simple del Contrato Interadministrativo de Consultoría no. 056-2013 celebrado entre el INCI y la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto, era el “realizar el estudio y análisis de posibilidades para el mejoramiento de la infraestructura de la Sede

no. 056-2013 celebrado entre el INCI y la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto, era el “realizar el estudio y análisis de posibilidades para el mejoramiento de la infraestructura de la Sede Central del INCI ubicada en la Carrera 13 No. 34-91 de la ciudad de Bogotá D.C.”, (fls. 54 a 58); sin embargo, tuvo una suspensión desde el 25 de septiembre de 2013 hasta el 20 de diciembre del mismo año (fl. 59 vlto.).  Fotografías de la Sede Central de la entidad demandada, donde se evidencia la existencia de ascensor, pasamanos en las escaleras, rampa en la puerta de ingreso (fls. 61 a 65), así mismo, se constata que en el Edificio de la Sede Imprenta, igualmente hay ascensor y pasamanos en las escaleras (fls. 65 y 66).  Fotocopia simple de documento emitido por el DNP, en el cual se observa que al INCI se le hará un mejoramiento y mantenimiento de infraestructura desde el año 2015 al 2017, por un valor estimado para el 2017 de $1.179.000.000, con el fin de brindarle mejor atención a la población con discapacidad (fls. 68 a 71 vltos.). De las pruebas antes mencionadas, las cuales en su mayoría son aportadas por la parte demandada como entidad pública, prestando un servicio de la misma característica, se constata que el INCI ha adelantado y adelanta las gestiones administrativas y financieras con el fin de dar cumplimiento a la norma materia de discusión en el caso de la

servicio de la misma característica, se constata que el INCI ha adelantado y adelanta las gestiones administrativas y financieras con el fin de dar cumplimiento a la norma materia de discusión en el caso de la referencia, es decir, el mejoramiento de la infraestructura de sus sedes ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C., así las cosas, ante la inexistencia de una conducta renuente por parte del INCI, se denegarán las pretensiones de la demanda. Igualmente, la entidad demandada es consciente de la situación actual de su infraestructura, por lo tanto, hace acompañamiento dentro de sussedes a las personas con discapacidad, tal como lo manifestó en la respuesta al derecho de petición presentado por la parte demandante. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Deniéganse las pretensiones de la demanda presentada por las personas María Camila Achury Rincón, Catalina Bonilla Walker, Alejandro Mejía Montoya, María Camila Pineda Noreña, y María Paola Villamizar Londoño. 2º) Notifíquese esta decisión a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997. 3º) Ejecutoriado este fallo, previas las constancias secretariales de

rigor, archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIOMagistrado

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