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TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00698-00-(08-05-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00698-00-(08-05-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO DE INSITENCIA – SOLICITUD DE LISTADO DE TALLADO DE DIFERENTES DOCUMENTOS RADICADOS EN LA SEDE DEL EJERCITO NACIONAL – Accede a la información por no involucrar asuntos cobijados bajo reserva Como lo expuso el ayudante general del Comando del Ejército, en virtud de la disposición transcrita están amparados por reserva aquellos aspectos relacionados con la seguridad y defensa nacionales, el secreto profesional y los derechos a la privacidad e intimidad de las personas. Sin embargo, advierte la Sala que el carácter reservado dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no puede extenderse a la información solicitada por el actor, pues no involucra los asuntos cobijados por su ámbito de protección. La divulgación de los datos generales de la correspondencia que recibió el Ejército en la fecha a que hace referencia la petición no afecta la seguridad y defensa nacionales, ya que no compromete los componentes estratégicos y operacionales de las misiones adelantadas por la institución en estas materias. No encuentra la Sala que la información general consignada en los sellos y stickers de radicación tenga incidencia negativa en el cumplimiento de la función de control del orden público y garantía de la seguridad exterior que le corresponde al Ejército, como parte de las Fuerzas Armadas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., mayo ocho (8) de dos mil catorce (2014)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., mayo ocho (8) de dos mil catorce (2014) Expediente No. 25000-23-41-000-2014-00698-00

Demandante: Manuel David Jaramillo Duque RECURSO DE INSISTENCIAMagistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el ayudante general del Comando del Ejército Nacional remitió el recurso de insistencia presentado por el señor Manuel David Jaramillo Duque para que sea resuelto por esta corporación.

La solicitud del actor está dirigida a que la citada dependencia le expida un listado detallado de los diferentes documentos radicados en la sede del Ejército Nacional el nueve (9) de junio de 2009. A través de comunicación de marzo dieciocho (18) del año en curso, el ayudante general del Ejército negó el acceso a la información al estimar que tiene carácter reservado en virtud de la ley 1437 de 2011. Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES El derecho fundamental que tiene toda persona de acceder a los documentos públicos, salvo en aquellos casos excepcionales señalados en la Constitución o en las leyes, fue reconocido expresamente en el artículo 74 de la Carta Política. A su vez, el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y

señalados en la Constitución o en las leyes, fue reconocido expresamente en el artículo 74 de la Carta Política. A su vez, el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1 consagró la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, como expresión del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución. La reglamentación general sobre la reserva de los documentos se encuentra en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, de acuerdo con los cuales solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a dicha condición por la Constitución o la ley. 1 Declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-817 de 2011, pero con efectos diferidos hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014. 2 Declaradas inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-817 de 2011, pero con efectos diferidos hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014.En especial, señalaron aquellos documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. En aplicación de las normas citadas, la regla general aplicable en esta

condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. En aplicación de las normas citadas, la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que imponga la ley, al igual que los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacionales. Entonces, corresponde al legislador el señalamiento preciso y concreto de los documentos que deben estar amparados por la reserva, lo cual excluye que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que constituyen fin primario del Estado. Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si

legal, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede a la solicitud, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales. En cuanto a la presente controversia, observa la Sala que el tres (3) de marzo del presente año el actor radicó un memorial en el que solicitó un listado de los documentos radicados en el Ejército el nueve (9) de junio de 2009 (fl. 2). Manifestó que la respuesta deberá indicar el remitente, el destinatario de cada documento y la persona que los recibió en la institución (fl. 2). Mediante oficio No. 4706/MDN-CGFM-CE-AYG-OAC1.10 de marzo dieciocho (18) del presente año, el ayudante general del Comando delEjército negó el acceso a dicha información por considerar que es reservada según lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (fls. 3 y 4). Precisó que “(…) teniendo en cuenta la normatividad citada, no es procedente su solicitud, pues en la Cancillería se registran y radican todos los documentos que ingresan al Ejército Nacional, por parte de Entidades, funcionarios, abogados y ciudadanos, los cuales pueden

procedente su solicitud, pues en la Cancillería se registran y radican todos los documentos que ingresan al Ejército Nacional, por parte de Entidades, funcionarios, abogados y ciudadanos, los cuales pueden contener tanto información relacionada con la defensa o seguridad nacional, como abordar temas expuestos bajo el secreto profesional o que involucran la intimidad de las personas, por lo que la información pedida goza de una naturaleza confidencial y de esa manera, está sometida a una reserva de estirpe constitucional” (fls. 3 y 4). Al invocar el recurso de insistencia, el actor señaló que no pretende obtener copias de tales documentos, ni conocer su contenido, sino únicamente el listado de aquellos que fueron radicados el nueve (9) de junio de 2009 (fls. 5 y 6). Observa la Sala que al resolver la solicitud, el ayudante general del Comando del Ejército aplicó la reserva establecida en el artículo veinticuatro (24) de la ley 1437 de 2011, mediante la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En sus precisos términos, la citada norma dispuso lo siguiente: “Art. 24. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial:

1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.

2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

3. Los amparados por el secreto profesional

4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las

1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.

2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

3. Los amparados por el secreto profesional

4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con la facultad expresa para acceder a esa información.

5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudiostécnicos de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación”.

Como lo expuso el ayudante general del Comando del Ejército, en virtud de la disposición transcrita están amparados por reserva aquellos aspectos relacionados con la seguridad y defensa nacionales, el secreto profesional y los derechos a la privacidad e intimidad de las personas. Sin embargo, advierte la Sala que el carácter reservado dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no puede extenderse a la información solicitada por el actor, pues no involucra los asuntos cobijados por su ámbito de protección. La divulgación de los datos generales de la correspondencia que recibió el Ejército en la fecha a que hace referencia la petición no afecta la

actor, pues no involucra los asuntos cobijados por su ámbito de protección. La divulgación de los datos generales de la correspondencia que recibió el Ejército en la fecha a que hace referencia la petición no afecta la seguridad y defensa nacionales, ya que no compromete los componentes estratégicos y operacionales de las misiones adelantadas por la institución en estas materias. No encuentra la Sala que la información general consignada en los sellos y stickers de radicación tenga incidencia negativa en el cumplimiento de la función de control del orden público y garantía de la seguridad exterior que le corresponde al Ejército, como parte de las Fuerzas Armadas. Tampoco pone en riesgo el secreto profesional de quienes acudieron al Ejército a cumplir asuntos propios del ejercicio profesional, en la medida en que la misma información sobre el nombre de quien remitió el documento, la dependencia de destino y el funcionario que recibió la correspondencia no implica el acceso a los documentos de la gestión adelantada por quienes gozan de dicha prerrogativa legal. Los derechos a la privacidad y a la intimidad de las personas que tramitaron la correspondencia no son objeto de intromisión por la revelación de aquellos datos, por cuanto la radicación y recepción de los documentos no genera, en favor de terceros, el conocimiento de las actuaciones adelantadas ante el Ejército. Por su misma generalidad y por tratarse de aspectos requeridos para el trámite rutinario de la correspondencia, el nombre del remitente, la dependencia de destino y el nombre del funcionario que recibió los

Por su misma generalidad y por tratarse de aspectos requeridos para el trámite rutinario de la correspondencia, el nombre del remitente, la dependencia de destino y el nombre del funcionario que recibió los documentos no tienen la naturaleza jurídica de elementos determinantes de las hojas de vida, las historias laborales y los expedientes pensionales protegidos por la ley 1437 de 2011.La información personal contenida en tales actuaciones no resulta afectada por la entrega de los datos exigidos para el trámite inicial de los documentos, pues incluso la solicitud hecha por el peticionario no incluyó la información sobre el tipo de trámites llevados a cabo mediante la correspondencia que fue radicada en la institución en el año 2009. Al interponer el recurso de insistencia, el actor le comunicó al Comando del Ejército que no tiene interés en obtener copias de los documentos y que tampoco pretende conocer su contenido, lo cual descarta la posible violación de la reserva legal que ampara la información contenida en las actuaciones adelantadas por terceros ante la entidad. En consecuencia, la Sala accederá a la solicitud hecha por el actor. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A Primero: Acceder a la solicitud formulada por el actor en el memorial radicado el tres (3) de marzo del presente año en el Comando del Ejército.

Segundo: En consecuencia, se ordena al comandante del Ejército entregar al actor el listado de los documentos radicados ante el

Ejército.

Segundo: En consecuencia, se ordena al comandante del Ejército entregar al actor el listado de los documentos radicados ante el Ejército Nacional el día nueve (9) de junio de 2009, incluyendo el nombre del remitente, la dependencia de destino y el funcionario que recibió la correspondencia.

Tercero: Por secretaría remítanse fotocopias de esta providencia, acompañadas de los oficios respectivos, a los señores comandante del Ejército Nacional y ayudante general de la misma institución.

Cuarto: Por secretaría comuníquese esta decisión al actor a través de oficio que será remitido a la dirección consignada en el recurso de insistencia (fls. 5 y 6) Quinto: En firme esta providencia y cumplido lo anterior, archívese el expediente.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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