TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00806-00-(28-05-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00806-00-(28-05-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO Y PETICION – Certificado de terminación de materias Según puede verse, en cada ocasión en que el actor ha solicitado el certificado de terminación de materias recibe una respuesta diferente, lo que impide que pueda cumplir con uno de los requisitos para acceder al título de Abogado. En consecuencia ordenará, en amparo del derecho al debido proceso, que se expida una certificación definitiva en la cual se consoliden las materias pendientes de manera que el interesado pueda tener certeza sobre su situación académica. De la misma manera ordenará, en amparo del derecho de petición, que ponga en conocimiento del interesado (i) el oficio de 24 de abril de 2014 mediante el cual dio respuesta a la petición del señor (…) y (ii) el certificado de materias emitido el 20 de mayo de 2014.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 25000-23-41-000-2014-00806-00
Actor: ÁLVARO FARITH RODRÍGUEZ ORTIZ Y OTRO
Accionado: UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
ACCIÓN DE TUTELA SENTENCIA Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio por los señores Álvaro Farith Rodríguez Ortiz y Álvaro Rodríguez
ACCIÓN DE TUTELA SENTENCIA Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio por los señores Álvaro Farith Rodríguez Ortiz y Álvaro Rodríguez Caviedes contra la Universidad Militar Nueva Granada en procura deobtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y petición. El escrito de tutela Manifiesta el actor que como estudiante de la Facultad de Derecho de la universidad mencionada el 27 de noviembre de 2013 se le informó que había culminado satisfactoriamente materias por lo que solicitó en forma verbal el “certificado de terminación de materias” y se le informó que le quedaba pendiente por cursar y aprobar la asignatura “contratos”, razón por la que inscribió el vacacional de esa materia la cual aprobó en el mes de diciembre de 2013. Posteriormente al solicitar nuevamente el certificado se le informó que aún le quedaban pendientes dos asignaturas más, a saber, “Electiva económica” y “proyecto de investigación” por lo cual reclamó y se le homologó la primera de las mencionadas y presentó examen de suficiencia para nivelar la nota de la segunda materia mencionada cumpliendo así los requisitos exigidos, pues además ya cuenta con el paz y salvo de consultorio jurídico. Con el fin de cumplir con el requisito de judicatura solicitó nuevamente el certificado de terminación de materias para poder ser nombrado en la Casa de Justicia de Usme, pero el 11 de marzo de 2014 la División de Registro y Control Académico le manifestó que tenía pendientes por cursar tres
certificado de terminación de materias para poder ser nombrado en la Casa de Justicia de Usme, pero el 11 de marzo de 2014 la División de Registro y Control Académico le manifestó que tenía pendientes por cursar tres materias de quinto semestre, una de octavo semestre y una de décimo semestre. El 3 de abril de 2014 el señor Álvaro Farith Rodríguez Ortiz y su padre el señor Álvaro Rodríguez Caviedes, presentaron sendos derechos de peticióncon el fin de que se aclarara su situación académica los cuales no fueron resueltos. Sostiene que se requiere cursar 170 créditos para obtener el título de abogado en la universidad accionada, empero y pese a que ha cursado más de 185 créditos la universidad aún pretende que siga con estudios de pregrado. Con fundamento en los anteriores hechos estiman los actores vulnerados sus derechos de petición, igualdad y debido proceso, motivo por el cual solicitan:
1. Se ordene a la accionada expedir el certificado de terminación de materias conforme al certificado de 17 de enero de 2014.
2. Se declare por el Despacho “no necesarias otras materias puesto que eran prerrequisito de consultorio jurídico del cual me encuentro a paz y salvo”.
3. Se ordene que los gastos pecuniarios en que pueda incurrir el actor por las nuevas condiciones que establece la universidad sean subsidiados por la universidad o la funcionaria que indujo al error.
4. Que se tasen los perjuicios.
En forma subsidiaria solicita que, en caso de negar las anteriores
las nuevas condiciones que establece la universidad sean subsidiados por la universidad o la funcionaria que indujo al error.
4. Que se tasen los perjuicios.
En forma subsidiaria solicita que, en caso de negar las anteriores pretensiones, se le nombre un tutor para ver las clases a que haya lugar a cargo y costo de la universidad. Trámite de la actuaciónPor auto de 16 de mayo de 2014 se admitió la demanda de tutela y se ordenó su notificación al señor Rector de la Universidad Militar Nueva Granda o a quien éste hubiere delegado para ello con el fin de que en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación del citado auto, expusiera lo que considerara pertinente para ejercer su derecho de defensa (Fl. 28). El 20 de mayo de 2014 la Universidad Militar Nueva Granda allegó el informe solicitado (Fls. 31 a 35). Informe de la Universidad Militar Nueva Granda El Rector de la universidad referida manifestó que, sin cuestionar la buena fe del actor, la universidad no lo puede considerar a paz y salvo por cuanto tal documento no ha sido expedido por la institución que representa. Precisa que la situación académica del actor ofrece la particularidad de que si bien ingresó a estudiar en el primer periodo académico de 2006, fecha en la cual se encontraba vigente un plan de estudios de 12 semestres, el actor suspendió sus estudios desde el primer periodo de 2008 hasta el primero periodo de 2009 razón por la cual realizó un reingreso y en tal sentido debe someterse al plan de estudios vigente en el respectivo programa al
suspendió sus estudios desde el primer periodo de 2008 hasta el primero periodo de 2009 razón por la cual realizó un reingreso y en tal sentido debe someterse al plan de estudios vigente en el respectivo programa al momento de ser aprobada su solicitud de reingreso de conformidad con el Acuerdo 14 de 2007, artículos 8, 27 y 28. Así las cosas, al actor aún le quedan por cursar las siguientes asignaturas: teoría jurídica correspondiente al segundo periodo académico de 2010, que cursó y reprobó con nota de 2.4, teoría general de la prueba y penalespecial que no han sido cursadas; además, le falta acreditar suficiencia en segunda lengua, presentar los exámenes preparatorios y presentación, sustentación y aprobación del trabajo de grado o acreditar la judicatura. Agrega que la petición elevada por el señor Álvaro Farith rodríguez Ortiz fue atendida mediante oficio de 24 de abril de 2014. Con fundamento en lo expuesto manifiesta que el actor no ha cumplido con lo previsto en el artículo 110 del Acuerdo 14 de 2007 motivo por el cual no puede obtener el título profesional de abogado y por lo tanto no es posible acceder a las pretensiones del actor. Consideraciones de la Sala En síntesis solicitan los actores que se le ordene a la universidad accionada expedir el certificado de terminación de materias a favor del señor Álvaro Farith Rodríguez Ortiz conforme al certificado de 17 de enero de 2014 y, por lo tanto que no debe cursar materias adicionales lo cual solicitó a través de peticiones de 3 de abril de 2014.
Farith Rodríguez Ortiz conforme al certificado de 17 de enero de 2014 y, por lo tanto que no debe cursar materias adicionales lo cual solicitó a través de peticiones de 3 de abril de 2014. La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-079 de 31 de enero de 2008, con ponencia del H. Magistrado Rodrigo Escobar Gil, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el derecho constitucional de petición, precisando que una respuesta satisfactoria al derecho de petición debe ser 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.En el presente caso según afirma la universidad accionada el actor ingresó al programa de derecho en el 2006 que entonces estaba previsto para 12 semestres y en atención a que suspendió sus estudios desde el primer periodo de 2008 hasta el primer periodo de 2009, fecha en la cual reingresó, de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo 14 de 2007 debe someterse al plan de estudios vigente al momento del reingreso. Por tal motivo deberán negarse las pretensiones consistentes en que s e ordene a la accionada (i) que expida el certificado de terminación de materias conforme al certificado de 17 de enero de 2014 y (ii) declare “no necesarias otras materias puesto que eran prerrequisito de consultorio jurídico del cual me encuentro a paz y salvo”; pues con ocasión del informe 1 requerido en esta acción la universidad accionada manifestó que el actor tiene pendiente
necesarias otras materias puesto que eran prerrequisito de consultorio jurídico del cual me encuentro a paz y salvo”; pues con ocasión del informe 1 requerido en esta acción la universidad accionada manifestó que el actor tiene pendiente cursar y aprobar las siguientes asignaturas: Teoría General de la Prueba de Segundo Semestre, Teoría Jurídica y Penal Especial de Quinto Semestre. Sin embargo advierte que la entidad accionada ha sido confusa e imprecisa en cuanto a las respuestas suministradas, según se observa en el siguiente recuento: Mediante certificado de 17 de enero de 2014 la universidad informó al actor que “tiene pendiente por cursar y aprobar ELECTIVA ECONÓMICA de VII semestre, PROYECTO DE INVESTIGACIÓN de VIII semestre” (Fl. 18). Mediante certificación de 11 de marzo de 2014 se le informó que “tiene pendiente cursar y aprobar tres asignaturas de QUINTO SEMESTRE, una 1 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, “los informes se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento”asignatura de OCTAVO SEMESTRE y una asignatura de DÉCIMO SEMESTRE para terminar materias” (Fl. 20) Mediante certificación de 20 de mayo de 2014 se advierte que el actor “tiene pendiente cursar y aprobar las siguientes asignaturas Teoría General de la Prueba de Segundo Semestre, teoría Jurídica y Penal Especial de Quinto Semestres para terminar materias” (fl. 64) Según puede verse, en cada ocasión en que el actor ha solicitado el
de Segundo Semestre, teoría Jurídica y Penal Especial de Quinto Semestres para terminar materias” (fl. 64) Según puede verse, en cada ocasión en que el actor ha solicitado el certificado de terminación de materias recibe una respuesta diferente, lo que impide que pueda cumplir con uno de los requisitos para acceder al título de Abogado. En consecuencia ordenará, en amparo del derecho al debido proceso, que se expida una certificación definitiva en la cual se consoliden las materias pendientes de manera que el interesado pueda tener certeza sobre su situación académica. De la misma manera ordenará, en amparo del derecho de petición, que ponga en conocimiento del interesado (i) el oficio de 24 de abril de 2014 mediante el cual dio respuesta a la petición del señor Álvaro Farith Rodríguez Ortiz y (ii) el certificado de materias emitido el 20 de mayo de 2014. En lo que respecta a las pretensiones referidas a que (i) se ordene que los gastos pecuniarios en que pueda incurrir el actor por las nuevas condiciones que establece la universidad sean subsidiados por la universidad o la funcionaria que indujo al error, (ii) que se tasen los perjuicios y (iii) la pretensión subsidiaria referida a que se le nombre un tutor para ver lasclases a que haya lugar a cargo y costo de la universidad, serán negadas
por la Sala dado que no atañen a la protección de derechos fundamentales. Sobre la solicitud elevada por Álvaro Rodríguez Caviedes el 3 de abril de 2014 no hay constancia de que haya sido recibida por la Universidad Militar Nueva Granada ni en el informe rendido por esta ante el Tribunal se da a entender que la recibió, razón por la cual se negará el amparo del derecho de petición. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- AMPÁRASE el derecho al debido proceso de Álvaro Farith Rodríguez Ortiz; en consecuencia, ORDÉNASE al Rector de la Universidad Militar Nueva Granda que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia expida una certificación definitiva sobre las materias que tiene pendientes por cursar el actor en mención. SEGUNDO.- AMPÁRASE el derecho de petición de los señores Álvaro Farith Rodríguez Ortiz, en consecuencia, ORDÉNASE al Rector de la Universidad Militar Nueva Granda que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a poner en conocimiento de del actor mencionado el oficio de 24 de abril de 2014 y lacertificación proferida por la División de Registro Académico de la Universidad Militar Nueva Granda de 20 de mayo de 2014.
conocimiento de del actor mencionado el oficio de 24 de abril de 2014 y lacertificación proferida por la División de Registro Académico de la Universidad Militar Nueva Granda de 20 de mayo de 2014. SEGUNDO.- NIÉGANSE las demás pretensiones de la acción. TERCERO.- Notifíquese la providencia a las partes, en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada