🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00919-00-(17-06-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00919-00-(17-06-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE, A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA SALUD, A LA VIDA, AL

TRABAJO, A PERMANECER EN EL PAIS EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A DISFRUTAR DE UNA FAMILIA LEGALMENTE CONFORMADA – Cancelación de visa Así las cosas es pertinente aclarar que en principio la acción de tutela resultaría improcedente, por cuanto el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para controvertir el hecho de que se le haya cancelado su visa, sin embargo se tiene que frente al particular, el Despacho ponente ordenó decretar como medida provisional que se suspendiera el término de salida del país del señor (…), hasta tanto se produjera el fallo de tutela en aras de proteger su derecho fundamental a la salud, dado el padecimiento que tiene de diabetes mellitas insululinodependiente con otras complicaciones específicas, que había acreditado con la historia clínica anexa a su escrito de tutela. Además, el actor allegó al plenario registro civil de matrimonio No. 5843583 de la notaría 1ª de Facatativá, de fecha del 31 de mayo del año en curso, en la que certifica que se encuentra casado con la señora (…). Ambas situaciones supondrían una vulneración a los derechos fundamentales a la salud y a la unidad familiar, lo que ante las declaraciones del actor significaría la configuración de un perjuicio irremediable por el hecho de su inminente salida del país. SALVOCUNDUCTO SC1 PARA SALIR DEL PAIS Aunado a lo anterior es imperativo reseñar, tal y como lo advirtió el

significaría la configuración de un perjuicio irremediable por el hecho de su inminente salida del país. SALVOCUNDUCTO SC1 PARA SALIR DEL PAIS Aunado a lo anterior es imperativo reseñar, tal y como lo advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores, que el actor aún teniendo un salvoconducto SC1 para salir del país, esto no le impide para que dentro del término de vigencia del mismo solicite una nueva visa. En efecto, se observa que la actuación administrativa no consistía en una deportación, sino en la declaración de la permanencia irregular y de la imposición de las respectivas sanciones, que al ser pagadas dieron origen al mencionado salvoconducto, más no a una orden imperativa de abandonar de inmediato el territorio nacional, lo que se traduce en que el salvoconducto no significa una deportación, sino un documento de carácter temporal, que precisamente le permite al extranjero definir su situación jurídica ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia sin tener que salir del país, y en este caso, pese a que se la haya expedido un salvoconducto SC1, el ordenamiento jurídico no le impide que durante su vigencia no pueda tramitar su nueva visa ante las autoridades migratorias; por lo que con ello se precisa que aun cuando el actor alegue su derecho fundamental a la salud, su situación con relación al abandono del país no está consolidada puesto que aún se encuentra en posibilidad de allegar la documentación requerida por elGrupo de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores previa resolución Ministerial, atendido además que por orden del Despacho Ponente se

con relación al abandono del país no está consolidada puesto que aún se encuentra en posibilidad de allegar la documentación requerida por elGrupo de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores previa resolución Ministerial, atendido además que por orden del Despacho Ponente se suspendió el término de salida del país del actor, y además el Ministerio de Relaciones exteriores reconoció que si a la fecha del 10 de junio de 2014 no se profería un fallo de tutela, la entidad debía expedir un nuevo salvoconducto con una fecha de vigencia posterior; luego la amenaza a esta garantía fundamental no se ha hecho efectiva y no es inminente. Así las cosas, si el ciudadano extranjero desea permanecer en el territorio nacional debe llevar a cabo el trámite de solicitud de visa dispuesto en los Decretos 4000 de 2004, 834 de 2013 y en la normatividad complementaria y reglamentaria, allegando la documentación requerida para tal fin, ya que en caso contrario, de obtener este beneficio por medio del trámite tutelar se vulneraría el derecho a la igualdad de todos aquellas personas extranjeras que se encuentran en situaciones similares a las del actor y que agotan el debido procedimiento para obtener la permanencia legal en el país.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Dra. CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Radicación No. 25000-23-41-000-2014-00919-00

Accionante: LAURENTINO MARTÍN VILLA y ZULMA BIBIANA

Magistrada Ponente: Dra. CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Radicación No. 25000-23-41-000-2014-00919-00

Accionante: LAURENTINO MARTÍN VILLA y ZULMA BIBIANA

ROJAS PRIETOAccionados: FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, ELIANA ASTRID

DEL PILAR ROMERO REY Y EL CONCEJO

MUNICIPAL DE FACATATIVACUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA Asunto: Fallo Resuelve la Sala la acción de tutela propuesta por los señores Laurentino Martín Villa y Zulma Bibiana Rojas Prieto , contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Concejo Municipal de Facatativa – Cundinamarca y Eliana Astrid Del Pilar Romero Rey, a fin de que se les protejan sus derechos fundamentales al buen nombre, a la dignidad humana, a la salud, a la vida, al trabajo, a permanecer en el país en conexidad con el derecho a disfrutar de una familia legalmente conformada, al debido proceso y al mínimo vital.

Se expusieron los hechos que a continuación se relacionan: Afirma el señor Laurentino Martín Villa que ingresó al país en el año 2007, de manera legal, cumpliendo con los requisitos exigidos en el ordenamientojurídico colombiano . Así mismo, que vino a invertir en Colombia en una empresa de tecnología audiovisual, por lo que su visa fue como de negocios y posteriormente como socio propietario, pasando luego a la de gerente y socio; en el transcurso de su estancia profesional en el país conoció a la

empresa de tecnología audiovisual, por lo que su visa fue como de negocios y posteriormente como socio propietario, pasando luego a la de gerente y socio; en el transcurso de su estancia profesional en el país conoció a la señora Eliana Astrid del Pilar Romero Rey con quien construyó una familia de hecho, adquiriendo un inmueble en la zona cedritos, valorado en la actualidad en una suma superior a los $300.000.000 MDA/CTE. Agrega que constituyó la empresa Colombia FILM LTDA., y fue contratado como gerente para Colombia de la empresa española Gold Carry Trade UBS S.A., empresa minera que prospectó durante siete meses en la zona del Chocó, en cuyo transcurso enfermó de fiebre, situación que lo obligó a abandonar su puesto laboral y a volver a Bogotá para recuperarse de su salud. En aquella época tenía alquilada una casa por valor de $4.000.000 mensuales en el barrio cedritos en Bogotá D.C., en la que convivía con su compañera permanente y la señora Blanca Emérita Romero Rey, madre de ella, advirtiendo que para dicha época costeó el actor todos los gastos producidos en la casa. A partir de la pérdida en su trabajo y el mal funcionamiento de la empresa, decidió junto a su compañera reducir los gastos y comprar una vivienda cerca de su hogar, compra que se dividió en tres partes, quedando como dueños del inmueble en común y proindiviso en partes iguales, señalando que tardó 2 años en recuperarse totalmente de sus quebrantos de salud, dadas las complicaciones con su enfermedad crónica de diabetes y problemas cardiovasculares.

que tardó 2 años en recuperarse totalmente de sus quebrantos de salud, dadas las complicaciones con su enfermedad crónica de diabetes y problemas cardiovasculares. Así mismo, su relación con su pareja se deterioró hasta tal punto que decidieron separarse de mutuo acuerdo, definiéndose en el divorcio y ventade su cuota parte del inmueble a favor de la mamá de su ex pareja en la notaría 46 de Bogotá mediante escritura pública No. 1308, pactando un precio acordado en $15.000.000 de pesos colombianos de los que tres fueron para sufragar los gastos notariales y los derivados de la venta, y siete se le pagaron en efectivo al momento de la firma, quedando un saldo de cinco millones que serían cobrados mediante pagaré en abril de 2014. Agrega que el 17 de febrero de 2014, fue invitado a dictar una charla sobre internacionalización en el Concejo Municipal de Facatativa, producto de la cual se publica una nota de prensa en la página Web de la alcaldía municipal, mencionando por error que era asesor de la embajada de España, dato que la misma alcaldía corrigió ante la Agregaduría de Educación de la embajada, reconociendo como una equivocación de parte del ente local. Sin embargo la señora Martha Rocío Gámez Vizcano emprendió una campaña de desprestigio en su contra, presentándose ante la Alcaldía de Facatativa para denunciar que era un falsificador, usurpador de cargos y que maltrataba a las mujeres para después abandonarlas, y

emprendió una campaña de desprestigio en su contra, presentándose ante la Alcaldía de Facatativa para denunciar que era un falsificador, usurpador de cargos y que maltrataba a las mujeres para después abandonarlas, y luego de este incidente se dirigió a la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en Colombia con el mismo fin, situación que devino en una comunicación del Agregador aclarando que no es funcionario de la embajada y que ese cargo no existe, igual solicitó en la misma comunicación que la Alcadía diera a conocer por escrito oficial la forma en la que se presentó el actor como funcionario de la embajada, a lo cual contestó que todo había sido una equivocación. Así mismo, el 4 de marzo del año en curso, quien en la actualidad es esposa del actor, la accionante Zulma Bibiana Rojas Castro, recibió junto a él una llamada a su domicilio, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando que se presentara con su pasaporte al día siguiente,cita a la que acudieron y los presentaron ante el funcionario Henry Camargo en el piso 4º de las instalaciones del Ministerio, quien lo recibió, pero no quiso atender a su esposa. Indica que en una actitud descomedida lo amenazó con sacarlo del país, argumentando que su visa estaba fuera de vigencia y que debía entregar el pasaporte para sellarlo y dar por terminado el visado, dándole quince días como máximo para abandonar el territorio nacional, situación que no ocurrió por cuanto el accionante había dejado el pasaporte en su domicilio. Alega que el procedimiento que se le llevó a cabo fue irregular pues en

el visado, dándole quince días como máximo para abandonar el territorio nacional, situación que no ocurrió por cuanto el accionante había dejado el pasaporte en su domicilio. Alega que el procedimiento que se le llevó a cabo fue irregular pues en ningún momento recibió notificación por escrito, ni se adelantó ningún trámite administrativo en el que se pudiera debatir una situación irregular y desproporcionada en el trato por parte del funcionario, teniendo la convicción de que no actuó mal, y de que su único error fue que posteriormente a existir una separación formal con su antigua compañera permanente, se haya comprometido en matrimonio con Zulma Bibiana Rojas Prieto en el mes de enero de 2014 y se haya celebrado el matrimonio el 31 de mayo de 2014. Sustenta unos constantes señalamientos por parte de la señora Martha Rocío Gámez Vizcaíno tanto en la Agregaduría de educación de la Embajada de España en Colombia donde representaba al Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología de España, y en la Empresa Logística Empresarial Total SAS ante la gerente de la misma, a quien el accionante le llevaba el plan estratégico de comunicación bajo un contrato de prestación de servicios, perdiendo ambas oportunidades laborales. Como consecuencia de ello puso junto a su esposa una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación del 7 de abril de 2014, repartida al Fiscal 78, y una

de servicios, perdiendo ambas oportunidades laborales. Como consecuencia de ello puso junto a su esposa una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación del 7 de abril de 2014, repartida al Fiscal 78, y una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura.El 21 de mayo de 2014 se presentaron en su domicilio tres agentes de Migración Colombia en su vehículo oficial, acompañados de dos miembros de la Policía Nacional, allegándole una citación para presentarse ante la entidad. Asegura que previo a llegar a su casa, los funcionarios de Migración se dirigieron al Concejo Municipal de Facatativa donde sostuvieron una reunión con la presidenta del Concejo. Menciona que lo citaron a la oficina de Migración el 26 de mayo de 2014, y le señalaron que la funcionaria de la entidad le enviaría la relación de toda la documentación que debía aportar, información que fue recibida tardíamente, dado que fue el día viernes 23 de mayo a las 3:30 p.m., siendo materialmente imposible a esa hora reunir todos los documentos requeridos para el lunes 26. Asevera que el día de la citación se presentó junto con su esposa en la oficina de Migración a las 10:00 a.m. en presencia de su abogado, en la que fue conminado a pagar una suma de $800.000 por concepto de multa por retardo y de informar su nuevo estado civil para tener acceso a la renovación de una nueva visa, y en la entrevista que se le hizo, mencionó que tenía una nueva unión marital de hecho, que se desempañaba en su

retardo y de informar su nuevo estado civil para tener acceso a la renovación de una nueva visa, y en la entrevista que se le hizo, mencionó que tenía una nueva unión marital de hecho, que se desempañaba en su país y otros conceptos propios de su estado de salud. Añade que debió pagar $50.000 y diligenciar unas formas para solicitar el salvoconducto normal, suma que se pagó al día siguiente, y posteriormente se dirigieron nuevamente a la oficina de migración y al momento de entregar el salvoconducto le pidieron nuevamente los documentos, y después de una espera, un funcionario argumentando que no había presentado completa la documentación le entregó un salvo conducto de 15 días calendario paraabandonar el país con un sello en el pasaporte de terminación, y que la oficina de Migración tenía la facultad de decidir quien se quedaba en el país, situación que a su vez le representó que lo despidieran del trabajo y lo relevaran de la representación de las empresas españolas en Colombia. Alega que su buen nombre y el de su esposa han sido deteriorados a causa de todas las acciones por parte de los funcionarios de las entidades Estatales, vulnerando sus derechos fundamentales y atentando contra su necesidad de permanecer en el país, por cuanto tiene establecida a su familia, su trabajo y el tratamiento médico que de no recibirlo en las condiciones en las que es tratado en el territorio nacional, puede causarle la muerte.

1. Peticiones: Con base en los hechos y pruebas relacionadas y aportadas solicita se tutelen los derechos fundamentales que estima vulnerados y se ordene:

condiciones en las que es tratado en el territorio nacional, puede causarle la muerte.

1. Peticiones: Con base en los hechos y pruebas relacionadas y aportadas solicita se tutelen los derechos fundamentales que estima vulnerados y se ordene: “SEGUNDO: (…) que se ordene a las demandadas “El Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente, Concejo Municipal de Facatativa, las señorasEliana Astrid del Pilar Romero Rey y su supuesta abogada Doctora Martha Rocío Gamez Vizcaino”, a la primera, Ministerio de Relaciones Exteriores que inaplique las normas legales y administrativas que regulen la negación de mi visa y legalice o me reintegre, el derecho a permanecer en el país con mi familia que legalmente tengo conformada, a que me sea restituido mi puesto de trabajo y a disfrutar de mi tratamiento indispensable que es indispensable para preservar mi vida.

Teniendo en cuenta que no he dado motivo alguno para que me sea privado de estos derechos.TERCERO. Se ordene a las demandadas “el Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente, Concejo Municipal de Facatativa y a las señoras Eliana del Pilar Romero Rey y su supuesta abogada Doctora Martha Rocío Gámez Vizcaino”, rectificar por diferentes medios de comunicación, de la misma manera que pregonaron injurias y calumnias contra nosotros, con el fin de limpiar nuestro buen nombre, ya que para nosotros es indispensable por cuanto nuestro trabajo, en razón de nuestras actividades se fundamenta en la credibilidad de nuestros clientes”.

  • En la presente acción de tutela los accionantes también solicitaron como medida provisional la suspensión del término de salida del País ordenada

por cuanto nuestro trabajo, en razón de nuestras actividades se fundamenta en la credibilidad de nuestros clientes”.

  • En la presente acción de tutela los accionantes también solicitaron como medida provisional la suspensión del término de salida del País ordenada por Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, hasta tanto tuviera un fallo el presente trámite tutelar, aduciendo que se le está llevando a cabo una atención médica en el país en donde le vienen haciendo tratamientos en la EPS ALIANSALUD y en COLMEDICA Medicina Prepagada desde hace mas de 3 años, correspondientes a Diabetes meliptus tipo 1 y problemas coronarios, tratamiento integral que se requiere para contrarrestar las complicaciones que se presentan dado lo delicado de sus padecimientos.

3. Actuación Procesal Previo reparto, mediante auto del cuatro (4) de junio de 2014, se admitió la demanda interpuesta, y se decretaron la medidas provisional consistente en que el Ministerio de Relaciones Exteriores suspenda el término de salida del país del señor Laurentino Martín Villa hasta tanto sea fallada la presente acción de tutela, toda vez que dada la historia clínica del accionante aportada al plenariose evidenció que el accionante padece de diabetes mellitas insululinodependiente con otras complicaciones especificadas, con manejo de bomba de infusión continua de insulina con hipoglicemiasocasionales y la mayoría hiperglicemias no relacionadas con la ingesta de alimentos, con dolor intenso y con alto riesgo de morbilidad, siendo un paciente prioritario.

alimentos, con dolor intenso y con alto riesgo de morbilidad, siendo un paciente prioritario. Así mismo, se vinculó a la presente acción de tutela al representante legal del Centro Nacional de Endocrinología y Metabolismo S.A. – CEDEM, Y se ordenó correr traslado al Ministro de Relaciones Exteriores, al Presidente del Concejo Municipal de Facatativa y al representante legal del Centro Nacional de Endocrinología y Metabolismo S.A. – CEDEM, así como también se le concedió el término de dos (2) días para que rindieran informe sobre los hechos de la supuesta vulneración de los derechos invocados por los accionantes.

4. Contestación de la demanda: 4.1. Ministerio de Relaciones Exteriores El Jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – UAEMC del Ministerio de Relaciones Exteriores, afirma que la Regional Andina de la entidad manifestó que el ciudadano extranjero, accionante en el presente trámite tutelar se encuentra amparado con la visa temporal conyugue No. BA836561 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 8 de febrero de 2013 y vigente hasta el 8 de febrero de 2015, a solicitud de la ciudadana colombiana Eliana Astrid del Pilar Romero, sin embargo, se evidenció que en escritura pública No. 1308 dio por terminada su unión marital de hecho con el ciudadano extranjero, loque implicó que su visa haya perdido vigencia de conformidad con el artículo 15, numerales 4 y 5 del Decreto 834 de 2013 y habiendo

artículo 15, numerales 4 y 5 del Decreto 834 de 2013 y habiendo transcurrido el término de 30 días contemplado en el parágrafo del artículo citado, concluyendo que se encuentra en permanencia irregular, adelantando actividades comerciales y de otra índole con la misma visa, la cual perdió vigencia el 15 de enero de 2014. Afirma que se impuso multa de $770.033, por estar en permanencia irregular y ejercer actividad diferente a la autorizada, sanción que fue cancelada el mismo día, y se le indicó al ciudadano que debía solicitar el salvoconducto bien para salir del país o para solicitar una nueva visa ante el grupo de visas del MRE, el cual fue expedido el 27 de mayo de 2014 con vigencia hasta el 10 de junio del cursante y que podría tramitar un visado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, sin necesidad de salir del país, siempre que cumpla con los requisitos para tal fin. Agrega que se tiene conocimiento de que el accionante solicitó un visado en el mes de marzo de 2014, el cual le fue inadmitida por no cumplir con los requisitos, y además que a la fecha después de la expedición del salvoconducto no ha registrado ninguna solicitud de visa ante el MRE. Señala que dado lo anterior, es evidente que la actuación administrativa no estaba encaminada a deportar o expulsar al accionante del territorio nacional, sino que esta situación indica que pretende permanecer en el país

Señala que dado lo anterior, es evidente que la actuación administrativa no estaba encaminada a deportar o expulsar al accionante del territorio nacional, sino que esta situación indica que pretende permanecer en el país de forma irregular toda vez que ha contado con el tiempo suficiente paraproceder a solicitar la visa correspondiente ante el Ministerio, y además pretende endilgar su falta de diligencia a la autoridad administrativa. Alega que la acción de tutela es improcedente por cuanto el accionante no puede pretender que por medio de la acción de tutela se desconozca la competencia de la UAEMC para ejercer la actividad propia y señalar cuales son los mecanismos legales para poder acceder a la permanencia legal en el país, aún cuando se ha sido claro en manifestarle al actor que es necesario que solicite la visa y éste aún habiendo pasado mas de diez días no ha efectuado estos trámites. En razón de lo anterior solicita que se nieguen las pretensiones de la presente acción de tutela. 4.2. Corporación Concejo Municipal de Facatativa Afirma la presidenta de la Corporación que el señor Laurentino Martín Villa fue invitado el lunes 17 de febrero de 2014 a dictar una charla sobre temas de la importancia de la oficina de relaciones internacionales en el municipio, las gestiones, contactos y proyectos; sin embargo, por error involuntario en su presentación se anunció en la página Web de la Alcaldía Municipal de Facatativa que él era asesor de la embajada, sin embargo se procedió corregir el error por el mismo medio en que se anunció, aclarando en la página Web que el accionante no era asesor de la embajada de España, y a

Facatativa que él era asesor de la embajada, sin embargo se procedió corregir el error por el mismo medio en que se anunció, aclarando en la página Web que el accionante no era asesor de la embajada de España, y a su vez se envió una nota aclaratoria a la mencionada embajada.Así mismo alega que el 21 de mayo de 2014 no se efectuó ninguna reunión con los agentes de migración, ellos llegaron al Concejo Municipal sin avisar en visita oficial, para solicitar una entrevista formal sobre la visita del accionante. Manifiesta que en ningún momento se le vulneró derecho fundamental al accionante, por el contrario se realizaron todas las acciones necesarias para corregir un error en la presentación del señor Martín Villa, efectuando las acciones ya mencionadas. Además de la lectura de la demanda presentada evidencia que el accionante señala vulnerados sus derechos por una decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de no permitirle la estadía en el país, por lo que solicita que sea excluido como demandado al Concejo Municipal, ya que no se evidencia como lo ordena el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 en forma clara el derecho fundamental vulnerado por la Corporación. 4.3. Centro Nacional de Endicronología y Metabolismo S.A.S. Como contestación a la acción de tutela remitió las historias clínicas del accionante. CONSIDERACIONES1. Competencia. En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 1, esta sección es competente para resolver la acción de amparo que ha sido incoada por los señores Laurentino Martín Villa y Zulma Bibiana Rojas Prieto.

2591 de 1991 1, esta sección es competente para resolver la acción de amparo que ha sido incoada por los señores Laurentino Martín Villa y Zulma Bibiana Rojas Prieto.

2. Problema Jurídico.

El asunto a dilucidar en el presente caso consiste en determinar si los accionados vulneraron los derechos fundamentales que considera la parte actora le fueron conculcados.

3. Finalidad de la acción de tutela.

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad 1 Decreto 2591 de 1991, artículo 37: “ Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

4. Análisis de la Sala Procede la Sala a resolver la acción de tutela incoada los señores Laurentino Martín Villa y Zulma Bibiana Rojas Prieto, contra el Fondo

Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Concejo Municipal de

Laurentino Martín Villa y Zulma Bibiana Rojas Prieto, contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Concejo Municipal de Facatativa – Cundinamarca y el Centro Nacional de Endocrinología y Metabolismo S.A. –CEDEM, vinculado en el auto admisorio del presente trámite tutelar. Para ello, en un primer acápite reseñará el marco jurídico y legal de la procedencia de la acción de tutela frente a la expedición de las visas de extranjeros en Colombia y a renglón seguido se determinará la vulneración de los derechos fundamentales que alegan conculcados los actores en el caso concreto 4.1. La procedencia de la acción de tutela frente a la expedición de las visas de extranjeros en Colombia En tratándose de la procedencia de la acción de tutela para dejar sin efectos el acto administrativo por medio de la cual se niegue o cancele una visa a un residente de nacionalidad extranjera en el país, o bien para ordenar la expedición de este documento, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) el acto por medio del cual se cancela o niegue una visa, es unamanifestación de voluntad de la administración, por lo que en principio este mecanismo constitucional no es procedente dado que no es el medio idóneo de defensa judicial para dejar sin efectos un acto administrativo, a menos que con la expedición del acto se establezca perjuicio irremediable y se configuren las condiciones dispuestas por el ordenamiento jurídico para que sea procedente el trámite tutelar como mecanismo transitorio de protección; y ii) el otorgamiento o renovación de las visas para los extranjeros que

configuren las condiciones dispuestas por el ordenamiento jurídico para que sea procedente el trámite tutelar como mecanismo transitorio de protección; y ii) el otorgamiento o renovación de las visas para los extranjeros que ingresan en el país constituye una facultad discrecional del Estado desarrollada en el principio de soberanía de conformidad con el artículo 2º del Decreto 834 de 2013, por lo que en principio no hay lugar a la intervención del juez de tutela, ya que esta es una actividad del Estado que se funda en su facultad soberana, a menos que con su decisión desconozca derechos fundamentales reconocidos en la legislación colombiana. Para desarrollar estos postulados, resulta ilustrativo citar la posición de la H. Corte Suprema de Justicia, que al respecto precisa: “Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. Entonces, en los términos del artículo 6 del Decreto 2591 de 1.991 concurre una causal de improcedencia de la acción de tutela “1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medos será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”.Frente al tema de la improcedencia de la acción de tutela para la expedición

dichos medos será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”.Frente al tema de la improcedencia de la acción de tutela para la expedición de visas, la Corte Constitucional tiene dicho: “El accionante disponía de otros medios de defensa judicial para lo cual podía acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a fin de demandar la nulidad de las decisiones proferidas por la División de Visas del Ministerio, las cuales gozan de la presunción de legalidad que ampara las actuaciones de la administración, más aún cuando no se observa la existencia de un perjuicio irremediable2”. Desde esa perspectiva, surge improcedente la acción por los siguientes motivos: a) Existe otro medio de defensa eficaz para

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...