TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00991-00-(25-06-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2014-00991-00-(25-06-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES AL HABEAS DATA, AL DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA, DERECHO A LA HONRA, DERECHO A LA INTIMIDAD Y DERECHO AL TRABAJOCancelación de sanción disciplinaria con base en lo ordenado por el Juzgado de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Conforme a la sentencia trascrita, los antecedentes penales del señor (…) son reservados, y la Procuraduría General de la Nación vulneró y vulnera aún el derecho al habeas data del demandante, al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales asociados a su nombre. En consecuencia, esta Corporación amparará el derecho al habeas data del demandante, y en consecuencia ordenará que la Procuraduría General de la Nación que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, adecúe su manejo de las bases de datos personales relacionadas con antecedentes penales, impidiendo hacer de público conocimiento los antecedentes penales del señor (…).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)EXPEDIENTE N°: 25000-23-41-000-2014-00991-00
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: GUILLERMO SASTOQUE ÁLVAREZ
DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia en la acción de tutela interpuesta por el señor Guillermo Sastoque Álvarez en contra de la Procuraduría General de la Nación, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al habeas data, al debido proceso, la dignidad humana, el derecho a la honra, derecho a la intimidad y el derecho al trabajo.
SENTIDO DE LA DECISIÓN La Sala concederá el amparo del derecho de habeas data , por la razones que a continuación se exponen.
1. ANTECEDENTES. 1.1. DEMANDA. 1.1.1. Pretensiones.El señor Guillermo Sastoque Álvarez interpuso acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al habeas data, al debido proceso, la dignidad humana, el derecho a la honra, derecho a la intimidad y el derecho al trabajo, y solicitó se acceda a las siguientes pretensiones: “1. PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales tales como el HABEAS DATA, DEBIDO PROCESO, LA DIGNIDAD HUMANA, EL DERECHO A LA HONRRA (sic), EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO AL TRABAJO que se están vulnerando con la sanción disciplinaria
DATA, DEBIDO PROCESO, LA DIGNIDAD HUMANA, EL DERECHO A LA HONRRA (sic), EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO AL TRABAJO que se están vulnerando con la sanción disciplinaria interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
2. SEGUNDO. ORDÉNESE cancelar la sanción disciplinaria interpuesta por la Procuraduría General de la Nación el día 02 de febrero de 2010 número SIRI. 200519284 por vulnerar los derechos fundamentales antes mencionados.
3. TERCERO. Ordénese a la Procuraduría General de la Nación expedir la certificación de antecedes (sic) y sanciones disciplinarias con la terminación de la sanción disciplinaria.”
1.1.2. Hechos. El señor Guillermo Sastoque Álvarez interpuso acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, con base en los siguientes hechos: 1°. Dentro del proceso de referencia 2009-0382, el 18 de enero de 2010 fue condenado por el Juez Diecisiete Penal por el delito de falsedad material de particularen documento público a una pena de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 36 meses. 2°. El Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la extinción de la condena por el delito de falsedad material de particular en documento público en providencia de 28 de febrero de 2013.
2°. El Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la extinción de la condena por el delito de falsedad material de particular en documento público en providencia de 28 de febrero de 2013. 3°. El día 14 de abril de 2014, el accionante radicó un derecho de petición, solicitando fuera cancelada la sanción disciplinaria, con base en la decisión del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que declaró la extinción de la condena por el delito de falsedad material de particular en documento público. 3°. La Procuraduría General de la Nación dio respuesta a la petición, manifestando que la sanción disciplinaria tenía una duración de cinco (5) años, y que no podía ser cancelada “ salvo orden judicial o administrativa cuando no tenía una sanción judicial en curso o vigente ”, dejando de lado el pronunciamiento del Juzgado de Ejecución de penas. Dicha negativa de la entidad accionada vulnera los derechos al buen nombre, la honra, el habeas data, al debido proceso, derecho a la intimidad y al trabajo. 1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.El apoderado de la Procuraduría General de la Nación dio respuesta a la presente acción de tutela en los siguientes términos: 1°. El Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI contiene el registro de las inhabilidades que podrían denominarse sanción, cuya existencia depende de la decisión de una autoridad judicial o administrativa en los términos y procedimientos señalados por la Ley.
– SIRI contiene el registro de las inhabilidades que podrían denominarse sanción, cuya existencia depende de la decisión de una autoridad judicial o administrativa en los términos y procedimientos señalados por la Ley. 2°. De acuerdo al artículo 174 de la Ley 734 de 2002, el artículo 18 del Decreto Ley 262 de 2000, como también las resoluciones 143 de 2002, 156 de 2003 y 296 de 2004, fundamentan el hecho de que las sanciones anotadas en dicha base de datos no pueden cancelarse o excluirse del registro, salvo que mediante decisión judicial se deje sin efecto el fallo o la sentencia que impuso la sanción. Mientras no media alguna de estas determinaciones, los antecedentes deberán reflejarse en el certificado por cinco (5) años. 3°. Para el caso concreto, la sentencia por el delito de falsedad material en documento público quedó debidamente ejecutoriada el 2 de febrero de 2010, lo que indica que para dicha sanción aún no han transcurrido los cinco (5) años para que no se refleje en el registro de antecedentes. Concluyó su escrito solicitando denegar las súplicas de la demanda.2. CONSIDERACIONES.
2.1. COMPETENCIA.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es competente para conocer de la acción de tutela en los términos del artículo 37 1 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 2 de 2000, toda vez que la demanda está dirigida en contra de una autoridad pública del orden nacional
2.2. LA TUTELA Y SUS REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD.
con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 2 de 2000, toda vez que la demanda está dirigida en contra de una autoridad pública del orden nacional
2.2. LA TUTELA Y SUS REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD.
La acción de tutela, en los términos fijados por el artículo 83 de la Constitución Política, es una herramienta judicial de carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se 1 ARTICULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar 2 ARTICULO 1o. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la
solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable3.
2.3. HABEAS DATA
El artículo 15 de la Constitución Política, consagra el derecho al habeas data, que implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos d e entidades públicas o privadas . Su núcleo esencial está integrado por el derecho a la autodeterminación informática en general, y por la libertad económica en particular4. Ha sostenido la Corte Constitucional: “ (…)
16. El habeas data es un derecho fundamental autónomo que tiene la función primordial de equilibrar el poder entre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo.
En las sociedades tecnológicas contemporáneas el manejo sistemático de datos personales sirve a propósitos tan variados como apoyar los procesos de distribución de las cargas y los bienes públicos; facilitar la gestión de las autoridades militares y de policía; o, fomentar el funcionamiento del mercado. En tales condiciones, quien tiene la posibilidad de acopiar, ordenar, utilizar y difundir
autoridades militares y de policía; o, fomentar el funcionamiento del mercado. En tales condiciones, quien tiene la posibilidad de acopiar, ordenar, utilizar y difundir 3 Corte Constitucional, Sentencias C-1225 de 2004; T698 de 2004, SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.4 Corte Constitucional. Sentencia T-204 de 2006.datos personales adquiere un poder de facto, denominado “poder informático”, en ejercicio del cual puede influir decisivamente, por ejemplo, en la definición de perfiles poblacionales que servirán de base para decisiones de política económica, o en la clasificación de una persona, según criterios predeterminados, a fin de definir si debe ser sujeto de una determinada acción pública o privada. Como puede advertirse, el abuso o la negligencia en el ejercicio de este enorme poder, apareja un serio riesgo, entre otros, para los derechos fundamentales a la personalidad, a la identidad, a la igualdad, a la intimidad, a la honra, al buen nombre o al debido proceso del sujeto concernido. Por eso, a fin de evitar el abuso del poder informático y garantizar que su ejercicio se encuentre controlado y limitado, se ha consagrado, en el artículo 15 de la Carta, el derecho-garantía a la autodeterminación informática o habeas data.”5
3. CASO CONCRETO La H. Corte Constitucional en sentencia SU - 458 de 2012 dijo: “Particularidades de los datos personales y de las bases de datos personales relacionados con antecedentes penales.
5. Para la Corte es claro que el derecho al habeas data opera en el contexto
“Particularidades de los datos personales y de las bases de datos personales relacionados con antecedentes penales.
5. Para la Corte es claro que el derecho al habeas data opera en el contexto determinado de la administración de bases de datos personales. Por tanto, su ejercicio es imposible jurídicamente en relación con información personal que no esté contenida en una base o banco de datos, o con información que no sea de carácter personal. Estos presupuestos han permitido que esta Corte descarte la invocación del habeas data por ejemplo para proteger información personal que conste en distintos soportes, no organizados en una base de datos o en un fichero, o para proteger información de otro carácter, como información académica, científica, técnica, artística que, a pesar de estar contenida en base de datos o archivos, esté desvinculada de personas naturales o jurídicas. Para la Sala, estas limitaciones de contexto tornan indispensable la caracterización tanto de los datos personales, como de las bases de datos relacionadas con antecedentes penales. De esta caracterización se nutre el contenido específico del régimen del habeas data aplicable al caso bajo estudio.
5 Corte Constitucional. Sentencia T-1076 de 2003.El dato personal sobre antecedentes penales.
6. Siguiendo las definiciones sobre datos personales contenidas en las sentencias T-414 de 1992 y T-729 de 2002, la Corte considera que los antecedentes penales son datos personales en la medida en que, asocian una situación determinada
(haber sido condenado, por la comisión de un delito, en un proceso penal, por una autoridad judicial competente) con una persona natural. Estos datos personales
son datos personales en la medida en que, asocian una situación determinada (haber sido condenado, por la comisión de un delito, en un proceso penal, por una autoridad judicial competente) con una persona natural. Estos datos personales son propios y exclusivos de la persona, y permiten identificarla, reconocerla o singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en conexión con otros datos personales[30].
Asimismo, para la Corte, siguiendo la definición de la Sentencia C-185 de 2003, los antecedentes penales tienen el carácter de datos negativos. En efecto, son datos que permiten asociar circunstancias “ no queridas, perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables ” con una persona natural. Para la Sala los antecedentes penales quizá sean, en el marco de un estado de derecho, el dato negativo por excelencia: el que asocia el nombre de una persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales.
Igualmente, desde el punto de vista de su fuente, o de su soporte, los antecedentes penales tienen el carácter de información pública. La información en que consisten está consignada (soportada, escrita, contenida) en providencias judiciales en firme, expedidas por autoridades judiciales competentes, y caracterizadas por su carácter público, entendido este, como la condición de accesibilidad de su contenido, por cualquier persona, sin que medie requisito especial alguno. A partir de dichas providencias (soporte), entiende la Corte, está
accesibilidad de su contenido, por cualquier persona, sin que medie requisito especial alguno. A partir de dichas providencias (soporte), entiende la Corte, está constitucionalmente permitido conocer información personal relacionada, entre otras, con el tipo y las razones de la responsabilidad penal, las circunstancias sustanciales y procesales de dicha responsabilidad y el monto de la pena.
7. De otra parte, la Sala considera que los antecedentes penales son además el producto de la imposición de una sanción y no una pena en sí misma. Su registro no puede ser considerado como una sanción. Es en cambio el resultado del cumplimiento de la obligación constitucional de crear un banco de datos donde conste la existencia de hechos delictivos atribuibles a una persona. El carácter de dato negativo del antecedente penal no lo asimila jurídicamente a una pena. Por tanto, la Sala desestima el argumento de algunos de los peticionarios y de los jueces de instancia, según el cual la permanencia y publicación de antecedentespenales, después de decretada la extinción o la prescripción de la pena, equivalía a una pena perpetua violatoria de la prohibición constitucional de penas imprescriptibles (art. 18 Superior).
La base de datos sobre antecedentes penales.
8. Adecuando las definiciones de las sentencias T-729 de 2002 y C-1011 de 2008 al presente caso, para la Sala, una base de datos personales sobre antecedentes penales es un conjunto organizado de información personal, en concreto de antecedentes penales, que con ayuda de programas de carácter informático y de una plataforma, permite el acceso fácil e inmediato a una extensión ilimitada de
penales es un conjunto organizado de información personal, en concreto de antecedentes penales, que con ayuda de programas de carácter informático y de una plataforma, permite el acceso fácil e inmediato a una extensión ilimitada de información personal, dependiendo de la cantidad de información personal en ellos contenida y los avances tecnológicos que soportan su operación. Dicha base de datos personales es administrada por un sujeto responsable, y puede ser operada por un sinnúmero de personas en la medida en que se faciliten condiciones de accesibilidad con fines de alimentación, modificación o consulta.
9. Por su parte, los artículos 248 de la Constitución (que define los antecedentes penales como las condenas proferidas en sentencias judiciales ejecutoriadas) y 166 del Código de Procedimiento Penal (que ordena al juez a informar a las autoridades que “tengan funciones de policía judicial y archivos sistematizados” de la existencia de toda sentencia ejecutoriada que imponga pena o medida de seguridad)[31] estructuran la obligación legal y constitucional de crear y administrar bases de datos personales sobre antecedentes penales.
En cumplimiento de esta obligación, los órganos políticos decidieron confiarle al entonces Departamento Administrativo de Seguridad la función de crear y administrar una base de datos personales sobre antecedentes penales. Por medio del artículo 2º numeral 12 del Decreto 643 de 2004, se confió al DAS la competencia de “ llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y
del artículo 2º numeral 12 del Decreto 643 de 2004, se confió al DAS la competencia de “ llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir el certificado judicial ”. A su vez, en el artículo 3º del Decreto 3738 de 2003, “por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva y expedición de Certificados Judiciales”, se le confió al DAS el deber de mantener y actualizar los “registros delictivos y de identificación nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales, conforme a la Constitución Política y la ley”.Como es sabido, el DAS fue suprimido por mandato del artículo 1º del Decreto 4057 de 2011. A su vez, por mandado del artículo 3 numeral 3.3, de dicho Decreto, la función de “ llevar los registros delictivos (…) y expedir los certificados judiciales (…)” fue trasferida al Ministerio de Defensa-Policía Nacional. En conclusión, para el caso que ocupa la sala, la competencia de administrar la base de datos personales sobre antecedentes judiciales corresponde en la actualidad al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. A su vez, mediante el artículo 2º del Decreto 0233 del 2012 (por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa) se le confiaron a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL distintas funciones relacionadas con la administración de la base de datos personales sobre antecedentes penales
modifica la estructura del Ministerio de Defensa) se le confiaron a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL distintas funciones relacionadas con la administración de la base de datos personales sobre antecedentes penales (organizar, actualizar y conservar los registros, implementar mecanismos de consulta en línea, garantizar la seguridad de los registros, etc.)[32]
10. De la normatividad vigente en materia de administración de bases de datos personales sobre antecedentes penales, confirmada por los informes solicitados por la Corte, se desprende que no solamente el DAS, ahora Ministerio de Defensa-Policía Nacional-, sino también la Procuraduría General de la República, la Registraduría Nacional, la Fiscalía General, y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tienen bajo su competencia la administración de bases de datos sobre antecedentes penales.
11. Por otra parte, considera la Corte que, desde una perspectiva sociológica no ajena a las consideraciones constitucionales, la administración de cualquier base de datos personales confiere poder informático a quien la controla, o a quien puede tener acceso (autorizado o no) a sus contenidos. La existencia de este poder informático es palmaria en relación con las consecuencias que para la libertad y otras garantías de las personas se puede seguir del uso de la información allí contenida. Las bases de datos sobre antecedentes crediticios son emblemáticas en este sentido: quien las administra y quien las usa, tiene el poder de limitar las libertades económicas de las personas cuyos datos personales son objeto de administración. Lo son también las bases de datos sobre antecedentes
emblemáticas en este sentido: quien las administra y quien las usa, tiene el poder de limitar las libertades económicas de las personas cuyos datos personales son objeto de administración. Lo son también las bases de datos sobre antecedentes penales: quien las administra o quien las usa, tiene el poder de afectar diferentes libertades de las personas (circulación, trabajo, no discriminación, etc.).
El poder informático, como bien lo ha reseñado esta Corte en las sentencias T-414 de 1992 y C-1066 de 2008 es un fenómeno que está en la médula de la función-jurídico social de la administración de bases de datos de carácter personal. Frente al robustecimiento de dicho poder, característico de la sociedad de la información, el habeas data surge como un cuerpo normativo singularorientado a proteger las libertades individuales. Dada la existencia extendida de bases de datos de carácter personal, magníficas condiciones de interconexión y accesibilidad, y posibilidades de uso en tiempo real, el habeas data es la respuesta del constitucionalismo para enfrentar las amenazas que el ejercicio inorgánico de este poder supone para la libertad de los seres humanos.
12. Finalmente, la Sala es enfática en que las bases de datos sobre antecedentes penales son administradas, de forma exclusiva, por personas jurídicas de derecho público. Esto supone que el proceso de su administración está regido por una dinámica de competencias, y no de derechos. Técnicamente el Ministerio de Defensa-Policía Nacional al
administración está regido por una dinámica de competencias, y no de derechos. Técnicamente el Ministerio de Defensa-Policía Nacional al administrar la base de datos sobre antecedentes penales no ejerce el derecho a la información, ni la libertad de empresa. En cambio, cumple funciones públicas, actúa en virtud de autorizaciones, y sus conductas están sometidas de forma estricta al principio de legalidad. Funciones de los datos personales sobre antecedentes penales en el contexto de la administración de las bases de datos sobre antecedentes penales.
16. El ordenamiento jurídico asigna múltiples funciones a los datos personales sobre antecedentes penales en el contexto de la administración de las bases de datos respectivas. Sin pretender ser exhaustiva, la Corte advierte las siguientes finalidades de la administración (entendida como acopio, tratamiento y divulgación a partir de bases de datos) de información personal, relacionada con antecedentes penales.
En el ordenamiento jurídico colombiano, la información relacionada con antecedentes penales cumple una función de prueba en relación con la existencia o no de inhabilidades para el acceso a la función pública y para contratar con el Estado. Esta función de los antecedentes penales es de la mayor importancia para la protección de la moralidad administrativa, el correcto ejercicio de la función pública, y la protección en general de los bienes y de los negocios públicos. Por ejemplo, de acuerdo con los artículos 179 numeral 1º, y 197 de la Constitución, no puede ser congresista ni presidente de la República quien haya sido condenado
pública, y la protección en general de los bienes y de los negocios públicos. Por ejemplo, de acuerdo con los artículos 179 numeral 1º, y 197 de la Constitución, no puede ser congresista ni presidente de la República quien haya sido condenado “en cualquier época, por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos ”. Igualmente, de conformidad con el artículo 122, inciso 5 (modificado mediante artículo 1º del AL 1 de 2004, y artículo 4º del AL de 2009) de la Constitución, no podrán ser inscritos como candidatos, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni contratar con el Estado, “ quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten elpatrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.”
Los antecedentes penales también cumplen importantes funciones en materia de dosimetría penal y otras circunstancias relacionadas con la ejecución de la ley penal. Según el numeral 1° del artículo 55 del Código Penal (en adelante CP) la carencia de antecedentes penales es circunstancia de menor punibilidad. El artículo 68 A del CP prohíbe la concesión de cualquier subrogado penal a quien haya sido condenado por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. Según el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 750 de 2002, para que los padres cabeza de familia puedan cumplir la pena privativa de la libertad en
años anteriores. Según el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 750 de 2002, para que los padres cabeza de familia puedan cumplir la pena privativa de la libertad en su lugar de residencia, deben, entre otros, no registrar antecedentes penales, etc. Igualmente, en materia penitenciaria y carcelaria, por ejemplo, según los artículos 147 y 147 A de la Ley 65 de 1993, “ no ser requerido por autoridad judicial” (clásica fórmula de certificación de los antecedentes penales) es indispensable para la procedencia de los permisos de salida (por 72 horas y hasta por 15 días) a los reclusos que cumplan además otros requisitos.
En materia de inteligencia y contrainteligencia, la información relacionada con antecedentes penales, al decir del entonces DAS, “ es relevante (…) puesto que coadyuva a establecer el grado de peligrosidad de una persona y su historial criminal”[34]. Esto de conformidad con los numerales 1, 3, 5 y 7, del artículo 2º del Decreto 643 de 2004, todos relacionados con las actividades de inteligencia y contrainteligencia del entonces DAS, y que a la fecha de esta sentencia se encuentran aún a cargo del DAS (en supresión) en virtud del artículo 24 del Decreto 4057 de 2011.
En conclusión, la base de datos de antecedentes penales cumple diversas funciones debidamente reguladas por el Ordenamiento Jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y para establecer si las personas privadas de la libertad
funciones debidamente reguladas por el Ordenamiento Jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y para establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo, tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley. Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; sirven entonces a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para elcumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional.
17. De otra parte, esta Corte en Sentencia C-536 de 2006 en obiter dicta , al resolver una demanda contra la norma que fijaba una tasa a la expedición o acceso en línea del certificado judicial (ahora constancia de antecedentes) indicó que dicho documento, de conformidad con la legislación vigente para la época, cumplía ciertas funciones y servía, en concreto “ 1. Para posesionarse en cualquier empleo o cargo público y para celebrar contratos de prestación de servicios con la administración [art. 1 Ley 190 de 1995]. // 2. Para la tenencia o porte de armas de fuego [art. 33 y 34 Decreto Ley 2335 de 1993] . // 3. Para
servicios con la administración [art. 1 Ley 190 de 1995]. // 2. Para la tenencia o porte de armas de fuego [art. 33 y 34 Decreto Ley 2335 de 1993] . // 3. Para trámite de visa, siempre y cuando sea solicitado por la respectiva embajada. // 4. Para ingresar al Ecuador. // 5. Para recuperar la nacionalidad colombiana de quienes hubieren sido nacionales por adopción [art. 25 Ley 43 de 1993] . [Y] // 6. Para la adopción de menores de edad [art. 105 Decreto Ley 2737 de 1989, hoy art. 124.6 Ley 1098 de 2006].” Indicó también la Corte, en esta oportunidad, que “la presentación del certificado judicial ” era exigida por numerosas empresas del sector privado para el acceso “a empleos privados”.
Este obiter permite a la Corte reafirmar su doctrina relacionada con el principio de finalidad de las bases de datos sobre antecedentes penales. En concreto, que cualquier función que esté llamada a cumplir esta base de datos debe ser conforme con una finalidad clara, expresa, previa y legítima definida en la ley. En efecto, en relación con 4 de las funciones del certificado de antecedentes
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