TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01016-00-(08-07-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01016-00-(08-07-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y EDUCACION – Programa jóvenes en acción y programa para poblaciones vulnerables y del ICETEX / DERECHO A LA EDUCACION DE LA POBLACION DESPLAZADA Es claro que la accionante hace parte del grupo de personas desplazadas sujetas a control y beneficiaria de los créditos educativos que ofrece el ICETEX, para dicha población por lo que en los procesos de selección, admisión y matrícula se deben posibilitar a las víctimas, acceder a sus programas académicos y líneas de créditos en condiciones más favorables, en tanto que la jurisprudencia constitucional ha destacado la pertinencia de las acciones afirmativas para la población desplazada, en atención a las especiales circunstancias de desarraigo a las que se ven sometidos los afectados que difiere, sustancialmente, del escenario en el que se encuentran otros grupos poblacionales como desplazados voluntarios o pobres históricos circunstancia esta última que fue la tenida en cuenta por el Sisben para el puntaje otorgado a la hija de la agente oficioso. Teniendo en cuenta lo anterior se considera que los entes demandados no han actuado conforme al debido proceso que rige su actividad como quiera que la evaluación del hogar realizada a partir de la visita al hogar debió tenerse en cuenta no sólo la condición socioeconómica, ubicación geográfica del núcleo familiar, sino su situación de desplazamiento forzado víctima de la violencia que lo hace parte de una población vulnerable. Aunado a lo anterior para esta Colegiatura la Secretaria Distrital de
geográfica del núcleo familiar, sino su situación de desplazamiento forzado víctima de la violencia que lo hace parte de una población vulnerable. Aunado a lo anterior para esta Colegiatura la Secretaria Distrital de Planeación, y el ICETEX como entidades del Estado que hacen parte precisamente de las entidades del SINADP tiene el deber de adoptar todos los medios que estén a su alcance para realizar los fines que persiguen los derechos fundamentales de la accionante beneficiaria de la línea de crédito tradicional en la modalidad de matrícula tendiente a garantizar la continuidad y permanencia en sus estudios superiores. Teniendo en cuenta lo anterior esta Sala de decisión amparará los derechos fundamentales al debido proceso y educación invocados por la señora (…) en representación de su hija la menor (…) y en consecuencia ordenará a la Secretaria Distrital de Planeación de Bogotá – realizar una nueva visita al hogar de la tutelante tendiente a valorar su condición de desplazado a fin de establecer un nuevo puntaje tendiente a la continuidad y viabilidad del crédito educativo del que es beneficiaria y conforme a lo anterior el ICETEX actúe en consecuencia.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014).
Magistrada Ponente: Dra. CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO.
Expediente No: 25000-23-41-000-2014-01016-00
Demandante: SANDRA LORENA LOZANO TORRES
Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN –
Expediente No: 25000-23-41-000-2014-01016-00
Demandante: SANDRA LORENA LOZANO TORRES
Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN –
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL
EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” ICETEX Y OTRO Asunto: Acción de Tutela - sentencia de primera instancia.
Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por la señora SANDRA LOZANO TORRES en representación de su menor hija ANA MARIA
DUSSAN LOZANO contra LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
DE BOGOTÁ y el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” ICETEX para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad real efectiva y la no discriminación, la educación, derechos de los niños, al debido proceso y demás que resulten vulnerados como víctima de la violencia.
I. ANTECEDENTES.1. Los hechos de la demanda.
La parte demandante, señaló como sustento de la acción, los siguientes: Sostuvo que fue víctima de la violencia y el desplazamiento forzado de los municipios de San Vicente del Caguan y Florencia - Departamento de Caquetá lo que la obligó junto a su núcleo familiar en el mes de noviembre a desplazarse a la ciudad de Bogotá a rendir la declaración juramentada ante la Coordinadora de la Unidad Especializada de Asesoría y Consulta de la
Caquetá lo que la obligó junto a su núcleo familiar en el mes de noviembre a desplazarse a la ciudad de Bogotá a rendir la declaración juramentada ante la Coordinadora de la Unidad Especializada de Asesoría y Consulta de la Defensoría del Pueblo sobre los hechos que dieron origen a su desplazamiento. Posteriormente fue inscrita junto a su núcleo familiar en el entonces RUPD en los términos de la Ley 387 de 1997, pero a pesar de los esfuerzos por el reconocimiento de los derechos a que tenían derecho como desplazados no ha obtenido una solución de vivienda, subsidios entre otros beneficios que le permitan superar el estado de desplazamiento. En el año 2012, su hija ingresó a la Universidad Militar Nueva Granada a cursar estudios de derecho los cuales cubre con un crédito que solicitó ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior, entidad que inicialmente solicitaba un puntaje del SISBEN, sin embargo, no arrojaba ninguna calificación dada su condición de víctimas de desplazamiento, razón por lo que solicitó una visita para la asignación del puntaje correspondiente la cual fue realizada en el mes de abril de 2014, arrojando de la evaluación de la misma un puntaje de 68.16 consignado en la ficha N° 4748684. En varias oportunidades ha venido solicitando la inclusión de su hija en algún programa que subsidie en un porcentaje los gastos que implican los estudios superiores que actualmente cursa pero a la fecha ha sido infructuosa porcuanto no fue incluida en el programa jóvenes en acción por la universidad nueva granada, ni en el programa para poblaciones vulnerables que tiene el
superiores que actualmente cursa pero a la fecha ha sido infructuosa porcuanto no fue incluida en el programa jóvenes en acción por la universidad nueva granada, ni en el programa para poblaciones vulnerables que tiene el ICETEX todo como consecuencia del puntaje obtenido de la evaluación realizada por el SISBEN. En razón a lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales ordenando la realización de una nueva visita en el lugar de su domicilio por parte de la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C. para que se modifique el puntaje del SISBEN teniendo en cuenta no sólo su situación actual sino también la condición de víctimas del delito del desplazamiento interno forzado por la violencia.
2. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados.
Señala como tales, la igualdad real y efectiva y la no discriminación, la educación, derechos de los niños, al debido proceso y demás que resulten vulnerados como víctima de la violencia.
3. Pretensiones.
Pretende mediante este mecanismo constitucional lo siguiente: “(…)
1. Solicito de la manera más respetuosa a su Honorable Despacho se tutelen los derechos fundamentales de mi menor hija: A LA
IGUALDAD REAL Y EFECTIVA Y LA NO DISCRIMINACIÓN, A
LA EDUCACIÓN, A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, AL DEBIDO PROCESO Y DEMAS
DERECHOS QUE RESULTAN VULNERADOS A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y darnos un trato igualitario con respecto a las personas que han sidobeneficias del programa de subsidios que otorga el INSTITUTO
COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS EN EL
un trato igualitario con respecto a las personas que han sidobeneficias del programa de subsidios que otorga el INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, procediendo a incluir en el referido programa de subsidios a mi menor hija, ANA MARIA DUSSAN LOZANO, identificada con la TI N° 960905-00632.
2. Que se le ordene a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, realizar una nueva visita al lugar de residencia de mi
familia ubicado en la Carrera 106 B N° 69 B -18 Barrio Villas del dorado en la ciudad de Bogotá, D.C teniendo en cuenta que somos una familia víctima de la violencia en nuestro país y que nos encontramos debidamente inscritos en el REGISTRO UNICO DE VICTIMAS - RUV procediendo a otorgar un puntaje adecuado a nuestra difícil situación.
4. Actuación procesal.
Previo reparto por auto del 20 de junio de 2014, se admitió la demanda interpuesta y, se ordenó la notificación personal y mediante correo electrónico de la demanda al Secretario Distrital de Planeación de Bogotá y al Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX haciéndole saber que contaban con un término de 2 días para presentar informe sobre la supuesta vulneración de los derechos invocados en la demanda, advirtiéndole además que en caso de no rendir el informe solicitado se daría aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
5. Respuesta de las entidades demandadas
los derechos invocados en la demanda, advirtiéndole además que en caso de no rendir el informe solicitado se daría aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
5. Respuesta de las entidades demandadas Secretaria Distrital de Planeación, a través del Director de Defensa Judicial mediante escrito allegado a la Secretaría de la Sección rindió el informe solicitado precisando que en la entidad reposa solicitud de visita N° 1722938 la cual fue atendida el 07 de abril de 2014, mediante ficha de encuesta N° 4748684 en donde una vez procesada la información en el softwar diseñadopor el Departamento Nacional de Planeación se arrojó una puntuación de 68.16 el cual no es arbitrario al corresponder a la aplicación de la nueva tecnología III que según el documento Compes 117 de 2008, donde se identifican cuatro factores básicos salud, educación, vivienda, y vulnerabilidad, destacando que las condiciones de vida, socioeconómicas y de vulnerabilidad de la accionante si fueron tenidos en cuenta en la encuesta, las cuales son sólo un factor y no el único a tener en cuenta en el sistema para arrojar el puntaje.
En el marco de las funciones que tienen como objetivo orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital según el Decreto Distrital N° 16 de 2013, no es competente respecto de las situaciones fácticas y sobre la condición de desplazamiento descrita y los subsidios de vivienda y educación relacionados en los hechos de tutela. Señala que la herramienta SISBEN está diseñada para focalizar el gasto social en la población de escasos recursos, pero no es un sistema que
condición de desplazamiento descrita y los subsidios de vivienda y educación relacionados en los hechos de tutela. Señala que la herramienta SISBEN está diseñada para focalizar el gasto social en la población de escasos recursos, pero no es un sistema que califique población en situación de desplazamiento ya que dicha condición debe ser independiente por desprenderse un trato especial para acceder a las diferentes ayudas bastando solo acreditar la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, resaltando que el acceso a las ayudas económicas reclamadas y el acceso a programas de salud, reclamadas en la acción constitucional son situaciones que dependen de dicho registro administrado por el Departamento de la Prosperidad Social y no de la herramienta del Sisben que para el caso lo administra la Secretaria Distrital de Planeación. Por lo precedente no se encuentra legitimado en la causa toda vez que las obligaciones jurídicas son exigibles respecto de quien se encuentra expresamente llamado por la ley a responder lo que no sucede en su caso concreto.El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX. A través de la Jefe Oficina Asesora Jurídica manifestó que la accionante en efecto se encuentra beneficiada de un crédito de línea tradicional en la modalidad de matrícula, otorgado en el primer semestre del año 2013, para cursar el primer semestre de derecho en la universidad la nueva granada.
beneficiada de un crédito de línea tradicional en la modalidad de matrícula, otorgado en el primer semestre del año 2013, para cursar el primer semestre de derecho en la universidad la nueva granada. Con el Acuerdo N° 017 de 2011, aprobó la aplicabilidad para acceder al subsidio de aquellas personas que se encuentran en la versión III del Sisben y cumplen con los puntos de corte establecidos por área, conforme la ubicación geográfica del núcleo familiar a partir del segundo semestre de 2011, o pertenecer a población vulnerable debidamente certificada como desplazados o programa unidos. En consulta a la base de datos del Departamento Nacional de Planeación asociados con la identificación de la menor Ana Dussan, no arrojaba puntaje, base primaria de adjudicación de subsidios por lo cual no era objeto de recibir subsidios en el periodo 203-2013-2 A la fecha fue realizada nueva visita para la verificación identificando como puntaje 68.16 por cual no es suficiente para recibir el subsidio para el periodo 2014-1. Frente a la supuesta vulneración del debido proceso precisó que a la observancia las normas sobre la competencia de la entidad pata asignar puntajes del Sisben en tanto conforme al Acuerdo N° 017 de 2011, solo le corresponde realizar la consulta de puntajes para proceder con el trámite a que haya lugar..Finalmente alega la improcedibilidad de la acción por no vulnerar derecho fundamental alguno por lo que hay lugar a denegar el amparo solicitado.-
II. CONSIDERACIONES.
1. Finalidad de la acción de tutela.
que haya lugar..Finalmente alega la improcedibilidad de la acción por no vulnerar derecho fundamental alguno por lo que hay lugar a denegar el amparo solicitado.-
II. CONSIDERACIONES.
1. Finalidad de la acción de tutela.
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad o pública de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluídos o acciones caducadas.
2. Problema jurídico a resolver Corresponde a esta Sala en sede de tutela definir si en efecto se presenta la vulneración de los derechos fundamentales invocados en el ejercicio de esta acción Constitucional.
3. De las pruebas aportadas al proceso Con el libelo demandatorio la parte demandante allegó las siguientes: - Copia de la constancia de la declaración juramentada de su condición de desplazamiento, expedida por la Coordinadora de la unidad Especializada de Asesoría y Consulta de la Defensoría del Pueblo.- Oficio del 13 de febrero de 2014,suscrito por la Personera delegada para la movilidad y la planeación urbana donde se le comunica a la accionante el requerimiento a la Secretaría Distrital de PlaneaciónSubdirección de SISBEN.
para la movilidad y la planeación urbana donde se le comunica a la accionante el requerimiento a la Secretaría Distrital de PlaneaciónSubdirección de SISBEN. - Copia del oficio del 7 de marzo de 2014, emanado de la dirección del SISBEN dirigido a la accionante. - Copia de solicitud de visita N° 1722938 a la Secretaria Distrital de Planeación. - Pantallazos de volantes de matrícula correspondiente al beneficiario Ana Maria Dussan. - Certificación expedida por el ICETEX, de la información correspondiente al crédito N° 0175168045-3. - Copia de formulario de inscripción en el centro de idiomas de la universidad la Nueva Granada Por su parte la Secretaria Distrital de Planeación aportó con su respuesta a la acción, las siguientes: - Copia de la ficha de encuesta N° 4748684 y el reporte de base de dato certificado por el DNP. el ICETEX allegó con su respuesta, certificación expedida por el Coordinador de Desembolso de la Vicepresidencia de operaciones y tecnología y copia de pantallazo de consulta de SISBEN
5. Caso concreto - solución Desarrollo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados -caso concreto – solución.
Para abordar el fondo de la controversia la Sala de decisión tendrá en cuenta los siguientes aspectos:Del Derecho al debido proceso, el derecho a la educación – educación de los niños, niñas y adolescentes. El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, en los siguientes términos:
los siguientes aspectos:Del Derecho al debido proceso, el derecho a la educación – educación de los niños, niñas y adolescentes. El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, en los siguientes términos: Se entiende por debido proceso el más amplio sistema de garantías que procura a través de la realización del derecho material, la obtención de decisiones justas. Desde el punto de vista eminentemente formal el concepto del debido proceso adquiere también trascendencia, complementando su finalidad primordial, cual es la obtención de decisiones verdaderamente legales, justas y adecuadas al derecho material. En fin se trata de una suma no taxativa de elementos que, buscan en su interrelación obtener una actuación administrativa coherente con las necesidades públicas sin lesionar los intereses individuales en juego, proporcionando las garantías que sean necesarias para la protección de los derechos fundamentales dentro de la relación procesal, en procura de decisiones verdaderamente justas y materiales. En otras palabras, se busca equilibrio permanente en las relaciones surgidas del proceso y procedimiento administrativo, frente al derecho sustancial y a los derechos fundamentales de las personas y la comunidad en general1. En consonancia con lo anterior el alto Tribunal Constitucional sobre el alcance del derecho al debido proceso dentro de las actuaciones administrativas señaló2:
El debido proceso es una garantía, ha dicho la Corte, que no se agota en el marco de las controversias judiciales, pues también se aplica a 1 Jaime Orlando Santofimio. Tratado de Derecho Administrativo Tomo II, Ed. Universidad Externado
El debido proceso es una garantía, ha dicho la Corte, que no se agota en el marco de las controversias judiciales, pues también se aplica a 1 Jaime Orlando Santofimio. Tratado de Derecho Administrativo Tomo II, Ed. Universidad Externado de Colombia. Pág. 85.2 Ver sentencia T 416 de 2005, Magistrado Ponente Dr Marco G. Monroy Cabraotro tipo de situaciones que incluyen actuaciones administrativas. Esta descripción amplia del debido proceso ya ha sido expresada por la Corte Constitucional en los siguientes términos: “La Constitución Política de 1991, a más de consagrar en forma expresa el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales, lo consagra para las actuaciones administrativas, con lo cual se produce una innovación que eleva a la categoría de Derecho Fundamental, un derecho de los asociados que, tradicionalmente, tenía rango legal, y no hacía parte del concepto original propio del derecho al debido proceso. En efecto, se distinguía entre una y otra realidad jurídica, en tanto ese derecho buscaba, en sus primeros tiempos asegurar la libertad física, y, sólo gradualmente se extendió a procesos de naturaleza no criminal, a las demás formas propias de cada juicio, según el texto constitucional anterior; ahora, sigue aumentando su espectro este derecho, que comprende como el que más la necesidad de consultar el principio de legalidad en las actuaciones públicas judiciales y en adelante las administrativas, ampliando su ámbito garantizador”[1]. Esta Corte se ha pronunciado en relación con el contenido del derecho al debido proceso administrativo. En efecto, en sentencia
garantizador”[1]. Esta Corte se ha pronunciado en relación con el contenido del derecho al debido proceso administrativo. En efecto, en sentencia T-352 de 1996, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, consideró lo siguiente: “Del debido proceso en las actuaciones administrativas hace parte la sujeción de la administración a las reglas propias del trámite respectivo. Cuando la ley señala unos determinados elementos integrantes de la actuación, en especial si son en beneficio del administrado o han sido instituídos en garantía de sus derechos, y la administración omite cumplirlos, viola el debido proceso y compromete la validez de los actos que sean resultado de la actuación viciada. Atañe a la jurisdicción Contencioso Administrativa, en principio, definir esa validez, si bien, de manera extraordinaria, cuando la decisión que adopten los jueces administrativos puede resultar apenas formal y teórica, es decir carente de idoneidad y aptitud para la efectiva protección de los derechos fundamentales, o en casos de perjuicio irremediable, cabe la acción de tutela en lo que respecta al imperio de los preceptos constitucionales para el caso concreto.” Más recientemente, en sentencia T-1263 de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño, la Corte resaltó, una vez más, la importancia del acatamiento al debido proceso administrativo, en los siguientes términos: “El derecho fundamental al debido proceso se consagra constitucionalmente como la garantía que tiene toda persona a un
acatamiento al debido proceso administrativo, en los siguientes términos: “El derecho fundamental al debido proceso se consagra constitucionalmente como la garantía que tiene toda persona a un proceso justo y adecuado, esto es, que en el momento en que el Estado pretenda comprometer o privar a alguien de un bien jurídico no puede hacerlo sacrificando o suspendiendo derechos fundamentales. El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamenteimponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder desancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios criminales.”
En este orden de ideas, el derecho al debido proceso hace referencia a un conjunto complejo de circunstancias (por ejemplo, la definición del status de las personas, o la consagración de actos, etapas, oportunidades e intercambios), señaladas por la Constitución y la ley[2] que “protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso” [3], asegurándole a lo largo del mismo la posibilidad de defender sus intereses mediante el señalamiento expreso de los requisitos y obligaciones que debe cumplir y de los recursos con los que cuenta para impugnar las decisiones de la autoridad Es todo un conjunto de garantías que protegen a las personas, asegurando una pronta y cumplida justicia siguiendo los parámetros establecidos por la ley, por parte de las autoridades judiciales y
asegurando una pronta y cumplida justicia siguiendo los parámetros establecidos por la ley, por parte de las autoridades judiciales y administrativas. Frente a la importancia del derecho fundamental a la educación su - acceso y permanencia en el sistema educativo la Corte Constitucional en la sentencia T 423 de 2013, precisó:
El derecho a la educación fue establecido por el constituyente dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, por tener un carácter prestacional, sin embargo, esta Corporación, lo ha catalogado, desde sus inicios, como un derecho fundamental al estar íntimamente relacionado con diversos principios constitucionales de carácter esencial para las personas, tales como su propio desarrollo y crecimiento individual, cultural, intelectual e incluso, físico. La fundamentalidad del derecho a la educación se da en razón a varios argumentos como son: “i) su entidad como herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución debido a que potencia la igualdad material y de oportunidades, ii) constituye un instrumento que permite la proyección social del ser humano, iii) es un elemento dignificador de la persona humana, iv) representa un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico, v) es un instrumento para la construcción de equidad social, y vi) significa un valioso medio para el desarrollo de la comunidad en general.” En observancia de lo que se ha venido reseñando, el Estado debe adoptar todos los medios que estén a su alcance para realizar los fines que persigue tal derecho, pues, de no hacerlo, se amenazarían, además de aquel, todos aquellos con los
reseñando, el Estado debe adoptar todos los medios que estén a su alcance para realizar los fines que persigue tal derecho, pues, de no hacerlo, se amenazarían, además de aquel, todos aquellos con los que se encuentra íntimamente relacionado. Al ser el derecho a la educación un derecho fundamental en razón de la íntima relación que tiene con diversos derechos fundamentales de la esencia del individuo, se deben establecer, por parte del Estado y de la sociedad, diversas acciones afirmativas que conlleven su realización. En caso de adoptarse medidas que lo limiten, éstas, deben cumplir con lospostulados de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
DERECHO A LA EDUCACION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Se extiende la protección a la educación superior
EDUCACION SUPERIORDeber del Estado de establecer mecanismos para su garantía/ DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Carácter progresivo de las obligaciones del Estado
En virtud del mandato de progresividad al que se ha comprometido Colombia, en particular frente al derecho a la educación, el Estado debe buscar las medidas necesarias para el acceso y permanencia de las personas que opten por la educación superior. En consecuencia, tal como lo establece el artículo 69 de la Constitución, deberá facilitar los mecanismos financieros que hagan posible tal objetivo, así como los que se consideren necesarios para alcanzarlo. Sobre el derecho a la educación de la población desplazada Sobre las medidas de Asistencia y Atención a las Víctimas en materia de educación el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan
Sobre el derecho a la educación de la población desplazada Sobre las medidas de Asistencia y Atención a las Víctimas en materia de educación el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, prevé: “(….) ARTÍCULO 51. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Las distintas autoridades educativas adoptarán, en el ejercicio de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media a las víctimas señaladas en la presente ley, siempre y cuando estas no cuenten con los recursos para su pago . De no ser posible el acceso al sector oficial, se podrá contratar el servicio educativo con instituciones privadas. (…) En educación superior, las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán los procesos de selección, admisión ymatrícula que posibiliten que las víctimas en los términos de la presente ley, puedan acceder a sus programas académicos ofrecidos por estas instituciones, especialmente mujeres cabeza de familia y adolescentes y población en condición de discapacidad. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas
presente ley, puedan acceder a sus programas académicos ofrecidos por estas instituciones, especialmente mujeres cabeza de familia y adolescentes y población en condición de discapacidad. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX. Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley. Sobre el derecho a la educación de la población desplazada la Corte Constitucional en sentencia T 1034 de 2008 señaló:: “(…) Las acciones afirmativas encuentran sustento constitucional en (i) la forma de Estado Social de Derecho, según la cual las autoridades públicas no sólo protegen los derechos subjetivos mediante la abstención sino también a través de la intervención activa en esferas específicas (artículo 1); (ii) la transición de la igualdad formal a la material, en virtud de la cual el Estado se obliga a adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados (artículo 13); y (iii) la garantía de la efectividad de los derechos como fin esencial del Estado, por la cual resultan admisibles los tratamientos favorables a favor de personas en situación de debilidad manifiesta o grupos históricamente discriminados (artículo 2).
Estado, por la cual resultan admisibles los tratamientos favorables a favor de personas en situación de debilidad manifiesta o grupos históricamente discriminados (artículo 2).
En relación con la población desplazada, esta Corporación ha establecido que el hecho del desplazamiento forzado interno comporta una masiva, compleja, sistemática y continuada violación de derechos fundamentales, de suerte que el Gobierno Nacional y, en general, las autoridades públicas, deben tomar medidas tendientes tanto a la prevención de la
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