TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01028-00-(08-07-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01028-00-(08-07-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL – Medidas de seguridad para la preservación de la integridad física / REALIZACION DE ESTUDIO DEFINITIVO DE MEDIDAS DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION Por último se pone de presente el hecho de que la entidad competente para estudiar, analizar y adoptar las medidas de protección de los beneficiarios del programa de protección es la propia Unidad Nacional de Protección, pues tal como quedó expuesto, ella cuenta con investigadores y grupos técnicos que efectúan las investigaciones de cada caso particular. Así las cosas, esta Sala amparará el derecho a la vida y a la integridad personal del actor, y en ese sentido se le ordenará al Comité de Recomendación de Medidas de la Unidad Nacional de Protección que efectúe un estudio definitivo del caso del señor Guillermo Andrés Rodríguez Ortiz, decretando las medidas de seguridad que considere necesarias, tomando en cuenta las nuevas amenazas de las que ha sido víctima en los últimos días.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014).
EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2014-01028-00
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: GUILLERMO ANDRES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ACCIONADA: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2014-01028-00
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: GUILLERMO ANDRES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ACCIONADA: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAMagistrado Ponente: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA La Sala procede a resolver la demanda en ejercicio de la acción de tutela interpuesta por el señor GUILLERMO ANDRES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ en contra del MINISTERIO
DEL INTERIOR y LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN.
1. ANTECEDENTES.
1.1. Demanda. 1.1.1. Pretensiones. En el escrito de tutela, el accionante elevó las siguientes pretensiones: “PRETENSIONES PRIMERO: Que se ordene Al MINISTERIO DEL INTERIOR Y A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP-, La adopción de las medidas de seguridad idóneos para preservación de mi integridad y vida consistente en: LA IMPLANTACION DE ESQUEMA DE SEGURIDAD TIPO 3, en virtud que las medidas de seguridad implantadas por dicha entidad no son las idóneas y adecuadas para mi caso particular, téngase en cuenta que incluso le ha solicitado la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que se “mejoren o apliquen” las medidas de seguridad en mi persona, al igual mi solicitud es congruente con el estudio de seguridad adelantado por la misma entidad demandada, pues en dicho estudio de seguridad, se estableció por la demandada, mis condiciones de riesgo extraordinario según el CERREM de la entidad UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION, que se celebró por
demandada, pues en dicho estudio de seguridad, se estableció por la demandada, mis condiciones de riesgo extraordinario según el CERREM de la entidad UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION, que se celebró por segunda vez el 16 de enero de 2014 y es indispensable para la protección de mi integridad física y vida, en virtud de Estudio de nivel de riesgo adelantado por la misma demanda, y por las condiciones personales de riesgo que hacen temer por mi integridad y vida; para lo cual se le solicita al despacho examinar el estudio de nivel de riesgo Extraordinario y ponderar en igualdad con situaciones exactamente iguales de seguridad e incluso inferiores que cuentan con la protección debida del Estado, con ello no se me coartaría mi derecho a la vida y a la integridad de oportunidades de todo ciudadano Colombiano a vivir y a contar con medidas de seguridad personal por parte del Estado.” 1.1.2. Hechos. El accionante expuso las siguientes situaciones fácticas:1°. Indicó que desde el año 2013 ha venido siendo víctima de un sin número de amenazas de muerte, correos electrónicos, seguimientos ilegales, y cuanta situación anómala existe que pone en riesgo mi vida e integridad. 2°. Teniendo en cuenta lo anterior se vio obligado a cambiar abruptamente de residencia, cambiar rutinas y validar personalmente la seriedad de las amenazas, que consistieron en principios en envió de sufragios a mi residencia, llamadas intimidantes, correos electrónicos y seguimientos ilegales. 3º. Señaló que presentó denuncia penal por estos hechos ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigaran tales hechos, la realidad y seriedad de las
correos electrónicos y seguimientos ilegales. 3º. Señaló que presentó denuncia penal por estos hechos ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigaran tales hechos, la realidad y seriedad de las amenazas y su origen, investigación que se adelanta ante la fiscalía 171 de la unidad de libertad individual. 4º. En virtud de los innumerables episodios le solicitó a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP-, que hiciera un estudio de seguridad del suscrito, en el cual evidenciara si por el ejercicio profesional de abogado o de periodista, podría existir algún riesgo que atentara con la integridad física y vida del accionante. 5º. El estudio del nivel de riesgo elaborado el día 3 de octubre de 2013 por parte de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, arrojo que tenía un riesgo extraordinario, para lo cual adoptaron unas medidas de protección, las cuales no son idóneas según su riesgo. 6º. La UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, implemento medidas de autoseguridad concretando tales en un medio de comunicación (celular), un chaleco blindado, y un auxilio de transporte igual a dos salarios mínimos legales mensuales.7º. Una vez notificado del nivel de riesgo extraordinario, y de las medidas de autoprotección implementadas para el accionante, de manera respetuosa solicitó a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, que esas medidas no eran las más apropiadas e idóneas y no garantizaban su integridad física y vida. 8º. LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN en virtud de su solicitud, volvió a llevar al COMITÉ DE AVALUACIÓN DE RIESGO Y RECOMENDACIÓN DE RIESGO
e idóneas y no garantizaban su integridad física y vida. 8º. LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN en virtud de su solicitud, volvió a llevar al COMITÉ DE AVALUACIÓN DE RIESGO Y RECOMENDACIÓN DE RIESGO como EXTRAORDINARIO con las mismas medidas de autoprotección que no son idóneas, ni garantizan mi integridad. 9º. A finales del mes de mayo fue víctima de un seguimiento ilegal por varias horas desde que se desplazaba de su lugar de residencia a una reunión de trabajo, el mismo día fueron conducidos los sujetos que le hacían el seguimiento por unidades de la policía nacional al final de la tarde, a una escasa cuadra de su residencia, hechos que ya fueron puestos en conocimiento a la delegada de la FISCALIA GENERAL en donde se adelanta su caso. 10º. Hace una semana recibió vía correo electrónico mensaje en el cual se le expresaba que existía un presunto plan para matarlo, hecho reportado a la FISCALIA GENERAL. 1.2. Contestación de la demanda. 1.2.1. Unidad de Nacional de Protección. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP rindió el informe solicitado, señalando lo siguiente: 1º. Indicó que frente a la petición del accionante del estudio de riesgo, hay que ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 40 del Decreto 4912 de 2011, modificado por el Decreto 1225 del 12 de junio de 2012, procedimiento que comienzacon la recepción de la solicitud de protección y diligenciamiento del formato de
caracterización inicial del solicitante por parte de Unidad Nacional de Protección, con los cuales la unidad analiza y verifica a que grupo de población objeto del programa de protección pertenece el solicitante y si existe el nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla. Agregó que una vez recopilado la información descrita en el artículo 40 del citado decreto, remite a la Subdirección de Evaluación del Riesgo quien dirige la misma al Cuerpo técnico de Recopilación y Análisis de Información CTRAI, encargado de realizar todo el trabajo de campo para la verificación de la información con las entidades competentes y el diligenciamiento del Instrumento Estándar de Valoración de Riesgo concebido por la Corte Constitucional mediante el auto 266 de 2009, con la cual se valora la verdadera amenaza y riesgo del peticionario, y así el Grupo de Valoración preliminar con sus miembros permanentes de 9 entidades, 5 de carácter permanente y 4 como invitados especiales, conjuntamente analizan la situación de riesgo de cada caso de acuerdo a la información que se suministra el CTRAI para presentar el concepto de nivel de riesgo emitido en materia de medidas idóneas ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM. 2º. Con el fin de que la UNP implemente las diferentes medidas de protección al señor Guillermo Martínez es necesario que se surta todo el trámite anteriormente descrito, medidas que son sugeridas por especialistas en la materia, por lo que hay que tener presente, que las diferentes medidas de protección otorgadas al accionante son las idóneas, de conformidad con las condiciones de modo, tiempo y lugar como las personas realizan sus actividades a diario, su lugar de vivienda y su entorno donde se
tener presente, que las diferentes medidas de protección otorgadas al accionante son las idóneas, de conformidad con las condiciones de modo, tiempo y lugar como las personas realizan sus actividades a diario, su lugar de vivienda y su entorno donde se desenvuelve, y así determinar el resultado del estudio de riesgo. 3º. Afirmó que teniendo en cuenta que el accionante solicita nuevas medidas de protección TIPO 3 sin tener en cuenta que la UNP ha realizado todos los estudios de riesgo solicitados y aún más, cuando existe un último estudio de nivel de riesgo realizado en el mes de diciembre de 2013 y un estudio de medidas de protección del mes de febrero de 2014, muestran que son muy recientes como para ignorar sus resultados.Lo anterior muestra, que la UNP en ningún momento ha violentado derecho fundamental alguno al accionante, toda vez que ha tramitado las diferentes solicitudes elevadas por el accionante. 1.2.2. Ministerio del Interior El Coordinador del Grupo de Gestión Preventiva del Riesgo de Violaciones a los Derechos Humanos de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, señaló lo siguiente: 1º. Indicó que el Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior es miembro del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, la Secretaria Técnica del Cerrem, está en cabeza de la Unidad Nacional de Protección. 2º. Señaló que las decisiones que toma el CERREM, se toman de manera colectiva, con base al resultado del estudio de nivel de riesgo, que lo pondera extraordinario o extremo y las medidas se acuerdan con el porcentaje de este estudio,
colectiva, con base al resultado del estudio de nivel de riesgo, que lo pondera extraordinario o extremo y las medidas se acuerdan con el porcentaje de este estudio, es necesario señalar que las variables utilizadas por la UNP; para la elaboración del estudio, están en el marco de la sentencia de la H. Corte Constitucional. Adicionó que las medidas implementadas por la UNP, son de carácter transitorio y que periódicamente se deben revisar, para ajustar de acuerdo con el resultado del estudio de nivel de riesgo. 3º. Por último, y de acuerdo a los argumentos anteriores, solicito a esta Corporación se desvincule al Ministerio del Interior de la presente acción de tutela.
2. CONSIDERACIONES. 2.1. Competencia.El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es competente para conocer de la acción de tutela en los términos del artículo 371 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 2 de 2000, toda vez que la demanda está dirigida en contra de una entidad del orden nacional. 2.2. Asunto a resolver.
La Sala debe establecer si procede el amparo de los derechos fundamentales constitucionales a la vida y la integridad personal del señor Jhon Jair Segura Toloza, y acusados como vulnerados por parte del Ministerio del Interior y del Comité de Recomendación de Medidas de la Unidad Nacional de Protección. 2.3. La tutela y sus requisitos generales de procedibilidad. La acción de tutela, en los términos fijados por el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta judicial para reclamar ante los jueces, mediante procedimiento
2.3. La tutela y sus requisitos generales de procedibilidad. La acción de tutela, en los términos fijados por el artículo 86 de la Constitución Política, es una herramienta judicial para reclamar ante los jueces, mediante procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o 1 ARTICULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar 2 ARTICULO 1o. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la
solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable3.
La jurisprudencia nacional ha enfatizado en señalar que la tutela no sustituye otros mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos. La H. Corte Constitucional afirma que es un instrumento democrático que tienen los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales, del que no puede abusarse cuando existan otros mecanismo judiciales4. 2.4. Caso concreto. La Sala advierte que el accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales a la vida y la integridad personal, y que como consecuencia de ello se le ordene al Comité de Recomendación de Medidas de la Unidad Nacional de Protección que le brinde las medidas de protección necesarias, consistentes en un esquema de seguridad tipo 3. Frente a lo anterior el Ministerio del Interior aseguró que la entidad encargada de propender por la protección de personas en condición de riesgo es la Unidad Nacional de Protección. Por su parte, la precitada unidad aseguró haber actuado dentro su competencia dando
Frente a lo anterior el Ministerio del Interior aseguró que la entidad encargada de propender por la protección de personas en condición de riesgo es la Unidad Nacional de Protección. Por su parte, la precitada unidad aseguró haber actuado dentro su competencia dando cumplimiento a la normatividad aplicable al caso concreto, y en ese sentido afirmó que ha brindado todas las medidas de seguridad que ha necesitado el accionante. Aclaró que la entidad cuenta con un grupo especializado que se encarga de efectuar las investigaciones del caso para determinar el nivel de riesgo de las personas que hacen parte del programa de protección, y que en esa medida el Comité de Recomendación de Medidas de la Unidad Nacional de Protección le recomendó al Director de la Unidad Nacional de Protección la implementación de las medidas que se consideraron necesarias, las cuales fueron implementadas desde el 21 de octubre de 2013. 3 Corte Constitucional, Sentencias C-1225 de 2004; T698 de 2004, SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.4 Sentencia T-161 de 2005.Fue así como mediante el oficio No. ST-C17987-13 del 21 de octubre de 20135 la Unidad Nacional de Protección le informó al demandante que una vez validada la información suministrada por el Grupo de Valoración Preliminar, se determinó que su nivel de riesgo fue ponderado como extraordinario. En ese sentido, se le puso de presente que se le habían ratificado las medidas implementadas desde el mes de mayo de ese año, consistieron en un apoyo de transporte de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, un medio de comunicación celular, chaleco con vigencia de doce meses.
habían ratificado las medidas implementadas desde el mes de mayo de ese año, consistieron en un apoyo de transporte de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, un medio de comunicación celular, chaleco con vigencia de doce meses. Mediante oficio No. 0321 FGN DSFB ULIDH SECC 0171 el Fiscal 171 Seccional Unidad de Libertad Individual Doctor Enrique Amador Londoño le solicita al Director de la Unidad Nacional de Protección se sirva verificar, mejorar o aplicar las medidas de seguridad al denunciante, GUILLERMO ANDRES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Se encuentra un oficio con No. ST-C1309-14 de la Unidad Nacional de Protección, en donde se ratifica las medidas de seguridad que la UNP le ofreció al señor Guillermo Andrés Rodríguez. A pesar de lo anterior, mediante la Resolución SP 0243 del 21 de octubre de 2013 6, el Director General de la Unidad Nacional de Protección resolvió adoptar las recomendaciones hechas por el Comité de Recomendación de Medidas de la Unidad Nacional de Protección en sesión del 3 de octubre de 2013 frente al caso del señor Guillermo Andrés Rodríguez Ortiz, y resolvió: “ ratificar un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco antibalas y los apoyos de transporte en cuantía de dos (2) SMMLV. Visto lo anterior, esta Sala considera que la entidad demandada ha realizado todas las actuaciones relacionadas con la implementación de las medidas de seguridad al actor, pues tal como quedó expuesto, este cuenta con un chaleco antibalas, un auxilio de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para transporte y un celular.
actuaciones relacionadas con la implementación de las medidas de seguridad al actor, pues tal como quedó expuesto, este cuenta con un chaleco antibalas, un auxilio de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para transporte y un celular. 5 Fls. 8 a 11 del expediente. 6 Fls. 58 a 62 del expediente.Por último se pone de presente el hecho de que la entidad competente para estudiar, analizar y adoptar las medidas de protección de los beneficiarios del programa de protección es la propia Unidad Nacional de Protección, pues tal como quedó expuesto, ella cuenta con investigadores y grupos técnicos que efectúan las investigaciones de cada caso particular. Así las cosas, esta Sala amparará el derecho a la vida y a la integridad personal del actor, y en ese sentido se le ordenará al Comité de Recomendación de Medidas de la Unidad Nacional de Protección que efectúe un estudio definitivo del caso del señor Guillermo Andrés Rodríguez Ortiz, decretando las medidas de seguridad que considere necesarias, tomando en cuenta las nuevas amenazas de las que ha sido víctima en los últimos días. Por último, y si bien los documentos presentados por las partes no tienen el carácter de reservado esta Sala considera que los únicas personas autorizadas para acceder a estos son las mismas partes, así las cosas se le ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que restrinja el acceso del presente expediente a las partes intervinientes dentro del proceso.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- AMPÁRANSE los derechos fundamentales a la vida y a la integridad
Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- AMPÁRANSE los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal del señor GUILLERMO ANDRES RODRÍGUEZ ORTÍZ. Con fundamento en lo antes expuesto, ORDÉNASE al Comité de Recomendación de Medidas de la Unidad Nacional de Protección que efectúe un estudio definitivo del caso del demandante,decretando las medidas de seguridad que considere necesarias y tomando en cuenta las nuevas amenazas de las que ha sido víctima en los últimos días. SEGUNDO.- ORDÉNASE a la Secretaría de la Sección Primera que restrinja el acceso del presente expediente a las partes intervinientes dentro del proceso. TERCERO.- Si este fallo no fuere impugnado ENVÍESE a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO.- Por Secretaría NOTIFÍQUESE DE FORMA INMEDIATA Y POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO esta decisión a las partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No.
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado