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TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01094-00-(15-07-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01094-00-(15-07-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA EDUCACION, A LA VIDA, A LA IGUADAD, AL DEBIDO PROCESO /

DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA IGUALDAD EN EL RECLUTAMIENTO AL SERVICIO MILITAR - Incorporación al ejercito de menores de edad La Corte Constitucional ha señalado que “(…) el servicio militar como deber constitucionalmente amparado, “no supone la desprotección del conscripto ni un obstáculo para su desarrollo humano, si, como lo enseña el artículo 16 de la Constitución Política, tal derecho no se entiende vulnerado cuando media una limitación impuesta por el ´órden jurídicó. Es más, la misma ley 48 de 1993 establece que los soldados bachilleres -entre quienes se pueden encontrar menores de edad -, no sólo deben recibir la formación militar inherente a su calidad de soldado, sino que deberán ser “instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y la conservación ecológica.”. Así pues, dicha Corporación consideró que la incoporación de menores al ejército implica que los mismos desarrollen habilidades personales y sociales “como el sentimiento de solidaridad con las instituciones y con la comunidad en la medida en que se convierte en un protagonista de la defensa de la paz y de la sociedad.”. En ese sentido señaló que de acuerdo a lo dispuesto en la Convención de los derechos del niño y lo contenido en el Protocolo I de la Convención de Ginebra, los menores de edad mayores de quince años y menores de dieciocho años “pueden ser incorporados a

a lo dispuesto en la Convención de los derechos del niño y lo contenido en el Protocolo I de la Convención de Ginebra, los menores de edad mayores de quince años y menores de dieciocho años “pueden ser incorporados a prestar el servicio militar, pero no pueden destinarse a actividades relacionadas con los conflictos armados, tampoco pueden participar directamente en las hostilidades, ni ser expuestos a situaciones de peligro que atente contra sus vidas, pues la Constitución ordena su protección en todo momento y lugar, con carácter prevalente (art. 44)”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2014-01094-00

ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: LUZ MARINA MOSCOSO MOLANO como agente oficiosa de

JONNY FERNANDO RODRÍGUEZ MOSCOSO

DEMANDADA: EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA Y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por la señora LUZ MARINA MOSCOSO MOLANO quien actúa como agente oficiosa del joven JONNY FERNANDO

RODRÍGUEZ MOSCOSO contra EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, DIRECCIÓN

DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y

RODRÍGUEZ MOSCOSO contra EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, DIRECCIÓN

DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y

CONTROL DEL EJÉRCITO NACIONAL.

SENTIDO DE LA DECISIÓN Es del caso amparar los derechos fundamentales de petición y educación del accionante por las razones que a continuación se exponen.

1. ANTECEDENTES 1.1. DEMANDA 1.1.1. PretensionesLa señora Luz Marina Moscoso Molano quien actúa como agente oficiosa de Jonny Fernando Rodríguez presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela contra El Ejército Nacional de Colombia, Dirección de Sanidad del Ejército y Dirección de Reclutamiento y Control del Ejército Nacional con el fin de que se accediera a las

siguientes pretensiones: “PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del señor Juez de instancia disponer y ordenar a las entidades accionadas lo siguiente:

1. AMPARAR el derecho constitucional fundamental DE EDUACIÓN Y EL(sic) PETICIÓN vulnerado por la entidad accionada.

2. CONCEDER la tutela por los derechos invocados y en consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, el DESACUARTELAMIENTO de mi hijo FERNANDO RODRÍGUEZ JONNY en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas por encontrarse incurso en una causal de exclusión del servicio militar de acuerdo con la Ley 48 de 1993.” 2.1.2. Hechos La apoderada de la accionante basó la demanda en los siguientes hechos:

y ocho (48) horas por encontrarse incurso en una causal de exclusión del servicio militar de acuerdo con la Ley 48 de 1993.” 2.1.2. Hechos La apoderada de la accionante basó la demanda en los siguientes hechos: 1º. Señaló que el 25 de marzo de 2014, el menor JONNY FERNANDO RODRÍGUEZ, en atención a la boleta de citación dentro del proceso de definición de su situación militar se presentó en el Estadio de Soacha al cabo del cual fue reclutado y luego trasladado al Batallón de Puerto Carreño. 2º. Indicó que el menor Jonny Rodríguez, al momento de su reclutamiento se encontraba cursando décimo grado en el Colegio la Estancia - San Isidro Labrador, tal como se constata de la certificación expedida por el centro educativo1. 3º. Afirmó que el 26 de mayo de 2014, radicó ante el batallón de Ingenieros Ubicado en la Vichada Puerto Carreño tal y como se constata de la guía de envíos, visible a folio 3 y 4, derecho de petición, a instancia de la Defensoría del Pueblo, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna sobre el particular. 2.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1 Fl. 4Pese a que las entidades accionadas fueron debidamente notificadas2, no dieron repuesta a la presente acción de tutela.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es competente para conocer de la acción de tutela en los términos del artículo 373 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 4 de 2000, toda vez que la demanda está

de tutela en los términos del artículo 373 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 4 de 2000, toda vez que la demanda está dirigida en contra de una autoridad públicas del orden nacional. 3.2. Asunto a resolver La Sala debe establecer si procede el amparo del derecho fundamental de petición de la accionante. Por otra parte, se establecerá si las entidades accionadas vulneraron algún otro derecho fundamental. 2 Fls. 13 a 15 3 ARTICULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar 4 ARTICULO 1o. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.3.3. La tutela y sus requisitos generales de procedibilidad

La acción de tutela, en los términos fijados por el artículo 83 de la Constitución Política, es una herramienta judicial de carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable5. 3.4. Del derecho de petición Las condiciones generales del derecho de petición se encontraban reguladas en el Código Contencioso Administrativo (artículos 5 a 24) estableciendiose un plazo de 15 días siguientes a su recibo, para su resolución 6. Sobre la oportunidad de la respuesta, ha establecido la jurisprudencia constitucional que cuando no es posible cumplir con el término legal, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación, para lo cual es determinante el criterio de su razonabilidad según el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud7. Para la Corte Constitucional, el derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorablemente a los intereses del peticionario;

respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorablemente a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole al solicitante . Entonces, si emitida la contestación por el ente requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental8. 5 Corte Constitucional, Sentencias C-1225 de 2004; T698 de 2004, SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.6 Sentencia T-294 de 1997, MP: José Gregorio Hernández Galindo.77 Sentencias T778 de 2008 y T-709 de 2006, MP: Rodrigo Escobar Gil y T-814 de 2005, MP. Jaime Araujo Rentería. 88 Sentencia T-043 de 2009, MP: Nilson Pinilla Pinilla.3.5. Debido proceso y derecho a la igualdad en el Reclutamiento al Servicio Militar Obligatorio La Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho fundamental al debido proceso, siendo aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. El carácter fundamental de este derecho proviene de su estrecho vínculo, con el principio de legalidad al que deben ajustarse no sólo las autoridades judiciales sino también las actuaciones administrativas en la definición de los individuos. Es así como el despliegue que las Fuerzas Militares y de Policía desarrollan en el reclutamiento de varones cuando cumplen su mayoría de edad, para prestar su servicio militar obligatorio, debe estar enmarcado dentro del régimen Constitucional y legal.

Es así como el despliegue que las Fuerzas Militares y de Policía desarrollan en el reclutamiento de varones cuando cumplen su mayoría de edad, para prestar su servicio militar obligatorio, debe estar enmarcado dentro del régimen Constitucional y legal. Al respecto la Ley 48 de 1993 reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización con la finalidad de planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos e integrar a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, así como ejecutar los planes de movilización del potencial humano, que emita el Gobierno Nacional. En cuanto al procedimiento a seguir para el reclutamiento la Ley 48 dispone: “ARTÍCULO 14. INSCRIPCIÓN. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento . Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley. PARÁGRAFO 1o. Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército.Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad.

bachilleres para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad. PARÁGRAFO 2o. La inscripción militar prescribe al término de un (1) año, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente. ARTÍCULO 15. EXAMENES DE APTITUD SICOFISICA. El personal inscrito se someterá a tres exámenes médicos. ARTÍCULO 16. PRIMER EXAMEN. El primer examen de aptitud sicofísica será practicado por oficiales de sanidad o profesionales especialistas al Servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de Reclutamiento. Este examen determinará la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. ARTÍCULO 17. SEGUNDO EXAMEN. Se cumplirá un segundo examen médico opcional, por determinación de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito el cual decidirá en última instancia la aptitud sicofísica para la definición de la situación militar. ARTÍCULO 18. TERCER EXAMEN. Entre los 45 y 90 días posteriores la incorporación de un contingente, se practicará un tercer examen de aptitud sicofísica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestación del servicio militar. ARTÍCULO 19. SORTEO. La elección para ingresar al servicio militar se hará por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podrá

incompatibles con la prestación del servicio militar. ARTÍCULO 19. SORTEO. La elección para ingresar al servicio militar se hará por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podrá cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Por cada principal se sorteará un suplente. Los sorteos serán públicos.No habrá lugar a sorteo cuando no sea suficiente el número de conscriptos. El personal voluntario tendrá prelación para el servicio, sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. Los reclamos que se presenten después del sorteo y hasta quince (15) días antes de la incorporación, será resueltos mediante la presentación de pruebas sumarias por parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de exención será aplazado por un (1) año, al término del cual se efectuará su clasificación o incorporación. ARTÍCULO 20. CONCENTRACIÓN E INCORPORACIÓN. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar. PARÁGRAFO. La incorporación se podrá efectuar a partir de la mayoría de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 años, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres.

prestación del servicio militar. PARÁGRAFO. La incorporación se podrá efectuar a partir de la mayoría de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 años, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres. ARTÍCULO 21. CLASIFICACIÓN. Serán clasificados quienes por razón de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la prestación del servicio militar bajo banderas. ARTÍCULO 22. CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada "cuota de compensación militar”. PARÁGRAFO. La cuota de compensación militar se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a su clasificación.“ (Subrayado de la Sala) Es de resaltar la diferencia legal que existe entre el soldado bachiller y el soldado regular, pues mientras al primero la ley le impone un periodo de 12 meses en los cuales el soldado, por disposición especial, debe desarrollar actividades de bienestar social para la comunidad y tareas dirigidas a la preservación del medio ambiente y conservación ecológica; al segundo le corresponde un período de 18 a 24 meses dondea falta de estipulación especial, supone una carga más pesada en sus actividades que para los soldados bachilleres7. Así lo establece el artículo 13 de la Ley 48 de 1993: “ARTÍCULO 13. MODALIDADES PRESTACIÓN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar:

OBLIGATORIO. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. PARÁGRAFO 1o. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. PARÁGRAFO 2o. Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio.” En este orden de ideas, de gran importancia resulta el deber que tienen las Direcciones de Reclutamiento8 de calificar de acuerdo a la ley, la modalidad del soldado, ya que de esto depende el tiempo de permanencia y la gestión a realizar. El hecho que la Fuerza 7 Corte Constitucional. Sentencia T218 de 2010. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha puesto de presente que la razón de ser de la diferenciación entre soldados bachilleres y las demás modalidades de prestación del servicio militar obligatorio, radica, por un lado, en haber concluido estudios de bachillerato, lo cual se traduce en un grado de

que la razón de ser de la diferenciación entre soldados bachilleres y las demás modalidades de prestación del servicio militar obligatorio, radica, por un lado, en haber concluido estudios de bachillerato, lo cual se traduce en un grado de capacitación intelectual que presupone el mejoramiento eventual de los niveles de productividad en la sociedad; y, por otro, en el reconocimiento de los distintos patrones geográficos que permiten la subclasificación entre ciudadanos urbanos y rurales, en atención a la situación socio-cultural, económica e histórica propia de cada territorio. 8 ARTÍCULO 5o. ORGANIZACIÓN. El servicio de Reclutamiento y Movilización estará integrado por: a. La Dirección de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares. b. Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. c. Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza contarán con Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares y Circunscripciones Militares.Pública reclute varones menores de edad sin calificar la modalidad a la que corresponda, desconoce flagrantemente la norma, y viola el derecho a la igualdad y al debido proceso. De lo anterior es claro que la calidad de soldado bachiller no se desprende de la voluntad del soldado pues es la ley la que determina según sus calidades, quien es soldado bachiller. Por otra parte, la Ley 48 de 1993 también consagra unas excepciones para prestar el servicio militar, a saber: “ARTÍCULO 28. EXENCIÓN EN TIEMPO DE PAZ. Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar

servicio militar, a saber: “ARTÍCULO 28. EXENCIÓN EN TIEMPO DE PAZ. Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar: a. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto. b. Los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la pérdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación. c. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El hijo único, hombre o mujer , de matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera. d. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento. e. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos. f. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo. g. <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Los casados que hagan vida conyugal. h. Los inhábiles relativos y permanentes.

  1. Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública

g. <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Los casados que hagan vida conyugal. h. Los inhábiles relativos y permanentes.

  1. Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos, que siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo”.3.6. Derecho a la vida de los soldados bachilleres Por otra parte, la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que por sobre todas las circunstancias, se debe salvaguardar la vida de los soldados bachilleres, sean éstos menores o mayores de edad. Lo anterior en razón a que los mismos no cuentan con la suficiente preparación militar, técnica y psicológica para ser enviados al frente de batalla.

Frente a éste punto, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-200 del diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) señaló lo siguiente: “Desde luego, ya que los artículos 216 y siguientes de la Constitución Política remiten a la ley para la reglamentación del servicio militar obligatorio, ha de concluirse que el Estado no actúa de manera indebida ni afecta los derechos de los soldados bachilleres por el sólo hecho de trasladarlos a zonas geográficas distintas de las de sus residencias, según los servicios requeridos por la institución armada, pues la posibilidad de traslado es una de sus obligaciones y caracteriza en buena parte el concepto de disponibilidad, propio del servicio militar , salvo en cuanto se refiere a los

requeridos por la institución armada, pues la posibilidad de traslado es una de sus obligaciones y caracteriza en buena parte el concepto de disponibilidad, propio del servicio militar , salvo en cuanto se refiere a los soldados campesinos, a cuyo favor se consagró legalmente que presten el servicio en la zona en donde residen, compensando en parte el período mayor que les corresponde servir. Pero la transferencia de un soldado a las zonas de combate es algo más que un simple traslado, habida cuenta del mayor riesgo que representa, particularmente en áreas de permanente y nutrida confrontación entre las fuerzas regulares y los escuadrones subversivos. En condiciones de mayor edad y plena preparación y entrenamiento en el campo militar, tal transferencia no es extraña ni ilegítima y, por el contrario, resulta indispensable para que el Ejército cumpla su función, pero no debe darse cuando el soldado afectado por ella es menor o carece del más mínimo entrenamiento”.(Subrayado y negrillas de la Sala) 3.7. De la incorporación al ejército de menores de edadLa Corte Constitucional ha señalado que “(…) el servicio militar como deber constitucionalmente amparado, “no supone la desprotección del conscripto ni un obstáculo para su desarrollo humano, si, como lo enseña el artículo 16 de la Constitución Política, tal derecho no se entiende vulnerado cuando media una limitación impuesta por el ´órden jurídicó. Es más, la misma ley 48 de 1993 establece que los soldados bachilleres -entre quienes se pueden encontrar menores de edad-, no sólo

Constitución Política, tal derecho no se entiende vulnerado cuando media una limitación impuesta por el ´órden jurídicó. Es más, la misma ley 48 de 1993 establece que los soldados bachilleres -entre quienes se pueden encontrar menores de edad-, no sólo deben recibir la formación militar inherente a su calidad de soldado, sino que deberán ser “instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y la conservación ecológica.”9. Así pues, dicha Corporación consideró que la incoporación de menores al ejército implica que los mismos desarrollen habilidades personales y sociales “como el sentimiento de solidaridad con las instituciones y con la comunidad en la medida en que se convierte en un protagonista de la defensa de la paz y de la sociedad.” 10. En ese sentido señaló que de acuerdo a lo dispuesto en la Convención de los derechos del niño y lo contenido en el Protocolo I de la Convención de Ginebra , los menores de edad mayores de quince años y menores de dieciocho años “pueden ser incorporados a prestar el servicio militar, pero no pueden destinarse a actividades relacionadas con los conflictos armados, tampoco pueden participar directamente en las hostilidades, ni ser expuestos a situaciones de peligro que atente contra sus vidas, pues la Constitución ordena su protección en todo momento y lugar, con carácter prevalente (art. 44)”11. 3.8. Caso concreto En primer lugar, la Sala encuentra que la accionante mediante la presente acción de tutela únicamente solicita que se le ampare el derecho fundamental de petición y de

carácter prevalente (art. 44)”11. 3.8. Caso concreto En primer lugar, la Sala encuentra que la accionante mediante la presente acción de tutela únicamente solicita que se le ampare el derecho fundamental de petición y de 9 T-339 del ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). M.P. Carlos Gaviria Díaz. 10 Ibidem.11 Ibidemeducación. Sin embargo, esta Corporación encuentra que existen otros derechos fundamentales que deben salvaguardarse. Así las cosas, esta Corporación resolverá, en primer lugar, lo relacionado con el amparo del derecho fundamental de petición, y en segundo lugar, determinará si efectivamente se vulneraron los derechos a la educación, a la vida, a la igualdad y al debido proceso del joven Jonny Fernando Rodríguez al haber sido reclutado siendo menor de edad, siendo hijo único y mientras cursaba su bachillerato. 2.7.1. Del derecho fundamental de petición Si bien en el expediente se encuentra un derecho de petición del 24 de mayo de 201412 dirigido a los señores BIANE No. 23 BATALLON DE INGENIEROS – Vichada Puerto Carreño, en donde le solicitó que tuviera en cuenta las irregularidades presentadas al momento de la incorporación de su hijo al Ejército, toda vez que al momento de ser reclutado era menor de edad, se encontraba cursando décimo año de bachillerato. Por lo anterior, solicitó el desacuartelamiento del joven Jonny Fernando Rodríguez. De lo anterior, esta Sala encuentra que el accionante acreditó haber enviado derecho de petición13 al Batallón ubicado en Puerto Carreño, el cual, la parte accionada no dado respuestas frente a tal petición. 3.8.2. De la vulneración al derecho a la vida, a la igualdad y al debido proceso

petición13 al Batallón ubicado en Puerto Carreño, el cual, la parte accionada no dado respuestas frente a tal petición. 3.8.2. De la vulneración al derecho a la vida, a la igualdad y al debido proceso Para la Sala es claro que todos los varones deben definir su situación militar el año anterior en que cumpla la mayoría de edad. En ese orden de ideas, se estableció que la incorporación puede darse de tres formas, como soldado regular, soldado bachiller, como auxiliar de policía bachiller y como soldado campesino, y que los tiempos en que 12 Fl. 513Fl. 3deben prestar el servicio militar son de 18 a 24 meses para el primero, de 12 meses para el segundo y tercero y de 12 hasta 18 meses para el cuarto. Por último se encontró que la incorporación de menores de edad al ejército para la prestación del servicio militar, no transgrede ninguna norma de orden constitucional, siempre que el joven no sea menor de 15 años y no se exponga a enfrentamientos bélicos. Sumado a lo anterior y de acuerdo a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, el Ejército Nacional no vulnera los derechos fundamentales de los soldados antes referidos por el solo hecho de enviarlos a ciudades distintas del lugar donde tienen establecido su domicilio. Lo que si constituye una vulneración al derecho a la vida de los soldados es el hecho de someterlos a enfrentamientos con grupos subversivos sin que los mismos se encuentren física ni psicológicamente preparados, sean o no mayores de edad. Así las cosas, esta Sala encuentra probado que el menor Jonny Fernando Rodríguez fue reclutado cuando todavía no había cumplido la mayoría de edad 14 y era hijo único, que para la fecha en la que fue reclutado se encontraba cursando décimo grado en la

edad. Así las cosas, e

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