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TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01185-00-(29-07-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01185-00-(29-07-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – Migración de datos al RUNT De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Corporación considera que la precitada solicitud elevada por el actor, mediante la cual pidió la migración de la información correspondiente al vehículo ISE 913 aparezca en el RUNT, no ha sido resuelta por las entidades demandadas, debido a que el demandante solicita que la información del automotor relacionado anteriormente aparezca en la página del RUNT. Y la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca sólo respondió el derecho de petición argumentando que su solicitud se está gestionando ante el Organismo de Tránsito de Socorro Santander en coordinación con la dependencia de migración ante el RUNT. Así las cosas, esta Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso deprecado por la señora Alcira Baquero Pardo, toda vez que el Ministerio de Transporte, siendo la entidad competente para solucionar el trámite referente al registro del vehículo de placas ISE913 del accionante en el RUNT no lo ha hecho.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2014-01185-00

ACCIÓN: DE TUTELA

DEMANDANTE: ALCIRA BAQUERO PARDO

DEMANDADA: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAMAGISTRADO PONENTE

ACCIÓN: DE TUTELA

DEMANDANTE: ALCIRA BAQUERO PARDO

DEMANDADA: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAMAGISTRADO PONENTE FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por la señora ALCIRA

BAQUERO PARDO contra EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS.

SENTIDO DE LA DECISIÓN Es del caso amparar el derecho fundamental al debido proceso del accionante por las razones que a continuación se exponen.

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA 1.1.1. Pretensiones La señora ALCIRA BAQUERO PARDO, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y OTROS, c on el fin de que se accediera a la siguiente pretensión: “PETICION PRIMERO( SIC):Se ordene al Ministerio de Transporte Nacional, que debido a su responsabilidad conjunta y por negligencia de sus dependencias se proceda al trámite urgente del Registro de la información del vehículo en mención de placas ISE 913, tanto al mismo MINISTRO DE TRANSPORTE NACIONAL, COMO A LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE CUNDINAMARCA (SIC), OFICINA DE TRANSITO DE CAQUEZA CUNDINAMARCA –LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE SANTANDER Y LA OFICINA DE TRANSITO DE SOCORRO SANTANDER (SIC), así como al REPRESENTANTE DEL CONSORCIO DE REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRANSITO RUNT, que procedan al cargue de la información del vehículo en la base de datos del runt para

DE TRANSITO DE SOCORRO SANTANDER (SIC), así como al REPRESENTANTE DEL CONSORCIO DE REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRANSITO RUNT, que procedan al cargue de la información del vehículo en la base de datos del runt para poder realizar cualquier tipo de trámite con mi vehículo y no tener éste tipo de inconvenientes en el que el menos responsable resulta ser más perjudicado. SEGUNDO(SIC) : Solicito respetuosamente al señor juez de tutela se me amparen los derechos fundamentales invocados y vulnerados Al no aparecer en el RUNT la actualización de los datos del vehículo de mi propiedad y a su vez se ordene a las entidades demandadas y al Concesionario RUNT inscribir y actualizar los datos del vehículo de mi propiedad de placas ISE 913 en la plataforma runt dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia con el objeto que cesen deen(sic) forma inmediata todos los perjuicios que me han ocasionado injustamente por los errores en esta plataforma denominada runt TERCERO;(SIC) Solicito respetuosamente al señor juez de tutela y dado que no existe una respuesta oportuna y de fondo a mi solicitud, y en aras de la(sic) lograr la protección de mis derechos violados y teniendo en cuenta la aplicación de los principios de colaboración, eficiencia y celeridad que deben regir la actuación de las autoridades administrativas, ordenar a los demandados que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) siguientes, contado a partir de la notificación de la presente providencia resuelvan lo solicitado de mi parte es esta acción de tutela.” 1.1.2. Hechos

cuarenta y ocho (48) siguientes, contado a partir de la notificación de la presente providencia resuelvan lo solicitado de mi parte es esta acción de tutela.” 1.1.2. Hechos El accionante basó la demanda en los siguientes hechos: 1º. Indicó que en el 2007 adquirió un automotor de la marca Toyota campero FJ 43-0 modelo 1981 de placas ISE-913 y demás características anotadas en la tarjeta de propiedad donde figura a nombre de la accionante. 2º. El día 20 de junio de 2009 realizó la inscripción del vehículo en el runt de la oficina de tránsito del municipio de Cáqueza - Cundinamarca. 3º. Señalo que adquirió el Soat y realizó la revisión técnico mecánica normalmente hasta el año 2013, trámites que se pueden adelantar estando inscrito el vehículo en el Runt. 4°. El mes de diciembre de 2013 no pudo obtener la revisión tecno mecánica del vehículo porque ese no aparece en el Runt es decir fue borrado del sistema, similar situación sucedió cuando quiso adquirir el Soat en el mes de marzo de 2014 para el mismo vehículo. 5º. Señaló que ante esa situación acudió a la oficina de tránsito en el municipio de Caqueza y allí le realizaron de nuevo la inscripción del vehículo en el Runt pero continuó el inconveniente. En el mes de marzo de 2014 elevó derecho de petición al Runt pretendiendo que se le diera una respuesta positiva y que su vehículo por fin fuera inscrito en el Runt. 6º. Elevó un derecho de petición ante el organismo de tránsito del municipio de

pretendiendo que se le diera una respuesta positiva y que su vehículo por fin fuera inscrito en el Runt. 6º. Elevó un derecho de petición ante el organismo de tránsito del municipio de Cáqueza el día 9 de mayo de 2014 para que se cargue de nuevo la información delvehículo en el runt, ya que con esa situación que no es culpa del accionante le está ocasionando varios perjuicios. 7º. El día 20 de mayo de 2014 la oficina de tránsito de Cáqueza dio respuesta a la solicitud en la cual le informó que se está gestionando ante el organismo de tránsito de Socorro de Santander para que notifique la novedad. 8°. Afirmó que se le informó verbalmente que llamara dentro de los 5 días siguientes a la respuesta dada para saber sobre su solicitud y hasta la fecha no se ha solucionado. 9°. Agregó que con esa situación se le están vulnerando sus derechos fundamentales y se le están ocasionando graves perjuicios, ya que no puede utilizar y movilizar su vehículo hace 7 meses. 1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Municipio de Socorro Santander contestó la presente acción de tutela así: En relación con el proceso de migración del vehículo de placas ISE-913 le informó que:  El vehículo en mención fue trasladado de esa Secretaría a la oficina de tránsito de Cáqueza – Cundinamarca.  El RUNT entró en operación en mayo de 2009.  Ante solicitud hecha por correo electrónico, de la oficina de migración RUNT, de fecha 27 de junio de 2014, donde solicita se defina situación de la carpeta del vehículo ISE – 913.

 Ante solicitud hecha por correo electrónico, de la oficina de migración RUNT, de fecha 27 de junio de 2014, donde solicita se defina situación de la carpeta del vehículo ISE – 913.  El 8 de julio, se solicitó al RUNT por esa secretaria el cambio de estado, de cancelado a trasladado.  El 9 de julio se envía al RUNT la documentación firmada digitalmente de cambio de estado. A la fecha ante el RUNT aparece el vehículo de placas ISE-913 inconsistente para la Secretaría de Tránsito del Socorro, a fin de que sea declarado activo por Cáqueza.  La funcionaria encargada de los reportes ante RUNT, informó al Municipio de Cáqueza, el día 9 de julio cambio de estado. La SIETT contestó la presente acción de tutela en los siguientes términos: Indicó que no le ha sido vulnerado ningún derecho fundamental, toda vez que se le ha informado las razones por las cuales su vehículo no aparece migrado ante el RUNT. Si bien es cierto como lo establece la accionante por parte de la Secretaría debe ser enviada la información para la migración ante el RUNT, dicha información no pudo ser migrada de forma directa por esa secretaría, ya que la inconsistencia de la información se veía reflejada en la secretaría de Transporte y Movilidad de Cáqueza. Así las cosas, se deja sin objeto la presente acción ya que se procedió a darle solución al accionante, encontrándose migrada la información del vehículo de placas ISE913 ante la página del RUNT. El RUNT contestó la presente acción de tutela argumentando lo siguiente: La concesión RUNT S.A. no ha vulnerado ninguno de los derechos deprecados por el accionante, ni es responsable de la situación presentada para el accionante, por la

ante la página del RUNT. El RUNT contestó la presente acción de tutela argumentando lo siguiente: La concesión RUNT S.A. no ha vulnerado ninguno de los derechos deprecados por el accionante, ni es responsable de la situación presentada para el accionante, por la incorporación del vehículo ISE913, dado que como ha manifestado, la verificación de la información reportada erróneamente, corresponde directamente a los Organismos de Tránsito de Socorro y Cáqueza. Agregó que considerando que la concesión RUNT no es responsable de la situación presentada por el vehículo ISE913. Dado que es el Organismo de Tránsito de Socorro y Cáqueza, los llamados hacer las correcciones en la información reportada y no, esta concesión, no es viable acceder a las pretensiones del actor.El MINISTERIO DE TRANSPORTE contesto la presente acción de tutela, de la siguiente manera: Señaló que referente al vehículo de placas ISE 913 se encuentra cargado en el sistema RUNT en estado INCONSISTENTE por lo que se destaca que corresponde a los Organismos de Tránsito de Socorro y Mosquera de manera conjunta y coordinada con la Concesión RUNT, que administra y opera el Registro Único Nacional de Tránsito, subsanar la falencia que impide resolver de fondo la solicitud de la accionante.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es competente para conocer de la acción de tutela en los términos del artículo 371 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 2 de 2000, toda vez que la demanda está dirigida en contra de una autoridad públicas del orden nacional.

de tutela en los términos del artículo 371 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 2 de 2000, toda vez que la demanda está dirigida en contra de una autoridad públicas del orden nacional. 2.2. Asunto a resolver 1 ARTICULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar 2 ARTICULO 1o. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.La Sala debe establecer si procede el amparo del derecho fundamental al debido proceso deprecado por el accionante. 2.3. La tutela y sus requisitos generales de procedibilidad

Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.La Sala debe establecer si procede el amparo del derecho fundamental al debido proceso deprecado por el accionante. 2.3. La tutela y sus requisitos generales de procedibilidad

La acción de tutela, en los términos fijados por el artículo 83 de la Constitución Política, es una herramienta judicial de carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable3. 2.4. El derecho fundamental al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política. El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, de conformidad con el cual “ toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” deben desarrollarse con respeto de las garantías inherentes al derecho fundamental del debido proceso. De conformidad con el texto constitucional, el debido proceso tiene un ámbito de aplicación que se extiende también a todas las actuaciones, procedimientos y procesos administrativos que aparejen consecuencias para los administrados. La jurisprudencia de la H. Corte Constitucional se ha pronunciado de manera amplia y reiterada acerca del contenido, elementos y características del derecho al debido proceso, el cual es considerado uno de los pilares fundamentales del Estado social y constitucional de Derecho. Así ha definido el derecho al debido proceso, “ como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se

proceso, el cual es considerado uno de los pilares fundamentales del Estado social y constitucional de Derecho. Así ha definido el derecho al debido proceso, “ como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se 3 Corte Constitucional, Sentencias C-1225 de 2004; T698 de 2004, SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.”4 El principio del debido proceso administrativo cobra una especial relevancia constitucional cuando se trata del desarrollo de la facultad sancionadora de la administración pública. De esta manera, cuando la Carta consagra el debido proceso administrativo, reconoce implícitamente la facultad que corresponde a la Administración para imponer sanciones, dentro de los claros límites constitucionales. En punto a este tema, la jurisprudencia constitucional ha expresado que la potestad sancionadora de la Administración: (i) persigue la realización de los principios constitucionales que gobiernan la función pública, de conformidad con el artículo 209 de la Carta, esto es, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, (ii) se diferencia de la potestad sancionadora por la vía judicial, (iii) se encuentra sujeta al control judicial, y (iv) debe cumplir con las garantías mínimas del debido proceso. 5 Por tal razón, con el fin de garantizar el derecho de defensa de los administrados, la

control judicial, y (iv) debe cumplir con las garantías mínimas del debido proceso. 5 Por tal razón, con el fin de garantizar el derecho de defensa de los administrados, la jurisprudencia ha señalado que hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, todas las garantías esenciales que le son inherentes al debido proceso.

De esta manera el derecho al debido proceso administrativo se vulnera por parte de las autoridades públicas, cuando estas no respetan las normas sustanciales y procedimentales previamente establecidas por las leyes y los reglamentos y con ello se vulnera de contera el derecho de acceso a la administración de justicia.6

En síntesis, el derecho fundamental al debido proceso en su aplicación a las actuaciones de la administración pública y los procedimientos administrativos exige a la administración pública respeto total de la Constitución en sus artículos 6º, 29 y 209 4 Corte Constitucional, Sentencias C-1225 de 2004; T698 de 2004, SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.5 Sentencia C-506 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.6 Sentencia C-980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Superiores, que rigen el ejercicio de las funciones públicas y administrativas y garantizan los derechos de los administrados.7 2.5. Caso concreto Dentro del plenario está acreditado que la pretensión del demandante está encaminada a que se le dé una solución rápida, eficiente y de fondo al trámite relacionado con la

garantizan los derechos de los administrados.7 2.5. Caso concreto Dentro del plenario está acreditado que la pretensión del demandante está encaminada a que se le dé una solución rápida, eficiente y de fondo al trámite relacionado con la migración de los datos del accionante al RUNT, por parte del Ministerio de Transporte. Dentro del expediente se encuentra una petición elevada por el demandante el día 21de marzo de 20148, a través de la cual le solicitó volver a cargar la información del vehículo de placas ISE 913 a la página web de la entidad RUNT. Por su parte la entidad enunciada anteriormente, mediante escrito de 2 de abril de 2014, respondió el derecho de petición y señaló que verificada la base de datos, encontraron que el vehículo ISE913, cuenta con un reporte de migración, por parte del Organismo de Tránsito de Socorro, quien lo reporta en estado cancelado y el Organismo de Tránsito de Cáqueza, quien lo reporta en estado activo. De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Corporación considera que la precitada solicitud elevada por el actor, mediante la cual pidió la migración de la información correspondiente al vehículo ISE 913 aparezca en el RUNT, no ha sido resuelta por las entidades demandadas, debido a que el demandante solicita que la información del automotor relacionado anteriormente aparezca en la página del RUNT. Y la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca sólo respondió el derecho de petición argumentando que su solicitud se está gestionando ante el Organismo de Tránsito de Socorro Santander en coordinación con la dependencia de migración ante el RUNT.

Y la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca sólo respondió el derecho de petición argumentando que su solicitud se está gestionando ante el Organismo de Tránsito de Socorro Santander en coordinación con la dependencia de migración ante el RUNT. 7 Sentencia C-980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.8 Fl. 14 - 15.Así las cosas, esta Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso deprecado por la señora Alcira Baquero Pardo, toda vez que el Ministerio de Transporte, siendo la entidad competente para solucionar el trámite referente al registro del vehículo de placas ISE913 del accionante en el RUNT no lo ha hecho. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso de la señora ALCIRA BAQUERO PARDO, y en consecuencia ORDÉNASE al MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, migre la información correspondiente al vehículo ISE913 marca Toyota modelo 1981 del accionante, con el fin de que aparezca registrada en el RUNT.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito a las partes.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado ENVÍESE a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No.

Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No.

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

MagistradoLUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

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