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TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01207-00-(27-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01207-00-(27-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2014-01207-00

Demandante: PEDRO GÓMEZ & CÍA. S.A. Y PROMOTORA

QUINTA AVENIDA S.A.

Demandada: ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA –

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE CHÍA Medio de

Control:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

SISTEMA ORAL

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide en primera instancia la demanda presentada por las

sociedades PEDRO GÓMEZ & CÍA. S.A. Y PROMOTORA QUINTA

AVENIDA S.A. contra LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE CHÍA, con el fin que se declare la nulidad de: i) la Resolución núm. 552 de 3 de marzo de 2013, [...] Por medio de la cual se niega la solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la Etapa 2.1, Sorrento de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy […], expedida por el Secretario de Planeación de Chía; ii) la Resolución núm. 1220 de 20 de mayo de 2013, "[...] Por medio de la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución

Encenillos de Sindamanoy […], expedida por el Secretario de Planeación de Chía; ii) la Resolución núm. 1220 de 20 de mayo de 2013, "[...] Por medio de la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución 552 del 10 de marzo de 2010 que niega solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la Etapa 2.1, Sorrento de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy [...]", expedida por el2

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2014-01207-00

DEMANDANTE: PEDRO GÓMEZ & CÍA S.A. Y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.

DEMANDADO: ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

DE CHÍA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

I. ANTECEDENTES

1. El escrito de demanda

1.1. Pretensiones

La parte demandante formuló las siguientes:

“[...] 3.1.1. PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 552 del 13 de marzo de 2013 expedida por el Secretario de Planeación del Municipio de Chía, "Por medio de la cual se niega solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la Etapa 2.1. Sorrento de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy ubicada en la Vereda Yerbabuena Zona de Bosque Protector (ZBP)".

3.1.2. SEGUNDA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto

Encenillos de Sindamanoy ubicada en la Vereda Yerbabuena Zona de Bosque Protector (ZBP)".

3.1.2. SEGUNDA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución No. 1220 del 20 de mayo de 2013 expedida por Secretario de Planeación del Municipio de Chía, por la cual "se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 552 del 13 de marzo de 2010 que niega solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la Etapa 2.1. Sorrento de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy".

Secretario de Planeación de Chía ; iii) la Resolución núm. 3645 de 30 de diciembre de 2013 , "[...] Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 552 del 13 de marzo de 2013, que niega la solicitud de licencia de construcción para la Etapa 2.1., Sorrento de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy [...]", expedida por el Alcalde Municipal de Chía, Cundinamarca.

La presente sentencia abordará el problema jurídico bajo tres perspectivas: i) los antecedentes o situación fáctica; ii) las consideraciones de la Sala; y iii) la parte resolutiva, las cuales se desarrollarán a continuación:3

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2014-01207-00

DEMANDANTE: PEDRO GÓMEZ & CÍA S.A. Y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.

DEMANDADO: ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

DE CHÍA

DEMANDANTE: PEDRO GÓMEZ & CÍA S.A. Y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.

DEMANDADO: ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

DE CHÍA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

3.1.3. TERCERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución No. 3645 del 30 de Diciembre de 2013, proferida por el Alcalde Municipal de Chía, "por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 552 del 13 de marzo de 2013, que niega la solicitud de licencia de construcción para la Etapa 2.1. Sorrento de la agrupación Encenillos de Sindamanoy".

3.1,4. CUARTA PRETENSlÓN: Que como consecuencia de la anterior declaración se restablezca el derecho de mis mandantes a desarrollar urbanísticamente los predios de su propiedad, mediante el otorgamiento de la Licencia de Construcción para la Etapa 2.1. denominada Sorrento del proyecto urbanístico Agrupación Encenillos de Sindamanoy.

3.1.5. QUINTA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho, se condene a l MUNICIPIO DE CHÍA a pagar a PEDRO GÓMEZ Y CÍA S.A. y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A. la suma

equivalente a SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES

derecho, se condene a l MUNICIPIO DE CHÍA a pagar a PEDRO GÓMEZ Y CÍA S.A. y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A. la suma equivalente a SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($799.232.145), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente los cuales se discriminan así:

- DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO: SETECIENTOS

NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($795.000.000)

M/TE.

  • DAÑO EMERGENTE POR CONSOLIDAR: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($4'232.145) M/CTE, valor diario que incrementará desde el 30 de abril de 2015 hasta el momento en que se profiera sentencia favorable a nuestras pretensiones.

3.1.6. SEXTA PRETENSIÓN: Que se condene al MUNICIPIO DE CHÍA - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes las sumas líquidas reconocidas a título de restablecimiento del derecho, indexadas y actualizadas en los términos del inciso 4° artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3.1.7. SÉPTIMA PRETENSIÓN: Que se condene al MUNICIPIO DE CHÍA - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso sobre cualquier suma que sea reconocida a título de

CHÍA - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso sobre cualquier suma que sea reconocida a título de restablecimiento del derecho, en los términos del inciso 3º del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3.8. OCTAVA PRETENSIÓN: Que se condene al MUNICIPIO DE CHÍA - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.4

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2014-01207-00

DEMANDANTE: PEDRO GÓMEZ & CÍA S.A. Y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.

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MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

3.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

3.2.1. PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 552 del 13 de marzo de 2013 expedida por el SECRETARIO DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CHÍA, "Por medio de la cual se niega solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la Etapa 2.1. Sorrento de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy ubicada en la

MUNICIPIO DE CHÍA, "Por medio de la cual se niega solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la Etapa 2.1. Sorrento de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy ubicada en la Vereda Yerbabuena Zona de Bosque Protector (ZBP)"

3.2.2. SEGUNDA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución No. 1220 del 20 de mayo de 2013, expedida por el SECRETARIO DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE CHÍA, por la cual "se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 552 del 13 de marzo de 2010 que niega solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la Etapa 2.1. Sorrento de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy".

3.2.3. TERCERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución No. 3645 del 30 de Diciembre de 2013, proferida por el Alcalde Municipal de Chía, "por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 552 del 13 de marzo de 2013, que niega solicitud de licencia de construcción para la Etapa 2.1. Sorrento de la agrupación Encenillos de Sindamanoy".

3.2.4. CUARTA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho, se condene al MUNICIPIO CHÍA - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN a pagar a PEDRO GÓMEZ y CIA S.A. Y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A. las siguientes sumas de dinero por concepto de

derecho, se condene al MUNICIPIO CHÍA - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN a pagar a PEDRO GÓMEZ y CIA S.A. Y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A. las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente consolidado y por consolidar, lucro cesante consolidado y por consolidar, así:

- DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO: CINCO MIL TRESCIENTOS

CATORCE MILLONES DE PESOS ($5.314'000.000) M/CTE.

- LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: OCHOCIENTOS DIEZ

MILLONES DE PESOS ($810'000.000) M/CTE.

  • LUCRO CESANTE POR CONSOLIDAR: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ($4'232.145) M/CTE, que incrementarán diariamente hasta el momento en que se realice el restablecimiento [...]”.5

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2014-01207-00

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DE CHÍA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

1.2. Hechos

En síntesis, fueron expuestos por la parte demandante, así:

La Secretaría de Planeación del municipio de Chía mediante la Resolución núm. 871 del 30 de diciembre de 2003, expidió la licencia

1.2. Hechos

En síntesis, fueron expuestos por la parte demandante, así:

La Secretaría de Planeación del municipio de Chía mediante la Resolución núm. 871 del 30 de diciembre de 2003, expidió la licencia de parcelación al predio demarcado con el número catastral 00-000005-0004-00, denominado “Conjunto Residencial Sindamanoy II hoy “Encenillos de Sindamanoy”, ubicado en la vereda Yerbabuena del Municipio de Chía.

“[…] El Banco Inmobiliario del Municipio de Chía a través de la Resolución núm. 028 del 22 de diciembre de 2003, aprobó el cumplimiento efectivo de la cesión Tipo A, que realizó el proyecto denominado "Conjunto Residencial Sindamanoy II" hoy "Encenillos de Sindamanoy" […]”.

La Secretaría de Planeación del Municipio de Chía dispuso en el artículo 3.° de la Resolución núm. 871 del 30 de diciembre de 2003, que “[…] aceptaría como Cesión Tipo A del proyecto urbanístico denominado "Conjunto Residencial Sindamanoy II" hoy "Encenillos de Sindamanoy", el pago ante la Tesorería Municipal con destino al presupuesto del Banco Inmobiliario del Municipio de Chía Cundinamarca d e la suma señalada en la liquidación presentada por este con base en el avalúo comercial y con las consideraciones de la citada Resolución No. 028 de diciembre de 2003 […]”.

Mediante la Resolución núm. 040 del 24 de enero de 2005, la Dirección de Planeaci ón Municipal de Chía otorgó licencia de modificación de obras de urbanismo de la Licencia de Urbanismo al predio demarcado

Mediante la Resolución núm. 040 del 24 de enero de 2005, la Dirección de Planeaci ón Municipal de Chía otorgó licencia de modificación de obras de urbanismo de la Licencia de Urbanismo al predio demarcado con el núm. catastral 00 -00-0005-0004-00, denominado "Conjunto6

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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

Residencial Sindamanoy II" hoy "Encenillos de Sindamanoy", ubicado en la Vereda Yerbabuena.

La Alcaldía de Chía a través de la Resolución núm. 216 del 5 de diciembre de 2007, efectuó la aprobación del "Plano Record" del Proyecto Conjunto Residencial Encenillos de Sindamanoy manifestando que la agrupación había ejecutado el 100% de la obra de urbanismo.

Las sociedades comerciales PEDRO GÓMEZ Y CÍA S.A. y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A. mediante radicado núm. 201210119999922855 del 10 de noviembre de 2012 , presentaron solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la Etapa 2.1 denominada Sorrento del proyecto urbanístico Agrupación

201210119999922855 del 10 de noviembre de 2012 , presentaron solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la Etapa 2.1 denominada Sorrento del proyecto urbanístico Agrupación Encenillos de Sindamanoy, ubicada en el predio demarcado con el núm. catastral 00 -00-0005-0004-00, denominado "Conjunto Residencial Sindamanoy II" hoy "Encenillos de Sindamanoy", ubicado en la Vereda Yerbabuena.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución núm. 511 del 11 de abril de 2012, determinó el procedimiento para la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá y, posteriormente, a través de la Resolución 755 del 1.° de junio de 2012, estableció la s determinantes respecto del uso y funcionamiento de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá y modificó la Resolución 511 de 2012.

El Secretario de Planeación del Municipio de Chía por medio de la Resolución No. 552 del 13 de marzo de 2013 , negó la solicitud de Licencia de Construcción en la Modalidad de Obra Nueva radicada por las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CÍA S.A. y PROMOTORA QUINTA7

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DEMANDADO: ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

AVENIDA S.A. para la construcción de la Etapa 2.1 denominada Sorrento del proyecto ur banístico Agrupación Encenillos de Sindamanoy.

Contra el anterior acto administrativo, la parte demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación, los cuales fueron resueltos, así:

  1. El recurso de reposición, a través de la Resolución núm. 1220 de 20 de mayo de 2013 confirmando la decisión; y,
  1. El recurso de apelación , mediante la Resolución núm. 3645 de 30 de diciembre de 2013 confirmando el Alcalde Municipal de Chía, Cundinamarca la decisión.

Por medio de la Resolución nú m. 1200 del 20 de septiembre de 2013, modificada por la Resolución 1217 del 24 de octubre de 2013, se efectuó la s ustracción definitiva de un área de 71,64 Hectáreas de la Zona de Reserva Forestal Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para el proyecto “Encenillos de Sindamanoy” en el municipio de Chía, entre las cuales se encuentra el polígono Zaragoza 6.1. con la sustracción de 8.53 Hectáreas.

para el proyecto “Encenillos de Sindamanoy” en el municipio de Chía, entre las cuales se encuentra el polígono Zaragoza 6.1. con la sustracción de 8.53 Hectáreas.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Las normas violadas que invocó la parte demandante fueron las siguientes:8

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2014-01207-00

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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

Los artículos 5, 6 y 42 del Decreto núm. 1469 de 2010, el artículo 214 del Acuerdo núm. 17 de 2000, la Ley 99 de 1993 y el Decreto núm. 2820 de 2010.

El concepto de violación se desarrollará en el análisis que la Sala haga de los cargos de nulidad propuestos por la parte demandante.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El apoderado de la Alcaldía de Chía, Cundinamarca se opuso a los supuestos fácticos de la demanda manifestando que los actos administrativos demandados fueron expedidos con arreglo a la ley y no se encuentra ningún vicio que afecte la validez de los mismos.

Los argumentos de la parte demandada para oponerse a los cargos de nulidad propuestos por la parte demandante, serán expuestos y

administrativos demandados fueron expedidos con arreglo a la ley y no se encuentra ningún vicio que afecte la validez de los mismos.

Los argumentos de la parte demandada para oponerse a los cargos de nulidad propuestos por la parte demandante, serán expuestos y analizados en la parte considerativa de esta sentencia.

3. Actuación procesal

Previo reparto , mediante auto de fecha 15 de febrero de 2015, el Despacho de la Magistrada Ponente admitió la demanda ordenando notificar personalmente a la Alcaldía de Chía, a la Agente del Ministerio Público delegada ante la Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado.

Se les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda.9

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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

3.1. La audiencia inicial

Vencidos los términos de traslado de la demanda, por medio de auto de fecha 14 de septiembre de 2016 se convocó y fijó fecha para llevar a cabo audiencia inicial para el 21 de noviembre de 2016.

La audiencia inicial celebrada en la fecha señalada, se llevó a cabo con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y la Agente del

cabo audiencia inicial para el 21 de noviembre de 2016.

La audiencia inicial celebrada en la fecha señalada, se llevó a cabo con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y la Agente del Ministerio Público delegada ante esta Corporación, de la siguiente manera:

3.1.1. Saneamiento del proceso : se declaró que no existe causal de nulidad que invalide el proceso.

3.1.2. Declaración de las excepciones previas : La parte demandada propuso como excepciones previas, las siguientes: i) falta de agotamiento del requisito de procedibilidad ; e ii) ineptitud sustantiva de la demanda por falta de los requisitos formales , las cuales fueron declaradas no probadas , por cuanto de la revisión de l as pruebas aportadas en la demanda, e l Despacho ponen te evidenció que la demanda cumplía con los requisitos formales que disponer la L ey 1437 de 2011.

3.1.3. Fijación del litigio: se centró en determinar la veracidad de los hechos que la parte demandada consideró parcialmente ciertos, no ciertos, que no les constan o que no son hechos, así como también en la revisión del cargo de nulidad propuesto para desvirtuar la legalidad de los actos administrativos acusados.

3.1.4. Posibilidad de conciliación : ante la falta de ánimo conciliatorio de la demandada, se declaró fallida esta etapa.10

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DEMANDANTE: PEDRO GÓMEZ & CÍA S.A. Y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2014-01207-00

DEMANDANTE: PEDRO GÓMEZ & CÍA S.A. Y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.

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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

3.1.5. Medidas cautelares: La parte demandante no presentó solicitud de medida cautelar.

3.1.6. Etapa probatoria: se tuvieron como pruebas las aportadas por las partes, correspondientes a la actuación administrativa que dio origen a los actos administrativos demandados.

3.1.6.1. Pruebas de la parte demandante

3.1.6.1.1. Pruebas aportadas

La parte demandante aportó las siguientes pruebas documentales , las cuales se tuvieron como incorporadas al proceso:

"[...] - Copia simple de la Resolución No. 552 del 13 de marzo de 2013 expedida por el Secretario de Planeación del Municipio de Chía, "Por medio de la cual se niega solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la Etapa 2.1. Sorrento de la Agrupación Encenillos de Sindamanoy ubicada en la Vereda Yerbabuena Zona de Bosque Protector (ZBP)".

  • Copia simple de la Resolución No. 1220 del 20 de mayo de 2013; expedida por el Secretario de Planeación del Municipio de Chía, por la cual "se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 552
  • Copia simple de la Resolución No. 1220 del 20 de mayo de 2013; expedida por el Secretario de Planeación del Municipio de Chía, por la cual "se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 552 del 13 de marzo de 2010 que niega solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la Etapa 2.1.

Sorrento la Agrupación Encenillos de Sindamanoy"

  • Copia simple de la Resoluci ón No. 3645 del 30 de Diciembre de 2013, proferida por el Alcalde Municipal de Chía, "por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 552 del 13 de marzo de 2013, que niega solicitud de licencia de construcción para la etapa 2.1. Sorrento de la agrupación Encenillos de Sindamanoy".
  • Copia simple de la Resolución No. 871 de 2003 "por medio de la cual se efectúa una aprobación de urbanización nueva, se expide licencia de urbanismo al predio demarcado con el número catastral 00-00-0005-0004-000/Denominado "Conjunto Residencial

Sindamanoy II" Ubicado en la Vereda de Yerbabuena.11

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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

  • Copia simple de la Resolución No. 040 de 2005 ''por medio de la cual se efectúa una aprobación de modificación de obras de urbanismo, se expide la respectiva licenciá a predio demarcado con el No. Catastral 00 -00-0005-0004000/Denominado "Conjunto

Residencial Sindamanoy II" Ubicado en la Vereda de Yerbabuena.

  • Copia simple de la Resolución No. 216 del 5 de diciembre de 2007 ''por medio de la cu al se adopta el Plano Record de la Parcelación Encenillos de Sindamanoy y se aclaran algunos aspectos

Urbanísticos".

  • Copia simple de la Resolución 1200 del 20 de septiembre de 2013 "Por medio de la cual se sustrae un área de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá y se toman otras determinaciones".
  • Resolución 1217 del 24 de septiembre de 2013 "Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 1200 de 2013".
  • Copia simple de la Resolución 1560 del 8 de abril de 1992 "Por la cual se aprueba un estudio de impacto ambiental, se otorga un permiso de localización y se toman otras determinaciones".
  • Copia simple de la Resolución 1777 del 19 de septiembre de 1995 "Por el cual se otorga un permiso de vertimiento y se toman otras determinaciones".
  • Copia simple de la Resolución 1068 del 8 de julio de 1997 "Por el

"Por el cual se otorga un permiso de vertimiento y se toman otras determinaciones".

  • Copia simple de la Resolución 1068 del 8 de julio de 1997 "Por el cual se otorga permiso para la perforación de un pozo profundo".
  • Copia simple de la Resolución 3030 del 2 de agosto de 1993 "Por la cual se aprueba un cronograma de actividades y el diseño de una red de alcantarillado y se toman otras determinaciones".
  • Acuerdo 17 de 2000, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Chía. Este documento puede consult arse en la página oficial de la Secretaría de

Planeación de Cundinamarca:

http://www.planeacion.cundinamarca.gov.co/BancoMedios/Docum entos%20PDF/sigdoc2000%20ch%C3%ADa%20Acuerdo 17 2000.pdf

  • Copia simple de la Resolución No. 1881 de 1999 "Por la cual se declara concertado y aprobado el plan de ordenamiento territorial de Chía".
  • Copia simple del Acta de Concertación Plan de Ordenamiento

Territorial Municipal - Chía Cundinamarca [...]".12

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DE CHÍA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

DE CHÍA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

3.1.6.1.2. Pruebas solicitadas por la parte demandante:

  1. Oficiar a la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR para que remita con destino a este proceso,

copia auténtica de los siguientes documentos:

  • Auto OTSYNA 1739 del 24 de noviembre de 2005, por medio del cual se iniciaron, entre otros, los trámites p ertinentes para la ampliación del permiso de vertimientos del Conjunto Encenillos de

Sindamanoy.

  • Auto OPSC 759 del 03 de septiembre de 2012, por medio del cual se acumuló el expediente contentivo del permiso de vertimiento del

Conjunto Encenillos de Sindamanoy.

  • Oficio núm. 20132115181 del 22 de mayo de 2013, emanado de la CAR.
  • Concepto Técnico núm. 054 del 09 de mayo de 2013.
  1. Se decret ó la prueba trasladada solicitada por la demandante, consistentes en la prueba pericial ambiental rendida por el perito Héctor Ismael Páez Villamil, practicada dentro de la Acción Popular con radicado núm. 25899-33-33-001-2013-0059, Accionante: Durfay

Campiño Rodríguez, Accionado: Municipio de Chía, Promotora Quinta Avenida SAS, y Sociedad Pedro Gómez & Cia, que cursó en el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Zipaquirá, el cual tuvo como fin rendir informe técnico sobre las medidas de mitigación del

Avenida SAS, y Sociedad Pedro Gómez & Cia, que cursó en el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Zipaquirá, el cual tuvo como fin rendir informe técnico sobre las medidas de mitigación del impacto ambiental adoptadas por Pedro Gómez y Cía S.A. en relación con la siembra de especies arbóreas nativas y los aislamientos existentes sobre los cauces naturales y artificiales.

Esta prueba se declaró desistida en la audiencia de pruebas de fecha 27 de abril de 2018, como más adelante pasa a exponerse.13

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2014-01207-00

DEMANDANTE: PEDRO GÓMEZ & CÍA S.A. Y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.

DEMANDADO: ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

DE CHÍA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

  1. Se decretó el dictamen pericial aportado por la parte demandante y rendido por el perito José Florián Urueña Sánchez, el cual tiene como objeto determinar el daño emergente presuntamente sufrido por la parte demandante.

La Sala resalta que el anterior dictamen pericial solo se tendrá en cuenta y se valorará en caso que se accedan a las pretensiones de la demanda.

3.1.6.2. Pruebas de la parte demandada

La Alcaldía de Chía aportó las siguientes pruebas documentales, las cuales se tuvieron como incorporadas al proceso:

3.1.6.2. Pruebas de la parte demandada

La Alcaldía de Chía aportó las siguientes pruebas documentales, las cuales se tuvieron como incorporadas al proceso:

“[…] 1) Informe Técnico OPSC 0605 del 06 de marzo de 2013.

  1. Concepto de la Doctora María Claudia García Dávila, Directora

de Bosques, Biodiversidad y Servicio Ecosistema.

  1. Informe del 24 de junio de 2014, suscrito por los profesionales universitarios de la oficina de Planeación.
  1. Informe Técnico 0110-13de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Agropecuario, Informe Técnico expedido por la DADA. 09402013."[...].

3.1.6.2.1. Se negaron las siguientes pruebas:

  • El testimonio del entonces Secretario de Planeación del municipio de Chía, con el fin que se pronunciara respecto a los actos administrativos demandados.
  • El testimonio de la señora María Gladys Hernández Cholo, como Profesional Especializada de la Secreta ría de Planeación del municipio14

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2014-01207-00

DEMANDANTE: PEDRO GÓMEZ & CÍA S.A. Y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.

DEMANDADO: ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

DE CHÍA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

de Chía, con el fin que se pronunciara respecto a los actos administrativos demandados.

DE CHÍA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

de Chía, con el fin que se pronunciara respecto a los actos administrativos demandados.

  • Inspección judicial en el inmueble con número catastral 00-000005-0004-00, denominado “Conjunto Residencial Sindamanoy II hoy “Encenillos de Sindamanoy”, ubicado en la vereda Yerbabuena del

Municipio de Chía.

3.1.6.3. El Despacho Ponente no decretó pruebas de oficio.

3.2. La audiencia de pruebas

3.2.1. El día 4 de agosto de 2017, se llevó a acabo audiencia de pruebas la cual tuvo como objeto incorporar las pruebas solicitadas por la parte demandante y buscaba escuchar las razones y conclusiones del dictamen pericial rendido por el perito Héctor Ismael Páez Villamil; sin embargo, este no asistió.

3.2.2. Comoquiera que el perito Héctor Ismael Páez Villamil no asistió a la audiencia de p

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