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TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01430-00-(26-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01430-00-(26-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá DC, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: LUIS ALBEIRO MEDINA PATIÑO

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: RESPONSABILIDAD FI SCAL - SALUDCOOP

EPS

Decide la Sala la demanda y su reforma presentada por el señor Luis Albeiro Medina Patiño, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho re gulado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra de la Contraloría General de la República (fls. 1 a 211 y 262 a 264).

I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda, la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“II. PRETENSIONES

Primero. La dec laratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos: a) Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 00001890 del 13 de noviembre de 2013, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial No. 10 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corru pción de la Contraloría General de la República; b)

13 de noviembre de 2013, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial No. 10 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corru pción de la Contraloría General de la República; b) Auto No. 000405 del 03 de febrero del 2014 por medio del cual se resuelven unos recursos de reposición y se concede n recursos de apelación con tra el fallo de primera instancia 00 001890 del 13 de noviembre de 2013, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial No. 10 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la Rep ública; y c) Fallo de apelación y consulta No. 011 del 11 de fe brero de 2014, proferido por la Contralora General de la República, por el cual se deciden los Recursos de Apelación y el Grado de Consulta. Estas decisiones fueron expedidas dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal Nº IPExpediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2 010 de 2011, que se tramitó en la Contraloría General de la

República.

Segundo. Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, se deje sin efecto la obligación de pago de la suma d e Un billón cuatrocientos v eintiún mil ciento setenta y cuatro millones doscientos noventa y ocho mil ciento cinco pesos con cuarenta centavos ($1.421.174.298.105,40).

Tercero. Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento de l derecho, se reconozca y p ague los perjuicios

cuarenta centavos ($1.421.174.298.105,40).

Tercero. Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento de l derecho, se reconozca y p ague los perjuicios morales causados por las decisiones antes mencionadas, por valor de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Cuarto. Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, se recon ozca y pague los perjuicios por el daño causado a la alteración grave a las condiciones de existencia, el cual asciende a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Quinto. Las sumas anteriores se ajustarán de conformidad con el índice de precios al consumidor.

Sexto. El reconocimiento y pago de intereses en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.” (fls. 2 y 3 cdno. no. 1).

II. H E C H O S

Como fundamento fáctico de las pretensiones invocadas en la d emanda, la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. Mediante Auto número 10 del 4 de abril de 2011 , la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República dio apertura a indaga ción preliminar, por denuncias en el manejo de los recursos parafiscales.
  1. Por auto del 2 8 de diciembre de 2011 , y con fundamento en el informe técnico, contable y financiero rendido por un equipo de apoyo técnico de la Contraloría, se dio apertura al proceso de responsabilidad fis cal p or la
  1. Por auto del 2 8 de diciembre de 2011 , y con fundamento en el informe técnico, contable y financiero rendido por un equipo de apoyo técnico de la Contraloría, se dio apertura al proceso de responsabilidad fis cal p or la supuesta desviación d e lo s recursos en el período 2005 a 2010 , por las siguientes inversiones y gastos: a) aportes invertidos en la sociedad HEON S.A.; b) honorarios pagados a abogados de SaludCoop; c) actividades d e financiación (obtención de cr éditos con entidades financiera s au torizadas por la Superintendencia Financiera, celebración de contratos de leasing y acudir a otros mecanismos lícitos de financiación); d) usos por inversión (inversiones efectuadas por SaludCoop); e) anticipo a contratos de obra; f) promesas de compra ventaExpediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 3 de clínicas; g) proyecto ciudadela de la salud; h) inversiones en propiedad, planta y equipo; i) adquisición de baldosas; j) inversiones en el extranjero; k) inversiones nacionales; l) créditos mercantiles; ll) cargos d iferidos; y m) activos por contratos de leasing.

  1. El 28 de oc tubre de 201 1, rindió versión libre sobre los aspectos determinados en el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal y en di cha dili gencia, en relaci ón con el período investiga do 2005 a 2010, solicitó el decreto y práctica de pruebas, las cuales no fueron rechazadas ni

determinados en el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal y en di cha dili gencia, en relaci ón con el período investiga do 2005 a 2010, solicitó el decreto y práctica de pruebas, las cuales no fueron rechazadas ni decretadas por la Contraloría en la forma señalada en el artículo 24 de la Ley 610 de 2000, violando el derecho de defensa y el debido proceso.

  1. El 7 de noviembre de 2012, la Contraloría General de la República expidió el auto número 000277 por el cual imputó cargos por un supuesto desvío de recursos parafiscales desde el año 1995 al año 2010, vulnerándose los derechos de defensa y de bido proceso por desconocer la caducid ad de la acción fiscal y extender el período de la imputación a hec hos y aspectos sobre los que no pudo pronunciarse en su versión libre.
  1. El 11 de diciembre de 2012 , presentó los descargos respectivos, oportunidad donde solicitó el decreto y práctica de pruebas.
  1. Por auto número 000998 del 21 de junio de 2013 , se decretaron algunas de las pruebas solicitadas y se negaron otras sin fundamento válido alguno .

Contra dicha decisión interpuso los recursos de reposic ión y en sub sidio apelación, el que fu e resuelto mediante a uto número 0038 de 26 de julio de 2013.

Al no decre tarse y practicar se todas las pruebas solicitadas sin sustento válido, la Contraloría violó el derecho de defensa y de contradicción.

  1. El 13 de noviembre de 2013 , la Contraloría Gen eral de la República

Al no decre tarse y practicar se todas las pruebas solicitadas sin sustento válido, la Contraloría violó el derecho de defensa y de contradicción.

  1. El 13 de noviembre de 2013 , la Contraloría Gen eral de la República profirió el fallo con responsabilidad número 001890, contra el cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación , señalando las diferentes irregularidades que se habían dado en el proceso.Expediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

4

  1. El recurso de reposición fue resuelto por auto número 405 de 3 febrero de 2014 y el de apelación por auto número 011 del 11 de febrero de 2014, el cual fue notificado por estado número 029 de 13 de febrero de 2014.

Teniendo en cuenta que el auto n úmero 405 de 3 de febrero de 2014 fue notificado en e stado número 023 de 5 de febrero de 2014, entre la fecha de resolución del recurso de reposición y el de apelación transcurri eron solamente 5 días hábiles, contados desde la fecha de expedición, por lo que, dado lo v oluminoso del expediente, la se gunda insta ncia, con evidente infracción de los principios de eficiencia, eficacia, transparencia e imparcialidad, no hizo un estudio serio y razonado de los recursos interpuestos y se limitó a confirmar la decisión sin examen alguno.

  1. El fallo número 001890 de 13 de noviembre de 2013 y los autos 405 de 3

imparcialidad, no hizo un estudio serio y razonado de los recursos interpuestos y se limitó a confirmar la decisión sin examen alguno.

  1. El fallo número 001890 de 13 de noviembre de 2013 y los autos 405 de 3 de febrero de 2014 y 011 del 11 de febrero de 2014 se encuentran viciados de nulidad, por lo que todo el proceso de responsabilidad fiscal número 010 de 2011 le ha producido graves perjuicios materiales y morales.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Para sustentar las pretensiones, la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas:

  • Constitución Política: artículos 6, 23, 29, 48, 49, 83 y 121.
  • Código de Procedimiento Civil: artículos 177 y 178.
  • Ley 79 de 1988: artículos 11, 14, 19, 56 y 94.
  • Ley 100 de 1993: Libro Segundo, artículos 177, 178, 179, 205, 220 y 287.
  • Ley 610 de 2000: Artículos 2 , 3, 4, 5, 6, 9, 22, 23, 24, 30, 40, 41, 42, 48 y 53. - Decreto No. 1485 de 1994.Expediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 5 - Decreto No. 1896 de 1994: artículos 8 a 12.

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 5 - Decreto No. 1896 de 1994: artículos 8 a 12.

  • Decreto No. 1283 de 1996: artículos 8 a 20.
  • Decreto No. 806 de 1998.
  • Decreto No. 1013 de 1998.
  • Decreto No. 1755 de 2002: Artículos 8 a 20.
  • Decreto No. 2280 de 2004.

La s olicitud de nulidad de los actos administrativos demandados fue sustentada en cuatro cargos, a saber:

3.1 PRIMER CARGO : VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL

DERECHO DE DEFENSA

Desde la apertu ra de la indagación preliminar, durante todo el p roceso de responsabilidad fiscal, así como en la expedición de los actos administrativos demandados, la Contraloría General de la República incurrió en continua violación al debido proceso, el derecho de defensa y el de contradicción.

Para sustentar este ca rgo, la pa rte actora desarrolla los siguientes subcargos:

3.1.1 Violación del derecho de defensa y contradicción y al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la C onstitución Política y el artículo 2 de la Ley 610 de 200 0, por las diferencias en e l per íodo investigado contenidas en el auto de apertura de 2011, el auto de imputación número 000277 de 2012 y el fallo de responsabilidad fiscal número 001890 de 2013

  1. La Contraloría modificó en varias o portunidades el período en el que se

imputación número 000277 de 2012 y el fallo de responsabilidad fiscal número 001890 de 2013

  1. La Contraloría modificó en varias o portunidades el período en el que se desarrollaron los hechos objeto del proceso de responsabilidad fiscal, pues por auto del 28 de diciembre de 2011 y con fundamento en el informe técnico, contable y financiero rendido el 4 de octubre de 2011 , se dioExpediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 6 apertura al pro ceso de resp onsabilidad fiscal por los siguientes hechos acaecidos entre el año 2005 y el año 2010: a) aportes de SaludCoop en la sociedad HEON S.A.; b) honorarios pagados a abogados de SaludCoop en el período 2005-2010; c) actividades de financiación (obtención de créditos con entidades finan cieras autor izadas por la Superintendencia Financiera, celebración de contratos de leasing y acudir a otros mecanismos lícitos de financiación) ; d) usos por inversión (inversiones efectuadas por SaludCoop) ; e) anticipo a contratos de obra; f) promesas de c ompraventa; g) proyecto ciudadela de la salud; h) inversiones en propiedad, planta y equipo; i) adquisición de baldosas; j) inversiones en el extranjero; k) inversiones nacionales; l) créditos mercantiles; m) cargos diferidos; y n) activos por contratos de leasing. Frente a estos hechos preparó y rindió su versión libre y solicitó pruebas.

mercantiles; m) cargos diferidos; y n) activos por contratos de leasing. Frente a estos hechos preparó y rindió su versión libre y solicitó pruebas.

  1. No obstante, en el auto de imputación N.° 000277 de 2012, la Contraloría decidió extender el período investigado desde el año 1995 hasta el año 2010, incluyendo nu evos hechos, as í: i) gastos operacionales de administración

(gastos por honorarios de asesores jurídicos y consultares, gastos por servicios, gastos por viajes, gastos por arrendamientos y gastos operacionales de vent a), señalándose que el detrimento se ge neró por el crecimiento excesivo de estos gastos y porque sus montos no eran congruentes con el desarrollo del objeto social primar io, sin explicar en qué consistió la falta de congruencia . I gualmente, se refi rieron a inversiones y actividades con los recur sos parafiscales efectuadas entre el período 20052010, así: ii) inversiones en HEON – Health On Line S.A.; iii) gastos adicionales por asesoría jurídica; iv) nómina de funcionarios directivos, bonificaciones y otros; vi) readquisición de aportes sociales; vii) actividad de financiación; y vii) actividades de inversión (anticipos contratos de obra, promesas de compraventa, proyecto ciudadela de la salud, propiedad planta y equipo, adquisición de baldosas, inver siones p ermanentes, i nversiones nacionales, crédito mercantil, cargos diferidos, recobros al FOSYGA y activos por contratos de leasing).

  1. Los nuevos hechos sólo fueron puestos en su conocimiento con el auto de

nacionales, crédito mercantil, cargos diferidos, recobros al FOSYGA y activos por contratos de leasing).

  1. Los nuevos hechos sólo fueron puestos en su conocimiento con el auto de imputación, por tanto, previo al mismo no t uvo la oportunidad de rendir versión libre, ni de ejercer nin guna actuación de defensa respecto de los hechos que finalmente le fueron imputados, pues rindió versión libre el 30 deExpediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 7 octubre de 2012 y el auto de imputación N.° 000277 fue expedido el 7 de noviembre de 2012, esto es, 5 días hábiles después d e la versión libre; la Contraloría decidió incrementar en 10 años más el período investigado y el número de hechos objeto de cuestionamiento.

  1. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 610 de 2000 , al investigado se le debe permitir dar explicacion es acerca de su conducta y de los hechos que son investigados por el ente de control, los que deben ser previamente conocidos por quien rinde exposición libre, por lo que es imposible ejercer el derecho de def ensa si no se conoce la totalidad de los hechos que son materia d e investigación y por los que la Contraloría considera que debe imputar cargos.
  1. La Contraloría no tuvo la intención de escucharlo en versión libre, analizar sus explicaciones y argumentos con e l fin de garant izar objetividad e imparcialidad dentro del proceso de responsabilidad fiscal . Simplemente se

imputar cargos.

  1. La Contraloría no tuvo la intención de escucharlo en versión libre, analizar sus explicaciones y argumentos con e l fin de garant izar objetividad e imparcialidad dentro del proceso de responsabilidad fiscal . Simplemente se limitó a cumplir formalmente con el deber de surtir es a diligencia para poder expedir en el menor tiempo posible el auto de imputación, como en efecto lo hizo, puesto que, en el caso bajo e studio, la Contraloría finalmente emitió un fallo sobre el período comprendido entre el año 1998 al 2010 y no por el período sobre el que emitió la imputación.
  1. En las providencias 405 y 011 , ambas de 2014 , que co nfirmaron el fal lo 1890 de 2013, la Contraloría General de la República se limitó a señalar que no se ha variado la causa del daño, pues siempre fue “la lesión del patrimonio económico del Sistema de Seguridad Social en Salud - SGSSS, materializada en el detrimento de dicho patrimonio causado por e l desvío de los recursos parafiscales con el fin de ser apropiados y/o explotados en beneficios de la empresa SALUDCOOP EPS O.C. y de sus empresas vinculadas, produciendo una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e i noportuna de dichos recurs os, q ue no se aplicaron al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularmente en lo que se refiere a la destinación específica que debe dársele a dichos recursos , que no se aplicaron al cumplimient o de los cometidos y de lo s fines esenciales del Estado, particularmente en lo que seExpediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

dársele a dichos recursos , que no se aplicaron al cumplimient o de los cometidos y de lo s fines esenciales del Estado, particularmente en lo que seExpediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 8 refiere a la destinación específica que debe dársele a dichos recursos como prevé el artículo 48 de la Constitución Política...” (fl. 14) . L uego, en la decisión confirmatoria, la Contralora General afirmó que la congruencia entre el auto de imputación y el fallo de responsabilidad fiscal no era viable en el proceso de responsabilidad fiscal, pues solamente hasta está última decisión es que está det erminado el detrimento fisca l, lo que es una abierta contradicción al numeral 3 del artículo 38 (sic) de la Ley 610 de 2000.

  1. Con las anteriores afirmaciones la Contraloría confesó que en el auto de imputación no estaba determinado, ni individualizado e l supuesto daño o detrimento patrimonial al erario, pu es no se tenían claras las circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos constitutivos de la cond ucta reprochable y , mucho menos , se había establecido su extensión , por lo que, si el mismo órgano de control fiscal no tenía claro en el auto de imputación la definición concreta y precisa del daño, mucho menos los vinculados al proceso . P or ello , era imposible el pleno ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

3.1.2 Violación del derecho de defen sa y contradicción y del debido

mucho menos los vinculados al proceso . P or ello , era imposible el pleno ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

3.1.2 Violación del derecho de defen sa y contradicción y del debido proceso consagrados en el artículo 29 de la C onstitución Política y el artículo 2 de la Ley 610 de 2000 , respecto de la caducidad de la acción fiscal y violación a las normas en que debe fundar su actuación , por omitir el cumplimiento del artículo 9 de la Ley 610 de 2000

  1. En los a ctos administrativos demandados , la Contraloría reitera que la conducta ha sido de carácter permanente o continuada desde el año 1998 al 2010, manteniendo los mismos argumentos des de el inicio del procedimiento, para considerar que no ha operado la caducidad de la acción fiscal.
  1. En el proceso de responsabilidad fiscal se investigaron hechos jurídicos que tienen características propias y en cuya concreción no parti ciparon la totalidad de las personas objeto del proceso, pues se investiga la suscripción de contratos de compraventa, los cuales son de ejecución instantánea, así como la celebración de promesas de compraventa, la adquisición de créditos y otras formas de financiación, c elebración de contra tos de leasing y otras actividades, las cuales tienen una fecha determinada de iniciación yExpediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 9 terminación y en cuya celebración o implementación no participaron todos los miembros del consejo de administración, ni todos los qu e fueron llamados al proceso de respo nsabilidad fiscal , por lo que no puede predicar que una

9 terminación y en cuya celebración o implementación no participaron todos los miembros del consejo de administración, ni todos los qu e fueron llamados al proceso de respo nsabilidad fiscal , por lo que no puede predicar que una conducta es continuada , cuando en un lapso de más de 10 años son distintas personas naturales quienes hacen parte de los órganos de administración y dirección de l a EPS , y cuando al gunas de ellas no er an parte de dich os órganos en el momento en que se suscribieron algunos de los contratos investigados o se efectuaron algunas de las actividades que reprocha el ente de control.

  1. El acto de construir una clínica o c omprar un equipo médico es un hecho instantáneo, difer ente e s que este hecho instantáneo tenga efectos permanentes, lo que es un efecto del estado de la consumación más no de la supuesta conducta ilícita , y las operaciones efectuadas por SaludCoop recaen en bienes jurí dicos diferentes y se trata de actos jurí dicos diversos; adicionalmente, se trata de hechos de diversa í ndole de naturaleza instantánea, pues, como lo indicó la propia Contraloría, estos se concretaron al momento y en la fecha de salida de los recursos.
  1. La Contraloría entendi ó erróneamente la noción de acto permanente o continuado con el de concurso material homogéneo y sucesivo, ya que si bien ambos conceptos consisten en la realización de una serie de actos aparentemente independientes en tre sí, no son conceptos asimilables, pues aunque en a mbos existe una pluralidad de comportamientos similares que recaen sobre idéntico bien jurídico tutelado, en el acto continuado existe unidad de designio criminal o unidad de propósito, mientras que en el

aunque en a mbos existe una pluralidad de comportamientos similares que recaen sobre idéntico bien jurídico tutelado, en el acto continuado existe unidad de designio criminal o unidad de propósito, mientras que en el concurso homogéneo cada uno de los comportamientos tiene una finalidad diversa.

La conducta permanente implica obligatoriamente el mantenimiento de una situación antijurídica con permanencia temporal por decisión de su ejecutor.

  1. Durante todo el proceso de responsabilidad fiscal, la Contraloría confundió las nociones antes indicadas al efectuar una indebida valoración de los hechos objeto de investigación, en tanto que los calificó como hechos o actosExpediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 10 complejos de carácter continuado , por la simple r azón de que el su puesto daño no ha cesad o, en la medid a que l os recursos no han retornado al sistema y su aprovechamiento privado continúa, lo que desconoce que la caducidad se da es respecto de la ocurrencia del hecho generador del daño y no de la permanencia del mismo.

  1. Si la noción de permanencia implica obligatoriamente el mantenimiento de una situación antijurídica con permanencia temporal por decisión de su ejecutor, el carácter de continuado endilgado por la Contraloría está desvirtuado, puesto que el supuesto u so indebido de recursos se origina en la ejecución de actos mercantiles de ejecución instantánea (vg. comprar un equipo médico, construir una clínica, pagar un honorario médico, pagar las licencias de software de los computadores de la empr esa, pagar la

la ejecución de actos mercantiles de ejecución instantánea (vg. comprar un equipo médico, construir una clínica, pagar un honorario médico, pagar las licencias de software de los computadores de la empr esa, pagar la remodelación de un centro médico, constituir una sociedad para el suministro de medicamentos, obtener un crédito bancario para financiar la mora en el pago del FOSYGA, entre otros), lo que conlleva a que el cómputo del término de caducidad se aplique en form a individual respecto d e cada transacc ión, gasto o contrato que configuró el supuesto desvío de recursos.

  1. Tampoco los actos mercantiles de ejecución instantánea por ser sucesivos y reiterados tienen el carácter de continuado si jamás ex istió unidad de designio criminal o uni dad de propósit o. Si n embargo, en el fallo con responsabilidad fiscal se menciona y describe una serie de hechos económicos que supuestamente constituyen desvío de recursos públicos, de los que , analizados tanto indiv idualmente como en c onjunto, no se puede establecer una asociación de unidad de propósito. Así, en nada se asocia el cargo por remodelaciones de centros médicos que registra el estado financiero de la EPS, con el pago de honorarios, como tampoco puede establecerse una unidad d e propósito el obtener u n crédito bancario para pagar a proveedores con los gastos de patrocinio comercial o publicitar io o con la adquisición de una clínica para prestar servicios de salud.
  1. La misma enunciación e individualización de los conceptos qu e constituyen el supuesto daño fiscal muestra que, entre sí, los conceptos no

con la adquisición de una clínica para prestar servicios de salud.

  1. La misma enunciación e individualización de los conceptos qu e constituyen el supuesto daño fiscal muestra que, entre sí, los conceptos no son comunes , ni tienen una relación de medio a fin o integralmenteExpediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 11 determinan una unidad de designio o propósito defraudatorio , ya que resulta evidente que una persona jurídica, en un período de más de 10 año s, realice varios c ontratos de c ompraventa de distintos bienes, contratos de obra, de arrendamiento, operaciones de crédito, prestación de servicios profesionales, otorgue incentivos a sus directivos, entre otras gestiones mercantil es y laborales usuales, c omunes y l egales p ara cua lquier actividad empresarial, todos debidamente registrados en su contabilidad, en sus estados financieros y a la vista del público y de los órganos de vigilancia y control .

Así, los hechos y actos referidos a lo largo del proceso d e responsabilidad fiscal no son , en modo alguno, complejos, pues se trata de actuaciones normales y ordinarias en el giro ordinario de cualquier operación empresarial, ocurridas en diferentes períodos de tiempo, no obstante la Con traloría tomó cada acto y contrato individualmente ejecutado en el tiempo , y con una naturaleza y vida jurídica propia , y los convirtió en una sola conducta , para poder justificar una supuesta actividad permanente y continuada y , así, evadir la aplicación de la caducidad de la acción fiscal.

naturaleza y vida jurídica propia , y los convirtió en una sola conducta , para poder justificar una supuesta actividad permanente y continuada y , así, evadir la aplicación de la caducidad de la acción fiscal.

  1. En el proceso de responsabilidad fiscal no se vinculó a la totalidad de las personas que integraron el consejo de administración en calidad de principales o suplentes durante el período 1998 a 2010.
  1. Además de vulnerarse el debido proceso, la Contraloría, con su omisión de aplicar la caducidad de la acción fiscal , desatendió el contenido del artículo 9.° de la Ley 610 del 2000.

3.1.3 Violación del derecho de defensa y contradicción con sagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 610 de 2000 y violación a los artículos 41, 48 y 53 - normas en que la Contraloría debe fundar su actuación - por las inconsistencias en la información para los años 2005 a 2010 contenida en el a uto no. 000277 de noviembre 7 de 2 012 frente a la contenida en el fallo no. 001890 de noviembre 13 de 2013

  1. El artículo 41 de la Ley 610 de 2000 prescribe que la Contraloría , al emitir el auto de apertura del proceso de responsabilid ad fiscal , establece los fundamentos de hecho, esto es , id entifica los h echos que d an ori gen al proceso. D e igual modo , el artículo 48 ibidem señala que en el auto de imputación se deben acreditar los elementos constitutivo s de laExpediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño

proceso. D e igual modo , el artículo 48 ibidem señala que en el auto de imputación se deben acreditar los elementos constitutivo s de laExpediente: 25000-23-41-000-2014-01430-00

Actor: Luis Albeiro Medina Patiño Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 12 responsabilidad fiscal, por lo tanto, era deber de la Contraloría, desde el auto de ap ertura y de impu tación, determinar claramente los hechos y soportes que la llevaban a endilgar a una persona responsabilidad fiscal, ya que sobre esos aspectos gira el proceso, la defensa del inv estigado y el fallo con o sin responsabilidad fiscal.

  1. La información para los años 2005 a 2010 y 2002 a 2005 contenida en el auto n o. 000277 de 7 de noviembre de 2012 , en e l cual se formuló la imputación y en el fallo no. 001890 de 13 de noviembre de 2013, no concuerda, como se puede apr eciar en el cuadr o denom inado “flujos de efectivo po r acti vidades de financiación” del auto n o. 000277 de 7 de

noviembre de 2012, en lo correspondiente al año 2010 y en la tabla no. 2 “actividades de financiación” del fallo no. 001890 de 13 de noviembre de 2013, ya que, al revisarse la información de ambas tablas, se encuentran las siguientes inconsistencias:

  1. En la t abla no. 2 “actividades de financiación” del fallo no. 001890 de noviembre 13 de 3013 se incluye un ítem denominado “recursos provistos en operaciones con subordinadas o vinculadas”, el que no aparece en el auto de

noviembre 13 de 3013 se incluye un ítem denominado “recursos provistos en operaciones con subordinadas o vinculadas”, el que no aparece

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