TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01513-00-(17-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01513-00-(17-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
363
TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA _ SUB-SECCION “A”
Bogota D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2014-01513-00
Demandante: PETROLEUM AVIATION AND SERVICES
S.A.S.
Demandado: NACION -— UAE — DIRECCION DE
IMPUESTOS YADUANAS NACIONALES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
SISTEMA ORAL ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procedela Sala a dictar sentencia en la demanda promovida por la sociedad PETROLEUM AVIATION AND SERVICESS.A.S. en contra de la Nacién — Unidad Administrativa Especial — Direccién de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y estando vinculada al proceso la Compafiia Aseguradora de Fianzas S.A. ~ CONFIANZA, con el fin de obtener la nulidad y el restablecimiento del derecho respecto de:i) la Resolucion No. 1767 del 2 de noviembre de 2012;yii) la Resolucién No. 03-236-408-601-178 del 1° de marzo de 2013, proferidas por la autoridad demandada.
I. ANTECEDENTES
1. El escrito de demanda 1.1. PretensionesExpediente. No.: 2014-01513-00
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: PETROLEUM AVIATION AND SERVICESS.AS.
Pag. 2 La parte actora formuld las siguientes: “2.1. Se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos. 1767 denoviembre 02 de 2012 y su confirmatoria 03-236408-601-178 de marzo 01 de 2013, ambas de la Direccién Seccional de Aduanas de Bogota, Direccién de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, adscrita al Ministerio de Hacienday Crédito Publico. (...) 2.2. Se declare que era perfectamente IMPROCEDENTE decilarar el incumplimiento del régimen de importacién temporala largo plazo, modalidad leasing; sancionar a la sociedad PETROLEUMAVIATION AND SERVICES S.A.S. con NIT. 860.005.048-6 con una muita de $14.867.735,00; ordenar la efectividad de la garantia de Seguros Confianza por $184.743.368,00 y ordenar el cobro directo de $261.351.063,00 a la sociedad PETROLEUM AVIATION AND SERVICES S.A.S por concepto del resto de TRIBUTOS ADUANEROS que no se pudieron cobrar con la efectividad de la garantia antes mencionada. 2.3, Como consecuencia de lo anterior, se DECLAREenla sentencia que la sociedad PETROLEUMAVIATIONANDSERVICESS.A.S., no esta obligada al pago de fa multa por la suma de $14.867.735,00; que no esta obligada al
pagoenformadirecta de $261.351.C63,00porconcepto de tributos aduaneros yque nila sociedad PETROLEUMAVIATIONANDSERVICESS.A.S., ni su compafila aseguradora COMPANIA ASEGURADORA DEFINANZASS.A. — CONFIANZA, estan obligadas al pego de $184.743.368,00 por medio de la cualfa DIANcobro parte delostributos aduaneros de importacion. 2.4. Teniendo en cuenta las anteriores declaraciones yen caso de que en el transcurso del presente proceso coritencioso, sea de manera voluntaria o por solicitud de la DIAN, se efectue el pago de lo ordenado en los actos administrativos objeto de demanda, se ORDENEa/a DIANelreintegro de fo que se haya pagado efectivamente porel usuario ya su favor (PETROLEUM AVIATION AND SERVICESS.A.S.) se decrete reembolsarle las siguientes sumas: multa de $14.867.735,00; efectividad de la garantia de Seguros Confianza por $184.743.368,00 y de $261.351.063,00 por e! resto de TRIBUTOS ADUANEROS,para un TOTAL DE: $460.962.166,00, asi como los intereses corrientes ymoratorios correspondientes quesepaguenyque se causen para efectos del reintegro de lo pagado o, las sumasmayores que se demuestren dentro del proceso, Ademas, el valor de $460.962.166,00 debe serconsiderado comola cuantia delpresente proceso. 2.5. En forma concreta, se estima por dafio emergente: La suma de
CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS M/L $460.962.166,00 ($325.842.000,00), montoque fue ordenadopagarenlos actosadministrativos demandados en contra de la sociedad PETROLEUM AVIATION AND SERVICES S.A.S., directamente y2través de la efectividad de la garantia y que la aseguradora CONFIANZA repetira en su pago conforme con las contragarantias que el importador otorgo a la aseguradora para la expedicion de la poliza. Esde anotar que este pago atin no se ha efectuado porparte de PETROLEUMAVIATIONANDSERVICESS.A.S., porlotanto, elperjuicio realGer
Expediente. No.: 2014-01513-00
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: PETROLEUM AVIATION AND SERVICESS.AS.
Pag. 3 se matenalizaria en la medida en que el usuario se veaobligado alpago de fo ordenado en los actos administrativos demandados, bien sea de manera voluntaria o porel cobro que efecttie la DIAN. 2.6. Porlucro cesante se estima la actualizacion deldinero que PETROLEUM AVIATION AND SERVICES S.A.S., pague efectivamente a la DIAN en el transcurso del presente proceso contencioso administrativo mas intereses comentesymoratorios causados desde la fecha en que seefectie el pago y hasta la fecha en que se haga e! reembolso efectivo a favor de mi
representada.
1.2. HECHOS:
Fueron expuestos porla entidad demandanteasi: 1.2.1. La sociedad PETROLEUM AVIATION AND SERVICES S.ASS. mediante declaraci6én de importacién sticker No. 14011071350192: aceptacion No. 0320088100567761 y levante No. 032008100538708 todos de junio 27 de 2008, importé una aeronavedescrita asi: “.... Las demasaeronaves (porejemplo: helicépteros, aviones); vehiculos espaciales (incluidos satélites) y sus vehiculos de lanzamiento y vehiculos suborbitales. Aviones y demas aeronaves, de peso en vacio superior a 2.000 KGpero inferior o igual a 15.000 KG: aviones de peso maximo de despegueinferior o igual a 5.700 KG, excepto los disefiados especificamente para uso militar. Nc: avion de uso comercial marca Beechcraft 1900D matricula N862 CA 2000 s/n: UE-402 avién para transporte publico de pasajeros no regular, usado, equipado con dos motores marca: Pratt & Whitney Canada, modelo PT6A-670D, s/n: PCEPSO402y PCE-PSO403, con una capacidadpara 19 pasajeros, 1 piloto y¥ 1 copiloto, longitud 17.63 mts, altura 4.54 mts, envergadura de las alas 17.66 mts, peso en vacio 4.831 kgs, capacidad de carga 2.872 kgs / 6.330 Ibs, peso maximo bruto operacional: Vigencia del contrato de
arrendamiento desde mayo 16 de 2008, hasta mayo 15 de 2013. Valor de los tributos aduaneros 10%para efectos de la poliza $184. 743.368", 1.2.2. El cumplimiento de las obligaciones legales para la finalizacién oportuna delaimportacién temporalalargo plazo fue respaldado porla Poliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. DLO07911 / Certificado 01 DLO12089 del 27 de junio de 2008.
' EXPEDIENTE. Cuademo principal. Folio 4.Expediente. No.: 2014-01513-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: PETROLEUM AVIATION AND SERVICESaes, 1.2.3. En desarrollo de la importacién temporal, el importador PETROLEUM AVIATION AND SERVICESS.A.S.inicialmente pago las primeras cuatro (4) cuotas de las diez (10) pactadas asi: a) cuota 001, pagada el 8 de enero de 2009 por $88.729.000,00 mas $267.000,00 por intereses de mora, para un total de $88.996.000,00, con recibo oficial de pago de tributos aduaneros y Sanciones Cambiarias, autoadhesivo No. 07237330057325; b) cuota 002, pagada el 17 de septiembre de 2009 por $85.705.000,00, para un total de $92.635.000,00 porintereses de mora, para un total de $91.667.000,00, con recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias,
autoadhesivo No. 01165060895763; c}) cuota 003, con pago del 1° de diciembre de 2010 por $75.704.000,00 mas $15.963.000,00 porintereses de mora, para un total de $91.667.000,00, con recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias, autoadhesivo No. 07552270287852;yd) cuota 004, con pago del 1° de diciembre de 2020, por $75.704.000,00 mas $6.757.000,00 por intereses de mora, para un total de $82.461.000,00, con recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias, autoadhesivo No. 0755227087845. 1.2.4. El importador advirtio que en la declaraciéninicial (autoadhesivo No. 14011071350192, aceptacién Ne. 032008100567761 y levante No. 032008100538708 del 27 dejunio de 2008,se incurrié en error respecto a la subpartida arancelaria declarada, la No. 88.02.30.10.00. En radicado No. 024190 del 22 de diciembre de 2010 ante la Divisibn de Gestidn de Liquidaci6n de la Direccién Seccional de Aduanas de Bogotda,se solicité aprobacion de liquidacién oficial de correccidén, con la cual se anexd el respectivo formulario diligenciado, para que se clasificara la aeronave por su subpartida correcta que es la 88.02.30.90.00.
1.2.5. La Direccién Seccional de Aduanas de Bogota por medio de las Resoluciones Nos. 1-03-241-201-654-00-1186 del 30 de julio de 2012 de la Direccion Seccional de Bogota, y su confirmatoria Resolucién No. 1-00-22310182 del 4 de diciembre de 2012 de la Subdireccién de Gestién de RecursosExpediente. No.: 2014-01513-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: PETROLEUM AVIATION AND SERVICES S.AS.
Pag. 5 Juridicos de la Direccién Juridica de la DIAN, nego la solicitud de liquidacion oficial de correccion. 1.2.6. La sociedad PETROLEUM AVIATION AND SERVICES S.AS. presento demanda en ejercicio de! medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual cursa con el radicado no. 25000-23-37-000-201300292-00, en la que se demando la negativa de aceptar la clasificacién arancelaria correcta de la aeronave. 1.2.7. En Requerimiento Especial Aduanero No. 0004618 del 16 de agosto de 2012, la Divisién de Gestién de Fiscalizacian Aduanera de la Direccion Seccional de Aduanas de Bogota propuso sancionar a la sociedad PETROLEUM AVIATION AND SERVICESS.A.S. por la presunta comision de la infraccién establecida en el numeral 1.2. del articulo 482-1 del Decreto
No. 2685 de 1999, modificado porel articulo 15 del Decreto 4136 de 2004, con muita por valor de catorce millones ochocientos sesenta y siete mil setecientostreinta y cinco pesos M/CTE ($14.667.735). 1.2.8. En Radicado No. 014231 del 10 de septiembre de 2012, la sociedad demandante por intermedio de su apoderadodio respuesta al Requerimiento Especial Aduanero, solicitando que la administracio6n se abstuviera de sancionar a! importador por el aparente incumplimiento en el pago delas cuotas de arancel. 1.2.9. La autoridad demandada,sin atenderlas explicaciones presentadas en el escrito de respuesta al Requerimiento Especial Aduanero y formulando nuevos cargos, emitio la Resolucién No. 1767 del 2 de noviembre de 2012,y declaré el incumplimiento de la importacién temporalalargo plazo modalidad leasing, autorizada al importador mediante la Declaracion de Importacién No. 13011071350192 del 27 de junio de 2008, y se sancioné a la demandante con multa por $14.867.735,00 equivalentes al 5% del valor FOB de la mercancia por las cuatro cuotas incumplidas (Nos. 5, 6, 7 y 8), invocandoel ueExpediente. No.: 2014-01513-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: PETROLEUM AVIATION AND SERVICESSAS. numeral 1.2. del articulo 482-1 del Decreto No. 2685 de 1999, adicionado por
el articulo 15 del Decreto 4136 de 2004. Asi mismo ordeno: a) hacerefectiva la poliza de cumplimiento de disposiciones del 27 de junio de 2008 porvalor de $184.743.368,00; y b) el pago por parte de PETROLEUMAVIATION AND SERVICES S.A.S. por el valor de $261.351.063,00, correspondiente al excedente delos tributos aduaneros que no se pudieron afectar de la pdliza otorgada para respaldar la terminacién de la modalidad de importaci6n temporal a largo plazo, suma que involucra las presuntas cuotas insolutas. 1.2.10. En contra de la Resolucién No. 1767 del 2 noviembre de 2012 la sociedad demandante, mediante Radicado No. 1245tib del 3 de diciembre de 2012 interpuso recurso de reconsideracion el! 3 de diciembre de 2012 ante la Direccién Seccional de Aduanas de Bogota. 1.2.11. La Division de Gestion Juridica de la Direccidn Seccional de Aduanas de Bogota,profirid la Resolucién No. 03-236-408-601-178 del 1° de marzo de 2013, confirmando en todas sus partes la Resolucién No. 1767 dei 2 de noviembre de 2012. 1.2.12. El apoderado de Ja demandante solicité a la Subdireccién Técnica Aduanera de la DIAN que expidiera una clasificacién arancelaria de la mercancia objeto de importacion. La Subdireccion profirié la Resolucién No.
003530 del 6 de mayo de 2013 en al que conceptud que la Aeronaveserial No. UE.402 se clasifica por la subpartida 88.02.30.90.00, dandoasi la razon al importador. 1.2.13. Tal criterio es concordante con el de la Divisi6n de Gestién de Operacion Aduanera dela Direccién Seccional de Aduanas de Bogota, que dentro del expediente DV 2008 2011 46, en la cual la Direccién Seccional de Aduanasestudio la liquidacion oficial que precedidé al proceso administrativo objeto de los actos administrativos que se demandan,yen el que mediante Estudio de Apoyo Técnico No. 103-201-245-080L del 5 de abril de 2011, conceptu6 que la aeronave se clasifica por la subpartida arancelaria46
Expediente. No.: 2014-01513-00
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: PETROLEUM AVIATION AND SERVICESS.AS.
Pag. 7 88.02.30.90.00 y no por la subpartida 88.02.30.10.00, como erradamente lo entendieron las Divisiones de Gestion de Liquidacién y de Gestion Juridica de la Direccién Seccional de Aduanas de Bogota. 1.3. NORMASVIOLADAS Conla expedicién de los actos administrativos demandadossevulneraron las siguientes normas: a) Constitucién Politica, articulo 29; b) Decreto 2685 de 1999,articulos 2, 132, 142, 144, 145, 146, 150, 156, 157, 234, 597 y 509del
Decreto 2685 de 1999; c) Resolucién No. 4240 de la DIAN en su articulo 101; d) Decreto No. 4927 de 2011 en Io relativo a las normas declasificacion arancelaria. 1.4. CONCEPTO DE LAVIOLACION El concepto de fa violacién se sustenta en los cargos de nulidad que se consignan enla parte considerativa de esta decision.
2. CONTESTAGION DE LA DEMANDA 2.1. COMPANIAASEGURADORADEFINANZASS.A.-CONFIANZAS.A.
Por intermedio de su apoderada, se pronuncid respecto a la demanda, manifestando que la sociedad se adheria en todo a los hechos, declaraciones y condenas, asi como a los fundamentos de derecho, anélisis juridico y concepto de la violacién en |a demandaprincipal. Por otra parte, preciso: i) De conformidad con la clasificacién arancelaria que le correspondeal a mercancia importada conladeclaracion de importacién con autoadhesivo No. 14011071350192 con aceptacién No. 032008100567761 y levante No. 032008100538708 del 27 de junio de 2008, esto es la No. 88.22.30.90.00,el arancel es del 0%,Expediente. No.: 2014-01513-00 Nulidad y Restablecimiento det Derecho
Demandante: PETROLEUM AVIATION AND SERVICESS.AS.
Pag. 8 ii) Si bien al presentarse la declaracién de importacién se incurrid en erroral declarar la subpartida arancelaria 88.02.30.10.00, también lo es que la DIAN
emitid pronunciamiento técnico No. 103-201-245-080L del 5 de abril de 2011, en el cual indicd la clasificacién arancelaria 88.02.30.90.00, que le corresponde a la aeronave importada con la declaracion de importacion sefialada. ili) No existe causa legal para que la administracion aduanera pretenda el cobro de tributos aduaneros que n ose generan atendiendo a la mercancia importada y a su clasificacién arancelaria. No puede declararse el incumplimiento a una obligacién quenoexistio. iv) No existe riesgo asegurable como elemento esencial del contrato de seguro, por no existir la obligacidn de pago de tributos aduaneros,razén por la cual el contrato de seguro, pdliza 01DL007911 no produce efecto alguno en los términos del articulo 1045 del Cédigo de Comercio. En la caratula de la poliza se sefialé su objeto, indicando que garantiza el pago de tributos aduaneros que genera la mercancia importada con declaracién de importacion 14011071320192 del 27 dejunio de 2008,asi, si no hay lugaral pago detributos aduaneros, no hay riesgo asegurable y por ende no puede ordenarse la efectividad de la pdliza, puesto que no se configuréd incumplimiento alguno. v) Solicita declararla nulidad de los actos administrativos demandados, y a titulo de restablecimiento del derecho declarar que no existe obligacién alguna por parte de la sociedad PETROLEUM AVIATION AND SERVICE
S.A.S. 0 de CONFIANZA S.A. de pagar suma alguna a la DIAN por concepto de tributos aduaneros (arancel) sobre la importacién autorizada con la declaracién de importacion No. 14011071350192. Asi mismo se solicita ordenar a la DIAN la obligacién de devolver el valor correspondiente a las cuotas canceladas 1, 2, 3 y 4, por no existir causa legal para su pago,al verificarse la debida clasificacién arancelaria.7,67
Expediente. No.: 2014-01513-00
Nulidad y Restablecimiento dei Derecho
Demandante: PETROLEUM AVIATION AND SERVICESS.AS.
Pag. 9 2.2, U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN La autoridad demandada porintermedio de su apoderada se pronuncié sobre la demanda enios siguientes términos: 2.2.1. Sobre los hechos: i) El demandante refiere hechos que no corresponden a los desarrollados en el expediente administrativo 10 20102012 2140 que contiene las actuaciones demandadas, sino que versan sobre una solicitud de liquidacion oficial de correcciOn para efectos de devolucién, negada mediante la Resolucién No. 1186 del 30 dejulio de 2012, acto administrative de conocimiento de! Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el expediente No. 25000233700020130029200, en e! que se emitid sentencia del 21 de agosto de 2014 porel cual se negaronlas suplicas de la demanda.
- No es cierto que el proceso administrativo objeto del presente medio de contro! corresponda al que se generara un supuesto error en la subpartida arancelaria con subpartida 88.02.30.10.00, objeto de otra accion jurisdiccional. iii) La actuacién llevada a cabo en el expediente administrativo IO 201020122140 se originéd en la infraccidn de la sociedad importadora PETROLEUM AVIATION AND SERVICES,por el no pago oportuno de las cuotas 5, 6, 7 y 8, que correspondena los tributos aduaneros establecidos para la declaracion de importacién No. 1401107350192 del 27 de junio de
2008. La infraccién aduanera es la prevista en el régimen de importacién temporal para reexportacién en el mismo estado, al no pagar oportunamente la cuota delostributos aduaneros, que da lugar a la aplicacion de la sancion ala que serefiere el numeral 1.2. del articulo 482-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionadoporel articulo 15 del Decreto 4136 de 2004.Expediente. No.: 2014-01513-00
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: PETROLEUM AVIATION AND SERVICESS.AS.
Pag. 10 iv) El Estudio de Apoyo Técnico No. 103-201-245-080L del 5 de abril de 2011, emitido por la Divisién de Gestion de la Operacién Aduanera no forma parte del proceso administrativo que origind los actos administrativos que se demandan, ya que se refiere a una actuacion diferente, originada en el
expediente DV2008201146, en el que se niega una solicitud de liquidacién oficial de correccién para efectos de devolucién. 2.2.2. Pronunciamiento sobre los cargos de nulidad de !a demanda: La autoridad demandada se pronuncié sobre los cargos de nulidad en los términos que se consignaran en la parte considerativa de esta decision. 2.2.3. En cuanto a los argumentos ce CONFIANZAS.A.: i) La sociedad PETROLEUM AVIATION AND SERVICE S.A.S. presento la declaracién de importacién inicial con autoadhesivo No. 141107135192 del 27 de junio de 2008, respecto de la cual la administracion le autorizo como modalidad especial, su importacién temporal a largo plazo, prevista en el articulo 145 del Decreto 2685 de 1999 y conla cual la sociedad intradujo al pais la mercancia consistente en “las demas aeéronaves (por ejemplo helicopteros, aviones), vehiculos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehiculos de lanzamiento y vehiculos suborbitales. Aviones y demas aeronaves’. ii) Para la modalidad de importacidn, los articulos 145 y 153 del Decreto 2685 de 1999 establece que los tributos aduaneros liquidados se distribuiran en cuotas semestrales iguales por el termino de permanencia de !a mercancia en el territorio aduanero nacional y las cuotas se pagaran por semestres vencidos, para lo cual se convertiran a pesos colombianosala tasa de cambio vigente en el momento de su pago. En caso de pago no oportuno se debe
cancelarla cuota atrasada liquidandose los intereses moratorios de que trata el articulo 543 del Decreto No. 2686 de 1999.16%
Expediente. No.: 2014-01513-00
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: PETROLEUM AVIATION AND SERVICESS.AS.
Pag. 11 iii} Dado el incumplimiento en la cancelacién de las cuotas a las que se comprometio el importador, se configuré la sancién establecida en el numeral 1.2. del articulo 482-1 del Decreto No. 2685 de 1999, adicionado pro el articulo 15 del Decreto No. 4136 de 2004. Para garantizar el régimen autorizado, el importador constituy6 la pdliza de cumplimiento de disposiciones legales No. 01 DLO07911 Certificado 01 DL 012089 con una vigencia del 15 de agosto de 2008 al 15 de agosto de 2013, cuyo objeto era el de garantizarla finalizacién de la importacién temporal de mercancias en arrendamiento financiero LEASING dentro de los plazos sefialados en la declaracién de importacién con autoadhesivo No. 14011071350192 del 27 de junio de 2008. iv) No puede aceptarse la afirmacién de! coadyuvante en el sentido que no exista la obligacién de no pago de tributos aduaneros, pues es el mismo importador quien se comprometié a cancelar las respectivas cuotas por valor cada una de USD 40.074.00, y solo cancelé las cuotas semestrales Nos. 1,
2,3 y 4a partir de la fecha de levante de la mercancia, motivo por el cual se configuré la sancion impuesta. v) Este caso no se trata del estudio de una clasificacion arancelaria de una mercancia, sino dei incumplimiento de una importacién temporal a largo plazo, correspondiente a la declaracion de importacién No. 1401171350192 del 27 de junio de 2008, en el cual el importador declaré un total de tributos aduanerosporel valor de USD 1.106.042 y el importador no podia sustraerse a la obligacién a la cual se comprometid y debid pagar los tributos correspondientes. vi) Al generarse la sancién por la conducta irregular, se debid ordenaren el mismo acto administrativo que la impuso, la efectividad de la poliza de cumplimiento de disposiciones legales No. 01 DL 007911 con certificado de modificacion No. 01 DL 012089 del 27 de junio de 2008, pro valor de $184.743.368,00, de conformidad con el articulo 150 del Decreto No. 2685 de 1999.Expediente. No.: 2014-01513-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: PETROLEUM AVIATION AND SERVICESS.AS.
Pag. 12 vii) La efectividad de la péliza se ordend de conformidad con el objeto de la poliza de cumplimiento de disposiciones legales No. 01DL 007911 con el Certificado 01 DL 012089 con una vigencia del 15 de mayo de 2008 hasta el
15 de agosto de 2013, de conformidad con el objeto asegurado segunei cual garantizabala finalizacién de la importacién temporal de mercancias, dentro de los plazos sefialados en la declaracién de importacién con autoadhesivo No. 14011071350192 del 27 de junio de 2008, y responder al vencimiento del cuarto afo y once meses0al vencimiento del término para la cancelacién de la cuota correspondiente a la mitad del plazo del cuarto afio y once meses por los tributos aduaneros, intereses moratorios y por la sancidn correspondiente.
3. ACTUACION PROCESAL 3.1. Previo reparto, el asunto fue de conocimiento de fa Seccién Cuarta Subseccién A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en auto del 18 de septiembre de 2013 admitié la demanda. 3.2. Surtido el tramite procesal, en audienciainicial del 4 de septiembre de 2014, esta Corporacién en su Seccién Cuarta resolvi6: i) declarar la falta de competencia porel factor objetivo para conocer del proceso;ii) declarar de Oficio la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 18 de septiembre de 2013, inclusive; iii) remitir el proceso a la Seccién Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, reparto. 3.3. Luego de la remisién el asunto le correspondid a la Seccién Primera —
Subseccién A, Despacho de la Magistrada Dra. Claudia Elizabeth Lozzi
Moreno, quien en auto del 29 de septiembre de 2014 inadmitid la demanda. 3.4. La Sala de la Subseccién A de la Seccién Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto del 12 de marzo de 2015, notificado por estado del 16 de marzo de 2015, rechazo la demandaantela falta deUG
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Pag. 13 subsanaciOn, comoquiera que no se agotd el requisito previo de procedibilidad previsto en la Ley 1285 de 2010, reiterado en el articulo 161 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en cuanto a la conciliacioén extrajudicial, bajo el entendido que a criterio de la Sala ef presente asunto no es de caracter tributario. 3.5. En contra de esta decision, el apoderado dela parte actora en escrito con radicado del 19 de marzo de 2015 interpuso recurso de apelacién,el cual fue resuelto por la Seccién Primera del H. Consejo de Estado que en sentencia del 31 de agosto de 2015 resolvié revocarel auto apelado y ordenar el envio del proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para proveer sobre la admisién de la demanda presentada por la sociedad PETROLEUM AVIATION AND SERVICES.A.S. 3.6. Dando cumplimiento al auto proferido por el H. Consejo de Estado en su Seccién Primera, en auto del 20 de enero de 2017, admitié la demanda y
resolvid vincular a la Compafiia Aseguradora de Fianzas S.A. ~ CONFIANZA S.A. al proceso. Asi mismo dispuso notificar del auto admisorio al Director de la DIAN, al representante legal de CONFIANZA S.A., al sefior Agente del Ministerio Publico y a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, y se les corrié traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda. 3.7. CONFIANZA S.A.yla DIAN contestaron la demanda en término, 3.8. En auto del 24 de octubre de 2017 se convocéy fijo fecha de audiencia inicial para el 23 de febrero de 2018 a las 10:00 a.m. 3.9. La audiencia inicial La audienciainicial llevada a cabo el 23 de febrero de 2018, se surtié de la siguiente manera:Expediente. No.: 2014-01513-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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Pag. 14 i) Saneamiento del proceso: no existe causal de nulidad queloinvalide. ii) Declaracién de las excepciones previas: no fueron formuladas por la autoridad demandaday la sociedad vinculada al proceso. iii) Fijacién del litigio: se determind en resolver la controversia sobre los hechos 4, 5 y 11 de la demanda, asi como también en resolverlos cargos de nulidad formulados en la demanda en contra de los actos administrativos demandados. iv) Posibilidad de conciliacién: ante la falta de animo conciliatorio de la
demandada, se declaré fallida esta etapa. v) Medidas cautelares: no fueron solicitadas en el proceso. vi) Etapa probatoria: se tuvieron comotales las aportadas porlas partes. No habia en la actuacién pruebasapracticar. Sin pruebas a decretar, se declaré agotada la etapa probatoria. vii) En ese orden, en aplicacién del articulo 181 del CPACAy porconsiderar innecesaria la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se corrié traslado a las partes para alegar de conclusién 3.10. Alegatos de conclusién Dentro del término concedido para el efecto, la sociedad PETROLEUM AVIATION AND SERVICE S.A.S. y la DIAN presentaron escrito de alegatos de conclusidén, en los siguientes términos:
3.10.1. PETROLEUM AVIATION AND SERVICES.A.S.:ww
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Pag. 15 i) Respecto de la misma aeronave (matricula colombiana HK4564, antes matricula de USA: N862), se adelantaron dos (2) procesos administrativos ante la DIAN — Direccién Seccional de Aduanas de Bogota asi: a) El primero, pidiendo al emisién de unaliquidacién oficial de correccién con fines de devolucién de cuatro (4) cuotas semestrales de tributos aduaneros pagados entre enero de 2009 y diciembre de 2010,solicitud que fue negada
porla DIAN.Tal decisién fue demandadaante la Seccién Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 25000233700020130029200, en la que se falld en primera instancia en sentencia del 21 de agosto de 2014 porla cual se negaron las pretensiones de fa demanda.Ladecisién fue apelada por la demandante y revocada porel
H. Consejo de Estado en su Seccidn Cuarta, en sentencia del 1° de marzo de 2018. b) El segundo proceso, objeto de la presente controversia, se inicié bajo el numero IO 2020 2012 2140 ante la Direccién Seccional de Aduanas de Bogota, por el que la DIAN decidié declarar el incumplimiento por el no pago del resto de las cuotas de tributo autorizadas, seis (6) del total de diez (10), y en consecuencia impuso sanciones, decretdé la efectividad de la garantia, ordené pagartodaslascuotas pactadas, masintereses. ii) Los dos procesos administrativos correspondieron al mismo bien, de ahi que existe una relacién intima entre los dos, que se reduce a demostrarsila aeronave pagaba un 10%del gravamen arancelario, en cuyo casosiprocedia el pago de las 10 cuotas semestrales autorizadas o porel contrario, por ser un bien con 0% de gravamen arancelario, no procedia el pago de cuotas de importacién. iii) ELH. Consejo de Estado en la sentencia del 1° de marzo de 2018 porla cual declar6 la improcedencia del cobro de los tributos, le dio importancia al
Estudio de Apoyo Técnico emitido por la DIAN, a peticion de la mismaExpediente. No.: 2014-01513-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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Pag. 16 autoridad, que en todo caso no fue tenido en cuenta en los actos administrativos por los cuales se culminaron ambos procesos. iv) El presente caso obedecié a un error en cuanto al peso maximo de despegue de la aeronave marca BEECH AIRCRAFT 1900 D TIPO: HELICE
CLASE PASAJEROS Y/O CARGA MODELO BEECH CRAFT 1900D MAT
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