TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01615-00-(07-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2014-01615-00-(07-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 2500023410002014-01615-00
Demandante: DIREC TV COLOMBIA LTDA Y OTRO
Demandados: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
Referencia: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS – SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCIA
Asunto: VULNERACIÓN DE LOS DER ECHOS E
INTERESES COLECTIVOS A LA LIBRE
COMPETENCIA ECONÓMICA; ACCESO A LOS
SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU
PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA Y
LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y
USUARIOS CON OCASIÓN DE LA FIJACIÓN
DEL COMPONENTE VARIABLE DEL VALOR DE
LAS CONCESIONES QUE HA DADO LA ANTV
A LOS OPERADORES DE TV SATELITALES
RESPECTO DE LOS OPERADORES POR CABLE
Decide la Sala la demanda de acción popular presentada por la empresa Directv Colombia Ltda y el señor Felipe N úñez Forero, coadyuvados por la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A ESPTelefónica, en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra de la Autoridad Nacional de Televisión (fls. 1 a 63 cdno. ppal.)
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra de la Autoridad Nacional de Televisión (fls. 1 a 63 cdno. ppal.)
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
La empresa Directv Colombia Ltda y el señor Felipe Núñez Forero, presentaron demanda en ejercicio de la acción popular en contra de la Autoridad Nacional de Televisión, con la siguiente finalidad:
“III. Pretensiones
Para proteger los derechos e inte reses colectivos a la libre competencia económica, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y los derechos de los consumidores y usuarios, solicito:Expediente No. 2500023410002014-01615-00
Actores: Directv Colombia y Otro Acción Popular - Sentencia de primera instancia
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1. Que se declare que la ANTV, con las actuaciones descritas en esta demanda, ha vulnerado los derechos e intereses colectivos a la libre competencia económica, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y los derechos de los consumidores y usuarios.
2. Que en consecuencia se ordene a la ANTV:
a. Que para efectos de la fijación del "Valor por Suscriptor Mes" que sirve de base para determinar el valor del componente variable de las concesiones de televisión por suscripción y del de sus prórrogas, dé a los operadores de televisión satelital el mismo tratamiento que a los demás operadores de televisión por suscripción que se encuentren en condiciones equivalentesespecialmente a los de cable-, sin importar la tecnología que se utilice para la prestación del servicio.
de televisión satelital el mismo tratamiento que a los demás operadores de televisión por suscripción que se encuentren en condiciones equivalentesespecialmente a los de cable-, sin importar la tecnología que se utilice para la prestación del servicio. b. Tomar todas la s medi das necesarias, incluyendo la expedición de actos administrativos generales y particulares, y la modificación de contratos, inclusive el suscrito con Directv o con otros operadores de televisión por suscripción, para garantizar que el "Valor por Suscriptor Mes" que sirve de base para determinar el componente variable de las concesiones de televisión por suscripción, sea igual para todos los operadores de televisión por suscripción que se encuentren en condiciones equivalentes, según el mandato del literal g) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, sin importar la tecnología mediante la cual se presta el servicio.
3. Que se ordene a la ANTV que en los sucesivo se abstenga de continuar o persistir en actos semejantes o equivalentes a las acreditados como violatorios de derechos colectivos, y en particular, que según lo establecido en las leyes que regulan el servicio público de televisión por suscripción, dé a todos los operadores de televisión por suscripción que se encuentren en condiciones equivalentes, el mismo tratamiento sin importar la tecnología mediante la cual se presta el servicio, y que en adelante establezca el mismo "Valor por Suscriptor Mes" para efectos del componente variable para todos los operadores de televisión por suscripción sin importar la tecnología mediante la cual se presta el servicio. . (fls. 9 y 10 cdno. ppal.)
Es de caso advertir que mediante escrito de 24 de octubre de 2016 la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A ESP – Telefónica presentó
cual se presta el servicio. . (fls. 9 y 10 cdno. ppal.)
Es de caso advertir que mediante escrito de 24 de octubre de 2016 la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A ESP – Telefónica presentó solicitud de coadyuvancia de la acción popular instaurada por Directv señor Felipe Núñez Forero, (fls. 405 a 413 cdno. ppal. no. 1), la cual fue aceptada por auto del 17 de noviembre de 2017 (fls. 447 y 448 ibidem).
2. Hechos.
Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el e scrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:Expediente No. 2500023410002014-01615-00
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3 1) El 20 de enero de 1995 fue promulgada por el Congreso de la República la Ley 182 mediante la cual se reglamentó el servicio de televisión. El artículo 1 de esa ley estableció que la televisión es un servicio público.
- Según el artículo 18 de la Ley 182, el servicio de televisión puede clasificarse en función de los siguientes criterios: Tecnología principal de transmisión utilizada; usuarios del servicio; orientación general de la programación emitida, y; niveles de cubrimiento del servicio.
- La clasificación del servicio en función de la tecnología, según el artículo 19 de la Ley 182 de 1995, atiende al medio utilizado para distribuir la señal de televisión al usuario del servicio, y se divide en:
a. Televisión radiodifundida, que es aquella en que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro
de televisión al usuario del servicio, y se divide en:
a. Televisión radiodifundida, que es aquella en que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial;
b. Televisión cableada y cerrada, que es aquella en que la señal de televisión llega al usuario a través de un medio físico de distribución destinado exclusivamente a esta transmisión, o compartido para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones de conformidad con las respectivas concesiones y las normas especiales que regulan la materia; y
c. Televisión satelital, que es aquella en que la señal llega al usuario desde un satélite de distribución directa. Los servicios de televisión cableada ni los de televisión satelital utilizan el esp ectro electromagnético para su funcionamiento.
- La clasificación del servicio en función de los “usuarios” atiende a la destinación de las señales emitidas y se clasifica, según el artículo 20 de la Ley 182, en televisión abierta, que es aquella en la q ue la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que de conformidad con la regulación de la autoridad de televisión, determinados programas se destinen únicamente a determinados usuarios y televisión por suscripción, que es aquella en la que la señal, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, estáExpediente No. 2500023410002014-01615-00
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utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, estáExpediente No. 2500023410002014-01615-00
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4 destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción.
- Tanto los operadores de TV satelitales como los operadores de TV por cable se incluyen dentro de la clasificación de "Televisión por suscripción".
En efecto, el 24 de noviembre de 2006 la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) expidió el Acuerdo 10 de 2006 "Por medio del cual se reglamenta el servicio de televisión por suscripción". En este acuerdo (Artículo 2 o, Par. 1) se estableció que: "Para los efectos del presente acuerdo, se entiende por servicio de televisión por suscripción, tanto el servicio de televisión cableada como satelital denominado (DBS)"
- El 14 de noviembre de 1996 se celebró entre la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y la sociedad Carvajal S.A. el Contrato de Concesión 057 de 1996; según la Cláusula Primera de este contrato, su objeto consiste en que: "Carvajal S.A. se obliga a crear una compañía colombiana especialmente constituida para desarrollar y ejecutar la autorización conferida para colocar en el comercio y proporcionar a todas las persona s que lo requieran en el territorio nacional el uso e instalación de los equipos de recepción de señales de televisión directa por satélite provenientes del segmento GALAXY, así como a efectuar el recaudo de los derechos de autor a que hubiere lugar por el disfrute de dichas señales y representar a GALAXY
de recepción de señales de televisión directa por satélite provenientes del segmento GALAXY, así como a efectuar el recaudo de los derechos de autor a que hubiere lugar por el disfrute de dichas señales y representar a GALAXY en Colombia, sociedad que estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas establecidas en la Resolución No._ (sic) del _ (sic) de noviembre de 1996 y obligada al pago de los derechos y del canon deriv ados de la autorización conferida".
De acuerdo con la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión 057 de 1996, la duración inicial del contrato se fijó en diez (10) años, prorrogables por un término igual.
Mediante el Otrosí No. 4 al Contrato 057 de 1996 ( Cláusula Primera) se acordó que : "Para todos los efectos legales, la razón social de EL CONCESIONARIO en el contrato de televisión satelital directa al hogar No. 057 de 1996 será DIRECTV COLOMBIA Ltda (...)".Expediente No. 2500023410002014-01615-00
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5 En virtud del Contrato 057 de 1996 y de sus mod ificaciones Directv presta en Colombia el servicio de televisión por suscripción.
- El Contrato de Concesión 057 de 1996 contempla dos tipos de pagos que se causarán a favor de la CNTV en virtud del contrato:
a) La Cláusula Segunda estableció unos “Derechos a favor de la Comisión ” por concepto de la autorización otorgada en el contrato por un valor de $1.000.000.000 (mil millones de pesos).
a) La Cláusula Segunda estableció unos “Derechos a favor de la Comisión ” por concepto de la autorización otorgada en el contrato por un valor de $1.000.000.000 (mil millones de pesos).
b) La Cláusula Tercera estableció que la compañía conformada para ejercer la autorización debería cancelar a la CNTV un canon equivalente al 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos percibidos exclusivamente de los pagos provenientes por la recepción de las señales que realicen las personas que hagan uso de estos sistemas en el territorio nacional.
Entre las partes del Contrato de Concesión 057 de 1996 se han celebrado a la fecha diez (10) otrosíes.
- El 8 de septiembre de 2006, faltando poco más de dos meses para que expirara el plazo inicial de diez años del Contrato de Concesión 057 de 1996, la CNTV celebr ó el Contrato de Asesoría No. 059 de 2006 con la sociedad
Valor en Finanzas Ltda – Valfinanzas.
La Cláusula Primera del Contrato de Asesoría No. 059 de 2006 estableció: "CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. - Por medio del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a prestar su servicios (sic) de asesoría como compañía especializada en Banca de Inversión para LA COMISIÓN, en la determinación del valor de la prórroga de la licencia del actual operador de televisión satelital en el país y del canon de en trada de un nuevo concesionario satelital y la respectiva tarifa de compensación destinada al Fondo de Desarrollo para la Televisión (en adelante FDTV) de conformidad con las especificaciones y requisitos exigidos por LA COMISIÓN y la
concesionario satelital y la respectiva tarifa de compensación destinada al Fondo de Desarrollo para la Televisión (en adelante FDTV) de conformidad con las especificaciones y requisitos exigidos por LA COMISIÓN y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA...".
El Contrato de Asesoría 059 de 2006 se refirió exclusivamente a la valoración de la prórroga de la licencia del operador de televisión satelital y a la entrada de un nuevo operador satelital.Expediente No. 2500023410002014-01615-00
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- El 10 de noviembre de 2006, aún si n que se hubiere completado la valoración de la prórroga por parte de Valfinanzas, se celebró el Otrosí No. 7 al Contrato de Concesión 057 de 1996, mediante la Cláusula Primera del
Otrosí No. 7 al Contrato 057 de 1996 se acordó prorrogar el contrato de concesión por un período de diez (10) años contados a partir del 14 de noviembre de 2006.
En las consideraciones del Otrosí No. 7 al Contrato 057 de 1996 consta que: a. Para efectos de la fijación del valor que en concepto de la CNTV debía pagar el concesionario a esa entidad por concepto de la prórroga, la CNTV celebró el contrato No. 059 de 2006 con la sociedad Valfinanzas Ltda., pero que a la fecha de celebración del Otrosí No. 7 esa labor no se había concluido, y que;
b. Teniendo en cuenta la necesidad de concluir el análisis del valor de la
que a la fecha de celebración del Otrosí No. 7 esa labor no se había concluido, y que;
b. Teniendo en cuenta la necesidad de concluir el análisis del valor de la prórroga, la Junta Directiva de la CNTV consideró necesario establecer un plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de suscripción del Otrosí No. 7, para la definición de ese valor.
Luego, mediante la Cláusul a Primera del Otrosí No. 8 al Contrato de Concesión 057 de 1996, se modificó la Cláusula Segunda del Otrosí No. 7, para ampliar hasta el 30 de abril de 2007 el plazo para que la CNTV definiera el valor de la prórroga.
- Según consta en la consideración sexta del Otrosí No. 9, el 12 de diciembre de 2006 se celebró sesión de Junta Directiva de la CNTV, en la cual la Junta dio por recibido el informe de la firma Valfinanzas Ltda. objeto del Contrato de Asesoría No. 059 de 2006
- Exactamente un año después, el 12 de diciembre de 2007, se suscribió
el Otrosí No. 9 al Contrato de Concesión No. 057 de 1996. Este Otrosí No. 9 se denominó "Complementario del Otrosí No. 07 que prorrogó el contrato de concesión de televisión satelital No. 057 de 1996 celebrado entre la Comisión Nacional de Televisión y DIRECTV Colombia Ltda”.Expediente No. 2500023410002014-01615-00
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Nacional de Televisión y DIRECTV Colombia Ltda”.Expediente No. 2500023410002014-01615-00
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- Mediante la Cláusula Primera del Otrosí No. 9 se modificó y adicionó la
Cláusula Segunda del Otrosí No. 7 de 2006 que prorrogó el Contrato 057 de 1997.
- La Cláusula Primera del Otrosí No. 9 -que adicionó y modificó la Cláusula
Primera del Otrosí No. 7 - establece que el valor de la prórroga correspondiente a la contraprestación que el concesionario se compromete a pagar por su otorgamiento equivale a una tarifa constituida por los siguientes componentes:
a. Un componente fijo equivalente a la suma de $1.951 millones diferida en un plazo de 2 años contados a partir de la fecha de inicio de la prórroga establecida en el Otrosí No. 7.
b. Un componente variable calculado como el res ultado de multiplicar el número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario por la suma de $677 pesos que corresponde al valor por suscriptor mes . Esta suma, según lo dispone la Cláusula Primera del Otrosí No. 9, “... será revisada cada añ o en aras a determinar si dicho componente variable requiere ajustes"
- El componente variable es un valor por usuario reportado mensualmente que debe pagar el operador.
La Cláusula Primera del Otrosí No. 9, de conformidad con la “Metodología de Valoración” adoptada por la CNTV, la revisión de la suma del componente variable se hará únicamente en función del número de usuarios promedio
La Cláusula Primera del Otrosí No. 9, de conformidad con la “Metodología de Valoración” adoptada por la CNTV, la revisión de la suma del componente variable se hará únicamente en función del número de usuarios promedio por año de televisión por suscripción registrados ante la CNTV por parte de los concesionarios de "televisión por suscripción".
En la Cláusula Primera del Otrosí No. 9 se estableció que los resultados de esta revisión serán fijados por la Comisión a más tardar el 20 de febrero de cada año o el siguiente día hábil en caso de no ser este un día hábil, teniendo en cuenta los usuarios del año inmediatamente anterior registrados ante la CNTV. Así mismo, se estableció que durante el término de la concesión la suma del componente variable a la que se refiere la Cláusula Primera del Otrosí No. 9 será actualizada de acuerdo con l as variaciones del IPC en laExpediente No. 2500023410002014-01615-00
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8 forma en que se determina en el "Anexo Metodológico" que hace parte integral del Otrosí, según lo dispone la Cláusula Primera del Otrosí No. 9.
- Según la Cláusula Primera del Otrosí No. 9 “La tarifa podrá ser revisada al alza o a la baja de acuerdo con el comportamiento de la variable usuarios promedio año de televisión por suscripción. En ningún caso la revisión tendrá efectos retroactivos para vigencias anuales anteriores. La tarifa revisada tendrá vigencia a partir del 1° de enero del respectivo año calendario".
promedio año de televisión por suscripción. En ningún caso la revisión tendrá efectos retroactivos para vigencias anuales anteriores. La tarifa revisada tendrá vigencia a partir del 1° de enero del respectivo año calendario".
- Según el Otrosí No. 9, en sesión ordinaria del 28 de agosto de 2007, que consta en Acta No. 1354, la Junta Directiva de la CNTV determinó adoptar el esquema de valoración y la forma de pago adoptadas mediante el Otrosí
No. 9.
El Otrosí No. 9 contiene un documento denominado "Anexo Metodológico" de fecha 12 de diciembre de 2007, el cual forma parte integral de ese Otrosí, según lo dispone su Cláusula Primera.
Este “Anexo Metodológico” explica la forma en que debe hacerse la revisión de las estimaciones de usuarios para efectos del cálculo del componente variable y la fórmula a aplicar cuando procedan estas revisiones (numerales 1 a 4 del "Anexo Metodológico") y la metodología que debe aplicarse para actualizar la tarifa con el IPC (numeral 5 del "Anexo Metodológico").
Según consta en el documento "Anexo Metodológico" dicho anexo "... fue construido con base en la metodología de valoración de concesión TV Satelital con tres operadores adoptado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión el día 28 de agosto de 2007".
Como Anexo 19 de esta demanda se presenta un documento que en su página 1 lleva el título “Metodología de Valoración Concesión TV Satelital con Dos Operadores” y en su página 11 lleva el título “Metodología de Valoración
Como Anexo 19 de esta demanda se presenta un documento que en su página 1 lleva el título “Metodología de Valoración Concesión TV Satelital con Dos Operadores” y en su página 11 lleva el título “Metodología de Valoración con Tres Operadores ”. Este documento es el que sirvió de base para la valoración establecida en el Otrosí No. 9 para la concesión de televisión por suscripción en la modalidad satelital de Directv.Expediente No. 2500023410002014-01615-00
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9 17) El document o al que se refiere el hecho anterior, según consta en su página 1, fue elaborado a partir de la metodología propuesta por la firma Valfinanzas S.A. para el cobro de la licencia de los nuevos operadores y de las prórrogas.
En este documento "Metodología de Valoración Concesión TV Satelital con Dos Operadores" (p. 1) y "Metodología de Valoración con Tres Operadores" (p.ll) se explica la forma en que se calculó el valor de la concesión, tanto en su componente fijo como en su componente variable, de acuerdo c on diferentes escenarios alternativos contemplados en el documento. Las variables tenidas en cuenta para la valoración de la concesión.
- Según el documento "Metodología de Valoración Concesión TV Satelital con Dos Operadores" (p. 1) y "Metodología de V aloración con Tres Operadores" (p.ll), para determinar el valor de la licencia para nuevos operadores de TV satelital y de sus prórrogas se tienen en cuenta tres variables (p. 1): a) Usuarios del servicio de "televisión por suscripción"; b)
Operadores" (p.ll), para determinar el valor de la licencia para nuevos operadores de TV satelital y de sus prórrogas se tienen en cuenta tres variables (p. 1): a) Usuarios del servicio de "televisión por suscripción"; b) Costos de la televisión pública y c) Ingresos totales de la CNTV (Unidad de Dirección General y Fondo para el Desarrollo de la Televisión).
- Según el documento (p. l), con base en esas variables y los supuestos financieros: "se determinan las necesidades del servici o de televisión que deben ser cubiertas con las concesiones de los operadores de la televisión por suscripción (cable y satélite) y se calcula la tarifa por usuario que deben pagar todos los operadores, en diferentes escenarios de ingresos y usuarios.
Posteriormente, se promedian las tarifas de los escenarios para el cálculo de la tarifa por usuario definitiva"
El documento explica la forma en que se calcula cada una de las variables (p.l y s.s.) así:
a) Usuarios del servicio de “televisión por suscripci ón”. Para el cálculo de esta variable se tiene en cuenta (p. 2):
- La proyección de hogares con base en las tasas de crecimiento del Censo Poblacional de 1993;
- La determinación del mercado total de televisión por suscripción.Expediente No. 2500023410002014-01615-00
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10 iii) La proyección de usuarios de TV por cable y satelital
- La determinación de las tasas de crecimiento por cada servicio
- A partir de las estimaciones hechas con las anteriores variables se calculan
10 iii) La proyección de usuarios de TV por cable y satelital
- La determinación de las tasas de crecimiento por cada servicio
- A partir de las estimaciones hechas con las anteriores variables se calculan dos escenarios adicionales (p. 3) (una con el 85% de la tasa de crecimiento y otra con el 100% de la tasa de crecimiento).
b) Costos de la televisión pública (p. 3 a p.6)
- Los costos de la televisión pública (p.3.) se proyectan a partir del presupuesto aprobado para la vigencia 2007. Luego se presentan los costos proyectados de financiación de la televisión pública entre 2007 y 2016 (p.6).
Para el ejercicio de valoración, se estimaron dos escenarios respecto de estos costos. En primer lugar, uno que incluye la financiación de la TDT pública nacional; en segundo lugar, uno que incluye la financiación de la TDT pública tanto nacional como regional.
c) Ingresos (p.7). La variable de ingresos se divide en dos categorías: (i) los ingresos que dependen de los escenarios que se utilicen y (ii) los que son independientes de esos escenarios.
d) Resultados (p. 8): Según el documento “Una vez definidos los ingresos y los gastos de la televisión pública entre 2007 y 2016 se determina el déficit que debe financiarse con la televisión por suscripción y la tarifa por usuario...”.
- En el documento "Metodología de Valoración Concesión TV Satelital con Dos Operadores" (p. 1) y "Metodología de Valoración con Tres Operadores"
(p.ll), se hace un ejercicio de valoración con tres operadores (p.ll), que es el
- En el documento "Metodología de Valoración Concesión TV Satelital con Dos Operadores" (p. 1) y "Metodología de Valoración con Tres Operadores"
(p.ll), se hace un ejercicio de valoración con tres operadores (p.ll), que es el que según el "Anexo Metodológico" del Otrosí No. 9, es adoptado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión el día 28 de agosto de 2007.
Para este ejercicio con tres operadores (p.ll) se mantiene la metodología para el cálculo de los usuarios del servicio de TV por suscripción, modificando las proyecciones de la variable de "usuarios del servicio" (Ver cuadro 1Distribución usuarios TV por suscripción" (p.ll) y algunos ajustes a la variable “ingresos”.Expediente No. 2500023410002014-01615-00
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Es decir, la base que se contempló para la valoración de la concesión -tanto en el escenario con dos operadores como en el escenario con tres operadoreses el déficit de la televisión pública, que busca financiarse con los recursos de las concesiones de televisión por suscripción.
- En los años 2013 y 2014 la ANTV , al fijar el " Valor por Suscriptor por Mes" que sirve de base para establecer el componente variable de las concesiones de televisión por suscripción, ha tratado a los operadores satelitales, y a Directv en particular, en forma menos favorable que a los operadores por cable, quienes son competidores directos de Directv en el mercado de la televisión paga.
- En la Tabla I se presentan los valores que la ANTV estableció mediante
satelitales, y a Directv en particular, en forma menos favorable que a los operadores por cable, quienes son competidores directos de Directv en el mercado de la televisión paga.
- En la Tabla I se presentan los valores que la ANTV estableció mediante actos administrativos para los años 2012 a 2014 como componente variable de l as concesiones de televisión por suscripción, tanto en la modalidad cableada como en la modalidad satelital, así como para la “Licencia Única” que se estableció mediante la Resolución ANTV 179 de 2012:
Tabla I – Valor del componente variable para operadores de TV por suscripción – Años 2012 a 2014
Año Satelital Cable Licencia Única 2012 $658,29 $658,29 658.29 2013 $674,35 $649,19 $649,19 2014 $711,94 $643,34 $643.34
Fuente: Resoluciones CNTV 000201-4 de 2012 CNTV, Resolución CNTV No. 2012 -380-000124-4 de 2012, Resolución ANTV 179 de 2012, Resolución ANTV 346 de 2013, Resolución ANTV 345 de 2013, Resolución ANTV 1371 de 2014, Resolución ANTV 1370 de 2014.
- De acuerdo a la información que se presenta en la Tabla I, en el año 2012 se fijó el mismo valor por concepto del componente variable tanto para los operadores satelitales como para los operadores por cable.
En los años 2013 y 2014, sin embargo, la ANTV fijó valores por el concepto de “componente variable” mayores para la tecnología satelital q ue para la tecnología cableada.Expediente No. 2500023410002014-01615-00
En los años 2013 y 2014, sin embargo, la ANTV fijó valores por el concepto de “componente variable” mayores para la tecnología satelital q ue para la tecnología cableada.Expediente No. 2500023410002014-01615-00
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12 24) La razón por la que para el año 2012 se fijó el mismo valor por concepto de componente variable tanto para los operadores satelitales como para los operadores por cable, está relacionada con la recomendación que hizo a la CNTV el consultor CGI Banca de inversión en ejecución de un contrato de consultoría.
- En el año 2011 la CNTV celebró e l contrato N° 036 de 2011 con la Compañía General de Inversiones S.A.S. (CGI), El objeto de dicho contrato consistió en la realización de una consultoría para:
a. Determinar los mercados relevantes sujetos de regulación ex ante en el sector de televisión,
b. Determinar el valor de las prórrogas de la concesión de los operadores de televisión por cable,
c. Determinar el valor de las expansio nes de operadores de televisión por cable de otra (s) área (s) geográfica (s) de cubrimiento o a nivel nacional,
d. Determinar el valor para la adjudicación de concesiones a nuevos operadores con cualquier tecnología de transmisión, y
e. Establecer un modelo para determinar la tarifa de compensación de la televisión por suscripción.
En ejecución del Contrato N o. 036 de 2011 CGI presentó a la CNTV el Informe No. 4, de fecha 1 o de febrero de 2012, en dicho documento se
la televisión por suscripción.
En ejecución del Contrato N o. 036 de 2011 CGI presentó a la CNTV el Informe No. 4, de fecha 1 o de febrero de 2012, en dicho documento se recomendó fijar el mismo valor variable de la concesión, tanto para los operadores de televisión por suscripción en la modalidad por cable como para la satelital
Al respecto, en la página 82 del informe No. 4 rendido por CGI, consta que: “Como puede observarse, el valor óptimo de concesión se log ra con la disminución en el 2012 de la tarifa de compensación a 2.2%. Sin embargo, y con el propósito de considerar una alternativa que minimice la asimetría frente al cobro variable de concesión establecido para los operadores satelitales en (cifra oculta) se hace una verificación de la caja del FDTV, estaExpediente No. 2500023410002014-01615-00
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13 vez manteniendo fijo e l valor de concesión variable y se obtienen los siguientes resultados para la senda compensación: (...) ”. Con base en lo anterior, es recomendable fijar el cobro de la concesión en el mismo
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