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TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00097-00-(12-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00097-00-(12-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN C

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

Bogotá, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

REFERENCIAS

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE: FIDUPETROL S.A. TECFIN S.A.

ACCIONADOS: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (en adelante CGR) RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2015-00097-00

=====================================

La Sala de Decisión dicta sentencia de primera instancia en el control de la referencia, lo anterior al verificarse el agotamiento de las etapas procesales en debida forma, y determinar la inexistencia de causales de nulidad que invaliden lo actuado hasta esta etapa. Negará las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

I.1. CUESTIÓN PREVIA – ACUMULACIÓN DE PROCESOS.

Por auto del 11 de junio de 2015 1, se decretó la acumulación de los procesos distinguidos con los radicados No. 25000234100020140174500 y 25000234100020150009700, en el que actúan como demandante s TECFIN S.A. y FIDUPETROL S.A., (en adelante TECFIN y FIDUPETROL)respectivamente. También se precisó que, en adelante, la identificación de los procesos acumulados

actúan como demandante s TECFIN S.A. y FIDUPETROL S.A., (en adelante TECFIN y FIDUPETROL)respectivamente. También se precisó que, en adelante, la identificación de los procesos acumulados correspondería al radicado 25000234100020150009700, y se

1 Folios 336 a 340 del cuaderno principal del expediente físico.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NRD 25000-23-41-000-2015-00097-00 FIDUPETROL S.A. Y OTRO Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 entenderán como sujetos de la parte activa las sociedades previamente referidas.

I.2. DEMANDA DE FIDUPETROL2.

Demandó la nulidad del fallo de consulta No. 0041 del 29 de abril de 2014, proferido por la C GR, “Por medio del cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 000196” , en el que se revocó parcialmente el Fallo No. 001132 del 23 de abril de 2014, y falló con responsabilidad fiscal en contra de la demandante y en forma solidaria en cuantía de $12.117.067.009,16.

A título de restablecimiento del derecho, solicit ó se exonere de responsabilidad fiscal conforme se dispuso en Fallo No. 001132 del 23 de abril de 2014 proferido por la Contraloría delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, y se absuelva del pago de la suma a la que fue condenada mediante el acto demandado. Lo anterior sin perjuicio de solicitar que en el evento de

2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, y se absuelva del pago de la suma a la que fue condenada mediante el acto demandado. Lo anterior sin perjuicio de solicitar que en el evento de que se haya realizado pago alguno con ocasión de la decisión de la que se depreca anulación, se ordene a la entidad demandada restituir dichas sumas de dinero. También pidió la condena en costas en contra de la entidad demandada.

Las referidas pretensiones se fundaron en los siguientes HECHOS

RELEVANTES:

  1. El 28 de agosto de 2007, COSA COLOMBIA S.A. (en adelante COSACOL) y FIDUPETROL firmaron contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago, conformándose el patrimonio autónomo FIDEICOMISO COSACOL –

FIDUPETROL.

  1. En desarrollo de su actividad , bajo la figura de cesión de derechos con pacto de recompra, COSACOL depositó los recursos entregados por el Departamento del Meta en el patrimonio autónomo previamente constituido, los cuales provenían de los excedentes de liquidez de las regalías recibidas por el ente territorial.
  1. Mediante providencia No. 001476 del 11 de septiembre de 2013, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción

de la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la CGR formuló imputación de responsabilidad fiscal en contra de la demandante, por el presunto detrimento patrimonial causado al Departamento del

2 Folios 1 al 51 del cuaderno principal del expediente físico.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

imputación de responsabilidad fiscal en contra de la demandante, por el presunto detrimento patrimonial causado al Departamento del

2 Folios 1 al 51 del cuaderno principal del expediente físico.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NRD 25000-23-41-000-2015-00097-00

FIDUPETROL S.A. Y OTRO Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

3 Meta, como consecuencia de su participación en la ejecución del contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pagos celebrado el 28 de agosto de 2007, en el que se vieron involucrados recursos públicos provenientes de los excedent es de liquidez de las regalías percibidas por el ente territorial.

  1. A través de Fallo No. 1132 del 23 de abril de 2014, la entidad demandada falló sin responsabilidad fiscal a favor de FIDUPETROL y dispuso el archivo de las diligencias en contra de la referida entidad.
  1. Mediante fallo de consulta No. 0041 del 29 de abril de 2014, el Contralor General de la República revocó parcialmente la decisión de primer grado, y falló con responsabilidad fiscal en contra de FIDUPETROL, declarándola responsable fiscal solidaria a título de culpa grave, en cuantía de $12.117.067.009,16.

Como fundamento de las pretensiones elevadas con el escrito de demanda, indicó el siguiente CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

  1. El acto demandado fue expedido con falsa motivación en la medida que no se sustentó probatoriamente la configuración de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal atribuida a

FIDUPETROL.

  1. El acto demandado fue expedido con falsa motivación en la medida que no se sustentó probatoriamente la configuración de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal atribuida a

FIDUPETROL.

  1. Se desconoció el derecho fundamental de igualdad de la sociedad fiduciaria, en la medida que se falló sin responsabilidad fiscal respecto de otros implicados, con fundamento en las mismas razones por las que se le endilgó responsabilidad fiscal.
  1. Se vulneraron los derechos de defensa y contradicción, pues el fallo de consulta no admitió recursos, y en consecuencia alega que no le fue posible controvertir los cargos que se le imputaron.

I.3. DEMANDA DE TECFIN3.

Demandó nulidad del i) fallo de responsabilidad fiscal No. 001132 del 23 de abril de 2014 proferido por el Contralor Delegado Intersectorial No. 2 de la CGR, y el ii) fallo de consulta de responsabilidad fiscal No. 0041 del 29 de abril de 2014 proferido por la CGR, proferidos al interior del proceso con radicado No. 000196, y por medio de los que se declaró a la sociedad FIDUPETROL, responsable fiscal solidario en cuantía de $12.117.067.009,16.

3 Folios 1 a 78 del cuaderno principal del expediente físico del proceso acumulado.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NRD 25000-23-41-000-2015-00097-00

FIDUPETROL S.A. Y OTRO Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

4

Como consecuencia de la anulación de los actos demandados, solici tó

FIDUPETROL S.A. Y OTRO Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

4

Como consecuencia de la anulación de los actos demandados, solici tó la exoneración del pago de $12.117.067.009,16, dispuesta en los actos acusados, se ordene el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan dispuesto sobre los activos de la sociedad y, se condene a título de reparación de perjuicios materiales en modalidad de daño emergente y lucro cesante, la suma de $40.000.000.000. Por último, pidió condena en costas y agencias en derecho.

Las referidas pretensiones se fundaron en los siguientes HECHOS

RELEVANTES:

  1. La sociedad TECFIN es accionista de FIDUPETROL, con participación del 49.10%.
  1. El Departamento del Meta giró recursos de regalías y el sistema general de participación a COSACOL, por cuantía de $101.000.000.000, de los cuales se destinó una partida para la oferta de cesión de derechos de beneficio, con base en la que COSACOL constituyó patrimonio autónomo en FIDUPETROL.
  1. Como consecuencia de lo anterior , se dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal No. CD000196 en contra de los presuntos responsables, dentro de los que se vinculó a FIDUPETROL.
  1. Mediante fallo No. 001132 del 23 de abril de 2014 proferido

por el Contralor Delegado Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la corrupción de la CGR, se dispuso fallar sin responsabilidad en contra de FIDUPETROL.

por el Contralor Delegado Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la corrupción de la CGR, se dispuso fallar sin responsabilidad en contra de FIDUPETROL.

  1. A través de fallo de consulta No. 0041 del 29 de abril de 2014 proferido por la C GR, se dispuso declarar responsable fiscal solidario a FIDUPETROL, en cuantía de $12.117.067.009,16.
  1. Por la decisión antes referida, la Superintendencia de Sociedades ordenó la toma de posesión inmediata de FIDUPETROL, para liquidar sus bienes, haberes y negocios.

Como fundamento de las pretensiones elevadas con el escrito de demanda, indicó el siguiente CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

  1. Los actos acusados fueron proferidos con falsa motivación, pues no se demostró la configuración de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal endilgada a FIDUPETROL.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NRD 25000-23-41-000-2015-00097-00

FIDUPETROL S.A. Y OTRO Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 ii. Se vulneró el derecho fundamental al debido proceso y de defensa de FIDUPETROL por la incongruencia del acto de imputación y con el fallo proferido.

  1. Se desconocieron las normas en que debieron fundarse los actos acusados, al aplicar la solidaridad en el marco de los procesos de responsabilidad fiscal.
  1. Los actos demandados fueron expedidos con falta de recaudo y legal valoración del material probatorio.
  1. Se aplicó en forma indebida la Ley 1474 de 2011,

de responsabilidad fiscal.

  1. Los actos demandados fueron expedidos con falta de recaudo y legal valoración del material probatorio.
  1. Se aplicó en forma indebida la Ley 1474 de 2011, particularmente en lo que respecta a los artículos 119 y 128

(incluyendo sus disposiciones reglamentarias).

  1. Ocurrencia del fenómeno de prescripción de la acción de responsabilidad fiscal derivado de la indebida notificación de

FIDUPETROL.

I.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

4.1. Expediente 2015-00097-004.

La entidad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda . Consideró que las decisiones demandadas fueron expedidas con el lleno de los requisitos legales y con observancia de las etapas procesales del proceso de Responsabilidad Fiscal en virtud de lo dispuesto en la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011. Con relación a los cargos de nulidad, indicó que:

  • En el marco del proceso de responsabilidad fiscal que dio origen al acto acusado, se practicaron la totalidad de las pruebas necesarias, se garantizó la oportunidad procesal para el ejercicio de defensa y contradicción de los investigados y se encontraron plenamente acreditados los elementos que comprometían la responsabilidad de la sociedad demandante.
  • La demandante contribuyó con su conducta a la producción del daño patrimonial que finalmente dio origen a la condena impuesta por la C.G.R.
  • A FIDUPETROL se le garantizaron sus derechos en el proceso de responsabilidad fiscal. Recalcó que resultan inadmisibles

del daño patrimonial que finalmente dio origen a la condena impuesta por la C.G.R.

  • A FIDUPETROL se le garantizaron sus derechos en el proceso de responsabilidad fiscal. Recalcó que resultan inadmisibles

4 Folios 328 a 333 del cuaderno principal del expediente físico.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NRD 25000-23-41-000-2015-00097-00 FIDUPETROL S.A. Y OTRO Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 los argumentos defensivos dirigidos a atacar la tipicidad y antijuridicidad de las conductas imputadas, bajo la premisa de no haber recibido dineros públicos con el ánimo de apropiárselos.

  • No operó la prescripción de la acción de responsabilidad fiscal. Destacó que el auto del 22 de febrero fue declarado nulo y no puede ser considerado a efectos de contabilizar el término de prescripción.

En consecuencia, formuló las siguientes excepciones y argumentos de defensa:

  1. Ineptitud sustancial de la demanda . No existen argumentos que soporten la nulidad de los actos administrativos acusados , pues no se expuso el sustento fáctico de la acción en debida forma . Tampoco se tiene conocimiento de la prueba del pago del fallo con responsabilidad fiscal demandado.
  1. Improcedencia de la pretensión por falta de causal de nulidad de los actos y por inexistencia de derecho a restablecer. No existe certeza respecto de la configuración de las causales de nulidad de los actos demandados, lo que supone que, en el caso concreto, el fallador deba

los actos y por inexistencia de derecho a restablecer. No existe certeza respecto de la configuración de las causales de nulidad de los actos demandados, lo que supone que, en el caso concreto, el fallador deba buscar oficiosamente las posibles causas de nulidad, lo que resulta contrario a la presunción de legalidad que recae sobre dichas decisiones. Lo anterior en consideración a que, en el marco del proceso que dio origen a los actos demandados, se respetaron las garantías y derechos de la parte demandante, además de haber sido expedidos por funcionario competente.

4.2. Expediente 2014-01745-005.

Al referirse a las pretensiones de la demanda formulada por TECFIN S.A., aseveró que las mismas no deben prosperar, en la medida que los actos acusados de nulidad fueron proferidos con el lleno de los requisitos legales y con observancia de las etapas procesales dispuestas en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, garantizando el derecho de defensa y contradicción de los investigados, esto conforme Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000 y Ley 1474 de 2011. Con relación a los cargos de nulidad, indicó que:

  • No existió violación alguna de los derechos y garantías que se alegan violadas por el demandante, verificándose por el contrario que se actuó en todo momento de conformidad con las normas que gobiernan el proceso de responsabilidad fiscal.

5 Folios 367 a 375 del cuaderno principal del expediente físico.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NRD 25000-23-41-000-2015-00097-00

gobiernan el proceso de responsabilidad fiscal.

5 Folios 367 a 375 del cuaderno principal del expediente físico.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NRD 25000-23-41-000-2015-00097-00

FIDUPETROL S.A. Y OTRO Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

7

  • La conducta desplegada por la fiduciaria fue determinante en la materialización del daño patrimonial que sirvió como fundamento de la condena impuesta, razón por la que debe responder por su propia culpa en la estructuración y desarrollo del negocio como causa indirecta del daño.
  • No resultan admisibles los argumentos propuestos por la demandante dirigidos a atacar la tipicidad y antijuridicidad de las conductas imputadas, bajo la tesis que pretenden sustentar en la que no recibió dineros públicos con el ánimo de apropiárselos.
  • Los recursos públicos invertidos de manera irregular no se desnaturalizaron o perdieron su condición de tal por el hecho de apalancar una actividad netamente privada y constituirse un patrimonio autónomo.
  • La entidad fiduciaria incumplió sus deberes legalmente impuestos.
  • No existió indebida aplicación de los mandatos contenidos en los artículos 119 y 128 de la Ley 1474 de 2011.

I.5. DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS.

En audiencia inicial del 25 de mayo de 20166, el Despacho de origen se pronunció respecto de la excepción previa de ineptitud sustancial de la demanda. Concluyó que los escritos de demanda no adolecían del vicio

En audiencia inicial del 25 de mayo de 20166, el Despacho de origen se pronunció respecto de la excepción previa de ineptitud sustancial de la demanda. Concluyó que los escritos de demanda no adolecían del vicio formal alegado por la entidad accionada, y en consecuencia la declaró no probada.

I.6. FIJACIÓN DEL LITIGIO.

Conforme el numeral 7 del artículo 180 del C.P.A.C.A., en audiencia inicial antes referida, el Despacho de origen determinó como problemas jurídicos a resolver, los siguientes:

“El problema jurídico dentro del proceso 2015 -00097-00 se contrae a determinar si con la expedición del acto administrativo contenido en el Fallo de Consulta con Responsabilidad Fiscal No. 0041 del 29 de abril de 2014, la Contraloría General de la Repúblic a, frente a la declaración de responsabilidad fiscal solidaria de la sociedad FIDUPETROL S.A., incurrió en violación de los artículos 1, 2, 4, 6,

6 Folios 398 a 412 del cuaderno principal del expediente físico.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NRD 25000-23-41-000-2015-00097-00 FIDUPETROL S.A. Y OTRO Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 29, 83, 123, 209 y 267 constitucionales, de los artículos 1 a 6, 18, 28 a 32, 36, 46, 48, 53 y 54 de la Ley 610 de 2000, la Ley 610 de 2000, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1564 de 2012, en los artículos

28 a 32, 36, 46, 48, 53 y 54 de la Ley 610 de 2000, la Ley 610 de 2000, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1564 de 2012, en los artículos concordantes, por haber sido expedidos en forma irregul ar, carecer de motivación, infringir las normas superiores, con violación del debido proceso y del derecho de defensa, y con falta de competencia frente a FIDUPETROL.

(…) El problema jurídico dentro del proceso 2014 -01745-00 se contrae a determinar si con la expedición de los actos administrativos contenidos en el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 001132 del 23 de abril de 2014 y el Fallo de Consulta con Responsabilidad Fiscal No. 0041 del 29 de abril de 2014, la Contraloría General de la República, frente a la declaración de responsabilidad fiscal de la sociedad FIDUPETROL S.A., incurrió en violación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 22, 23, 26, 29, 30, 32, 48, 53 y 55 de la Ley 610 de 2000, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 29 y 58 constitucionales, artículos 4, 11 y 12 del Código Civil y el artículo 3 numerales 1° y 9° de la Ley 1437 de 2011, en los artículos concordante (sic), por haber sido expedidos falsamente motivados respecto a la declaratoria de responsabilidad de FIDUPETROL S.A., con falta de motivación en el fallo de consulta, carecer de fundamento fáctico y jurídico frente a la imputación de la culpa grave a FIDUPETROL, con falta de competencia para declarar la

con falta de motivación en el fallo de consulta, carecer de fundamento fáctico y jurídico frente a la imputación de la culpa grave a FIDUPETROL, con falta de competencia para declarar la responsabilidad frente a FIDUPETROL, con violación al debido proceso y del derecho de defensa, falta de recaudo y legal valoración del material probatorio, indebida aplicación retroactiva de los artículos 119 y 218 de la Ley 1474 de 2011, 6 de la Resolución 1 35 de 2011 y de la Resolución 6397 de 2011, y violación al debido proceso por indebida notificación que trae como consecuencia el acaecimiento de la prescripción”.7

I.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

6.1. Parte demandante – FIDUPETROL8.

Refirió los hechos que quedaron acreditados. Recalcó que el acto del que se depreca anulación se encuentra viciado de nulidad por: i) haberse expedido con infracción de las normas en que debería fundarse, ii) adolecer de falsa motivación jurídica y fáctica, iii) haberse expedido con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa de FIDUPETROL, y iv) por haber sido expedido en forma irregular. Para ello, reiteró los argumentos contenidos en la demanda y destacó que quedó demostrado que el Fallo de Consulta del que se depreca anulación, se encuentra viciado, y por tal razón debe ser excluido del ordenamiento jurídico.

6.2. Parte demandante – TECFIN9.

7 Folios 402 y 403 del cuaderno principal del expediente físico. 8 Folios 801 a 807 del cuaderno principal del expediente físico.

ordenamiento jurídico.

6.2. Parte demandante – TECFIN9.

7 Folios 402 y 403 del cuaderno principal del expediente físico. 8 Folios 801 a 807 del cuaderno principal del expediente físico. 9 Folios 828 a 833 del cuaderno principal del expediente físico.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NRD 25000-23-41-000-2015-00097-00

FIDUPETROL S.A. Y OTRO Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

9 Se refirió a los cargos formulados con la demanda . Precisó que los supuestos que sirven como fundamento de las causales de nulidad alegadas se encuentran debidamente acreditados al interior del presente proceso. Se demostró la expedición de los actos acusados con falsa motivación en la medida que no se encuentran demostrados los elementos constitutivos de responsabilidad fiscal en cabeza de FIDUPETROL. Lo anterior sin perjuicio de considerar que en el marco del proceso se acreditó la violación al debido proceso y derecho de defensa de la entidad, derivado de la incongruencia entre el auto de imputación y el fallo finalmente proferido por la C.G.R.

Reiteró los argumentos mediante los cuales considera que se aplicó en forma indebida las disposiciones en los artículos 119 y 128 de la Ley

1474. Finalmente, precisó que ante la indebida notificación del acto que puso fin al proceso de responsabilidad fiscal, se configuró la prescripción de la acción adelantada por la C.G.R.

6.3. Parte demandada10.

Refirió los hechos probados y los que no se acreditaron. Concluyó que se encuentran estructurados los elementos de la responsabilidad fiscal

prescripción de la acción adelantada por la C.G.R.

6.3. Parte demandada10.

Refirió los hechos probados y los que no se acreditaron. Concluyó que se encuentran estructurados los elementos de la responsabilidad fiscal endilgada a FIDUPETROL . Precisó que la fiduciaria tuvo conocimiento del origen de los recursos recibidos, y que , pese a ello , actuó con negligencia e imprudencia.

En cuanto los cargos de falta motivación, violación al debido proceso y derecho de defensa, indebida aplicación normativa, prescripción de la acción de responsabilidad fiscal y la indebida aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011, consideró que no se demostró en forma alguna su configuración . Por último, ratificó lo expuesto en las contestaciones de la demanda.

6.4. Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado11.

Afirmó que las pretensiones deben ser negadas por cuanto no se configuran los supuestos sustanciales del medio de control , esto al referirse a cada uno de los cargos formulados . Se pronunció respecto de la gestión fiscal ejercida por FIDUPETROL dada la naturaleza pública de los recursos recibidos en virtud del contrato de fiducia mercantil . Precisó que su conducta resultó determinante para la producción del daño patrimonial.

Finalmente se pronunció respecto de los cargos formulados por cada una de las demandas acumuladas . Concluyó que los argumentos no

10 Folios 821 al 827 del cuaderno principal del expediente físico. 11 Folios 831 al 840 del cuaderno principal del expediente físico.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

10 Folios 821 al 827 del cuaderno principal del expediente físico. 11 Folios 831 al 840 del cuaderno principal del expediente físico.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NRD 25000-23-41-000-2015-00097-00 FIDUPETROL S.A. Y OTRO Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 cuentan con vocación de prosperidad, esto debido a que los actos acusados fueron expedidos con el lleno de los requisitos legales, observándose a plenitud el debido proceso, el derecho de defensa a las demandantes y, sustentados en la valoración racional d e las pruebas que reposan en el proceso de responsabilidad fiscal.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. LO DEBATIDO EN PRIMERA INSTANCIA Y LOS PROBLEMAS

JURÍDICOS A RESOLVER.

1.1. Tesis de las partes demandantes.

Sustentan las pretensiones de nulidad en la expedición irregular de los actos demandados por : i) infracción de las normas en que debieron fundarse, ii) violación al derecho fundamental al debido proceso y el derecho defensa, iii) falsa y falta de motivación por deficiencia probatoria e incongruencia de las decisiones acusadas, y v) aplicación indebida de las disposiciones normativas sobre las que se fundaron.

Tales cargos se sustentan principalmente en i) la indebida notificación de FIDUPETROL que derivó en la prescripción de la acción de responsabilidad fiscal adelantada por la C.G.R., ii) la falta de configuración de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal endilgada a FIDUPETROL, iii) la incongruencia existente entre el auto

responsabilidad fiscal adelantada por la C.G.R., ii) la falta de configuración de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal endilgada a FIDUPETROL, iii) la incongruencia existente entre el auto de imputación y el fallo que declaró fiscalmente responsable a la fiduciaria, iv) falta de recaudo e indebida valoración probatoria al interior del proceso de responsabilidad fiscal que dio origen a los actos acusados y, v) la aplicación indebida de las disposiciones contenidas en los artículo 118 y 129 de la Ley 1474 de 2011.

1.2. Tesis de la entidad accionada.

La CGR sustenta su oposición a las pretensiones, así: i) se encuentran acreditados los elementos constitutivos de responsabilidad fiscal de la fiduciaria, ii) no existió vulneración de derechos y garantías fundamentales de la parte demandante en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, iii) no existió deficiencia formal ni material en la etapa probatoria surtida al interior del trámite adelantado por la C.G.R. y, iv) no existió aplicación indebida las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NRD 25000-23-41-000-2015-00097-00 FIDUPETROL S.A. Y OTRO Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 11 1.3. Tesis de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

Los actos administrativos acusados no adolecen de vicios que conlleve su nulidad, esto en la medida que no logran desvirtuar la presunción de legalidad de los actos demandados.

1.4. Problema jurídico y tesis general de la Sala.

su nulidad, esto en la medida que no logran desvirtuar la presunción de legalidad de los actos demandados.

1.4. Problema jurídico y tesis general de la Sala.

Corresponde a la Sala de Decisión , conforme se dispuso en audiencia del 25 de mayo de 2016, establecer si por los cargos expuestos en las demandas acumuladas es procedente declarar la nulidad de los actos acusados. P ara tal efecto , deberá determinar si el detrimento patrimonial que sirvió como fundamento del juicio de responsabilidad fiscal adelantado por la CGR le es imputable al demandante , y si el proceso de responsabilidad fiscal se adelantó con apego a las disposiciones procesales y sustanciales que gobiernan la materia.

Para tal efecto, analizará i) la ocurrencia del fenómeno de la prescripción de la acción de responsabilidad fiscal con ocasión a la presunta indebida notificación de FIDUPETROL, ii) la configuración de los elementos constitutivos de responsabilidad fiscal, iii) la congruencia entre el auto de imputación y el fallo proferido, iv) la vulneración de los derechos de defensa y contradicción probatoria al interior del proceso de responsabilidad fiscal, y v) la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011.

La Sala negará las pretensiones del medio de control, al verificar que en el presente asunto no encontraron prosperidad los cargos formulados en las demandas acumuladas, razón por la que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que cobija los actos acusados.

II.2. ESTUDIO Y SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.

2.1. Hechos probados.

desvirtuar la presunción de legalidad que cobija los actos acusados.

II.2. ESTUDIO Y SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.

2.1. Hechos probados.

Con fundamento en el material probatorio recaudado en el expediente, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

-- El 10 de agosto de 2007, entre el D epartamento del Meta y el representante legal de INTERMEDIO BIENES & CAPITALES, se suscribió contrato de Mandato Especial sin Representación, a través del cual se otorgó la facultad a esta última sociedad para:FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NRD 25000-23-41-000-2015-00097-00 FIDUPETROL S.A. Y OTRO Vs. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 12 “(…) suscribir con los deudores de éste los contratos de garantía real, fiduciaria, fuente de pago, cesión de derechos económicos o de crédito, o para actuar como endosataria, acreedora vinculada, acreedor beneficiario, endosante o cualquier otra calidad q ue requiera para la obtención de las garantías necesarias tendientes al afianzamiento de las operaciones de inversión que el MANDANTE haya celebrado o celebre con quienes se constituirán en deudores, como demandantes de recursos”.12

-- El 28 de agosto de 2007, entre COSACOL y FIDUPETROL se suscribió contrato de fiducia mercantil de administración y fuente de pago, cuyo objeto fue:

“(…) constituir un patrimonio autónomo con (i) los derechos económicos provenientes de los contratos de prestación de servicios de ingeniería suscritos por EL FIDEICOMITENTE con empresas del

objeto fue:

“(…) constituir un patrimonio autónomo con (i) los derechos económicos provenientes de los contratos de prestación de servicios de ingeniería suscritos por EL FIDEICOMITENTE con empresas del sector hidrocarburos, los cuales se ceden de manera irrevocable al fideicomiso, (ii) los recursos aportados por EL FIDEICOMITENTE producto de las ofertas de cesión con pacto de readquisición y (iii) los recursos que se adicionen con posterioridad al Fideicomiso, los cuales se destinarán para el desarrollo del objeto social del

FIDEICOMITENTE.

Adicionalmente, el presente contrato sirve como fuente de pago de las obligaciones adquiridas por EL FIDEICOMITENTE con los INVERSIONISTAS BENEFICIARIOS en los términos de LA OFERTA hasta por el monto de los activos que reciba EL FIDEICOMISO y que se encuentren registrados como tales en la contabilidad del mismo al momento de hacerse exigibles las obligaciones. Esta fuente de pago no constituye como deudora a la FIDUCIARIA, ni al Fideicomiso por dichas o

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