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TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00127-00-(10-10-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00127-00-(10-10-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIM-ERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Demandantes: FUNDACIÓN EMPRESA PRIVADA

COMPARTIR

Demandados: DISTRITO CAPITAL – ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ – DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE DEFENSORÍA DEL

ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ (DAEP)

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento del valor económico actualizado de la construcción del colegio Bochica en el

terreno de cesión ubicado en la calle 87 no. 102 - 55 Urbanización Bochica Compartir de la ciudad de Bogotá. Decide la Sala la demanda presentada por la Fundación Empresa Privada Compartir por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra del Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público de Bogotá (DADEP) (fls. 1 a 26).

I. PRETENSIONES

Administrativo en contra del Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público de Bogotá (DADEP) (fls. 1 a 26).

I. PRETENSIONES En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas:Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho “4. Pretensiones Primera: Que se declare la nulidad del oficio número 2014EE2119 del 24 de febrero de 2019 expedido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Especio Público de Bogotá, mediante el cual la Subdirectora de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público, le negó a la Fundación Compartir el reconocimiento del valor actualizado de la construcción del Colegio Bochica en el

terreno de cesión ubicado en la Calle 87 no. 102-55 Urbanización Bochica Compartir.

Segunda: Que se declare la nulidad del oficio número 2014EE4480 del 7 de abril de 2014 expedido por el Departamento Administrativo de defensoría del Espacio Público de Bogotá, mediante el cual rechazó los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos contra la anterior decisión.

Tercera: Que se declare la nulidad del oficio número 2014EE6192 del 14 de mayo de 2014 expedido por el Departamento

Administrativo de Defensoría del Espacio Público de Bogotá,

del 14 de mayo de 2014 expedido por el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público de Bogotá, mediante el cual se niega a dar el trámite correspondiente al recurso de queja interpuesto contra la decisión número 2014EE4480 del 7 de abril de 2014.

Cuarta: Que se declare la nulidad del oficio número 2014EE7553 del 9 de junio de 2014 mediante el cual el Director (E) del Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público de Bogotá resuelve el recurso de queja interpuesto, mediante el cual confirma la decisión de rechazo de los recursos de reposición y en subsidio de apelación proferida por la Subdirectora de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público y reitera los argumentos del oficio número 2014EE2119 del 24 de febrero de 2014 para negar la solicitud de reconocimiento de la edificación efectuada por la

Fundación.

Quinta: Que a título de restablecimiento del derecho se ordene al Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público de Bogotá reconocer el valor actualizado de la construcción del Colegio

Bochica en el terreno de cesión ubicado en la Calle 87 no. 102-55 Urbanización Bochica Compartir.” (fls. 10 a 11 - negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del texto original).

II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones invocadas en la demanda la

parte actora narró, en síntesis, lo siguiente:

y mayúsculas sostenidas del texto original).

II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones invocadas en la demanda la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente: 1) Es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto consiste en edificar construcciones de interés social como urbanizaciones de vivienda de interés

2Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho social y centros educativos, asimismo en determinados casos administra centros educativos mediante la prestación del servicio educativo. 2) En desarrollo de su objeto construyó en 1997 una urbanización en la localidad de Engativá denominada Compartir Bochica de la ciudad de Bogotá, en este proyecto se estableció un terreno de cesión, es decir un predio que la fundación como constructora debía entregar al Distrito Capital de Bogotá por el adelantamiento de los respectivos proyectos constructivos. 3) En adición con las construcciones destinadas para vivienda en la urbanización Compartir Bochica la fundación adelantó dentro de los terrenos de cesión de la urbanización la construcción de un centro educativo denominado Institución Educativa Compartir Bochica. 4) Mediante la escritura pública no. 232 de 26 enero de 2001 de la Notaría 19 del circulo de Bogotá y como consta en el folio de matrícula 50C-1506842 la fundación hizo entrega definitiva de los terrenos de cesión de la

19 del circulo de Bogotá y como consta en el folio de matrícula 50C-1506842 la fundación hizo entrega definitiva de los terrenos de cesión de la urbanización Compartir Bochica. 5) A través de la Resolución no. 609 de 18 de febrero de 1999 la Secretaría de Educación Distrital aceptó la propuesta de proyecto educativo institucional presentada por parte del establecimiento de educación formal denominado Centro Integrado Educativo Compartir Bochica de propiedad de la fundación. 7) Mediante Resoluciones nos. 2701 de 8 de agosto del 2000 y 2265 de 1 de agosto de 2002 se concedió la licencia de funcionamiento a partir del año de 1999 al Colegio Bochica de propiedad de la Fundación Compartir. 8) Desde el año 2002 se suscribieron múltiples convenios de cooperación entre el distrito y la secretaría de educación distrital y establecimientos educativos privados del distrito capital de Bogotá a los cuales adhirió la fundación. 9) El 28 de enero de 2010 la fundación celebró un contrato de prestación del servicio educativo con la secretaría de educación distrital a través del 3Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Instituto Educativo Compartir Bochica conforme al convenio marco de cooperación para la prestación del servicio público educativo en el colegio Bochica. 10) El 21 de enero de 2011 la fundación y la secretaría de educación distrital

cooperación para la prestación del servicio público educativo en el colegio Bochica. 10) El 21 de enero de 2011 la fundación y la secretaría de educación distrital de Bogotá suscribieron nuevamente un contrato para la prestación del servicio público educativo en el colegio Bochica. 11) El 20 de diciembre de 2011 la fundación celebró un contrato de comodato sobre el Colegio Bochica con el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. 12) Mediante comunicación de 9 de marzo de 2012 la Subdirectora de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del Distrito informó a la Fundación que la Dirección Local de Educación de la Localidad de Engativá le advirtió sobre el cierre total del servicio educativo para el año 2012 del Colegio Bochica, solicitando la entrega del predio a la Secretaría de Educación Distrital mediante el respectivo documento de entrega de la planta física educativa para ampliar y ofrecer el servicio a más población infantil, de igual forma solicitó al director de colegio de la fundación comparecer ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá - DADEP con el fin de rendir las explicaciones pertinentes sobre la ocupación del predio de naturaleza de uso público. 13) El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público realizó varias visitas al predio durante el año 2013 para verificar el estado de la edificación y del terreno de cesión precisando en el acta de junio 26 de 2013 las alternativas planteadas en las reuniones efectuadas con la

realizó varias visitas al predio durante el año 2013 para verificar el estado de la edificación y del terreno de cesión precisando en el acta de junio 26 de 2013 las alternativas planteadas en las reuniones efectuadas con la fundación y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, entre las cuales se formuló la posibilidad de reconocer el valor de la edificación a la parte actora. 14) Mediante radicación 2013-102-008294-2 de 5 de julio de 2013 el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público remitió a la Alcaldía Local de Engativá un derecho de petición solicitando iniciar una 4Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho actuación administrativa por la presunta ocupación indebida de espacio

público ubicado en la calle 87 no. 102-55 de la ciudad de Bogotá, esto es el predio en el que está construido el colegio Bochica, informando que la zona comunal del sector en mención se encontraba ocupada por particulares, sin que mediara autorización alguna por parte de la autoridad distrital que se encarga de administrar los espacios públicos de Bogotá DC. 15) El Distrito a través de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá ha manifestado en varias ocasiones su interés en adquirir la infraestructura de centros educativos con el fin de ampliar la oferta de cupos escolares. 16) En la actualidad quienes ocupan la edificación construida por la fundación son, por un lado, la Fundación Politécnico Internacional a título de

centros educativos con el fin de ampliar la oferta de cupos escolares. 16) En la actualidad quienes ocupan la edificación construida por la fundación son, por un lado, la Fundación Politécnico Internacional a título de comodato precario y, por otro, la asociación de padres de familia de la localidad en convenio con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 17) La fundación reconoce que el terreno sobre el cual se edificó el colegio Bochica no le pertenece puesto que se trata de un terreno de cesión y por ende de un bien público y, en tal virtud no ha reclamado ni planea reclamar derecho alguno sobre el mismo, sin embargo en lo que respecta a la edificación esta fue realizada bajo un escenario de confianza legítima y buena fe por lo que debe efectuarse un reconocimiento o una compensación por esa edificación habida cuenta de la indiscutible valorización del bien público intervenido. 18) Ante la actuación administrativa de restitución del predio en que se encuentra el colegio Bochica la cual se adelanta en la alcaldía de Engativá y que tuvo que iniciar nuevamente por los vicios procedimentales a lo largo de la actuación según se ordena en las Resoluciones nos. 615 de 4 de agosto y 666 de 13 de agosto de 2014, a través de un derecho de petición el 3 de febrero de 2014 se solicitó a la parte demandada el reconocimiento del valor actualizado de la construcción del colegio Bochica en el terreno de cesión ubicado en la calle 87 no. 102-55 Urbanización Bochica Compartir. De la ciudad de Bogotá

febrero de 2014 se solicitó a la parte demandada el reconocimiento del valor actualizado de la construcción del colegio Bochica en el terreno de cesión ubicado en la calle 87 no. 102-55 Urbanización Bochica Compartir. De la ciudad de Bogotá 5Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 19) Mediante oficio de 24 de febrero de 2014 radicado en la Fundación Compartir sin surtirse el proceso de notificación que prevé la Ley 1437 de 2011 la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de Bogotá dio respuesta a la petición formulada negando la solicitud, por considerar que las construcciones realizadas por la parte actora en el bien de uso público zonas de equipamiento comunal tuvieron su origen en la licencia de construcción LC 98-2-0349 expedida el 27 de noviembre de 1998 y

entregada el 28 de enero de 1999 por la Curaduría Urbana no. 2 con un uso principal para centro integral comunal antes de realizarse el acta de toma de posesión 503 de mayo 30 de 2000 y suscribirse la escritura pública no. 0232 de 26 de enero de 2001, razón por la que cuando sucedieron estos dos últimos hechos las construcciones ya hacían parte de los bienes de uso público, precisando que en ninguno de los documentos se hizo mención a que las construcciones no hacían parte de la entrega, concluyendo así que en materia de bienes lo accesorio corre la suerte de lo principal por tratarse de una carga urbanística del constructor.

público, precisando que en ninguno de los documentos se hizo mención a que las construcciones no hacían parte de la entrega, concluyendo así que en materia de bienes lo accesorio corre la suerte de lo principal por tratarse de una carga urbanística del constructor. 20) En esa respuesta la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de Bogotá indicó que no podía reconocer las mejoras a los tenedores ilegítimos de un bien de uso público de propiedad del Distrito Capital por cuanto una situación irregular no puede generar contraprestación alguna a cargo del erario público, afirmación que carece de sustento en lo que respecta a la ilegitimidad de la ocupación de la Fundación Compartir. 21) La entidad demandada concluyó en el oficio no. 2014EE2119 de 24 de febrero de 2014 que no es posible acceder a la solicitud de reconocimiento del valor actualizado de la construcción con fundamento en un principio de derecho según el cual lo accesorio corre la suerte de lo principal. 22) La Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público se limitó a radicar en la Fundación Compartir el oficio de 24 de febrero de 2014 mediante el cual resolvió de fondo la petición formulada sin llevar a cabo la notificación personal del mismo y sin indicar los recursos que procedían contra esa decisión. 6Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 23) No obstante se presentaron ante la entidad los recursos de reposición y apelación contra el oficio de 24 de febrero de 2014 para que se revocara la decisión y que en su lugar se accediera la solicitud de reconocimiento del

  1. No obstante se presentaron ante la entidad los recursos de reposición y apelación contra el oficio de 24 de febrero de 2014 para que se revocara la decisión y que en su lugar se accediera la solicitud de reconocimiento del valor de la construcción del Colegio Bochica, recursos que fueron presentados el 14 de marzo de 2014. 24) A través de un oficio de 7 de abril de 2014 la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos con fundamento en la tesis según la cual la respuesta a la petición formulada por la fundación no constituye un acto administrativo definitivo sino de trámite, razón por la cual los recursos interpuestos no resultaban procedentes. 25) Ante el rechazo de los recursos interpuestos se presentó un recurso de queja el 22 de abril de 2014 el cual no fue tramitado por la entidad según se evidencia en el oficio de 14 de mayo de 2014 allegado a la fundación el 16 de mayo de ese mismo año, reiterando que la respuesta dada a la parte actora no constituye un acto administrativo susceptible de ser recurrido. 26) Debido a la negativa de tramitar el recurso de queja presentó una solicitud a la directora del Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público de Bogotá el 22 de mayo de 2014 requiriéndole que lo resolviera. 27) Mediante oficio de 9 de junio de 2014 el Director (E) del Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público resolvió el recurso de queja

resolviera. 27) Mediante oficio de 9 de junio de 2014 el Director (E) del Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público resolvió el recurso de queja en el sentido de confirmar la decisión inicial, reiterando que la respuesta dada a la fundación no constituye un acto administrativo definitivo, e insistiendo que la fundación no tiene derecho al reconocimiento de la construcción del Colegio Bochica por las razones expuestas en el oficio número de 24 de febrero de 2014. 7Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Para sustentar las pretensiones la parte demandante adujo la violación de los artículos 29 de la Constitución Política; 4, 34, 43, 66 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 679 del Código Civil y la sentencia C-183 de 2003 emitida por la Corte

Constitucional. En explicación de ese quebranto normativo se propusieron con la demanda ocho (8) motivos de censura en los siguientes términos:

1. Primer cargo: infracción del debido proceso por desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa 1) La parte demandada vulneró el debido proceso ya que no le permitió ejercer su derecho de defensa al afirmar hechos y circunstancias concretas que le impidieron controvertir la decisión adoptada mediante los recursos que legalmente procedían.

  1. La parte demandada vulneró el debido proceso ya que no le permitió ejercer su derecho de defensa al afirmar hechos y circunstancias concretas que le impidieron controvertir la decisión adoptada mediante los recursos que legalmente procedían. 2) Si bien la decisión de la parte demandada puso término a una actuación administrativa esta no se notificó de manera personal ni se indicaron en ella los recursos que legalmente procedían ni las autoridades ante las cuales debían interponerse y los plazos para hacerlo ya que, se limitó a radicar en la fundación la respuesta a la petición presentada como a los recursos formulados sin llevar a cabo los procesos de notificación. 3) La entidad demandada no permitió ejercer el derecho de defensa y contradicción frente a la decisión adoptada y no valoró el acervo probatorio aportado en la actuación.

2. Segundo cargo: expedición irregular de los actos administrativos demandados 1) La entidad demandada se limitó a responder la petición presentada sin darle curso a la actuación administrativa que se iniciaba con la solicitud por cuanto no se pronunció sobre las pruebas aportadas y requeridas y contarse con el espacio probatorio oportunamente solicitado, por lo que el acto

8Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho acusado se expidió de manera irregular con violación del debido proceso puesto que no se surtieron las etapas previstas en la ley al interior de la actuación administrativa. 2) La errónea interpretación del ordenamiento jurídico por parte de la entidad

acusado se expidió de manera irregular con violación del debido proceso puesto que no se surtieron las etapas previstas en la ley al interior de la actuación administrativa. 2) La errónea interpretación del ordenamiento jurídico por parte de la entidad demandada constituye una falta de análisis sistemático de las normas aplicables debido a que su decisión no se adecuó ni a la conducta descrita por la fundación ni a las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la solicitud. 3) La expedición irregular del acto administrativo es causal de nulidad y se configura cuando no se cumplen las formalidades señaladas en la ley determinantes para la decisión definitiva.

3. Tercer cargo: nulidad por falsa motivación de la decisión que se cuestiona 1) Los hechos que la entidad demandada tuvo como motivos para negar el reconocimiento económico sobre la construcción del Colegio Bochica solicitado por la fundación no estuvieron probados en la actuación administrativa, debido a que no puede concluirse que por haberse protocolizado la cesión que a título gratuito la fundación realizó del terreno al Distrito Capital se haya incluido la entrega de la construcción del colegio pues, en el acta de toma de posesión no se establecieron las condiciones en que el colegio habría sido entregado ni se relacionó su construcción dentro de los bienes recibidos. 2) Cuando los hechos tenidos en cuenta para un acto administrativo no existieron o fueron apreciados equivocadamente como sucedió en este caso se incurre en falsa motivación.

de los bienes recibidos. 2) Cuando los hechos tenidos en cuenta para un acto administrativo no existieron o fueron apreciados equivocadamente como sucedió en este caso se incurre en falsa motivación.

4. Cuarto cargo: la construcción del Colegio Bochica y la autorización especial para realizarla 1) Múltiples actos y conductas de distintas autoridades distritales reconocen no solo la existencia de la construcción sino su delimitación con otras construcciones lo cual refleja una exteriorización del permiso al que alude el

9Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho artículo 679 del Código Civil, según el cual “nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre calles, plazas, puentes, playas terrenos fiscales y demás lugares de propiedad de la Unión”. 2) La construcción adelantada por la fundación se amparó en un permiso de autoridad competente ya que contó con la autorización de la administración puesto que son diferentes actos y conductas de distintas autoridades distritales que en términos del artículo 679 del Código Civil le autorizaron la obra cuyo valor constructivo se reclama. 3) Los reconocimientos de las autoridades como las Resoluciones 2701 de 8 de agosto 2000 y 2265 de 1 de agosto de 2002 mediante las cuales se concedió licencia de funcionamiento a partir del año 1999 (sic) al Colegio Bochica y los múltiples convenios de cooperación que desde el año 2002 se

de agosto 2000 y 2265 de 1 de agosto de 2002 mediante las cuales se concedió licencia de funcionamiento a partir del año 1999 (sic) al Colegio Bochica y los múltiples convenios de cooperación que desde el año 2002 se suscribieron entre el Distrito, la Secretaría de Educación Distrital y Establecimientos Educativos Privados del Distrito a los cuales adhirió la fundación constituyen una prueba fehaciente del permiso al que alude la norma legal. Los permisos concedidos llegan incluso a la celebración de acuerdos para el aprovechamiento de la infraestructura con la suscripción de contratos para la prestación del servicio educativo, asimismo en el acto por medio del cual la administración aprobó el Plan Educativo Institucional del Colegio Bochica reconoció explícitamente que la obra constructiva había sido adelantada y culminada por la parte actora. 4) Las entidades distritales competentes a) conocieron desde un principio el proyecto constructivo, b) autorizaron las obras en él prevista, c) emitieron varios actos administrativos y celebraron numerosos contratos reconociendo que la infraestructura había sido construida por la fundación y, d) se apoyaron en que la fundación había construido las obras para encomendarle que prestara en ellas un servicio público como lo es el educativo. 10Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

educativo. 10Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 5) Hubo no solo permiso especial para construir el Colegio Bochica en el terreno de cesión sino que también hubo una validación de la permisión constructiva, es decir acuerdo para el uso y goce de las obras.

5. Quinto cargo: la entrega de las zonas de cesión al distrito por parte de la Fundación Compartir 1) Las cesiones urbanísticas son las porciones de suelo que tienen el deber de ceder los promotores de una actuación urbanística con destino a la conformación del especio público los equipamientos y las vías que permiten darles soportes urbanos a un desarrollo inmobiliario, estas cesiones son mecanismos con los que cuentan los municipios, en este caso el distrito para la obtención de suelos que se destinan a usos públicos. 2) El terreno de cesión que nos ocupa y en el cual se construyó el colegio fue cedido formalmente al distrito mediante escritura pública no. 232 de 26 de enero de 2001 en donde se hizo entrega de las siguientes zonas de cesión de la Urbanización Compartir Bochica: a) cesión tipo A (zonas verdes), b) usos comunales, c) control ambiental, d) vías vehiculares, e) vía peatonal, f) área de afectación EAAB y, g) área de afectaciónplan vial

–avenida Cundinamarca. En el ordinal quinto de la escritura frente a la entrega material de las zonas

vía peatonal, f) área de afectación EAAB y, g) área de afectaciónplan vial –avenida Cundinamarca. En el ordinal quinto de la escritura frente a la entrega material de las zonas cedidas se establece que el cedente manifiesta haber hecho entrega al Distrito Capital de esas zonas según acta de toma de posesión no. 503 de 30 de mayo de 2000 suscrita por la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital hoy Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. En el acta de toma de posesión se midieron y alinderaron las zonas objeto de posesión de acuerdo con los planos E220/4-00 y E220/4-01 y la Resolución 0781 de agosto 5 de 1996 que aprobó el desarrollo urbanístico residencial, precisándose las zonas objeto de la diligencia y señalándose que estas correspondían a vías vehiculares, vías peatonales, zonas verdes, control ambiental, afectación EAAB, afectación del plan vial y avenida Cundinamarca, dejándose algunas observaciones entre ellas que esta avenida no estaba construida y que en la zona de reserva existía un bloque 11Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de apartamentos, sin embargo, nada se dijo sobre la edificación del Colegio Bochica. 3) Frente a la edificación del Colegio Bochica no quedó constancia de que este haya sido objeto de entrega en la escritura pública de cesión y en el

de apartamentos, sin embargo, nada se dijo sobre la edificación del Colegio Bochica. 3) Frente a la edificación del Colegio Bochica no quedó constancia de que este haya sido objeto de entrega en la escritura pública de cesión y en el acta de posesión suscrita por el Departamento de Defensoría del Espacio Público. 4) No puede predicarse que por haberse protocolizado la cesión que a título gratuito se realizó se haya incluido la entrega de la construcción del colegio pues, en el acta de toma de posición no se establecieron las condiciones en que ese colegio habría sido entregado ni se relacionó su construcción dentro de los bienes recibidos. La omisión en mencionarla pone en evidencia que se trató de una construcción autorizada que no quedó sujeta a régimen alguno de explotación y que actos posteriores de autoridades distritales consideraron como legítima tenedora de la misma a quien la había construido. 5) Si bien existe un principio general del derecho en virtud del cual “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, lo que no se discute por la fundación, lejos de distraer la finalidad de uso público, en el acta de toma de posesión no se indicaron las condiciones en las que el distrito recibía la edificación del colegio Bochica por lo que no puede desprenderse que en cesión del predio se incluyó la entrega del colegio como erradamente lo sostiene la parte demandada en el acto acusado. 6) El hecho de que lo accesorio corra la suerte de lo principal implica que las mejoras acceden al inmueble y por ende la naturaleza de bien público que

sostiene la parte demandada en el acto acusado. 6) El hecho de que lo accesorio corra la suerte de lo principal implica que las mejoras acceden al inmueble y por ende la naturaleza de bien público que ostenta el inmueble se extienden en últimas a la edificación en él construida pero, ello no quiere decir que la administración pueda enriquecerse sin justa causa por esa condición de públicos que adquieren los bienes accesorios. Es con ocasión de que lo accesorio corra la suerte de lo principal que surge el derecho del particular para reclamar el valor de las mejoras habida cuenta 12Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00127-00

Actor: Fundación Empresa Privada Compartir Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que no es posible desligar la construcción del terreno en el que fueron edificadas, si se tratara simplemente de la instalación de unos bienes en un terreno de cesión que pudieran separarse del mismo sin desmedro el particular podría sencillamente retirarlos, sin embargo en este evento en particular es la condición pública misma del inmueble principal la que hace que el particular que en modo alguno pretende adquirir propiedad sobre el inmueble o sobre las mejoras que acceden al mismo tenga sí derecho al valor de lo construido por él, construcción que contó con el permiso de la autoridad y que además permaneció en el mismo administrando para la autoridad distrital el servicio público educativo. 7) Aseverar, como lo hace la entidad demandada, que la entrega abarcó la construcción del centro educativo no obstante no haberse hecho mención en la misma de este es, además de jurídicamente impropio, contrario a la regla

  1. Aseverar, como lo hace la entidad demandada, que la

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