TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00183-00-(29-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00183-00-(29-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
[1]
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Bogotá, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIAS
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: FIDUCIARIA BOGOTÁ S .A. VOCERA DEL
PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO
PROYECTO SIDONIA LAS MERCEDES (en adelante
FIDUCIARIA BOGOTÁ)
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHÍA RADICACIÓN 250002341000201500183-00
(ACUMULADO 250002341000201500184-00)
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La Sala de Decisión profiere sentencia de primera instancia dentro del medio de control de la referencia, lo anterior al verificarse el agotamiento de la totalidad de las etapas procesales en debida forma y determinar la inexistencia de causales de nulidad que invaliden lo actuado.
I. ANTECEDENTES
I.1.- LA DEMANDA, SU REFORMA Y ACUMULACIÓN.
1. - Mediante providencia del 29 de febrero de 2016 se decretó la acumulación de los procesos con radicación 250002341000201500183-00 y 250002341000201500184-00.
2.- La Fiduciaria Bogotá, a través de apoderado, en ejercicio del medio
acumulación de los procesos con radicación 250002341000201500183-00 y 250002341000201500184-00.
2.- La Fiduciaria Bogotá, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 13 8 de la Ley 1437 de 2011 (enFallo de 1ª Instancia Radicación: 2015-00184-00 (acumulado 2015-00183-00) Fiduciaria Bogotá S.A. Vs Municipio de Chía [2] adelante CPACA), promovió demanda contra el municipio de Chía , para obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos que negaron la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en los predios denominados Pinar , Hojarasca, Guadual y Oasis (Parques de Sidonia).
3.- Posteriormente, presentó en los dos procesos reforma de la demanda para modificar las pretensiones y las pruebas, así:
3.1.- En el proceso 250002341000201500184-00 solicitó la nulidad de:
- Resoluciones 1221 de 20 de mayo de 2013, que negó la solicitud de licencia de construcción en el predio Parques de Sidonia Agrupación Pinar; 2727 de 7 de octubre de 2013 que resolvió recurso de reposición y 1281 de 7 de abril de 2014 que resolvió recurso de apelación. - Resoluciones 1702 de 4 de julio de 2013 , por la cual se negó la licencia de construcción en el predio Parques de Sidonia Agrupación Hojarasca; 2735 de 7 de octubre de 2013 que resolvió recurso de reposición y 1214 de 2 de abril de 2014 que
licencia de construcción en el predio Parques de Sidonia Agrupación Hojarasca; 2735 de 7 de octubre de 2013 que resolvió recurso de reposición y 1214 de 2 de abril de 2014 que resolvió recurso de apelación. - Resoluciones 1220 de 20 de mayo de 2013, por la cual se negó licencia de construcción en el predio Parques de Sidonia Agrupación Guadual; 2734 de 7 de octubre de 2013 que resolvió recurso de reposición y; 1280 de 7 de abril de 2014 que resolvió recurso de apelación. - Resoluciones 1222 de 20 de mayo de 2013 que negó licencia de construcción en el Predio Parques de Sidonia Agrupación Oasis; 2726 de 7 de octubre de 2013 que resolvió recurso de reposición y 1282 de 7 de abril de 2014 que resolvió recurso de apelación.
3.2.- En el radicado 250002341000201500184-00, adicionó los siguientes actos administrativos:
- Resoluciones 1712 de 4 de julio de 2013 , que negó la solicitud de modificación de licencia de urbanización sobre los predios ubicados en la vereda Fonquet á; 2447 de 20 de septiembre de 2013 que resolvió recurso de reposición, y 1283 de 7 de abril de 2014 que resolvió recurso de apelación. - Resoluciones 1228 de 2 de abril de 2014 que negó la solicitud de modificación de licencia urbanística, y 3662 de 26 de noviembre de 2014 que resolvió recurso de apelación.
- Resoluciones 1228 de 2 de abril de 2014 que negó la solicitud de modificación de licencia urbanística, y 3662 de 26 de noviembre de 2014 que resolvió recurso de apelación. - Resoluciones 1494 de 23 de abril de 2014 , por la cual se niega la solicitud de prórroga a la licencia de urbanización para la primera etapa aprobada mediante Resoluci ones 256 de 7 de febrero de 2011 y 3716 de 2 de diciembre de 2014.Fallo de 1ª Instancia Radicación: 2015-00184-00 (acumulado 2015-00183-00)
Fiduciaria Bogotá S.A. Vs Municipio de Chía [3]
4.- A título de restablecimiento del derecho, solicitó declarar que tiene derecho a desarrollar (constructivamente en el proceso 2015 -0018300 y urbanísticamente en el Radicado 2015 -00184-00) los predios ubicados en la vereda Fonquet á, identificados con matrículas inmobiliarias 50N 299555, 20546853, 20546854, 20546855 y 20664618 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
5.- Con la reforma de la demanda (Rad. 2015-00183-00) también modificó las pretensiones 14 y 15 y solicitó se ordene expedir los actos administrativos contentivos de las licencias de construcción para las agrupaciones El Pinar , Hojarasca, Guadual y Oasis, ubicado en la vereda de Fonquet á en el marco de proyecto urbanístico general denominado Ciudad Parque Oasis.
6.- Se condene al municipio de Chía al pago de $ 1.151.000.000 por
vereda de Fonquet á en el marco de proyecto urbanístico general denominado Ciudad Parque Oasis.
6.- Se condene al municipio de Chía al pago de $ 1.151.000.000 por concepto de perjuicios patrimoniales en la modalidad de daño emergente consolidado. Igualmente se condene al pago de daño emergente por consolidar desde la presentación de la demanda y hasta que se profiera sentencia. Sumas anteriores que deben ser indexadas y actualizadas , junto con sus intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
7.- Adicionó como pretensiones subsidiarias la nulidad total de los actos administrativos demandados y como consecuencia de esta se condene al municipio de Chía a pagar las siguientes sumas:
-- Daño emergente consolidado $16.588.000 m/cte. -- Lucro cesante consolidado $1.876.000.000 m/cte. -- Lucro cesante por consolidar $3.312.578 que incrementará diariamente hasta el momento en que se realice el restablecimiento.
También solicitó que se condene a la indexación y actualización en los términos del inciso 4 del artículo 187 del CPACA, junto con los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
8.- Frente al restablecimiento del derecho en el radicado 201500184-00, adicionó las siguientes pretensiones:
-- Que como consecuencia de la declaración de nulidad contenida en las pretensiones 1, 2 y 3 (nulidad de las Resoluciones 1712 de 2013, 2447 de 2013 y 1283 de 2014) , se ordene la expedición del acto
-- Que como consecuencia de la declaración de nulidad contenida en las pretensiones 1, 2 y 3 (nulidad de las Resoluciones 1712 de 2013, 2447 de 2013 y 1283 de 2014) , se ordene la expedición del acto administrativo que autorice la modificación de la licencia urbanística sobre los predios ubicados en la vereda Fonquet á, denominadosFallo de 1ª Instancia Radicación: 2015-00184-00 (acumulado 2015-00183-00) Fiduciaria Bogotá S.A. Vs Municipio de Chía [4] Mercedes Uno y Dos y Sidonia, con cédulas catastrales 00 00 002 0583, 00 00 002 0584 y 00 00 002 1199 000, zona agropecuaria y zona corredor vial suburbano, conforme fue solicitado en el radicado 201304159999907869 de 15 de abril de 2009 ante la Secretaría de Planeación de Chía.
-- Que por la declaración de nulidad contenida en las pretensiones 4, 5 y 6 (nulidad de las Resoluciones 1228 de 2014, 3662 de 2014 y 1494 de 2014), se ordene la expedición del acto administrativo que autorice la modificación de la licencia urbanística sobre los predios identificados con la matrícula inmobiliaria 50N 299555, 20546853, 20546854, 20546855 y 20664618 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá , conforme fue solicitado en el radicado 20149999902271 de 4 de febrero de 2014 ante la Secretaría de Planeación de Chía.
-- Que como consecuencia de la declaración de nulidad contenida en
Públicos de Bogotá , conforme fue solicitado en el radicado 20149999902271 de 4 de febrero de 2014 ante la Secretaría de Planeación de Chía.
-- Que como consecuencia de la declaración de nulidad contenida en las pretensiones 6 y 7 (nulidad de las Resoluciones 1494 de 2014 y 3716 de 2014) , se ordene la expedición de l acto administrativo que autorice la prórroga de la licencia urbanística de la primera etapa – UN 008/2011 y licencia de construcción No. 20110000147 ON 163/2011 del proyecto urbanístico Ciudad Parque Oasis y licencia de construcción para la sala de ventas y apartamentos modelo, conforme fue solicitado en el radicado 2014999990 6398 de 19 de marzo de 2014 ante la Secretaría de Planeación de Chía.
-- Se condene al municipio de Chía al pago de $1.939.323.495 por concepto de perjuicios patrimoniales en la modalidad de daño emergente consolidado, junto con los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
-- Adicionó como pretensión subsidiaria y en caso de “que el demandado” decida no revocar los actos administrativos que se pretenden demandar , se reconozca la suma de $10.241.823.495 m/cte. por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente consolidado y lucro cesante, así:
Daño emergente consolidado $1.939.323.495 m/cte. Lucro cesante $8.302.500.000 m/cte.
9.- Para sustentar las anteriores pretensiones, narró los siguientes
HECHOS RELEVANTES:
Daño emergente consolidado $1.939.323.495 m/cte. Lucro cesante $8.302.500.000 m/cte.
9.- Para sustentar las anteriores pretensiones, narró los siguientes
HECHOS RELEVANTES:
-- La Fiduciaria Bogotá , en su calidad de vocera del fideicomiso denominado proyecto Sidonia las Mercedes , es propietaria de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 50N 299555,Fallo de 1ª Instancia Radicación: 2015-00184-00 (acumulado 2015-00183-00) Fiduciaria Bogotá S.A. Vs Municipio de Chía [5] 20546853, 20546854, 20546855 y 20664618 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
-- El Plan de Ordenamiento Territorial –POT– de Chía se adoptó mediante el Acuerdo 017 de 2000. Para el sector donde se encuentran los predios, ese instrumento clasificó y estableció normas de edificabilidad y usos del suelo rural.
-- Mediante Decreto municipal 092 de 2010, el alcalde de Chía, en uso de las facultades del artículo 12 de la Ley 810 de 2003 , modificó de manera excepcional el POT en cuanto a la delimitación del perímetro urbano y a la clasificación del suelo para los predios que aquí se citan, permitiendo el desarrollo de usos propios del suelo urbano y con ello la destinación a Vivienda de Interés Social –VIS-.
-- Con fundamento en esta norma fue expedida la Resolución 256 de 7 de febrero de 2011 , por medio de la cual se expidió la licencia de urbanismo para el proyecto denominado Ciudad Parque Oasis, primera
-- Con fundamento en esta norma fue expedida la Resolución 256 de 7 de febrero de 2011 , por medio de la cual se expidió la licencia de urbanismo para el proyecto denominado Ciudad Parque Oasis, primera etapa, sala de ventas y apartamento modelo. Acto que quedó en firme el 4 de abril de 2011. En el trámite se acreditó la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios en los predios objeto de licencia.
-- El 25 de septiembre de 2012 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección “C” en Descongestión, declaró la nulidad del Decreto 092 de 2010 , porque consideró que la administración municipal incurrió en extralimitación de sus funciones y competencias.
-- Tras las solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, surgieron los actos administrativos que ahora se demandan.
10.- Citó como NORMAS VIOLADAS los artículos 58 y 333 de la Constitución Política; 182 y 186 del Decreto-ley 10 de 2012; 7 y 36 del Decreto 1469 de 2010 . Y en el CONCEPTO DE VIOLACIÓN expuso que los actos administrativos acusados infringieron normas de rango superior, incurrieron falsa motivación y fueron expedidos con falta de competencia, causales que sustentó así:
10.1.- Infracción de normas de rango superior. El Decreto 1469 de 2010 no exige la disponibilidad de servicios p úblicos domiciliarios, permiso de vertimientos, ni ejecución de obras de infraestructura para servicios públicos como requisito para la expedición de la licencia de construcción.Fallo de 1ª Instancia
2010 no exige la disponibilidad de servicios p úblicos domiciliarios, permiso de vertimientos, ni ejecución de obras de infraestructura para servicios públicos como requisito para la expedición de la licencia de construcción.Fallo de 1ª Instancia Radicación: 2015-00184-00 (acumulado 2015-00183-00) Fiduciaria Bogotá S.A. Vs Municipio de Chía [6] El artículo 333 de la Constitución Política permite concluir que la iniciativa privada, a través de la cual se ejerce la libertad económica, puede ser limitada y reglamentada únicamente por el legislador en desarrollo de la facultad del Estado de intervención en la economía. En esa línea, las leyes 9 de 1989 y 388 de 1998, modificado por el Decreto 019 de 2012 , previeron la expedición de licencias urbanísticas para predios y construcción de edificaciones.
Según la normatividad vigente en la materia, las licencias urbanísticas deberán ser expedidas únicamente exigiendo los requisitos que el reglamento expedido por el Gobierno Nacional disponga para tal fin, y sus titulares tendrán derecho a que sus modificaciones y posteriores licencias de construcción sean expedidas con base en la norma que fundamentó la expedición de aquella.
La demandante radicó en legal y debida forma las solicitudes de licencia de construcción, encontrándose vigente la licencia de urbanismo contenida en la Resolución 256 de 2011, es decir, en el primero de los supuestos de hecho contenido en el parágrafo del artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, razón por la cual tenía derecho a que se le concedieran las aludidas licencias de construcción.
supuestos de hecho contenido en el parágrafo del artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, razón por la cual tenía derecho a que se le concedieran las aludidas licencias de construcción.
La Secretaría de Planeación de Chía, al expedir la Resolución 256 de 7 de febrero de 2011 -licencia de urbanismo -, encontró acreditada la disponibilidad de servicios públicos conforme lo exige el numeral 3º del artículo 22 de la Ley 1469 de 2010; en ese sentido y pese a no ser un requisito para la expedición de una licencia de construcción, las certificaciones expedidas en debida forma por las entidades de servicios públicos, que fueron aportadas en el trámite que culminó con la expedición de la licencia de urbanización de parque Oasis, permiten concluir que los predios sí cuentan con disponibilidad técnica inmediata de servicios públicos.
Los actos administrativos demandados desconocieron los principios de seguridad jurídica y confianza legítima , toda vez que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los derechos reconocidos por la administración mediante un acto administrativo deben ser respetados mientras estén amparados por la presunción de legalidad.
En conclusión, lo actos demandados adujeron el presunto decaimiento del acto administrativo contentivo de la licencia de urbanización del Proyecto Parque Oasis, para negar las licencias de construcción de las agrupaciones, hecho que desconoció las prescripciones anterio res y lesionó el principio de seguridad jurídica y, en especial, la expedición, modificación y prórroga de todas las modalidades de licencias urbanísticas.Fallo de 1ª Instancia Radicación: 2015-00184-00 (acumulado 2015-00183-00)
modificación y prórroga de todas las modalidades de licencias urbanísticas.Fallo de 1ª Instancia Radicación: 2015-00184-00 (acumulado 2015-00183-00) Fiduciaria Bogotá S.A. Vs Municipio de Chía [7]
10.2.- Falsa motivación. En el caso concreto , existió una situación jurídica consolidada por cuanto la licencia aprobada a través de la Resolución 256 de 7 de febrero de 2011 se convirtió en un acto administrativo con la entidad suficiente para producir efectos jurídicos desde que adquirió firmeza el 4 de abril de 2011 . Consideró frente al decaimiento del acto que, aunque se declare la nulidad del acto administrativo general y se retrotraiga todos los efectos hasta el momento anterior a la expedición, este hecho no puede desconocer las situaciones ya consolidadas.
10.3.- Falta de competencia del funcionario. La entidad demandada no tenía competencia para resolver los recursos de reposición y apelación interpuestos contra las Resoluciones 1220, 1221 y 1222 de 20 de mayo de 2013, porque a la luz del artículo 42 del Decreto 1469 de 2010, contaba hasta el 12 de septiembre de 2013 para resolverlos. Contra la Resolución 1702 de 2013 contaba hasta el 1º de octubre de 2013.
El cargo fue modificado con la reforma de la demanda (Rad. 201500184-00), para señalar que la demandante interpuso sendos recursos de apelación contra las resoluciones 1712 de 4 de julio de 2013, 1228 de 2 de abril de 2014 y 1494 de 23 de abril de 2014, los días 24 de
de apelación contra las resoluciones 1712 de 4 de julio de 2013, 1228 de 2 de abril de 2014 y 1494 de 23 de abril de 2014, los días 24 de julio de 2013, 9 de mayo de 2014 y 14 de julio de 2014 , respectivamente, que fueron resueltos con posterioridad a los dos (2) meses contados a partir de la interposición del recurso, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 9 de 1989.
I.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
11.- El municipio de Chía se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
12.- Manifestó que el oficio 7453, emitido por Caudales de Colombia, en ningún aparte certificó la disponibilidad del servicio público de acueducto y alcantarillado para el proyecto Ciudad Parque O asis, es decir, que el concepto técnico emitido por Hydros Chía corresponde a una etapa previa a otorgar la disponibilidad de servicios públicos. No es posible afirmar que la administración eliminó súbitamente las condiciones jurídicas sobre las que se cimentó la licencia de urbanismo, sino que la administración municipal pudo determinar que dentro del trámite de licenciamiento del proyecto no se acreditó la disponibilidad de servicios públicos.
13.- Señaló que, el artículo 4 del Decreto 1469 de 2010 dispuso, como requisito previo a la construcción de edificaciones, la ejecución deFallo de 1ª Instancia Radicación: 2015-00184-00 (acumulado 2015-00183-00) Fiduciaria Bogotá S.A. Vs Municipio de Chía [8]
Radicación: 2015-00184-00 (acumulado 2015-00183-00)
Fiduciaria Bogotá S.A. Vs Municipio de Chía [8] obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y dado que no se ha iniciado la ejecución de tales obras, no e ra posible otorgar viabilidad a la licencia de construcción solicitada.
14.- No se trata entonces de desconocer el acto propio ni de atentar contra la confianza legítima . Conviene precisar que uno de los fundamentos jurídicos básicos para la expedición de la Resolución 256 de 7 de febrero de 2011 -licencia de urbanismofue el Decreto 092 de 2010, que fue declarado nulo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En esas condiciones, el fundamento legal con base en el cual se otorgó la licencia de urbanismo desapareció del ordenamiento jurídico, como lo anotó la Secretaría de Planeación en la resolución que negó la autorización solicitada.
15.- Recalcó que las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y apelación se expidieron según las facultades constitucionales y legales, respetando las normas aplicables al tema y con base en la Ley 388 de 1997, Acuerdo 17 de 2000, Ley 675 de 2001 y Decreto 1469 de 2010.
16.- Recordó que la sentencia C-069 de 1995 de la Corte Constitucional indicó que la sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter general afecta las situaciones particulares que no se encuentren consolidadas. Consideró que la situación del demandante no se encontraba consolidada , porque, al momento de declararse la
indicó que la sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter general afecta las situaciones particulares que no se encuentren consolidadas. Consideró que la situación del demandante no se encontraba consolidada , porque, al momento de declararse la nulidad del Decreto 092 de 2010 , aún estaban pendientes o por debatirse trámites de la administración municipal como eran las licencias de construcción sobre los predios.
17.- Finalmente, manifestó que, conforme el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010, la Secretaría de Planeación de Chía se pronunció dentro del término para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones que negaron las solicitudes de licencia de construcción.
I.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
3.1. Oportunidad.
18.- Mediante auto proferido en la audiencia de pruebas de 5 de diciembre de 2023, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, por el término de 10 días, para que presentaran por escrito alegatos de conclusión e informe, de considerarlo pertinente. El término venció el 11 de enero de 2024.Fallo de 1ª Instancia Radicación: 2015-00184-00 (acumulado 2015-00183-00) Fiduciaria Bogotá S.A. Vs Municipio de Chía [9] 3.2. Parte demandante.
19.- Reiteró el objeto del litigio y sostuvo que los actos administrativos demandados, que negaron los trámites de modificación y prórroga de la licencia de urbanización, se sustentaron en la exigencia de requisitos no pedidos por el Decreto 1469 de 2010 . También desconoció que la
demandados, que negaron los trámites de modificación y prórroga de la licencia de urbanización, se sustentaron en la exigencia de requisitos no pedidos por el Decreto 1469 de 2010 . También desconoció que la licencia de urbanización contenida en la Resolución 256 de 2011 comportaba una situación jurídica consolidada, que no se veía afectada ante la declaratoria de nulidad del Decreto municipal 092 de 2010.
Manifestó que los requisitos para tramitar las modificaciones de las licencias son: i) que la licencia se encuentre vigente, ii) allegar el nuevo plano del proyecto urbanístico, iii) la copia del certificado de libertad y tradición de los predios objeto de licenciamiento, iv) el formulario único de solicitud de licencias debidamente diligenciado por su solicitante, v) la copia del documento de identidad o certificado de existencia y representación legal del solicitante, y, vi) el poder o autorización en caso de que se tramite por apoderado o mandatario. No exige para la modificación de las licencias de urbanismo vigente, la actualización de las disponibilidades de servicios públicos ni la ejecución de las obras de infraestructura señaladas en éstas o en la licencia de urbanización.
Para el caso concreto , mediante Resolución 256 de 7 de febrero de 2011, se expidió la licencia de urbanismo para el proyecto urbanístico general denominado Ciudad Parque Oasis. De acuerdo con la anterior Resolución, la Secretaría de Planeación de Chía expidió la licencia de urbanismo y construcción No. 2011000147, corregida mediante la Resolución No. 427 del 21 de diciembre de 2011. Tendría una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por un período adicional de
urbanismo y construcción No. 2011000147, corregida mediante la Resolución No. 427 del 21 de diciembre de 2011. Tendría una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de su firmeza . Es decir, desde el 11 de abril de 2011 hasta el 11 de abril de 2014.
El 15 de abril de 2013 y el 4 de febrero de 2014, solicitó la modificación de la licencia otorgada a través de la Resolución 256 de 2011, acompañada de todos los requisitos señalados en los artículos 1, 21 y 28 del Decreto No. 1469 de 2010. Sin embargo, mediante resoluciones 1712 del 4 de julio de 2013 y 1228 de 2 de abril de 2014, la Secretaría de Planeación de Chía negó la s solicitudes de modificación de licencia de urbanización al considerar que el proyecto no c ontaba con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como tampoco se advierte documento alguno radicado ante la Corporación Autónoma Regional CAR, sobre el permiso de vertimientos, ni es evidente que se haya dado inicio a la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios. Dichos argumentos se replicaron en las resoluciones que dieron respuesta a los recursos de reposición y apelación presentados.Fallo de 1ª Instancia Radicación: 2015-00184-00 (acumulado 2015-00183-00) Fiduciaria Bogotá S.A. Vs Municipio de Chía [10]
El 19 de marzo de 2014 solicitó la prórroga de la Licencia de
Fiduciaria Bogotá S.A. Vs Municipio de Chía [10]
El 19 de marzo de 2014 solicitó la prórroga de la Licencia de Urbanización para la primera etapa vigente otorgada mediante Resolución No. 256 de 2011, esto es , dentro de la vigencia de la Licencia a prorrogar, que también fue negada por la s Resoluciones 1494 de 23 de abril de 2014 y 3176 de 2 de diciembre de 2014.
En atención a lo anterior, las resoluciones demandadas, por las que se negaron las solicitudes de licencia de construcción de los predios denominados "Parques de Sidonia Agrupación Pinar", "Parques de Sidonia Agrupación Hojarasca", "Parques de Sidonia Agrupación Guadual" y "Parques de Sidonia Agrupación Oasis" , desconocieron los artículos 21 y 25 del Decreto 1469 de 2010 al hacer exigibles para el trámite de licencia de construcción requisitos no contempla dos para este tipo de trámites.
3.3. Parte demandada.
20.- Reiteró que los actos administrativos demandados se expidieron cumpliendo y observando las normas que rigen la materia.
Señaló que e l accionante no tiene el derecho legal de desarrollar los predios identificados con los números de matrículas inmobiliarias 50N299555, 50N -20546853, 50N -20546854, 50N -29546855 y 50N20664618, ya que no tenía derechos jurídicos consolidados con la expedición de la licencia de urbanismo, como tampoco la certeza legal de poder ejecutar un proyecto de construcción desde la compra misma del terreno sin contar con las licenc ias de construcción
20664618, ya que no tenía derechos jurídicos consolidados con la expedición de la licencia de urbanismo, como tampoco la certeza legal de poder ejecutar un proyecto de construcción desde la compra misma del terreno sin contar con las licenc ias de construcción correspondientes para cada predio . Además, en el momento de la presentación de la solicitud de licencia de construcción para los predios mencionados, estos no tenían disponibilidad inmediata de servicios públicos, conforme con el artículo 22 del Decreto 1469 de 2010.
Reiteró que, uno de los fundamentos para la expedición de la Resolución No. 256 del 07 de febrero de 2011 fue el Decreto No. 92 de 2010, sobre el cual , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su nulidad; por tanto, el fundamento legal con base en el cual se otorgó la licencia de urbanismo desapareció del ordenamiento jurídico.
Finalmente, manifestó que la licencia de urbanización fue expedida única y exclusivamente para desarrollar la primera etapa del proyecto, la construcción de la sala de ventas y apartamento modelo, no para el desarrollo del proyecto completo de "Ciudad Parque Oasis" en el municipio de Chía, lo cual no otorga un derecho consolidado respecto de la solicitud de las licencias de construcción que deben cumplir conFallo de 1ª Instancia Radicación: 2015-00184-00 (acumulado 2015-00183-00) Fiduciaria Bogotá S.A. Vs Municipio de Chía [11] los requisitos de ley de forma particular y concreta.
En consecuencia, el municipio no tiene la obligación legal de aprobar y expedir las licencias de construcción ante la existencia de licencia de urbanismo sin cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 1469
los requisitos de ley de forma particular y concreta.
En consecuencia, el municipio no tiene la obligación legal de aprobar y expedir las licencias de construcción ante la existencia de licencia de urbanismo sin cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 1469 de 2010.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. LO DEBATIDO EN PRIMERA INSTANCIA Y LOS PROBLEMAS
JURÍDICOS A RESOLVER.
1.1. Tesis de la parte demandante.
21.- Expuso que los actos administrativos demandados (i) desconocieron normas de rango superior, toda vez que el Decreto 1469 de 2010 no exige la disponibilidad de servicios públicos, permiso de vertimientos, ni ejecución de obras de infraestructura para servicios públicos como requisito para la expedición de la licencia de construcción; también (ii) vulneraron los principios de seguridad jurídica y confianza legítima , toda vez que los derechos reconocidos por la administración mediante un acto administrativo deben ser respetados mientras estén amparados por la presunción de legalidad ; (iii) incurrió en falsa motivac ión, porque existe situación jurídica consolidada, toda vez que la licencia aprobada a través de la Resolución 256 de 7 de febrero de 2011 se convirtió en un acto administrativo con la entidad suficiente para producir efectos jurídicos desde que adquirió firmeza el 4 de abril de 2011 ; y (iv) f alta de competencia del funcionario para resolver los recursos de reposición y apelación interpuestos contra las Resoluciones porque transcurrieron más de los dos (2) meses que contempla el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010
funcionario para resolver los recursos de reposición y apelación interpuestos contra las Resoluciones porque transcurrieron más de los dos (2) meses que contempla el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el artículo 65 de la Ley 9 de 1989.
1.2. Tesis de la entidad accionada.
22.- El municipio de Chía manifestó que lo s actos administrativos fueron expedidos de conformidad con las normas vigentes; por tanto, el accionante no tiene el derecho legal de desarrollar los predios identificados con los números de matrículas inmobiliarias 50N-299555,
50N-20546853, 50N -20546854, 50N -29546855 y 50N -
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