TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00412-00-(30-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00412-00-(30-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, treinta (30) de julio dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-00412-00
Demandante: AMERICAN PORT COMPANY INC Y OTROS
Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Decide la Sala la demanda presentada por las sociedades American Port Comapany Inc, D rummond Lt d, Drummon Coal Mining Llc y Transport Services Llc por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso Administrativo en contra de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA (fls. 1 a 89 cdno ppal. No. 1).
I. PRETENSIONES
En el escrito de la d emanda y su reforma la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“I PRETENSIONES
PRIMERA: Que se DECLARE LA NULIDAD de la Resolución No. 1309 del 18 de diciembre de 2013, a través de la cual "se impone sanción ambiental y se toman otras determinaciones", proferida por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD de la Resolución No.
sanción ambiental y se toman otras determinaciones", proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD de la Resolución No. 0763 del 14 de julio de 2014, mediante la cual "se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones", que confirma laExpediente No. 250002341000201500412-00
Actor: American Port Company Inc y Otros Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
2 Resolución No. 1309 del 18 de diciembre de 2013, a través de la cual, "se impone sanción ambiental y se toman otras determinaciones ", proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.
TERCERA: Que se CONDENE a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a título de restablecimiento del derecho, en la modalidad de daño emergente, a pagar a American Port Company Inc, Drummond Ltda., Drummond Coal Mining LLC, y Transpon Services LLC, la suma total de seis mil novecientos ochenta y dos millones novecientos diez mil quinientos cincuenta y seis pesos ($6.982.910.556). valor que fue girado a la parte demandada en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 1309 del 18 de diciembre de 2013. a través de la cual "se impone sanción ambiental y se toman otras determinaciones ".
CUARTA: Que se ORDENE a la Autorid ad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA a título de restablecimiento del derecho, que se abstenga de exigir el pago de los valores y la implementación de medidas compensatorias que aún no han sido pagadas y realizadas
por American Port Company Inc. Drummond Ltda.. Drummond Coal
Ambientales -ANLA a título de restablecimiento del derecho, que se abstenga de exigir el pago de los valores y la implementación de medidas compensatorias que aún no han sido pagadas y realizadas por American Port Company Inc. Drummond Ltda.. Drummond Coal Mining LLC, y Transpon Services LLC, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 1309 del 18 de diciembre de 2013. a través de la cual "se impone sanción ambiental y se toman otras determinaciones ", o que se ORDENE a la parte demandada a restituir los gastos en los que hayan incurrido las empresas demandantes para la realización de las medidas compensatorias, en el caso que estas ya se hayan implementado al momento de proferirse la sentencia.
QUINTA: Que se CONDENE a la Autori dad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA a pagar a American Port Company Inc, Drummond Ltda., Drummond Coal Mining LLC, y Transpon Services LLC. a título de restablecimiento del derecho en la modalidad de lucro cesante, los rendimientos financieros que habrían devengado las sumas correspondientes a las pretensiones TERCERA y CUARTA desde el momento en que se causó el perjuicio hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, con base en el interés bancario corriente aplicable a este período, que certifiqu e la
Superintendencia Financiera.
SEXTA: Que se DIPONGA con fundamento en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que las sumas líquidas que resulten de la sentencia que se profieran, devengarán, des de el momento de la ejecutoria de la providencia intereses moratorios a la tasa más alta autorizada ” (fls.
Administrativo, que las sumas líquidas que resulten de la sentencia que se profieran, devengarán, des de el momento de la ejecutoria de la providencia intereses moratorios a la tasa más alta autorizada ” (fls. 2 y 3 cdno. ppal. – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
II. H E C H O S
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte dema ndante narró, en síntesis, lo siguiente:Expediente No. 250002341000201500412-00
Actor: American Port Company Inc y Otros Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 3 1) Drummond Company Inc es una empresa estadounidense dedicada a la exploración, explotación y exportación de carbón ; en 1987 basándose en factores como el recurso humano, la geología, la tecnología, el acceso al mercado y la sostenibilidad ambiental decidió desarrollar proyectos en Colombia para lo cual constituyó la sociedad American Port Company Inc.
- Mediante la Resolución no. 457 de 16 de julio de 1992 la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG le otorgó una licencia provisional a la sociedad American Port Company Inc para la construcción y operación del puerto carbonífero ubicado en la ensenada de Alcatraz, jurisdicción del municipio de Ciénaga (Magdalena), posteriormente a través de la Reso lución no. 1163 de 20 de agosto de 1993 esta misma entidad le confirió la licencia definitiva.
- El 5 de octubre de 2001 el entonces Ministerio del Medio Ambiente por medio de la Resolución no. 0904 modificó la licencia ambiental otorgada en el
confirió la licencia definitiva.
- El 5 de octubre de 2001 el entonces Ministerio del Medio Ambiente por medio de la Resolución no. 0904 modificó la licencia ambiental otorgada en el sentido de autorizar las actividades de construcción y operación de un muelle auxiliar para embarcaciones pequeñas , así como las obras de dragado de mantenimiento de los canales de acceso y dársenas de maniobras dentro de las operaciones de las instalaciones portu arias ubicadas en la ensenada de Alcatraz, jurisdicción del municipio de Ciénaga del departamento del
Magdalena.
- El 12 de enero de 2013 la barcaza identificada con el nombre 'TS -115" cuyo armador es Transport Services LLC fue cargada en las instalacio nes portuarias de la American Port Company Inc con 2957 toneladas de carbón procedentes de la mina de Pribbenow (1.839 toneladas) y el Descanso (1.118 toneladas) como parte de las operaciones rutinarias que se venían realizando en el área de operación del terminal de la mencionada sociedad , luego de ser cargada la barcaza fue remolcada y amarrada en una de las boyas de barcazas dentro de la zona marina de la American Port Company Inc la maniobra terminó a las 3:30 pm del 12 de enero de 2013.
- Cabe resal tar que originalmente la barcaza TS -115 estaba asignada principalmente para la operación de cargue de M/N Bluemoon la cual seExpediente No. 250002341000201500412-00
Actor: American Port Company Inc y Otros Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 4 encontraba en la posición identificada como "V6' , sin embargo en vista de la
Actor: American Port Company Inc y Otros Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 4 encontraba en la posición identificada como "V6' , sin embargo en vista de la solicitud de faltante de carga de la M/N Anangel Seaf arer se identificó la necesidad de remitir 1.100 toneladas adicionales a dicha nave para así poder completar su capacidad de carga, por lo que esta solicitud fue atendida por la barcaza TS-115, de esta manera se le reasignó dicha planilla de cargue a esa barcaza para la M/N Anangel Seafarer y el respectivo remanente de 1857 toneladas a la M/N Bluemoon.
- A las 8:00 pm del 12 de enero de 2013 la barcaza TS -115 fue remolcada hasta la boya de buques identificada como "VI" donde se encontraba la M/N Anangel Seafarer y se acoderó la barcaza a la grúa "Seaworthy I" con el fin de proceder a la realización de actividades de cargue de carbón en la referida motonave, a las 11:10 pm se iniciaron las actividades de descargue de la barcaza en una cantidad aproximada d e 1100 toneladas de carbón completando la carga de la M/N Anangel Seafarer.
- Al finalizar la operación de descargue el señor Jairo Romero Serpa, supervisor de la grúa , reportó que la barcaza TS -115 quedó con un francobordo de entre 1.3 y 1.5 metros , de este modo se consideró que el francobordo era suficiente para la seguridad del artefacto naval aún en las condiciones de tiempo que se predicaban en la zona de maniobra de
francobordo de entre 1.3 y 1.5 metros , de este modo se consideró que el francobordo era suficiente para la seguridad del artefacto naval aún en las condiciones de tiempo que se predicaban en la zona de maniobra de American Port Company Inc , posteriormente el señor José Manotas Matson, supervisor del remolcador, reiteró esta apreciación náutica por observar que la barcaza estaba con un nivel de francobordo de 3 a 3.5 pies en popa lo que indicaba según las reglas de la experiencia que esa medida era suficiente para una operación segura dadas las condiciones de tiempo de la zona.
- Culminado el cargue de carbón de la M/N Anangel Seafarer y estando la barcaza TS-115 en la boya "VI" se procedió a cargar a bordo de ella tres (3) bulldozer CAT D5C para ser trasladados en una maniobra rutinaria desde "V I" hasta la posición en la que se encontraba la grúa "Colombia 4" , amarrada al buque "Cape Elise" en la boya "V4", todo dentro del área de operación de
American Port Company Inc.Expediente No. 250002341000201500412-00
Actor: American Port Company Inc y Otros Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 5 9) Como la barcaza TS-115 había sido dispuesta inicialmente para atender la M/N Bluemoon al terminar de descargar los tres (3) bulldozer en la grúa "Colombia 4" la operación en "V6" en donde se encontraba la M/N Bluemoon se hallaba suspendida y con presencia de otra barcaza, se decidió remolcar la barcaza hasta la boya no. 23 para ser amarrada allí en espera de la necesidad
se hallaba suspendida y con presencia de otra barcaza, se decidió remolcar la barcaza hasta la boya no. 23 para ser amarrada allí en espera de la necesidad de su empleo en la operación de "V6" , la barcaza TS -115 finalmente fue amarrada en la boya no. 23 a la 1:00 am del 13 de enero de 2013.
- A las 6:20 am de 13 de enero de 2013 el supervisor de turno entrante observó la barcaza TS -115 apopada, semisumergida y en condición de emergencia por lo que inmediatamente dio aviso a su superior , en virtud de lo cual se declaró la emergencia y se activó el plan de contingencia de la compañía.
- Una vez fue declarada la emergencia se trasladaron a la boya "V6" desde tierra y otras grúas flotantes al servicio de la compañía, las motobombas y sus accesorios para atender la contingencia , igualmente se procedió a retirar la grúa "Colombia 5" del buque donde se encontraba t rabajando, esto es la M/N Bluemoon en "V6" así como la grúa "Seaworthy 1" que era la grúa más próxima a la boya No. 23 por la terminación de las labores de cargue de la M/N Anangel Seafarer, de este modo se dio la instrucción a un remolcador de traer al ár ea de la boya no. 23 una barcaza vacía como parte del plan de contingencia y atención de la emergencia con el fin de intentar el trasiego de la carga a bordo de la barcaza en emergencia para tratar de evitar su hundimiento.
contingencia y atención de la emergencia con el fin de intentar el trasiego de la carga a bordo de la barcaza en emergencia para tratar de evitar su hundimiento.
- En virtud de que la barcaz a TS -115 daba señales inminentes de sumergirse cada vez más en el mar, mientras llegaba al sitio de la boya no. 23 el remolcador con la barcaza vacía se consideró necesario retirar de la bodega de la barcaza agua que contenía partes de la carga de carbón c on el fin de aligerar el artefacto naval y evitar su hundimiento , de este modo teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 8 y 13 del artículo 1501 del Código de Comercio y en el Convenio de MARPOL en el desarrollo de la atención de la emergencia se p rocedió a retirar el agua que se encontraba en la barcaza que contenía partes de la carga de carbón , toda vez que en eseExpediente No. 250002341000201500412-00
Actor: American Port Company Inc y Otros Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 6 momento primaba la necesidad de salvar la embarcación para mantener la seguridad de la operación y así evitar peligros para la vida y e l medio ambiente.
- Ante el peligro de hundimiento de la barcaza se llevó a cabo una junta de supervisores y directivos a bordo de la grúa "Colombia 5" en la que después de una evaluación se concluyó que las medidas adoptadas hasta ese momento no estab an causando el efecto deseado pues la barcaza evidenciaba señales de sumergirse cada vez más en el mar , así las cosas siendo la profundidad del mar de alrededor de 12 metros en la boya no. 23 se
momento no estab an causando el efecto deseado pues la barcaza evidenciaba señales de sumergirse cada vez más en el mar , así las cosas siendo la profundidad del mar de alrededor de 12 metros en la boya no. 23 se corría el riesgo de un hundimiento total del equipo marino o de un accidente que pusiera en peligro las otras embarcaciones y con ellos el personal que trabajaba en la emergencia , en efecto el riesgo que se afrontaba en ese momento no era solo el hundimiento de la barcaza sino que dicho artefacto naval quedara semis umergido y se desplazara por fuerza de las corrientes y de las olas hacia sitios donde se encontraban amarrados buques y remolcadores en operación, e incluso se podía presentar la posibilidad de que la barcaza por la fuerza de las olas se dirigiera hacia z onas de playa donde están ubicadas embarcaciones de recreo y casas de habitación.
- Para prevenir esas circunstancias a las 10:00 am del 13 de enero de 2013 se tomó la decisión de remolcar la barcaza hasta aguas menos
profundas y cerca de tierra, específicamente al área de la boya no.3 a no. 1 en concordancia con lo previsto en el plan de contingencia contra emergencias asociadas a la operación marina, durante la operación de remolque de la mencionada barcaza el capitán del remolcador informó que la bar caza o el remolque ejercían resistencia al desplazamiento con lo que parecía que la barcaza comenzó a rozar el fondo del lecho marino , lo cual pr odujo que la popa de la barcaza subiera al punto que fue posible observar por momentos
remolque ejercían resistencia al desplazamiento con lo que parecía que la barcaza comenzó a rozar el fondo del lecho marino , lo cual pr odujo que la popa de la barcaza subiera al punto que fue posible observar por momentos su parte más superior, esto es el verduguillo de la regala por fuera del agua.
- A pesar de las condiciones desfavorables de tiempo y que la barcaza se encontraba siendo remolcada hacia la boya roja de demarcación de acceso al canal navegable se logró amarrar la grúa al costa do estribor del mencionado artefacto naval, paralelamente se dio la instrucción a un remolcador de traerExpediente No. 250002341000201500412-00
Actor: American Port Company Inc y Otros Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 7 nuevamente una barcaza vacía con el fin de trasegarle agua desde la barcaza TS-115 si esa operación fuera posible en condiciones de seguridad.
- A las 12:30 pm de 13 de enero de 2013 se evidenció que la regala, parte superior de la barcaza, salía cada vez más a la superficie por el movimiento de las olas de manera que se determinó aligerar otra cantidad adicional de agua de la barcaza con la grúa "Co lombia 5" para aumentar francobordo y rescatar el artefacto, en ese momento la barcaza vacía aun no llegaba al área y la maniobra de amarrarla se determinó como de alto riesgo ya que se continuaba en remolque la barcaza TS-115 junto con la grúa "Colombia 5".
- Las medidas de emergencia adoptadas resultaron exitosas p ues de
y la maniobra de amarrarla se determinó como de alto riesgo ya que se continuaba en remolque la barcaza TS-115 junto con la grúa "Colombia 5".
- Las medidas de emergencia adoptadas resultaron exitosas p ues de inmediato se observó la recuperación de la barcaza, es decir que el agua llegó por debajo de la regala y se determinó que el artefacto naval había recuperado sus condiciones de flotab ilidad segura ; ante la efectividad de la maniobra de rescate se determinó que ya no era necesario que se acoderara la barcaza vacía que había sido dispuesta para el efecto.
- El 15 de enero de 2013 Drummond Ltd a través de un correo electrónico le informó a la capitanía de puerto de Santa Marta el referido suceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 2820 de 2010 que señala que en caso que se presente una contingencia ambiental dentro de las 24 horas siguientes se debe informar a la au toridad ambiental competente de la situación, por lo que teniendo en cuenta que la contingencia ocurrida se trataba de un siniestro marítimo se consideró que la autoridad que debía conocer el caso era la capitanía de puerto de Santa Marta.
- El 16 de enero de 2013 llegaron a las instalaciones de Puerto Drummond dos funcionarios de la capitanía de puerto quienes realizaron una inspección de la barcaza TS -115, estos funcionarios no observaron ninguna novedad o hallazgo en el casco de la barcaza excepto un a mínima o leve escora hacia el costado de babor por la popa de esta, posiblemente producto de agua a ún
de la barcaza TS -115, estos funcionarios no observaron ninguna novedad o hallazgo en el casco de la barcaza excepto un a mínima o leve escora hacia el costado de babor por la popa de esta, posiblemente producto de agua a ún remanente en el interior de la embarcación.Expediente No. 250002341000201500412-00
Actor: American Port Company Inc y Otros Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 8 20) Debido a la contingencia ocurrida el 13 de enero de 2013 respecto de la barcaza TS -115 la Autoridad Na cional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenó la apertura de investigación ambiental en contra de la empresa American Port Company Inc mediante auto no. 272 de 1 de febrero de 2013, posteriormente a través de la Resolución no. 123 de 6 de febrero de 2013 l a ANLA impuso a la compañía American Port Company Inc una medida preventiva de suspensión de la actividad de cargue de carbón mediante barcazas dentro del puerto carbonífero en Ciénaga departamento de Magdalena hasta que la empresa actualizara y socializar a con las autoridades locales y regionales pertinentes el plan de contingencia de la actividad de cargue de carbón mediante barcaza y lo presentara para evaluación y aprobación por parte de aquella autoridad.
- El 15 de febrero de 2013 American Port Co mpany Inc radicó en la ANLA el documento que contenía la actualización del plan de contingencias de puerto Drummond incluyendo lo relacionado con la actividad de cargue de carbón mediante barcazas, la ANLA a través de auto no. 600 de 28 de febrero de 2013 aprobó el plan de contingencias de la actividad de cargue de carbón
puerto Drummond incluyendo lo relacionado con la actividad de cargue de carbón mediante barcazas, la ANLA a través de auto no. 600 de 28 de febrero de 2013 aprobó el plan de contingencias de la actividad de cargue de carbón en el puerto carbonífero de Ciénaga y sujetó a la compañía al cumplimiento de las obligaciones relacionadas , en esa misma fecha American Port Company Inc presentó ante la ANLA la actualiza ción del plan integral de emergencias, plan de contingencias y procedimientos operativos teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por la dirección general marítima, la corporación autónoma regional de Magdalena y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
- Por medio de la Resolución no. 210 de 1 de marzo de 2013 la ANLA levantó la medida preventiva impuesta a través de la Resolución no. 123 de 6 de febrero de 2013 consistente en la suspensión de la actividad de cargue de carbón mediante barcazas, una vez se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas para su levantamiento.
- El 11 de abril de 2013 la ANLA a través de auto no. 1008 vinculó formalmente a la investigación ambiental iniciada mediante el auto no. 272 de 1 de febrero de 2013 a las empresas Drummond Ltd., Drummond Coal MiningExpediente No. 250002341000201500412-00
Actor: American Port Company Inc y Otros Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
9 LLC, y Transpon Services LLC como presuntas infractoras por los daños causados, sin embargo el 3 de mayo de 2013 el señor Iván Andrés Páez en su calidad de representante legal de las empresas Dr ummond Ltd., Drummond Coal Mining LLC y Transpon Services LLC solicitó la revocatoria
causados, sin embargo el 3 de mayo de 2013 el señor Iván Andrés Páez en su calidad de representante legal de las empresas Dr ummond Ltd., Drummond Coal Mining LLC y Transpon Services LLC solicitó la revocatoria directa de ese acto porque establecía una nueva situación jurídica para sus representadas respecto de la investigación abierta por medio del auto no. 272 del 1 de febrero de 2013 y que por lo tanto ese acto debió ser notificado a las empresas recientemente vinculadas al proceso.
- Si bien la ANLA declaró improcedente la solicitud de revocatoria directa del auto no. 1008 del 11 de abril de 2013 por tratarse de un acto administrativo de trámite denegó corregir este auto oficiosamente mediante el auto no. 1353 de 10 de mayo de 2013 ordenando que se notificara el auto no. 272 de 1 de febrero de 2013 a las empresas Drummond Ltd., Drummond Coal Mining LLC, y Transpon Services LLC, igualmente por medio de este auto decretó y ordenó la práctica de pruebas y adoptó otras determinaciones administrativas dentro de la investigación ambiental.
- El 17 de mayo de 2013 la ANLA a través de auto no. 1405 formuló cargos a las empresas American Port Company Inc, Drummond Ltd., Drummond Coal Mining LLC, y Transpon Services LLC , de este modo a la empresa American Port Company Inc se le endilgó individualmente el cargo consistente en “incumplir los parámetros de actuación antes, durante y después de la contingencia de la barcaza TS -115 ocurrida el 13 de enero de 2013, establecidos en la Licencia Ambiental, el Plan de Contingencia del puerto carbonífero en la ensenada de Alcatraz Municipio de Ciénaga Magdalena, el
contingencia de la barcaza TS -115 ocurrida el 13 de enero de 2013, establecidos en la Licencia Ambiental, el Plan de Contingencia del puerto carbonífero en la ensenada de Alcatraz Municipio de Ciénaga Magdalena, el Plan Integral de Emergencia - PIE de la empresa Drummond Ltd (aportado por la empresa AMERICAN PORT COMPANY INC); los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución No. 452 del 3 de mayo de 1996, Artículo 12 de la Resolución No. 0904 del 5 de octubre de 2001, el Artículo 41 del Decreto 2820 de l 5 de agosto de 2010, con las consecuencias negativas de deterioro ambiental. Comportamiento agravado por la causal del numeral 9 del artículo 7 de la Ley 1333 de 2009” (fl. 9 cdno. no. ppal. no. 1).Expediente No. 250002341000201500412-00
Actor: American Port Company Inc y Otros Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
10 Por su parte, tanto a American Port Company Inc como a las empresas Drummond Ltd., Drummond Coal Mining LLC y Transport Services LLC se les endilgó el cargo de "alterar deteriorar o afectar el ambiente y ecosistema marítimo ocasionado el 13 de enero de 2013 por la echazón, caída y depósito de 35 a 1870 tonela das de Carbón en el lecho marino, que incluye el arrastre en este medio de la barcaza TS -115, en jurisdicción del puerto carbonífero en la ensenada de Alcatraz Municipio de Ciénaga Magdalena. Comportamiento agravado por el numeral 9 del artículo 7o de la L ey 1333 de 2009 .” (fl. 9 ibidem).
la ensenada de Alcatraz Municipio de Ciénaga Magdalena. Comportamiento agravado por el numeral 9 del artículo 7o de la L ey 1333 de 2009 .” (fl. 9 ibidem).
- El 6 de junio de 2013 las empresas Drummond Ltd., Drummond Coal Mining LLC y Transport Services LLC presentaron descargos contra los cargos formulados en los artículos 1 y 2 del auto no. 1405 del 17 de mayo de
2013.
El 6 de junio de 2013 también presentó descargos la empresa American Port Company Inc contra los cargos formulados en l os artículos 1 y 2 del auto no. 1405 de 17 de mayo de 2013.
- Mediante auto no. 1843 de 21 de junio de 2013 la ANLA fijó el periodo probatorio dentro del proceso sancionatorio ambiental decretando y aceptando algunas de las pruebas solicitadas y negando otras, la empresa American Port Company Inc interpuso recurso de reposición contra el mencionado auto por cuanto la autoridad ambient al negó injustificadamente la práctica de pruebas que resultaban fundamentales para la defensa de la compañía y que cumplían con los requisitos de necesidad, conducencia y pertinencia de la prueba.
A pesar de que tanto en el escrito de descargos como en e l recurso de reposición se demostró suficientemente que los medios de prueba negados cumplían con los requisitos de pertinencia, conducencia y necesidad la ANLA arbitrariamente los negó, los cuales evidenciaban la falta de comisión de la presunta infracción ambiental endilgada.
- Agotada la etapa probatoria definida por la ANLA la autoridad ambiental
arbitrariamente los negó, los cuales evidenciaban la falta de comisión de la presunta infracción ambiental endilgada.
- Agotada la etapa probatoria definida por la ANLA la autoridad ambiental mediante la Resolución No. 1309 del 18 de diciembre de 2013 declaró aExpediente No. 250002341000201500412-00
Actor: American Port Company Inc y Otros Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
11 American Port Company Inc, Drummond Ltd., Drummond Coal Mining LLC y Transport Services LLC. responsables por los cargos formulados a través del auto no. 1405 de 17 de mayo de 2013.
La autoridad ambiental le impuso multas a las cuatro empresas por valor total de $6.982.910.556 así como trabajo comunitario consistente en: a) la identificación de las playas que tengan actividad turística en los municipios de Ciénaga y Santa Marta para la realización de un inventario del estado actual de las playas, de su paisajismo , arborización, mobiliario y demás dispositivos; b) el diseño e implementación de un plan de recolección de residuos sólidos en las playas, c) la construcción de una provisión de agua permanente en las playas y, d) la señalización de las playas inventariadas.
Asimismo a las cuatro empresas se les impuso la realización de medidas compensatorias como: a) la limpieza de las áreas de playa aledañas que como consecuencia de eventos extremos de oleaje sean contaminadas con carbón, b) el monitoreo y seguimiento de las actividades de recuperación de carbón, c) la elaboración de un estud io que determine el área marina de operaciones del puerto donde se hallen sustratos duros propios del carbón , d)
carbón, b) el monitoreo y seguimiento de las actividades de recuperación de carbón, c) la elaboración de un estud io que determine el área marina de operaciones del puerto donde se hallen sustratos duros propios del carbón , d) el diseño y el desarrollo de una campaña ambiental de alto impacto para los trabajadores de las cuatro (4) empresas y , e) la socialización con las comunidades del área de influencia del proyecto de los resultados de la investigación realizada acerca de la contingencia ocurrida el 13 de enero de 2013 con la barcaza TS-115.
- El 21 de enero de 2014 las empresas American Port Company Inc, Drummond Ltd., Drummond Coal Mining LLC y Transport Services LLC. interpusieron recurso de reposición contra la Resolución no. 1309 de 18 de diciembre de 2013.
- Mediante la Resolución no. 763 de 14 de julio de 2014 la ANLA confirmó en su integridad la Resolu ción no. 1309 de 18 de diciembre de 2013 reiterando los argumentos expuestos en el acto administrativo atacado, manteniendo la sanción ambiental impuesta a American Port Company Inc, Drummond Ltd., Drummond Coal Mining LLC y Transport Services LLC. conExpediente No. 250002341000201500412-00
Actor: American Port Company Inc y Otros Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 12 base en una flagrante y arbitraria violación del debido proceso de las empresas involucradas así como del principio de legalidad que rige la función administrativa.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Para sustentar las pretensiones la parte d emandante adujo la violación de los
administrativa.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Para sustentar las pretensiones la parte d emandante adujo la violación de los artículos 29 de la Constitución Política ; 1 parágrafo, 3, 5, 24 y 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 3678 de 2010.
En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda tres (3) motivos de censura:
3.1 Primer cargo: nulidad por desconocimiento del derecho de defensa de las sociedades American Port Company Inc, Drummond Ltd, Drummond Coal Mining LLC y Transport Services LLC durante el proceso sancionatorio ambiental
La ANLA desconoció el derecho de defensa de las sociedades demandantes en el desarrollo del proceso sancionatorio ambiental que culminó con los actos acusados toda vez que la entidad demandada no definió debidamente los cargos imputados a las empresas investigadas al tiempo que se negó injustificadamente a decretar unas pruebas solicitadas por aqu
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