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TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00540-00-(18-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00540-00-(18-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540 – 00

Actor: MUNICIPIO DE TENJOCUNDINAMARCA

Demandado: MARÍA CECILIA MERCADO BONILLA

Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Tema: Actos fictos derivados de solicitud de licencia de construcción desc onociendo normas de Área de Amortiguación

Especial

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la señora María Cecilia Mercado Bonilla en calidad de demandada, en contra de la sentencia del 3 de mayo del año 2017 , proferida por el Juzgado Terc ero Administrativo Oral del Circuito de Facatativá – Cundinamarca (fls. 100 a 108 vlto. cdno No. 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la NULIDAD acto administrativo positivo protocolizado ante la Notaría 11 del Círculo de Bogotá mediante escritura pública No. 263 del 31 de enero de 2014 por medio de la cual el Municipio de Tenjo autoriza una licencia de construcción.

SEGUNDO. ORDÉNASE a la propietaria del predio inscrito con cédula catastral 0009 -0955-000 matricula in mobiliaria

por medio de la cual el Municipio de Tenjo autoriza una licencia de construcción.

SEGUNDO. ORDÉNASE a la propietaria del predio inscrito con cédula catastral 0009 -0955-000 matricula in mobiliaria 50N-206617718 ubicado en la Vereda Chineé, se abstenga de iniciar cualquier tipo de obra en el predio por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. DECLARAR no probadas las excepciones presentadas por la apoderada de la parte demandada.

CUARTO. No condenar en costas en esta instancia, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

Actor: Municipio de Tenjo - Cundinamarca

Demandado: María Cecilia Mercado Bonilla Referencia: Simple Nulidad – Apelación de Sentencia Tema: Actos fictos derivados de solicitud de licencia de construcción desconociendo normas de Área de Amortiguación Especial

2 QUINTO. Una vez en firme ésta sentencia, devuélvase a la parte demandante la totalidad de los gastos del proceso si lo hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso.” (fl. 107 y vlto. cdno. No. 1).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El Municipio de Tenjo – Cundinamarca interpuso demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad en contra de la seño ra María Cecilia Mercado Bonilla, con la siguiente pretensión: (fls. 7 a 21 cdno. ppal.).

“PRETENSIONES

medio de control de simple nulidad en contra de la seño ra María Cecilia Mercado Bonilla, con la siguiente pretensión: (fls. 7 a 21 cdno. ppal.).

“PRETENSIONES

1. (sic) Primera: Declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto protocolizado ante la notaría 11 del Círculo de Bogotá mediante escritura pública número 263 del 31 de Enero de 2014, en el cual se autoriza una licencia de construcción contraria a las disposiciones legales vigentes. ” (fl. 8 vlto. cdno. ppal. –negrillas del texto original).

Efectuado el reparto por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Facatativá – Cundinamarca.

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandant e narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. La señora María Cecilia Mercado, mediante Radicado interno de la Alcaldía N o. 6409 de l 1º de noviembre del 2013, presentó ante el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Tenjo solicitud de Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para el predio identificado con Cedula Catastral No. 00 -00-0009-0955-000, y matricula inmobiliaria 50N – 20661741, localizado en la Vereda Chincé ubicado en la zona rural del Municipio de Tenjo.Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

Actor: Municipio de Tenjo - Cundinamarca

zona rural del Municipio de Tenjo.Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

Actor: Municipio de Tenjo - Cundinamarca

Demandado: María Cecilia Mercado Bonilla Referencia: Simple Nulidad – Apelación de Sentencia Tema: Actos fictos derivados de solicitud de licencia de construcción desconociendo normas de Área de Amortiguación Especial

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  1. Al momento de efectuar la radicación en el formulario previsto para este fin, el Departamento Administrativo de Planeación dejó constancia sobre la falta de varios documentos indispensables para que dicha radicación se efectuara en legal y debida forma, entre el los lo establecido en la demarcación número 150 -22-000-162-2013, la cual determina que por la localización del predio en área de amortiguación Especial (el cual no cuenta con uso de suelo habilitado para desarrollar obras de construcción) de conformidad co n el artículo 104 del Acuerdo Municipal 009 de 2011, no resulta viable la construcción de obra nueva.
  1. Mediante radicado 6462 del día 6 de noviembre de 2013, la solicitante anexó algunos de los documentos que se encontraban pendientes, frente a la cual se realizaron observaciones en relación con los requisitos documentales exigidos por el articulo 21 y 25 del Decreto 1469 de 2010.
  1. En oficio No. 250-14-002-1457 del 29 de noviembre de 2013, dentro de los términos previstos por el artículo 34 del Decret o 1469 de 2010

Planeación municipal emitió pronunciamiento sobre la solicitud de Licencia, aun cuando esta no fue radicada en legal y debida forma.

los términos previstos por el artículo 34 del Decret o 1469 de 2010 Planeación municipal emitió pronunciamiento sobre la solicitud de Licencia, aun cuando esta no fue radicada en legal y debida forma.

La decisión anterior fue comunicada a la solicitante el día 3 de diciembre de 2013, como consta en el sello de recibido.

  1. El Departamento Administrativo de Planeación mediante el servicio de mensajería Servientrega, el día 20 de diciembre de 2013, envió nuevamente el oficio 250 -14-002-1457, el cual fue recibido en el domicilio de la señora María Cecilia Mer cado el día 23 de diciembre de 2013, tal como se evidencia en la prueba de entrega de la Guía número 7201734559.
  1. En oficio radicado No. 8169, la interesada interpuso reposición y en subsidio apelación, en contra del oficio número 250 -14-002-1457-20112013 del 29 de noviembre de 2013, por el cual se emitió pronunciamiento sobre la viabilidad de una solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

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Demandado: María Cecilia Mercado Bonilla Referencia: Simple Nulidad – Apelación de Sentencia Tema: Actos fictos derivados de solicitud de licencia de construcción desconociendo normas de Área de Amortiguación Especial

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  1. Se acompañó a los recursos interpuestos copia simple de la Escritura Publica 263 del 31 de enero de 2014, suscrita ante la Notaria Once de

desconociendo normas de Área de Amortiguación Especial

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  1. Se acompañó a los recursos interpuestos copia simple de la Escritura Publica 263 del 31 de enero de 2014, suscrita ante la Notaria Once de Bogotá, por la cual se protocolizó un silencio administrativo positivo que contiene una licencia de construcción contraria a las normas urbanísticas, a favor de la señora María Mercado.
  1. Mediante oficio 250-14-002-473 del 28 de marzo de 2014 se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto en contra del oficio 25014-002-1457 y se remitió la apelación al alcalde Municipal con el fin de determinar la viabilidad de la apelación.
  1. En auto del 28 de marzo de 2014 el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Tenjo dio inicio a la actuación administrativa tendiente a determinar la viabilidad de decretar la revocatoria del acto ficto protocolizado a través de escritura púb lica, comunicado a la interesada el día 2 de abril del año 2014.
  1. Por comunicación No. 9299 del día 14 de abril de 2014, la señora María Cecilia Marcado Bonilla , manifestó que no da ba consentimiento para revocar el acto protocolizado mediante Escritura Publica 263 del 31 de enero de 2014.
  1. El día 11 de agosto del año 2014 el Departamento Administrativo de Planeación profirió la Resolución No. 152 “por medio de la cual se revoca un acto ficto o presunto de silencio administrativo positivo protocoliza do a través de escritura pública no. 263 de fecha 31 de enero de 2014 ”, por

Planeación profirió la Resolución No. 152 “por medio de la cual se revoca un acto ficto o presunto de silencio administrativo positivo protocoliza do a través de escritura pública no. 263 de fecha 31 de enero de 2014 ”, por desconocimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1469 de 2010 para la configuración del silencio y la violación de las normas urbanísticas con el contenido del acto administrativo ficto o presunto.

  1. La señora María Cecilia Mercado Bonilla interpuso acción de tutela ante el juzgado promiscuo municipal de Tenjo en contra de la Alcaldía Municipal de Tenjo, por considerar que con la expedición de la ResoluciónExpediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

Actor: Municipio de Tenjo - Cundinamarca

Demandado: María Cecilia Mercado Bonilla Referencia: Simple Nulidad – Apelación de Sentencia Tema: Actos fictos derivados de solicitud de licencia de construcción desconociendo normas de Área de Amortiguación Especial

5 Administrativa 152 de 2014, se habían vulnerado el derecho al debido proceso y derechos adquiridos.

  1. El amparo fue denegado por el Juzgado y posteriormente, en trámite de impugnación el fallo del día 11 de noviembre de 2014 proferido por el juzgado civil del c ircuito de Funza – Cundinamarca se le otorgó el amparo solicitado, dejando vigente el acto administrativo ficto o presunto protocolizado a través de la escritura pública 263 del 31 de enero de 2014.

3. Argumentos de Nulidad

Como sustento de las pretensi ones la parte demandante adujo la violación

protocolizado a través de la escritura pública 263 del 31 de enero de 2014.

3. Argumentos de Nulidad

Como sustento de las pretensi ones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas: Artículos 28, 84, 85 y 93 de la Ley 1437 del 2011 , Artículos 7, 14, 16, 32, 34 , 42, 44 y 51 del Decreto 1469 del 2010, artículo 99 de la Ley 388 de 1997, Resolución ejecutiva No. 76 de 1977, Acuerdo CAR No. 042 de 1999 – Zona de Distrito de Manejo Integrado Cerro de Juaica , artículo 206 del Decreto -Ley 2811 de 1974 , artículos 3 y 4 del Decreto 3600 del año 2007 , artículo 1º de la Resolución No. 755 del 2012 , Acuerdo Munic ipal 009 del 2011 Por el cual se adopta revisión y ajustes del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tenjo.

En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda el motivo de censura en los siguientes términos:

3.1. Primer Cargo: Revocatoria Directa de los Actos Fictos

  1. De conformidad con la sentencia del Consejo de Estado del 26 de mayo del año 2011 de la Magistrada María García González, la revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto requiere de l a anuencia o consentimiento del titular; en este caso se debe tener en cuenta que se trata de analizar la legalidad de un acto presunto como resultado del silencio administrativo positivo.Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

anuencia o consentimiento del titular; en este caso se debe tener en cuenta que se trata de analizar la legalidad de un acto presunto como resultado del silencio administrativo positivo.Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

Actor: Municipio de Tenjo - Cundinamarca

Demandado: María Cecilia Mercado Bonilla Referencia: Simple Nulidad – Apelación de Sentencia Tema: Actos fictos derivados de solicitud de licencia de construcción desconociendo normas de Área de Amortiguación Especial

6 La administración s í podía revocar directamente las supuestas dec isiones que con efecto positivo se protocolizaron a través de las Escrituras Públicas mencionadas y ordenar su cancelación.

Igualmente, en sentencia del Consejo de Estado del 27 de septiembre del 2012, con ponencia del Magistrado Hugo Fernando Bastidas, s e indicó que los actos particulares y concretos que resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo pueden revocarse sin que se requiera el consentimiento expreso del respectivo titular, siempre que se configure alguna de las causales de rev ocatoria directa previstas en el artículo 69 del CCA o si fuere evidente que ocurrió por medios ilegales.

  1. El predio denominado Lote 6, ubicado en la Vereda Chince del Municipio de Tenjo se encuentra dentro del Área De Amortiguación Especial, la cual contempla las áreas entre los 2.650 mts sobre el nivel del mar y los 2.700 m.s.n.m, por lo tanto dado que el predio se encuentra sobre la cota 2700, este aspecto se encuentra reglamentado por el Acuerdo Municipal 009 de 2011, por el cual se adopta la revisi ón y ajustes del Plan de Ordenamiento

m.s.n.m, por lo tanto dado que el predio se encuentra sobre la cota 2700, este aspecto se encuentra reglamentado por el Acuerdo Municipal 009 de 2011, por el cual se adopta la revisi ón y ajustes del Plan de Ordenamiento Territorial, así como también por la Resolución 755 de 2012, por la cual se establecen las determinaciones respecto al uso y funcionamiento de la Reserva forestal protectora productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá.

Con la expedición de la Resolución 755 de 2012, donde se establecen las determinaciones para el uso y funcionamiento de la Reserva forestal Protectora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, declarada y alinderada mediante Acuerdo 030 de 1976, expedido por el INDERENA, se estipuló que sobre dicha reserva únicamente se podrán expedir licencias de construcción de vivienda unifamiliar rural aislada, teniendo en cuenta determinadas consideraciones tales como: que no se intervengan directamente áreas de bosque natural y se obedezcan los parámetros ambientales de protección del paisaje, definidos por el municipio; que las obras autorizadas correspondan a los índices y densidades de ocupación establecidos en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) vigentes; y q ue en las áreas protegidas declaradas a nivel regional o en aquellas que hayan sido declaradas como suelo de protección en el POT, sólo se permitirán los usosExpediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

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Demandado: María Cecilia Mercado Bonilla Referencia: Simple Nulidad – Apelación de Sentencia Tema: Actos fictos derivados de solicitud de licencia de construcción

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7 establecidos para cada una de ellas por la legislación aplicable y la zonificación interna de cada una.

En el informe Técnico No. 607 del 27 de marzo de 2013 emitido por la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, donde determinan que en virtud de la visita efectuada el día 19 de Febrero de 2013, el predio de mayo extensión denominado EL LIMONELOTE 6 se encuentra a una altura de 2.700 msnm, por lo cual en el concepto técnico expedido por dicho ente se “estima que no se pone en riesgo el efecto protector de la mencionada reserva y únicamente se podrá expedir licencia de construcción de v ivienda unifamiliar rural aislada, sin que haya lugar a intervención directamente áreas de bosque natural: en el evento que Planeación Municipal autorice la licencia, las obras autorizadas deberán corresponder a los índices y densidades de ocupación estab lecidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial”.

De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejer cicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, por lo tanto , si bien la CAR estima que no se pone en riesgo el efecto protector de la reserva, la normatividad municipal prohíbe

derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, por lo tanto , si bien la CAR estima que no se pone en riesgo el efecto protector de la reserva, la normatividad municipal prohíbe expresamente la construcción de obra nueva en áreas de amortiguación especial, y adicionalmente la normatividad nacional que regula la materia, supedita el otorgamiento de licencias de construcción a los establecido en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial.

El Plan de ordenamie nto Territorial, revisado y ajustado mediante Acuerdo 009 de 2011, en su artículo 103 determin ó: “Zona De Distrito De Manejo Integrado Cerro De Juaica . Corresponde al área definida en el Acuerdo 42 de 1999 de la CAR, comprendida en la parte alta de las ver edas de Juaica, Chincé, Churuguaco, Chitasuga y el Estanco, que busca el desarrollo sostenible, ordenado, planificado y regulando el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan y estará regulado po r el Plan de Manejo Ambiental aprobadoExpediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

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8 por la CAR”. Sin embargo, el Parágrafo 1 del mencionado artículo establece: “No se permitirá la Construcción de vivienda sobre la cota 2.700 msnm, sobre los cerros de Juaica y Majui, solo la adecuación de la ya

8 por la CAR”. Sin embargo, el Parágrafo 1 del mencionado artículo establece: “No se permitirá la Construcción de vivienda sobre la cota 2.700 msnm, sobre los cerros de Juaica y Majui, solo la adecuación de la ya existente sin afectar los índices de ocupación preexistentes, previa autorización y/o licencia del Departamento Administrativo de Planeación.”

El artículo 104 del acuerdo en mención hace referencia a las áreas de amortiguación especial , donde se establece lo s iguiente: “Contempla las áreas entre los 2650 m.s.n.m. y los 2700 m.s.n.m., de las áreas protegidas de JUAICA Y MAJUI, el cual contempla los siguientes usos: Uso Principal: Mantenimiento y establecimiento de plantaciones forestales; Usos Compatibles: Recre ación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada; Usos Condicionados: Silvicultura, aprovechamiento sostenible de especies forestales y establecimientos de infraestructura para los usos compatibles, agrosilvicultura. Vivienda campesina existente, en un índice de ocupación no mayor del 3%.; Usos Prohibidos: Agropecuarios, minería, industriales, urbanización, tala y pesca y todos los demás.”

Conforme al artículo 10 de la Ley 388 de 1997, en la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial los municipios deberán tener en cuenta las determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, entre las cuales se encuentran las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales ; con base en el anterior

tener en cuenta las determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, entre las cuales se encuentran las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales ; con base en el anterior precepto, a lo largo del Acuerdo 009 de 2011, se establece que para el desarrollo de construcciones o desarrollos urbanísticos en suelos de importancia ambiental y de desarrollo para el Municipio, se debe contar con la viabilidad o el concepto ambiental favorable emitido por la autoridad municipal competente, en este caso la Secretaria de Desarrollo Económico y Ambiente, lo cual se realiza en aplicación de la legislación actual vigente dada para este fin, trámite que no se adelantó ante dicha instancia.

En ese orden de ideas para las Zonas de distrito de manejo integrado (Art, 103 del POT), así como también para las áreas de amortiguación especialExpediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

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9 (art. 104 del POT), si bien se contempla la posibilidad de construcción de vivienda, en el primer caso esta solo es permitida para la adecuación de la ya existente, sin afectar los índices de ocupación preexistentes; y en el segundo caso, dicha área dentro de los usos de suelo condicionados prevé la vivienda campesina existente, en un índice de ocupación no mayor del 3%, sin embargo en cualquiera de los casos, requiere el concepto favorable

segundo caso, dicha área dentro de los usos de suelo condicionados prevé la vivienda campesina existente, en un índice de ocupación no mayor del 3%, sin embargo en cualquiera de los casos, requiere el concepto favorable por parte de la Secretaria de Desarrollo Económico y ambiente.

3.2. Segundo Cargo: Consideraciones en materia de licencias de construcción en concordancia con el POT

Las licencias de construcción deben ser expedidas por la autoridad Municipal competente de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia.

En ese orden de ideas la solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para el predio identificado con cedula catastral número 00-00-0009-0955-000, fue radicada mediante oficio 6409 el día 1° de noviembre de 2013; al momento de la radicación se dejó constancia de la ausencia de varios requisitos esenciales para el trámite de Licencia entre ellos, el pl an de manejo ambiental conceptuado favorablemente por parte de la Secretaria de Desarrollo Económico y ambiente de este Municipio, tal como lo indica el POT vigente para el momento de la solicitud, por tratarse de un Uso de suelo condicionado; el certifica do de vigencia de la tarjeta del profesional responsable del proyecto; el certificado de responsabilidad estructural; y la disponibilidad de servicios públicos de energía eléctrica; razón por la cual se dejó la anotación en el acta de radicación y se puso en conocimiento de la propietaria que el proyecto se presenta ba incompleto y

estructural; y la disponibilidad de servicios públicos de energía eléctrica; razón por la cual se dejó la anotación en el acta de radicación y se puso en conocimiento de la propietaria que el proyecto se presenta ba incompleto y dado que el predio no presenta ba estratificación no e ra posible liquidar el monto por concepto de radicación.

Se debe tener en cuenta que dicho predio de conformidad con la Demarcación N úmero 150 -22-000-162-000 del 5 de agosto de 2013 noExpediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

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10 aplica la construcción de obra nueva; por lo tanto si bien posteriormente se allegaron algunos de los requisitos documentales faltantes, nunca se alleg ó el concepto favorable emitido por la Secret aria de Desarrollo Económico y ambiente, el cual, como se manifestó previamente , constituye un requisito adicional para los usos de suelo condicionados de conformidad con el POT del Municipio de Tenjo.

De modo tal que la solicitud de licencia no fue radic ada en legal y debida forma teniendo en cuenta el parágrafo primero del artículo 15 del Decreto 1469 de 2010 , por lo tanto se puede concluir de conformidad con las anotaciones realizadas en el acta de radicación y los documentos que obran en el expediente, la solicitud no fue radicada en legal y debida forma.

El artículo 34 del Decreto 1469 de 2010 establece los términos para

anotaciones realizadas en el acta de radicación y los documentos que obran en el expediente, la solicitud no fue radicada en legal y debida forma.

El artículo 34 del Decreto 1469 de 2010 establece los términos para resolver las solicitudes de licencia, para lo cual dispone que la entidad municipal encargada del estudio, tramite y expedición de licencia tiene un término máximo de 45 días hábiles para resolver la solicitud, pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento, vencido este plazo sin que se hubiere pronuncia miento, se aplicar á el silencio administrativo positivo en los térm inos solicitados, pero en ningún caso en contravención de las normas urbanísticas.

El oficio 250-14-002-1457-29112013 del día 29 de noviembre de 2013, por el cual el Departamento Administrativo de Planeación emitió pronunciamiento frente la inviabilidad d e la solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva presentada por la señora María Mercado, le fue notificado desde el mes de diciembre de 2013, por tanto, tenía pleno conocimiento del pronunciamiento emitido.

Sin embargo, el día 4 d e febrero de 2014 la solicitante se presentó ante este Departamento a notificarse personalmente del oficio, el cual ya había sido notificado previamente por otros medios, por lo tanto, no se puede hablar de la configuración del silencio administrativo posi tivo, dado que no se presentó la primera condición.Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

Actor: Municipio de Tenjo - Cundinamarca

Demandado: María Cecilia Mercado Bonilla

Referencia: Simple Nulidad – Apelación de Sentencia

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11 En tal sentido no es factible reconocer la invocación de un silencio administrativo positivo en contravención de la normatividad municipal vigente y por ende las normas nacionales que lo soportan, ya que el funcionario que facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley o en contra de las mismas, incurrirá en el tipo penal establecido en el artículo 318 del Código Penal Colombiano.

3.3. Tercer cargo: Consideraciones frente a la normatividad contencioso administrativa aplicable

De conformidad con Artículo 84 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, el silencio positivo solamente opera en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, para el caso específico resultaría procedente invocarlo en materia de solicitud de Licencias de construcción, puesto que el silencio de la administración equivaldría a decisión positiva siempre y cuando no se haya emitido ningún pronunciamiento por parte de la administración durante los 45 días siguientes a su radicación en legal y debida forma , y mientras su configuración no sea contraria al ordenamiento jurídico y el p lan de ordenamiento Territorial, en caso contrario, si el silencio administrativo positivo es invocado, habiendo dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos, el acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación

ordenamiento Territorial, en caso contrario, si el silencio administrativo positivo es invocado, habiendo dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos, el acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de dicho Código.

De modo tal que dentro del procedimiento previsto en el artículo 85 del C.C.A, se establece que para invocar el silencio administrativo positivo se debe protocolizar la constancia o copia de la solicitud, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto, en tal sentido se puede observar que , en efecto , la solicitante realizó dicha protocolización mediante Escritura P ública 263 del 31 de enero de 2014, donde en el décimo punto manifestó baj o gravedad de juramento que no se le había notificado alguna decisión que resuelva la solicitud de licencia de construcción.Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-00540-00

Actor: Municipio de Tenjo - Cundinamarca

Demandado: María Cecilia Mercado Bonilla Referencia: Simple Nulidad – Apelación de Sentencia Tema: Actos fictos derivados de solicitud de licencia de construcción desconociendo normas de Área de Amortiguación Especial

12 La anterior declaración juramentada, resulta falsa puesto que en un documento público se está dejando constancia bajo gravedad de juramento que no se recibió notificación de acto alguno sobre la solicitud de licenciamiento, lo cual se puede desvirtuar con el oficio número 250 -14002-1457 del 29 de noviembre de 2013, expedido por Planeación del Municipio de Tenjo, el cual fue debidamente notificado a la solicitante.

licenciamiento, lo cual se puede desvirtuar con el oficio número 250 -14002-1457 del 29 de noviembre de 2013, expedido por Planeación del Municipio de Tenjo, el cual fue debidamente notificado a la solicitante.

En virtud de lo anterior el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo contempla en su artículo 93 las causales de revocatoria directa, o si fuera evidente que el acto ocurrió por medios ilegales. La formación del acto administrativo por medios ilícitos no puede obligar al Estado. Por ello, la revocación se entiende referida a esa voluntad, pues ningún acto de una persona jurídica o natural, ni

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