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TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00615-00-(14-06-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00615-00-(14-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: ANDRÉS FERNANDO MARÍN RODRÍGUEZ

Demandados: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Referencia: ACCIÓN POPULAR Decide la Sala la demanda de acción popular formulada por el señor Andrés Fernando Marín Rodríguez, contra el Ministerio de Transporte, las Fuerzas Militares – Ejército Nacional y la sociedad Automayor S.A., para la protección del derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa, consagrado en el literal b) del artículo 4° de la Ley 472

de 1998 (fls. 1 a 55 cdno. no. 1).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 17 de marzo de 2015 en la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación, el señor Andrés Fernando Marín Rodríguez, demandó en ejercicio de la acción popular al Ministerio de Transporte, las Fuerzas Militares – Ejército Nacional y a la sociedad

Automayor S.A., con la siguiente finalidad: “VI. PRETENSIONES PRIMERA: Se ampare el derecho o interés colectivo a la Moralidad Administrativa, violado y amenazado por la conducta de las demandadas de acuerdo con lo expuesto.Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Administrativa, violado y amenazado por la conducta de las demandadas de acuerdo con lo expuesto.Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular SEGUNDA: Se ordene a las entidades demandadas adelantar las actuaciones administrativas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de las matrículas iniciales y traspasos de los vehículos relacionados con la Selección Abreviada No. 097-CEITEDITRA-2013.

Así mismo, se establezca un plazo razonable habida cuenta que han pasado dos años sin que las entidades demandadas hagan lo necesario y eficaz para lograrlo.

TERCERA: Se conmine a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que efectúen el control y vigilancia a que haya lugar, sobre la gestión solicitada en la demanda de parte de las demandadas.

CUARTA: Se integre un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, en el cual participarán las autoridades que el despacho determine.

QUINTA: De acuerdo con el inciso segundo del art. 34 de la Ley 472 de 1997, solicitamos se ordene una condena al pago de los perjuicios “in genere” incluyéndose la del incentivo adicional en favor del actor, dado que en dicha norma jurídica aún se indica su existencia.

SEXTA: Las demás determinaciones que el honorable despacho

favor del actor, dado que en dicha norma jurídica aún se indica su existencia.

SEXTA: Las demás determinaciones que el honorable despacho considere pertinentes para la cesación de la amenaza y vulneración del derecho colectivo y para que comportamientos como estos no

vuelvan a ocurrir en el Ejército Nacional .” (fl. 50 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas del demandante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Despacho del Magistrado sustanciador (fl. 67 cdno. no. 1). 3) La acción de la referencia, se admitió por auto de 20 de marzo de 2015 (fls. 69 a 75 cdno. no. 1), providencia en la cual, entre otros aspectos, se ordenó la notificación del inicio del proceso a las entidades demandadas. 4) El 6 de abril de 2015, la parte demandante allegó al proceso a fijación del aviso mediante el cual se informó a la comunidad la existencia de la acción popular de la referencia (fl. 76 a 77 cdno. no. 1). 2Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular

B. Hechos Previo a la enumeración de los hechos de la demanda, la parte demandante manifestó lo siguiente: En esta acción constitucional expone en primer lugar, unos hechos referidos a la Licitación Pública (No. 360-CEITE-DITRA-2012) que

demandante manifestó lo siguiente: En esta acción constitucional expone en primer lugar, unos hechos referidos a la Licitación Pública (No. 360-CEITE-DITRA-2012) que tramitó el Ejército Nacional, donde se comprometió a entregar en permuta unos vehículos usados totalmente legales o legalizados y en contraprestación recibiría unos vehículos nuevos. Como quiera que la Licitación Pública No. 360-CEITE-DITRA-2012 fue declarada desierta, el Ejército Nacional tramitó un proceso de selección abreviada en aras de concretar dicha permuta, es decir, ante la imposibilidad de realizar la permuta mediante la figura de la Licitación, insistió en realizar dicho negocio jurídico bajo otra modalidad contractual, la selección abreviada. Así las cosas, se tramitó el proceso de Selección Abreviada No. 097CEITE-DITRA-2013, ofreciendo en permuta los mismos vehículos, y bajo las mismas condiciones, es decir, entregar vehículos totalmente legales o legalizados, tales como que estuvieran inscritos en el RUNT, a paz y salvo de impuestos, debidamente registrados, adecuadamente identificados (número de motor y chasis) y con el NIT desbloqueado para que se permitiera realizar los diferentes traspasos o matriculas iniciales, etc. En virtud de ese proceso de selección abreviada la empresa Automayor S.A., fue la adjudicataria de dicho proceso contractual, en el mes de abril de 2013, sin embargo, esta empresa a su vez ofreció directa o

iniciales, etc. En virtud de ese proceso de selección abreviada la empresa Automayor S.A., fue la adjudicataria de dicho proceso contractual, en el mes de abril de 2013, sin embargo, esta empresa a su vez ofreció directa o indirectamente los vehículos usados en venta, en aras de recolectar el efectivo suficiente que sufragara el valor de los vehículos nuevos que entregaría al Ejército Nacional. 3Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular Debido a lo anterior manifestó el accionante que, en las cuentas de Automayor S.A. se consignó dinero de parte de diferentes personas cancelando los vehículos usados, pero que en realidad estaban pagando lo que costaron los automotores nuevos entregados al Ejército.

Alegó además que, la gran mayoría de personas que adquirieron esos vehículos usados, son de escasos recursos, quienes han destinado sus ahorros para adquirirlos dado que los vehículos usados estaban en precarias condiciones y por ello su bajo precio, de allí que ese fuera el nicho de compradores interesados en los automotores. Sin embargo, los ciudadanos debieron destinar dinero en repararlos para ponerlos en funcionamiento. También resaltó que, varios vehículos son productivos (por ejemplo: camiones), por lo cual, los compradores adquirieron los automotores con el fin de trabajar y obtener un sustento para sí y su familia, sin embargo, se han visto perjudicados porque a pesar de repararlos su situación jurídica no les ha permitido ponerlos en circulación,

embargo, se han visto perjudicados porque a pesar de repararlos su situación jurídica no les ha permitido ponerlos en circulación, debiéndolos dejar en parqueaderos lo que les ha obligado a gastar más dinero (pagando parqueadero indefinidamente). Todo esto se generó porque el Ejército Nacional no cumplió con lo que se comprometió en el pliego de condiciones. Es decir, los carros se entregaron materialmente por el Ejército Nacional pero sin haber estado previamente inscritos en el RUNT, algunos tienen deudas considerables en lo que tiene que ver con impuestos, otros tienen problemas por duplicidad de placas, no están bien identificados, y en general el Ejército Nacional tuvo su NIT bloqueado por comparendos lo cual ha impedido el debido traspaso (al menos de los que se puede hacer traspaso). 4Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular En otras palabras, expresó el accionante que no hubo una real transferencia del derecho de dominio, ni tampoco una debida legalización de los automotores que permitan su uso, lo cual ha significado que los carros estén reparados desde el mes de mayo de 2013 pero estacionados en parqueaderos hasta que su situación jurídica se solucione, generando una violación a la expectativa razonable de la ciudadanía que adquirió los vehículos pagando su valor como usado.

Así, se tiene por un lado, al Ejército Nacional que debe cumplir con lo que se comprometió en el pliego de condiciones (y/o términos de

ciudadanía que adquirió los vehículos pagando su valor como usado. Así, se tiene por un lado, al Ejército Nacional que debe cumplir con lo que se comprometió en el pliego de condiciones (y/o términos de referencia) y legalizar los vehículos - cosa que debió haber hecho antes de ofrecerlos en permuta – y, por otro lado, a la empresa Automayor S.A., quien prácticamente ya recibió el valor de los vehículos nuevos que le entregó al Estado y por ello no le interesa que le suceda a los vehículos usados, ni mucho menos los perjuicios que le está ocasionando a cientos de personas a lo largo y ancho del país (ausencia de responsabilidad social corporativa). Manifiesta que, lo malo de todo esto es que el Ejército Nacional, lo mínimo que debió hacer, en aras de no violar los derechos colectivos y la confianza legítima de sus administrados, era el de legalizar los vehículos, debiendo cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones, pero no lo hace. Ahora bien, como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el confuso y extenso escrito contentivo de demanda, lo siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA No. 360-CEITE-DITRA-2012

1. En el año 2012, la Dirección de Transportes del Ejército Nacional, presentó un proyecto de pliego de condiciones para la Licitación Pública No. 360-CEITE-DITRA-2012.

5Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular

presentó un proyecto de pliego de condiciones para la Licitación Pública No. 360-CEITE-DITRA-2012. 5Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular

2. Manifestó que, el objetivo de la Dirección de Transportes del Ejército Nacional era la realización de una permuta de un parque automotor de las fuerzas militares con más de diez años de uso, por: “I. 21 Camionetas 4x4 doble cabina diesel con platón

II. 3 Camiones de 4,75 a 7,25 toneladas

III. 5 Busetas para el transporte de 29 pasajeros

IV. 1 Bus para el transporte de 35 pasajeros

V. 17 Motocicletas de 640 CC a 660 CC”.

Estos elementos serían recibidos por el Ejército Nacional - Dirección de Transportes nuevos.

3. La cantidad de vehículos a entregar por parte de la Dirección de Transportes del Ejército Nacional era de 452, divididos de la siguiente manera: Ambulancia (30), Ambulancia G-30 (2), auto blindado (1), automóvil (27), bus (15), buseta (9), camión (178), camión chasis (4), camión furgón (2), camioneta (29), camioneta blindada (1), campero (49), campero cabinado (21), carrot. gasolina (2), carrotanque agua (9), CRT armamento (2), CRT transportes (1), grúa arrastre (2), motocicleta (64), remolque carga (1), tractor (2), tractor (2) y tractor 7400 (1); resaltando que en la descripción detallada de los vehículos, varios carecían de placas y números de motor.

motocicleta (64), remolque carga (1), tractor (2), tractor (2) y tractor 7400 (1); resaltando que en la descripción detallada de los vehículos, varios carecían de placas y números de motor.

4. En el proyecto de pliego de condiciones se indicó que de los 452 vehículos a permutar, solo 110 estaban obligados a pagar impuestos.

5. El 6 de diciembre de 2012, la Dirección de Contratación – Intendencia General del Ejército Nacional, expidió la Resolución no. 330 “por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA No. 360-CEITE-DITRA-2012, cuyo objeto es "LA PERMUTA DE UN PARQUE AUTOMOTOR DE LA FUERZA CON MÁS DE DIEZ AÑOS DE USO

POR CAMIONETAS 4X4 DOBLE CABINA DIESEL CON PLATÓN,

CAMIONES... BUSETAS..., BUS... Y MOTOCICLETAS DE 640 CC A 660

CC”. 6Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular Esta Resolución fue firmada por el Coronel Mauricio Andrés Gastelbondo Arzayuz (Intendente General del Ejército), el Coronel Juan Carlos Collazos Encinales (Director de Contratación Ejército), y el Teniente

Coronel Carlos Julio Carreño Estupiñan (Director de Transportes del Ejército y Gerente del Proyecto). Adicionalmente, en la elaboración de dicho acto administrativo participó Karen Patricia Giraldo González (Comité Jurídico Estructurador) y el

Ejército y Gerente del Proyecto). Adicionalmente, en la elaboración de dicho acto administrativo participó Karen Patricia Giraldo González (Comité Jurídico Estructurador) y el Capitán Diego Fernando Avellaneda Morales (Coordinador Asesoría Jurídica).

6. La Intendencia General publicó las observaciones realizadas por los oferentes con sus respectivas respuestas, desde donde destacó las siguientes que, dan cuenta de hechos a tener en cuenta:

“GARCO M&M INGENIEROS S.A.S.

OBSERVACIÓN 2: Nos parece procedente reconsiderar los precios asignados a los automotores toda vez que el último avalúo se realizó hace ya más de un año y los vehículos durante este tiempo han sufrido la inclemencia del tiempo por encontrarse a la intemperie y además han sido objeto de deshuese de partes y su estado no es el mismo de hace un año por lo tanto su valor tampoco... RESPUESTA COMITÉ TÉCNICO Frente a esta observación, sea lo primero aclararle a la firma interesada que de acuerdo al numeral 1.4... se establece un presupuesto oficial... De igual forma, los vehículos considerados dentro del proceso en un 80% al momento de su concentración estaban en funcionamiento, igualmente la administración no considera pertinente reconsiderar los precios... Por lo anterior, no se acoge su observación y se mantendrá lo requerido en el proyecto del pliego de condiciones." (negrillas, subrayado y mayúsculas del demandante). En este caso, se evidenció por una empresa contratista que estaban

los precios... Por lo anterior, no se acoge su observación y se mantendrá lo requerido en el proyecto del pliego de condiciones." (negrillas, subrayado y mayúsculas del demandante). En este caso, se evidenció por una empresa contratista que estaban ocurriendo verdaderas conductas punibles al interior de las unidades militares donde se encontraban ubicados los vehículos (que a su vez 7Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular eran los responsables de la custodia). Sin embargo, frente a esta denuncia los servidores públicos no realizan ningún pronunciamiento.

“AUTOMAYOR S.A.

OBSERVACIÓN 1: ... Solicitamos indicar de forma clara y precisa cuáles vehículos entregaran para matricular y cuales para traspasar". RESPUESTA COMITÉ TÉCNICO Una vez analizada su observación, la Administración se permite señalar que se discriminará puntualmente los vehículos para matricular y los vehículos que se traspasaran. Lo anterior se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo. " En este caso, Automayor realizó una serie de cuestionamientos relacionados concretamente con los requisitos para traspasar un vehículo, no obstante, resalta sólo los siguientes:

“OBSERVACIÓN 6:

5. Los vehículos deben estar inscritos en el sistema de RUNT

(Registro único nacional de tránsito), se encuentran inscritos?, De no ser así, la entidad los registrará antes de la entrega?.

RESPUESTA COMITÉ TÉCNICO

5. Los vehículos deben estar inscritos en el sistema de RUNT

(Registro único nacional de tránsito), se encuentran inscritos?, De no ser así, la entidad los registrará antes de la entrega?. RESPUESTA COMITÉ TÉCNICO Analizada su observación, la Administración se permite señalar que los vehículos a traspasar se entregarán inscritos en el sistema de RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito). (...)

OBSERVACIÓN 8:

7. Contrato de compra venta donde aparezcan las placas de los vehículos.

RESPUESTA COMITÉ TÉCNICO La entidad entregará el Contrato de Permuta al adjudicatario, donde van a quedar relacionados todos y cada uno de los vehículos objeto del presente proceso con los datos de cada uno de ellos (Placas Civiles,... Etc)...

OBSERVACIÓN 9:

8Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular

8. El número de NIT con dígito de verificación y sin digito de verificación de la entidad debe encontrarse a paz y salvo por concepto de comparendos, está a paz y salvo?

RESPUESTA COMITÉ TÉCNICO La administración se permite informarle que el número de NIT con dígito de verificación y sin dígito de verificación del Ejército Nacional a fecha 27 de noviembre de 2012 se encuentra a paz y salvo por concepto de comparendos. ... Es de anotar que al momento de la entrega de los vehículos por parte del Ejército Nacional al adjudicatario para el trámite de traspaso el número de NIT con dígito de verificación y sin dígito de verificación de la entidad se

entrega de los vehículos por parte del Ejército Nacional al adjudicatario para el trámite de traspaso el número de NIT con dígito de verificación y sin dígito de verificación de la entidad se encontrará a paz y salvo por concepto de comparendos.

OBSERVACIÓN 10:

REQUISITOS PARA REALIZAR LA MATRICULA DE UN

VEHÍCULO

1. Acta de adjudicación con el lleno de los requisitos.

RESPUESTA COMITÉ TÉCNICO La administración entregará por cada vehículo el acta de adjudicación correspondiente con todos y cada uno de los requisitos necesarios para el trámite de matrícula ante las secretarías de tránsito" (…)”.

7. La Dirección de Transportes del Ejército Nacional, expidió el "Pliego de condiciones definitivo de la licitación pública no. 360-CEITE-DITRA2012, cuyo objeto es la permuta de un parque automotor de la fuerza con más de diez años de uso por camionetas 4x4 doble cabina diesel con platón, camiones de 4,75 a 7,25 toneladas, busetas para el transporte de 29 pasajeros, bus para el transporte de 35 pasajeros y motocicletas de 640 CC a 660 CC”, estableciendo lo pertinente acerca de las condiciones en que iba a hacer entrega de cada vehículo.

8. Después de la publicación del pliego de condiciones definitivo, se realizó un nuevo avalúo cuya historia es relatada por la entidad en la

Adenda No. 3 del Proceso de Licitación Pública.

las condiciones en que iba a hacer entrega de cada vehículo.

8. Después de la publicación del pliego de condiciones definitivo, se realizó un nuevo avalúo cuya historia es relatada por la entidad en la

Adenda No. 3 del Proceso de Licitación Pública. 9Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular

9. El 31 de enero de 2013, la Intendencia General - Dirección de Transportes del Ejército presentó el “Formulario de preguntas y

repuestas no. 2 del proceso de licitación pública no. 360-ceite-ditra2012, para la permuta de un parque automotor de la Fuerza con más de diez años de uso por camionetas 4x4 doble cabina diesel con platón, camiones de 4,75 a 7,25 toneladas, busetas para el transporte de 29 pasajeros, bus para el transporte de 35 pasajeros y motocicletas de 640 cc a 660 cc", en el cual se advirtieron irregularidades, respecto del parque automotor, manifestándose que, se encuentran sin uso por más de dos años, a la intemperie, a muchos las partes originales le han sido reemplazadas, etc. No obstante lo anterior, Automayor S.A. y Casa Toro no fueron las únicas que advirtieron el deshuese de vehículos y motocicletas, ya sea por acción o por omisión de los militares que los custodiaban.

10. Expresó el demandante en la premisa fáctica no. 10 que, el 12 de febrero de 2013, se expidió la Resolución No. 027 "Por la cual se declara

por acción o por omisión de los militares que los custodiaban.

10. Expresó el demandante en la premisa fáctica no. 10 que, el 12 de febrero de 2013, se expidió la Resolución No. 027 "Por la cual se declara parcialmente desierto el proceso de Licitación Pública No. 360-CEITEDITRA-2012, cuyo objeto es la "Permuta de un parque automotor de la Fuerza con más de diez años de uso por camionetas 4x4 doble cabina diesel con platón, busetas para el transporte de 29 pasajeros y motocicletas de 640 cc a 660 cc".

11. Manifestó en la premisa fáctica no. 11 que, el 1º de marzo de 2013, se expidió la Resolución No. 043 " Por la cual se declara parcialmente desierto el proceso de Licitación Pública No. 360-CEITE-DITRA-2012, cuyo objeto es la "Permuta de un parque automotor de la Fuerza con más de diez años de uso por camionetas 4x4 doble cabina diesel con platón, busetas para el transporte de 29 pasajeros y motocicletas de 640 cc a 660 cc".

10Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular

12. Como consecuencia de la declaratoria de desierta de la licitación pública anterior, la Intendencia General del Ejército Nacional inició un proceso de selección abreviada, por lo tanto, el 15 de febrero de 2013, la Dirección de Transportes del Ejército Nacional, publicó el "Estudio previo para el proceso de permuta de un parque automotor de la fuerza

proceso de selección abreviada, por lo tanto, el 15 de febrero de 2013, la Dirección de Transportes del Ejército Nacional, publicó el "Estudio previo para el proceso de permuta de un parque automotor de la fuerza con más de diez años de uso por camionetas 4x4 doble cabina diesel con platón y busetas para el transporte de pasajeros".

SELECCIÓN ABREVIADA No. 097-CEITE-DITRA-2013

13. El 18 de febrero de 2013, la Intendencia General del Ejército Nacional - Dirección de Contratación expidió la Resolución No. 032, por medio de la cual se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada No. 097-CEITE-D1TRA-2013, cuyo objeto es "la permuta de un parque automotor de la fuerza con más de diez años de uso por camionetas 4x4 doble cabina diesel con platón y busetas para el transporte de pasajeros".

14. Posteriormente se publicó el pliego de condiciones definitivo, el cual básicamente confirmó las condiciones y características de los vehículos que se iban a entregar en la Licitación Pública del año 2012 y en los estudios previos para la Selección Abreviada.

15. El 20 de febrero de 2013, se realizó la audiencia aclaratoria del pliego de condiciones definitivo en la sala de audiencias de la Intendencia General del Ejército, donde intervinieron el TC. Carlos Julio

Carreño Estupiñan (Gerente del Proyecto), AS. Sandra Lilitana (sic)

Intendencia General del Ejército, donde intervinieron el TC. Carlos Julio Carreño Estupiñan (Gerente del Proyecto), AS. Sandra Lilitana (sic) Bernal Jurado (Asesora Económica) y AS. Karen Patricia Girado González (Asesora Jurídica).

16. El 25 de febrero de 2013, se publicó la Adenda N° 1 al Pliego de Condiciones Definitivo, resaltando que las observaciones al pliego definitivo de condiciones se centró en las características técnicas de los

11Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular vehículos nuevos que iba a recibir el Ejército Nacional y no en los de segunda que la entidad iba a entregar, de lo que dedujo los compromisos adquiridos por la entidad de entregar los automotores usados totalmente al día y legalizados (es decir, conforme a la ley para su adecuada matrícula inicial o traspaso).

17. El 28 de febrero de ese mismo año, la Dirección de Transportes recibió una comunicación de la empresa WinCars SAS, en la cual indicó: "En última instancia queremos recordar a la Administración que la gran mayoría de oferentes han solicitado cambio de cilindraje a 2500 cc, no por casualidad o capricho, sino porque se imposibilita por completo su participación, pues las especificaciones técnicas emitidas en el pliego de condiciones sólo son aplicables a la marca Chevrolet y favorecen solo a un único distribuidor autorizado. En este caso, no tiene sentido alguno que se adelante un proceso de

condiciones sólo son aplicables a la marca Chevrolet y favorecen solo a un único distribuidor autorizado. En este caso, no tiene sentido alguno que se adelante un proceso de selección para escoger entre varios el mejor oferente pues, los pliegos de condiciones están confeccionados para que se ajusten solo a las condiciones de un oferente (en este caso el único distribuidor autorizado de Chevrolet) y no de varios oferentes como es el sentido principal que reza la selección objetiva, en la Ley de contratación estatal." (resalta la Sala).

18. El 1º de marzo de 2013, se realizó el Cierre del Proceso de Selección Abreviada, donde quedó constancia que sólo se presentó una propuesta por la empresa Automayor S.A.

19. El 8 de marzo de 2013, el Batallón de A.S.P.C. No. 21 "José Acevedo y Gómez”, envió los resultados de la evaluación técnica a la oferta presentada por Automayor S.A., concluyendo que esta empresa se encontraba habilitada técnicamente para cumplir con el total de los requerimientos del pliego de condiciones.

20. Ese mismo día, la Dirección de Contratación del Ejército Nacional presentó la Evaluación Jurídica cuyo resultado era que Automayor S.A. era hábil jurídicamente por cumplir con el Pliego de Condiciones.

12Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular

21. La misma Dirección de Contratación mediante oficio diferente envió el mismo día, al Director de Transportes del Ejército, la Evaluación Económica indicando que Automayor S.A. cumplía con los

Acción popular

21. La misma Dirección de Contratación mediante oficio diferente envió el mismo día, al Director de Transportes del Ejército, la Evaluación Económica indicando que Automayor S.A. cumplía con los requerimientos en el pliego de condiciones en cuanto a condiciones de los indicadores financieros.

22. Resulta extraño para el demandante que, en la Evaluación Económica se citen los resultados de las otras dos evaluaciones cuando, al parecer, todas estas se expidieron el mismo día, y no existe justificación para que la Dirección de Contratación tuviera conocimiento de lo informado por el Batallón de A.S.P.C. No. 21.

23. El 21 de marzo de 2013, la Dirección de Contratación, expidió la Resolución No. 64 “Por la cual se adjudica el proceso de Selección Abreviada No. 097-CEITE-DITRA-2013, cuyo objeto es la "Permuta de un parque automotor de la fuerza con más de diez años de uso por camionetas 4x4 doble cabina diesel con platón y busetas para el transporte de pasajeros".

24. El 5 de abril de 2013, se suscribe el Contrato de Permuta No. 483

CEITE-DITRA-2013, celebrado entre el Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional y la firma Automayor S.A.

25. Manifiesta que, una gran parte de vehículos, sobre todo aquellos tipo camión que fueron entregados para matrícula inicial no contaban con cupo de carga exigido por el Gobierno Nacional, así como tampoco con las fichas de homologación necesarias para ser efectivas su

tipo camión que fueron entregados para matrícula inicial no contaban con cupo de carga exigido por el Gobierno Nacional, así como tampoco con las fichas de homologación necesarias para ser efectivas su matrícula inicial o registro.

26. Posterior a la suscripción del contrato de selección abreviada, se presentaron dificultades, las cuales vulneran los derechos colectivos de la ciudadanía, en la medida que el Ejército Nacional estaba mintiendo

13Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular respecto a las condiciones físicas y jurídicas de los vehículos usados, entre otras, las siguientes: “Una gran parte de vehículos, sobre todo aquellos tipo camión que fueron entregados para matricula inicial no contaban con cupo de carga exigido por el Gobierno Nacional, así como tampoco con las fichas de homologación necesarias para ser efectivas su matrícula inicial o registro.

Muchos de los vehículos que eran para traspaso no figuraban en el RUNT, sus guarismos de identificación no coincidían pues en el pliego figuraban una descripción, físicamente (improntas) otra y en el acta de adjudicación otra. Existen vehículos con duplicidad de placas. Según se ha expuesto por funcionarios del Ejército Nacional, esto no es “gemeleo” sino que son dos vehículos diferentes con una misma placa, diferentes guarismos y los dos legales. Hay muchos vehículos que por la ausencia total de documentos para su movilidad no pueden transitar desde el momento en que salieron de la unidad militar. Algunos pudriéndose al sol y al agua,

guarismos y los dos legales. Hay muchos vehículos que por la ausencia total de documentos para su movilidad no pueden transitar desde el momento en que salieron de la unidad militar. Algunos pudriéndose al sol y al agua, depreciándose, y en general causando un mayor perjuicio para los ciudadanos que además de pagarlos los repararon. En este caso se encuentran los camiones Mercedes Benz, Chevrolet C-70, Ford 7000, Ford 350 e International. (…)”. HECHOS QUE GENERAN ESTA ACCIÓN JUDICIAL Después de la suscripción del contrato de selección abreviada, manifiesta la parte demandante que, se han presentado dificultades las cuales vulneran los derechos colectivos de la ciudadanía, en la medida que evidenció que el Ejército Nacional estaba mintiendo respecto a las condiciones físicas y jurídicas de los vehículos usados, entre otras, las siguientes: 1) Manifestó que, dentro del Lote de Vehículos existía un automotor que no podía ser permutado por el Ejército Nacional dado que había sido donado previamente por la DIAN, es decir, el Ejército no podía enajenarlo; lo que debía hacer el Ejército Nacional era chatarrizarlo 14Expediente No. 25000-23-41-000-2015-00615-00

Actor: Andrés Fernando Marín Rodríguez Acción popular pero no ofrecerlo a los particulares, este automotor era un campero Toyota dentro del grupo de vehículos de Valledupar.

Esta denuncia se hizo en la medida que la DIAN siempre que adjudica un vehículo a una entidad pública, consagra una prohibición de enajenación cuando los mismos terminan su vida útil, impidiendo así

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