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TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00957-00-(15-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00957-00-(15-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del d erecho / CONFLICTO DE INTERESES E IMPEDIMENTOS – En las actuaciones administrativas – Trámite de los impedimentos y recusaciones / CONFLICTO DE INTERESES – Requisitos de configuración Problema Jurídico: “ Determinar, con fundamento en la demanda y la respecti va contestación, si hay lugar a declarar o no la nulidad de los actos administrativos acusados expedidos por la parte demandada, para lo cual, se desarrollarán y analizarán los temas necesarios para resolver el cargo de nulidad propuesto.” Tesis: “(…) 4.1.3.1.6. Por su parte, la Sala Plena del H. C onsejo de Estado ha considerado (en sentencia del Consejo de Estado del 9 de noviembre de 2016; Exp.: 2 014-03117 (PI), C.P. Dr. William Hernández Gómez, reiterada en sentencia de 11 de julio de 2019, Exp.: 0 5001-23-33-000-2017-01693-01; C.P. Dr. Roberto augu sto Serrato Valdés. Anota relatoría) que “[...] el conflicto de intereses es un concepto jurídico indeterminado que debe ser analizado en cada caso concreto [...]” (…) 4.1.3.1.10. La Sala, de la revisión de las pruebas aportadas al plenario, no evidencia que los hechos objeto de materia de la investigación administrativa, adelantada al demandante por parte de la Superintendencia Finan ciera de Colombia, tengan alguna correspondencia con los hecho s investigados por la Procuraduría General de la Nación al funcionario que expidió el acto administrativ o acusado contenido en la Resolución núm. 0764 de 21 de

de Colombia, tengan alguna correspondencia con los hecho s investigados por la Procuraduría General de la Nación al funcionario que expidió el acto administrativ o acusado contenido en la Resolución núm. 0764 de 21 de mayo de 2014 y, por el contrario, en el presente asunt o, las actuaciones realizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Procuraduría General de la Nación son autónomas e independientes, tanto así que el sujeto pasivo en cada una de estas es diferente. 4.1.3.1.11. Razón por la cual, considera la Sala que la parte demandante no probó que, con la expedición de l os actos administrativos acusados, el interés general propi o de la función pública haya entrado en conflicto con e l interés particular y directo del Superintendente Financiero. 4.1.3.1.12. Sumado a lo anterior, la Sala tampoco o bserva que la parte demandante en sede administrativa h aya ejercido su derecho de recusación al Superintendente Fin anciero, como lo prevé el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, citado supra. 4.1.3.1.13. Por tanto, no se evidencia una afectación a l régimen de conflictos de interés, por lo que el carg o formulado por la parte demandante no prosperará. (…)” Nota de Relatoría: 1) Frente a los conflictos de intereses e impedimentos en las actuaciones administrativas, consultar providencia del Consejo de Estado, Sala de Con sulta y Servicio Civil del 18 de julio de 2013, Exp.:

11001-03-06-000-2013-00006-00, C.P. Dr. William Zam brano Cetina (E). 2) Frente al conflicto de intereses y sus requisitos de configuración, consultar sentencia del Conse jo de Estado del 9 de noviembre de 2016; Exp.: 201403117 (PI), C.P. Dr. William Hernández Gómez, reiterada en sentencia de 11 de julio de 2019, Exp.: 05001-23-33000-2017-01693-01; C.P. Dr. Roberto augusto Serrato Valdés.

Fuente Formal: CPACA artículos 152, 11, 12, 188; Ley 734/2002 artículo 40; Código de gobierno Cooperativo de la Superintendencia Financiera de Colombia numeral 3.3.; CGP artículos 364, 366TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2015-00957-00

Demandante: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

COLOMBIA

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

SISTEMA ORAL

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide, en primera instancia, la demanda presentada por el señor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA , en adelante la parte demandante, contra la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

La Sala decide, en primera instancia, la demanda presentada por el señor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA , en adelante la parte demandante, contra la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, en adelante la parte demandada, con el fin que se declare la nulidad de: i) la Resolución núm. 204 de 7 de febrero de 2014, [...] Por la cual se impone una sanción [...]1; expedida por la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes; y ii) la Resolución núm. 0769 de 21 de mayo de 2014, [...] Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por el doctor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO

1 Aunque la parte demandante no solicitó explícitamente la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 204 de 7 de febrero de 2014, el H. Consejo de Estado, mediante providencia de fecha 12 de julio de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demand ante contra el auto que declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por no individualizar el acto administrativo principal, consideró que debía tenerse como demandado dicho acto administrativo, por cuanto, de la lectura de la demanda se podía evidenciar que también se pretendía la declaratoria de nulidad del referido acto.2

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CORREA, contra la Resolución No. 0204 del 7 de febrero de 20 14 [...], expedida por el Superintendente Financiero de Colombia.

La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. El escrito de demanda

1.1. Pretensiones

La parte demandante formuló las siguientes:

“[...] 1 Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0769 del 21 de mayo de 2014, por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución No. 0204 del 7 de febrero de 2014, por medio de la cual se decidió confirmar la sanción impuesta al señor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA al pago de una multa de CUATROSCIE NTOS

MILLONES DE PESOS ($400.000.000).

2. Ordénese a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, al restablecimiento de los derechos afectados al señor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA, entre ellos el pago de costas y agencias en derecho

[...]”.

1.2. Hechos

En síntesis, fueron expuestos por el demandante así:

1.2.1. La Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión

[...]”.

1.2. Hechos

En síntesis, fueron expuestos por el demandante así:

1.2.1. La Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes de la Superintendencia Financiera, de manera precipitada, abrió investigación administrativa en contra del demandante, lo que dio como resultado la expedición de la Resolución núm. 204 de 2014, por medio de la cual sancionó al demandante con una multa de $400.000.000.3

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

1.2.2. El acto administrativo sancionatorio se notificó el 21 de febrero de 2014 al señor Julio César Jurado Sánchez, autorizado por el apoderado judicial de la parte demandante.

1.2.3. La parte demandante presentó recurso de apelación contra la Resolución núm. 204 de 2014, el cual fue resuelto por el Superintendente Financiero de Colombia, mediante la Resolución núm. 0769 de 21 de mayo de 2014, resolviendo confirmar el acto apelado.

1.2.4. Que, pese a la defensa realizada, la parte demandada con la expedición de la Resolución núm. 0769 de 2014 vulneró los derechos al debido proceso, de favorabilidad y de defensa, por cuanto el acto administrativo fue expedido por el Superintendente Financiero de Colombia,

expedición de la Resolución núm. 0769 de 2014 vulneró los derechos al debido proceso, de favorabilidad y de defensa, por cuanto el acto administrativo fue expedido por el Superintendente Financiero de Colombia, señor Gerardo Hernández Correa, quien fue el sujeto pasivo de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación el 28 de noviembre de 2013, mediante la cual fue inhabilitado y destituido para ejercer cargos públicos, por no tomar oportunamente las medidas necesarias de su competencia para suspender las operaciones realizadas por Interbolsa S.A. SCB, en las que habría intervenido el demandante en calidad de representante legal de la r referida comisionista de bolsa.

1.2.5. Aunque el Superintendente Financiero de Colombia, señor Gerardo Hernández Correa, al momento de expedir la Resolución núm. 0769 de 2014, no se encontraba retirado de su cargo, por cuanto aún no se había confirmado la destitución por parte de la Procuraduría General de la Nación, el funcionario se debió declarar inhabilitado para proferir la resolución de la sanción, por encontrarse en una investigación y existir conflicto de intereses.

1.2.6. El trámite administrativo sancionatorio contra el demandante se inició con posterioridad al proceso disciplinario contra el Superintendente Financiero de Colombia y, por tanto, el recurso de apelación, presentado por4

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

la parte demandante contra la Resolución núm. 204 de 2014, no se resolvió de forma objetiva, por cuanto la actuación surtida y los razonamientos que utilizó el funcionario se configuraron como un actuación y argumentación que opacaban su responsabilidad disciplinaria.

1.2.7. La parte demandante, mediante escrito de fecha 31 de julio de 2014, solicitó la revocatoria directa de los actos acusados, por considerar que el, entonces, Superintendente Financiero de Colombia se encontraba en inhabilidad para proferir los actos.

1.2.8. Mediante auto de 21 de agosto de 2014, el Superintendente Financiero se pronunció sobre las solicitudes probatorias presentadas en la revocatoria directa, decidiendo negar la práctica de pruebas.

1.2.9. Que el, entonces, Superintendente Financiero de Colombia, sin atender el deber de informar sobre el conflicto de intereses y su impedimento para actuar en las diligencias sancionatorias adelantadas al señor Rodrigo de Jesús Jaramillo Correa, en abierta desobediencia del numeral 3.3. del Código de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera, profirió la Resolución núm. 1666 de 24 de septiembre de 2014, decidiendo desfavorablemente la solicitud de revocatoria directa.

de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera, profirió la Resolución núm. 1666 de 24 de septiembre de 2014, decidiendo desfavorablemente la solicitud de revocatoria directa.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Las normas violadas y el concepto de la violación se sustentaron en los siguientes términos:

1.3.1. Adujo que el funcionario que expidió la Resolución núm. 0769 de 2014, por medio de la cual se confirmó el acto sancionatorio Resolución núm. 204 de 2014, se encontraba inmerso en una situación de conflicto de intereses, lo cual es violatorio del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, del artículo 40 de la5

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

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DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ley 734 de 2002 y del numeral 3.3. del Código de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera.

1.3.2. Indicó que los actos administrativos acusados fueron expedidos no en cumplimiento de los deberes y facultades de la Superintendencia Financiera, sino como consecuencia de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación al reprocharle al Superintendente Financiero de Colombia una omisión.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. La parte demandada se opuso a los supuestos fácticos de la demanda ,

de la Nación al reprocharle al Superintendente Financiero de Colombia una omisión.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. La parte demandada se opuso a los supuestos fácticos de la demanda , así:

2.1.1. Adujo que no es cierto que el Superintendente Financiero estuviera inmerso en un conflicto de intereses al momento de expedir la Resolución núm. 0769 de 2014, toda vez que no tiene relación alguna el proceso sancionatorio del demandante con la investigación realizada al Superintendente.

2.1.2. Indicó que, al existir ausencia de relación entre ambas investigaciones, resulta falsa la existencia de un interés particular del Superintendente Financiero de Colombia, al momento de resolver la apelación contra el acto administrativo sancionatorio; por cuanto, la expedición del acto acusado, no implicaba la obtención de ninguna ventaja o provecho en relación con el proceso disciplinario.

2.1.3. Manifestó que la sanción impuesta al demandante fue en su condición de representante legal de Interbolsa Holding y se dio por haber omitido [...] la divulgación en forma veraz, oportuna, completa o suficiente, información que pudiere afectar las decisiones de los accionistas en la respectiva asamblea o6

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

que, por su importancia, pudiera afectar a colación de valores, su cotización

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

que, por su importancia, pudiera afectar a colación de valores, su cotización en el mercado o la decisión de los inversionistas de vender, comprar o mantener dichos valores [...], situación esta que no tiene relación alguna con los hechos por los que fue objeto de investigación el Superintendente Financiero, ni con la situación por la que fue sancionado, adicionalmente, tampoco se trata de situaciones relacionadas con el mismo emisor.

2.1.4. Expresó que no es cierta la afirmación que el Superintendente Financiero se encontrara en una situación de conflicto de intereses al momento de resolver el recurso de apelación contra el acto sancionatorio, toda vez que, al momento de proferirse el fallo de la Procuraduría General de la Nación, el 27 de noviembre de 2013, ya se habían puesto en conocimiento del demandante, las conductas constitutivas de infracciones.

2.1.5. Adujo que la parte demandante falta a la verdad al sostener que los actos acusados fueron expedidos no en cumplimiento de los deberes y facultades de la Superintendencia Financiera sino como consecuencia de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación; por cuanto, la sanción disciplinaria solo se impuso hasta el 2 de marzo de 2015, es decir, tiempo después de expedidos los actos acusados.

2.1.6. Por último, indicó que la sanción impuesta al demandante fue legal y resultó proporcional a la infracción cometida.

3. Actuación procesal

tiempo después de expedidos los actos acusados.

2.1.6. Por último, indicó que la sanción impuesta al demandante fue legal y resultó proporcional a la infracción cometida.

3. Actuación procesal

3.1. Previo reparto, mediante auto de 17 de septiembre de 2015, se admitió la demanda , ordenando notificar personalmente al Superintendente Financiero de Colombia, a la Agente del Ministerio Público delegada ante la Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado. Se les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda.7

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DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

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3.2. La audiencia inicial

3.2.1. Vencidos los términos de traslado de la demanda, por medio de auto de fecha 21 de junio de 2016, se convocó y fijó fecha para audiencia inicial a la que se refiere el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 , para el 2 de julio de 2019.

3.2.2. La audiencia inicial celebrada en la fecha señalada, se llevó a cabo con la comparecencia de los apoderados de la parte demandante y de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la siguiente manera:

3.2.3. Saneamiento del proceso: se declaró que no existe causal de nulidad que lo invalide.

la comparecencia de los apoderados de la parte demandante y de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la siguiente manera:

3.2.3. Saneamiento del proceso: se declaró que no existe causal de nulidad que lo invalide.

3.2.3. Declaración de las excepciones previas : La parte demandada propuso la excepción previa de inepta demanda, por considerar que, dentro de las pretensiones de la demanda, no se habían solicitado la nulidad del acto administrativo sancionatorio contenido en la Resolución núm. 204 de 2014.

3.2.3.1. Frente a la excepción propuesta, el Despacho Ponente consideró que se configuró la excepción propuesta de ineptitud sustantiva de la demanda; decisión que fue apelada por la parte demandante y resuelta por el H. Consejo de Estado, mediante providencia de fecha 12 de julio de 2018, considerando que debía tenerse como demandado dicho acto administrativo, por cuanto, de la lectura de la demanda se podía evidenciar que también se pretendía la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 204 de 2014.

3.2.4. Remitido el expediente por parte del H. Consejo de Estado, se reanudó la audiencia inicial el 26 de julio de 2018 y se llevó a cabo con la8

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

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comparecencia de los apoderados de la parte demandante y de la

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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comparecencia de los apoderados de la parte demandante y de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la siguiente manera:

3.2.5. Fijación del litigio : se estableció en determinar la veracidad de los hechos que la parte demandada consideró parcialmente ciertos, no ciertos, que no les constan o que no son hechos, así como también en la revisión del cargo de nulidad propuesto para desvirtuar la legalidad de los actos administrativos acusados.

3.2.6. Posibilidad de conciliación: ante la falta de ánimo conciliatorio de la demandada, se declaró fallida esta etapa.

3.2.7. Medidas cautelares: no fueron solicitadas en el proceso.

3.2.8. Etapa probatoria: se tuvieron como tales las aportadas por las partes.

3.2.9. Se decretó la prueba por informe del Superintendente Financiero de Colombia, para que se pronunciara por escrito y bajo juramento sobre los hechos debatidos en la demanda.

3.2.9.1. El Superintendente Financiero, doctor Jorge Castaño Gutiérrez, mediante oficio de fecha 17 de enero de 2019, presentó el informe solicitado, pronunciándose sobre cada uno de los hechos tal como lo había realizado la apoderada de la parte demandada en la contestación de la demanda.

3.3. La audiencia de pruebas

3.3.1. Como quiera que no había pruebas que practicar, el Despacho Ponente, mediante auto de fecha 3 de mayo de 2019, consideró innecesaria

3.3. La audiencia de pruebas

3.3.1. Como quiera que no había pruebas que practicar, el Despacho Ponente, mediante auto de fecha 3 de mayo de 2019, consideró innecesaria la celebración de la audiencia de pruebas y corrió traslado para alegar de conclusión.9

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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3.4. Alegatos de conclusión

3.4.1. Parte demandante : Dentro del término concedido para el efecto, presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda y, adicionalmente, expresó lo siguiente:

3.4.1.1. Frente a la prueba por informe presentado por el

Superintendente Financiero:

3.4.1.1.1. Adujo que, al momento de expedirse la Resolución núm. 0769 de 2014, ya existía una investigación en curso por parte de la Procuraduría General de la Nación al Superintendente Financiero, lo cual se configura en la causal de intereses del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

3.4.1.1.2. Indico que el Superintendente Financiero no estaba en capacidad de discernir si estaba inhabilitado o no, toda vez que tenía un deber de conducta que seguir, establecido en el Código de Buen Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera.

capacidad de discernir si estaba inhabilitado o no, toda vez que tenía un deber de conducta que seguir, establecido en el Código de Buen Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera.

3.4.2. Superintendencia Financiera de Colombia : Dentro del término concedido para el efecto, la parte demandada presentó alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

3.4.3. Concepto del Agente del Ministerio Público

La Procuradora delegada ante esta Corporación rindió concepto, solicitando no acceder a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:10

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

  • Indicó que, si bien la actuación de la Procuraduría General de la Nación y la investigación sancionatoria del demandante, por parte de la Superintendencia Financiera, tienen alguna relación con la crisis en el mercado, los hechos objeto de investigación en el proceso sancionatorio, no tienen correspondencia con los hechos investigados por la Procuraduría General de la Nación.
  • Adujo que no se demostró que una investigación pudiera tener efecto en la otra y, por tanto, que se pudiera generar un interés particular por parte del Superintendente Financiero de Colombia, para que adoptara una decisión sancionatoria en contra del demandante.

II) CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

del Superintendente Financiero de Colombia, para que adoptara una decisión sancionatoria en contra del demandante.

II) CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

En atención a que en ese caso se ejerce el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se controvierten actos administrativos cuya cuantía excede de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con el numeral 3.º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, y en atención a que los actos acusados fueron expedidos dentro del Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, este Tribunal es competente para conocer y decidir, en primera instancia, el proceso de la referencia.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, con fundamento en la demanda y la respectiva contestación, si hay lugar a declarar o no la nulidad de los actos administrativos acusados expedidos por la parte demandada, para lo cual, se11

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

desarrollarán y analizarán los temas necesarios para resolver el cargo de nulidad propuesto.

3. DE LOS ACTOS OBJETO DE REVISIÓN DE LEGALIDAD

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la legalidad de los siguientes actos administrativos demandados:

  1. La Resolución núm. 204 de 7 de febrero de 2014 , “[...] Por la cual se

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la legalidad de los siguientes actos administrativos demandados:

  1. La Resolución núm. 204 de 7 de febrero de 2014 , “[...] Por la cual se impone una Sanción [...]”, expedida por la Superintendente Delegada para

Emisores, Portafolios e Inversión y Otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia.

  1. La Resolución núm. 0769 de 21 de mayo de 2014, [...] Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por el doctor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA, contra la Resolución No. 0204 del 7 de febrero de 2014 [...], expedida por el Superintendente Financiero de

Colombia.

4. Análisis de la sa la

La Sala estudiará el cargo de nulidad, para tal fin, realizará el análisis, así: a) el fundamento expuesto por la demandante; b) la contestación por parte de la demandada; y c) consideraciones de la Sala.

4.1. CARGO DE NULIDAD ÚNICO: Violación al régimen de conflictos de intereses.12

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

4.1.1. Fundamento:

  • En el pliego de cargos formulados contra la parte demandada, la parte demandante expresó que los actos administrativos acusados eran ilegales

4.1.1. Fundamento:

  • En el pliego de cargos formulados contra la parte demandada, la parte demandante expresó que los actos administrativos acusados eran ilegales por cuanto se habían expedido violando el régimen de conflicto de intereses del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 3.3. del Código de Gobierno Corporativo de la Superintendencia

Financiera de Colombia.

  • Adujo la parte demandante que la Resolución núm. 0769 de 2014 fue resuelta por el Superintendente Financiero de Colombia, señor Gerardo Hernández Correa, quien fue el sujeto pasivo de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación el 28 de noviembre de 2013, mediante la cual fue inhabilitado y destituido para ejercer cargos públicos, por no tomar oportunamente las medidas necesarias de su competencia para suspender las operaciones realizadas por Interbolsa S.A.

SCB, en las que habría intervenido el demandante en calidad de representante legal de la r referida comisionista de bolsa.

  • Indicó que hubo violación al régimen de conflictos de intereses por cuanto el Superintendente Financiero, al momento de resolver el recurso de apelación, debió declararse inhabilitado para proferir la resolución de la sanción, por encontrarse en una investigación.

4.1.2. Contestación al cargo:

4.1.2.1. La parte demandada manifestó que los actos acusados no se expidieron bajo un conflicto de intereses, toda vez que no tiene relación alguna el proceso sancionatorio del demandante con la investigación realizada al Superintendente.13

4.1.2.1. La parte demandada manifestó que los actos acusados no se expidieron bajo un conflicto de intereses, toda vez que no tiene relación alguna el proceso sancionatorio del demandante con la investigación realizada al Superintendente.13

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

4.1.2.2. Indicó que, al existir ausencia de relación entre ambas investigaciones, resulta falsa la existencia de un interés particular del Superintendente Financiero de Colombia, al momento de resolver la apelación contra el acto administrativo sancionatorio; por cuanto, la expedición del acto acusado, no implica la obtención de ninguna ventaja o provecho en relación con el proceso disciplinario.

4.1.3. Consideraciones de la Sala:

4.1.3.1. La Sala negará el cargo de nulidad, en tanto la parte demandante no probó que existiera una violación al régimen de conflictos de intereses, al momento de expedirse los actos acusados, como a continuación pasa a explicarse:

4.1.3.1.1. El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, sobre los conflictos de interés y causales de impedimento y recusación establece:

[...] Artículo 11.- Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este

interés y causales de impedimento y recusación establece:

[...] Artículo 11.- Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.14

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00957-00

DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, manda

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