TA CUN - 25000-23-41-000-2015-01179-00-(21-03-2024)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-01179-00-(21-03-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
PROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SERVITRUST GNB SUDAMERIS SA VOCERA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO BOSQUES DE KARON
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C SECRETARIA DISTRITAL DE
PLANEACIÓN
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A en calidad de vocera del patrimonio autónomo Bosques de Karon contra Bogotá D.C Secretaría Distrital de Planeación.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala procederá a negar las pretensiones de la demanda con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.
1. ANTECEDENTES.
1.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A en calidad de vocera del patrimonio autónomo Bosques de Kar ón, a través de apoderado, ejerció la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Bogotá D.CSecretaría Distrital de Planeación , fundado en las siguientes
Bosques de Kar ón, a través de apoderado, ejerció la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Bogotá D.CSecretaría Distrital de Planeación , fundado en las siguientes pretensiones:PROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE : SERVITRUST GNB SUDAMERIS S A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
BOSQUES DE KARON
DEMANDADO : BOGOTÁ D.C SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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5.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 1420641, 1420644 del 13 de mayo de 2014, notificadas el 26 de mayo de 2014, RES 14-2-0871 del 08 de agosto de 2014 proferidos por el Curador Urbano No. 2 de Bogotá D.C y la Resolución No. 1205 de 2014 de 6 de octubre de 2014, notificada el 9 de octubre de 2014, proferida por la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación que dejó en firme las resoluciones 1420641, 1420644 y RES 14-2-0871, al haber sido expedidos con infracción de las normas en las que debieron fundarse, especialmente lo dispuesto en la sentencia de 05 de noviembre de 2013 de la Sala Plena del Consejo de Estado, en que se ordenó proteger los derechos adquiridos de quienes
de las normas en las que debieron fundarse, especialmente lo dispuesto en la sentencia de 05 de noviembre de 2013 de la Sala Plena del Consejo de Estado, en que se ordenó proteger los derechos adquiridos de quienes obtuvieron licencias de urbanismo y/o construcción y/o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental” ubicada dentro de la reserva forestal protectora, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio respectivo.
5.1.1. Que como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho a la sociedad SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Bosques de Karon, y por consiguiente sean expedidas las licencias de urbanismo y la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para el predio denominado BOSQUES DE KARON VIA LA CALERA KM -6 identificado con la matricula inmobiliaria No. 50N20252599 Matriz, el cual fue segregado en los siguientes: 50N -20414904,
50N-20414905, 50N -20414906, 50N -20414907, 50N -20414908, 50N20414909, 50N-20414910, 50N-20414911, 50N-20414912 y 50N-20414913.
5.2. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSION 5.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 1420641, 1420644 del 13 de mayo de 2014, notificadas el 26 de mayo de 2014, RES 14-2-0871
2011, que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 1420641, 1420644 del 13 de mayo de 2014, notificadas el 26 de mayo de 2014, RES 14-2-0871 del 8 de agosto de 2014 proferidas por el Curador Urbano No. 2 de Bogotá D.C y al Resolución No. 1205 de 2014 de 6 de octubre de 2014, notificada el 9 de octubre de 2014, proferida por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación que dejó en firme las resoluciones 1420641, 1420644, y RES 14-2-0871, al haber sido expedidas con infracción de las normas en las que debieron fundarse, al desconocer que el predio Bosque de Karon ostenta una situación jurídica consolidada que debe protegerse.
5.2.1. SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRETENSION 5.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 1420641, 1420644 del 13 de mayo de 2014, notificadas el 26 de mayo de 2014, RES14-2-0871 del 08 de agosto de 2014 proferidas por el Curador Urbano No. 2 de Bogotá D.C, y la Resolución No. 1205 de 2014 de 6 de octubre de 2014, notificada el9 de octubre de 2014, proferida por la Subsecretaría jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación que dejó en firme las resoluciones 1420641, 1420644, y RES 14 -2-0871, al haber sido expedidas con falsa
el9 de octubre de 2014, proferida por la Subsecretaría jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación que dejó en firme las resoluciones 1420641, 1420644, y RES 14 -2-0871, al haber sido expedidas con falsa motivación, atendiendo que le era imposible a la convocada determinar con certeza que el predio Bosque s de Karón no se encontraba en la Franja de adecuación o la Zona de Recuperación Ambiental ubicada dentro de la Zona de reserva Forestal, había cuenta que al momento de la expedición de dichos actos no se había dado cumplimiento con lo establecido en el li teral a) del artículo quinto (5°) de la Resolución No. 463 de 2005 que ordenó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital “ precisar los límites del perímetro urbano en los límites con la reserva forestal tomando como basePROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE : SERVITRUST GNB SUDAMERIS S A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
BOSQUES DE KARON
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la redelimitación de la Reserva Forestal determinada en el artículo 1° de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Decreto 469 de 2003”, motivo por el cual carecía de fundamentos para negar las licencias solicitadas. 5.3.1. Que como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca
presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Decreto 469 de 2003”, motivo por el cual carecía de fundamentos para negar las licencias solicitadas. 5.3.1. Que como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho a la sociedad SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Bosques de Karón, y por consiguiente sean expedidas las licencias de construcción y urbanismo solicitadas, atendiendo la precisión de los límites del perímetro urbano en los límites con la reserva forestal que hiciere el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, si al momento de la sentencia que ponga fin a la presente acción dicha entidad hubiere cumplido con lo establecido en el literal a) del artículo quinto (5°) de la Resolución No. 463 de 2005. 5.3.2. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN 5.3.1. Que como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho a la sociedad SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Bosques de Karón, y por consiguiente sean expedidas las licencias de construcción y urbanismo solicitadas, atendiendo la precisión de los límites del perímetro urbano en los límites de la reserva for estal, una vez el Departamento Administrativo de Planeación Distrital cumpla con lo establecido en el literal a) del artículo quinto (5°) de la Resolución No. 463 de 2005, si al momento de la sentencia que ponga fin a la presente acción dicha entidad no hubiere cumplido con lo ordenado en dicha disposición.
5.4. TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN 5.1. Que
de 2005, si al momento de la sentencia que ponga fin a la presente acción dicha entidad no hubiere cumplido con lo ordenado en dicha disposición. 5.4. TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN 5.1. Que como PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN 5.1 se DECLARE que con la expedición de las resoluciones No. 1420641, 1420644 del 13 de mayo de 2014, notificadas el 26 de mayo de 2014, RES14-2-0871 del 08 de agosto de 2014 proferidas por el Curador Urbano No. 2 de Bogotá D.C, y la Resolución No. 1205 de 2014 de 6 de octubre de 2014, notificada el9 de octubre de 2014, proferida por la Subsecretaría jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación que dejó en firme las resoluciones 1420641, 1420644, y RES 14-2-0871 se ha generado una afectación al derecho de propiedad de la sociedad SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A. como vocera del patrimonio autónomo Bo sques de Karon, y en consecuencia BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION proceda a adelantar el proceso de enajenación voluntaria o de expropiación de predio denominado BOSQUES DE KARON VIA LA CALERA KM-6, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20252599 Matriz, el cual fue segregado en los siguientes: 50N -20414904, 50N -20414905, 50N -20414906, 50Nla matrícula inmobiliaria No. 50N-20252599 Matriz, el cual fue segregado en los siguientes: 50N -20414904, 50N -20414905, 50N -20414906, 50N20414907, 50N-20414908, 50N-20414909, 50N-20414910, 50N-20414911, 50N-20414912 y 50N -20414913 de conformidad con la ley 338 de 19 97 y concordantes(…)”1
1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.
La parte actora en el escrito de demanda, expuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación:
1 Folios 36 a 40 del cuaderno de reforma de la demanda.PROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
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1º. Señala que el 10 de octubre de 1994 se constituyó un contrato de fiducia mercantil entre Compañías integradas (fideicomitente A), Aktani (fideicomitente B), y la Fiduciaria Tequendama, hoy en día SERVITRUST GNB SUDAMERIS para la administración del patrimonio autónomo denominado Bosques de Karón.
Fiduciaria Tequendama, hoy en día SERVITRUST GNB SUDAMERIS para la administración del patrimonio autónomo denominado Bosques de Karón.
2°. Mediante escrituras públicas Nos. 3922 de la Notaría 13 de Bogotá, No. 5939 de la notaría 13 de Bogotá y No. 4593 de la notaría 4 de Bogotá se dispuso determinar que en dicho predio se realizaría la construcción de un proyecto urbanístico, se procedió a aclarar que el área bruta del inmueble es de 78.142.74 M2 y además se determinó que en dicha área se segregaría una extensión de 27.193.56 M2 denominados “área útil de la urbanización Bosques de Karón” de conformidad con el plano urbanístico No. CU5CH de la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá.
Como consecuencia de lo anterior, se le asignó al área útil de la urbanización Bosques de Karón el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20414904.
3°. Señala que el Acuerdo 30 de 1976 declaró y alinderó el área de reserva protectora denominada Bosque Oriental de Bogotá, y mediante Resolución No. 2413 de 1993 se excluyeron varios territorios de dicha reserva en atención a lo establecido en el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 entre ellas el terreno denominado Bosques de Karon. Sin embargo, la Resolución No. 2413 de 1993 fue declarada nula por el H. Consejo de Estado en el año 2010.
4°. El 2 de noviembre de 1995 mediante radicado No. 9529986 se solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital incorporar el predio Bosques de
Consejo de Estado en el año 2010.
4°. El 2 de noviembre de 1995 mediante radicado No. 9529986 se solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital incorporar el predio Bosques de Karón como nueva área urbana de Bogotá D.C y mediante Decreto 979 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá se asignó tratamiento especial de preservación del sistema orográfico al predio rustico denominado Bosques de Karón.
5°. Resalta que en el mencionado predio existió una zona de explotación minera, la cual se encuentra inactiva y se pretendía recuperarla ecológica y geomorfológicamente por los urbanizadores responsables del predio.PROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
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6°. Indica que mediante radicado No. 05 -04875 del 6 de agosto de 2002 el representante legal de la Fiduciaria Tequendama hoy en día Servitrust GNB Sudameris solicitó la aprobación de la totalidad del proyecto urbanístico para el predio Bosques de Karón y la expedición de la licencia de urbanismo Etapa I.
La mencionada licencia de urbanismo y aprobación del proyecto se efectuó mediante Resolución No. CU5 0355 del 12 de noviembre de 2002.
Karón y la expedición de la licencia de urbanismo Etapa I.
La mencionada licencia de urbanismo y aprobación del proyecto se efectuó mediante Resolución No. CU5 0355 del 12 de noviembre de 2002.
7°. Posteriormente mediante Resolución No. 0463 de 2005 el Ministerio de Ambiente redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá determinando establecer una franja de adecuación entre la reserva forestal y el perímetro urbano para que actúe como espacio de consolidación de la estructura urbana y como zona de amortiguación y contención definitiva de los procesos de urbanización de los cerros orientales.
8°. Mediante Resolución No. 1582 de 2005 proferida por el Ministerio de Ambiente se determinó además que la expedición de la Resolución No. 04 63 de 2005 no había modificado la situación jurídica y urbanística de los predios que ya contaban con licencias otorgadas con anterioridad al 14 de abril de 2005 advirtiendo que dichas licencias se rigen únicamente por las prescripciones señaladas en el De creto 1052 de 1998.
9°. Así las cosas, se solicitó licencia de construcción ante el Curador Urbano No. 2 en modalidad de obra nueva y mediante Autos del 9 y 28 de diciembre de 2005 se suspendieron temporalmente los trámites presentados por la Fiduciaria Tequendama en virtud de la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 1582 de 2005 ordenada por la Sección Segunda Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular No. 2005-662.
10°. Mediante sentencia proferida el 29 de septiembre de 2006 la Sección Segunda
ordenada por la Sección Segunda Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular No. 2005-662.
10°. Mediante sentencia proferida el 29 de septiembre de 2006 la Sección Segunda Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró responsables alPROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
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Ministerio de Ambiente, la CAR, y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital solidariam ente por la vulneración de los derechos e intereses colectivos establecidos en los literales a, b, c, e, f, g, h, l y m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y el H. Consejo de Estado con sentencia del 5 de noviembre de 2013 confirmó la vulneración.
En dicha sentencia se procedió a verificar el alcance de la Resolución No. 76 de 1997 mediante la cual se aprobó el Acuerdo 030 de 1976 advirtiendo que no es posible que la declaratoria de reserva forestal limitara el derecho al goce sobre los inmuebles ubicados en el área protectora, sin que se hubiese inscrito dicha afectación en el folio de matricula inmobiliaria de los predios respectivos y ordenó respetar los derechos adquiridos a quienes obtuvieron licencias de construcción o construyeron legalmente
ubicados en el área protectora, sin que se hubiese inscrito dicha afectación en el folio de matricula inmobiliaria de los predios respectivos y ordenó respetar los derechos adquiridos a quienes obtuvieron licencias de construcción o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la zona de recuperación ambiental ubicada dentro de la reserva forestal antes de la anotación registral de la afectación.
11°. Con base en lo anteriormente expuesto, el Curador Urbano No. 2 mediante autos Nos. 14 -2-0112 y 14 -2-0113 levantó las medidas de suspensión decretadas y con Resoluciones Nos. 1420641 y 1420644 del 13 de mayo resolvió negar las solicitudes de licencias de urbanismo y construcción al considerar que el predio Bosques de Karón no se encuentra localizado en la franja de adecuación ni en la zona de recuperación ambiental de la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá y en consecuencia para dicho predio no es posible reconocer que se consolidaron derechos adquiridos respecto de las licencias de construcción y/o urbanismo.
12°. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación y mediante Resolución No. 14 -2-0871 el Curador Urbano No. 2 resolvió confirmar la decisión inicial y conceder el recurso de apelación ante la Se cretaría Distrital de Planeación quien mediante Resolución No. 1205 de 6 de octubre de 2014 confirmó en todas sus partes la decisión recurrida.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.PROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.PROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE : SERVITRUST GNB SUDAMERIS S A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
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La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:
Artículo 121 de la Constitución Política de Colombia Sentencia del H. Consejo de Estado proferida dentro de la acción popular No. 2005-00662 del 5 de noviembre de 2013.
Los conceptos de violación se examinarán más adelante, al momento de resolver el fondo del asunto.
1.4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Admitida la demanda y su reforma, y luego de notificada, la SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda con oposición a las pretensiones de la misma, cuyos argumentos de defensa se centran en el hecho que las resoluciones ahora demandadas se encuentran ajustadas a la ley.
Igualmente, mediante Auto del 28 de noviembre de 2016 se dispuso vincular como demandado al señor GERMÁN MORENO GALINDO en su condición de CURADOR
URBANO No. 2.
Con memorial del 10 de abril de 2023 el señor GERMAN MORENO GALINDO, por intermedio de apoderada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones.
URBANO No. 2.
Con memorial del 10 de abril de 2023 el señor GERMAN MORENO GALINDO, por intermedio de apoderada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones.
Sobre los supuestos de la contestación de la demanda se hará mención al momento de realizar la valoración de cada uno de los cargos formulados por la parte demandante.
1.5 TRÁMITE PROCESAL
En el proceso, el Despacho procedió a expedir Auto del 27 de abril de 20232, en donde se resolvieron las excepciones previas propuestas por la parte demandada, y en
2 Folios 299 a 310 del cuaderno 2PROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
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cumplimiento de los requisitos de la Ley 2080 de 2021, se resolvieron las excepciones previas, se fijó el litigio y se realizó el pronunciamiento sobre los medios de prueba aportados al proceso, dando traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferir sentencia anticipada de primera instancia.
1.6 DE LOS ALEGATOS.
Tal como se pude observar en el expediente, a folios 317 a 345 del expediente, la demandante y demandados presentaron escritos de alegatos de conclusión en donde
1.6 DE LOS ALEGATOS.
Tal como se pude observar en el expediente, a folios 317 a 345 del expediente, la demandante y demandados presentaron escritos de alegatos de conclusión en donde reiteraron las posiciones esgrimidas en la demanda y contestaciones, argumentos que se retomarán y serán tenidos en cuenta por la Sala al momento de desarrollar los cargos de nulidad.
1.7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público adscrito al Despacho del Magistrado Ponente no presentó concepto.
2. CONSIDERACIONES.
2.1. COMPETENCIA.
En atención a que en este caso se ejerce la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se controvierte un acto administrativo cuya cuantía excede de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con la vigencia del numeral 3º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 para la época, y en atención a que el acto acusado fue expedido dentro del Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, este Tribunal es competente para conocer y decidir en primera instancia del proceso de la referencia.
2.2 FIJACIÓN DEL LITIGIOPROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
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De conformidad con lo resuelto en Auto del 27 de abril de 2023, corresponde a la Sala pronunciarse sobre lo siguiente:
La Resoluciones Nos. (i) 14-2-0641 de 13 de mayo de 2014 “mediante las cuales se resuelve la solicitud de licencia de urbanismo para concluir las obras de urbanismo del predio denominado BOSQUES DE KARON VIA LA CALERA KM6 de la Alcaldía Local de Chapinero”, (ii) No. 14-2-0644 del 13 de mayo de 2014 “por la cual se resuelve una solicitud de Licencia de Construcción en la modalidad obra nueva para el predio denominado BOSQUES DE KARON VIA LA CALERA KM-6 de la Alcaldía Local de Chapinero” , y (iii) No. 14-2-0871 “por la cual se resuelven unos recursos d e reposición interpuestos contra las Resoluciones Nos. 14-2-0641 y 14-2-0644 del 13 de mayo de 2014” proferidas por el Curador Urbano No. 2 Arq. Germán Moreno Galindo. Igualmente la Resolución No. 1205 del 6 de octubre de 2014 “Por la cual se deciden unos recursos subsidiarios de apelación interpuestos contra las Resoluciones Nos. 14-2-0641 y 14-2-0644 del 13 de mayo de 2014, expedidas
deciden unos recursos subsidiarios de apelación interpuestos contra las Resoluciones Nos. 14-2-0641 y 14-2-0644 del 13 de mayo de 2014, expedidas por el Curador Urbano No. 2 de Bogotá D.C”.
Sobre los actos antes mencionados, la Sala pone de presente que se pronunciará respecto a su legalidad de conformidad con los cargos de infracción de las normas en que debía fundarse, trasgresión del principio de legalidad, y falsa motivación formulados por la demandante y lo indicado por los demandados , con fundamento en el principio de justicia rogada al que se encuentra sometido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , para lograr establecer si los actos demandados fueron expedidos con violación de las normas indicadas y si debía concederse la licencia de urbanismo solicitada.
2.4. PROBLEMA JURÍDICO.
¿Los actos administrativos demandados que negaron la concesión de licencia s de urbanismo para el predio denominado Bosques de Karón, emitidas por el CuradorPROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
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Urbano No.2 y la Secretaría Distrital de Planeación se ajustan a la legalida d teniendo en cuenta que el mismo se encuentra ubicado en área de Reserva Forestal?
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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Urbano No.2 y la Secretaría Distrital de Planeación se ajustan a la legalida d teniendo en cuenta que el mismo se encuentra ubicado en área de Reserva Forestal?
RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO:
La Sala considera que los cargos endilgados contra los actos demandados no tienen vocación de prosperidad y, en consecuencia, se denegarán las súplicas de la demanda.
La decisión se soporta en los argumentos que se relacionan a continuación:
2.6. DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS FORMULADOS CONTRA LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS.
2.6.1. La expedición de los Actos Administrativos demandados con infracción de las normas en que debían fundarse, al desconocer lo ordenado en el fallo de 5 de noviembre de 2013 proferido por el H. Consejo de Estado que reconoció derechos adquiridos de los cuales es titular la demandante.
2.6.1.1. Posición de la parte demandante
Señala que con ocasión de la licencia de urbanismo otorgada mediante Resolución No. CU0355 del 12 de noviembre de 2002 por la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá D.C para el desarrollo del proyecto urbanístico se dio inicio a la construcción de las correspondientes obras de urbanismo en el citado predio, licencia que fue debidamente renovada por un plazo adicional de 12 meses mediante Resoluciones Nos. 04 -5-874 del 29 de octubre de 2004.
La mencionada construcción da fe de la configuración de uno de los eventos determinados por el H. Consejo de Estado para efectos de la consolidación de un
del 29 de octubre de 2004.
La mencionada construcción da fe de la configuración de uno de los eventos determinados por el H. Consejo de Estado para efectos de la consolidación de un derecho adquirido con ocasión de la expedición de la Resolución 0463 de 2005 en tanto que la demandante para el momento de la inscripción de la Resolución No. 76 de 1977 producto de la acción de cumplimiento interpuesta por el señor Carlos Mantilla ya habíaPROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE : SERVITRUST GNB SUDAMERIS S A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
BOSQUES DE KARON
DEMANDADO : BOGOTÁ D.C SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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iniciado actividades de construcción de manera legal en el predio Bosques de Karón, ubicado dentro de la zona de adecuación y la zona de recuperación ambiental de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá.
Pone de presente que otro aspecto de la mencionada sentencia que desconocen los actos demandados es la validez y aplicación de las Resoluciones Nos. 463 y 1582 de 2005 pues se avaló completamente la aplicación de ellas reiterando la competencia del Ministerio de Ambiente para la sustracción de áreas de las reservas forestales previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Considera que se presenta un desconocimiento de lo ordenado en la sentencia proferida por el Consejo de Estado , pues los actos demandados consideraron que si bien las Resoluciones 463 y 1582 de 2005 cubren al predio Bosques de Karón , su
Considera que se presenta un desconocimiento de lo ordenado en la sentencia proferida por el Consejo de Estado , pues los actos demandados consideraron que si bien las Resoluciones 463 y 1582 de 2005 cubren al predio Bosques de Karón , su aplicación resultaría contraria con la sentencia y expone que dicho predio obtuvo legalmente las licencias para construir dentro de la franja de adecuación y la zona de recuperación ambiental sin que a la fecha de presentación de la demanda se hubiese realizado algún registro o inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria.
Expone que respecto del principio de legalidad la demandada verifica la distribución del predio Bosques de Karón respecto a la Zona de Adecuación y la Reserva Forestal Protectora para decidir. Sin embargo, al estudiar las disposiciones citadas, se evidencia que la entidad carece de competencia para considerar el porcentaje de ubicación del predio como elemento para determinar un derecho adquirido según la resolución 0463 de 2005. Esto viola el principio de legalidad y el artículo constitucional invocado.
Pone de presente que demostró que obtuvo licencias de urbanismo y llevó a cabo actividades de construcción en el predio Bosques de Karón, de conformidad con la normativa. Sin embargo, la entidad demandada negó las licencias argumentando que el predio no estaba dentro de la franja de adecuación, sino en un área de reserva forestal, por lo que no aplicaba la resolución 1582 de 2005.
2.6.1.2. Posición de la parte demandadaPROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2.6.1.2. Posición de la parte demandadaPROCESO N°: 2500023410002015-01179-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE : SERVITRUST GNB SUDAMERIS S A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
BOSQUES DE KARON
DEMANDADO : BOGOTÁ D.C SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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El apoderado de la Secretarí
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