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TA CUN - 25000-23-41-000-2015-01379-00-(24-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2015-01379-00-(24-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

0Síntesis del caso: La Fiduciaria FIDUCOR S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda para obtener la nulidad de los actos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante los cuales se le impone una sanción pecuniaria por la violación a lo previsto en el numeral 1° del artículo 1234 del Código de Comercio, el numeral 7.5.2 del Título Primero, del Capítulo en el subnumeral vi) del numeral 2.2 .1 del Título V, del Capítulo Primero de la Circular Básica jurídica , por considerarlos violatorios de los artículos 29 de la Constitución Política, 1234, numeral 1 del Código de Comercio, 3 numeral 1, 9 numeral 14, 40 y 50 del CPACA. MEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - Violación del debido proceso por la negativa de la administración al decreto y práctica d e pruebas / FALSA MOTIVACIÓN – Como causal de nulidad de los a ctos administrativos / SOCIEDADES FIDUCIARIAS – Deberes indelegables Problema Jurídico: “Determinar, con fundamento en la demanda y la respectiva contestación, si hay lugar a declarar o no la nulidad de los actos administrativos acusados expedidos por la parte demandada, para lo cual, se desarrollarán y analizarán los temas necesarios para resolver el cargo de nulidad propuesto”.

Tesis: “(…) Marco normativo y jurisprudencial del derec ho al debido proceso en las actuaciones administrativas (…) Razón por la cual, de la revisión de la disposición normativa y jurisprudencial citadas supra (artículo 29 de la

Tesis: “(…) Marco normativo y jurisprudencial del derec ho al debido proceso en las actuaciones administrativas (…) Razón por la cual, de la revisión de la disposición normativa y jurisprudencial citadas supra (artículo 29 de la Constitución Política y sentencia del Consejo de Estado del 11 de abril de 2019, Exp. 05001-23-33-000-201402189-01(1171-18), C. P. Dr a. Sandra Lisset Ibarra Vélez . Anota relatoría), la Sala concluye que el debido proceso administrativo impone a las autoridades administrativas adelantar las actuaciones administrativas con la estricta observancia de las disposiciones previamente consagradas por el legislador, con el fin de garantizar a los ciudadanos, que puedan verse afectados por el ejercicio de la función pública, la protección de sus d erechos de contradicción y defensa. (…) Ahora bien, para la Sala es claro que para entrar a analizar el cargo de violación del debido proceso por la negativa de la administración al decreto y práctica de pruebas, es necesario que en sede jurisdiccional se dec rete y practiquen las mismas, pues con ello el Juez Administrativo puede contar con los elementos mínimos necesarios para determinar si el no decreto y práctica de la prueba derivó en una violación al debido proceso y, consecuentemente, declarar la nulidad. (…) Marco normativo y jurisprudencial sobre la falsa motivación como causal de nulidad de los actos administrativos (…) De la revisión de las disposiciones normativas y jurisprudenciales citadas supra (artículo 84 del CPACA y

sentencia de l Consejo de Estado del 29 de abril de 2021 , Exp.: 25000-23-24-000-2011-00782-01, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez. Anota relatoría), la Sala evidencia que para que se configure la falsa motivación de un acto administrativo, se debe cumplir con alguno de los siguientes supuestos: - Inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho en la manifestación de voluntad de la administración pública. - Los supuestos de hecho esgrimidos en el acto administrativo son contrarios a la realidad, bien por error o por razones engañosas o simuladas. - El autor del acto administrativo les ha dado a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen. - Los motivos que sirven de fundamento al acto no justifican la decisión. Marco normativo y jurisprudencial sobre el deber de las fiduciarias (…) De la revisión de las disposiciones normativas y jurisprudencial citadas supra (artículos 1226 y 1234 del Código de Comercio y s entencia de la Corte Suprema de Justicia del 3 de agosto de 2005, Exp. 1909, M.P. Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno. Anota relatoría), la Sala concluye que dentro de los negocios fiduciarios el fideicomitente transfiere bienes especifi cados al fiduciario quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o2 fideicomisario, y tiene como deber, entre otros, el realizar diligent emente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia. (…)

fideicomisario, y tiene como deber, entre otros, el realizar diligent emente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia. (…) De la revisión de las disposiciones citadas supra (Contrato de Fiducia Mercantil Fideicomiso 732 -1359. Anota relatoría), la Sala evidencia que a pesar que Fiducor S.A.: i) identificó la existencia de un riesgo relacionado con la adquisición de los inmuebles y, por ende, con la finalidad del fideicomiso; ii) creó el estudio de títulos como un mecanismo de mitigación del mismo; y iii) designó como responsable a uno de los funcionarios con las más altas responsabilidades dentro de su estructura organizacional, como lo es el Gerente Jurídico, Fiducor terminó recargando toda la responsabilidad de estos estudios de títulos en su fideicomitente, quien no solo quedó encargado de su realización sino, además, de su revisión y aceptación. Esta situación no solo demuestra un incumplimiento al deber de diligencia que le asistía a la sociedad fiduciaria, como profesional especializada en el manejo de recursos de terceros, sino que, además, demuestra una inadecuada administración de los riesgos, en desconocimiento de los establecido en el numeral 7.5.2. de Título I. Capítulo 9, de la Circular Básica Jurídica, que se refiere a las obligaciones de las entidades vigiladas en relación con la medición, evaluación y limitación de riesgos, como así lo argumentó la de mandada en la parte motiva del acto sancionatorio contenido en la Resolución núm. 1289 de 2013, aquí demandado (…) En suma, la Fiduciaria Fiducor tenía el deber de cumplir diligentemente no solo con la mer a ejecución del

Resolución núm. 1289 de 2013, aquí demandado (…) En suma, la Fiduciaria Fiducor tenía el deber de cumplir diligentemente no solo con la mer a ejecución del contrato, si no con la supervisión de que dicha voluntad privada de las partes tuviese una ejecución correcta, situación que como quedó explicado, no ocurrió; razón por la cual, no se evidencia que haya existido una falsa motivación y una violación al artículo 1234 del Código de Comercio, con la expedición de los actos administrativos demandados. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al debido proceso administrativo, consultar sentencia del Consejo de Estado del 11 de abril de 2019, Exp. 05001-23-33-000-2014-02189-01(1171-18), C.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 2) Frente al decreto de pruebas y la c onsecuencia y eficacia de medios probatorios , consultar sentencia de l Consejo de Estado del 9 de septiembre de 19 99; Exp.: 17635, C.P. Dra. Ana Margarita Olaya Forero . 3) Frente a la falsa motivación, consultar sentencia de l Consejo de Estado del 29 de abril de 2021 , Exp.: 25000-23-24-000-201100782-01, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez . 4) Frente a l os deberes indelegables de las sociedades fiduciarias dentro de los contratos de fiducia mercantil, consultar sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 3 de agosto de 2005, Exp. 1909, M.P. Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno.

fiduciarias dentro de los contratos de fiducia mercantil, consultar sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 3 de agosto de 2005, Exp. 1909, M.P. Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno.

Fuente Formal: CPACA artículo s 152, 84, 188 ; CN artículo 29; C.Co. artículo s 1234, 1226 ; Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, numeral .5.2., Título I, Capitulo 9; CGP artículos 364, 366TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2015-01379-00

Autoridad: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

Demandado: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

SISTEMA ORAL

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide, en primera instancia, la demanda presentada por la FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. , en adelante la parte demandante, contra la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA , en adelante la parte demandada, con el fin que se declare la nulidad de: i) la Resolución núm. 1289 de 11 de julio de 2013, [...] Por medio de la cual se impone una sanción

demandada, con el fin que se declare la nulidad de: i) la Resolución núm. 1289 de 11 de julio de 2013, [...] Por medio de la cual se impone una sanción pecuniaria a FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. [...], expedida por el Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias; y ii) la Resolución núm. 2127 de 26 de noviembre de 2014, "[...] Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por FIDUCIARIA FIDUCOR S.A., contra la Resolución 1289 de 11 de julio de 2013 [...]" , expedida por el Superintendente Financiero de Colombia.2

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-01379-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

DEMANDADO: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. El escrito de demanda

1.1. Pretensiones

La parte demandante formuló las siguientes:

“[...] Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1289 del 11 de julio de 2013, expedida por la Superintendente Delegada para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, en cuanto por ella se le impuso a mi representada una multa en

cuantía de "DOSCIENTOS CINCUENTA M ILLONES DE PESOS

2013, expedida por la Superintendente Delegada para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, en cuanto por ella se le impuso a mi representada una multa en cuantía de "DOSCIENTOS CINCUENTA M ILLONES DE PESOS ($250.000.000.00) M/CTE ... por la violación a lo previsto en el numeral 1° del artículo 1234 del Código de Comercio, el numeral 7.5.2 del Título Primero, del Capítulo en el subnumeral vi) del numeral 2.2.1 del Título V, del Capítulo Primero de la Circular Básica jurídica."

Segunda: Que se declare también la nulidad de la Resolución No. 2127 de 2014, expedida por el Superintendente Financiero, por virtud de la cual se confirmó íntegramente la Resolución 1289.

Tercera: Que, en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se declare que a mi presentada no le ha debido ser impuesta la multa a la que se

refieren los actos acusado:

Cuarta: Que, en consecuencia y también a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Financiera de Colombia a restituirle a mi representada el valor total que ella hubo de pagar por concepto de la multa que le impuso la Superintendente Delegada para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, junto con sus intereses de mora liquidados, a la máxima legal, desde la fecha de su pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

Quinta: Que se condene a la Superintendencia Financiera de Colombia a asumir las costas y agencias en derecho que se causen durante este proceso

[...]”.3

desde la fecha de su pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

Quinta: Que se condene a la Superintendencia Financiera de Colombia a asumir las costas y agencias en derecho que se causen durante este proceso

[...]”.3

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-01379-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

DEMANDADO: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

1.2. Hechos

En síntesis, fueron expuestos por el demandante así:

Fiducor S.A. es una sociedad fiduciaria, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que presta los servicios financieros propios de esa condición, de conformidad con la autorización que le fue impartida mediante la Resolución S.B. 5354 del 2 de octubre de 1985.

Cementos Argos emprendió un proyecto forestal en la zona de los Montes de María, particularmente en los municipios de Carmen de Bolívar, San Onofre, Ovejas y San Jacinto.

Cementos Argos empezó a adquirir varios predios rurales en dichos municipios. Adelantó así los procesos dirigidos a la identificación de los predios que cumplían con las condiciones requeridas para el desarrollo del proyecto, la identificación de sus propietarios, la negociación en cada caso del precio y de las condiciones de pago, la elaboración en cada caso de los contratos de promesa de compraventa, la verificación detallada de la situación jurídica de los predios (incluyendo la realización de los estudios de títulos), la formalización de los contratos de compraventa y el pago en cada

contratos de promesa de compraventa, la verificación detallada de la situación jurídica de los predios (incluyendo la realización de los estudios de títulos), la formalización de los contratos de compraventa y el pago en cada caso del precio convenido.

Para la ejecución de una parte de los procesos que decidió adelantar, Cementos Argos acudió a un mecanismo fiduciario, con el fin que todos los predios fueran finalmente transferidos a un patrimonio autónomo, el cual operaría entonces como centro de ingresos de recursos y de realización de pagos; razón por la cual, celebró con Fiducor, el 21 de octubre de 2009, un Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos, bajo los parámetros previstos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, el4

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-01379-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

DEMANDADO: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

cual fue luego motivo de censura por parte de la Superintendencia Delegada para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias.

Los detalles relativos a las tareas a cargo de cada una de las partes y la forma en la que habría de ejecutarse el contrato quedaron consignados en el Manual Operativo de dicho contrato.

El 6 de marzo de 2012, en consideración a una noticia publicada por el periódico El Tiempo el 28 de mayo de 2011, la Superintendente Delegada para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias resolvió formularle un pliego de

El 6 de marzo de 2012, en consideración a una noticia publicada por el periódico El Tiempo el 28 de mayo de 2011, la Superintendente Delegada para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias resolvió formularle un pliego de cargos a Fiducor (Oficio 2012016106-000), por el presunto incumplimiento de lo establecido en el numeral 1.° del artículo 1234 del Código de Comercio, el subnumeral 7.5.2 del Capítulo IX del Título I de la Circular Básica Jurídica y el numeral vi) del subnumeral 2.2.1 del Capítulo I, del Título V de la m isma Circular.

La nota del periódico de El Tiempo, se refería a unas investigaciones que supuestamente había adelantado la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con distintos procesos de adquisición de tierras en diferentes regiones del paí s, pero jamá s se refirieron a un proyecto forestal iniciado por Cementos Argos.

La Superintendencia Delegada para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias inició el proceso administrativo sancionatorio con apoyo, única y exclusivamente en aquellas pruebas que había dispuesto recaudar su propio despacho según los cargos que ella misma había decidido formular y negó el decreto de todas las pruebas solicitadas por Fiducor.

El proceso sancionatorio concluyó con los actos administrativos demandados contenidos en: i) la Resolución núm. 1289 de 11 de julio de 2013, [...] Por medio de la cual se impone una sanción pecuniaria a FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. [...], expedida por el Superintendente Delegado para Pension es,5

medio de la cual se impone una sanción pecuniaria a FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. [...], expedida por el Superintendente Delegado para Pension es,5

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-01379-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

DEMANDADO: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Cesantías y Fiduciarias; y ii) la Resolución núm. 2127 de 26 de noviembre de 2014, "[...] Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por FIDUCIARIA FIDUCOR S.A., contra la Resolución 1289 de 11 de julio de 2013 [...]" expedida por el Superintendente Financiero de Colombia.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Las normas violadas y el concepto de la violación se sustenta ron en los siguientes términos:

Adujo que la parte demandada expidió los actos administrativos acusados con violación al artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 1234 numeral 1.° del Código de Comercio, los artículos 3 numeral 1 .°, 9.° numeral 14, 40, y 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a los supuestos fácticos de la demanda, así:

Adujo que se opone a todas las pretensiones de la demanda, por cuanto,

Administrativo.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a los supuestos fácticos de la demanda, así:

Adujo que se opone a todas las pretensiones de la demanda, por cuanto, carecen de fundamento lógico, fáctico, técnico y jurídico; se trata de una demanda cuyos fundamentos imposibilitan desvirtuar la presunción de legalidad de los actos proferidos por la Superintendencia Financiera;

Indicó que existen fundamentos tácticos y jurídicos sólidos que permitieron concluir la infracción en la que incurrió la sociedad demandante respecto de las conductas endilgadas , las cuales se limitan a la sociedad fiduciaria en desarrollo de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su actuar; razón por la cual, resulta completamente impertinente e inútil conocer6

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DEMANDANTE: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

DEMANDADO: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

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hechos relacionados con su fideicomitente Cementos Argos, los cuales no representarán ningún aporte para la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Manifestó que dentro de las pruebas que forman parte del expediente administrativo sancionatorio, y que además reposan en el presente proceso por haber sido aportadas por el apoderado de Fiducor junto con la demanda, se encuentra el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos Fideicomiso 732-1359 suscrito entre Cementos Argos y la sociedad fiduciaria

por haber sido aportadas por el apoderado de Fiducor junto con la demanda, se encuentra el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos Fideicomiso 732-1359 suscrito entre Cementos Argos y la sociedad fiduciaria el 21 de octubre de 2009 y, además, su Otrosí número 1 de fecha 23 de marzo de 2010, de las cuales se puede desprender algunas cláusulas relacionadas con las manifestaciones que eleva la demandante.

Expresó que falta a la verdad la parte demandante al sostener que el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos celebrado entre Fiducor y Cementos Argos haya sido motivo de censura por parte de la Superintendente Delegada para Pensiones, Cesan tías y Fiduciarias, por cuanto, a través de la actuación administrativa sancionatoria no se censuró este contrato, pues lo que fue objeto de reproche, fue el incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias en cabeza de la sociedad fiduciaria en virtud de este negocio fiduciario y que le eran exigibles por su calidad de sociedad fiduciaria y por su calidad de entidad sujeta a la supervisión de la Superintendencia Financiera.

Manifestó que el reproche endilgado a Fiducor para la imposición de la sanción, tuvo que ver con la adquisición de bienes, para el desarrollo del propósito de forestación de Cementos Argos, sin haber previsto los riesgos y, por ende, tampoco haber medido, evaluado, limitado ni administrado los riesgos relacionados con aquello que se evidenciaba en los títulos. Resultaba también exigible una labor de diligencia por parte de Fiducor en las labores que realizó directamente en desarrollo del negocio fiduciario, como lo fueron7

riesgos relacionados con aquello que se evidenciaba en los títulos. Resultaba también exigible una labor de diligencia por parte de Fiducor en las labores que realizó directamente en desarrollo del negocio fiduciario, como lo fueron7

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-01379-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

DEMANDADO: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

la suscripción de las escrituras pública, y el recib imiento del Certificado de Libertad y Tradición de los inmuebles, actuaciones ambas en donde podía evidenciar, una vez más, la existencia de situaciones que podían representar un riesgo para la tradición y adquisición de los inmuebles que podría afectar entonces la consecución de la finalidad del negocio fiduciario.

Indicó que Fiducor desconoció las obligaciones que le eran exigibles en atención a las disposiciones normativas contenidas en el numeral 1 del artículo 1234 del Código de Comercio, en el numera l 7.5.2. del Título I, Capítulo 9 de la Circular Básica Jurídica y el numeral 2.2.1. del Título V, Capítulo Primero de esta misma normatividad.

Razón por la cual, se le endilgo a la sociedad fiduciaria que habiendo identificado un riesgo y creado un mecan ismo de control para mitigarlo, se haya desentendido completamente del mismo y haya entregado por completo su administración al fideicomitente, convirtiéndose en una simple receptora de las instrucciones de su cliente, como precisamente lo afirma en la demanda.

haya desentendido completamente del mismo y haya entregado por completo su administración al fideicomitente, convirtiéndose en una simple receptora de las instrucciones de su cliente, como precisamente lo afirma en la demanda.

Por último, expresó que la sanción impuesta al demandante fue legal y resultó proporcional a la infracción cometida.

3. Actuación procesal

Previo reparto, mediante auto de 4 de agosto de 2015, se admitió la demanda, ordenando notificar personalmente al Superintendente Financiero de Colombia, a la Agente del Ministerio Público delegad a ante la Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado. Se les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda.8

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-01379-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

DEMANDADO: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

3.1. La audiencia inicial

Vencidos los términos de traslado de la demanda, por medio de auto de fecha 14 de septiembre de 2016, se convocó y fijó fecha para audiencia inicial a la que se refiere el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 , para el 31 de octubre de 2016.

La audiencia inicial celebrada en la fecha señalada , se llevó a cabo con la comparecencia de los apoderados de la parte demandante y de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la siguiente manera:

3.2.3. Saneamiento del proceso: se declaró que no existe causal de nulidad

comparecencia de los apoderados de la parte demandante y de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la siguiente manera:

3.2.3. Saneamiento del proceso: se declaró que no existe causal de nulidad que lo invalide.

3.1.1. Declaración de las excepciones previas : La parte demandada no propuso excepciones previas.

3.1.2. Fijación del litigio : se estableció en determinar la veracidad de los hechos que la parte demandada consideró parcialmente ciertos, no ciertos, que no les constan o que no son hechos, así como también en la revisión del cargo de nulidad propuesto para desvirtuar la legalidad de los actos administrativos acusados.

3.1.3. Posibilidad de conciliación: ante la falta de ánimo conciliatorio de la demandada, se declaró fallida esta etapa.

3.1.4. Medidas cautelares: no fueron solicitadas en el proceso.

3.1.5. Etapa probatoria: se tuvieron como tales las aportadas por las partes.9

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-01379-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

DEMANDADO: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decretó la prueba consistente en ordenar oficiar a la sociedad Cementos Argos S.A., para que remitiera copia simple de los documentos que dieran cuenta del desarrollo del proyecto forestal en la zona de los Montes de María, municipios de Carmen de Bolívar, San Onofre, Oveja s y San Jacinto, así

Argos S.A., para que remitiera copia simple de los documentos que dieran cuenta del desarrollo del proyecto forestal en la zona de los Montes de María, municipios de Carmen de Bolívar, San Onofre, Oveja s y San Jacinto, así como de la estructuración, celebración y ejecución del Contrato de Fiducia Mercantil celebrado con Fiducor S.A.

El representante legal de Cementos Argos S.A., mediante oficio de fecha 16 de noviembre de 2016, presentó copia de los documentos solicitados.

Se decretó el testimonio del señor Sergio Osorio, Vicepresidente del Grupo Argos S.A., solicitado por la parte demandante, el cual se consideró necesario, útil, conducente y pertinente para el proceso.

Se decretó el testimonio del señor Santiago Jaramillo Botero, Gerente Legal Colombia de Cementos Argos S.A., solicitado por la parte demandante, el cual se consideró necesario, útil, conducente y pertinente para el proceso.

Se decretó el testimonio de la señora María Camila Villegas, Directora de la Fundación Grupo Argos S.A., solicitado por la parte demandante, el cual se consideró necesario, útil, conducente y pertinente para el proceso.

3.2. La audiencia de pruebas

La audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, se llevó a cabo el día 30 de enero de 2017 , en esta diligencia se realizaron las siguientes actuaciones:

Se incorporó el Oficio de fecha 16 de noviembre de 2016, mediante el cua l Cementos Argos S.A. presentó copia simple de los documentos que dieran cuenta del desarrollo del proyecto forestal en la zona de los Montes de María,10

Se incorporó el Oficio de fecha 16 de noviembre de 2016, mediante el cua l Cementos Argos S.A. presentó copia simple de los documentos que dieran cuenta del desarrollo del proyecto forestal en la zona de los Montes de María,10

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-01379-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

DEMANDADO: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

municipios de Carmen de Bolívar, San Onofre, Ovejas y San Jacinto, así como de la estructuración, celebr ación y ejecución del Contrato de Fiducia Mercantil celebrado con Fiducor S.A.

Testimonio de Santiago Jaramillo Botero

El testigo se pronunció acerca de las razones que determinaron la decisión de ejecutar una parte de las tareas del proyecto forestal con la colaboración de un patrimonio autónomo y, adicionalmente, se pronunció sobre las condiciones pactadas en el contrato de Fiducia Mercantial de Administración y Pagos y la manera como ha sido ejecutado

Indicó que Cementos Argos S.A. tiene como objeto social la producción y comercialización de concreto y cuenta con una política ambiental determinada desde la alta administración, para contribuir con el impacto que la comercialización de concreto.

Uno de los núcleos de la política ambiental de la compañía ha sido llevar a cabo una actividad de reforestación, con el fin de mitigar el impacto de la huella ambiental o de las emisiones de CO2.

En el año 2009 , la compañía Argos decide continuar con los proyectos

cabo una actividad de reforestación, con el fin de mitigar el impacto de la huella ambiental o de las emisiones de CO2.

En el año 2009 , la compañía Argos decide continuar con los proyectos sociales y ambientales y para esto encarga a la Vicepresidencia de Asuntos Forestales la verificación de determinar qué área del país era la más apropiada para hacer la inversión.

En ese momento, dicha Vicepresidencia aconsejó que, por la aptitud de las tierras y la cercanía a puertos, la zona de Montes de María era la zona más idónea para desarrollar el proyecto forestal. El testigo aport ó al expediente el documento Protocolo de Adquisición de Inmuebles, el cual fue incorporado al expediente.11

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-01379-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.

DEMANDADO: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Testimonio de María Camila Villegas

La testigo declaró acerca del entorno en que se desarrolló el proyecto forestal y sobre los lineamientos para la ejecución de dicho proyecto, sus efectos y el estado en el cual se encontraba el proyecto.

Testimonio de Sergio Osorio

La Magistrada Ponente, mediante auto proferido en audiencia de pruebas de fecha 2 de junio de 2017, declaró desistida la prueba del señor Sergio Osorio.

Se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

3.3. Alegatos de conclusión

Parte demandante: Dentro del término concedido para el efecto, presentó

Se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

3.3. Alegatos de conclusión

Parte demandante: Dentro del término concedido para el efecto, presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda.

Superintendencia Financiera de Colombia : Dentro del término concedido para el efecto, la parte demandada presentó alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

3.3.1. Concepto del Agente del Ministerio Público

La Procuradora delegada ante esta Corporación rindió concepto , solicitando no acceder a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumento

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