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TA CUN - 25000-23-41 -000-2015-01402-00-(11-04-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41 -000-2015-01402-00-(11-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá DC, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Radicación:

Demandante: Demandado:

FREDY IBARRA MARTÍNEZ 25000-23-41 -000-2015-01402-00

RAMIRO ANTONIO VILLAMIZAR HERNÁNDEZ

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia:

(CREMIL)

CONFLICTO DE COMPETENCIA

EJECUTIVA ACCIÓN Decide la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá DC y el Juzgado Doce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá DC adscritos a la Sección Segunda para conocer de la acción ejecutiva instaurada por el señor Ramiro Antonio Villamizar Hernández por intermedio de apoderado judicial en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

1. La actuación procesal

  1. El Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá DC profirió

sentencia el 22 de octubre de 2008 (fls. 36 a 47 cdno. no. 1) dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no. 2006-4757 promovido por el señor Ramiro Antonio Villamizar Hernández en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), a través de la cual se decretó la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio número OJURI 1845 de 23 de marzo de 2006 proferido por el director de la Caja de Retiro de las

Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), a través de la cual se decretó la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio número OJURI 1845 de 23 de marzo de 2006 proferido por el director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) mediante la cual negó la reliquidación con el IPC de la asignación de retiro del actor de los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, condenó a la autoridad demandada a titulo de restablecimiento del

I. ANTECEDENTES2 3 derecho a reliquidar la asignación de retiro del actor teniendo en cuenta el IPC del año anterior frente a los años 2002, 2003 y 2004. 2) Mediante sentencia de 1o de octubre de 2009 la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó parcialmente la sentencia apelada y modificó la referida providencia en su parte resolutiva en el sentido de señalar que debe reconocerse los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 pero con efectividad fiscal a partir de 11 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004. 3) La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) en cumplimiento de las providencias antes mencionadas expidió la resolución no. 808 de 16 de marzo de 2010 mediante la que dispuso la reliquidación de la mesada pensional de la demandante y el respectivo reajuste, pero la actora no está de acuerdo con dicha resolución y en ese sentido adujo que en la misma no incluyó la indexación referente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de la ejecutoría de la sentencia.

acuerdo con dicha resolución y en ese sentido adujo que en la misma no incluyó la indexación referente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de la ejecutoría de la sentencia. 3) Por lo anterior el 19 de septiembre de 2014 el señor Ramiro Antonio Villamizar Hernández a través de apoderado judicial presentó petición de mandamiento ejecutivo contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) (fls. 1 a 13 cdno. no. 1) ante la autoridad judicial que profirió la sentencia de primera instancia, despacho que por auto de 22 de abril de 2015 (fl. 68 ibidem) declaró su falta de competencia para conocer del asunto en atención a que la parte actora pretende la ejecución de un fallo proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá DC y, por tanto dispuso que por secretaría se envíe el expediente a ese despacho judicial. 4) El Juzgado Doce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá DC una vez recibió el expediente por medio de auto de 12 de junio de 2015 (fl. 71 cdno. no.1) declaró igualmente su falta de competencia para conocer del asunto y propuso conflicto negativo de competencia, en consideración a que la sentencia que se pretende hacer valer como título ejecutivo fue dictada realmente por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá DC tal como obra en los anexos allegados al expediente y que por lo tanto el juez de ejecución debe ser aquel que habitualmente conoce del asunto conforme a Expediente 25000-23-41-000-2015-01402-00

Actor: Ramiro Antonio Villamizar Hernández Conflicto de competencias - acción ejecutiva3 c ,

de ejecución debe ser aquel que habitualmente conoce del asunto conforme a Expediente 25000-23-41-000-2015-01402-00

Actor: Ramiro Antonio Villamizar Hernández Conflicto de competencias - acción ejecutiva3 c , las normas de competencia material, territorial y cuantía y no por aquel al cual le fue remitido el asunto en forma extraordinaria.

Expediente 25000-23-41-000-2015-01402-00

Actor: Ramiro Antonio Villamizar Hernández Conflicto de competencias - acción ejecutiva

II. CONSIDERACIONES Por ser competente, en razón de lo dispuesto en el artículo 41, numeral 4 de la ley 270 de 1996, en consonancia con el Acuerdo No. 209 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 5 literal q), procede la Sala Plena de esta Corporación a resolver el conflicto de competencia de la referencia. 1) El caso que ocupa la atención de la Sala se originó en un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo del

Circuito de Bogotá DC y el Juzgado Doce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá DC adscritos a la Sección Segunda para conocer el asunto de la referencia, sobre la base de discutir los citados despachos judiciales acerca de la competencia para conocer la acción ejecutiva interpuesta por la señora Ramiro Antonio Villamizar Hernández contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). 2) El numeral 9 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011 con ocasión de regular la competencia dispone en forma expresa e inequívoca lo siguiente: “ ART. 156.- Competencia por razón del territorio.

Fuerzas Militares (CREMIL). 2) El numeral 9 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011 con ocasión de regular la competencia dispone en forma expresa e inequívoca lo siguiente: “ ART. 156.- Competencia por razón del territorio.

9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el Juez que profirió la providencia respectiva." (resalta la Sala).

Las normas antes transcritas son claras en señalar que le corresponde conocer de las ejecuciones de las condenas impuestas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo al respectivo juez que profirió la providencia constitutiva del título ejecutivo, normatividad que contiene una expresa4 aplicación del principio de hermenéutica según el cual “el juez que conoce de la acción es el juez competente para la respectiva ejecución1”. Así las cosas en atención a que la providencia allegada al proceso como título para adelantar la acción ejecutiva, esto es, la sentencia de 22 de octubre de 2008 fue proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 36 a 47 cdno. no. 1) a este despacho judicial a quien le corresponde tramitar la acción ejecutiva interpuesta por el señor Antonio Villamizar Hernández contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) en razón de que fue dicha autoridad judicial quien conoció en su momento del proceso ordinario que dio lugar a la sentencia que ahora en la acción ejecutiva se aduce como título de recaudo. En mérito de lo expuesto, LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL

momento del proceso ordinario que dio lugar a la sentencia que ahora en la acción ejecutiva se aduce como título de recaudo. En mérito de lo expuesto, LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Expediente 25000-23-41-000-2015-01402-00

Actor: Ramiro Antonio Villamizar Hernández Conflicto de competencias - acción ejecutiva RESUELVE: 1o) Dirímese el conflicto negativo de competencia de la referencia en el sentido de determinar que la competencia para conocer del presente asunto

corresponde al Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá DC. 2o) Por la Secretaría General envíese el expediente de inmediato al juez competente para que avoque el conocimiento y adelante el trámite pertinente. 3o) Comuniqúese esta providencia al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC Sección Segunda.5 y Expediente 250002341000201501402-00

Actor: Ramiro Antonio Villamizar Hernández Conflicto de competencia. - acción ejecutiva

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

FANNY CONTRERAS ESPINOSA

Magistrada

BEATRÍZ TERESA GAL

LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ

Magistrada6 1 Expediente 250002341000201501402-00

Actor: RamirojMtorrirrViiiamizarOecnández Conflicto d&competencia - acción ejecutiva

MOISÉS ROprtlfcO lÜÍAZABEL B M Qz ÓÑ

Magistrado

ISRAEL SOLER PEDROZA

Magistrado CALDERÓN Magistrado USTO TORRES r 17 Expediente 250002341000201501402-00

Actor: Ramiro Antonio Villamizar Hernández

Magistrado

ISRAEL SOLER PEDROZA

Magistrado CALDERÓN Magistrado USTO TORRES r 17 Expediente 250002341000201501402-00

Actor: Ramiro Antonio Villamizar Hernández Conflicto de competencia - acción ejecutiva

CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Magistrado

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE

PEÑARANDA Magistrada i f\

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