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TA CUN - 25000-23-41-000-2015-01458-00-(24-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2015-01458-00-(24-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2015-01458-00

Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA

Demandados: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

Asunto: TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN – COBROS

A L OS OPERADORES DE TELEVISIÓN POR

SUSCRIPCIÓN - DERECHOS COLECTIVOS A

LA LIBRE COMP ETENCIA ECONÓMICADERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y

USUARIOS Y LA DEFENSA DE PATRIMONIO

PÚBLICO

Decide la Sala la acción popular presentada por la s ociedad D irectv Colombia Ltda ., a través de apoderado judicial , en contra de la Autoridad Nacional de Televisi ón (en adelante ANT V), para la protección de los derechos e intereses colectivos relativos a la libre competencia económica, al acceso a los servicios públ icos y a q ue su prestación sea eficiente y oportuna, los derechos de los consumidores y usuarios y la d efensa de l patrimonio público, consagrados en los literales e), i), j) y n) del artículo 4 .° de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 45 cdno. N.° 1).

I. ANTECEDENTES

patrimonio público, consagrados en los literales e), i), j) y n) del artículo 4 .° de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 45 cdno. N.° 1).

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

La parte demandante señaló como sustento de la acción , en sínte sis, lo s siguientes:Expediente 25000-23-41-000-2015-01458-00

Actor: Sociedad DIRECTV Colombia Ltda.

Protección de los derechos e intereses colectivos 2 1) La televisión es un servicio público sujeto a control y regulación del Estado, cuya prestación corresponde, mediante concesión , a la s entid ades públicas a que se refiere la ley, a l os particulares y a las comunidades organizadas.

  1. La clasi ficación del servicio en función de los usuarios atiende a la destinación de las señales emi tidas y se clasifican, según el artículo 20 de la Ley 182 de 1995, en televisión abierta y televisión por suscripción.
  1. La ANTV tiene dentro de su ob jeto legal brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión , garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y l a eficacia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolí sticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la Ley.
  1. En ejecución de su objeto legal , la ANTV produce cifras y datos del sector de la televis ión, que son de fundamental importancia pues ellas son i nsumo

operación y explotación, en los términos de la Constitución y la Ley.

  1. En ejecución de su objeto legal , la ANTV produce cifras y datos del sector de la televis ión, que son de fundamental importancia pues ellas son i nsumo básico pa ra la toma de decisiones por parte de la ANTV y de otras autoridades con competencia en el sector.
  1. Como base para las decisiones más relevantes relacionadas con sus funciones respe cto del serv icio público de televisión , se encuentran en particular aquellas que implican el c álculo de los pagos que deben hacer los operadores de televisión por suscripción a la ANT V. Para ello , son de vital importancia las cifras de suscriptores que le son reportadas directamente por los operadores de televisión por suscripción.
  1. Según las cifras de la ANTV , el número total de suscriptores de televisión por suscripción en el País, entre los años 2008 y 2014 , difiere ampliamente respecto a las cifras reportadas por otras fuentes especializadas, pues varios estudios realizado s por el D epartamento Administrativo Nacional de Estadística (en adelante DAN E) y por la firma consultora especializada Business Bureau, arroja consistentemente cifras de suscriptores de televisión por suscripción mucho más alta que las reportadas por la ANTV.Expediente 25000-23-41-000-2015-01458-00

Actor: Sociedad DIRECTV Colombia Ltda.

Protección de los derechos e intereses colectivos 3 7) Mientras que la ANTV reportó 4.897.426 suscriptores para 2014, la firma especializada de merca do estimó para ese mismo año 8.083. 803 suscriptores y según el DANE, en su encu esta de calid ad de vida , para esa

especializada de merca do estimó para ese mismo año 8.083. 803 suscriptores y según el DANE, en su encu esta de calid ad de vida , para esa anualidad 7.910.501 hogares tenían televisión por suscripción.

  1. De acuerdo con lo anterior, las cifras reportadas por la ANTV, comparadas con las de más fuentes de información , revelan una omisión de entre 3.013.075 y 3.186.377 suscriptores, sólo para el año 2014.
  1. La di ferencia entre las ci fras de suscriptores de la ANTV y las de las demás fuentes disponibles revela un fenómeno reconocido por las autoridades de televisión, conocido como “subreporte”.
  1. La adopción de decisiones por parte de la ANTV b asándose en sus propias cifras, con un altísimo grado de subreporte , tiene g raves consecuencias que suponen la vulneración de derechos colectivos.
  1. Los operadores de TV por suscripción están s ujetos a dos tipos de cobros por parte de la ANTV. En ambos cobros el número de suscriptores es la variable central para determinar el monto de l os pagos que deben hacer a la ANTV.

Los cobros a los que están sujetos los operadores por parte de la ANTV son:

a) Un cobro por los derechos de concesión, que está compuesto por: i) Un componente fijo del valor de la concesión que se paga por una sola vez y; ii) Un componente variable, que se calcula p or cada operador con base en e l número de suscriptores reportados y se paga mes a mes durante la vigencia de la concesión.

b) Un cobro por concepto de “compensación”. Este cobro se desagrega en dos componentes:

base en e l número de suscriptores reportados y se paga mes a mes durante la vigencia de la concesión.

b) Un cobro por concepto de “compensación”. Este cobro se desagrega en dos componentes: i) Una tarifa mes por suscriptor y;Expediente 25000-23-41-000-2015-01458-00

Actor: Sociedad DIRECTV Colombia Ltda.

Protección de los derechos e intereses colectivos 4 ii) El 10 % d e los ingresos brutos percibidos por la pauta pu blicitaria de los canales propios que tengan disponi bles el concesionario de televisión por suscripción.

  1. La b ase para fijar el valor total que deben pagar los operadores de televisión por suscripción tanto por “componente variable” como por concepto de “compensación” (excepto los ingr esos por pauta pub licitaria de can ales propios) es el número de suscriptores reportados por los operadores a la

ANTV.

  1. El artículo 2.º de la Resolución ANTV 045 de 2012 estableció que el valor de la “compensación” será el resultado de multiplicar el número de suscriptores del mes inmediatamente anterio r por la tarifa mes por suscriptor correspondiente para cada año.
  1. La tarifa mes que determina en artículo en menci ón se calcula dividiendo el déficit promedio mensual de la tele visión pública estimad a por la ANTV entre el número de suscriptores promedio estimados p or la ANT V. E n esa fórmula, el número de usuarios están en el denominador. De allí se sigue que a mayor número de usuarios , será menor la tarifa mes por suscripto r, suponiendo que el valor del déficit permanece igual.

fórmula, el número de usuarios están en el denominador. De allí se sigue que a mayor número de usuarios , será menor la tarifa mes por suscripto r, suponiendo que el valor del déficit permanece igual.

Por ejemplo, en el año 2012 se tomó como tarifa mes por suscriptor el valor de $1.874, suma que resultó de dividir 7.491 millones ( déficit promedio mes para 2012) en 3.996.775 (usuarios promedio mes estimados para 2012).

Sin embargo, si se hubiera t omado para ese mismo año 2012 la cifra estimada por el DANE, es decir 7.339. 981 de suscriptores, el resultado sería $1020, resultado de dividir 7.491.000.000 sobre 7.339.891.

Se concluye que el subreporte generó un costo adicional mensual por suscriptor de $854, sólo por concepto de compensación para 2012 , l o que anualmente representó una suma de $10.248 por suscriptor.Expediente 25000-23-41-000-2015-01458-00

Actor: Sociedad DIRECTV Colombia Ltda.

Protección de los derechos e intereses colectivos 5 15) Lo anterior permite concluir que el número de suscriptores afecta en forma directa el valor de la compensación que deben pagar los operadores del servicio de TV por suscripción.

  1. El componente variable de las concesiones depende también del número total de suscriptores del mercado . E l fundamento del cálculo del valor del “componente variable ” de las concesion es es similar al del cálculo de la “compensación”, en tanto que tie ne también como variables básicas el déficit de la televisión pública estimado por la ANTV y el número de suscriptores de todo el mercado de televisión por suscripción.

“compensación”, en tanto que tie ne también como variables básicas el déficit de la televisión pública estimado por la ANTV y el número de suscriptores de todo el mercado de televisión por suscripción.

Es decir que, al igual que lo que ocurre con el valor de la “compensación”, el número de usuarios o suscriptores de televisión por suscripció n es el denominador en la fórmula para el cálculo de la tarifa mes suscriptor del “componente variable”. Por eso, a mayor número de u suarios, será menor la tarifa mes por suscriptor.

  1. Las consecuencias del subreporte en los derechos colectivos, se ve reflejado en un altísimo grado de eva sión de aportes al Fondo para el desarrollo de la Televisión que administra la ANTV, pues los operadores que sirven a los suscriptore s no reportados contribuyen a la financiación del Fondo, pues no pagan n inguna de las contraprestaciones a las que legalmente están sujetos los operadores de televisión por suscripción.

Cifras que se traducen en valores dejados de percibir por la entidad cerca de $USD98.5 millones por c oncepto de subreporte ; y por parte de la DIAN , por concepto del impuesto del valor agregado (en adelante IVA) que deben cancelar por televisión por suscripción, es cerca de USD$61.101.271 , tan solo para el año 2014.

  1. Adicionalmente, el fenómeno de subreporte supone la institucionalización de un ambiente estructural de competencia desleal en el servicio de televisión por suscripción , pues tiene como consecuencia reducir, por parte de quienes subreportan, los pagos que debería n hacer por los usuarios que

de un ambiente estructural de competencia desleal en el servicio de televisión por suscripción , pues tiene como consecuencia reducir, por parte de quienes subreportan, los pagos que debería n hacer por los usuarios que sirven. Esta situación distorsiona las condiciones del mercado, perjudicandoExpediente 25000-23-41-000-2015-01458-00

Actor: Sociedad DIRECTV Colombia Ltda.

Protección de los derechos e intereses colectivos 6 gravemente a los operadores y usuarios legales de tele visión por suscripción y beneficiando a aquellos que permanecen por fuera de la vista de la ANTV.

  1. La mayoría de los ingresos para financiar el funcionamiento de la ANTV y la televisión pública en Colombia provienen de la televisión por suscripción .

Para 2013, el 57% de los ingresos corrientes de la entid ad provinieron de la televisión por suscripción.

  1. En la práctica , los operadores y usuarios ilegales obtienen beneficios a costa d e los operadores y usuarios legales, pues la fina nciación d e la televisión pública se carga exclusivamente en los operadores y usuarios que cumplen con todas sus obligaciones legales, mientras que los usuarios fantasmas se benefician de recibir el servicio de televisión por suscripción sin participar en la financiación del servicio p úblico de televisión. Y la ANTV carga la fi nanciación de la televisión pública exclusivamente en los operadores y usuarios que cumplen con las cargas que le impone la ley.
  1. En este estado de cosa s, difícilmente puede considerarse como un servicio público ef iciente desde el punto de vista de lo s operadores y usuarios que cumplen con todas las obligaciones que le impone la Ley.
  1. En este estado de cosa s, difícilmente puede considerarse como un servicio público ef iciente desde el punto de vista de lo s operadores y usuarios que cumplen con todas las obligaciones que le impone la Ley.
  1. Además, el en orme desnivel de subreporte de suscri ptores de tele visión por suscripción constituye una falla en el mercado inducida por la propia ANTV, encargada de p roteger la libre competencia . Al tomar decisiones con base en esas ci fras, lo hace como si el mercado estuviera conformado solo por aquellos reportados, ignorando por completo la situación real del mercado.
  1. Aunque la ANTV ha adelantado , en ejercicio de sus funciones de contro l y vigilancia , varias acciones con el objeto de solucionar el subreporte presente en las ci fras de suscriptores de televisión por suscripción , la evidencia indica que el nivel de subreporte continúa siendo extremadamente alto y qu e las medidas adoptadas po r la ANTV no han arrojado resultados acordes con la magnitud del problema.Expediente 25000-23-41-000-2015-01458-00

Actor: Sociedad DIRECTV Colombia Ltda.

Protección de los derechos e intereses colectivos 7 24) La diferencia entre las cifras reportadas y las obtenidas mediante los estudios señalados es tan grande que ame rita una intervención de un carácter mucho más profundo, para garantizar los derechos colectivos a que se refiere la demanda.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“PRETENSIONES

Para proteger los derechos e int ereses colectivos a los que se refiere esta demanda solicito:

Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“PRETENSIONES

Para proteger los derechos e int ereses colectivos a los que se refiere esta demanda solicito:

1. Que se declare que la ANTV , con las actuaciones des critas en esta demanda, ha vulnerado los derechos colectivos a la libre competencia económica, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna , los derechos de los consumidores y usuarios y a la defensa del patrimonio público.

2. Que en consecuencia:

a. Se ordene a la ANTV la adopción de un plan de acción, con medidas progresivas, específicas, conducentes, v erificables y con plazos determinados, p ara corregir en un plazo de un (1) año el subreporte en las cifras sobre el número de suscriptores de televisión por suscripción em el pa ís, de forma que como autoridad cumpla con su deber de garantizar el servicio público de televisión por suscripción en una forma que pueda considerarse “eficiente”, y garantice los derechos colectivos cuya protección se reclama en esta demandada.

b. Que mientras persista la evidencia de subreporte en las cifras de la ANTV, esto es , hasta que la diferencia entre las cifras de la ANTV y las del DANE , o cualquier otra fu ente que ofrezca suficiente confiabilidad estadística según se pruebe en este proceso, no sea menor al cinco por ciento (5%) , se ordene a la ANTV que como base para la toma de decisiones en el sector, y en partic ular para establecer l os cobro s que hace a los operadores de televisión por suscripción, tome como base las

proceso, no sea menor al cinco por ciento (5%) , se ordene a la ANTV que como base para la toma de decisiones en el sector, y en partic ular para establecer l os cobro s que hace a los operadores de televisión por suscripción, tome como base las cifras produc idas por el DANE, en los términos de lo establecido por el artículo 160 de la Ley 1753 de 20 15, o en su defecto, cifras ob tenidas, con base en estudios periódicos, estadísticamente representativos y confiables, elaborados p or personas o entidades independientes y de reconocida trayectoria en la elaboración de estudios estadísticos.

c. Que se info rme al Depa rtamento Nacional de Planeación – como ente rector del Sistema Estadístico Nacional creado por el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 - y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones de la decisión judicial que seExpediente 25000-23-41-000-2015-01458-00

Actor: Sociedad DIRECTV Colombia Ltda.

Protección de los derechos e intereses colectivos 8 adopte al final de este proceso , y que se le advierta sobre la evidencia de subreporte en las cifras de la ANTV, de manera que para el ejercicio de sus funciones en materia de televisión tengan en cuenta fuentes diferentes a la Autor idad Nacional de Televisión hasta tanto, persista la evidencia del subreporte en las cifras sobre el número de suscriptores.

3. Que para la verificación de las órdenes impartidas en la sentencia se ordene la conformación de un comité de seguimiento durante el tiempo que dure la formulación y ejecución del pla n que se solicita en el literal a) del numeral 2 de estas pretensiones. ”(fls.

sentencia se ordene la conformación de un comité de seguimiento durante el tiempo que dure la formulación y ejecución del pla n que se solicita en el literal a) del numeral 2 de estas pretensiones. ”(fls. 2 y 3 cdno. N.° 1. – subrayas del texto original).

3. Actuación procesal

  1. Mediante escrito radicado el 1 4 de julio de 2015 en la secretaría de la Sección Primera, el apoderado judicial de Directv Colombia Ltda., en ejercicio de la acción popular, demandó a la Autoridad Nacional de Televi sión (ANTV)

(fls. 1 a 45 cdno N.° 1).

  1. Efectuado el respectivo reparto , correspondió el conocimiento del asunto a este despacho judicial (fl. 414 cdno N.° 1).
  1. Mediante auto de 16 de julio de 2015 , se admitió la actu ación de la referencia y se ordenó notificar del inicio de esta al director de la ANTV. (fls. 416 a 417 cdno. ppal. N.° 1),
  1. Dentro del término legal , la ANTV contestó l a demanda a trav és de apoderado judicial (fls. 1 a 57 cdno, contestación de demanda).
  1. En auto de 28 de septiembre de 2015 , se cit aron a las partes, a las entidades públicas encargadas de velar por l a protección de los derechos e intereses cole ctivos i nvocados en la demanda y al agente del Ministerio Público, a la celebración d e la audiencia de pacto de cumplimiento de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (fl . 446 cdno N.° 1), diligencia que

Público, a la celebración d e la audiencia de pacto de cumplimiento de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (fl . 446 cdno N.° 1), diligencia que se programó para el día 27 de octubre de 2015.

Mediante auto de 26 de o ctubre de 2015 (fl. 463 ibidem), se reprogramó la audiencia de pacto de cumplimiento para el día 9 de noviembre de eseExpediente 25000-23-41-000-2015-01458-00

Actor: Sociedad DIRECTV Colombia Ltda.

Protección de los derechos e intereses colectivos 9 mismo año, declarándose fallida, según consta en el acta visible en los folios 466 y 467 del cuaderno N.° 1 del expediente.

  1. Por auto de 9 de diciembre de 2015, se abrió el proceso a pruebas , entre las cuales se decret ó un dictamen pericial (fls. 507 a 509 cdno. N.° 1). Esta providencia fue modificada por otra del 3 de marzo de 2016, en el sentido de que el dictamen pericial solicitado al DANE sea rendido por un funcionario de dicha entidad con formación en estadística. (fls. 512 a 514 ibidem).
  1. En proveído de 1 3 de octubre de 2016 (fls. 635 a 638 cdno N.° 2), se requirieron a la Sección Tercera de esta co rporación y del Consejo de Estado, para que dieran respuestas a las pruebas solicitadas por las partes, y se tuvieron como pruebas los documentos denominados “Análisis de Mercados Audiovisuales en un Entor no Convergente ”, elaborado por l a

Estado, para que dieran respuestas a las pruebas solicitadas por las partes, y se tuvieron como pruebas los documentos denominados “Análisis de Mercados Audiovisuales en un Entor no Convergente ”, elaborado por l a Comisión de Regulación de Comunicaciones, y el “Informe de Resultados de Actuación Esp ecial de Fiscalización Tama ño de Mercado de Televisión Cerrado en Colombia ”, realizado por la Contraloría General d e la República, y se ordenó correr traslado a las demás partes, para garantizar el derecho a la defensa y el de contradicción.

  1. Dentro del t érmino de tra slado, el apoderado judicial de ANTV manifestó no estar de acuerdo con la decisión adoptada por el despacho en la providencia de 13 de octubre, referente a tener como prueba los documentos allegados por el ap oderado de la sociedad demandante . Por este motivo, en providencia de 14 de diciembre de 2016 (fls. 663 y 664 cdno. N.° 2), el despacho le impartió el trámite de recurso de reposición.
  1. Por auto de 20 de febrero de 2017 (fls. 671 a 677 cdno. N.° 2), se repuso el auto de 13 de octubre de 2016, por el cual se le dio valor probatorio a los documentos aportados por el apoderado de la parte actora , en el sentido de denegar la solicitud de tener como prueba d e oficio los documentos denominados “sigue la lucha contra la piratería”; se corrió t raslado a las partes del dictamen pericial rendido por el Director Técnico de la Dirección de

denegar la solicitud de tener como prueba d e oficio los documentos denominados “sigue la lucha contra la piratería”; se corrió t raslado a las partes del dictamen pericial rendido por el Director Técnico de la Dirección de Metodología y Producción Estadística del D ANE; y se requirió nuevamente aExpediente 25000-23-41-000-2015-01458-00

Actor: Sociedad DIRECTV Colombia Ltda.

Protección de los derechos e intereses colectivos 10 la secretaria de la Sección Tercera de esta corporación, para que diera respuesta a la prueba solicitada.

  1. Contra la decisión de no tener como prueba de oficio los documentos denominados “sigue la lucha contra la piratería”, contenida en el ordinal segundo de la providencia de 2 0 de febrero de 2017, la parte actora interpuso recurso de reposición , el c ual, mediante auto de 30 de mar zo de 2017 (fls. 747 a 753 cdno. N.° 2), se decidió adversamente a las pretensiones del recurrente . D e igual manera , en la misma provid encia se ordenó correr traslado de la objeción por error grave que realiz ó la entidad demandante y se ordenó que por secretaría se expidiera copia integral y auténtica del dictamen pericial rendido p or el auxiliar de la justicia Mauricio López Calderón dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con número de radicado 2500-23-24-000-2016-00005-00.
  1. Finalmente, por auto de 18 de mayo de 2017 , visible en el folio 7 63 del cuaderno principal N.° 2 del expediente, se corrió traslado a las partes para
  1. Finalmente, por auto de 18 de mayo de 2017 , visible en el folio 7 63 del cuaderno principal N.° 2 del expediente, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión.

4. Contestación de la demanda

Autoridad Nacional de Televisión (ANTV)

A través de apoderad o judicial, por escrito presentado el 10 de agosto de 2015 (fls. 1 a 57 cdno . contestación d e la demanda ), la ANTV contestó l a demanda con oposición a las pretensiones, en los siguientes términos:

  1. En los contratos suscritos con los operadores de televisión sa telital, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (ahora en adelante CNTV) debe revisar anualmente el componente va riable del valor de la concesión, calculado como el resultado de multiplicar e l número de suscriptores registrados mensualmente por el concesionario, por la suma que corresponda al valor por suscriptor, por mes.Expediente 25000-23-41-000-2015-01458-00

Actor: Sociedad DIRECTV Colombia Ltda.

Protección de los derechos e intereses colectivos 11 La tarifa debe ser ajustada según el compor tamiento del mercado de televisión por suscripción del año anterior, medido e n término del número promedio de usuarios y debe ser fijada por la CNTV, a más tardar, el 20 de febrero de cada año.

  1. De conformidad con la “Metodología de Valoración ”, adopta da por la CNTV en los contratos celebrados con lo s operadores satelitales, la revisión de la citada suma se hará únicamente en función del número de usuarios
  1. De conformidad con la “Metodología de Valoración ”, adopta da por la CNTV en los contratos celebrados con lo s operadores satelitales, la revisión de la citada suma se hará únicamente en función del número de usuarios promedio año de televisión por suscripción registrados (ante la entidad) por parte de los concesio narios de televisión por suscripción, sin que dich a revisión comporte la modi ficación de variable o parámetro distinto al número de suscriptores promedio año de televisión por suscripción. Es decir, para los efectos pertinentes, la ANTV cuenta con la infor mación suministrada por los concesionarios de televisión por suscripción.
  1. La ANTV ha venido desarrollando activi dades tendientes a validar la información del número de suscriptores que es reportado en las autoliquidaciones realizadas por los operadore s del servicio público de televisión en su moda lidad cerrada , c omo lo han sido las auditorias a los operadores de televisión por suscripción y licenciatarios de tele visión comunitaria.
  1. Estas, en u na primera instancia para el caso de l os operadores por suscripción, han permitido identi ficar alg unas prácticas no ajustadas a la normatividad que resultan en un meno r número de suscriptores reportados, tales como el reporte de suscriptores que se identifican en un estrado particular (regularmente “activos”) o el reporte de suscriptores a una determinada fecha, en lugar de todos los suscriptores que han tenido servicio y han generado ingreso en cada mes, como lo indica la normatividad.
  1. Asimismo, para los licenciatarios de televisión comunitaria, se ha n identificado conductas no ajustadas a las dis posiciones normativas, que

y han generado ingreso en cada mes, como lo indica la normatividad.

  1. Asimismo, para los licenciatarios de televisión comunitaria, se ha n identificado conductas no ajustadas a las dis posiciones normativas, que resultan en un menor número de asociados reportados. Sobre esas, busca la ANTV que las comunidades organizadas reporten la totalidad de asociados y no solo aquellos que, por ejemplo, se encuentran al día con sus pagos.Expediente 25000-23-41-000-2015-01458-00

Actor: Sociedad DIRECTV Colombia Ltda.

Protección de los derechos e intereses colectivos 12 6) La iden tificación de estas prác ticas y el posterior inicio de las correspondientes actuaciones administrativas permitirán, en alguna medida, corregir la actuación de los concesionarios y sus reportes de información, ajustando la cifra de suscriptores a la realidad del servicio.

  1. Otras actividades efectuadas por la ANTV son : el desarrollo de visitas a concesionarios del servicio de televisión cerrada, buscando verificar la información report ada de l número de su scriptores y asociados en autoliquidaciones contra s us bases de datos ; la reali zación de visitas y decomisos a operadores clandestinos , en co ordinación con la Fiscalía General de la Nación ; y el establecimiento de planes de mejoramiento con algunos concesionarios, para corregir conductas idénticas, en busca de ajustarlas a la normatividad.
  1. De esa forma se ataca y busca eliminar cualquier posible fuga de ingresos originada en un posible sub-reporte de suscriptores y asociados, para evitar un eventual detrimento en los re cursos destinados a financiar la telev isión pública.
  1. Adicionalmente, en el 2015 la entidad se encuentra adelantando la fase de

originada en un posible sub-reporte de suscriptores y asociados, para evitar un eventual detrimento en los re cursos destinados a financiar la telev isión pública.

  1. Adicionalmente, en el 2015 la entidad se encuentra adelantando la fase de prefactibilidad del proyecto de construcción de una única base de datos de suscriptores y asociados de televisión c errada, con la que planea apoyar la revisión de las cifras informadas de suscriptores y asociados . Así mismo, se encuentra preparando el proyecto de ejecución de auditorias para el año 2016, el cual se centra en veri ficar las cifras de suscriptores y asoci ados reportados por los operadores y licenciatarios a la ANTV.
  1. E n eje rcicio de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012, en materia de control y vigilancia, las funciones que el literal b) del artículo 5) de la Ley 182 de 1 995 asi gnada a la CNTV, y que ahora corresponden a la ANTV, esta entidad e stableció en su agenda estratégica 2014 la lín ea de acción denominada “vigilancia y control”. Dentro de esta se halla la actividad de “inspección y seguimiento al cumplimiento de l as obligaciones de los operadores ”, con la que se pretende, entre otras acciones, la realización de auditorias especiales e in tegrales a una muestraExpediente 25000-23-41-000-2015-01458-00

Actor: Sociedad DIRECTV Colombia Ltda.

Protección de los derechos e intereses colectivos 13 de operadores del servicio de televisión por suscripción, con el fin de verificar específicamente el cumplimiento de la obligación de reporte de suscriptores y el cumplimiento de ob ligaciones financieras y administr ativas, incluyendo la

13 de operadores del servicio de televisión por suscripción, con el fin de verificar específicamente el cumplimiento de la obligación de reporte de suscriptores y el cumplimiento de ob ligaciones financieras y administr ativas, incluyendo la validación del reporte y pago de pauta publicitaria.

  1. La presente acción popular resulta improcedente , en tanto que , la finalidad de esta acción es la pro tección de un derecho de carácter colectivo al hacer cesar o evitar, la actuación u omisión que genera o amenace el mismo, no se trata , pues, de acciones encaminadas a reparar un eventual perjuicio generado a una o varias per sonas, co mo lo son las acciones de grupo, las cuales buscan reparar el daño ya causado a una colectividad de personas individualizables.

Así, no es clara una omisión atribuible a la ANTV que amerite reproche en los términos d

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