TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02228-00-(24-11-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02228-00-(24-11-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE ENTREGA DE
LISTADO DE NOMBRES, FUNCIONES Y HOJAS DE VIDA DE LAS
PERSONAS ENCARGADAS DE ELABORAR LA PRUEBA DE
SELECCION DE PROCURADORES JUDICIALES I Y II DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Declara bien denegada la solicitud de conformidad con el artículo 208 del Decreto Ley 262 de 2000, las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado Cabe resaltar que el artículo 208 del Decreto-ley 262 del 2000 en la frase, “Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado” no hace referencia únicamente al test o cuadernillo de preguntas, por el contrario debe entenderse que la mencionada reserva tiene un alcance más integral y finalistico es decir, que el carácter reservado involucra también todos aquellos elementos e instrumentos que conforman la prueba lo cual comprende así las bases de datos, los documentos de apoyo, el personal que lo realiza entre otras cosas más. A este tenor, es evidente que para la legislación colombiana la restricción de la información debe ser taxativa dentro del derecho positivo además de tener una clara justificación de la misma, aspectos que claramente cobijan la información que le ha sido negada al peticionario pues existe normatividad especifica que restringe la publicidad de los nombres, las funciones y hojas de vida de quienes elaboraran las pruebas de los concursos de méritos para proveer cargos de la Procuraduría General de la Nación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
normatividad especifica que restringe la publicidad de los nombres, las funciones y hojas de vida de quienes elaboraran las pruebas de los concursos de méritos para proveer cargos de la Procuraduría General de la Nación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZExpediente: No. 25000-23-41-000-2015-02228-00
Solicitante: JOSÉ PABLO DURÁN GÓMEZ Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Jefe de la Oficina de
Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible en los folios 1 a 6 del cuaderno principal del expediente con ocasión del derecho de petición elevado ante dicha entidad el 18 de septiembre de 2015 por el señor José Pablo Durán Gómez.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición 1) El señor José Pablo Durán Gómez en su calidad de concursante de la convocatoria no. 06 de 2015 por la cual se realiza el concurso de méritos para proveer los cargos de Procurador Judicial II solicitó a la Procuraduría General de la Nación mediante oficio radicado con fecha de 18 de septiembre de 2015 (fl. 7) entre otras cosas, en el inciso primero del acápite de solicitudes la siguiente información: “Los estudios previos adelantados por la Universidad de
General de la Nación mediante oficio radicado con fecha de 18 de septiembre de 2015 (fl. 7) entre otras cosas, en el inciso primero del acápite de solicitudes la siguiente información: “Los estudios previos adelantados por la Universidad de Pamplona, a efectos de determinar el tiempo previsto para responder la citada prueba. Así como quienes elaboraron la prueba de conocimiento, individualizando los temas desarrollados por cada uno. Anexando las correspondientes hojas de vida.” (fl. 7 - negrillas de la sala).2) Conforme a lo anterior, el Procurador General de la Nación dio respuesta de fondo a las diferentes solicitudes elevadas por el solicitante en el mencionado derecho de petición con excepción de la información pedida en el segundo párrafo del inciso primero del acápite de solicitudes anteriormente transcrito, al respecto manifestó lo siguiente: “Respecto de las personas que elaboraron la prueba de conocimientos, me permito señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del decreto ley 262 de 2000 las pruebas son reservadas, restricción que impide dar información sobre el material de las mismas entre el cual se encuentra la identificación y hojas de vida del personal que construyó y validó el contenido de las mismas. En relación con este aspecto, estimo pertinente resaltar que la Entidad debe proteger la reserva de toda la información del material de pruebas, para garantizar la trasparencia del concurso de méritos que como Procurador General de la Nación adelanto para dar cumplimiento a la orden impuesta por la corte constitucional en Sentencia C - 101 de 2013” (fl. 21)
material de pruebas, para garantizar la trasparencia del concurso de méritos que como Procurador General de la Nación adelanto para dar cumplimiento a la orden impuesta por la corte constitucional en Sentencia C - 101 de 2013” (fl. 21) 3) A través de oficio de fecha 20 de octubre de 2015 el señor José Pablo Durán Gómez insistió en la petición de que trata el numeral 1) anterior.
2. Envío del recurso por parte del Jefe de la Oficina de Selección y
Carrera Por escrito visible en el expediente (fls. 1 a 6) del cuaderno principal el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de petición y el recurso de insistencia1) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información lo mismo que de la fecha en la que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 2) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de solicitar información además de consultar, examinar y requerir copias de documentos, derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva,
reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1755 de 2015 prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.
1. El derecho de acceso a la información y la Reserva Legal 1) El derecho de acceso a la información está reglamentado por la ley 1712 de 6 de marzo de 2014 en los siguientes términos:
“Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal ”. (negrillas adicionales de la Sala).2) De igual manera, la reglamentación sobre la reserva de información se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el
documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 3) En concordancia con lo anterior, el artículo 208 del Decreto-ley 262 de 2000 estipula el carácter reservado de las pruebas aplicadas en los procesos de selección y ascenso de la Procuraduría General de la Nación en los siguientes términos: “ARTÍCULO 208. Reserva de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables de su elaboración y aplicación, de los concursantes al momento de su aplicación o de la Comisión de Carrera cuando requiera conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelante. ” (resalta la Sala).
2. La información solicitada En el asunto sub examine el Procurador General de la Nación negó la solicitud de entregar el listado con los nombres, funciones y hojas de vida de las personas encargadas de elaborar la prueba de selección realizada para la convocatoria no. 06 de 2015 por la cual se realiza el concurso de méritos para proveer los cargos de Procurador Judicial II de la Procuraduría Generalde la Nación por estimar que dicha información tiene carácter reservado
convocatoria no. 06 de 2015 por la cual se realiza el concurso de méritos para proveer los cargos de Procurador Judicial II de la Procuraduría Generalde la Nación por estimar que dicha información tiene carácter reservado conforme al artículo 208 del Decreto-ley 262 de 2000. En este orden de ideas la Sala declarará bien denegada la solicitud de información por las siguientes razones: 1) El artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y
estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” 2) Cabe resaltar que el artículo 208 del Decreto-ley 262 del 20001 en la frase, “Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado2” no hace referencia únicamente al test o cuadernillo de preguntas, por el contrario debe entenderse que la mencionada reserva tiene un alcance más integral y finalistico es decir, que el carácter reservado involucra también todos aquellos elementos e instrumentos que conforman la prueba lo cual comprende así las bases de datos, los documentos de apoyo, el personal que lo realiza entre otras cosas más. A este tenor, es evidente que para la legislación colombiana3 la restricción de la información debe ser taxativa dentro del derecho positivo además de tener una clara justificación de la misma, aspectos que claramente cobijan
más. A este tenor, es evidente que para la legislación colombiana3 la restricción de la información debe ser taxativa dentro del derecho positivo además de tener una clara justificación de la misma, aspectos que claramente cobijan la información que le ha sido negada al peticionario pues existe normatividad especifica que restringe la publicidad de los nombres, las funciones y hojas de vida de quienes elaboraran las pruebas de los 1Decretado por el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000.2 Articulo 208 Decreto con fuerza de ley 262 de 2000.3 Artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, art. 24 ley 1755 de 2015.concursos de méritos para proveer cargos de la Procuraduría General de la Nación. 3) Revisado la documentación que fue allegada con el expediente de la referencia la Sala observa que en los folios 8 a 23 se encuentra la respuesta entregada por el Procurador General de la Nación a la petición del actor en la que afirma que amparado en el artículo 208 del Decreto–ley 262 de 2000 se le niega la entrega del listado de los nombres de las personas encargadas de elaborar la mencionada prueba, sus funciones y hojas de vida ya que esta información goza de reserva legal. En ese orden de ideas, como quiera que la solicitud requerida por el peticionario concierne los nombres y competencias del personal encargado de la elaboración del ya citado examen, dichos datos están íntimamente aunados con los instrumentos y elementos que conforman la prueba la cual está estrictamente cobijada por el carácter reservado que
encargado de la elaboración del ya citado examen, dichos datos están íntimamente aunados con los instrumentos y elementos que conforman la prueba la cual está estrictamente cobijada por el carácter reservado que le otorga el Decreto-ley 262 de 2000 en el artículo 208 entonces, resulta evidente que la divulgación de esa información constituye una clara violación a la mencionada norma. En ese contexto, para la Sala es claro que sí le asiste razón a la Procuraduría General de la Nación para negar la entrega del listado de los nombres, funciones y hojas de vida del grupo a cargo de la elaboración del cuestionario aplicado en la prueba escrita del concurso de méritos de esa institución abierto mediante Resolución no. 040 de 2015 para proveer los cargos de Procurador Judicial I y II, en la medida en que el artículo 208 del Decreto–ley 262 de 2000 acoge con carácter de reserva legal todos aquellos componentes y herramientas que conducen al diseño, elaboración, implementación y ejecuciones de las pruebas de selección para el ingreso y ascenso de personal en la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual esta Sala de Decisión declarará bien denegada la solicitud de información realizada por el señor José Pablo Durán Gómez por parte de la Procuraduría General de la Nación.Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA : 1°) Declárase bien denegada la solicitud formulada por el señor José Paadministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA : 1°) Declárase bien denegada la solicitud formulada por el señor José Pablo Durán Gómez por las razones antes expuestas. 2°) Notifíquese esta decisión al Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 3°) Comuníquese telegráficamente esta decisión al señor José Pablo Durán Gómez. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número:
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado