TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02328-00-(02-12-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02328-00-(02-12-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCION DE TUTELA – DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA IGUALDAD – El debido proceso administrativo en el reclutamiento e incorporación al servicio militar El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, como una garantía constitucional aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, que se manifiesta, entre otras, en la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, “de ser oído (a), de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga”. De manera, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en Sentencia T-976 del 22 de noviembre de 2012 M.P. Alexei Julio Estrada, precisó que “en los trámites que realicen las autoridades militares de reclutamiento se deben observar el respeto por el debido proceso, a fin de evitar cualquier tipo de arbitrariedad, más aún, cuando las decisiones que se profieren en el curso del mismo afectan la situación de un joven frente a la modalidad en la que debe prestar el servicio militar.”, y por lo que el papel del debido proceso se trata de un medio imprescindible para la realización de los demás derechos constitucionales. En este sentido, si bien el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 establece diferentes modalidades para la prestación del servicio militar,
proceso se trata de un medio imprescindible para la realización de los demás derechos constitucionales. En este sentido, si bien el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 establece diferentes modalidades para la prestación del servicio militar, distinguiendo cuatro categorías, ello no es óbice para que de manera libre, espontánea e informada el conscripto apto decida incorporarse en cualquiera de las modalidades que a motu proprio elija, pues ello implica la renuncia de ciertos beneficios y prerrogativas que la ley reconoce representados en tiempo, actividades de bienestar social a la comunidad, y el lugar de prestación en la zona geográfica en donde residen , atendiendo la condición de tener estudios concluidos de bachillerato, situación que exige el previo consentimiento informado, por parte del joven que va a prestar su servicio militar obligatorio, como lo ha señalado el Máximo Tribunal Constitucional en la jurisprudencia citada, manifestando: “Así las cosas, del contenido de la norma se colige entonces que hay ciertas modalidades para la prestación del servicio militar y, en consecuencia, cierto margen de libertad y autonomía en relación con la opción, lo que implica en todo caso que el joven realice la manifestación de la voluntad producto de un consentimiento informado en el que conozca cada una de las alternativas, los riesgos y/o beneficios inherentes a las mismas. En tal sentido, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para informar claramente a los jóvenes que voluntariamente deseen optar por alguna de las modalidades que la ley brinda cuáles son los derechos y deberes que les
deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para informar claramente a los jóvenes que voluntariamente deseen optar por alguna de las modalidades que la ley brinda cuáles son los derechos y deberes que les asisten, así como los peligros de una u otra alternativa. Esta información debe ser el producto de un espacio de inter-comunicación, inter-relación e inter-acción entre los actores involucrados en el que se genere un ambiente de confianza, respeto y compromiso para elegir lo que más le convenga al joven y le permitan tomar decisiones con plena concienciay consentimiento sobre las cuestiones que afectan su vida y desarrollo personal. Se enfatiza además que no es suficiente que el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, al momento de lograr el consentimiento informado, brinden datos de manera mecánica, procedimental o simplemente haga llenar un formato, sino que deben evaluar el grado de percepción y comprensión del joven aspirante que recibe la información, y ello sólo es posible mediante una conversación abierta, sincera, con datos claros y precisos entre los sujetos participantes que minimice las barreras de la comunicación que puedan surgir en algunos casos por las diferencias en los niveles educativo, cultural, socioeconómico y condiciones de vida. En tal sentido, incluso en aquellos casos en los cuales un joven, teniendo el derecho a ser soldado bachiller, opte por una modalidad con un alto grado de peligrosidad como soldado regular y los funcionarios de reclutamiento del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional cuenten con elementos claros y objetivos para considerar que no tiene las aptitudes
de peligrosidad como soldado regular y los funcionarios de reclutamiento del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional cuenten con elementos claros y objetivos para considerar que no tiene las aptitudes psicofísicas, psicológicas o mentales, tienen la obligación de adoptar medidas para encausar el consentimiento libre y espontáneo a favor de sus derechos En este caso particular se trata de elegir la modalidad del servicio militar que deben prestar y por ser una decisión de carácter transcendental que involucra aspectos relacionados con mayores y/o menores peligros para la vida y la integridad personal, es apenas lógico que se exija un grado alto de información del personal encargado de hacer el reclutamiento en garantía de los derechos fundamentales en juego. Como se indicó previamente, el acto del joven ha de ser espontáneo, libre de presión, engaño, apremio, amenaza de cualquier índole, los que, si llegaran a presentarse en casos concretos, implicarían violación de la norma legal y simultáneamente de los derechos fundamentales de rango constitucional a los que se ha hecho referencia y de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Así concluye la Alta Corporación Constitucional, que pese a que se erija el servicio militar como un deber constitucional, no supone la desprotección de quien se encuentra obligado a prestarlo, ni debe ser un obstáculo para su desarrollo, sino que resulta ser una limitación del orden jurídico que no implica una restricción abusiva de los derechos de los ciudadanos.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÓN “A”
su desarrollo, sino que resulta ser una limitación del orden jurídico que no implica una restricción abusiva de los derechos de los ciudadanos.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015)Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Radicación No: 25000-23-41-000-2015-02328-00
Accionante: JUAN CAMILO GOMEZ MOTTA
Accionado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
Acción de Tutela Asunto – Fallo de Primera Instancia Resuelve la Sala la solicitud de tutela interpuesta por el señor JUAN CAMILO GOMEZ MOTTA, mediante apoderado judicial, contra la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, y al debido proceso administrativo frente a su incorporación al servicio militar.
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda De la lectura del libelo demandatorio se desprenden como sustento de la acción, los siguientes: Relata el apoderado judicial, que el accionante es bachiller técnico en mantenimiento de automotismos Industriales, y graduado en el mes de noviembre de 2014, por lo que fue incorporado como Auxiliar el 13 de febrerode 2015 para la prestación del servicio militar obligatorio en la Policía
Nacional, hoy adscrito a la Base Antinarcóticos de San José del Guaviare. Precisa, que pese a la condición de bachiller del actor, fue incorporado por el término de 18 meses como soldado regular, transgrediendo el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, según el cual, por la modalidad del servicio del accionante es de bachiller, y la duración de la prestación del servicio de 12 meses y no de 18 como fue incorporado. Arguye, que la Policía Nacional pretende desconocer el derecho a la igualdad y el debido proceso de incorporación, vulnerando el derecho fundamental del accionante a recibir un trato igualitario al de los bachilleres, pese a que éste acudió a prestar su servicio militar en aras de obtener su libreta militar de primera clase, pero no en espera que se agravase más su situación, al obligarle a prestar la Institución 6 meses adicionales de servicio como auxiliar de policía.
2. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados.
De la lectura y comprensión de los hechos de la demanda, se afirman vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, y al debido proceso administrativo de incorporación.
3. Pretensiones Mediante la acción de tutela el accionante pretende que el juez constitucional salvaguarde sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia, ordene a la accionada: - Que en el término de 48 horas siguientes, reconozca la condición de bachiller del accionante, y corrija la modalidad de incorporación de 18 a 12 meses de servicio.- Se traslade al accionante a una Unidad o estación en la que cumpla actividades preferiblemente de su profesión en el área de instalaciones eléctricas y mantenimiento o bienestar social a la comunidad, y
12 meses de servicio.- Se traslade al accionante a una Unidad o estación en la que cumpla actividades preferiblemente de su profesión en el área de instalaciones eléctricas y mantenimiento o bienestar social a la comunidad, y preservación del medio ambiente. - Se conmine a la Policía Nacional a desvincular al auxiliar al momento de cumplir los 12 meses, entregando la libreta militar de primera clase. - Se expida copia auténtica de la sentencia proferida pro esta Corporación a favor del accionante.
3. Actuación procesal.
Previo reparto, a través de auto del 17 de noviembre de 2015, se admitió la demanda interpuesta y se ordenó notificar al Director General de la Policía Nacional, a fin de que en el término de dos (2) días, diera informe sobre los hechos de la supuesta vulneración de los derechos invocados en la demanda, advirtiéndole que en caso de hacer caso omiso al requerimiento se le daría aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
4. Respuesta de la Policía Nacional Con documento suscrito por el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, dio contestación a la acción de tutela en los siguientes términos: La Dirección de Incorporación oferta las convocatorias disponibles de acuerdo a la vigencia actual, siendo el aspirante quien se acerca a realizar proceso de inscripción en la convocatoria de su interés y bajo los motivos personales que tenga en ese momento.La Policía Nacional bajo el principio de confianza legítima desarrolla
acuerdo a la vigencia actual, siendo el aspirante quien se acerca a realizar proceso de inscripción en la convocatoria de su interés y bajo los motivos personales que tenga en ese momento.La Policía Nacional bajo el principio de confianza legítima desarrolla todo un proceso de Incorporación, con una duración no menor a 3 meses, en cuyo tiempo el aspirante presenta una serie de pruebas o valoraciones, en las cuales puede o no ajustarse al perfil requerido para la prestación del servicio en la Policía Nacional, indicando que no todo aspirante que se presenta a la convocatoria de incorporación supera el proceso, sino que solamente aquellos que cumplen con el lleno de requisitos, pueden cumplir con la prestación del servicio Militar obligatorio en esta Institución. En virtud del principio de buena fe, la Policía Nacional permite que los aspirantes siendo Bachilleres manifiesten expresamente su deseo de prestar el servicio militar en una modalidad diferente y puedan cumplir con esta responsabilidad social en convocatoria dirigida a Auxiliares de Policía, pues ellos mismos son quienes aceptan las condiciones impuestas para la modalidad, sin que el actuar Institucional resulte violatorio de derechos fundamentales, ya que la Ley 48 de 1993 no es excluyente en sí misma, pues en ninguno de sus apartes menciona que quien tiene estudios de Básica secundaria y/o media vocacional no pueden cumplir con esta actividad. Por ello, la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional no puede ser penalizada debido a la escogencia que el aspirante hizo en su momento y que posiblemente hoy ha cambiado, toda vez que los objetivos y motivaciones de los seres humanos cambian, pero en todo
ser penalizada debido a la escogencia que el aspirante hizo en su momento y que posiblemente hoy ha cambiado, toda vez que los objetivos y motivaciones de los seres humanos cambian, pero en todo caso deben guardar el ánimo de cumplimiento y la obligación de consumar. La Policía Nacional ha respetado el derecho a la igualdad de todos los aspirantes en todo momento, pues el trato ha sido idéntico, en tanto quetodos participan en igual de condiciones, y dependiendo del resultado obtenido son admitidos en la Policía Nacional para prestar el servicio militar, por lo que en el caso que nos ocupa la igualdad no ha sido vulnerada, pues a través de la escogencia que realiza cada aspirante respecto de la modalidad que elige para prestar su servicio militar, la Institución enmarca los procedimientos estandarizados a nivel Nacional para cada uno de los participantes en convocatoria. Por ello, no es procedente hablar de afectación a un derecho que ha gozado de respeto y reconocimiento a nivel institucional. Así, en el caso objeto de estudio el señor Juan Camilo Gómez Motta ejerció su derecho de elección como expresión de libertad y autonomía, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y decisiones, conforme a la facultad que la ley otorga a quien en forma transitoria se enviste de autoridad como uniformado en su calidad de Auxiliar de Policía, condición que es igualmente respetable para la prestación de su servicio Militar. Fórmula como excepciones (i) la improcedencia de la presente acción de tutela, pues la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional no realiza reclutamiento sino convocatorias a las cuales se inscriben los
respetable para la prestación de su servicio Militar. Fórmula como excepciones (i) la improcedencia de la presente acción de tutela, pues la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional no realiza reclutamiento sino convocatorias a las cuales se inscriben los aspirantes de manera libre y voluntaria, como fue el caso del accionante , quien se inscribió en la convocatoria 401-2015 de Auxiliar de Policía, con pleno conocimiento de las condiciones, requisitos y valoraciones que debía cumplir para ingresar a la Policía Nacional, y (ii) falta de legitimación por pasiva de la Policía Nacional - Dirección de Incorporación, pues con base en los argumentos presentados con anterioridad se desvirtuaron los señalamientos del actor, sin que exista vulneración alguna contra el señor Juan Camilo Gómez Motta.
II. CONSIDERACIONES1. Finalidad de la acción de tutela.
El artículo 86 de la Constitución Política, consagra la acción de tutela para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Problema jurídico a resolver
abstenga de hacerlo. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Problema jurídico a resolver Le corresponde a la Sala decidir, si la Policía Nacional incurrió en desconocimiento de los derechos fundamentales invocados por el accionante, con ocasión a que fue incorporado para la prestación del servicio militar como Auxiliar de Policía y no como Auxiliar de Policía Bachiller.
3. Análisis de la Sala - Del trámite para definir la situación militar La Ley 48 de 1993 “por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, junto con el Decreto 2048 de 1993, estableció el régimen legal pertinente para definir la situación militar en Colombia, disponiendo, que todos los hombres tienen la obligación de definir su situación militar a partir dela fecha en que cumplan su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la definirán cuando obtengan el título de bachiller1.
En la mencionada ley se establecen las modalidades para atender la obligación relacionada con la prestación del servicio militar obligatorio, y las distintas etapas que deben surtirse a efectos de lograr la definición de la situación militar, cuyo procedimiento inicia con la fase de inscripción, y culmina con la clasificación. En su tenor literal, las normas que abordan la temática, establecen: “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio . El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación
culmina con la clasificación. En su tenor literal, las normas que abordan la temática, establecen: “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio . El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. PARAGRAFO 1°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. PARAGRAFO 2° Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio. CAPITULO II Definición situación militar ARTICULO 14 . Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá
solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá 1 Corte Constitucional, Sentencia T278 del 11 de abril de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley. PARAGRAFO 1 ° Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres, para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad. PARAGRAFO 2 ° La inscripción militar prescribe al término de un (l) año, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente. ARTICULO 15. Exámenes de aptitud sicofísica . El personal inscrito se someterá a tres exámenes médicos. ARTICULO 16. Primer examen. El primer examen de aptitud sicofísica será practicado por Oficiales de sanidad o profesionales especialistas al servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de Reclutamiento. Este examen determinará la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. ARTICULO 17. Segundo examen . Se cumplirá un segundo examen médico
Reclutamiento. Este examen determinará la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. ARTICULO 17. Segundo examen . Se cumplirá un segundo examen médico opcional por determinación de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito, el cual decidirá en última instancia la aptitud sicofísica para la definición de la situación militar. ARTICULO 18. Tercer examen. Entre los 45 y 90 días posteriores a la incorporación de un contingente, se practicará un tercer examen de aptitud sicofísica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestación del servicio militar. ARTICULO 19. Sorteo. La elección para ingresar al servicio militar se hará por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podrá cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Por cada principal se sorteará un suplente. Los sorteos serán públicos. No habrá lugar a sorteo cuando no sea suficiente el número de conscriptos. El personal voluntario tendrá prelación para el servicio sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. Los reclamos que se presenten después del sorteo y hasta quince (15) días antes de la incorporación, serán resueltos mediante la presentación de pruebas sumarias por parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de exención será aplazado por un año, al término del cual se efectuará su clasificación o incorporación. ARTICULO 20. Concentración e incorporación. Cumplidos los requisitos de ley,
o causal de exención será aplazado por un año, al término del cual se efectuará su clasificación o incorporación. ARTICULO 20. Concentración e incorporación. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinadospor las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar. PARAGRAFO. La incorporación se podrá efectuar a partir de la mayoría de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 años, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres. ARTICULO 21 . Clasificación. Serán clasificados quienes por razón de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la prestación del servicio militar bajo banderas.” De lo cual se establece, que la prestación del servicio militar consta de las siguientes etapas: (i) la inscripción, que debe hacerse en el lapso del año anterior al cumplimiento de la mayoría de edad, (ii) la realización del primer examen de aptitud sicofísica para todos los inscritos, o de un segundo (opcional) a petición de las autoridades de reclutamiento o del propio inscrito, (iii) el sorteo, que se efectúa entre todos los conscriptos aptos, salvo que el número de ellos no sea suficiente, (iv) la concentración e incorporación, que tiene lugar tras haber sido citados los conscriptos aptos elegidos, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar, y (v) la clasificación por falta de cupo, haber presentado una causal de exención o de inhabilidad, lo que conlleva eximir a
prestación del servicio militar, y (v) la clasificación por falta de cupo, haber presentado una causal de exención o de inhabilidad, lo que conlleva eximir a la persona de la prestación del servicio2. El cumplimiento de citadas etapas, así como lo dispuesto por el Decreto 2048 de 1993, es presupuesto necesario para la expedición de la tarjeta o libreta militar. - El debido proceso administrativo en el reclutamiento e incorporación al servicio militar. El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, como una garantía constitucional aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas , que se manifiesta, entre otras, en la 2 Ver entre otras, Sentencia T-218 de 23 de marzo de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, “de ser oído (a), de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga”3.
De manera, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en Sentencia T-976 del 22 de noviembre de 2012 M.P. Alexei Julio Estrada, precisó que “en los trámites que realicen las autoridades militares de reclutamiento se deben observar el respeto por el debido proceso, a fin de evitar cualquier tipo de arbitrariedad, más aún, cuando las decisiones que se profieren en el curso del
observar el respeto por el debido proceso, a fin de evitar cualquier tipo de arbitrariedad, más aún, cuando las decisiones que se profieren en el curso del mismo afectan la situación de un joven frente a la modalidad en la que debe prestar el servicio militar.”, y por lo que el papel del debido proceso se trata de un medio imprescindible para la realización de los demás derechos constitucionales.
En este sentido, si bien el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 establece diferentes modalidades para la prestación del servicio militar, distinguiendo cuatro categorías, ello no es óbice para que de manera libre, espontánea e informada el conscripto apto decida incorporarse en cualquiera de las modalidades que a motu proprio elija, pues ello implica la renuncia de ciertos beneficios y prerrogativas que la ley reconoce representados en tiempo, actividades de bienestar social a la comunidad, y el lugar de prestación en la zona geográfica en donde residen , atendiendo la condición de tener estudios concluidos de bachillerato, situación que exige el previo consentimiento informado, por parte del joven que va a prestar su servicio militar obligatorio, como lo ha señalado el Máximo Tribunal Constitucional en la jurisprudencia citada, manifestando: “Así las cosas, del contenido de la norma se colige entonces que hay ciertas modalidades para la prestación del servicio militar y, en consecuencia, cierto margen de libertad y autonomía en relación con la opción, lo que implica en todo caso que el joven realice la manifestación de la voluntad producto de un consentimiento informado en el que conozca cada una de las alternativas, los
margen de libertad y autonomía en relación con la opción, lo que implica en todo caso que el joven realice la manifestación de la voluntad producto de un consentimiento informado en el que conozca cada una de las alternativas, los riesgos y/o beneficios inherentes a las mismas. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-976 del 22 de noviembre de 2012 M.P. Alexei Julio Estrada.En tal sentido, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para informar claramente a los jóvenes que voluntariamente deseen optar por alguna de las modalidades que la ley brinda cuáles son los derechos y deberes que les asisten, así como los peligros de una u otra alternativa. Esta información debe ser el producto de un espacio de inter-comunicación, inter-relación e inter-acción entre los actores involucrados en el que se genere un ambiente de confianza, respeto y compromiso para elegir lo que más le convenga al joven y le permitan tomar decisiones con plena conciencia y consentimiento sobre las cuestiones que afectan su vida y desarrollo personal.
Se enfatiza además que no es suficiente que el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, al momento de lograr el consentimiento informado, brinden datos de manera mecánica, procedimental o simplemente haga llenar un formato, sino que deben evaluar el grado de percepción y comprensión del joven aspirante que recibe la información, y ello sólo es posible mediante una conversación abierta, sincera, con datos claros y precisos entre los sujetos
formato, sino que deben evaluar el grado de percepción y comprensión del joven aspirante que recibe la información, y ello sólo es posible mediante una conversación abierta, sincera, con datos claros y precisos entre los sujetos participantes que minimice las barreras de la comunicación que puedan surgir en algunos casos por las diferencias en los niveles educativo, cultural, socioeconómico y condiciones de vida.
En tal sentido, incluso en aquellos casos en los cuales un joven, teniendo el derecho a ser soldado bachiller, opte por una modalidad con un alto grado de peligrosidad como soldado regular y los funcionarios de reclutamiento del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional cuenten con elementos claros y objetivos para considerar que no tiene las aptitudes psicofísicas, psicológicas o mentales, tienen la obligación de adoptar medidas para encausar el consentimiento libre y espontáneo a favor de sus derechos
En este caso particular se trata de elegir la modalidad del servicio militar que deben prestar y por ser una decisión de carácter transcendental que involucra aspectos relacionados con mayores y/o menores peligros para la vida y la integridad personal, es apenas lógico que
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