🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02343-00-(01-12-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02343-00-(01-12-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICTUD DE COPIA DE

CUESTIONARIO, HOJA DE RESPUESTAS DE LA PETICIONARIA

Y EL LISTADO DE RESPUESTAS CORRECTAS DE LA PRUEBA DE

CONOCIMIENTOS REALIZADA PARA EL CONCURSO DE

MERITOS PARA PROVEER LOS CARGOS DE PROCURADOR JUDICIAL I Y II DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Declara bien denegada la petición de conformidad con el artículo 208 del Decreto Ley 262 de 2000 Por lo anterior la Sala observa que el artículo 208 del Decreto-ley 262 del 2000 establece carácter reservado a todas las pruebas aplicadas en los procesos de selección y ascensión que realice la Procuraduría General de la Nación, por ende, al haber sido dictado dicho decreto por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la Republica a través de la ley 573 del 2000 evidencia armonía con las disposiciones legales que exigen que toda excepción al derecho a la información debe estar contenida en una norma con fuerza material de ley, en consecuencia le asiste razón al jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación al haber negado la entrega de la mencionada información. Es evidente que para la legislación colombiana la restricción de la información debe ser taxativa dentro del derecho positivo además de tener una clara justificación de la misma, aspectos que claramente cobijan la información que le ha sido negada al peticionario pues existe normatividad específica que restringe la publicidad de la

información debe ser taxativa dentro del derecho positivo además de tener una clara justificación de la misma, aspectos que claramente cobijan la información que le ha sido negada al peticionario pues existe normatividad específica que restringe la publicidad de la información que fue solicitada por el actor. Revisado la documentación que fue allegada con el expediente de la referencia la Sala observa que en los folios 18 a 23 se encuentra la respuesta entregada por el jefe de la Oficina de Selección y Carrerea a la petición de la actora en la que afirma que, en amparo del artículo 208 del Decreto–ley 262 de 2000 se le niega la entrega del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas y el listado de respuestas correctas de la prueba de selección para el ingreso a la Procuraduría General de la Nación ya que esa información goza de reserva legal. En ese orden de ideas como quiera que la solicitud requerida por el peticionario está estrictamente cobijada por el carácter reservado que le otorga el Decreto-ley 262 de 2000 en el artículo 208 resulta evidente que la divulgación de esa información no es posible, salvo requerimiento de autoridad competente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN BExpediente No. 25000-23-41-000-2015-02343-00

Peticionario: María Constanza Del Rosario Rivera Peña Recurso de insistencia

Bogotá DC, primero (1°) de diciembre de dos mil quince (2015).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-02343-00

Recurso de insistencia Bogotá DC, primero (1°) de diciembre de dos mil quince (2015).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-02343-00

Solicitante: MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO RIVERA

PEÑA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Jefe de la Oficina de

Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible en los folios 1 a 7 del cuaderno principal del expediente con ocasión del derecho de petición elevado ante dicha entidad el 9 de octubre de 2015 por la señora María Constanza Rivera Peña.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) La señora María Constanza Rivera Peña en su calidad de concursante de la convocatoria no. 06 de 2015 por la cual se realizó el concurso de méritos para proveer los cargos de Procurador Judicial I y II solicitó a la Procuraduría General de la Nación mediante oficio radicado con fecha de 9 de octubre de

2015 (fl. 38) la siguiente información:

“POR LO TANTO, EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN

Y EN BUSCA DE LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LOS

DERECHOS CONSTITUCIONALES MENCIONADOS Y QUE ME

ASISTEN COMO PARTICIPANTE EN ESTE CONCURSO DE

MÉRITOS, SOLICITO QUE SE FIJEN (sic) Y ME INFORMEN (sic)

DERECHOS CONSTITUCIONALES MENCIONADOS Y QUE ME

ASISTEN COMO PARTICIPANTE EN ESTE CONCURSO DE

MÉRITOS, SOLICITO QUE SE FIJEN (sic) Y ME INFORMEN (sic)

ACERCA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA REVISAR LA

PRUEBA Y AMPLIAR LOS FUNDAMENTOS DE ESTA

RECLAMACIÓN.

DE OTRA PARTE, EN EJERCICIO DEL DERECHO

CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN, SOLICITO QUE SE ME

INFORME CUAL FUE EL MODELO ESTADÍSTICO UTILIZADO PARA LA CALIFICACIÓN NORMAL ESTÁNDAR DE LA PRUEBA EN REFERENCIA.” (fl. 38 vlto - mayúsculas sostenidas del original, negrillas de la sala). 2Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02343-00

Peticionario: María Constanza Del Rosario Rivera Peña Recurso de insistencia 2) Conforme a lo anterior el jefe de la Oficina de Selección y Carreara de la Procuraduría General de la Nación dio respuesta a la petición elevada por la solicitante con el siguiente contenido: “En ese sentido, es menester señalar que el artículo décimo segundo de la Resolución 40 de 2015 establece: “las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado”. Lo anterior, acorde con el artículo 208 del Decreto 262 de 2000. (…) Con base en lo expuesto, le informo que no es posible acceder a su petición orientada a que se haga entrega del material de pruebas escritas.” (fl. 8 y 9) 3) A través de oficio de fecha 10 de noviembre de 2015 la señora María Constanza Rivera Peña insistió en la petición de que trata el numeral 1) anterior.

2. Envío del recurso por parte del Jefe de la Oficina de Selección y Carre ra Por escrito visible en el expediente (fls. 1 a 7) del cuaderno principal el Jefe de

la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de petición y el recurso de insistencia

3Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02343-00

Peticionario: María Constanza Del Rosario Rivera Peña Recurso de insistencia 1) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información lo mismo que de la fecha en la que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 2) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de solicitar información además de consultar, examinar y requerir copias de documentos, derecho

  1. El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de solicitar información además de consultar, examinar y requerir copias de documentos, derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1755 de 2015 prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

1. El derecho de acceso a la información y la reserva legal 1) El derecho de acceso a la información está reglamentado por la ley 1712

de 6 de marzo de 2014 en los siguientes términos:

“Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal ”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) De igual manera, la reglamentación sobre la reserva de información se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que

Sala). 2) De igual manera, la reglamentación sobre la reserva de información se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que 4Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02343-00

Peticionario: María Constanza Del Rosario Rivera Peña Recurso de insistencia establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 3) En concordancia con lo anterior el artículo 208 del Decreto-ley 262 de 20001 estipula el carácter reservado de las pruebas aplicadas en los procesos de selección y ascenso de la Procuraduría General de la Nación en los siguientes términos: “ARTÍCULO 208. Reserva de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables de su elaboración y aplicación, de los concursantes al momento de su aplicación o de la Comisión de

Carrera cuando requiera conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelante.” (resalta la Sala).

2. La información solicitada

empleados responsables de su elaboración y aplicación, de los concursantes al momento de su aplicación o de la Comisión de Carrera cuando requiera conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelante.” (resalta la Sala).

2. La información solicitada

En el asunto sub examine el jefe de la Oficina de Selección y Carrera negó la solicitud de entregar el cuestionario, la correspondiente hoja de respuesta de la peticionaria y el listado de respuestas correctas de la prueba de conocimientos realizada para la convocatoria no. 06 de 2015 por la cual se realiza el concurso de méritos para proveer los cargos de Procurador Judicial I y II de la Procuraduría General de la Nación por estimar que dicha información tiene carácter reservado conforme al artículo 208 del Decreto-ley 262 de 2000. En este orden de ideas la Sala declarará bien denegada la solicitud de información por las siguientes razones: 1 Dictado por el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso de la República en el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 573 de 2000. 5Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02343-00

Peticionario: María Constanza Del Rosario Rivera Peña Recurso de insistencia 1) El artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos

de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la sala). 2) Por lo anterior la Sala observa que el artículo 208 del Decreto-ley 262 del 2000 establece carácter reservado a todas las pruebas aplicadas en los procesos de selección y ascensión que realice la Procuraduría General de la Nación, por ende, al haber sido dictado dicho decreto por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la Republica a través de la ley 573 del 2000 evidencia armonía con las disposiciones legales que exigen que toda excepción al derecho a la 6Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02343-00

Peticionario: María Constanza Del Rosario Rivera Peña Recurso de insistencia información debe estar contenida en una norma con fuerza material de ley, en

consecuencia le asiste razón al jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación al haber negado la entrega de la mencionada información. Es evidente que para la legislación colombiana2 la restricción de la información debe ser taxativa dentro del derecho positivo además de tener una clara justificación de la misma, aspectos que claramente cobijan la información que le ha sido negada al peticionario pues existe normatividad específica que restringe la publicidad de la información que fue solicitada por el actor.

justificación de la misma, aspectos que claramente cobijan la información que le ha sido negada al peticionario pues existe normatividad específica que restringe la publicidad de la información que fue solicitada por el actor. 3) Revisado la documentación que fue allegada con el expediente de la referencia la Sala observa que en los folios 18 a 23 se encuentra la respuesta entregada por el jefe de la Oficina de Selección y Carrerea a la petición de la actora en la que afirma que, en amparo del artículo 208 del Decreto–ley 262 de 2000 se le niega la entrega del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas y el listado de respuestas correctas de la prueba de selección para el ingreso a la Procuraduría General de la Nación ya que esa información goza de reserva legal. En ese orden de ideas como quiera que la solicitud requerida por el peticionario está estrictamente cobijada por el carácter reservado que le otorga el Decreto-ley 262 de 2000 en el artículo 208 resulta evidente que la divulgación de esa información no es posible, salvo requerimiento de autoridad competente. En ese contexto, para la Sala es claro que sí le asiste razón a la Procuraduría General de la Nación para negar la entrega del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas de la actora y el listado de respuestas correctas de la prueba escrita por ella presentada en desarrollo del concurso de méritos de esa institución abierto mediante Resolución no. 040 de 2015 para proveer los cargos de Procurador Judicial I y II, en la medida en que el artículo 208 del Decreto–ley 262 de 2000 acoge con carácter de reserva legal

de méritos de esa institución abierto mediante Resolución no. 040 de 2015 para proveer los cargos de Procurador Judicial I y II, en la medida en que el artículo 208 del Decreto–ley 262 de 2000 acoge con carácter de reserva legal todos aquellos componentes y herramientas que conducen al diseño, 2 Artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, art. 24 ley 1755 de 2015. 7Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02343-00

Peticionario: María Constanza Del Rosario Rivera Peña Recurso de insistencia elaboración, implementación y ejecuciones de las pruebas de selección para el ingreso y ascenso de personal en la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual esta Sala de Decisión declarará bien denegada la solicitud de información realizada por la señora María Constanza Del Rosario Rivera Peña por parte de la Procuraduría General de la Nación.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA : 1°) Declárase bien denegada la solicitud formulada por la señora María Constanza Del Rosario Rivera Peña por las razones antes expuestas. 2°) Notifíquese esta decisión al Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 3°) Comuníquese telegráficamente esta decisión a la señora María

empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 3°) Comuníquese telegráficamente esta decisión a la señora María Constanza Del Rosario Rivera Peña. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número: 8Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02343-00

Peticionario: María Constanza Del Rosario Rivera Peña Recurso de insistencia

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 9

Consultar sobre este documento ...