TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02446-00-(10-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02446-00-(10-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2015-02446-00
Demandante: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO
CORREA
Demandada: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
COLOMBIA
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
SISTEMA ORAL
ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide, en primera instancia, la demanda presentada por el señor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA , en adelante la parte demandante, contra la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, en adelante la parte demandada, con el fin que se declare la nulidad de: i) la Resolución núm. 0990 de 14 de julio de 2015, [...] Por la cual se impone una sanción [...]; expedida por la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes; y ii) la Resolución núm. 0869 de 11 de julio de 2016, [...] Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por el doctor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO2
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-02446-00
DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA
interpuesto por el doctor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO2
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-02446-00
DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA
DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
CORREA, contra la Resolución No. 0990 del 14 de julio de 2016 [...], expedida por el Superintendente Financiero de Colombia.
La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. El escrito de demanda
Pretensiones
La parte demandante formuló las siguientes:
“[...] 1. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo conformado por la Resolución N° 0990 del 14 de julio de 2015 y la Resolución N° 0869 del 11 de julio de 2016, proferido por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y por medio del cual se decidió inhabilitar y sancionar al señor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA al pago de una multa por valor de SEISCIENTOS
VEINTITRÉS MILLONES DE PESOS ($623.000.000).
2. Ordénese a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA el restablecimiento de los derechos afectados al señor
RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA, así:
2.1 Que se ordene a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
COLOMBIA el restablecimiento de los derechos afectados al señor
RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA, así:
2.1 Que se ordene a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA revocar la sanción impuesta al señor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA, equivalente a la suma de
SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DE PESOS
($623.000.000).
2.2 Que se ordene a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA revocar la sanción impuesta al señor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA, en virtud de la cual se le inhabilitó por el término de cinco (5) años para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección de la Superintendencia Financiera.3
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-02446-00
DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA
DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2.3 Que se ordene a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, revocar y dejar sin efecto la inscripción de dicha sanción en el Registro de Sanciones de ésa Entidad.
2.4 Que en caso de que el señor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA se vea conminado a pagar a favor de la Dirección del Tesoro Nacional el valor de la sanción impuesta, se ordene a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
JARAMILLO CORREA se vea conminado a pagar a favor de la Dirección del Tesoro Nacional el valor de la sanción impuesta, se ordene a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA restituirle a mi representado esa suma de dinero más los intereses que se causen.
3. Se condene a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA al pago de los gastos legales, costas y agencias en derecho que se causen [...]”.
Hechos
En síntesis, fueron expuestos por el demandante así:
Que la sociedad Interbolsa S.A. SCB fue fundada en agosto de 1990 , mediante Escritura Pública otorgada en la notaria 17 de Medellín.
El demandante, Rodrigo de Jesús Jaramillo Correa , asumió la presidencia de la sociedad Interbolsa y, posteriormente, de Holding desde el año 2008.
A partir de la experiencia y el conocimiento del demandante, hizo que las firmas que presidió produjeran buenas utilidades y crecimiento en beneficio de sus clientes, trabajadores y del país, tal como fue reconocido en su momento por todas las autoridades del orden nacional y regional; durante los 18 años que se desempeñó en cabeza de Interbolsa S. A. SCB y los 5 años como presidente de la Holding, siempre obró en el marco de la buena fe, fomentando el cumplimiento de lo señalado por la ley, lo que se tradujo en el hecho de haber obrado con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios.4
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-02446-00
DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA
con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios.4
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DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA
DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
La Superintendencia Financiera de Colombia , a través de la Resolución núm. 0651 del 20 de septiembre de 1999, aprobó y ordenó la inscripción de acciones ordinarias de Interbolsa en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Al parecer, como resultado de la crisis de la sociedad Interbolsa S.A. y del grupo en general, la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes de la Superintendencia Financiera formuló Pliego de Cargos de carácter personal en contra del señor Rodrigo de Jesús Jaramillo Correa, mediante el Oficio 2014024213-000-000 de 13 de marzo de 2014, por el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 222 de 1995 y normas concordantes.
En el pliego de cargos de la investigación administrativa, la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes de la demandada imputó 4 cargos al demandante, así:
El primer cargo se circunscribió en indicar que Interbolsa S.A. procedió a otorgar créditos sin contar con dicho objeto social.
El segundo cargo se deriva del argumento que el demandante no realizó la actualización en el Registro Nacional de Valores y Emisores
procedió a otorgar créditos sin contar con dicho objeto social.
El segundo cargo se deriva del argumento que el demandante no realizó la actualización en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de los hechos u operaciones relevantes para el mercado de valores.
El tercer cargo imputado devino de la celebración del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Garantía, Administración, Fuente de Pago y Pagos entre Interbol sa S.A. y Fiduciaria Popular S. A., sin previa autorización para otorgar garantía s por parte de la Junta Directiva.5
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El cuarto cargo imputado se basó en que el demandante ocultó, supuestamente, a la Junta Directiva de Interbolsa S.A. información relacionada con los informes realizados por el denominado Comité de Riesgos de la sociedad comisionista de bolsa.
En el curso de la actuación administrativa, el demandante, mediante escrito núm. 2014024213-025-000 de 8 de octubre de 2014, rindió explicaciones de carácter personal, solicitando además la práctica de las pruebas que estimaba pertinentes para dilucidar el asunto objeto de estudio , dichas pruebas fueron en su mayoría negadas, desconociendo el valor probatorio intrínseco de las mismas , por cuanto resultaban conducentes, pertinentes y útiles para desvirtuar el
las pruebas que estimaba pertinentes para dilucidar el asunto objeto de estudio , dichas pruebas fueron en su mayoría negadas, desconociendo el valor probatorio intrínseco de las mismas , por cuanto resultaban conducentes, pertinentes y útiles para desvirtuar el presunto incumplimiento de las normas que se acusaban como violadas.
Que, una vez concluida la etapa probatoria, mediante Auto núm. 003 del 10 de abril de 2015 , se ordenó correr traslado por 10 días hábiles al señor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA para la presentación de los alegatos de conclusión. Así, mediante escrito con Radicado Nº 2014024213 - 040-000, se alegó de conclusión el día 1 º de abril de 2015, explicando detalladamente las razones por las cuales esa Delegada debía dar por terminada la Actuación administrativa adelantada en contra de mi representado;
Llevadas a cabo las correspondientes etapas procesales en sede administrativa, La Superintendencia Financiera , a través de la Resolución núm. 0990 del 14 de julio de 2015 , impuso al señor Rodrigo de Jesús Jaramillo Correa 4 multas administrativas por la
suma de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DE PESOS6
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($623.000.000), además de inhabilitarlo por el término de 5 años para
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($623.000.000), además de inhabilitarlo por el término de 5 años para realizar funciones de administración, dirección o control de entidades sometidas a la inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Contra el acto sancionatorio se presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución núm. 0869 del 11 de julio de 2016, por el Superintendente Financiero de Colombia, señor Gerardo Alfredo Hernández Correa, confirmando la Resolució n núm. 0990 del 14 de julio de 2015.
El día 27 de octubre de 2016 , se celebró audiencia de conciliación extrajudicial en la Procuraduría General de la Nación , la cual se declaró fallida.
Normas violadas y concepto de la violación
Las normas violadas y el concepto de la violación se sustenta ron en los siguientes términos:
Adujo que la Superintendencia Financiera de Colombia, con la expedición de los actos administrativos acusados, vulneró las siguientes normas: a) artículo 29 de la Constitución Política; b) artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011; c) el Decreto 2555 de 2010; d) la Ley 222 de 1995 y; e) la Ley 964 de 2005.
Los cargos de nulidad y los conceptos de violación se expondrán en detalle en el capítulo de consideraciones de esta decisión.7
2010; d) la Ley 222 de 1995 y; e) la Ley 964 de 2005.
Los cargos de nulidad y los conceptos de violación se expondrán en detalle en el capítulo de consideraciones de esta decisión.7
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-02446-00
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2. Contestación de la demanda
El apoderado de Superintendencia Financiera de Colombia se opuso a los supuestos fácticos de la demanda, así:
Adujo que los actos administrativos demandados fueron expedidos conforme a la ley y, por tanto, ninguno incurre en causales de ilegalidad que den lugar a declaratoria alguna de nulidad.
Solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.
La contestación al concepto de violación se encuentra contenida en el análisis de los cargos de nulidad que se realizará en la parte considerativa de esta decisión.
1. Actuación procesal
Previo reparto, mediante auto de 25 de mayo de 2017, se admitió la demanda, ordenando notificar personalmente al Superintendente Financiero de Colombia , a la Agente del Ministerio Público delegad a ante la Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado. Se les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda.
Contra el auto admisorio de la demanda, la autoridad demandada presentó recurso de reposición, argumentando que no se había
Se les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda.
Contra el auto admisorio de la demanda, la autoridad demandada presentó recurso de reposición, argumentando que no se había cumplido con el requisito de procedibilidad de aportar la constancia de conciliación extrajudicial.8
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El Despacho de la Magistrada Ponente, mediante auto de 11 de marzo de 2018, resolv ió el recurso de reposición, confirmando el auto admisorio, comoquiera que de la revisión de los anexos de la demanda se evidencia que sí se había aportado la constancia de conciliación extrajudicial.
La audiencia inicial
Vencidos los términos de trasla do de la demanda, por medio de auto de fecha 23 de agosto de 2019, se convocó y fijó fecha para audiencia inicial a la que se refiere el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, para el 8 de noviembre de 2019.
La audiencia inicial celebrada en la fecha señalada, se llevó a cabo con la comparecencia de los apoderados de la parte demandante y de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la siguiente manera:
Saneamiento del proceso: se declaró que no existe causal de nulidad que lo invalide.
Declaración de las excepciones previas : La parte demandada
la Superintendencia Financiera de Colombia, de la siguiente manera:
Saneamiento del proceso: se declaró que no existe causal de nulidad que lo invalide.
Declaración de las excepciones previas : La parte demandada propuso la excepción previa de inepta sustantiva de la demanda, por considerar que se había cumplido con el requisito de explicar las normas violadas y el concepto de violación.
Frente a la excepción propuesta, el Despacho Ponente declaró no probada la excepción, considerando que se había cumplido con el requisito de indicar las normas violadas y explicar el concepto de violación en el acápite "[...] 5. FUNDAMENTOS DE DERECHO [...]".9
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Fijación del litigio : se estableció en determinar la veracidad de los hechos que la parte demandada consideró parcialmente ciertos, no ciertos, que no les constan o que no son hechos, así como también en la revisión del cargo de nulidad propuesto para desvirtuar la legalidad de los actos administrativos acusados.
Posibilidad de conciliación: ante la falta de ánimo conciliatorio de la demandada, se declaró fallida esta etapa.
Medidas cautelares: no fueron solicitadas en el proceso.
Etapa probatoria: se tuvieron como tales las aportadas por las partes.
Por la parte demandante:
Se tuvieron como aportados los documentos enunciados en el capítulo
Medidas cautelares: no fueron solicitadas en el proceso.
Etapa probatoria: se tuvieron como tales las aportadas por las partes.
Por la parte demandante:
Se tuvieron como aportados los documentos enunciados en el capítulo de pruebas del escrito de demanda:
"[...] 1. Documentales:
a. Copia de la Resolución Nº 0990 del 14 de julio de 2015, promulgada por el doctor Pablo Felipe Robledo Castillo como Superintendente de Sociedades Ad Hoc.
b. Copia de la Resolución Nº 0869 del 11 de julio de 2016, por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reposición impetrado en contra de la Resolución Nº 0990 del 14 de julio de 2015.
c. Acta de audiencia de conciliación extrajudicial, celebrada el 27 de octubre de 2016 ante la Procuraduría Cuarta Judicial II para Asuntos Administrativos.
d. Constancia de la Procuraduría Cuarta Judicial II para Asuntos Administrativos, del día 27 de octubre de 2016, emitida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con el numeral 6º del Artículo 9 del Decreto 1716 de 2009.10
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e. Constancia de notificación personal de la Resolución Nº
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e. Constancia de notificación personal de la Resolución Nº 0990 del 14 de julio de 2015.
f. Constancia de notificación personal de la Resolución Nº 0869 del 11 de julio de 2016.
g. Cuestionario dirigido al señor Gerardo Alfredo Hernández Correa, Superintendente Financiero de Colombia.
h. Copia del Código de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Copia de la Escritura Pública Nº 2.332, corrida en la Notaría Diecisiete del Círculo de Medellín y por medio de la cual el señor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA confirió poder general a la señora MARIA CECICLIA DE LAS MERCEDES
BOTERO RESTREPO.
j. Pruébese la existencia de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a través del Decreto 4327 de 2005 [...]".
Por la parte demandada:
Se tuvieron como aportados los documentos enunciados en el capítulo de pruebas del escrito de contestación de la demanda:
"[...] 8.1. En cumplimiento del contenido del numeral 7 del auto del 17 de septiembre de 2015 a través del cual se admitió la demanda, en concordancia con el parágrafo 10 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, se adjunta a esta contestación de demanda un (1) CD contentivo de copia de todos los documentos que conforman la actuac ión administrativa sancionatoria desde
de la Ley 1437 de 2011, se adjunta a esta contestación de demanda un (1) CD contentivo de copia de todos los documentos que conforman la actuac ión administrativa sancionatoria desde su inicio, las cuales solicito se tengan como pruebas documentales de la presente contestación de demanda.
8.2. Un (1) CD contentivo de:
8.2.1. Fallo proferido por la Procuraduría en contra, entre otros del doctor Gerardo Hernández de fecha 27 de noviembre de 2013; y fallo proferido por la Procuraduría en contra, entre otros del doctor Gerardo Hernández de fecha 2 de marzo de 2015.11
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8.2.2. Copia de la Resolución No. 0651 de 20 de septiembre de 1999 por medio de la cual la Superintendencia de Valores ordenó la inscripción de las acciones [...]".
La audiencia de pruebas
Como quiera que no había pruebas que practicar, el Despacho Ponente, mediante auto proferido en la audiencia inicial llevada a cabo el 8 de noviembre de 2019, consideró innecesaria la celebración de la audiencia de pruebas y corrió traslado para alegar de conclusión.
Alegatos de conclusión
Parte demandante : Dentro del término concedido para el efecto , presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
Alegatos de conclusión
Parte demandante : Dentro del término concedido para el efecto , presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
Superintendencia Financiera de Colombia : Dentro del término concedido para el efecto, la parte demandada presentó alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
Concepto del Agente del Ministerio Público
La Procuradora delegada ante esta Corporación rindió concepto , solicitando no acceder a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:
Indicó que la Superintendencia Financiera de Colombia es la autoridad competente para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la actividad bursátil y, por ende, tenía competencia para investigar y12
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sancionar a la Sociedad Interbolsa S.A. (Holding), pues no está en discusión que sus valores se encontraban inscritos en el Registro Nacional de Valores de Emisores RNVE para la época de los hechos y, por tanto, bajo el control exclusivo de la mencionada autoridad.
Indicó que, respecto a l supuesto conflicto de intereses que tenía el Superintendente Financiero para fallar, en segunda instancia, el fallo sancionatorio, si el fallo de la Procuraduría Ge neral de la Nación que
Indicó que, respecto a l supuesto conflicto de intereses que tenía el Superintendente Financiero para fallar, en segunda instancia, el fallo sancionatorio, si el fallo de la Procuraduría Ge neral de la Nación que sancionó al señor Hernández Correa, cobró ejecutoria el 2 de marzo de 2015, esto es, más de un año antes Resolución 869 del 11 de julio de 2016, no se halla sustentado el argumento para edificar un interés directo del Superintendente.
Manifestó que, frente al reproche del cargo endilgado en la actuación administrativa respecto de hacer préstamos, se evidencia que el mismo no fue por la pura y simple actuación de realizar préstamos, sino que el reproche se centra en que los préstamos se realizaron sin que tuvieran una relación directa con el objeto social de la empresa, y dos, que en algunos casos no se contaba con títulos valores que respaldaran la obligación.
Indicó que los reproches al demandante se susten taron en la calidad de Presidente de Interbolsa S.A. , quien tenía como función la responsabilidad de realizar la actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores de los hechos y operaciones relevantes para el mercado de valores.
Expuso que adquirir compromisos, como un contrato de garantía, sin la autorización de la junta directiva, es un acto que pone en riesgo el13
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patrimonio societario y por supuesto, los intereses de los accionistas y/o inversionistas.
Manifestó que el señor Rodrigo de Jesús Jaramillo omitió cumplir con sus deberes como presidente de SCB Interbolsa S.A., al no suministrar la información ya referida a los miembros de la Junta directiva, desconociendo el deber de protección de los intereses de sus asociados.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
En atención a que en ese caso se ejerce el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se controvierten actos administrativos cuya cuantía excede de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la deman da, de conformidad con el numeral 3 .º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, y en atención a que los actos acusados fueron expedidos dentro del Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, este Tribunal es competente para conocer y decidir , en primera instancia , el proceso de la referencia.
2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, con fundamento en la demanda y la respectiva contestaci ón, si hay lugar a declarar o no la nulidad de los actos administrativos demandados expedidos por la parte demandada, para lo cual, se desarrollará n y analizarán los temas necesarios para resolver el cargo de nulidad propuesto.14
la respectiva contestaci ón, si hay lugar a declarar o no la nulidad de los actos administrativos demandados expedidos por la parte demandada, para lo cual, se desarrollará n y analizarán los temas necesarios para resolver el cargo de nulidad propuesto.14
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-02446-00
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3. DE LOS ACTOS OBJETO DE REVISIÓN DE LEGALIDAD
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la legalidad de los siguientes actos administrativos demandados:
- La Resolución núm. 0990 de 14 de julio de 2015, “[...] Por la cual se impone una Sanción [...]”, expedida por la Superintendente
Delegada para Emisores, Portafolios e Inversión y Otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- La Resolución núm. 0869 de 11 de julio de 2016, [...] Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por el doctor RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA, contra la Resolución No. 0990 del 14 de julio de 2016 [...], expedida por el Superintendente
Financiero de Colombia.
2. Análisis de la sala
La Sala estudiará los cargos de nulidad, para tal fin, realizará el análisis, así: a) el fundamento expuesto por el demandante; b) la contestación por parte de la demandada; y c) consideraciones de la Sala.
La Sala estudiará los cargos de nulidad, para tal fin, realizará el análisis, así: a) el fundamento expuesto por el demandante; b) la contestación por parte de la demandada; y c) consideraciones de la Sala.
2.1. CARGO DE NULIDAD PRIMERO: Falta de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia para investigar y sancionar al señor Rodrigo de Jesús Jaramillo Correa por intermedio de la Delegada Para Emisores, Portafolios de Inversión y otro Agentes.15
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2.1.1. Fundamento del cargo propuesto por el demandante:
En el pliego de cargos formulados contra la parte demandada, el demandante expresó que los actos administrativos acusados eran ilegales, por cuanto, se habían expedido con falta de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia por intermedio de la Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes.
Adujo la parte demandante que al señor Rodrigo de Jesús Jaramillo Correa se le investigó y sancionó con violación a la ley, toda vez que no era administrador de una persona jurídica que estuviese bajo el control o vigilancia de la Superintendencia Financiera sino de la Superintendencia de Sociedades.
Así mismo, manifestó que la Delegatura para Emisores, Portafolios de
no era administrador de una persona jurídica que estuviese bajo el control o vigilancia de la Superintendencia Financiera sino de la Superintendencia de Sociedades.
Así mismo, manifestó que la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia no contaba con la competencia para adelantar investigaciones en contra de particulares, cualquiera que haya sido su participación relacionados con un emisor de valores.
Manifestó que los hechos endilgados en los cargos de la investigación administrativa corresponden a actuaciones que pertenecen al fuero interno de la sociedad que no están prohibidas por las normas financieras o comerciales, y se refieren a actuaciones de un administrador y no de la sociedad emisora de valores.
2.1.2. Contestación de la parte demandada al cargo:
Manifestó el apoderado de la Superintendencia Financiera que la sociedad Interbolsa S.A. (Holding) cuenta con valores inscritos en el16
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MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Registro Nacional de Valores de Emisores RNVE y, por tanto, durante el tiempo que dicho registro estuvo vigente, estaba sometida a control exclusivo de la SFC; razón por la cual, le correspondía a esa autoridad administrativa: i) verificar el cumplimiento de las normas que regulan el mercado de valores; ii) velar por la oportunidad y suficiencia de la
exclusivo de la SFC; razón por la cual, le correspondía a esa autoridad administrativa: i) verificar el cumplimiento de las normas que regulan el mercado de valores; ii) velar por la oportunidad y suficiencia de la información que se debe suministrar al mercado de valores; y iii) verificar y en algunos casos autorizar eventos o circunstancias del ente societario que puedan repercutir en el interés de los inversionistas de los valores inscritos.
Indicó que, respecto al argumento del demandante, en cuanto que la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia no contaba con la competencia para adelantar investigaciones en contra de particulares, no es cierto, toda vez que las funciones de esa delegatura no están circunscritas de manera exclusiva a los emisores de valores en su condición de personas jurídicas, sino que también están orientadas a sus administradores y funcionarios, en la medida en que sus actuaciones tengan repercusiones frente al mercado de valores.
2.1.3. Consideraciones de la Sala respecto al cargo propuesto:
La Sala para resolver el cargo de nulidad, analizará los siguientes temas: i) La competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia en materia sancionatoria; y ii) Las funciones de la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes.
Marco legal y jurisprudencial sobre la c ompetencia de la Superintendencia Financiera de Colombia en materia sancionatoria17
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-02446-00
DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA
Superintendencia Financiera de Colombia en materia sancionatoria17
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-02446-00
DEMANDANTE: RODRIGO DE JESÚS JARAMILLO CORREA
DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
La Constitución Polít
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