TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02488-00-(18-01-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02488-00-(18-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA
EDUCACION, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LIBERTDAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO – Presentación prueba ECAES – SABER PRO, incapacidad médica Teniendo en cuenta que, en esta parte del análisis se evalúa cuál es el fin de la práctica del examen de estado, la Sala observa que la medida aquí contemplada sí cumple con el primer presupuesto, pues se orienta a un fin constitucionalmente válido que es el de inspeccionar y vigilar la educación para obtener los mejores índices de calidad. Ahora bien, realizar el examen de estado SABER PRO es una medida necesaria en virtud del artículo 67 de la Constitución Política, por lo cual, el efectuarlo un día distinto no va en contra de la obligación constitucional de la entidad demandada. Dicho artículo preceptúa: “Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. (resalta la Sala). En efecto, lo que se pretende en la demanda no es que se le califique un examen no realizado, sino que se le practique la prueba del 23 de noviembre de 2015, para la facultad de arquitectura, un día distinto, ya que, en esa fecha por la situación tantas veces mencionada, la señoraExpediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela María José Gómez Aparicio no pudo presentarlo, pues ello armoniza los derechos fundamentales a la educación, libre desarrollo de la personalidad y la libertad de escoger profesión u oficio de la parte
Acción de tutela María José Gómez Aparicio no pudo presentarlo, pues ello armoniza los derechos fundamentales a la educación, libre desarrollo de la personalidad y la libertad de escoger profesión u oficio de la parte actora y la obligación del ICFES de evaluar la calidad de la educación en Colombia; por tanto, se considera que la obligación de realizarle la prueba del domingo 23 de noviembre de 2015, puede reemplazarse por una medida menos lesiva de los derechos aquí invocados por la accionante. En conclusión, la obligación del ICFES de realizarle a la demandante la prueba correspondiente al día 23 de noviembre de 2015 con el fin de garantizar la calidad de la educación, puede ser reemplazada sin que se altere el objeto que pretende, pues al fijarse una fecha distinta se cumple a la vez con el mandato constitucional del artículo 67 y más aún cuando es dicha entidad quien administra el banco de preguntas correspondiente, protegiendo así el derecho nombrado; así mismo, debe tenerse en cuenta que, la parte demandada cuenta con la tecnología, infraestructura, experiencia y personal idóneo para desarrollar este tipo de exámenes, además por mandato legal es la encargada de organizar y elaborar los mismos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-02488-00
Demandante: MARÍA JOSÉ GÓMEZ APARICIO
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA
EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
- ICFES.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por la señora María José Gómez Aparicio, contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - ICFES, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la educación, libre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger profesión u oficio (fls. 1 a 8).
2Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela
I. ANTECEDENTES
A. Los hechos de la demanda Como fundamentos fácticos de la acción, la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Es estudiante de último semestre de arquitectura en la Universidad de los Andes y en consecuencia se encuentra obligada, para efectos de acceder al título profesional de Arquitecta, a presentar, entre otros, el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior - ECAES-Saber Pro. 2) En efecto, fue citada para realizar el aludido examen los días domingo 22 y lunes 23 de noviembre del 2015. 3) El día lunes 23 de noviembre de 2015, mientras se dirigía a la
Pro. 2) En efecto, fue citada para realizar el aludido examen los días domingo 22 y lunes 23 de noviembre del 2015. 3) El día lunes 23 de noviembre de 2015, mientras se dirigía a la Universidad de los Andes a realizar la tercera parte de la prueba, presentó malestar general, nauseas, dolor abdominal y deposiciones diarreicas explosivas incontrolables. No obstante, y a pesar de tener la ropa sucia, se dirigió al servicio médico asistencial de la universidad en dónde le fue diagnosticada una diarrea funcional y se expidió incapacidad por un (1) día. 4) En vista de que el cuadro diarreico persistió causando deshidratación, su familia decidió llevarla donde la médica internista Dra. Alba Janine Flores, quien luego de valorar el estado de salud prescribió medidas de hidratación y medicamentos para el control del cuadro intestinal agudo y prolongó la incapacidad por dos (2) días más. 5) En vista del delicado estado de salud que comporta una situación médica como la que padecía, le fue imposible presentar la prueba ECAES el lunes 23 de noviembre, lo cual la llevó a escribir al ICFES para darle a conocer la situación y solicitar que le fuera asignada una nueva fecha para terminar de presentar la prueba. 3Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela 6) Mediante correo electrónico de 23 de noviembre de 2015, el Grupo de Atención al ciudadano del ICFES dio respuesta a la solicitud en el sentido de negarla.
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela 6) Mediante correo electrónico de 23 de noviembre de 2015, el Grupo de Atención al ciudadano del ICFES dio respuesta a la solicitud en el sentido de negarla.
B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como tales los derechos constitucionales fundamentales a la educación, libre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger profesión u oficio , establecidos en el artículo 16, 26 y 67 de la Carta Política, respectivamente.
C. Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicitó: “Solicito se amparen mis derechos fundamentales a la educación, libre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger profesión u oficio, y en consecuencia se ordene al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - ICFES que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia que así lo ordene, disponga lo necesario para que la suscrita termine de presentar la prueba ECAES-SABER PRO”. (fl. 7 – mayúsculas del actor).
D. Actuación procesal Por auto del 7 de diciembre de 2015 (fls. 21 a 22) el Magistrado Sustanciador adoptó las siguientes decisiones: 1) Admitir la demanda presentada. 2) Oficiar a las autoridades públicas demandadas, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos de la acción que le constaran. 3) Tener como pruebas, con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados conjuntamente con el petitum.
allegaran un informe sobre los hechos de la acción que le constaran. 3) Tener como pruebas, con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados conjuntamente con el petitum. 4Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela 4) Notificar a las partes.
El Representante Legal del ICFES, fue notificado del inicio de la presente acción a través de correo electrónico (fls. 23 vlto.).
E. Informe requerido a la entidad demandada A través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación-ICFES, mediante memorial radicado el 10 de diciembre de 2015 (fls. 27 a 32 vltos.), manifestó en síntesis, lo siguiente: De conformidad con el artículo 7o de la Ley 1324 de 2009, para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de dicha Ley, se practiquen "Exámenes de Estado", dentro de los cuales el mismo artículo contempla: "los Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior" (SABER PRO).
El mismo artículo más adelante establece que: "La práctica de los "Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente definidas por los
"Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente definidas por los reglamentos, cada institución presentará tales exámenes a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo". Los "Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores tendrán como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué grado, objetivos específicos que para cada nivel o programa, según el caso, señalan las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992 y sus reglamentos, las que las modifiquen o complementen. 5Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela En el mismo sentido, respecto a su obligatoriedad establece la Ley que: "La presentación de los "Exámenes de Estado" es requisito para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo" Por su parte, el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -SABER PRO fue reglamentado por los Decretos Nacionales No. 3963 del 14 de octubre de 2009 "Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior" y N° 4216 del 30 de octubre de 2009 "Por el cual se modifica el Decreto 3963 de 2009".
El artículo 1o del Decreto N° 3963 de 2009 define el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -SABER PROcomo un mecanismo de inspección y vigilancia del Estado sobre la educación superior, así:
El artículo 1o del Decreto N° 3963 de 2009 define el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -SABER PROcomo un mecanismo de inspección y vigilancia del Estado sobre la educación superior, así: "un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la Educación Superior. Forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia". En tal sentido, los objetivos principales de la prueba son:
I. Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes próximos a culminar los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones de educación superior.
II. Producir Indicadores de valor agregado de la educación superior en relación con el nivel de competencias de quienes ingresan a este nivel; proporcionar información para la comparación entre programas, instituciones y metodologías, y mostrar su evolución en el tiempo.
III. Servir de fuente de Información para la construcción de indicadores de evaluación de la calidad de los programas e instituciones de educación superior y del servicio público educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de políticas, y soporten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y componentes del sistema educativo.
6Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior SABER PRO deben presentarlo los estudiantes de programas académicos técnicos profesionales, tecnológicos y profesionales, que hayan aprobado por lo
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior SABER PRO deben presentarlo los estudiantes de programas académicos técnicos profesionales, tecnológicos y profesionales, que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa que cursan.
El ICFES mediante la Resolución No. 000187 del 18 de marzo 2013, expidió la reglamentación de los procedimientos para registro, inscripción, citación y presentación de exámenes ante el ICFES, derogando la Resolución 092 de 2008, sus modificaciones y se adoptaron otras determinaciones. Sobre la facultad del ICFES frente a la determinación de los cronogramas para la inscripción y aplicación de los Exámenes de Estado, los artículos 1o y 2o de la referida Resolución contempla que: "(...) El ICFES podrá contemplar periodos ordinarios y extraordinarios para el recaudo de tarifas y establecer tarifas diferenciales en cada caso. El procedimiento de registro deberá cumplirse en su integridad dentó de los plazos estipulados, vale decir, las consignaciones sólo podrán utilizarse para efectuar el correspondiente registro dentro del respectivo periodo. Los interesados en presentar cualquiera de los exámenes a cargo del ICFES, deberán efectuar las consignaciones respectivas de acuerdo con las tarifas previamente establecidas y dentro de los periodos definidos tanto ordinarios como extraordinarios. Las consignaciones efectuadas dentro del periodo ordinario de
acuerdo con las tarifas previamente establecidas y dentro de los periodos definidos tanto ordinarios como extraordinarios. Las consignaciones efectuadas dentro del periodo ordinario de recaudo, no podrán ser utilizadas, ni como abono, ni como complemento de las tarifas definidas para el periodo extraordinario, cuando el interesado no culmine satisfactoriamente el procedimiento de registro dentro del periodo que hubiese escogido para realizarlo. (...)". Y sobre los procedimientos de inscripción y registro en línea establece el artículo 2o ibídem que los procedimientos para la inscripción y registro de los participantes en las pruebas aplicadas por el ICFES se efectuarán en línea, ingresando a www.icfesinteractivo.gov.co y siguiendo los pasos y cumpliendo los demás requisitos que para el efecto establezca el ICFES, los cuales son: 7Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela
1. La consignación o pago por derechos de inscripción o registro en línea deberá efectuarse únicamente dentro del periodo previsto para el efecto en el cronograma expedido para cada aplicación. Todos los requisitos y condiciones establecidas en este reglamento se consideran aceptados por el usuario desde el momento en que realiza dicho pago, ingrese o no ingrese datos y culmine o no su registro exitosamente.
2. No se exime del pago por derechos de inscripción a ningún usuario, salvo que el ICFES lo ordene mediante acto administrativo motivado.
ingrese o no ingrese datos y culmine o no su registro exitosamente.
2. No se exime del pago por derechos de inscripción a ningún usuario, salvo que el ICFES lo ordene mediante acto administrativo motivado.
3. El pago o valor consignado por concepto de registro no será reembolsado cuando el ICFES haya incurrido en gastos del proceso de inscripción, recaudo, registro, impresión y distribución del material de examen, salvo que se acredite por el usuario la ocurrencia de circunstancias excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito. La solicitud de reembolso deberá estar acompañada de los respectivos soportes y requerirá del análisis y aprobación del Comité de Aplicaciones del ICFES.
4. El usuario podrá diligenciar sólo una solicitud de registro, para un examen en una fecha determinada ingresando su documento de identidad vigente.
5. Los datos que se consignan en el proceso de registro deberán basarse en información actualizada, completa, exacta y verídica, tal y como lo exige el formulario. Esta información se entiende suministrada bajo la gravedad del juramento y será exclusiva responsabilidad de quien diligencia el registro y/o presenta el examen.
6. Es deber y responsabilidad de cada usuario tramitar cumplidamente su registro en línea según los procedimientos establecidos v publicados en la web para el efecto, ya que la información
8Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela
establecidos v publicados en la web para el efecto, ya que la información 8Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela que suministre al sistema no podrá ser alterada ni cambiada una vez se haya registrado.
7. Si la información que consigna un usuario no es válida y/o no cumple con todos los requisitos exigidos para un examen en particular, los resultados que se obtengan carecerán de valor legal.
8. Es obligación del usuario mantener la confidencialidad de su proceso de registro. El ICFES no se hace responsable por daños y perjuicios que puedan resultar del uso indebido de las claves de acceso.
9. El ICFES se reserva el derecho de realizar cualquier tipo de modificación en cuanto a la asignación de ciudades, sitios y salones de presentación del examen en cualquier momento del proceso.
10. Al momento de realizar la Inscripción, el usuario deberá suministrar una dirección de correo electrónico activo, la cual se tendrá como su dirección electrónica válida y será utilizada para notificación de las decisiones que se adopten en desarrollo de actuaciones administrativas a las que se le vincule por parte del ICFES, si fuere el caso.
Vistas las cosas de este modo, se puede concluir que:
1. La práctica de los "Exámenes de Estado", en los que se encuentra el SABER PRO es obligatoria en cada institución que imparta educación superior.
2. La presentación del Examen de Estado SABER PRO es obligatoria para obtener los títulos académicos correspondientes a los programas de pregrado impartidos por la Instituciones de Educación Superior.
el SABER PRO es obligatoria en cada institución que imparta educación superior.
2. La presentación del Examen de Estado SABER PRO es obligatoria para obtener los títulos académicos correspondientes a los programas de pregrado impartidos por la Instituciones de Educación Superior.
3. Son las Instituciones de Educación Superior quienes deben reportar a los estudiantes ante el ICFES, para presentar el Examen de
Estado de Calidad de la Educación Superior - SABER PRO. 9Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela
4. Los cronogramas para la inscripción, recaudo y aplicación son determinados por el ICFES y publicados en su página web con suficiente antelación para conocimiento del público interesado.
5. Los plazos fijados en el cronograma dispuesto por el ICFES son de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios.
6. Es deber y responsabilidad de cada usuario tramitar cumplidamente su registro en línea según los procedimientos establecidos y publicados en la web para el efecto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser
es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos recluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción al existir otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - ICFES, con el fin de que se proteja los derechos
10Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela constitucionales fundamentales a la educación, libre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger profesión u oficio , presuntamente vulnerados por no reprogramarle la segunda parte del examen SABER PRO realizado el día 22 de noviembre de 2015, la cual no puedo presentar por problemas de salud.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala accederá a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones:
presentar por problemas de salud. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala accederá a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: Se advierte que el hecho que presuntamente genera la vulneración a los derechos fundamentales de la actora está relacionado con la no presentación del examen de estado SABER PRO del día 23 de noviembre de 2015 para la facultad de arquitectura de la Universidad de Los Andes de la ciudad de Bogotá D.C. El artículo 7º de la Ley 1324 de 2009, frente a estas pruebas establece: “Artículo 7°. Los exámenes de Estado. Para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen "Exámenes de Estado". Serán "Exámenes de Estado" los siguientes: a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. La práctica de los "Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias
las instituciones de educación superior. La práctica de los "Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente definidas por los reglamentos, cada institución presentará tales exámenes a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo. Los "Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores tendrán como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué grado, objetivos específicos que para cada nivelo 11Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela programa, según el caso, señalan las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992 y sus reglamentos, las que las modifiquen o complementen.
Los exámenes se efectuarán de acuerdo con los criterios y parámetros que establece el artículo 1º de esta ley. La estructura de los exámenes deberá mantenerse por períodos no menores a 12 años, sin perjuicio de que se incluyan áreas o estudios particulares que no alteren su comparabilidad en el tiempo. La presentación de los "Exámenes de Estado" es requisito para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo. (…)”. (resalta la Sala) Igualmente, la Universidad de Los Andes1, establece la realización de tal examen como requisito para poder otorgar el título a los estudiantes de
para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo. (…)”. (resalta la Sala) Igualmente, la Universidad de Los Andes1, establece la realización de tal examen como requisito para poder otorgar el título a los estudiantes de pregrado, según se aprecia en el vínculo electrónico https://registro.uniandes.edu.co/index.php/grados/grados-pregradooctubre-2015, de dicha institución. Una vez analizado lo anterior, en el presente caso se encuentra probado lo siguiente: En el folio 14, obra petición, suscrita por la demandante el 23 de noviembre de 2015, dirigida al ICFES, en los siguientes términos: “Señores ICFES Por medio de la presente deseo exponer a ustedes la situación presentada el día de hoy, por lo cual pude asistir al examen práctico del saber pro para la carrera de arquitectura en la Universidad de los Andes. Esta mañana cuando me dirigía al examen a las 6:30 am, se me presento una codician (sic) de salud, que me obligo a acudir al centro médico de la universidad donde me dieron una incapacidad por el día de hoy. Al continuar enferma acudir al consultorio de la doctora Janine Flores, quien me amplia la incapacidad a tres días, con un diagnóstico de: diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso. El día de ayer a pesar de encontrarme con síntomas de dolor abdominal asistí todo el día a los exámenes, pero como lo expongo anteriormente hoy me fue humanamente imposible realizar el examen. Solicito a
encontrarme con síntomas de dolor abdominal asistí todo el día a los exámenes, pero como lo expongo anteriormente hoy me fue humanamente imposible realizar el examen. Solicito a ustedes ayuda ya que estoy cursando último semestre y planeo mi graduación para marzo del 2016, teniendo planes de continuar mis estudios para el segundo semestre del mismo año. Espero respuesta de ustedes para poder solucionar este gran inconveniente. Muchas gracias por su atención y amable 1 https://registro.uniandes.edu.co/index.php/grados/grados-pregrado-octubre-2015 12Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela respuesta cordialmente María José Gómez Aparicio Cédula: 1020764164 Estudiantes de arquitectura, Universidad de Los Andes. Código estudiantil: 201014281”.
En el folio 9 del expediente se observa la atención e incapacidad médica que se le brindó a la accionante por parte el Departamento Médico y de Salud Ocupacional de la Universidad de Los Andes, el día 23 de noviembre de 2015, de la cual se dictaminó lo siguiente: “(…)
Diagnóstico Médico: K591 - Diarrea funcional
Contingencia: ACCIDENTE DE TRABAJO Ocupación: ESTUDIANTE PREGRADO Fecha incapacidad: Desde 23/11/2015 hasta 23/11/2015 (…)”. (fl. 9 – negrillas del original).
A folio 15, obra respuesta a la anterior petición, suscrita por el Grupo de
Fecha incapacidad: Desde 23/11/2015 hasta 23/11/2015 (…)”. (fl. 9 – negrillas del original).
A folio 15, obra respuesta a la anterior petición, suscrita por el Grupo de Atención al Ciudadano del ICFES, que se transcribe a continuación: “Respetado(a) Usuario(a): En respuesta a su comunicación del 23 de noviembre de 2015, en la cual informa los motivos por los que no le fue posible asistir a una de las sesiones del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, que se aplicó el 22 de noviembre de 2015, le notificamos que: Entendemos su situación particular, sin embargo, realizada la verificación pertinente encontramos que Usted fue registrada por el programa académico Arquitectura de la Universidad de Los Andes, para presentar el Examen Saber Pro el 22 de noviembre de 2015, la aplicación estaba compuesta por dos días con dos sesiones cada uno (mañana y tarde), esta información aparecía en la citación que fue publicada el 6 de noviembre del mismo año. Adicionalmente, debido al carácter masivo que tienen las pruebas estandarizadas, el Instituto no realiza aplicaciones excepcionales en fechas extemporáneas, ya que pondrían en riesgo la confiabilidad del proceso de calificación de las pruebas y publicación de resultados. Por último, le notificamos que el valor consignado no puede ser reembolsado ni tenido en cuenta como pago parcial para otra 13Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela
reembolsado ni tenido en cuenta como pago parcial para otra 13Expediente: 25000-23-41-000-2015-02488-00
Actora: María José Gómez Aparicio Acción de tutela convocatoria, debido a que el ICFES incurrió en los gastos asociados a la impresión y distribución de material de seguridad y en la asignación de personal para que Usted pudiera presentar el examen el 22 de noviembre de 2015.
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