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TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02508-00-(13-01-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02508-00-(13-01-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA INFORMACION, AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y AL ACCESO A CARGOS PUBLICOS / SOLICITUD DE CUESTIONARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO CON LA CORRESPONDIENTE HOJA DE RESPUESTA DE LA PETICIONARIA Y RESPUESTAS CORRECTAS AL CUESTIONARIO DENTRO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER LOS CARGOS DE PROCURADOR JUDICIAL I Y II DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Ampara los derechos invocados y dispone que el acceso sea en forma personal ante un funcionario competente que garantice el registro de la cadena de custodia sin reproducción física o digital con el fin de garantizar la reserva respecto de terceros En el presente caso, la accionante en escrito radicado el 2 de octubre de 2015 ante la entidad accionada, solicitó le facilitaran la prueba de conocimientos con la correspondiente hoja de respuesta por ella presentada, para los cargos de Procurador Judicial II para Asuntos Laborales y de la Seguridad Social, así como de las respuestas correctas al cuestionario. Así mismo, en reclamación del 9 de octubre de 2015 reiteró la solicitud de estos documentos. Por su parte, el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, en Oficio SIAF No. 170329 del 19 de octubre de 2015, afirma que dando respuesta a la comunicación del 2 de octubre de 2015, remite respuesta del Procurador General de la Nación, emitido el 7 de octubre del mismo año, para

dando respuesta a la comunicación del 2 de octubre de 2015, remite respuesta del Procurador General de la Nación, emitido el 7 de octubre del mismo año, para resolver un derecho de petición igual al formulado por la accionante, sin que en tal respuesta pueda observarse lo concerniente a la remisión del cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas de la actora. En Resolución No. 001404 del 3 de noviembre de 2015 “por medio de la cual se resuelven unas reclamaciones contra los resultados de las pruebas de conocimientos del concurso para proveer los empleos de procurador judicial, regulado por la Resolución 040 de 2015” , la entidad accionada decide negar las reclamaciones presentadas por un número de aspirantes incluyendo la accionante, confirmando el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos del proceso de selección para proveer los cargos de procurador judicial. Por otra parte, en Oficio No. 2166 del 14 de diciembre de 2015 el Jefe de la Oficina de Sección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, le manifestó a la accionante que la información relacionada con el material de las pruebas escritas era de carácter reservado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución No. 040 de 2015, por lo tanto no era posible acceder a la entrega de la misma. Al respecto, conforme a la sentencia de la H. Corte Constitucional citada con antelación, no permitirle a la actora en su calidad de reclamante conocer la

entrega de la misma. Al respecto, conforme a la sentencia de la H. Corte Constitucional citada con antelación, no permitirle a la actora en su calidad de reclamante conocer la evaluación y sus respuestas, equivale a impedirle controvertir las pruebas con las cuales fundamenta su descontento a la calificación, y en consecuencia la transgresión al derecho fundamental al debido proceso. Por tanto, la posición asumida por la Procuraduría General de la Nación en negar el acceso a los cuadernillos, las respuestas dadas por la actora y las respuestas consideradas como correctas no es adecuada, pues desconoce los derechos de contradicción y defensa que le asisten a la aspirante, obstruyendo la debida reclamación administrativa para controvertir la calificación por ella obtenida.

Por lo tanto se dispondrá el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de la actora y se le ordenará a la Procuraduría General de la Nación que le permita el acceso a los documentos solicitados.Acción de tutela Dte: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Exp. : 2015-02508 Pág. 2 Sin embargo, con el fin de garantizar que solamente la accionante tenga acceso a tales documentos solicitados, se dispondrá que el acceso sea en forma personal, ante un funcionario competente que garantice el registro de la cadena de custodia y en ningún caso podrá reproducir física y/o digitalmente tale documentos con el fin de garantizar la reserva respecto de terceros. Sobre lo anterior, la Sala debe enfatizar que es la entidad pública convocante quien debe asumir los costos que conlleven el cumplimiento de lo ordenado en esta

garantizar la reserva respecto de terceros. Sobre lo anterior, la Sala debe enfatizar que es la entidad pública convocante quien debe asumir los costos que conlleven el cumplimiento de lo ordenado en esta decisión, y no la solicitante como lo pretende la entidad accionada, ya que lo contrario haría más gravosa la situación de vulneración del derecho fundamental al debido proceso que le asiste a la accionante, dificultando la efectiva reclamación en contra del resultado de las pruebas, limitando el acceso a este mecanismo sólo a quienes tengan los recursos económicos para solventar los gastos que disponga la entidad convocante para poner en conocimiento del aspirante las pruebas y las hojas de respuestas, sin romper la cadena de custodia de los mismos, procedimiento que para el caso concreto fue descrito por la entidad accionada como superior a los $3.200.000, comportando así una medida discriminatoria frente al derecho de reclamación, y en definitiva, al acceso a los cargos públicos. Además, no es entendible el hecho de que los aspirantes asuman gastos propios del proceso de selección, que de sumo deberían estar incluidos en el presupuesto destinado para el concurso. Por último, y en aras de garantizar el derecho fundamental amparado en esta decisión, una vez la accionante tenga acceso de los documentos referidos, la entidad accionada deberá otorgarle a la señora (…) el término de dos (2) días, para que presente la debida reclamación en contra de los resultados por ella obtenidos en el proceso de selección para proveer los cargos de procurador judicial, solicitud que debe resolver oportunamente, poniendo en efectivo conocimiento de la actora la decisión a que haya lugar.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

el proceso de selección para proveer los cargos de procurador judicial, solicitud que debe resolver oportunamente, poniendo en efectivo conocimiento de la actora la decisión a que haya lugar.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Magistrada Ponente: Dra. CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Radicación No. 25-000-23-41-000-2015-02508-00

Accionante: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Accionado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ACCIÓN DE TUTELAAcción de tutela Dte: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Exp. : 2015-02508

Pág. 3

Asunto: Fallo Resuelve la Sala la acción de tutela propuesta por la señora Terezzina Del Pilar Melo Saldarriaga, contra la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la información, al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, de conformidad con los

siguientes:

1. Hechos Afirma que la Procuraduría General de la Nación mediante convocatoria 005 de 2015, y conforme a los parámetros establecidos en la resolución que convocó a “concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales II para asuntos laborales y de la seguridad social”, para lo cual contrató a la Universidad de Pamplina, y definió que la prueba de conocimientos se realizaría mediante el método de preguntas cerradas;

procuradores judiciales II para asuntos laborales y de la seguridad social”, para lo cual contrató a la Universidad de Pamplina, y definió que la prueba de conocimientos se realizaría mediante el método de preguntas cerradas; concurso dentro del cual determinó la Convocatoria No. 005-2015 para el cargo de Procurador Judicial II, dependencia: Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social. La accionante participó en el referido concurso, siéndole asignado el No. 778228 de inscripción, y citada a presentación de pruebas de conocimiento y comportamentales, las cuales se realizaron el 13 de septiembre de 2015, sin que en el tiempo destinado para las pruebas le haya sido posible hacer las observaciones e impugnaciones a los cuestionarios presentados, en los que encontró preguntas con postulaciones irregularmente formuladas. Previo a la publicación de los resultados de las pruebas, la accionante el 2 de octubre de 2015 presentó en la oficina de carrera derecho de petición con el radicado No. 352285-2015 donde solicitó el cuestionario de la prueba de conocimiento con la correspondiente hoja de respuesta de la peticionaria, asíAcción de tutela Dte: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Exp. : 2015-02508 Pág. 4 como las respuestas correctas al cuestionario, sin que la misma haya sido resuelta por la oficina de selección y carrera de la entidad accionada. Con el propósito de controvertir la calificación obtenida a las pruebas presentadas en el concurso de méritos, interpuso reclamación el 9 de octubre del mismo año en la página web de la Procuraduría General de la Nación,

Con el propósito de controvertir la calificación obtenida a las pruebas presentadas en el concurso de méritos, interpuso reclamación el 9 de octubre del mismo año en la página web de la Procuraduría General de la Nación, radicada con el número 779932, solicitando: i) el cuadernillo de preguntas, así como su hoja de respuestas, ii)índices de confiabilidad y validez de la prueba de conocimientos por componentes con sus respectivos soportes, iii) el procedimiento técnico empleado para la determinación del tiempo necesario para responder la prueba de conocimientos, iv) el procedimiento técnico utilizado para la calificación de la prueba de conocimientos, indicando la fórmula que se utilizó para la calificación del examen, el valor que se le dio a cada una de las preguntas, y si se establecieron sistemas de curva para asignación de puntajes, partiendo del mayor número de aciertos de los aspirantes, esto es, el análisis estadístico de la prueba, v) solicitud de suspensión de los términos, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción, para que se suspendan los términos hasta tanto le fueran exhibidos los documentos solicitados, y a fin de que nuevamente le sea calificado su examen. El 4 de noviembre de 2015 fueron publicadas las respuestas a las reclamaciones contra la prueba de conocimientos, por lo que mediante Resolución No. 001404 del 3 de noviembre de 2015 se resolvió confirmar el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos del proceso de selección

reclamaciones contra la prueba de conocimientos, por lo que mediante Resolución No. 001404 del 3 de noviembre de 2015 se resolvió confirmar el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos del proceso de selección para proveer los cargos de procurador judicial, regulado por la Resolución 040 de 2015, manteniéndose el puntaje obtenido por la accionante, sin que se le diera algún tipo de respuesta concreta a su reclamación. A la fecha no ha recibido respuesta alguna a sus peticiones, sin que se le entregaran las pruebas solicitadas contenidas en los documentos referenciados en el requerimiento, así como tampoco el cuadernillo deAcción de tutela Dte: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Exp. : 2015-02508 Pág. 5 preguntas, la hoja de respuesta y la hoja de respuesta adoptadas como plausibles.

1. Peticiones: Con base en los hechos y pruebas aportadas, solicita la accionante: “A. PERMITIR el acceso y consulta, en el tiempo necesario e indispensable para ello, a mi cuadernillo de examen, hoja de respuesta del concursante y clave de respuesta (o respuestas correctas según el evaluador) del cargo de PROCURADOR JUDICIAL II, Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONVOCATORIA No. 005-2015 en la cual participé y con número de inscripción al concurso 778228.

B. OTORGAR el acceso a los mencionados documentos para la lectura y toma de notas sin restricción de tiempo, o en su defecto, con el suficiente

participé y con número de inscripción al concurso 778228.

B. OTORGAR el acceso a los mencionados documentos para la lectura y toma de notas sin restricción de tiempo, o en su defecto, con el suficiente y necesario, a efecto de que realmente el análisis personal que se haga del texto completo sea eficaz, pues de limitarse temporalmente su revisión, el objeto del levantamiento de la reserva no tendría razón de ser, manteniendo la vulneración del debido proceso en sus componentes de contradicción y defensa. Debo resaltar que tengo pleno conocimiento la obligación que tengo de guardar la cadena de custodia y la reserva frente a terceros.

C. OTORGAR, el término de dos (2) días establecidos para la interposición, complementación y sustentación a "la reclamación", tal y como fue denominado en la Resolución No. 040 del 20 de enero de 2015, y en el artículo 212 del Decreto 262/2000, para lo cual se deben restablecer los términos.

D. DAR RESPUESTA adecuadamente, de fondo y con la fundamentación requerida para el caso a la solicitud elevada dentro de la reclamación a la prueba de conocimiento que presente el 9 de octubre de 2015 por la WEB de la Procuraduría General de la Nación, cobijada por el derecho de petición por cuanto no se brindó la información que se requirió respecto de cada uno de los aspectos allí enunciados, dado que se trataba de un derecho de petición que completaban aspectos inherentes a la reclamación que trate de presentar.

requirió respecto de cada uno de los aspectos allí enunciados, dado que se trataba de un derecho de petición que completaban aspectos inherentes a la reclamación que trate de presentar.

E. De accederse a mi petición deberá considerarse que dada la complejidad de la prueba de conocimientos, humanamente no sería posible en corto tiempo memorizar el extenso contenido de cada una de las preguntas realizadas, razón por la cual PETICIONO IGUALMENTE se me permita el acceso a la misma, con lectura y toma de notas sin restricción de tiempo, o en su defecto, con el suficiente y necesario, a efecto de que realmente el análisis personal que se haga del texto completo sea eficaz, pues de limitarse temporalmente su revisión, elAcción de tutela Dte: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Exp. : 2015-02508

Pág. 6 objeto del levantamiento de la reserva no tendría razón de ser, manteniendo la vulneración del debido proceso en sus componentes de contradicción y defensa. Es de aclarar que es de mi completo conocimiento la obligación que tengo de guardar la cadena de custodia y la reserva frente a terceros”.

2. Actuación Procesal Previo reparto, mediante auto del nueve (09) de diciembre de 2015 se admitió la acción de tutela interpuesta, y así mismo se ordenó correr traslado al

Procurador General de la Nación, al Jefe de Sección y carrera de la Procuraduría General de la Nación y al Rector de la Universidad de

Procurador General de la Nación, al Jefe de Sección y carrera de la Procuraduría General de la Nación y al Rector de la Universidad de Pamplona, así como también se les concedió el término de dos (2) días para que rindieran informe sobre los hechos de la supuesta vulneración de los derechos invocados por la accionante.

3. Contestación de la demanda: 3.1. Universidad de Pamplona La institución accionada por intermedio del Coordinador de la Oficina de Gestión de Proyectos, manifestó que la Procuraduría General de la Nación previa licitación, contrató los servicios profesionales de la Universidad de Pamplona mediante contrato interadministrativo No. 179-097 de 2014 “para que preste los servicios de apoyo técnico, funcional y logístico en la convocatoria, reclutamiento (inscripción y aspectos técnicos del proceso, y verificación de requisitos mínimos), diseño, construcción y aplicación de las pruebas escritas de conocimientos y de competencias y la de análisis de antecedentes, hasta la determinación de las personas que integran las listas de elegibles en el concurso abierto para el ingreso de personal idóneo a la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, en cargos de Procurador Judicial I y II”.Acción de tutela Dte: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Exp. : 2015-02508

Pág. 7 Como puede verse del objeto del contrato, la Universidad de Pamplona frente al concurso convocado es un operador, no podía desconocer la Resolución 040 de 2015, por el cual la entidad convocante establece los requisitos del concurso.

Pág. 7 Como puede verse del objeto del contrato, la Universidad de Pamplona frente al concurso convocado es un operador, no podía desconocer la Resolución 040 de 2015, por el cual la entidad convocante establece los requisitos del concurso. La Universidad desplegó las acciones administrativas necesarias para cumplir con todas las fases del proceso concursal, respondiendo a las solicitudes y garantizando la posibilidad de interponer reclamaciones frente a los resultados de la prueba escrita, así como también lo ha hecho con las fases ya cumplidas, sin vulnerar los derechos alegados por la accionante en el escrito de tutela. Afirma que dado el carácter reservado de las pruebas, en las convocatorias que se realicen para proveer cargos de carrera, no es posible hacer entrega en detalle de los procedimientos, elementos, y las hojas de respuestas del examen realizado. 3.2. Procuraduría General de la Nación La entidad accionada por intermedio de su apoderado señaló que en relación con la solicitud de entrega de los cuadernillos de las pruebas escritas, la Oficina de Selección y Carrera mediante oficio No. 002166 SIAF No. 2050063 del 14 de diciembre de 2015, respondió la solicitud de la accionante, siéndole remitida a su correo electrónico. El término para presentar reclamaciones contra los resultados de la prueba de conocimientos es de dos días, regla del concurso que fue dada a conocer a los aspirantes y que está contenida en el artículo 19 de la Resolución 040 de 2015, lapso que corresponde al establecido en el artículo 212 del Decreto Ley 262 de 2000. En el caso concreto se publicó el 5 de octubre de 2015 un

los aspirantes y que está contenida en el artículo 19 de la Resolución 040 de 2015, lapso que corresponde al establecido en el artículo 212 del Decreto Ley 262 de 2000. En el caso concreto se publicó el 5 de octubre de 2015 un anuncio en la página web del concurso indicando a los interesados que los resultados de la prueba de conocimientos se publicarían el 7 de octubre de 2015, fecha en la cual se informó que el término para reclamacionesAcción de tutela Dte: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Exp. : 2015-02508 Pág. 8 transcurriría los días 8 y 9 de octubre del mismo año, dentro del cual la accionante presentó reclamación debidamente sustentada, siendo resuelta el 3 de noviembre de 2015. La solicitud de entrega del cuadernillo de preguntas, las claves de calificación acertada solicitadas, fue contestada mediante oficio No. 002166 SIAF No. 205063 del 14 de diciembre de 2015, remitido al correo de la peticionaria, respuesta frente a la cual la actora debe interponer recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo así otro medio de defensa judicial, siendo la acción de tutela improcedente. Adicionalmente los cuestionamientos de la accionante respecto de la formulación de las preguntas y de la estructura de las pruebas, fueron resueltos en la Resolución 001404 de 2015. Igualmente la accionante solicita la suspensión de términos del concurso de méritos, aspecto sobre el cual debe ponerse de presente que lo requerido por la actora es un mecanismo para detener el concurso conllevando a su

Igualmente la accionante solicita la suspensión de términos del concurso de méritos, aspecto sobre el cual debe ponerse de presente que lo requerido por la actora es un mecanismo para detener el concurso conllevando a su estabilidad laboral dado que continuaría en su condición de provisionalidad en el cargo que se encuentra supeditado a tal proceso de selección. En el presente asunto mediante oficio No. 002166 SIAF No. 205063 del 14 de diciembre de 2015 se negó el acceso al material de pruebas por estar amparado bajo reserva legal, reiterando así que frente a tal negativa no procede la acción de tutela sino el recurso de insistencia. Por lo anterior, solicita rechazar por improcedente la acción de tutela o en su defecto denegar las pretensiones endilgadas por la accionante. De manera subsidiaria, y en caso de que se acceda a las pretensiones de la demanda, solicita que la accionante asuma los costos que ello implique, por no estar contemplados en el presupuesto del contrato con la Universidad de Pamplona, teniendo en cuenta que el acceso y consulta al cuadernillo de examen acarrea un costo superior a los $3.200.000, los cuales no están previstos en el presupuesto del contrato con la Universidad de Pamplona, niAcción de tutela Dte: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Exp. : 2015-02508 Pág. 9 en el presupuesto de funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, dado que el material de pruebas se encuentra custodiado por la empresa de seguridad Thomas & Greg bajo estrictas condiciones de

en el presupuesto de funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, dado que el material de pruebas se encuentra custodiado por la empresa de seguridad Thomas & Greg bajo estrictas condiciones de seguridad, implicando un protocolo que incluye parametrizaciones, transporte de seguridad, gastos viáticos y viaje para el personal de seguridad a cargo, así como los costos de desplazamiento del personal de la Universidad de Pamplina y de la Procuraduría General de la Nación para garantizar la cadena de custodia establecida para las pruebas de conocimiento.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, esta sección es competente para resolver la acción de amparo que ha sido incoada por la señora Terezzina del Pilar Melo Saldarriaga.

2. Problema Jurídico.

El asunto a dilucidar en el presente caso consiste en determinar si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la información, al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos invocados por la accionante.

3. Finalidad de la acción de tutela.

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales 1 Decreto 2591 de 1991, artículo 37: “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación

1 Decreto 2591 de 1991, artículo 37: “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.Acción de tutela Dte: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Exp. : 2015-02508 Pág. 10 amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

4. Análisis de la Sala Procede la Sala a resolver la acción de tutela incoada por la accionante, para ello, se pronunciará sobre la procedencia del presente mecanismo en el caso concreto frente a la entrega de documentos de carácter reservado, y en caso de ser favorable dicho análisis se llevará a cabo un estudio de fondo con relación a los derechos fundamentales que la accionante considera vulnerados. 4.1. Procedencia de la acción de tutela para la entrega de documentos de carácter reservado – la excepción a la reserva de las pruebas practicadas en un concurso de méritos En lo relativo a los documentos constitutivos de las pruebas presentadas en el decurso de un concurso de méritos convocado por la Procuraduría General de la Nación, el Decreto Ley 262 de 2000 “por el cual se modifican la estructura y

En lo relativo a los documentos constitutivos de las pruebas presentadas en el decurso de un concurso de méritos convocado por la Procuraduría General de la Nación, el Decreto Ley 262 de 2000 “por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”, en su artículo 208 precisa: “ARTÍCULO 208. Reserva de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables de su elaboración y aplicación, de los concursantes al momento de su aplicación o de la Comisión de Carrera cuando requiera conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelante”.Acción de tutela Dte: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Exp. : 2015-02508 Pág. 11 De lo anterior se colige que en principio, las pruebas a utilizarse en los procesos de selección están sujetos a reserva, siendo sólo de conocimiento de los empleados responsables al momento de su elaboración y aplicación, de los concursantes o de la comisión de carrera. Sin embargo, en reciente jurisprudencia la H. Corte Constitucional extendió la excepción al carácter reservado de estos documentos, a los aspirantes de tales concursos en los siguientes términos: “(…)

de los concursantes o de la comisión de carrera. Sin embargo, en reciente jurisprudencia la H. Corte Constitucional extendió la excepción al carácter reservado de estos documentos, a los aspirantes de tales concursos en los siguientes términos: “(…) 8.9 Ahora bien, en lo que respecta al acceso a los documentos públicos de la prueba por parte de la peticionaria, en el expediente consta que la solicitud para que le permitieran conocer el examen y sus calificaciones fue denegada por parte de la USBSM con fundamento en la reserva de dichos documentos. Tal limitación se halla consagrada en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y en el artículo 34.4 del Decreto Ley 765 de 2005, al tenor de los cuales las pruebas son reservadas por regla general a excepción de las personas autorizadas por la CNSC en curso del trámite de reclamación. Esa restricción a la publicidad tiene como fundamento la protección del derecho fundamental a la intimidad, así como la independencia y la autonomía que se debe prever en virtud del principio de mérito. Sobre el particular, este Tribunal ha manifestado que “las pruebas que se aportan durante el proceso de selección son reservadas y sólo pueden ser conocidas por los empleados responsables del proceso. Cosa distinta es que los resultados pueden ser conocidos por todos los aspirantes. (…) se trata de una medida universalmente aceptada en los procesos de selección, y la reserva es apenas un mínimo razonable de autonomía necesaria para la independencia de los seleccionadores y una protección,

pueden ser conocidos por todos los aspirantes. (…) se trata de una medida universalmente aceptada en los procesos de selección, y la reserva es apenas un mínimo razonable de autonomía necesaria para la independencia de los seleccionadores y una protección, también, a la intimidad de los aspirantes ”. De ahí que para este Tribunal la excepción a la citada reserva deba aplicar para el participante que presentó las pruebas y que se encuentra en curso de una reclamación, aun sin mediar autorización de la CNSC u otra entidad competente. Es evidente que con ello se garantiza el derecho de contradicción y defensa contenido en el artículo 29 Superior, como lo refirió el juez de segunda instancia: “no permitírsele a la reclamante conocer la evaluación y sus respuestas, equivale a impedirle controvertir las pruebas con las cuales fundamenta su descontento a la calificación, y en consecuencia la transgresión el debido proceso, pues no puede olvidarse que este último es de rango Constitucional, y dicha prohibición establecida en un decreto no puede vulnerarlo, pues deAcción de tutela Dte: TEREZZINA DEL PILAR MELO SALDARRIAGA Exp. : 2015-02508 Pág. 12 acuerdo con el artículo 4º de la Carta Constitucional se debe dar prevalencia a la primera”. La reticencia de los organizadores de un proceso de selección a permitir el conocimiento de las hojas de respuestas y las pruebas adelantadas por cualquier aspirante, claramente desconoce las mencionadas garantías superiores, como quiera que con ello se impide que pueda corroborar sus calificaciones a fin de efectuar las

permitir el conocimiento de las hojas de respuestas y las pruebas adelantadas por cualquier aspirante, claramente desconoce las mencionadas garantías superiores, como quiera que con ello se impide que pueda corroborar sus calificaciones a fin de efectuar las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que considere necesarias. En consecuencia, esta Corporación colige que las entidades accionadas transgredieron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a los documentos públicos de la señora Zorayda Martínez Yepes al impedirle el conocimiento del examen presentado y su resultado. En esa medida, se confirmará el amparo concedido en la decisión de segunda instancia. (…) 8.10 La Corte aclara que el acceso a los documentos referidos a los procesos

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