TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02549-00-(19-01-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02549-00-(19-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO E IGUALDAD – Modificación de la modalidad de prestación de servicio militar Conforme a lo anterior, todas las personas del sexo masculino tienen la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del año anterior a la fecha en que cumpla la mayoría de edad, y los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo, por intermedio del respectivo plantel educativo. De igual forma los colombianos del sexo masculino están obligados a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumplan la mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes deben definir su situación cuando obtengan el respectivo título. Ahora, si bien la prestación del servicio militar es exigible a todos los colombianos, con las excepciones que la ley consagra, lo cierto es que debe someterse a las garantías constitucionales y legales, y respetar los derechos fundamentales así como las libertades básicas de los llamados a filas. En ese contexto, no cabe duda que, a menos que se configure una causal legal de exención, prestar el servicio militar resulta una obligación ineludible cuyo fundamento es la prevalencia del interés general. Ahora bien, el objeto de controversia está relacionado con la modalidad de prestación del servicio militar a la cual accedió el demandante y el periodo de tiempo que la misma conlleva. En lo que respecta a la prestación del servicio militar en la Policía Nacional, en un caso de similares connotaciones, el Consejo de Estado manifestó que “la condición de Bachiller del actor de conformidad con
periodo de tiempo que la misma conlleva. En lo que respecta a la prestación del servicio militar en la Policía Nacional, en un caso de similares connotaciones, el Consejo de Estado manifestó que “la condición de Bachiller del actor de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993 y en concordancia con el Decreto 2853 de 1991, se debe reconocer tal calidad al tutelante, pese a que en el proceso de inscripción se hubiere adelantado como Auxiliar de Policía, ‘por cuanto la normatividad expuesta arriba en modo alguno consagra la pérdida de derechos por la renuncia expresa a ellos ni la prohibición de retracto sobre condiciones iniciales de incorporación que desbordan las mínimas legales exigidas para el caso de los bachilleres”. Conforme a lo anterior, se tiene que la calidad de bachiller debe ser reconocida a quien se encuentre prestando el servicio militar a pesar de que el proceso de inscripción se hubiere adelantado como auxiliar de policía toda vez que la normatividad que regula la materia no consagra la renuncia de los derechos ni la incapacidad de retractarse frente a las condiciones iniciales de la incorporación.Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia Acción de Tutela De acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente el señor (…) ostenta la condición de bachiller, situación que era conocida por las autoridades demandadas y la cual no podía ser omitida por ellas, motivo por el cual resulta del caso conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.
En consecuencia, se ordenará al Director General de la Policía Nacional, a través de la dependencia correspondiente, que en el término de las
motivo por el cual resulta del caso conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. En consecuencia, se ordenará al Director General de la Policía Nacional, a través de la dependencia correspondiente, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a modificar la modalidad de prestación del servicio militar del accionante a auxiliar bachiller y se aplique el periodo correspondiente a doce (12) meses para la misma, procedimiento del cual habrá de informarle al accionante de manera efectiva.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-02549-00
Demandante: EDISON ZAPATA VALENCIA
Demandado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Y
OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por el señor Edison Zapata Valencia para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad presuntamente vulnerados por la Policía Nacional y la Dirección de Reclutamiento de la misma institución (fls. 1 a 6).
I. ANTECEDENTES
A. Hechos de la demanda El demandante señaló como sustento de la acción, lo siguiente:
2Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia
a 6).
I. ANTECEDENTES
A. Hechos de la demanda El demandante señaló como sustento de la acción, lo siguiente:
2Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia
Acción de Tutela
1. El auxiliar de la Policía es bachiller académico, graduado en noviembre de 2013.
2. Fue incorporado en la Policía Nacional para prestar el servicio militar obligatorio como auxiliar en la Policía Nacional, hoy adscrito a la Dirección de Antinarcóticos de dicha entidad.
3. Pese a la condición de bachiller, fue incorporado a la Policía Nacional por 18 meses, es decir, como soldado regular transgrediendo así, el artículo 13 de la ley 48 de 1993.
4. De acuerdo al literal c del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, la modalidad del servicio militar al que está obligado el accionante, es la de bachiller con una duración de servicio por doce meses y no dieciocho como en efecto se incorporó.
B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados Señala como tales los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, consagrados en los artículos 13 y 29 de la Constitución
Política.
C. Pretensión Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicitó que se tutelara los derechos fundamentales invocados y se ordenara a la entidad demandada, de la siguiente manera: “PRIMERO: Solicito honorable magistrado se tutele mis derechos fundamentales y como consecuencia ordene al DIRECTOR DE LA
POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, o a quien haga sus veces modificar la modalidad de prestación de
POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, o a quien haga sus veces modificar la modalidad de prestación de servicio de acuerdo al inciso C del artículo 13 de la ley 48 de 1993. El derecho fundamental al Debido Proceso y al derecho a la igualdad con relación a todos los que en este momento están prestando servicio militar obligatorio como Bachilleres. 3Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia Acción de Tutela SEGUNDO: Ordena a quien corresponda mi desacuartelamiento en el instante que cumpla mis 12 meses en la prestación del servicio militar.
TERCERO: Me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación.
CUARTO: Solicito señor juez se digne a ubicarme en las mismas condiciones que en la actualidad se encuentran los demás auxiliares Bachilleres de Colombia, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de la policía y auxiliar de la policía bachiller.
Se digne establecer en la actuación administrativa, que el tiempo de servicio militar obligatorio es de doce meses, en cumplimiento de la ley 48 de 1993. Artículo 13.
QUINTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realice el proceso para prestar mi servicio militar.
SEXTO: Que la entidad accionada se abstenga de violar y
QUINTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realice el proceso para prestar mi servicio militar.
SEXTO: Que la entidad accionada se abstenga de violar y trasgredir los derechos fundamentales del suscrito.” (Fl. 5 – Mayúsculas del demandante)
D. Actuación procesal Por auto del diez (10) de diciembre de 2015 (Fls. 15 a 16) el Magistrado Sustanciador adoptó las siguientes decisiones: 1) Admitir la demanda presentada. 2) Solicitar a la parte accionada un informe acerca de los hechos de la demanda, acompañado de las pruebas que considere pertinente. 3) Tener como pruebas, con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados conjuntamente con el petitum. 4) Notificar a las partes.
4Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia Acción de Tutela El Director de Reclutamiento de la Policía Nacional institución fuer notificado del inicio de la presente acción de tutela, a través de correo electrónico enviado el día 12 de diciembre del año en curso (Fls. 15 y
17).
E. Argumentos de la defensa La entidad demandada no presento el informe solicitado por este despacho.
II. CONSIDERACIONES
A. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario,
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluídos o acciones caducadas.
B. Pruebas aportadas al proceso La parte demandante aportó al proceso, copias simples de los siguientes documentos: 1) Título de Bachiller Académico, a nombre de Edison Zapata Valencia, otorgado por la Institución Educativa Monseñor Alfonso Jaramillo (Fl. 9). 2) Cédula de Ciudadanía del accionante (Fl. 8).
5Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia
Acción de Tutela
C. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, Edison Zapata Valencia demanda por esta vía constitucional Director de la Policía Nacional y a la Dirección de Reclutamiento de la Policía Nacional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y a la libertad; y en consecuencia, se ordene a la entidad demandada que proceda a modificar la modalidad de prestación de servicio militar,
protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y a la libertad; y en consecuencia, se ordene a la entidad demandada que proceda a modificar la modalidad de prestación de servicio militar, junto con los correspondientes cambios que se produzcan como consecuencia de ello. Por otro lado, se tiene que la Policía Nacional y la Dirección de Reclutamiento de la misma entidad, no allegaron el informe solicitado oportunamente por el tribunal respecto de los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia, por tanto en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 en principio se tendrán por ciertos los hechos expuestos en el escrito de la demanda respecto de dicha entidad, sin perjuicio de la valoración integral de los medios de prueba allegados al expediente. Particularmente, es menester mencionar
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala accederá al amparo solicitado, por las siguientes razones: Se advierte que el hecho que presuntamente genera la vulneración a los derechos fundamentales del actor está relacionado con la modalidad de prestación del servicio militar por medio de la cual el accionante fue vinculado a la Policía Nacional. En relación con la prestación del servicio militar y sus modalidades es necesario citar las normas correspondientes de la Ley 48 de 1993, las cuales disponen: “ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría 6Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia
Acción de Tutela
MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría 6Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia Acción de Tutela de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la definirán cuando obtengan su título de bachiller. “La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad. “PARÁGRAFO. La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta Ley no importando la modalidad en que se preste el servicio.
(…) “ARTÍCULO 13. MODALIDADES PRESTACIÓN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. “Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: “a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. “b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. “c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. “d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.
“a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. “b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. “c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. “d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. “PARÁGRAFO 1o. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. “PARÁGRAFO 2o. Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio. “ARTÍCULO 14. INSCRIPCIÓN. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley. “PARÁGRAFO 1o. Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel 7Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia
secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel 7Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia Acción de Tutela educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y
Control Reservas del Ejército. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad. “PARÁGRAFO 2o. La inscripción militar prescribe al término de un (1) año, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente.” (Se resalta). Conforme a lo anterior, todas las personas del sexo masculino tienen la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del año anterior a la fecha en que cumpla la mayoría de edad, y los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo, por intermedio del respectivo plantel educativo. De igual forma los colombianos del sexo masculino están obligados a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumplan la mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes deben definir su situación cuando obtengan el respectivo título. Ahora, si bien la prestación del servicio militar es exigible a todos los colombianos, con las excepciones que la ley consagra, lo cierto es que debe someterse a las garantías constitucionales y legales, y respetar los derechos fundamentales así como las libertades básicas de los llamados a filas.
colombianos, con las excepciones que la ley consagra, lo cierto es que debe someterse a las garantías constitucionales y legales, y respetar los derechos fundamentales así como las libertades básicas de los llamados a filas. En ese contexto, no cabe duda que, a menos que se configure una causal legal de exención, prestar el servicio militar resulta una obligación ineludible cuyo fundamento es la prevalencia del interés general. Ahora bien, el objeto de controversia está relacionado con la modalidad de prestación del servicio militar a la cual accedió el demandante y el periodo de tiempo que la misma conlleva. 8Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia Acción de Tutela En lo que respecta a la prestación del servicio militar en la Policía Nacional, en un caso de similares connotaciones, el Consejo de Estado manifestó que “la condición de Bachiller del actor de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993 y en concordancia con el Decreto 2853 de 1991, se debe reconocer tal calidad al tutelante, pese a que en el proceso de inscripción se hubiere adelantado como Auxiliar de Policía, ‘por cuanto la normatividad expuesta arriba en modo alguno consagra la pérdida de derechos por la renuncia expresa a ellos ni la prohibición de retracto sobre condiciones iniciales de incorporación que desbordan las mínimas legales exigidas para el caso de los bachilleres1”.
Conforme a lo anterior, se tiene que la calidad de bachiller debe ser reconocida a quien se encuentre prestando el servicio militar a pesar de que el proceso de inscripción se hubiere adelantado como auxiliar de
bachilleres1”. Conforme a lo anterior, se tiene que la calidad de bachiller debe ser reconocida a quien se encuentre prestando el servicio militar a pesar de que el proceso de inscripción se hubiere adelantado como auxiliar de policía toda vez que la normatividad que regula la materia no consagra la renuncia de los derechos ni la incapacidad de retractarse frente a las condiciones iniciales de la incorporación. De acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente el señor Edison Zapata Valencia ostenta la condición de bachiller (Fls. 9 Vlto), situación que era conocida por las autoridades demandadas y la cual no podía ser omitida por ellas, motivo por el cual resulta del caso conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. En consecuencia, se ordenará al Director General de la Policía Nacional, a través de la dependencia correspondiente, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a modificar la modalidad de prestación del servicio militar del accionante a auxiliar bachiller y se aplique el periodo 1 Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección A, Sentencia de 29 de enero de 2014, C.P. Luis Rafael Vergara Quintero, criterio reiterado por esa Corporación en sentencia de veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 9Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia Acción de Tutela correspondiente a doce (12) meses para la misma, procedimiento del cual habrá de informarle al accionante de manera efectiva.
9Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia Acción de Tutela correspondiente a doce (12) meses para la misma, procedimiento del cual habrá de informarle al accionante de manera efectiva.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A 1°) Concédese el amparo solicitado por el señor Edison Zapata Valencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2º) Ordénase al Director General de la Policía Nacional, a través de la dependencia correspondiente, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a modificar la modalidad de prestación del servicio militar del accionante a auxiliar bachiller y se aplique el periodo correspondiente a doce (12) meses para la misma, procedimiento que habrá de informarle al accionante de manera efectiva. 3º) Por secretaría comuníquese esta decisión mediante telegrama al apoderado del peticionario de la tutela y a través de oficio a las entidades demandadas. 4º) En caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, remítase esta providencia a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
10Expediente: 25000-23-41-000-2015-02549-00
Actor: Edison Zapata Valencia
Acción de Tutela Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado 11