TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02616-00-(22-01-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02616-00-(22-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y A LA SALUD – Examen de retiro / JUNTA MEDICO LABORAL Sobre lo pretendido por el demandante, mención especial se hace sobre el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000, el donde se reguló la práctica obligatoria del examen de retiro para el personal de las fuerzas militares, el cual deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produzca la novedad. Así mismo, el citado Decreto establece el procedimiento para llevar a cabo la valoración por parte de la Junta Médico Laboral; según el cual, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional autorizará la valoración por parte de la Junta Médico Laboral cuando quiera que concurra una de las causales señaladas en el artículo 19, el cual reza:
“ARTÍCULO 19. CAUSALES DE CONVOCATORIA DE JUNTA MÉDICO-LABORAL.
Se practicará Junta Médico-Laboral en los siguientes casos:
1. Cuando en la práctica de un examen de capacidad sicofísica se encuentren lesiones o afecciones que disminuyan la capacidad laboral.
2. Cuando exista un informe administrativo por lesiones.
3. Cuando la incapacidad sea igual o superior a tres (3) meses, continuos o discontinuos, en un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la primera excusa de servicio total.
4. Cuando existan patologías que así lo ameriten.
5. Por solicitud del afectado.
PARÁGRAFO. Si después de una Junta Médico-Laboral definitiva la persona continúa al servicio de la Institución y presenta más adelante lesiones o afecciones diferentes, éstas serán precisadas y evaluadas mediante nueva Junta
5. Por solicitud del afectado.
PARÁGRAFO. Si después de una Junta Médico-Laboral definitiva la persona continúa al servicio de la Institución y presenta más adelante lesiones o afecciones diferentes, éstas serán precisadas y evaluadas mediante nueva Junta Médico-Laboral. (…)” (negrillas de la Sala). Así las cosas, y según el material probatorio allegado en el expediente, no es posible determinar que el actor haya definido su situación médico laboral para efectos del retiro del servicio; más aún cuando el Director de Sanidad Militar se abstuvo de contestar la demanda, motivo por el cual se tendrán como ciertos los hechos de la demanda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, considera la Sala que en el evento sub lite se vulneraron los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso por parte de la accionada, toda vez que en el presente asunto, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se ha abstenido de prestar los servicios médicos requeridos por el demandante para concluir el proceso de valoración por parte de la Junta Médico Laboral, por cuanto procedió aExpediente: 25000-23-41-000-2015-02616-00
Actor: Wilson García Acción de Tutela desactivar el sistema médico de salud militar al demandante, al parecer, de forma arbitraria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-02616-00
Demandante: WILSON GARCÍA
Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por el señor Wilson García, por intermedio de apoderada judicial, solicitando la protección de los derechos fundamentales a la salud, al debido proceso administrativo y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (fls. 1 a 4).
I. ANTECEDENTES
A. Hechos de la demanda La demandante señaló como sustento de la acción, lo siguiente:
1. El señor Wilson García fue cabo primero del Ejército Nacional, hasta el día 5 de marzo de 2014, cuando se retiró del servicio voluntariamente.
2. En el mes de marzo de 2014, el demandante radicó ficha médica ante la Dirección de Sanidad Militar, en donde se lo ordenaron 9 exámenes médicos, los cuales no fueron realizados, por cuanto se encontraba inactivo en el sistema de salud, lo cual imposibilitó continuar con el proceso de calificación médica de retiro.
2Expediente: 25000-23-41-000-2015-02616-00
Actor: Wilson García
Acción de Tutela
3. El día 11 de noviembre de 2015, la señora Miriam Real García, apoderada del accionante, elevó petición ante la demandada, solicitando
Actor: Wilson García
Acción de Tutela
3. El día 11 de noviembre de 2015, la señora Miriam Real García, apoderada del accionante, elevó petición ante la demandada, solicitando se continuara el trámite de la Junta Médica de Retiro del señor Wilson, y se entregaran los exámenes médicos ordenados en dicho proceso.
4. El día 9 de diciembre de 2015, la Dirección de Sanidad indicó la imposibilidad de acceder a lo pretendido, por cuanto sostuvieron que el señor Wilson García abandonó el tratamiento, por lo cual la demandada no está obligada a practicar la Junta Médico Laboral, pues la misma se encuentra prescrita.
5. Alega el accionante, que lo resuelto por la demandada en la contestación al derecho de petición, obedece a que la misma fue quien desactivó el sistema de salud, lo cual impidió que el señor Wilson García asistiera a las citas médicas en Sanidad Militar, ocasionando la no realización de la Junta Médica de Retiro.
B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados Señala como tales los derechos fundamentales a la salud, al debido proceso administrativo y a la igualdad.
C. Pretensión Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicitó que se tutelara los derechos fundamentales invocados y se ordenara a la entidad demandada, de la siguiente manera: “2. Que como consecuencia de lo anterior se le ordene a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término máximo e improrrogable de 48 horas active el sistema de
“2. Que como consecuencia de lo anterior se le ordene a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término máximo e improrrogable de 48 horas active el sistema de salud militar a mi poderdante WILSON GARCÍA
3. Ordenar la realización de los exámenes médicos de retiro y la concomitante convocatoria de Junta Médico Laboral de retiro del señor WILSON GARCÍA” (fl. 2 – Mayúsculas de la demandante)
D. Actuación procesal
3Expediente: 25000-23-41-000-2015-02616-00
Actor: Wilson García Acción de Tutela Por auto del catorce (14) de diciembre de 2015 (fls. 24 a 25) el Magistrado Sustanciador adoptó las siguientes decisiones: 1) Admitir la demanda presentada. 2) Solicitar a la parte accionada un informe acerca de los hechos de la demanda, acompañado de las pruebas que considere pertinente. 3) Tener como pruebas, con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados conjuntamente con el petitum. 4) Notificar a las partes.
El Director de Sanidad del Ejército Nacional fue notificado del inicio de la presente acción de tutela mediante de oficio No. NM-7505 del día 14 de diciembre de 2015, así como también, a través de correo electrónico enviado a su dependencia el mismo día (fls. 26 a 28).
E. Argumentos de la defensa La entidad demandada no aportó el informe requerido
II. CONSIDERACIONES
A. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluídos o acciones caducadas.
4Expediente: 25000-23-41-000-2015-02616-00
Actor: Wilson García
Acción de Tutela
B. Pruebas aportadas al proceso La parte demandante aportó al proceso, copias simples de los siguientes documentos: Derecho de petición radicado ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el día 11 de noviembre de 2015 (fls. 6 a 8). Respuesta al derecho de petición, mediante Oficio No. 20158470836201/MDN-CGFM-CE-CEJEM-JEDEH-DISANSUBCIEN-MIL-1.10 (fls. 9 a 17). Resolución No. 2995 del 28 de diciembre de 2013 (fls. 18 a
20).
C. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, el señor Wilson García
Resolución No. 2995 del 28 de diciembre de 2013 (fls. 18 a 20).
C. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, el señor Wilson García demanda por esta vía constitucional a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se proteja sus derechos fundamentales a la salud, al debido proceso administrativo y a la igualdad; y en consecuencia, se ordene a la entidad demandada que proceda a reactivar el sistema de salud militar al accionante, para que a este último, le sean realizados los exámenes médicos de retiro y la consecuente Junta Médico Laboral de retiro.
Por otro lado, se tiene que la Dirección de Sanidad del Ejército no allegó el informe solicitado oportunamente por el tribunal respecto de los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia, por tanto, en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en principio se tendrán por ciertos los hechos expuestos en el escrito de la demanda respecto de dicha entidad, sin perjuicio de la valoración integral de los medios de prueba allegados al expediente. 5Expediente: 25000-23-41-000-2015-02616-00
Actor: Wilson García Acción de Tutela En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala accederá a la protección a los derechos del debido proceso y a la salud, y así mismo denegará la protección al derecho a la igualdad, por las siguientes razones: 1) Dentro del acervo probatorio allegado al proceso, comprueba la Sala que la parte actora interpuso derecho de petición el 11 de noviembre de
denegará la protección al derecho a la igualdad, por las siguientes razones: 1) Dentro del acervo probatorio allegado al proceso, comprueba la Sala que la parte actora interpuso derecho de petición el 11 de noviembre de 2015 (fls. 6 a 8) ante la Dirección General de Sanidad Militar , en el cual solicitó se reactivara el sistema de salid militar al señor Wilson García, para que este continuara con el trámite de la Junta Medico-Laboral. A su turno, en oficio 20158470836201/MDN-CGFM-CE-CEJEM-JEDEHDISAN-SUBCIEN-MIL-1.10 (fls. 9 a 17), la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional resolvió de forma negativa la solicitud de Wilson García, por cuanto a su juicio, el demandante abandonó el tratamiento, por lo cual no se pudieron realizar los exámenes ordenados en la Ficha Medica Unificada del 7 de abril de 2014 (fl. 9). 2) Sobre lo pretendido por el demandante, mención especial se hace sobre el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000, el donde se reguló la práctica obligatoria del examen de retiro para el personal de las fuerzas militares, el cual deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produzca la novedad. Así mismo, el citado Decreto establece el procedimiento para llevar a cabo la valoración por parte de la Junta Médico Laboral; según el cual, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional autorizará la valoración por parte de la Junta Médico Laboral cuando quiera que concurra una de las causales señaladas en el artículo 19, el cual reza:
Dirección de Sanidad del Ejército Nacional autorizará la valoración por parte de la Junta Médico Laboral cuando quiera que concurra una de las causales señaladas en el artículo 19, el cual reza: “ARTÍCULO 19. CAUSALES DE CONVOCATORIA DE JUNTA MÉDICO-LABORAL. Se practicará Junta Médico-Laboral en los siguientes casos:
1. Cuando en la práctica de un examen de capacidad sicofísica se encuentren lesiones o afecciones que disminuyan la capacidad laboral.
6Expediente: 25000-23-41-000-2015-02616-00
Actor: Wilson García
Acción de Tutela
2. Cuando exista un informe administrativo por lesiones.
3. Cuando la incapacidad sea igual o superior a tres (3) meses, continuos o discontinuos, en un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la primera excusa de servicio total.
4. Cuando existan patologías que así lo ameriten.
5. Por solicitud del afectado.
PARÁGRAFO. Si después de una Junta Médico-Laboral definitiva la persona continúa al servicio de la Institución y presenta más adelante lesiones o afecciones diferentes, éstas serán precisadas y evaluadas mediante nueva Junta Médico-Laboral. (…)” (negrillas de la Sala). 3) Así las cosas, y según el material probatorio allegado en el expediente, no es posible determinar que el actor haya definido su situación médico laboral para efectos del retiro del servicio; más aún cuando el Director de Sanidad Militar se abstuvo de contestar la demanda, motivo por el cual se tendrán como ciertos los hechos de la demanda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Sanidad Militar se abstuvo de contestar la demanda, motivo por el cual se tendrán como ciertos los hechos de la demanda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, considera la Sala que en el evento sub lite se vulneraron los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso por parte de la accionada, toda vez que en el presente asunto, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se ha abstenido de prestar los servicios médicos requeridos por el demandante para concluir el proceso de valoración por parte de la Junta Médico Laboral, por cuanto procedió a desactivar el sistema médico de salud militar al demandante, al parecer, de forma arbitraria. 4) Respecto al derecho a la igualdad , no obra en el expediente prueba conducente, que permita establecer la presunta violación por parte de la entidad demandada al citado derecho, por lo tanto, se denegará la protección del mismo. Así las cosas, se ordenará al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación 7Expediente: 25000-23-41-000-2015-02616-00
Actor: Wilson García Acción de Tutela de esta providencia, proceda a adelantar todas las gestiones administrativas necesarias para garantizarle al señor Wilson García la activación del sistema de salud militar, así como la realización de los exámenes médicos de retiro y dentro del mismo término, autorice la realización de una valoración médica por parte de la Junta Médico Laboral de retiro del Ejército Nacional.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
realización de una valoración médica por parte de la Junta Médico Laboral de retiro del Ejército Nacional. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A 1°) Tutélase los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud al señor Wilson García, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Deniégase el amparo solicitado al derecho fundamental a la igualdad, por las razones expuestaS en la parte motiva de esta providencia. 3°) En consecuencia, ordénase al Director de Sanidad del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, que dentro del término de 48 horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta providencia, active el sistema de salud militar al señor Wilson García, ordene la realización de los exámenes médicos de retiro y dentro del mismo término, autorice la realización de una valoración médica por parte de la Junta Médico Laboral de retiro del Ejército Nacional. 4°) Notifíquese esta providencia personalmente a las partes si comparecen a la secretaría dentro del día siguiente a la fecha del fallo. Si transcurre ese término y no ha sido posible notificarle en esa forma, notifíquesele mediante oficio o en su defecto a través de telegrama de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991. 8Expediente: 25000-23-41-000-2015-02616-00
Actor: Wilson García
notifíquesele mediante oficio o en su defecto a través de telegrama de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991. 8Expediente: 25000-23-41-000-2015-02616-00
Actor: Wilson García Acción de Tutela 5°) Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase de inmediato el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
MOISÉS RODRÍGO MAZABEL PINZÓN
Magistrada 9