TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02714-00-(25-01-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02714-00-(25-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO
PROCESO, CONFIANZA LEGITIMA, LEGALIDAD Y BUENA FE /
REVOCATORIA DE LISTA DE ELEGIBLES PARA PROVEER EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Improcedencia de la acción de tutela por disponer de otros medios de defensa judicial Observa la Sala que dentro del expediente no obra prueba que demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable de la parte actora y es claro que cuenta con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial consagrado en el ordenamiento jurídico para plantear la situación que, a su juicio, es irregular, como lo es la acción contenciosa administrativa, específicamente el medio jurídico de control judicial de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en el que inclusive existe la posibilidad de solicitar la medida cautelar de suspensión provisional de los actos demandados o las que considere necesarias si las circunstancias del caso así lo ameritan, cuyo no ejercicio no puede ser suplido a través de la acción de tutela. Por consiguiente es claro que el demandante dispone de otro medio judicial, idóneo y eficaz de defensa y por ende mal podría este tribunal por la vía de la acción de tutela remplazar instancias, trámites o términos procesales en beneficio del actor o suplir los ordinarios cuando es lo cierto que la controversia de orden legal puede y debe ser definida por las vías existentes
acción de tutela remplazar instancias, trámites o términos procesales en beneficio del actor o suplir los ordinarios cuando es lo cierto que la controversia de orden legal puede y debe ser definida por las vías existentes en nuestro ordenamiento jurídico sin que se vean afectados derechos constitucionales fundamentales, y es en el proceso contencioso administrativo donde cuenta con las oportunidades procesales para determinar las circunstancias alegadas como fundamentos de su solicitud de amparo, cuyo ejercicio no puede ser suplido o desplazado a través de la acción constitucional de tutela. En este orden de ideas, previo al inicio de la presente acción el demandante contaba con otro medio judicial idóneo y eficaz de defensa previsto en el ordenamiento jurídico para discutir ante las autoridades jurisdiccionales competentes el tipo de pretensión expuesta en la demanda, circunstancia esta que pone en evidencia la improcedencia de la acción de tutela por ser esta de carácter residual y subsidiaria, más aun si se tiene en cuenta que en el presente asunto tampoco procede la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por cuanto no existe en el expediente prueba ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente, la presencia de una situación de esa precisa naturaleza ni las condiciones de gravedad, inminencia y urgencia que la caracterizan que, harían impostergable la protección mediante la acción de tutela, pues la sola circunstancia del tiempo que pueda tardar el trámite de una acción ante la jurisdicción contenciosa de por sí no
y urgencia que la caracterizan que, harían impostergable la protección mediante la acción de tutela, pues la sola circunstancia del tiempo que pueda tardar el trámite de una acción ante la jurisdicción contenciosa de por sí no constituye un perjuicio que revista las características antes anotadas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERAExpediente: 25000-23-41-000-2015-02714 -00
Actor: Josué Torrado Acción de tutela
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-02714-00
Demandante: JOSUÉ TORRADO
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por el señor Josué Torrado en nombre propio en contra de la Contraloría General de la República y la Universidad Nacional de Colombia para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, legalidad y buena fe consagrados en los artículos 29 y 83 de la Constitución Política (fls. 1 a 6).
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda Como fundamentos fácticos de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) En calidad de funcionario de la Contraloría General de la Rep ública, el señor Josué Torrado se postuló en la convocatoria número 014-15 de esa
síntesis, lo siguiente: 1) En calidad de funcionario de la Contraloría General de la Rep ública, el señor Josué Torrado se postuló en la convocatoria número 014-15 de esa misma entidad como aspirante al cargo de profesional universitario grado 01, sede Bogotá. 2) Dentro del proceso propio de selección el demandante completó las etapas exigidas por la convocatoria y al revisar sus puntajes obtenidos dentro del proceso de calificación encontró irregularidades tanto en la calificación correspondiente a la prueba de conocimientos como en la prueba de análisis de antecedentes. 2Expediente: 25000-23-41-000-2015-02714 -00
Actor: Josué Torrado Acción de tutela
2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como tales los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, confianza legítima, legalidad y buena fe consagrados en los artículos 29 y 83 de la Constitución Política.
3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a la siguientes súplicas: “En mi calidad de aspirante debidamente inscrito en la CONVOCATORIA 014-15, solicito al honorable operador de justicia para que ampare mis derechos del debido proceso y a la defensa,
y:
1. Se ordene a la empresa encargada del área de sistemas del concurso de méritos ALEPHSA SAS, certifique sobre mi proceso de inscripción, donde especifique fecha de registro, documento de identidad, nombre completo, tarjera profesional, funcionario de la contraloría general de la república.
concurso de méritos ALEPHSA SAS, certifique sobre mi proceso de inscripción, donde especifique fecha de registro, documento de identidad, nombre completo, tarjera profesional, funcionario de la contraloría general de la república.
2. Se ordene a la Universidad Nacional de Colombia y a la Contraloría General de la República, verificar en la historia laboral o en el sistema KACTUS – HR, los documentos que reposan en esta y que no fueron tenidos en cuenta para la puntuación de la prueba de antecedentes de acuerdo a la reclamación presentada el 20 de noviembre de 2015 (anexo copia de reclamación)
3. Se ordene a la Universidad Nacional y a la Contraloría General de la República, revisar el listado de respuestas correctas Prueba Principal de CompetenciasProfesional con mi Hoja de Respuestas 24825 número de cuadernillo 08158, ya que no fue tenida en cuenta la respuesta a la pregunta 111; la cual podía ser A o B, según el cuadernillo suministrado por la Universidad
Nacional de Colombia.
4. Como medida cautelar se ordene la suspensión inmediata de la publicación de la lista de elegibles de la convocatoria 014-15, y de todos los términos del mismo, en garantía de mis derechos fundamentales y constitucionales.
5. Respetuosamente sírvase tener como referente las sentencias del honorable Concejo de Estado de Tutela de segunda instancia (expediente Nro. 25000-23-42-000-2015-03695-01), de fecha 12 de noviembre de 2015, y el fallo del Tribunal
del honorable Concejo de Estado de Tutela de segunda instancia (expediente Nro. 25000-23-42-000-2015-03695-01), de fecha 12 de noviembre de 2015, y el fallo del Tribunal 3Expediente: 25000-23-41-000-2015-02714 -00
Actor: Josué Torrado Acción de tutela Administrativo de Casanare, radicación 85001-2333-00-201500158-00 de fecha 4 de agosto de 2015 (anexo Documentos)”
(fls. 5 y 6 – negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
4. Actuación procesal Mediante auto de 18 de diciembre de 2015 (fls. 82 y 83) se admitió la demanda presentada y se dispuso notificar y oficiar a las autoridades públicas demandadas con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
La notificación a las entidades demandas se realizó mediante el envío de mensaje en el buzón de notificaciones electrónicas el cual fue recibido el 12 de enero de 2015 (fls. 84 y 88).
5. Informe de las autoridades demandadas Tanto la Contraloría General de la República como la Universidad Nacional de Colombia coincidieron en afirmar que la acción de tutela instaurada por el demandante es improcedente por cuanto la actuación de cada una de ellas fue realizada conforme a derecho y en ningún caso se incurrió en conductas que atenten contra algún derecho fundamental. (fls. 89 a 156)
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de
realizada conforme a derecho y en ningún caso se incurrió en conductas que atenten contra algún derecho fundamental. (fls. 89 a 156)
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce
4Expediente: 25000-23-41-000-2015-02714 -00
Actor: Josué Torrado Acción de tutela mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero , que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos recluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Contraloría General de la República y a la Universidad Nacional de Colombia para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, legalidad y buena fe presuntamente vulnerados por el hecho de que esas entidades calificaron al actor de forma incorrecta en las pruebas de conocimiento y antecedentes correspondientes a la convocatoria 014-15 de la Contraloría General de la República.
De otra parte, las autoridades demandadas afirman que es clara la improcedencia de la acción de tutela de la referencia debido a que el actuar tanto de la Contraloría General de la República como de la Universidad Nacional de Colombia fue conforme a las normas existentes y en ningún momento se vulneró algún derecho fundamental constitucional del demandante. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la improcedencia del amparo solicitado en el presente asunto por las siguientes razones: 5Expediente: 25000-23-41-000-2015-02714 -00
Actor: Josué Torrado Acción de tutela 1) Revisado el expediente observa la Sala que de los hechos y pretensiones expuestos en la demanda y del conjunto probatorio allegado al expediente se puede establecer que lo que el demandante pide es la revocatoria de la resolución No. ORD81117 - 4263 - 2015 de fecha 18 de diciembre de 2015
expuestos en la demanda y del conjunto probatorio allegado al expediente se puede establecer que lo que el demandante pide es la revocatoria de la resolución No. ORD81117 - 4263 - 2015 de fecha 18 de diciembre de 2015 mediante la cual se expide la lista de elegibles para proveer el cargo de profesional universitario, grado 1, sede Bogotá, por considerar el actor injusta la calificación por él recibida. 2) En ese contexto advierte la Sala que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos constitucionales fundamentales violados o amenazados por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entidad privada que, en modo alguno constituye la vía adecuada y procedente para sustituir el sistema jurídico ordinario ni para reemplazar los procedimientos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias. Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para la defensa efectiva de los derechos invocados y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremediable no es la acción de tutela el camino procesal que este puede utilizar para la protección o satisfacción de sus derechos. 3) Lo anterior en vista de la naturaleza subsidiaria que reviste a la acción instaurada reconocida por la jurisprudencia constitucional 1 en los siguientes términos: “No es propio de la acción de tutela el sentido de medio o procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes , ya que el propósito
procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes , ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales 1 Sentencia C – 543 de 2002 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 6Expediente: 25000-23-41-000-2015-02714 -00
Actor: Josué Torrado Acción de tutela “... Vistas así las cosas, en nuestro sistema pugna con el concepto mismo de esta acción la idea de aplicarla a procesos en trámite o terminados, ya que unos y otros llevan implícitos mecanismo pensados cabalmente para la guarda de los derechos, es decir, constituyen por definición, “otros medios de defensa judicial” que, a la luz del artículo 86 de la Constitución, excluyen por regla general la acción de tutela...” (negrillas de la Sala). 4) Observa la Sala que dentro del expediente no obra prueba que demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable de la parte actora y es claro que cuenta con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial consagrado en el ordenamiento jurídico para plantear la situación que, a su juicio, es irregular, como lo es la acción contenciosa administrativa, específicamente el medio jurídico de control judicial de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011),
como lo es la acción contenciosa administrativa, específicamente el medio jurídico de control judicial de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en el que inclusive existe la posibilidad de solicitar la medida cautelar de suspensión provisional de los actos demandados o las que considere necesarias si las circunstancias del caso así lo ameritan, cuyo no ejercicio no puede ser suplido a través de la acción de tutela. 5) Por consiguiente es claro que el demandante dispone de otro medio judicial, idóneo y eficaz de defensa y por ende mal podría este tribunal por la vía de la acción de tutela remplazar instancias, trámites o términos procesales en beneficio del actor o suplir los ordinarios cuando es lo cierto que la controversia de orden legal puede y debe ser definida por las vías existentes en nuestro ordenamiento jurídico sin que se vean afectados derechos constitucionales fundamentales, y es en el proceso contencioso administrativo donde cuenta con las oportunidades procesales para determinar las circunstancias alegadas como fundamentos de su solicitud de amparo, cuyo ejercicio no puede ser suplido o desplazado a través de la acción constitucional de tutela. 6) En este orden de ideas, previo al inicio de la presente acción el demandante contaba con otro medio judicial idóneo y eficaz de defensa previsto en el ordenamiento jurídico para discutir ante las autoridades jurisdiccionales competentes el tipo de pretensión expuesta en la demanda,
demandante contaba con otro medio judicial idóneo y eficaz de defensa previsto en el ordenamiento jurídico para discutir ante las autoridades jurisdiccionales competentes el tipo de pretensión expuesta en la demanda, circunstancia esta que pone en evidencia la improcedencia de la acción de 7Expediente: 25000-23-41-000-2015-02714 -00
Actor: Josué Torrado Acción de tutela tutela por ser esta de carácter residual y subsidiaria, más aun si se tiene en cuenta que en el presente asunto tampoco procede la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por cuanto no existe en el expediente prueba ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente, la presencia de una situación de esa precisa naturaleza ni las condiciones de gravedad, inminencia y urgencia que la caracterizan que, harían impostergable la protección mediante la acción de tutela, pues la sola circunstancia del tiempo que pueda tardar el trámite de una acción ante la jurisdicción contenciosa de por sí no constituye un perjuicio que revista las características antes anotadas.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A : 1°) Declárase improcedente la acción de tutela ejercida por el señor Josué Torrado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes si comparecen a la
1°) Declárase improcedente la acción de tutela ejercida por el señor Josué Torrado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes si comparecen a la Secretaría dentro del día siguiente a la fecha del fallo; si transcurrido ese término no ha sido posible practicar dicha notificación efectúese esta mediante telegrama u otro medio más expedito según lo autorizado en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, con las constancias previas de secretaría. 8Expediente: 25000-23-41-000-2015-02714 -00
Actor: Josué Torrado Acción de tutela NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado 9