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TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02783-00-(28-01-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02783-00-(28-01-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RELACIONADA CON LA MILITANC IA POLÍTICA DE UN CIUDADANO Y LOS AVALES QUE LE HA DADO EL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – Partido de la U. para ser candidato en cargos de ejecución popular / DERECHO DE

PETICION ANTE ORGANIZACIÓN PRIVADA PARA GARANTIZA

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES FRENTE A LAS DECISIONES

O RESPUESTAS NEGATIVAS QUE POR RAZONES DE RESERVA

LEGAL EMITAN LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES

PRIVADAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION O

DOCUMENTACION QUE LES SEAN FORMULADAS NO ES PROCEDENTE EL RECURSO DE INSISTENCIA Por lo anterior, dado el contenido y alcance de la normatividad que actualmente rige la materia es claro que el derecho de petición que pueden ejercer las personas ante organizaciones e instituciones privadas con personería jurídica o sin ella como lo son, entre muchas otras, los partidos y movimientos políticos, está sujeto a la regulación normativa contenida en los artículos 32 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 33 ibidem en tratándose del ejercicio del derecho de petición ante las cajas de compensación familiar, las instituciones de seguridad social integral, las entidades que conforman el sistema financiero, las entidades que conforman el sistema financiero bursátil y las empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado. No obstante, es necesario precisar que la remisión legal que el

entidades que conforman el sistema financiero bursátil y las empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado. No obstante, es necesario precisar que la remisión legal que el legislador hizo en el citado artículo 32 para regular el trámite y resolución las peticiones que se eleven ante las organizaciones e instituciones privadas a las normas de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 no es total sino apenas parcial, en el sentido que tal remisión según lo expresa y puntualmente consagrado en el inciso segundo del mencionado artículo 32 es restringida, esto es, únicamente a las normas contenidas en el Capítulo I del Título II de esa codificación, es decir tan solo a las normas correspondientes a los artículos 13 a 23 referentes al objeto y modalidad del derecho de petición, términos para decidir, presentación y radicación, desistimiento, atención prioritaria, deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, etc. En ese contexto legal es evidente entonces que frente a las decisiones o respuestas negativas que por razones de reserva legal emitan las organizaciones e instituciones privadas a las solicitudes de información o documentación que les sean formuladas no es procedente el recurso de insistencia, por la sencilla pero suficiente razón de que ese instrumento jurídico está previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 el cual hace parte del Capítulo II del Título II de ese estatuto y por tanto no comprendido en la remisión legal expresa contenida en el

instrumento jurídico está previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 el cual hace parte del Capítulo II del Título II de ese estatuto y por tanto no comprendido en la remisión legal expresa contenida en el inciso segundo del artículo 32 ibidem.Expediente No. 25000-23-41-000-2015-022783-00

Peticionario: Fundación Outsoursing Asociados Recurso de insistencia Lo anterior no quiere decir que el peticionario, en este caso la Fundación Outsoursing Asociados, no disponga de otro mecanismo judicial idóneo y eficaz para controvertir la decisión adoptada por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U pues, cuenta con la acción constitucional de tutela por tratarse de la protección del derecho constitucional fundamental de petición en cuyo escenario y trámite es en donde se puede debatir y dilucidar si la decisión adoptada por el particular se ajusta a derecho o no.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-02783-00

Solicitante: FUNDACIÓN OUTSOURSING ASOCIADOS Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el director jurídico del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible en los folios 1 a 7 del cuaderno principal del expediente con ocasión del derecho de petición

Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible en los folios 1 a 7 del cuaderno principal del expediente con ocasión del derecho de petición elevado ante dicha entidad el 25 de noviembre de 2015 por parte del representante legal de la Fundación Outsoursing Asociados.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 25 de noviembre de 2015 (fls. 15 a 26) el representante legal de la Fundación Outsoursing Asociados solicitó al Partido

2Expediente No. 25000-23-41-000-2015-022783-00

Peticionario: Fundación Outsoursing Asociados Recurso de insistencia Social de Unidad Nacional – Partido de la U la siguiente documentación e

información: “PETICIONES O SOLICITUDES: A través del Presente DERECHO DE PETICIÓN Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN me permito solicitar respetuosamente lo siguiente:

1. Expedición de CERTIFICACIÓN OFICIAL Y LEGAL en la que se suministre toda la información General y Especifica relevante que reposa en los Archivos y Bases de Datos del REGISTRO UNICO DE MILITANCIA (RUM) del PARTIDO DE LA U en la que CONSTE Y SE CERTIFIQUE información referente a "LA AFILIACIÓN AL PARTIDO. LA MILITANCIA Y EL TIEMPO DE DURACIÓN DEL EJERCICIO DE LA MISMA (Fecha de Ingreso - Fecha de Retiro); y AVAL otorgado al señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de

EJERCICIO DE LA MISMA (Fecha de Ingreso - Fecha de Retiro); y AVAL otorgado al señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro - Córdoba; en la que se inscribió como CANDIDATO en nombre del PARTIDO DE LA U y resultó elegido y ejerció como H. CONCEJAL del MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO - CÓRDOBA , durante el Periodo Constitucional 2012 – 2015 , y presuntamente renunció ante el Alcalde y el H. Concejo Municipal de Ciénaga de Oro a la Curul de CONCEJAL el día 24 DE JUNIO DE 2014 a las 8:55 A.M. y 2:30 P.M. respectivamente; y como MILITANTE solo renunció hasta el día 25 DE FEBRERO DE 2015 ; y si durante el tiempo de MILITANCIA ocupó Cargos Directivos en los Directorios Municipal, Departamental y/o Nacional de ese Partido Político.

2. Igualmente en la CERTIFICACIÓN debe informarse y hacerse constar si al interior de ese Partido EXISTE O SE RADICÓ DENUNCIA. QUEJA O INVESTIGACIÓN FORMAL por el COMITÉ DE ÉTICA u otro Órgano interno contra el señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO, referente a la posible o presunta DOBLE MILITANCIA al ser MILITANTE DEL PARTIDO DE LA U hasta el día 25 DE FEBRERO DE 2015 a las 8:39 A.M. (Fecha en la

DOBLE MILITANCIA al ser MILITANTE DEL PARTIDO DE LA U hasta el día 25 DE FEBRERO DE 2015 a las 8:39 A.M. (Fecha en la que presuntamente presentó oficial y legalmente renuncia, aceptada y con efectos legales a partir de esa misma fecha por el Partido); es decir; CUATRO (4) MESES EXACTOS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS Y OCHO (8) MESES ANTES respectivamente, para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y JAL) que se realizaron el pasado 25 DE OCTUBRE DE 2015, tal como lo señala, indica, resolvió y determinó

el CALENDARIO ELECTORAL DE LA REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - ARTICULO is DE LA RESOLUCIÓN No. 13331 del 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014; Pero a pesar de la anterior presunta inconsistencia e irregularidad legal RESULTÓ ELEGIDO como ALCALDE MUNICIPAL DE CIENAGA DE ORO -CÓRDOBA, para el Periodo Constitucional 2016 - 2019 como Candidato del PARTIDO CAMBIO RADICAL (Quien le otorgó el Aval); pero que que (SIC) con dicha conducta consciente activa y omisiva, posiblemente se encuentra inmerso en la causal de DOBLE MILITANCIA cuando debía hacerlo doce (12) meses antes de la fecha inicial de inscripciones de Candidatos (Antes

activa y omisiva, posiblemente se encuentra inmerso en la causal de DOBLE MILITANCIA cuando debía hacerlo doce (12) meses antes de la fecha inicial de inscripciones de Candidatos (Antes del 25 de Junio de 2015): tal como lo señala e indica el ACTO LEGISLATIVO No. 01 DE 2003. el ACTO LEGISLATIVO No. 01 DE 3Expediente No. 25000-23-41-000-2015-022783-00

Peticionario: Fundación Outsoursing Asociados Recurso de insistencia 2009: reglamentado o desarrollado entre otros por el ARTÍCULO 2g DE LA LEY ESTATUTARIA No. 1475 DEL 14 DE JULIO DE 2011: v las SENTENCIAS de la H. Corte Constitucional C - 490 del 23 de Junio de 2011: v las SENTENCIAS del H. Consejo de Estado C -, demás altas Cortes v el Consejo Nacional ElectoralCNE.

NOTA ACLARATORIA: La CERTIFICACIÓN DEBE ESTAR FIRMADA POR LOS CP PRESIDENTES. EL REPRESENTANTE LEGAL Y EL SECRETARIO DEL PARTIDO DE LA U y deberá contener toda la información BÁSICA GENERAL Y ESPECÍFICA , en cuanto a: Nombres y Apellidos, número de identificación (cédula) y lugar de expedición, cargos o dignidades ocupadas (Militante, Directivo o miembro de Directorio Municipal, Departamental o Nacional, Aval otorgado como Candidato y Concejal, etc.); las fechas exactas de ocurrencia de los hechos en las mismas condiciones claras, expresas y de fondo como se preguntan; las cuales deben ser confirmadas o corregidas según sea el caso. Lo anterior, para

exactas de ocurrencia de los hechos en las mismas condiciones claras, expresas y de fondo como se preguntan; las cuales deben ser confirmadas o corregidas según sea el caso. Lo anterior, para efectos de que no quede duda de los hechos puestos de presente y conforme a lo solicitado.

3. Solicito se me expida "FOTOCOPIA AUTÉNTICA FIEL COPIA

DEL ORIGINAL - CERTIFICADA Y DEBIDAMENTE FIRMADA

POR LOS CP PRESIDENTES. EL REPRESENTANTE LEGAL Y EL SECRETARIO DEL PARTIDO DE LA U" de los siguientes documentos anexos con que acompañó la comunicación oficial y legal de su RENUNCIA como H. CONCEJAL el señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro -Córdoba; quien fue avalado por el PARTIDO DE LA U como Candidato v Concejal para el periodo constitucional 2012 - 2015; documentos que debió entregar, radicar y notificar al momento de presentar la documentación respectiva para acreditar la renuncia como H. CONCEJAL por el PARTIDO DE LA U, con lo cual presuntamente dio cumplimiento a lo reglado en los Estatutos del Partido y de la Ley 1475 de 2011, para no verse incurso en Doble Militancia, inhabilidades e incompatibilidades para aspirar como Alcalde Municipal de Ciénaga de Oro por otro partido político (Cambio Radical).

inhabilidades e incompatibilidades para aspirar como Alcalde Municipal de Ciénaga de Oro por otro partido político (Cambio Radical). Los documentos a CERTIFICAR como " COPIA AUTÉNTICA FIEL COPIA DEL ORIGINAL" son los siguientes: 3.1. Carta de renuncia como H. CONCEJAL presentada por el señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro -Córdoba, ante el ALCALDE MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO – CÓRDOBA ; Fecha de entrega y recibo 24 de Junio de 2014. HORA: 8:55 A.M. 3.2. Carta de renuncia como H. CONCEJAL presentada por el señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro -Córdoba, ante el CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO – CÓRDOBA ; Fecha de entrega y recibo 24 de Junio de 2014. HORA: 2:30 P.M. 3.3. Carta del H. CONCEJO MUNICIPAL, firmada por el señor MARBILIO ARTEAGA MIRANDA, PRESIDENTE (E) de esa Corporación; en la que Comunica al señor ALCALDE MUNICIPA L la 4Expediente No. 25000-23-41-000-2015-022783-00

Peticionario: Fundación Outsoursing Asociados Recurso de insistencia

Corporación; en la que Comunica al señor ALCALDE MUNICIPA L la 4Expediente No. 25000-23-41-000-2015-022783-00

Peticionario: Fundación Outsoursing Asociados Recurso de insistencia renuncia presentada por el señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro - Córdoba, como H. CONCEJAL DE CIÉNAGA DE ORO - CÓRDOBA ; Fecha de la carta, fecha de entrega y de recibo 25 de Junio de 2014. HORA: 4:30 P.M. 3.4. Carta del H. CONCEJO MUNICIPAL, firmada por los señores:

MARCOS ARGUMEDO PATERNINA, PRESIDENTE; MARBILIO ARTEAGA MIRANDA, PRIMER PRESIDENTE y ARNOLDO FLOREZ CANABAL, SECRETARIO - PAGADOR de esa Corporación; en la que Comunica a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL la RENUNCIA presentada por el señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de OroCórdoba, como H. CONCEJAL DE CIÉNAGA DE ORO – CÓRDOBA; Fecha de la carta, fecha de entrega y de recibo 03 de Julio de 2014. HORA: 4:09 P.M. Recibida por la señora DELLY

CÓRDOBA; Fecha de la carta, fecha de entrega y de recibo 03 de Julio de 2014. HORA: 4:09 P.M. Recibida por la señora DELLY SALGADO (Según se lee en el documento, funcionaría de la Registraduría en Ciénaga de Oro). 3.5. Carta firmada por el señor ARNOLDO FLOREZ CANABAL, SECRETARIO - PAGADOR del H. CONCEJO MUNICIPAL, dirigida a la señora ALBA LUZ CAUSIL MONTES ; en la que Comunica la RENUNCIA presentada por el señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO Identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro – Córdoba, como H. CONCEJAL DE CIÉNAGA DE ORO - CÓRDOBA. 3.6. DECRETO No. 046 DE 2014 firmado por el ALCALDE MUNICIPAL DE CIENAGA DE ORO -CÓRDOBA; en la que se aceptó la RENUNCIA presentada por el señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro-Córdoba, como H. CONCEJAL DE CIÉNAGA DE ORO - CÓRDOBA. 3.7. Carta presentada por el señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro - Córdoba , ante los señores H. Senadores:

CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro - Córdoba , ante los señores H. Senadores: ROY BARRERAS. JOSÉ DAVID ÑAME v el H. Representante a la Cámara BEMER ZAMBRANO. Presidentes Colegiados del Directorio Nacional del PARTIDO DE LA U; en la que informa y comunica su RENUNCIA A LA MILITANCIA a partir de la fecha de radicación de la solicitud. RADICADO No. 20150305 (07 FOLIOS ANEXOS). Fecha de la carta 23 de Febrero de 2015, fecha de entrega y de recibo 25 DE FEBRERO DE 2015. HORA: 8:39 A.M. 3.8. DERECHO DE PETICIÓN presentado por el señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro - Córdoba, ante los señores H. Senadores: ROY BARRERAS. JOSÉ DAVID ÑAME y el H. Representante a la Cámara BEMER (sic) ZAMBRANO. Presidentes Colegiados del Directorio Nacional del PARTIDO DE LA U ; cuyo ASUNTO O REFERENCIA era: "DERECHO DE

PETICIÓN INFORMACIÓN SOBRE RENUNCIA MILITANCIA".

"PROCESO DE REVOCATORIA DEL ACTO DE INSCRIPCIÓN PARA IA ALCALDIA DE CIENAGA DE ORO". RADICADO No. 20152699 de fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ; Fecha de la

PARA IA ALCALDIA DE CIENAGA DE ORO". RADICADO No. 20152699 de fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ; Fecha de la carta, de entrega y de recibo 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. 5Expediente No. 25000-23-41-000-2015-022783-00

Peticionario: Fundación Outsoursing Asociados Recurso de insistencia 3.9. CARTA DE RESPUESTA firmado por el DR. CARLOS ANTONIO CORONEL HERNÁNDEZ, DIRECTOR DE LA OFICINA JURÍDICA DEL PARTIDO DE LA U ; que en forma clara, expresa y de fondo como lo establece la LEY 1755 DEL 30 DE JUNIO DE 2015, RESPONDE el DERECHO DE PETICIÓN presentado por el señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro – Córdoba , enviado vía correo electrónico al Partido de la U el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015; ante los señores H. Senadores: ROY BARRERAS, JOSÉ DAVID ÑAME y el H. Representante a la Cámara

BEMER ZAMBRANO, Presidentes Colegiados del Directorio Nacional del PARTIDO DE LA U; cuyo ASUNTO O REFERENCIA

era: "DERECHO DE PETICIÓN INFORMACIÓN SOBRE

RENUNCIA MILITANCIA". "PROCESO DE REVOCATORIA DEL

ACTO DE INSCRIPCIÓN PARA LA ALCALDIA DE CIENAGA DE

era: "DERECHO DE PETICIÓN INFORMACIÓN SOBRE

RENUNCIA MILITANCIA". "PROCESO DE REVOCATORIA DEL ACTO DE INSCRIPCIÓN PARA LA ALCALDIA DE CIENAGA DE ORO". RADICADO No. 20150567 -15 de fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015; Fecha de la carta, de entrega y de recibo 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Mencionado en el punto anterior. Efectivamente, La respuesta del DIRECTOR DE LA OFICINA JURÍDICA confirma que la RENUNCIA A LA MILITANCIA AL PARTIDO DE LA U, del señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro – Córdoba; conforme a las disposiciones normativas de los Estatutos del Partido, surtirá efectos a partir de la fecha de presentación y radicación de la SOLICITUD DE LA RENUNCIA A LA MILITANCIA, lo cual ocurrió real, verdadera v legalmente el día 25 DE FEBRERO DE 2015. 3.10. Solicito "COPIA AUTENTICA FIEL COPIA DEL ORIGINAL" de los Actos administrativos v demás documentos RADICADOS. COMUNICACIONES ENVIADAS Y RECIBIDAS al interior del PARTIDO DE LA U , relacionados y con los cuales se OTORGÓ AVAL como CANDIDATO al señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871

PARTIDO DE LA U , relacionados y con los cuales se OTORGÓ AVAL como CANDIDATO al señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro – Córdoba; donde posteriormente resultó elegido como H. CONCEJAL DE CIENAGA DE ORO - CÓRDOBA, en nombre del PARTIDO DE LA U. 3.11. También solicito "COPIA AUTÉNTICA FIEL COPIA DEL ORIGINAL" de todos y cada uno de los actos administrativos o documentos RADICADOS. COMUNICACIONES ENVIADAS Y RECIBIDAS al interior del PARTIDO DE LA U, relacionadas con la MILITANCIA y las actuaciones o actos que consten en los registros de ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA del señor ALEJANDRO JAVIER MEJÍA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.036.871 de Ciénaga de Oro – Córdoba; como H. CONCEJAL DE CIENAGA DE ORO -CÓRDOBA, ya sea como Directivo, como miembro del Directorio Municipal, Departamental o Nacional, y/o de la MILITANCIA.” (fls. 15 a 26 -mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del texto original). 2) El director jurídico del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U contestó la anterior petición mediante escrito 25 de noviembre de 2015 (fls. 13 y 14) en el que le informó al solicitante lo siguiente:

  1. El director jurídico del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U contestó la anterior petición mediante escrito 25 de noviembre de 2015 (fls. 13 y 14) en el que le informó al solicitante lo siguiente:

6Expediente No. 25000-23-41-000-2015-022783-00

Peticionario: Fundación Outsoursing Asociados Recurso de insistencia “De acuerdo a la solicitud referenciada, donde solicita información relacionada con la calidad o no de militante del señor ALEJANDRO MEJÍA CASTAÑO y remisión de documentación al respecto de esto, nos permitimos informarle que conforme a la ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, por tratarse de información de carácter personal de exclusivo manejo del titular de la información, la misma adquiere un carácter reservado y el Principio Constitucional de Habeas Data debe ser garantizado por parte de los administradores de los datos.

En este orden de ideas, vale mencionar que con ocasión de la normatividad citada, el Partido emitió la Resolución Número 031 del 13 de septiembre de 2013 mediante la cual se fijaron las políticas de privacidad y tratamiento de datos personales del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U”; es así como en su artículo 1º se hizo mención a los datos sensibles que por su naturaleza son restringidos para ser entregados a un tercero sin autorización de sus titulares. En efecto, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política,

entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. En ese sentido, no es posible suministrar la información solicitada, conforme a que se requiere una autorización previa del titular del derecho, como lo establece el artículo 15 de la Constitución Política donde ·Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. De igual forma, se reitera se consagran tres (3) derechos fundamentales autónomos, los cuales deben salvaguardarse, a saber, el derecho a la intimidad, al buen nombre y al habeas data.”(fls. 13 y 14 – negrillas del texto original). 3) A través de escrito visible en los folios 29 a 81 del expediente el representante legal de la Fundación Outsoursing Asociados insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “El contenido específico de la petición”.

2. Envío del recurso por parte del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U Por escrito visible en los folios 1 a 5 del expediente el Director Jurídico del Partiprovidencia denominado “El contenido específico de la petición”.

2. Envío del recurso por parte del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U Por escrito visible en los folios 1 a 5 del expediente el Director Jurídico del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia pero igualmente

7Expediente No. 25000-23-41-000-2015-022783-00

Peticionario: Fundación Outsoursing Asociados Recurso de insistencia dentro del referido escrito manifestó que, como quiera que el partido no es sujeto pasivo dentro del presente recurso de insistencia se debe inadmitir el mismo con fundamento en que los partidos y movimientos políticos no son entidades públicas, presupuesto necesario para que el recurso de insistencia sea procedente, asimismo los trabajadores del partido no son funcionarios públicos pues estos cuentan con un contrato laboral de naturaleza privada motivo por el cual se tienen que en ningún momento ejercen funciones públicas.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha

“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 4) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 5) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y 8Expediente No. 25000-23-41-000-2015-022783-00

Peticionario: Fundación Outsoursing Asociados Recurso de insistencia de lo Contencioso Administrativo 1, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que

seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 6) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 7) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se

prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 9Expediente No. 25000-23-41-000-2015-022783-00

Peticionario: Fundación Outsoursing Asociados Recurso de insistencia trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine el Director Jurídico del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U negó la solicitud de información y expedición de copias de unos documentos relacionados con la militancia político partidista del señor Alejandro Javier Mejía Castillo con fundamento en que dicha información es de manejo exclusivo del titular y que la misma adquiere el carácter reservado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y la Resolución no. 031 de 13 de septiembre de 2013 proferida por el partido político.

En este orden de ideas la Sala rechazará por improcedente el recurso de insistencia por las siguientes razones: 1) La Fundación Outsoursing Asociados, persona de derecho privado, elevó una petición ante el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U el día 25 de noviembre de 2015 y este dio contestación a dicha petición en el sentido de

  1. La Fundación Outsoursing Asociados, persona de derecho privado, elevó una petición ante el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U el día 25 de noviembre de 2015 y este dio contestación a dicha petición en el sentido de negar la expedición de unos certificados y documentos relacionados con una persona que fue miembro de la colectividad por razones de reserva legal, es decir que se trata de dos particulares por cuanto un partido político no es una entidad o autoridad pública y mucho menos un particular que cumpla funciones públicas. 2) Al respecto es pertinente y necesario precisar que la regulación de protección del derecho constitucional de petición contenida en el otrora Decreto-ley 01 de 1984 –vigente por vía general hasta el 2 de julio de 2012tenía por contenido y alcance un único escenario circunscrito exclusivamente al ejercicio de ese derecho ante las autoridades públicas y particulares en ejercicio de función pública, en otros términos, dicha reglamentación no era aplicable a aquellos

10Expediente No. 25000-23-41-000-2015-022783-00

Peticionario: Fundación Outsoursing Asociados Recurso de insis

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