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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-000881-00-(27-06-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-000881-00-(27-06-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA L ib e rta d y O rd e n

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)

EXPEDIENTE

ACCIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO ASUNTO No 2500023410002016000881 >00 ,

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ CUERVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

CONFLICTO PE COMPETENCIA

MAGISTRADO PONENTE FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Procede la Sala Plena a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá.

1. Antecedentes 4 1°. La señora Blanca Cecilia Rodríguez, por medio de apoderada, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad Simple contra la UGPP, con el fin de que declarara la nulidad de la Resolución No. 829 del 15 de marzo de 2011 emitida por la Secretaría de Educación de Bogotá, “por la cual se ordena a la señora BLANCA CECILIA RODRIGUEZ CUERVO, Identificada con cédula de ciudadanía No. 39,630.895, el reintegro de una suma de dinero", y la que decidió: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la señora BLANCA CECILIA RODRIGUEZ CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía No.

suma de dinero", y la que decidió: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la señora BLANCA CECILIA RODRIGUEZ CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.630.895 Pl mlntAnrar la uiima Ha O IM PIIEM TA V O P U A Mil l riMCCEXPEDIENTE

ACCIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

ASUNTO No 2500023410002016-000881-00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

BLANCA CECILIA RODRIGUEZ CUERVO

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL CONFLICTO DE COMPETENCIA CORRIENTE ($58.114.709), como producto de la revocatoria de ascensos en el escalafón, de conformidad con la liquidación presentada por la Oficina de Nómina de esta entidad, y por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que el pago de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($58.114.709), se haga a través de consignación en la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 17101493539 a nombre del Fondo Educativo Regional, dentro de los diez (10) dias siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, remitiendo copia de la consignación a la Oficina Asesora Jurídica de ia Secretarla de Educación dentro de los cinco (5) días calendarlo siguientes a la fecha de la consignación.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución presta MÉRITO EJECUTIVO de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Código

Contencioso Administrativo.

cinco (5) días calendarlo siguientes a la fecha de la consignación.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución presta MÉRITO EJECUTIVO de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Código

Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo se dará aplicación al parágrafo del articulo sexto del Decreto 066 del 15 de febrero de 2005 que dispuso: "(...) ia etapa de cobro persuasivo en la entidad de origen del titulo ejecutivo tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del respectivo titulo {,..)". Por lo tanto, una vez vencidos estos términos sin que ia señora BLANCA CECILIA RODRIGUEZ CUERVO haya realizado el respectivo reintegro se procederá a enviar el expediente a la Secretarla de Hacienda de! Distrito para su respectivo cobro coactivo.

ARTICULO QUINTO: INCORPORAR a esta Resolución la liquidación elabora por la Oficina de Nómina de la Secretarla de Educación de Bogotá.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá Interponerse ante esta Secretarla dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto correspondiente, de conformidad con los artículos 50 y 51 del

Código Contencioso Administrativo". 1.2. Conflicto Pronunciamiento del Juzgado Trece Administrativo de Bogotá - Sección Segunda. Dicha demanda le correspondió por reparto al Juzgado Trece Administrativo de Bogotá, quien mediante providencia del 15 de febrero de 2016 remitió la misma a los

Segunda. Dicha demanda le correspondió por reparto al Juzgado Trece Administrativo de Bogotá, quien mediante providencia del 15 de febrero de 2016 remitió la misma a los Juzgados Administrativos de Bogotá - Sección Primera, por considerar que eran los competentes. La anterior decisión se basó en que "se puede verificar que en el presente proceso no sef

EXPEDIENTE

ACCIÓN No 2500023410002016-000881-00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

BLANCA CECILIA RODRIGUEZ CUERVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

CONFLICTO DE COMPETENCIA

(y

DEMANDANTE

DEMANDADO ASUNTO recurso humano que le presta sus servicios, como seria, el pago o reconocimiento de los salarios, pensiones y prestaciones sociales, la restitución al cargo etc, por lo que resulta claro que el asunto en cuestión de la Sección Segunda, pues lo que se persigue con la demanda es obtener la nulidad de un acto administrativo ordenó el reintegro de una suma de dinero”, Pronunciamiento del Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá. Por medio de auto del 29 de marzo de 2016 el Juzgado aludido señaló “Es evidente que el acto administrativo cuestionado en la demanda, es de carácter particular y concreto, al estar dirigido a una persona determinada. Conforme a lo mencionado, es preciso aclarar que si bien en la demanda se hace énfasis en que solo se pretende la declaratoria de nulidad del acto demandado, lo cierto es que en el hecho 35 del escrito de demanda se establece que dicha declaración es para que la Resolución No, 829 del 15 marzo de 2011 deje de producir efectos, y en consecuencia cesen los

cierto es que en el hecho 35 del escrito de demanda se establece que dicha declaración es para que la Resolución No, 829 del 15 marzo de 2011 deje de producir efectos, y en consecuencia cesen los daños en contra de la demandante, de lo que se desprende, en interpretación del Juzgado que de la declaración de nulidad del mismo se verla reflejado el restablecimiento automático de un derecho, que puede evidenciarse bien sea en no pagar el dinero impuesto o en caso que esta hubiere sido pagada, en que sea devuelto el valor cancelado. Entonces si bien, se ha impetrado una acción calificada por la demandante como de simple nulidad, es evidente que en el evento de declararse esa nulidad se producirla el restablecimiento de un derecho, por tanto la demanda debe tramitarse conforme las reglas del articulo 138 del C.P.A.C.A., esto es, del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Siendo claro para el Despacho, que le medio de control por el cual debe tramitarse esta demanda, es el correspondiente al de nulidad y restablecimiento del derecho, es conveniente indagar si el mismo es competencia de la sección primera, Con base en el análisis hecho al acto administrativo y una vez estudiada la demanda y sus anexos, se concluye que el tema bajo estudio se centra en los emolumentos laborales recibidos por la señora Blanca Cecilia Rodríguez con ocasión del ascenso en el escalafón a los grados 10,11 y 12, el cual fue revocado debido a las irregularidades que lo Invalidaban para ser tenido en cuenta como requisito para el mismo, de lo que se Infiere que el presente asunto es de carácter laboral1 '. Señala que la Sección Segunda del Consejo de Estado ha tramitado demandas con

debido a las irregularidades que lo Invalidaban para ser tenido en cuenta como requisito para el mismo, de lo que se Infiere que el presente asunto es de carácter laboral1 '. Señala que la Sección Segunda del Consejo de Estado ha tramitado demandas con pretensiones similares al asunto sobre el cual se declara la falta de competencia, por ejemplo en el expediente No. 25000232500020100109801.EXPEDIENTE

ACCIÓN No 2500023410002016-000881-00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ CUERVO

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

CONFLICTO DE COMPETENCIA

DEMANDANTE

DEMANDADO

ASUNTO

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia El articulo 41 de la Ley 270 de 1996 establece: "ARTICULO 41. SALA PLENA. La Sala Plena de los Tribunales administrativos, conformada por la totalidad de los Magistrados que Integran la Corporación ejercerá las siguientes fundones:

1. Elegir los jueces de lo Contencioso Administrativo de listas que,

conforme a las normas sobre Carrera Judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura.

2. Nominar los candidatos que han de integrar las temas correspondientes a las elecciones de Contralor Departamental y de Contralores Distritales y Municipales, dentro del mes inmediatamente anterior a la elección.

3. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.

4. Dirimir los conflictos de competencias que surian entre las secciones o subsecclone» de un mismo THbuniil v aquellos que se

los jueces del respectivo Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.

4. Dirimir los conflictos de competencias que surian entre las secciones o subsecclone» de un mismo THbuniil v aquellos que se susciten entre dos lueces administrativos del mismo distrito.

5. DECLARADO INEXEQUIBLE.

6. DECLARADO INEXEQUIBLE.

7. Las demás que le asigne la ley".

(Subrayado y negrillas de la Sala). 2.2, Problema Jurídico Corresponde a la Sala Plena de esta Corporación resolver el conflicto de competencia que existe entre el Juzgado Trece Administrativo de Oralldad de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá para pronunciarse sobre el medio de control de nulidad simple promovido por la señora BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ CUERVO. 2.3. Caso concreto La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para efectos de resolver el conflicto, ordenará remitir este asunto al Juzgado Trece Administrativo de Bogotá por las siguientes razones:EXPEDIENTE ACCIÓN No 2500023410002016-000881 -00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

BLANCA CECILIA RODRIGUEZ CUERVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

CONFLICTO DE COMPETENCIA

DEMANDANTE

DEMANDADO ASUNTO De los hechos de la demanda, la Sala resalta los siguientes: 1o La señora RODRIGUEZ CUERVO es docente vinculada a la Secretaría de Educación de Bogotá desde 1993. 2o. Desde el 4 de agosto hasta el 4 de noviembre de 1993 la demandante se presentó al curso de capacitación “FLEXIBILIDAD Y ADECUACIÓN CURRICULAR" para

Educación de Bogotá desde 1993. 2o. Desde el 4 de agosto hasta el 4 de noviembre de 1993 la demandante se presentó al curso de capacitación “FLEXIBILIDAD Y ADECUACIÓN CURRICULAR" para ascender al escalafón No. 9, por lo que se expidió el certificado No. 51131 del 12 de abril de 1995. 3o. El 27 de septiembre de 2005, la Secretaría de Educación de Bogotá indicó que el Certificado No. 51131 tenia ciertas anomalías toda vez que no estaba la firma de la ahora demandante, las fechas no eran correctas y la señora RODRÍGUEZ CUERVO no estaba en la lista de las personas inscritas al mismo. 4o. Por lo anterior, se le Impuso a la demandante una sanción disciplinaria consistente en la suspensión del ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por un término de 90 días; de igual forma, mediante la Resolución No. 12191 de 2010 la Secretaría de Educación de Bogotá revocó las resoluciones mediante las cuales la demandante había ascendido desde el grado 8. 5o. Conforme a lo anterior, se expide la Resolución No. 829 del 15 de marzo de 2011 emitida por la Secretaría de Educación de Bogotá, “por la cual se ordena a la señora BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.630.895, el reintegro de una suma de dinero", la cual ahora es atacada, y sobre la cual versa la demanda de nulidad y restablecimiento. Como se observa, la Resolución que pretende la señora BLANCA CECILIA se declare nula, es consecuencia de la revocatoria de los ascensos en el escalafón docente que

cual versa la demanda de nulidad y restablecimiento. Como se observa, la Resolución que pretende la señora BLANCA CECILIA se declare nula, es consecuencia de la revocatoria de los ascensos en el escalafón docente que Q p h a h Í Q n h ü r h n n 011 fn w n f nH u««IAi» — 1— 1—EXPEDIENTE

ACCIÓN No 2500023410002016-000881-00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ CUERVO

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

CONFLICTO DE COMPETENCIA

DEMANDANTE

DEMANDADO ASUNTO misma, se dio a raíz de la relación laboral de las partes del asunto puesto en conocimiento de los Jueces Administrativos de Bogotá. De la misma manera, el Consejo de Estado, y esta Corporación en sus secciones segunda, que son conocedoras de los asuntos laborales, han resuelto demandas que versan sobre devolución de sumas por revocatoria de acto de ascenso en el escalafón docente por aporte irregular de documentos, a saber; Sentencia del Consejo de Estado del 6 de mayo de 2015, proferida por el Consejero LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, en el expediente No. 25000-23-25-000-201001098-01(0377-13): "Se trata de establecer la legalidad de la Resolución No. 991 de abril 29 de 2010 expedida por el Secretarlo de Educación de! Distrito Capital, mediante la cual se ordenó a la demandante devolver la suma de $54.588.424.00 producto de la revocatoria de los ascensos en el escalafón docente de que habla sido objeto, por haber aportado documentos irregulares para la

la cual se ordenó a la demandante devolver la suma de $54.588.424.00 producto de la revocatoria de los ascensos en el escalafón docente de que habla sido objeto, por haber aportado documentos irregulares para la acreditación del requisito del curso. La devolución de las sumas ordenadas tuvo fundamento en la Resolución No. 01854 de febrero 22 de 2007, mediante ia cual se revocaron las Resoluciones Nos. 03550 de mayo 26 de 1997 y 005667 de agosto 19 de 1997 que hablan dispuesto el ascenso de la demandante a los grados 13 y 14 del escalafón docente, respectivamente. Los ascensos aludidos fueron revocados por la Secretaria de Educación Distrital al considerar que ei certificado No. 5730 mediante el cual se pretendía acreditar la participación de la demandante en el curso "Fundamentación Teológica del Proyecto Educativo Institucional" con el objeto de acceder al ascenso no se ajustaba a la realidad, pues al confrontarlo con la Información suministrada por el Director Administración de Personal Docente y Administrativo de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, se pudo constatar que la demandante no estaba relacionada en la resolución que dio cuenta de quienes participaron en el. Contra la resolución antes mencionada se interpusieron recursos de reposición y apelación que fueron resueltos mediante Resoluciones Nos. 07220 de junio 26 de 2007 y 1627 de abril 23 de 20 07 a través de las cuales se confirmó la decisión inicial". Ese mismo expediente lo conoció esta Corporación en primera instancia, quien en sentencia del diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), con ponencia del

cuales se confirmó la decisión inicial". Ese mismo expediente lo conoció esta Corporación en primera instancia, quien en sentencia del diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), con ponencia del Honorable Magistrado CERVELEÓN PADILLA LINARES, en ei expediente No. 25000-EXPEDIENTE

ACCIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

ASUNTO No 2500023410002016-000881-00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

BLANCA CECILIA RODRIGUEZ CUERVO

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL CONFLICTO DE COMPETENCIA nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora NELSY YOLANDA VIRGUEZ CASTELLANOS, y en la que se pretendía: "PRIMERA: Que por sentencia se declare la nulidad de la Resolución 991 del 29 de abril de 2010, mediante la cual La (sic) Secretaria de Educación de Bogotá, D.C. ordenó a la Licenciada NELSY YOLANDA VIRGUEZ CASTELLANOS, Identificada con la C.C. 20'469.820 de Chía, reintegrar la suma de Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro Pesos Moneda Corriente ($54.588.424).

SEGUNDA: Consecuencialmente se restablezcan los derechos de la señora Nelsy Yolanda Virguez Castellanos, redimiéndola de la obligación de devolver la suma de Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro Pesos Moneda Corriente ($54.588.424) que la secretaria (sic) de Educación de Bogotá le pagó por

de devolver la suma de Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro Pesos Moneda Corriente ($54.588.424) que la secretaria (sic) de Educación de Bogotá le pagó por concepto de salarios, en el periodo comprendido entre el 6 de Noviembre (sic) de 1996 y el 22 de febrero de 2007.

TERCERA: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el articulo 176 del C.C.A." (fls. 48 y 49)" 2.4. Decisión Con base en lo anterior, para la Sata Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es evidente que el asunto es un tema laboral, que debe ser conocido por ei Juzgado Trece Administrativo de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA,

RESUELVE PRIMERO: DIRIMASE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo de Oraiidad de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá y en consecuencia se dispone que el Juzgado Trece Administrativo de Bogotá es competente para continuar con el trámite de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la señora BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ CUERVO contra la Secretaría de Educación de Bogotá.EXPEDIENTE

ACCIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

ASUNTO No 2500023410002016-000881-00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

BLANCA CECILIA RODRIGUEZ CUERVO

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

CONFLICTO DE COMPETENCIA

ASUNTO No 2500023410002016-000881-00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

BLANCA CECILIA RODRIGUEZ CUERVO

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL CONFLICTO DE COMPETENCIA SEGUNDO: Por Secretarla DEVUÉLVASE el expediente al JUZGADO TRECE

ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ.

TERCERO: Por Secretaría ENVÍESE copia de la presente providencia al

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DISCUTIDO Y APROBADO EN SESIÓN DE LA FECHA. ACTA NoEXPEDIENTE

ACCIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

ASUNTO No 2500023410002016-000881-00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

BLANCA CECILIA RODRIGUEZ CUERVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

CONFLICTO DE COMPETENCIA

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES"

Magistrado STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Registrada _ ^ l U é ¿ o if c

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrado 'O s

JAIME ALBERTO GAlEANO GARZÓN

MagistradoEXPEDIENTE

ACCIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO ASUNTO No 2500023410002016-000881 -00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ CUERVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

CONFLICTO DE COMPETENCIA

AUSENTE

CON

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Maglstrada

BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ CUERVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

CONFLICTO DE COMPETENCIA

AUSENTE

CON

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Maglstrada

PATRICIA VICTOBlArMANdARR^S BRAVO

Maglstrada ¿v i ': MNZéN—MOISES R p m s o MAZABI Maglstraj h t i t n k A J A ecaiid. JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES Magistrado j o s¿ e l v e r iwÍ iñ o z Ba r r e r a V Magistrado

LANDO JAIQUELEXPEDIENTE

ACCIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

ASUNTO

CÉSAR PALOMlNOCORTÉS Magistrado Co í \ CARMEN ALICIA REN6IF0 SANGUINO Magistrada k \)'¿ s e M \ e s í o

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

MagistradoEXPEDIENTE

ACCIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO ASUNTO No 2500023410002016-000881 ~00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

BLANCA CECILIA RODRIGUEZ CUERVO

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

CONFLICTO DE COMPETENCIA

LEONARDO A STO TORRES CALDERÓN Magistrado c Ó -'

CARLOS ALBERto VARGAS BAUTISTA

Magistrado

ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ

Magistrado

NELg^OLANDA VILÍAMIZAR DE PEÑARANDA 1 Maglstrada . , nté 'T V 1

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA.

Magistrado~ t 1

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