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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00231-00-(18-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00231-00-(18-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Síntesis del caso: La Alcaldía Municipal de Mitú, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , presentó demanda en contra de l Fondo Nacional de Regalías -FNR- (en liquidación ) y el Departamento Nacional de Planeación -DNP, para obtener la nulidad de l acto administrativo a través del cual se resuelve un Procedimiento Administrativo Correctivo – PAC, se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de un proyecto financiado o cofinanciado con asignación del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, o en depósito en el mismo, su cierre y se ordena el reintegro de unos recursos , por considerarlo violatorio de los artículos 1º y 2º del Decreto 1912 de 2014 y 2.2.3.1.4.2. numerales 3º y 4º del Decreto 1082 de 2015.

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / DEBIDO PROCESO EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Garantías previas y posteriores / FONDO NACIONAL DE REGALÍAS – LiquidaciónAjustes de proyectos de inversión – Pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRECTIVO – PAC – Etapas que se deben observar – Suspensión y terminaciónCompetencia para decidirlo - No operan los términos de caducidad y en el mismo sentid o, tampoco opera la pérdida de ejecutoriedad por tratarse de la protección del interés general Problema Jurídico: “Determinar, con fundamento en la demanda y la respectiva contestación, si h ay lugar a declarar o no la nulidad de l acto administrativo acusado expedido por la parte demandada, para lo cual, se

Problema Jurídico: “Determinar, con fundamento en la demanda y la respectiva contestación, si h ay lugar a declarar o no la nulidad de l acto administrativo acusado expedido por la parte demandada, para lo cual, se desarrollarán y analizarán los temas necesarios para resolver los cargos de nulidad propuestos.” Tesis: “(…) 4.1. El debido proceso en la actuación administrativa (…) Así las cosas, el debido proceso como derecho fundamental, debe ser aplicable en las actuaciones administrativas, salvaguardando las garantías mínimas previas, esto es, (i) el acceso libre y en igualdad de condiciones a la justicia, (ii) el acceso al juez natural, (iii) la posibilidad de ejercicio del derecho de defensa, (iv) la razonabilidad de los plazos para el desarrollo de los procesos y, (v) la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces y autoridades; así como las garantías mínimas posteriores, refer idas a la po sibilidad de cuestionar la validez jurídica de la decisión mediante los recursos en sede administrativa y la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) De conformidad con la norma antes citadas (artículos 141 y 142 de la Ley 1530 de 2012. Anota relatoría) la Sala observa que, los proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías -En liquidacióno con recursos que este administra, correspondientes a vigencias fiscales anteriores a 2009 inclusive, que a la fecha de liquidación de dicho fondo (FNR), (i) cuentan con una ejecución física inferior al 40% o, (ii) que no registren giros en los últimos veinticuatro (24) meses, deben term inar de ejecutarse a más tardar al año

que a la fecha de liquidación de dicho fondo (FNR), (i) cuentan con una ejecución física inferior al 40% o, (ii) que no registren giros en los últimos veinticuatro (24) meses, deben term inar de ejecutarse a más tardar al año siguiente de la entrada en vigencia de la referida Ley , so pena de que, las aprobaciones de las asignaciones correspondientes pierdan efecto y, en consecuencia, la respectiva entidad ejecutora deberá reintegrar los recursos que se le hayan girado junto con los rendimientos financieros. (…) En este orden de ideas, tal como lo indico la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, los ajustes se convirtieron en un trámite importante para los proyectos identificados en las causales del inciso 1º del artículo 142 de la precitada Ley 1530 de 2012, debido a que el artículo 92 de la Ley 1593 de 2012, concedió un plazo para culminar a treinta y uno (31) de diciembre de 2013 aquellos proyectos que contaran con el concepto favorable de las modificaciones por la instancia viabilizadora. A su vez, este plazo se amplió hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2015, por disposición del artículo 87 de la Ley 16 87 de 2013 y el artículo 109 de la Ley 1737 de 2014. (…) En este orden de ideas la Sala concluye que, la entidad ejecutora de las asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regalías (En liquidación), (i) no terminó de ejecutar el proyecto a más tardar hast a el diecisiete (17) de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012 ni, (ii) realizó la

de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012 ni, (ii) realizó la modificación al proyecto FNR 31077 “ MEJORAMIENTO, REPOSICIÓN Y DOTACIÓN DE LOS PUESTOS DE SALUD Y LAS UNIDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE MITÚ, VAUPÉS”, dentro de los términos establecidos en la normatividad antes citada. Finalmente, tal como lo mencionó la parte demandada y el Ministerio Público en el presente asunto, los artículos 1º y 2º del Decreto 1912 del primero (1º) de octubre de 2014, en nada modificaron los términos establecidos en la Ley 1730 de 2012 respecto a la terminación de ejecución de los proyectos financiados con los recursos del FNR, ni tampoco, los plazos para la modificación de los mismos.2 De lo anterior se logra colegir que, como bien se indicó en el acto administrativo demandado, el proyecto de inversión BPIN 1016003780000 FNR 31077, el dieciocho (18) de septiembre de 2007, tuvo un desembolso del 50% por valor de $992.88.62 0 y que de acuerdo con el último informe de interventoría técnica del doce (12) de diciembre de 2009, el proyecto presentó un avance de ejecución física del 100%. (…) De lo anterior (trascripción de aparte del informe de cierre de l proyecto elaborado por la Interventoría Administrativa y Financiera del Departamento Nacional de Planeación -DNP-. Anota relatoría) se logra observa que, el Municipio de Mitú – Vaupés mantuvo suspendido injustificadamente el proyecto FNR 31077 desde el mes

Administrativa y Financiera del Departamento Nacional de Planeación -DNP-. Anota relatoría) se logra observa que, el Municipio de Mitú – Vaupés mantuvo suspendido injustificadamente el proyecto FNR 31077 desde el mes de marzo de 2012, fecha en la cual se liquidó unilateralmente por parte del ejecutor los contratos 086 y 093. No obstante lo anterior la Sala avizora que, si bien es cierto se suscribieron nuevos contratos d e obra para seguir con la ejecución del proyecto, también lo es que, dichos contratos fueron suspendidos hasta que demandante adelantara ante el Ministerio de Salud el trámite de ajuste previsto en el artículo 6º del Decreto 416 de 2007 y no obstante haberse surtido ese procedimiento, la entidad ejecutante no acreditó ante la demandada la reanudación de las obras, al no haber remitido a la Interventoría Administrativa y Financiera, copia del acta de reinicio. (…) De conformidad con la norma antes citada (artículo 2.2.3.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015. Anota relatoría) la Sala observa que, el procedimiento administrativo correctivo -PACdebe adelantarse respetando el debido proceso y con observancia de las siguientes etapas: (i) Acto Administrativo de iniciación del PAC (ii) Acto Administrativo de formulación de cargos (iii) Se concederá el término de veinte (20) días para que la entidad territorial presente sus descargos. (iv) Se decretarán las pruebas por un término de treinta (30) días prorrogables por otros quince (15) más y, (v) Vencido el periodo probatorio y previo al Informe Final de la Actuación Correctiva, se procederá a adoptar mediante acto administrativo motivado, la decisión de fondo.

(v) Vencido el periodo probatorio y previo al Informe Final de la Actuación Correctiva, se procederá a adoptar mediante acto administrativo motivado, la decisión de fondo. De la revisión del expediente y las pruebas allegadas al mismo se logra colegir que, la entidad demandada garantizó los derechos al debido proceso y audiencia y defensa del Municipio de Mitú – Vaupés, toda vez que se cumplió con las etapas señaladas en precedencia (…) (…) En cumplimiento al trámite establecido en el D ecreto 416 de 2007 (compilado en el artículo 2.2.3.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, se procedió a proferir la decisión de fondo mediante el acto administrativo motivado contenido en la Resolución No. 094 del tres (3) de julio de 2015 “ Por la cual se resuelv e un procedimiento administrativo Correctivo -PAC, se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de un proyecto financiado o cofinanciado con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, o en depósito en el mismo, su cierre, y se ordena el rei ntegro de unos recursos .”, teniéndose en cuenta que, en todo el curso del PAC se le garantizó a la entidad demandante los derechos al debido proceso y audiencia y defensa, toda vez que, tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto a la formulación de cargo s endilgada mediante el acto administrativo DRSPC-20101530001439 del dos (2) de febrero de 2010 y frente a las normas presuntamente infringidas. (…) De conformidad con la norma antes citada (artículo 36 del Decreto 414 de 2013. Anota relatoría) la Sala observa

(…) De conformidad con la norma antes citada (artículo 36 del Decreto 414 de 2013. Anota relatoría) la Sala observa que, los Procedimientos Administrativos Correctivos -PACque cursen en el DNP relacionados con los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 140 y 142 de la Ley 1530 de 2012 (como el del presente asunto), serán decididos por el liquidador del Fondo Nacional de Regalías, por lo que c ontrario a lo manifestado por la parte demandante, la Liquidadora del FNR sí tenía competencia para proferir el acto administrativo demandado. (…) De conformidad con la jurisprudencia antes citada (concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 4 de noviembre de 2007, Exp.: 11001-03-06-000-2007-00064-00 (1842), C.P. Dr. Luis Alberto Álvarez Jaramillo. Anota relatoría) la Sala observa que, al no ser el Procedimiento Administrativo CorrectivoPACuna sanción, sino tener un carácter preventivo y correctivo, adoptado por razones objetivas y administrativas con el fin de evitar que una situación no deseada por el Legislador se presente y afecte el interés3 público o social, no operan los términos de caducidad y en el mismo sentido, tampoco opera la pérdida de ejecutoriedad por tratarse de la protección del interés general, máxime si se tiene en cuenta que, el mediante acto administra tivo No. DR -DPC20111530001079 del primero (1º) de febrero de 2011, se acumuló la actuación correctiva PAC -088-10 en el PAC -409-08 y que dentro de las normas especiales de procedimiento

acto administra tivo No. DR -DPC20111530001079 del primero (1º) de febrero de 2011, se acumuló la actuación correctiva PAC -088-10 en el PAC -409-08 y que dentro de las normas especiales de procedimiento contenidas en el Decreto 416 de 2007 (compilado en el artículo 2.2. 3.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015), no se estableció término de caducidad o pérdida de ejecutoriedad alguno. Finalmente, de la lectura del artículo 92 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, esta Corporación concluye que, cuando el interesado se oponga a la ejecu ción de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, la autoridad administrativa que lo produjo podrá suspenderla y deberá resolver dentro del término de quince (15) días, por lo que contra el acto administrativo que decida la excepció n no procederá recurso alguno, pero podrá ser impugnado por vía jurisdiccional, situación que en el presente asunto no se presentó, toda vez que el acto demandado corresponde al que decidió de fondo el procedimiento administrativo correctivo -PACy no, so bre la excepción de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que debió ser resuelta por la autoridad administrativa respectiva. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al debido proceso administrativo y la di stinción entre garantías previas y garantías posteriores, consultar sentencia de la Corte Constitucional C -1189 de 20 05, M.P. Dr. H umberto Antonio Sierra Porto y C-034 de 2014, M.P. Dra. María Victoria Calle Correa. 2) Frente a la vigilancia y control e imposición de

Porto y C-034 de 2014, M.P. Dra. María Victoria Calle Correa. 2) Frente a la vigilancia y control e imposición de medidas correctivas por el incumplimiento de las normas sobre la utilización y la ejecución de los recursos de regalías y afines , consultar concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 4 de noviembre de 2007, Exp.: 11001-03-06-000-2007-00064-00 (1842), C.P. Dr. Luis Alberto Álvarez Jaramillo.

Fuente Formal: CPACA artículos 152, 3, 91, 92, 188; CN artículos 29, 361, 209; Decreto 1912/2014 artículos 1, 2; Acto Legislativo 005/2011 artículo 2 ; Decreto Ley 4923/2011 artículo 129 ; Decreto 4972/2011 artículo 1 ; Ley 1530/2012 artículos 141, 142; Ley 1593/2012 artículo 92; Ley 1687/2013 artículo 87; Decreto 1912/2014 artículos 1, 2; Ley 1737/2014 artículos 82, 109; Decreto 3053/2013 artículo 1; Decreto 416/2007 artículos 3, 6, 31; Decreto 1082/2015 artículo 2.2.3.1.4.2.; Decreto 414/2013 artículo 36; CGP artículos 364, 366TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-000231-00

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-000231-00

DEMANDANTE: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MITÚ

DEMANDADO: FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN

LIQUIDACIÓN Y OTROS

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

SISTEMA ORAL

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide, en primera instancia, la demanda presentada por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MITÚ, contra el FONDO NACIONAL DE REGALÍAS -FNR- (EN LIQUIDACIÓN) y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLENACIÓN -DNP-, con el fin de se declare la nulidad de: i) la Resolución No. 094 del tres (3) de julio de 2015 “Por la cual se resuelve un Procedimiento Administrativo Correctivo – PAC, se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de un proyecto financiado o cofinanciado con asignación del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, o en depósito en el mismo, su cierre y se ordena el reintegro de unos recursos.” , expedida por el Fondo Nacional de Regalías -FNR-.

La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: (i) Antecedentes, (ii) Consideraciones de la Sala y, (iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación:

I. ANTECEDENTES

1. El escrito de demanda2

EXPEDIENTE No. 25000-23-41-000-2016-00231-00

DEMANDANTE ALCALDÍA MUNICIPAL DE MITÚ

I. ANTECEDENTES

1. El escrito de demanda2

EXPEDIENTE No. 25000-23-41-000-2016-00231-00

DEMANDANTE ALCALDÍA MUNICIPAL DE MITÚ

DEMANDADO FONDO NACIONAL DE REGALÍAS (EN LIQUIDACIÓN) Y OTROS

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

1.1. Pretensiones

La parte demandante formuló las siguientes:

“1. Que se declare la nulidad de la Resolución 094 del tres (3) de julio de dos mil quince (2015) proferido por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación “Por la cual se resuelve un Procedimiento Administrativo Correctivo -PAC, se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de un proyecto financiado o cofinanciado con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, o en depósito en el mismo, su cierre y se ordena el reintegro de unos recursos.”

2. Que a manera de restablecimiento del derecho se ordene a la Liquidadora del Fondo N acional de Regalías y/o al Director de Planeación Nacional expedir los actos administrativos que hagan posible ejecutar el saldo de los recursos asignados al proyecto BPIN 1016003780000 FNR 31077 denominado “MEJORAMIENTO, REPOSICIÓN Y DOTACIÓN DE LOS PUEST OS DE SALUD Y LAS

UNIDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN EN LA ZONA RURAL DEL

MUNICIPIO DE MITÚ, VAUPÉS”

3. Que como consecuencia de lo anterior y a manera de restablecimiento del derecho se ordene a la Liquidadora del Fondo Nacional de Regalías y/o al Director de Planeación Nacional ampliar

MUNICIPIO DE MITÚ, VAUPÉS”

3. Que como consecuencia de lo anterior y a manera de restablecimiento del derecho se ordene a la Liquidadora del Fondo Nacional de Regalías y/o al Director de Planeación Nacional ampliar el plazo para le ejecución del proyecto BPIN 1016003780000 FNR 31077 denominado “MEJORAMIENTO, REPOSICIÓN Y DOTACIÓN

DE LOS PUESTOS DE SALUD Y LAS UNIDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE MITÚ, VAUPÉS” conforme al plazo otorgado por el Decreto 1912 de 2014, para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.

4. Que como consecuencia de lo anterior y a manera de restablecimiento del derecho se ordene a la Liquidadora del Fondo Nacional de Regalías y/o al Director de Planeación Nacional adelantar las gestiones necesarias para efectuar el giro de los recursos pendientes al Municipio de Mitú, para que el proyecto BPIN 1016003780000 FNR 31077 “MEJORAMIENTO, REPOSICIÓN Y

DOTACIÓN DE LOS PUESTOS DE SALUD Y LAS UN IDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE MITÚ, VAUPÉS” pueda ser culminado.”

1.2 Hechos

En síntesis, fueron expuestos por la demandante, así:3

EXPEDIENTE No. 25000-23-41-000-2016-00231-00

DEMANDANTE ALCALDÍA MUNICIPAL DE MITÚ

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Mediante Acuerdo No. 017 del siete (7) de junio de 2007 el Consejo Asesora de Regalías aprobó una asignación de recursos por valor de $2’005.863.000, con destino al proyecto de inversión BPIN 1016003780000 FNR 31007 “MEJORAMIENTO, REPOSICIÓN Y DOTACIÓN DE LOS PUESTOS DE SALUD Y LAS UNIDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE MITÚ, VAUPÉS” , respecto del cual se designó como entidad ejecutora a la Alcaldía del Municipio de Mitú.

Que sobre el valor de la asignación aprobada, la Comisión Nacional de Regalías efectuó un descuento por valor de $20’058.360, con dest ino a la contratación de la interventoría administrativa y financiera.

Qu el dieciocho (18) de septiembre de 2007, el Departamento Nacional de Planeación -DNPefectuó un giro por la suma de $992’888.820 a la entidad ejecutora.

Que tan solo el diecisiete (17) de agosto de 2011 el Fondo Nacional o depósito del mismo, comunicó la existencia de presuntas irregularidades en la interventoría técnica y/o supervisión a los organismos de control mediante las comunicaciones 20111530452641 y 20111530452631 del diec isiete (17) de agosto de 2011.

Solamente hasta la visita adelantada el veinticuatro (24) de noviembre y el

las comunicaciones 20111530452641 y 20111530452631 del diec isiete (17) de agosto de 2011.

Solamente hasta la visita adelantada el veinticuatro (24) de noviembre y el tres (3) de diciembre de 2013, el Departamento Nacional de Planeación a través de la interventoría administrativa y financiera constató que el avance físico en la ejecución del proyecto era del 48,04% y no del 100% como figuraba en el informe de cierre de la interventoría técnica del doce (12) de diciembre de 2009.

Que el dos (2) de febrero de 2010 la Subdirección de Procedimientos Correctivos p rofirió el acto administrativo DR -SPC-201015300014294

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mediante el cual conformó el expediente con radicación PAC -088-10 dando inicio al procedimiento administrativo correctivo en contra de la Alcaldía del Municipio de Mitú, que posteriormente fue acumulada en el PAC-409-08, tal y como se indica en el acto administrativo acusado.

Que tal y como se reconoce en el Informe Final de la actuación correctiva la interventoría administrativa y financiera del Departamento Nacional de Planeación, dejó de aportar las p ruebas solicitadas mediante el acto de trámite DR-SPC-20111530002819 del primero (1º) de marzo de 2011.

interventoría administrativa y financiera del Departamento Nacional de Planeación, dejó de aportar las p ruebas solicitadas mediante el acto de trámite DR-SPC-20111530002819 del primero (1º) de marzo de 2011.

Que tal y como se reconoce en el Informe Final de la actuación correctiva, la Alcaldía del Municipio de Mitú adelantó los trámites correspondientes par a subsanar el cargo de suspensión injustificada del proyecto, mediante la suscripción de contratos para continuar con la ejecución del mismo (contrato de obra No. 104 del veintiséis (26) de diciembre de 2012 y contrato de interventoría No. 76 del veintidós (22) de marzo de 2013), que quedaron en suspenso debido a la tardanza en la respuesta del concepto del Ministerio de Salud, que fue favorable y fue recibida finalmente por el Departamento Nacional de Planeación mediante el Oficio No. DNP 20146630261782 de l treinta (30) de mayo de 2014.

Que el Departamento Nacional de Planeación a través de la interventoría administrativa y financiera omitió informar a la entidad territorial acerca de si podían o no reiniciarse las obras tras haberse obtenido concepto favo rable del Ministerio de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 416 de 2007 (trámite que hoy corresponde al previsto en el artículo 2.2.3.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015), y posteriormente procedió a informar que la situación de abandono o suspensión del proyecto había persistido, precisamente por no recibir copia del acta de reinicio de las obras.

Que de manera insólita el informe fue aprobado por varias subdirecciones del

que la situación de abandono o suspensión del proyecto había persistido, precisamente por no recibir copia del acta de reinicio de las obras.

Que de manera insólita el informe fue aprobado por varias subdirecciones del Departamento Nacional de Planeación y remitido al Grupo de Actos5

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Administrativos de Cierre mediante memorando No. 201584600069753 del nueve (9) de junio de 2015.

Que la causal de pérdida de fuerza ejecutoria invocada en el numeral 23 de la parte motiva del acto administrativo acusado fue determinada en gran parte por el accionar de la interventoría administrativa y financiera, que omitió informar que podían reiniciarse las obras y se opuso a la conclusión de la ejecución del proyecto a pesar del concepto favorable emitido por el Ministerio de Salud.

Que el doce (12) de febrero de 2015 se configuró la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo DR-SPC-20101530001429 mediante el cual conformó el expediente con radicación PAC -088-10 que dio inicio al procedimiento administrativo correctivo en contra de la Alcaldía del Municipio de Mitú, que posteriormente fue acumulada en el PAC -409-08, por haber transcurrido cinco (5) años s in que el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y/o Departamento Nacional de Planeación hubiera realizado los

de Mitú, que posteriormente fue acumulada en el PAC -409-08, por haber transcurrido cinco (5) años s in que el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y/o Departamento Nacional de Planeación hubiera realizado los actos administrativos correspondientes para concluir el procedimiento correctivo.

Que el tres (3) de julio de 2015, la Doctora Amparo García Montaña actuando en condición de liquidadora del Fondo Nacional de Regalías profirió la Resolución 094 del tres (3) de julio de 2015 “Por la cual se resuelve un Procedimiento Administrativo Correct ivo -PAC, se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de un proyecto financiado o cofinanciado con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, o en depósito en el mismo, su cierre y se ordena el reintegro de unos recursos” , aunque la competencia para proferir este tipo de actos administrativos no se encontraba enlistada en el artículo 5º del Decreto No. 4972 de 2011, ni se desprende del régimen de liquidación de entidades públicas, regulado por el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la Ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.6

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1.3 Normas violadas y concepto de la violación

Las normas violadas y el concepto de la violación se sustentaron en los

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

1.3 Normas violadas y concepto de la violación

Las normas violadas y el concepto de la violación se sustentaron en los siguientes términos:

Adujo que los act os administrativos fueron expedidos con violación a los artículos 1º y 2º del Decreto 1912 de 2014 y los numerales 3º y 4º del artículo 2.2.3.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015.

El concepto de la violación se encuentra contenido en los cargos de nulidad que se señalarán en la parte considerativa de esta decisión.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se pronunció respecto de los supuestos fácticos de la demanda, así:

Adujo que ciertas afirmaciones presentadas por la parte demandante no constituyen un sustento fáctico válido para la favorabilidad de las pretensiones elevadas, ni controvierte el hecho de que la Resolución No. 094 del tres (3) de julio de 2015, proferida por la Liquidadora del Fondo Nacional de Regalías, que es el objeto de controversia, se expidió en cumplimiento de las normas que rigen la materia, sin desviación de poder pues es una atribución propia de la liquidadora, resolver sobre el cierre de los proyectos financiados con recursos del Fondeo Nacional de Regalías en Liquidación y administrados o en depósito en el mismo, de conformidad con el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 414 de 2013 compilado en el Decreto 1082 de 2015 y la misma fue debidamente motivada, como se puede observar de las pruebas allegadas al plenario.7

de la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 414 de 2013 compilado en el Decreto 1082 de 2015 y la misma fue debidamente motivada, como se puede observar de las pruebas allegadas al plenario.7

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MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Igualmente sostuvo que, la relación contractual es restrictiva a las partes que la conforman, quienes al momento de la suscripción del contrato acuerdan las condiciones que lo rigen. Por lo tanto, el manejo contractual, contable y presupuestal de los recursos de los que eran beneficiarias las entidades territoriales en el marco de lo que disponía el artículo 360 de la Constitución Política, corresponde de forma exclusiva a éstas en virtud de la autonomía presupuestal y de la capacidad de contratar las atribuidas por la Constitución y la Ley.

Indicó que no era procedente por parte del Departamento Nacional de Planeación -DNPo por el Fondo Nacional de Regalías -En liquidación-, emitir el concepto extrañado por la parte demandante, consider ando relevante que los ajustes se controvirtieron en un trámite relevante para los proyectos identificados en la causal del inciso 1º del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, debido a que el artículo 92 de la Ley 1593 de 2012, concedió un plazo para culminar a treinta y uno (31) de diciembre de 2013, a aquellos proyectos que contaran con el concepto favorable de las modificaciones por la instancia

debido a que el artículo 92 de la Ley 1593 de 2012, concedió un plazo para culminar a treinta y uno (31) de diciembre de 2013, a aquellos proyectos que contaran con el concepto favorable de las modificaciones por la instancia viabilizadora. A su vez, este plazo se amplió hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014, a través del ar tículo 87 de la Ley 1687 de 2013 y posteriormente, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2015, por disposición del artículo 109 de la Ley 1737 de 2014.

Es de observar que dicha situación no se produjo para el proyecto FNR 31077, ya que el ajuste presentado tuvo concepto favorable del Ministerio de Salud después del diecisiete (17) de mayo de 2013, fecha en la cual, además vencía el plazo para culminar la ejecución, por mandato del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012.

El proyecto tampoco fue ajustado a la fecha de expedición del artículo 1i del Decreto 3053 de 2013, esto es, al veintisiete (27) de diciembre de 2013; adicionalmente, precisa que el Decreto 1082 de 2015, no modificó los plazos previstos en las citadas disposiciones.8

EXPEDIENTE No. 25000-23-41-000-2016-00231-00

DEMANDANTE ALCALDÍA MUNICIPAL DE MITÚ

DEMANDADO FONDO NACIONAL DE REGALÍAS (EN LIQUIDACIÓN) Y OTROS

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Finalmente sostuvo que, tal como lo ha señalado el H. Consejo de Estado a

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Finalmente sostuvo que, tal como lo ha señalado el H. Consejo de Estado a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, no opera el término de caducidad para los procedimientos administrativos correctivos -PAC-.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Previo reparto, mediante auto del veintitrés (23) de mayo de 2016 (fl. 27 del Cdno. Ppal.), se inadmitió la demanda, misma que fue debidamente subsanada mediante el escrito radicado el día veintisiete (27) de junio de 2016 (fl. 36 Ibídem.).

Por haber sido subsana do el presente medio de control , a través de la providencia del veinte (20) de enero de 2017 (fl. 7

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